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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESErp 48-98

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Título del test:
rp 48-98

Descripción:
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Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/03/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 105
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Temario:
Articulo 48. Comunicaciones con Abogados y Procuradores. El comunicante habrá de presentar un volante de su respectivo Colegio. En los supuestos de terrorismo/bandas, etc el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial (Audiencia Nacional) El comunicante habrá de presentar un volante de su respectivo Colegio. En los supuestos de terrorismo/bandas, etc el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial (Juez de Vigilancia Penitenciaria) El comunicante habrá de presentar un volante de su respectivo Colegio. En los supuestos de terrorismo/bandas, etc el volante deberá ser expedido por el Centro Directivo.
Articulo 48. Comunicaciones con Abogados y Procuradores. Comunicación con otro letrado que no sea su abogado que lleve el caso: igual que comunicación general. - Necesitará autorización de la Autoridad Judicial: si fuese el interno un preventivo. - Necesitará autorización del Juez de Vigilancia: si fuese el interno un penado. Comunicación con otro letrado que no sea su abogado que lleve el caso: con similitudes de la comunicación general. - Necesitará autorización de la Autoridad Judicial: si fuese el interno un preventivo. - Necesitará autorización del Juez de Vigilancia: si fuese el interno un penado. Comunicación con otro letrado que no sea su abogado que lleve el caso: igual que comunicación general. - Necesitará autorización del Juez de Vigilancia: si fuese el interno un preventivo. - Necesitará autorización de la Autoridad Judicial: si fuese el interno un penado. Comunicación con otro letrado que no sea su abogado que lleve el caso: con similitudes de la comunicación general. - Necesitará autorización del Juez de Vigilancia: si fuese el interno un preventivo. - Necesitará autorización de la Autoridad Judicial: si fuese el interno un penado.
Art. 49. Comunicaciones que no tiene que autorizar el Director de Comunicaciones (no se pueden intervenir) Comunicación de las autoridades judiciales o de los miembros del Ministerio Fiscal con los internos Comunicación de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogoas de las CCAA, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal Los internos extranjeros A los súbditos de países que no tengan representante diplomático o consultar, así como a los refugiados y a los apátridas. Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados.
Art. 49. Comunicaciones que el Director tiene que autorizar (Se pueden intervenir) Comunicación de las autoridades judiciales o de los miembros del Ministerio Fiscal con los internos Comunicación de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogoas de las CCAA, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal Los internos extranjeros A los súbditos de países que no tengan representante diplomático o consultar, así como a los refugiados y a los apátridas. Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados.
Art. 50. Paquetes y Encargos Queda prohibida la recepción de paquetes por correo o agencias salvo aquellas que lleguen por correo de hasta 2 KG que están consideradas cartas (Instrucción 4/2005) // Según resolución del Centro Directivo, los paquetes por transporte aéreo pesarán como máximo 20KG Queda limitada la recepción de paquetes por correo o agencias salvo aquellas que lleguen por correo de hasta 1 KG que están consideradas cartas (Instrucción 4/2005) // Según resolución del DGEPRS, los paquetes por transporte aéreo pesarán como máximo 20KG Queda prohibida la recepción de paquetes por correo o agencias salvo aquellas que lleguen por correo de hasta 1 KG que están consideradas cartas (Instrucción 4/2005) // Según resolución del Centro Directivo, los paquetes por transporte aéreo pesarán como máximo 25KG Queda prohibida la recepción de paquetes por correo o agencias salvo aquellas que lleguen por correo de hasta 2 KG que están consideradas cartas (Instrucción 4/2005) // Según resolución del DGEPRS, los paquetes por transporte aéreo pesarán como máximo 25KG.
Art. 50. Paquetes y Encargos El número de paquetes que pueden recibir los internos es de 2 al mes, salvo en los establecimientos o departamentos de régimen cerrado, que será de 1 al mes // Transcurrido un plazo de 3 meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios invitando a que sean retirados. Transcurridos 15 días desde la publicación se procederá a su destrucción salvo lo dispuesto para los objetos de valor (Art. 317 RP) El número de paquetes que pueden recibir los internos es de 4 al mes, salvo en los establecimientos o departamentos de régimen cerrado, que será de 2 al mes // Transcurrido un plazo de 6 meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios invitando a que sean retirados. Transcurridos 5 días desde la publicación se procederá a su destrucción salvo lo dispuesto para los objetos de valor (Art. 317 RP) El número de paquetes que pueden recibir los internos es de 2 al mes, salvo en los establecimientos o departamentos de régimen cerrado, que será de 1 al mes // Transcurrido un plazo de 6 meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios invitando a que sean retirados. Transcurridos 5 días desde la publicación se procederá a su destrucción salvo lo dispuesto para los objetos de valor (Art. 317 RP) El número de paquetes que pueden recibir los internos es de 4 al mes, salvo en los establecimientos o departamentos de régimen cerrado, que será de 2 al mes // Transcurrido un plazo de 3 meses desde su recepción, se colocará una relación de tales artículos u objetos en el tablón de anuncios invitando a que sean retirados. Transcurridos 15 días desde la publicación se procederá a su destrucción salvo lo dispuesto para los objetos de valor (Art. 317 RP).
Art. 52. Información - Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberás. - El Centro Directivo procurará editar folletos en los idiomas más significativos - En el departamento de ingresos y en la Biblioteca habrá a disposición de los internos varios ejemplares de la: LOGP, RP y de las normas de régimen interior del centro. - Los internos recibirán en la oficina, información escrita sobre sus derechos y deberás. - El Director procurará editar folletos en castellano e inglés. - En el la Oficina y en la Biblioteca habrá a disposición de los internos varios ejemplares de la: LOGP, RP y de las normas de régimen interior del centro. - Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre sus derechos y deberás. - El Director procurará editar folletos en castellano e inglés. - En el la Oficina y en la Biblioteca habrá a disposición de los internos varios ejemplares de la: LOGP, RP y de las normas de régimen interior del centro. - Los internos recibirán en la oficina, información escrita sobre sus derechos y deberás. - El Centro Directivo procurará editar folletos en los idiomas más significativos - En el departamento de ingresos y en la Biblioteca habrá a disposición de los internos varios ejemplares de la: LOGP, RP y de las normas de régimen interior del centro.
Art. 53. Peticiones y quejas ante la Administración Penitenciaria Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de 3 días al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de 5 días al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de 3 días al Director del centro correspondiente Cuando el escrito de queja o de recurso se presente ante cualquier oficina de Registro de la Administración Penitenciaria, se remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de 5 días al Director del centro correspondiente.
Art. 52. Quejas y Sugerencias: Lugar de Presentación En las Unidades Responsables: Departamento de Comunicaciones (Centros Penitenciarios) y Registro General (Servicios Centrales) En las Unidades Responsables: Registro General (Centros Penitenciarios) y Departamento de Comunicaciones (Servicios Centrales) En los Órganos Responsables: Departamento de Comunicaciones (Centros Penitenciarios) y Registro General (Servicios Centrales) En los Órganos Responsables: Registro General (Centros Penitenciarios) y Departamento de Comunicaciones (Servicios Centrales).
Art. 53. Sugerencias y Quejas: Presentación. Habrá 3 hojas autocopiativas: - La 1ª quedará en la Unidad Responsable - La 2ª se remitirá a la Inspección Penitenciaria junto con la contestación a la queja/sugerencia - La 3ª se la quedará la persona Si la persona lo desea, la persona podrá ser auxiliada por un funcionario. Habrá 3 hojas autocopiativas: - La 1ª se remitirá a la Inspección Penitenciaria junto con la contestación a la queja/sugerencia - La 2ª quedará en la Unidad Responsable - La 3ª se la quedará la persona Si la persona lo desea, la persona podrá ser auxiliada por un funcionario. Habrá 3 hojas autocopiativas: - La 1ª se la quedará la persona - La 2ª se remitirá a la Inspección Penitenciaria junto con la contestación a la queja/sugerencia - La 3ª quedará en la Unidad Responsable El funcionario no tiene la obligación de ayudar a la persona. Habrá 3 hojas autocopiativas: - La 1ª se la quedará la persona - La 2ª quedará en la Unidad Responsable - La 3ª se remitirá a la Inspección Penitenciaria junto con la contestación a la queja/sugerencia.
Art 53. Contestación a la Queja/Sugerencia Recibida la queja o sugerencia, el Director del centro penitenciario, o el Subdirector General en los servicios centrales, informará en el plazo de 20 días hábiles. Recibida la queja o sugerencia, el Director del centro penitenciario, o el Subdirector General en los servicios centrales, informará en el plazo de 10 días hábiles. Recibida la queja o sugerencia, el Director del centro penitenciario, o el Subdirector General en los servicios centrales, informará en el plazo de 15 días hábiles. Recibida la queja o sugerencia, el Director del centro penitenciario, o el Subdirector General en los servicios centrales, informará en el plazo de 5 días hábiles.
Art 53. Seguimiento. ¿Cuándo elaborará el informe resumen las Unidades Responsables? Dentro de los 5 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. En el mes de enero de cada año. Remitido en la primera semana del mes de febrero de cada año Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y noviembre. En el mes de enero de cada año. Remitido en la primera quincena del mes de febrero de cada año.
Art 53. Seguimiento. ¿Cuándo elaborará el informe de quejas y sugerencias recibidas en el año anterior la Inspección Penitenciaria? Dentro de los 5 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero. En el mes de enero de cada año. Remitido en la primera semana del mes de febrero de cada año Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y noviembre. En el mes de enero de cada año. Remitido en la primera quincena del mes de febrero de cada año.
Art. 56. Participación en Régimen abierto. Cada Comisión estará integrada, al menos, por tres miembros + la mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad & el más joven y presidida por uno de los Educadores del Establecimiento En ningún caso el número de miembros pueda ser inferior a tres + la mesa estará compuesta por el interno de más edad & el mas joven y presidida por un funcionario de la unidad. Cada Comisión estará integrada, al menos, por cuatro miembros + la mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad & el más joven y presidida por uno del Equipo Médico. En ningún caso el número de miembros pueda ser inferior a cuatro + la mesa estará compuesta por el interno de más edad & el mas joven y presidida por un funcionario público.
Art. 56. Participación en Régimen ordinario Cada Comisión estará integrada, al menos, por tres miembros + la mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad & el más joven y presidida por uno de los Educadores del Establecimiento En ningún caso el número de miembros pueda ser inferior a tres + la mesa estará compuesta por el interno de más edad & el mas joven y presidida por un funcionario de la unidad. Cada Comisión estará integrada, al menos, por cuatro miembros + la mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad & el más joven y presidida por uno del Equipo Médico. En ningún caso el número de miembros pueda ser inferior a cuatro + la mesa estará compuesta por el interno de más edad & el mas joven y presidida por un funcionario público.
¿Cuál hace referencia al Régimen Abierto? La elección de los internos se llevará a cabo anualmente La elección de los internos se llevará a cabo trimestralmente No podrán ser elegidos aquellos internos que tengan sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves sin cancelar. Podrán ser elegidos aquellos internos que tengan sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves sin cancelar.
¿Cuál hace referencia al Régimen Cerrado? La elección de los internos se llevará a cabo anualmente La elección de los internos se llevará a cabo trimestralmente No podrán ser elegidos aquellos internos que tengan sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves sin cancelar. Podrán ser elegidos aquellos internos que tengan sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves sin cancelar.
Art 58. Situaciones excepcionales Si ninguno de los internos resultase elegido por más de un 15% de los internos de la unidad, los Consejos de Dirección procederán a sortear entre los mismos para la designación de quienes hayan de colaborar en el desarrollo de las actividades Si ninguno de los internos resultase elegido por más de un 25% de los internos de la unidad, los Consejos de Dirección procederán a sortear entre los mismos para la designación de quienes hayan de colaborar en el desarrollo de las actividades Si ninguno de los internos resultase elegido por más de un 15% de los internos de la unidad, el Director correspondiente procederá a sortear entre los mismos para la designación de quienes hayan de colaborar en el desarrollo de las actividades Si ninguno de los internos resultase elegido por más de un 25% de los internos de la unidad, el Director correspondiente procederá a sortear entre los mismos para la designación de quienes hayan de colaborar en el desarrollo de las actividades.
¿Quien se encarga normalmente de todo lo relacionado con los horario y las actividades? El Consejo de Dirección El Centro Directivo El Jefe de Servicios El Director del Centro.
Art 62. ¿Quién aprueba las Entidades colaboradoras? El Centro Directivo El Consejo de Dirección El Director del Centro El SGIIPP.
¿Qué contiene la solicitud de colaboración? Objetivos a alcanzar Duración temporal El colectivo de reclusos objeto de la intervención La relación nominativa del voluntariado Medios naturales El presupuesto asignado Los datos de los integrantes de la asociación o entidad.
Art. 62. Una vez finalizada la ejecución del programa de colaboración, la institución o asociación elaborará... Un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de Tratamiento del Establecimiento, se remitirán por el Director al Centro Directivo para su aprobación. Un informe con los resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de Tratamiento del Establecimiento, se remitirán por el presidente de la institución al Director del centro para su aprobación. Un estudio de evaluación del impacto y resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de Tratamiento del Establecimiento, se remitirán por el presidente de la institución al Director del centro para su aprobación. Un informe con los resultados del programa que, junto con el informe de la Junta de Tratamiento del Establecimiento se remitirán por el Director al Centro Directivo para su aprobación.
Los Programas de intervención en el medio penitenciario desarrollados por las ONG o Entidades colaboradores... Se remitirán a la DGEPRS y tendrán en general carácter bianual con independencia de que una entidad pueda presentar su programa con una temporalidad inferior. Se remitirán al Centro Directivo y tendrán en general carácter anual con independencia de que una entidad pueda presentar su programa con una temporalidad superior Se remitirán a la DGEPRS y tendrán en general carácter anual con independencia de que una entidad pueda presentar su programa con una temporalidad superior. Se remitirán al Centro Directivo y tendrán en general carácter bianual con independencia de que una entidad pueda presentar su programa con una temporalidad inferior.
¿Cuáles son las secciones del Capítulo VIII del RP? Seguridad Exterior, Seguridad Interior y Medios Coercitivos Criterios Generales, Enseñanza Obligatoria y Otras Enseñanzas Asistencia Sanitaria, Higiene & Alimentación y Asistencia Religiosa Órganos Unipersonales, Órganos Colegiados y Asociaciones.
Art. 62. Composición del Consejo Social Penitenciario *Presidente: titular de la SGIIPP *Vicepresidente: titular DGEPRS *Secretaría: Funcionario de la DGEPRS *Vocales: En representación de las prisiones: SG de Coord. de Sanidad Penitenciaria + Penas y Medidas Alternativas + Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial + hasta 10 representantes de Entidades Sociales y ONG *Presidente: titular de la SGIIPP *Vicepresidente: titular del DGEPRS *Secretaría: Funcionario de la DGEPRS *Vocales: En representación de las prisiones: titulares de Subdirector de Seguridad, Jefe de Servicios, Jefe de los Servicios Sociales, Funcionario de Vigilancia (elegido por el director a propuesta del Director) y un miembro del Equipo de Tratamiento + 6 representantes de Entidades Sociales y ONG *Presidente: titular de Dirección del Centro Penitenciario o CIS *Vicepresidente: titular del DGEPRS * Secretaría: cualquiera de sus miembros. * Vocales: En representación de las prisiones: titulares de Subdirector de Seguridad, Jefe de Servicios, Jefe de los Servicios Sociales, Funcionario de Vigilancia (elegido por el director a propuesta del Director) y un miembro del Equipo de Tratamiento + 6 representantes de Entidades Sociales y ONG *Presidente: titular de Dirección del Centro Penitenciario o CIS *Vicepresidente: titular del DGEPRS * Secretaría: cualquiera de sus miembros. * Vocales: En representación de las prisiones: SG de Coord. de Sanidad Penitenciaria + Penas y Medidas Alternativas + Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial + hasta 10 representantes de Entidades Sociales y ONG.
Art. 62. Composición del Consejo Social Penitenciario Local *Presidente: titular de la SGIIPP *Vicepresidente: titular DGEPRS *Secretaría: Funcionario de la DGEPRS *Vocales: En representación de las prisiones: SG de Coord. de Sanidad Penitenciaria + Penas y Medidas Alternativas + Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial + hasta 10 representantes de Entidades Sociales y ONG *Presidente: titular de la SGIIPP *Vicepresidente: titular del DGEPRS *Secretaría: Funcionario de la DGEPRS *Vocales: En representación de las prisiones: titulares de Subdirector de Seguridad, Jefe de Servicios, Jefe de los Servicios Sociales, Funcionario de Vigilancia (elegido por el director a propuesta del Director) y un miembro del Equipo de Tratamiento + 6 representantes de Entidades Sociales y ONG *Presidente: titular de Dirección del Centro Penitenciario o CIS *Vicepresidente: titular del DGEPRS * Secretaría: cualquiera de sus miembros. * Vocales: En representación de las prisiones: titulares de Subdirector de Seguridad, Jefe de Servicios, Jefe de los Servicios Sociales, Funcionario de Vigilancia (elegido por el director a propuesta del Director) y un miembro del Equipo de Tratamiento + 6 representantes de Entidades Sociales y ONG *Presidente: titular de Dirección del Centro Penitenciario o CIS *Vicepresidente: titular del DGEPRS * Secretaría: cualquiera de sus miembros. * Vocales: En representación de las prisiones: SG de Coord. de Sanidad Penitenciaria + Penas y Medidas Alternativas + Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial + hasta 10 representantes de Entidades Sociales y ONG.
Art. 62. Fundamentos de la creación del Consejo Social Penitenciario Las peculiaridades de la labor penitenciaria que debe desarrollar el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social de los penados + la petición de las Entidades Sociales que integran el denominado como "Tercer Sector" + La voluntad política de favorecer la transparencia y la participación de la sociedad en la Administración Penitenciaria Las peculiaridades de la labor social que debe desarrollar el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social de los penados + la petición de las Entidades Sociales que integran el denominado como "Tercer Sector" + La voluntad política de favorecer la transparencia y la participación de la sociedad en la Administración Penitenciaria Las peculiaridades de la labor penitenciaria que debe desarrollar el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social de los penados + la petición de las IIPP que integran el denominado como "Tercer Sector" + La voluntad política de favorecer la transparencia y la participación de la sociedad en la Administración Penitenciaria Las peculiaridades de la labor social que debe desarrollar el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social de los penados + la petición de las IIPP que integran el denominado como "Tercer Sector" + La voluntad política de favorecer la transparencia y la participación de la sociedad en la Administración Penitenciaria.
Art. 62. Número máximo de vocales de ONG y Entidades Sociales Centrales: 10 Locales: 6 Centrales: 6 Locales: 10 Centrales: 15 Locales: 5 Centrales: 5 Locales: 15.
Art. 62. Duración del mandato: Centrales: 4 años // Locales: 2 años Centrales: 2 años // Locales: 4 años Centrales: 5 años // Locales 3 años Centrales: 3 años // Locales: 5 años.
Art 62. Reuniones de los Consejos Sociales Centrales: al menos 2 veces al año // Locales: al menos 2 veces al año Centrales: al menos 4 veces al año // Locales: al menos 2 veces al año Centrales: al menos 4 veces al año // Locales: al menos 4 veces al año Centrales: al menos 2 veces al año // Locales: al menos 4 veces al año.
Art. 64. Competencia (Seguridad Interior) La seguridad interior corresponde a los funcionarios de los Cuerpos de IIPP (salvo los casos previstos en la disposición final primera de la LOGP) La seguridad interior corresponde a los ayudantes del Cuerpo de IIPP (salvo los casos previstos en la disposición final primera de la LOGP) La seguridad interior corresponde a los funcionarios de los Cuerpos de IIPP (salvo los casos previstos en la disposición final primera del CP) La seguridad interior corresponde a los ayudantes del Cuerpo de IIPP (salvo los casos previstos en la disposición final primera del CP).
Actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los establecimientos penitenciarios Observación de los internos Recuentos de la población reclusa Registros Cacheos Requisas Controles Cambios de Celda Asignación adecuada de destinos Actividades y cautelas propias de las salidas tanto fuera de los módulos como fuera del establecimiento Evaluación del comportamiento.
¿Qué tipo de observación es? Observación Directa Se hace en situaciones previamente seleccionadas Se obtiene principalmente a través del expediente personal del interno, especialmente de los Testimonios de Sentencia y de las Hojas de Vicisitudes de la vida penitenciaria Se logra a través de la entrevista personal, los cuestionarios y la escala de actitudes Tiene por objeto evaluar cuantitativamente una o varias conductas de un sujeto y de forma eficaz.
¿Qué tipo de observación es? Observación Documental Se hace en situaciones previamente seleccionadas Se obtiene principalmente a través del expediente personal del interno, especialmente de los Testimonios de Sentencia y de las Hojas de Vicisitudes de la vida penitenciaria Se logra a través de la entrevista personal, los cuestionarios y la escala de actitudes Tiene por objeto evaluar cuantitativamente una o varias conductas de un sujeto y de forma eficaz.
¿Qué tipo de observación es? Observación Mediante Encuesta Se hace en situaciones previamente seleccionadas Se obtiene principalmente a través del expediente personal del interno, especialmente de los Testimonios de Sentencia y de las Hojas de Vicisitudes de la vida penitenciaria Se logra a través de la entrevista personal, los cuestionarios y la escala de actitudes Tiene por objeto evaluar cuantitativamente una o varias conductas de un sujeto y de forma eficaz.
¿Qué tipo de observación es? Observación Mediante Ratings Se hace en situaciones previamente seleccionadas Se obtiene principalmente a través del expediente personal del interno, especialmente de los Testimonios de Sentencia y de las Hojas de Vicisitudes de la vida penitenciaria Se logra a través de la entrevista personal, los cuestionarios y la escala de actitudes Tiene por objeto evaluar cuantitativamente una o varias conductas de un sujeto y de forma eficaz.
¿Qué tipo de observación es? Simple (Observaciones Directas) aquella que tiene lugar en un momento o durante un periodo de tiempo fijado la que se lleva a cabo cuando se desea observar la aparición de ciertas respuestas en conexión con situaciones seleccionadas cuando las situaciones a las que el sujeto se va a enfrentar están rigurosamente controladas.
¿Qué tipo de observación es? Circunstancial (Observaciones Directas) aquella que tiene lugar en un momento o durante un periodo de tiempo fijado la que se lleva a cabo cuando se desea observar la aparición de ciertas respuestas en conexión con situaciones seleccionadas cuando las situaciones a las que el sujeto se va a enfrentar están rigurosamente controladas.
¿Qué tipo de observación es? Experimental (Observaciones Directas) aquella que tiene lugar en un momento o durante un periodo de tiempo fijado la que se lleva a cabo cuando se desea observar la aparición de ciertas respuestas en conexión con situaciones seleccionadas cuando las situaciones a las que el sujeto se va a enfrentar están rigurosamente controladas.
¿Qué tipo de observación es? Permanente (Observaciones Mediante Ratings) Continua e ininterrumpida en el tiempo y en el espacio. Ver sin ser vistos Utilizando todos los órganos para captar cualquier detalle. Organizada en todos los escalones (gestos, palabras, movimientos, etc) Constante, firme; que no ofrezca perspectivas de cambio.
¿Qué tipo de observación es? Disimulada (Observaciones Mediante Ratings) Continua e ininterrumpida en el tiempo y en el espacio. Ver sin ser vistos Utilizando todos los órganos para captar cualquier detalle. Organizada en todos los escalones (gestos, palabras, movimientos, etc) Constante, firme; que no ofrezca perspectivas de cambio.
¿Qué tipo de observación es? Múltiple (Observaciones Mediante Ratings) Continua e ininterrumpida en el tiempo y en el espacio. Ver sin ser vistos Utilizando todos los órganos para captar cualquier detalle. Organizada en todos los escalones (gestos, palabras, movimientos, etc) Constante, firme; que no ofrezca perspectivas de cambio.
¿Qué tipo de observación es? General (Observaciones Mediante Ratings) Continua e ininterrumpida en el tiempo y en el espacio. Ver sin ser vistos Utilizando todos los órganos para captar cualquier detalle. Organizada en todos los escalones (gestos, palabras, movimientos, etc) Constante, firme; que no ofrezca perspectivas de cambio.
¿Qué tipo de observación es? Estable (Observaciones Mediante Ratings) Continua e ininterrumpida en el tiempo y en el espacio. Ver sin ser vistos Utilizando todos los órganos para captar cualquier detalle. Organizada en todos los escalones (gestos, palabras, movimientos, etc) Constante, firme; que no ofrezca perspectivas de cambio.
Art. 67: Recuentos Se efectuarán recuentos extraordinarios que se ordenen por el Jefe de Servicios, comunicándolo a la Dirección, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro así como el comportamiento de los reclusos. Se efectuarán recuentos extraordinarios que se ordenen por el funcionario, comunicándolo al Jefe de Servicios, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro así como el comportamiento de los reclusos. Se efectuarán recuentos extraordinarios que se ordenen por el Director, comunicándolo al Centro Directivo, teniendo en cuenta la situación existente en el Centro así como el comportamiento de los reclusos.
Requisa: Inspección de las personas o dependencias del centro, va más referido a los inmuebles o dependencias para comprobar que no han sido manipulados o adulterados como ventanas, puertas, cerraduras, conductos sanitarios, etc. Puede hacerse tanto a personas como a los enseres de inmuebles del centro penitenciario. - Respecto a las personas: consiste en la inspección de que no sean portadores ni tengan objetos prohibidos - Respecto a los enseres: verificar e inspeccionar que no se sufre modificaciones ni alteraciones de ningún mueble, instrumento, etc. Consiste en registrar a alguien para ver si oculta objetos prohibidos.
Registro: Inspección de las personas o dependencias del centro, va más referido a los inmuebles o dependencias para comprobar que no han sido manipulados o adulterados como ventanas, puertas, cerraduras, conductos sanitarios, etc. Puede hacerse tanto a personas como a los enseres de inmuebles del centro penitenciario. - Respecto a las personas: consiste en la inspección de que no sean portadores ni tengan objetos prohibidos - Respecto a los enseres: verificar e inspeccionar que no se sufre modificaciones ni alteraciones de ningún mueble, instrumento, etc. Consiste en registrar a alguien para ver si oculta objetos prohibidos.
Cacheo: Inspección de las personas o dependencias del centro, va más referido a los inmuebles o dependencias para comprobar que no han sido manipulados o adulterados como ventanas, puertas, cerraduras, conductos sanitarios, etc. Puede hacerse tanto a personas como a los enseres de inmuebles del centro penitenciario. - Respecto a las personas: consiste en la inspección de que no sean portadores ni tengan objetos prohibidos - Respecto a los enseres: verificar e inspeccionar que no se sufre modificaciones ni alteraciones de ningún mueble, instrumento, etc. Consiste en registrar a alguien para ver si oculta objetos prohibidos.
Tipos de Cacheo: ordinario dirigido a perseguir pequeños objetos que pueden llevar los internos sobre su persona normalmente, escondidos sobre las ropas (cacheo de palpación) aquellos que tienen por finalidad un examen más profundo de la persona porque se sospecha que puede tener algo oculto en su interior, todo esto después de agotar las vías de palpación, paso de la raqueta electrónica, etc. Normalmente se requiere desnudo integral por lo que debe hacerlo funcionario del mismo sexo y en lugar cerrado, sin presencia de otros internos y con la autorización del Jefe de Servicios. aquellos dirigidos a preservar situaciones de emergencia. Participan los dos modos de cacheo pudiéndose emplear raquetas, detectores, arcos, etc.
Tipos de Cacheo: integral dirigido a perseguir pequeños objetos que pueden llevar los internos sobre su persona normalmente, escondidos sobre las ropas (cacheo de palpación) aquellos que tienen por finalidad un examen más profundo de la persona porque se sospecha que puede tener algo oculto en su interior, todo esto después de agotar las vías de palpación, paso de la raqueta electrónica, etc. Normalmente se requiere desnudo integral por lo que debe hacerlo funcionario del mismo sexo y en lugar cerrado, sin presencia de otros internos y con la autorización del Jefe de Servicios. aquellos dirigidos a preservar situaciones de emergencia. Participan los dos modos de cacheo pudiéndose emplear raquetas, detectores, arcos, etc.
Tipos de Cacheo: urgencia dirigido a perseguir pequeños objetos que pueden llevar los internos sobre su persona normalmente, escondidos sobre las ropas (cacheo de palpación) aquellos que tienen por finalidad un examen más profundo de la persona porque se sospecha que puede tener algo oculto en su interior, todo esto después de agotar las vías de palpación, paso de la raqueta electrónica, etc. Normalmente se requiere desnudo integral por lo que debe hacerlo funcionario del mismo sexo y en lugar cerrado, sin presencia de otros internos y con la autorización del Jefe de Servicios. aquellos dirigidos a preservar situaciones de emergencia. Participan los dos modos de cacheo pudiéndose emplear raquetas, detectores, arcos, etc.
Art 68.2 Se podrá realizar cacheo con desnudo integral con autorización del: Jefe de Servicios Director del Centro Funcionario Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Art 68.5. De los registros, requisas, cacheos y controles citados se formulará parte escrito, que deberá especificar los cacheos con desnudo integral efectuados, firmado por los funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al: Jefe de Servicios Director del Centro Centro Directivo Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Art 69. Se procederá al registro y al control de las personas autorizadas a comunicar con los internos: Incluso las visitas oficiales de las Autoridades (JVP, Secretario Judicial, Ministerio Fiscal, etc.) Salvo las visitas oficiales de las Autoridades (JVP, Secretario Judicial, Ministerio Fiscal, etc.) Incluso las visitas oficiales de los familiares Salvo las visitas oficiales de los familiares.
Art 317 (haciendo alusión al Art 70). Todo objeto de valor y el dinero lo debe custodiar: Subdirector de seguridad y Administrador respectivamente Administrador y Subdirector de seguridad respectivamente Jefe de Servicios y Administrador Subdirector de seguridad y Jefe de Servicios.
Art 71. Las medidas de seguridad se regirán por los principios de: Necesidad y Proporcionalidad. Ante medios de igual eficacia se dará preferencia a las de carácter electrónico. Necesidad y Proporcionalidad. Ante medios de igual eficacia se dará preferencia a las de carácter mecánico. Obligatoriedad y Proporcionalidad. Ante medios de igual eficacia se dará preferencia a las de carácter electrónico. Obligatoriedad y Proporcionalidad. Ante medios de igual eficacia se dará preferencia a las de carácter mecánico.
Art 72. ¿Cuáles son los medios coercitivos? Aislamiento, fuerza física, defensas de goma, aerosoles y esposas. Aislamiento, fuerza física, persuasión, defensas de goma y esposas. Aislamiento, persuasión, defensas de goma, aerosoles y esposas Aislamiento, fuerza física, sanciones, aerosoles y esposas.
¿A qué hace referencia el Art 45.1 en relación a los Medios Coercitivos? Dice cuando hay que utilizarlos (LOGP) Dice cuando hay que utilizarlos (RP) Dice cuáles son (RP) Dice cuáles son (LOGP).
¿A qué hace referencia el Art 72 en relación a los Medios Coercitivos? Dice cuando hay que utilizarlos (LOGP) Dice cuando hay que utilizarlos (RP) Dice cuáles son (RP) Dice cuáles son (LOGP).
No podrán aplicarse los medios coercitivos a: Mujeres gestantes (hasta 6 meses después del embarazo) Mujeres en general Mujeres lactantes y/o con hijos consigo Enfermos convalecientes de enfermedad grave que vayan a ocasionar un inminente peligro Enfermos convalecientes de enfermedad graves con carácter general.
Cuando se aplique la medida de aislamiento provisional el interno será visitado por el médico Diariamente Semanalmente Cada 12 horas Cada 48 horas.
¿Dónde se guardan los medios materiales coercitivos? En aquel lugar o lugares que el Director entienda idóneos En aquel lugar o lugares que la Junta Directiva considere idóneos En el almacén más próximo al centro de control En el almacén más próximo a las oficinas.
Art 72.5 En casos de graves alteraciones del orden: Siempre que haya peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el Director podrá recabar de manera provisional auxilio a las FFSS de guardia en el establecimiento. Sin perjuicio a lo establecido por la Disposición Final de la LOGP (cuando haya graves alteraciones del orden del centro) Siempre que haya peligro inminente para las instalaciones, el Director podrá recabar de manera provisional auxilio a las FFSS de guardia en el establecimiento. Sin perjuicio a lo establecido por la Disposición Final de la LOGP (cuando haya graves alteraciones del orden de las personas y las instalaciones) Siempre que haya peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el Director podrá recabar de manera provisional auxilio a las FFSS de guardia en el establecimiento. Sin perjuicio a lo establecido por la Disposición Final de la LOGP (cuando haya graves alteraciones del orden de las personas y las instalaciones) Siempre que haya peligro inminente para las instalaciones, el Director podrá recabar de manera provisional auxilio a las FFSS de guardia en el establecimiento. Sin perjuicio a lo establecido por la Disposición Final de la LOGP (cuando haya graves alteraciones del orden del centro).
Art 73. Concepto y fines del Régimen Penitenciario Conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos. Conjunto de leyes que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos. Conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la reinserción y custodia de los reclusos. Conjunto de leyes que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la reinserción y custodia de los reclusos.
¿Cuáles son los principios por los que se rige el régimen penitenciario? Especialización y Coordinación Especificidad y Coordinación Especialización y Capacitación Especificidad y Capacitación.
¿A quién se aplica el régimen ordinario? Penados clasificados en 2º grado, a los penados sin clasificar, a los detenidos y a los presos. Penados clasificados en 3er grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad Penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema/inadaptación (y a los preventivos que cumplan esas circunstancias).
¿A quién se aplica el régimen abierto? Penados clasificados en 2º grado, a los penados sin clasificar, a los detenidos y a los presos. Penados clasificados en 3er grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad Penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema/inadaptación (y a los preventivos que cumplan esas circunstancias).
¿A quién se aplica el régimen cerrado? Penados clasificados en 2º grado, a los penados sin clasificar, a los detenidos y a los presos. Penados clasificados en 3er grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad Penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema/inadaptación (y a los preventivos que cumplan esas circunstancias).
Art 75. El interno por su seguridad puede ser llevado a aislamiento: A solicitud del interno o por iniciativa del Director. (INS: máximo 1 mes) A solicitud del interno o por iniciativa del Director. (INS: máximo 15 días) A solicitud del interno y por iniciativa del Director. (INS: máximo 1 mes) A solicitud del interno y por iniciativa del Director. (INS: máximo 15 días).
Art 74.3 Mediante acuerdo motivado ¿Quién propondrá el traslado del recluso a otro establecimiento? El Consejo de Dirección (detenidos y presos) y la Junta de Tratamiento (penados), que será propuesto al Centro Directivo. El Consejo de Dirección (detenidos y presos) y la Junta de Tratamiento (penados), que será propuesto a la SGIP El Consejo de Dirección (detenidos) y la Junta de Tratamiento (presos y penados), que será propuesto al Centro Directivo. El Consejo de Dirección (penados) y la Junta de Tratamiento (presos y detenidos), que será propuesto a la SGIP.
Art 78. Los internos realizarán las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los Establecimientos: de forma obligada de forma reglamentaria de forma razonable de forma responsable.
Clases de Establecimientos de Régimen Abierto: CIS, Secciones Abiertas y Unidades Dependientes CIS, Departamentos Abiertos y Unidades Dependientes CIS, Centros Abiertos y Unidades Independientes. CIS, Unidades Abiertas y Centros Independientes.
Art 82. Régimen Abierto Restringido. En los casos de penados clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas además de imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario. La Junta de Tratamiento podrá restringir las salidas al exterior. En los casos de penados clasificados en tercer grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas además de imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario. El Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá restringir las salidas al exterior. En los casos de penados clasificados en segundo grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas además de imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario. El Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá restringir las salidas al exterior. En los casos de penados clasificados en segundo grado con una peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas además de imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o lo aconseje su tratamiento penitenciario. La Junta de Tratamiento podrá restringir las salidas al exterior.
¿Tienen derecho las mujeres que trabajan con labor doméstica en su domicilio familiar? Sí, las penadas y clasificadas en tercer grado, como si fuese un trabajo remunerado en el exterior. No Sí, las penadas y clasificadas en tercer grado, como si fuese un trabajo remunerado en el exterior (constando previo informe de los servicios sociales) Solo como excepción en casos estudiados por la Junta de Tratamiento.
Objetivos y Principios del Régimen Abierto Total. ¿Qué le hacen a los perros? Atenuación, Autorresponsabilidad, Normalización, Prevención y Coordinación Atenuación, Responsabilidad, Normalización, Prevención y Coordinación Fiabilidad, Autorresponsabilidad, Normalización, Prevención y Capacitación. Fiabilidad, Responsabilidad, Normativa, Prevención y Capacitación.
Tienes las salidas restringidas Art 82 Art 83.
Tienes trabajo en el exterior y sales y vuelves para dormir. Art 82 Art 83.
Art 85. Ingreso en un Establecimiento de Régimen Abierto. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un Profesional del Centro. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un Educador. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un Psicólogo. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un Funcionario.
Art 86. ¿Quién regula las Salidas del Establecimiento? Planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento (No son permisos) Planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento (Son permisos) Planificadas y reguladas por el Centro Directivo (No son permisos) Planificadas y reguladas por el Centro Directivo (Son permisos).
Art 87. Salidas de fin de semana Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 16:00 del viernes hasta las 08:00 del lunes; también podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad. Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 15:00 del viernes hasta las 09:00 del lunes; también podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la localidad. Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 16:00 del viernes hasta las 08:00 del lunes; también podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la provincia. Como norma general, estos internos disfrutarán de salidas de fin de semana, como máximo, desde las 15:00 del viernes hasta las 09:00 del lunes; también podrán disfrutar de los días festivos establecidos en el calendario oficial de la provincia.
Art 90. Régimen Cerrado. Se diseñará un programa de intervención por un equipo técnico que tenga de forma obligada: Psicólogo, Jurista, Educador, Médico, Representante del área de vigilancia (y de forma estable, al menos 2 años con esas tareas) Psicólogo, Jurista, Educador, Médico, Representante del área de vigilancia (y de forma estable, al menos 1 año con esas tareas) Psicólogo, Juez, Maestro, Médico, Representante del área de vigilancia (y de forma estable, al menos 2 años con esas tareas) Psicólogo, Juez, Maestro, Médico, Representante del área de vigilancia (y de forma estable, al menos 1 años con esas tareas).
Art 91. Modalidades de Vida. Serán destinados a Centros o Módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grados que muestren una manifiesta inadaptación; Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones muy graves (peligrosidad extrema y con vidas en peligro) Serán destinados a Centros o Módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones muy graves (peligrosidad extrema y con vidas en peligro); Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grados que muestren una manifiesta inadaptación Serán destinados a Centros o Módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grados que muestren una manifiesta inadaptación; Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones graves (peligrosidad alta y con vidas en peligro) Serán destinados a Centros o Módulos de régimen cerrado aquellos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones graves (peligrosidad alta y con vidas en peligro); Serán destinados a departamentos especiales aquellos penados clasificados en primer grados que muestren una manifiesta inadaptación .
¿A qué artículo corresponde la modalidad de vida? 91.2 al 94 y 91.3 al 93 91.2 al 93 y 91.3 al 94 91.1 al 94 y 91.3 al 93 91.2 al 93 y 91.3 al 92.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? Los internos disfrutarán, como mínimo, de 3 horas diarias de salida al patio. Podrá ampliarse hasta 3 horas más para la realización de actividades programadas. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? Los internos disfrutarán, como mínimo, de 4 horas diarias de vida en común. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? Diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de 2 internos juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de 5 para la ejecución de actividades programadas. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecidos por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de 5 internos. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? El Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior sobre servicios. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? Las normas de régimen interior serán elaboradas por el Consejo de Dirección. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? La Junta de Tratamiento programará. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
¿Departamentos especiales o Centros Cerrados? El Consejo de Dirección aprobará. Art 93. Departamentos Especiales Art 94. Centros Cerrados.
Art 92.3. Plazos para las revisiones de asignación de modalidad Revisión de grado: cada 6 meses a los penados; modalidad de vida cada 3 meses a los penados y preventivos. (INS: En régimen cerrado la revisión se hará cada 3 meses) Revisión de grado: cada 3 meses a los penados; modalidad de vida cada 2 meses a los penados y preventivos. (INS: En régimen cerrado la revisión se hará cada 3 meses) Revisión de grado: cada 6 meses a los penados y preventivos; modalidad de vida cada 3 meses a los penados. (INS: En régimen cerrado la revisión se hará cada 6 meses) Revisión de grado: cada 3 meses a los penados y preventivos; modalidad de vida cada 3 meses a los penados. (INS: En régimen cerrado la revisión se hará cada 6 meses).
Art 95. Traslado de Penados a departamentos de régimen cerrado. Se dará conocimiento al JVP y al interno dentro de las 72 horas siguientes a su adopción // Centro Directivo manda a Régimen Cerrado (1º grado) en casos de motín, violencia con armas. Se dará cuenta inmediatamente al JVP y se clasificará en los 14 días siguientes. Se dará conocimiento al JVP y al interno dentro de las 24 horas siguientes a su adopción // Centro Directivo manda a Régimen Cerrado (1º grado) en casos de motín, violencia con armas. Se dará cuenta inmediatamente al JVP y se clasificará en los 7 días siguientes. Se dará conocimiento al JVP y al interno dentro de las 72 horas siguientes a su adopción // Centro Directivo manda a Régimen Cerrado (1º grado) en casos de motín, violencia con armas. Se dará cuenta inmediatamente a la Junta de Tratamiento y se clasificará en los 14 días siguientes. Se dará conocimiento al JVP y al interno dentro de las 24 horas siguientes a su adopción // Centro Directivo manda a Régimen Cerrado (1º grado) en casos de motín, violencia con armas. Se dará cuenta inmediatamente a la Junta de Tratamiento y se clasificará en los 7 días siguientes.
Art 97. Preventivos en Régimen Cerrado. Requerirá el informe del Jefe de Servicios y Equipo Técnico. Se le comunicará al JVP y a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno en 72 horas y 24 horas al propio interno. Requerirá el informe del Jefe de Servicios o Equipo Técnico. Se le comunicará al JVP y a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno en 72 horas y 24 horas al propio interno. Requerirá el informe del Jefe de Servicios y Equipo Técnico. Se le comunicará al JVP y a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno en 24 horas y 72 horas al propio interno. Requerirá el informe del Jefe de Servicios o Equipo Técnico. Se le comunicará al JVP y a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno en 24 horas y 72 horas al propio interno.
¿De qué artículo hablamos? Cacheo Integral. 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? En caso de peligro, pedir ayuda a las fuerzas de seguridad. 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? Interno que va a aislamiento por su propia seguridad. 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? Es el Director quien distribuye a los reclusos. 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? Habla del Régimen Penitenciario 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? Habla del Tratamiento Penitenciario 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? Modalidad de Vida: Centros/Módulos Cerrados 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? Modalidad de Vida: Departamentos Especiales 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? Centro Directivo manda a régimen cerrado por agresión física, motín, uso de armas, etc. 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
¿De qué artículo hablamos? Se permiten salidas al exterior porque se llevan medios telemáticos (pulsera) 68.2 72.5 75.2 99 73 59 91.2 91.3 95.3 86.4.
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