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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 99-131

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Título del test:
test rp 99-131

Descripción:
fotocopia rp 99-131

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/04/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
Entre los criterios a tenerse en cuenta para la separación interior de los internos en los Establecimientos, el Art 99.1 RP no da carácter de prioridad a: El Sexo La Edad Los Antecedentes Delictivos El Tipo de Delito Cometido.
Los jóvenes menores de veintiún años, podrán ser trasladados a Departamentos de Adultos: Nunca. Sólo cuando así lo autorice el Director motivadamente, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia. Sólo por motivos de seguridad concretos y específicos, previa propuesta e informe de la Junta de Tratamiento, y dando cuenta al Juez de Vigilancia. Sólo cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento, poniéndolo en conocimiento del Juez de Vigilancia.
En referencia a la separación interior de los internos en los Establecimientos, es incierto: Para la separación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los militares que sean internados en Establecimientos comunes, deberá observarse lo dispuesto en la legislación correspondiente. En la separación de los penados será un criterio a tenerse en cuenta, con carácter prioritario, las exigencias del tratamiento. Excepcionalmente hombres y mujeres podrán compartir un mismo Departamento, previo consentimiento de unos y otras, y siempre que reúnan los requisitos regulados en el Capítulo III del Título VII del R.P. Cuando conforme a lo regulado reglamentariamente, los jóvenes menores de veintiún años de edad sean destinados a Departamentos de Adultos, la estancia de éstos en aquéllos no podrá prolongarse más de tres meses.
El "principio de flexibilidad" a que hace referencia el Art. 100.2 del R.P.: Podrá ser de aplicación å todos los internos. Sólo se podrá aplicar a penados sin clasificar. Podrá ser de aplicación a todos los penados. Sólo podrá ser de aplicación a penados clasificados en alguno de los tres primeros grados establecidos por el Art. 72.1 de la L.O.G.P.
La adopción de un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los tres primeros grados a que hace referencia el Art.72.1 de la L.O.G.P., ("principio de flexibilidad"): Sólo podrá llevarse a cabo cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Necesitará de la previa aprobación del Juez de Vigilancia. Se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, previo informe favorable del Equipo Técnico. Necesitará de la previa aprobación del Centro Directivo para los penados clasificados en tercer grado, y del Juez de Vigilancia para los penados sin clasificar y clasificados en primero o segundo grado.
Para determinar la clasificación penitenciaria, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso, y: Los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso para su inserción laboral y familiar. Los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. Los recursos personales, trayectoria y conducta penitenciaria y momento para el buen éxito del tratamiento. Los recursos, facilidades y dificultades que puedan incidir en el éxito del tratamiento.
Conforme al Art. 101 del R.P., la clasificación en tercer grado de tratamiento: Implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen abierto. Implica el destino del interno a un Centro Abierto o de Inserción Social, o a una Sección Abierta. Se acordará siempre por el Centro Directivo, previa propuesta de la J.T. correspondiente. Determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará: El destino al Establecimiento más acorde con dicha clasificación y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél. El destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado a su tratamiento y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. El destino al Establecimiento correspondiente y, en su caso, al grupo o subgrupo más adecuado a su personalidad dentro de aquél. El destino al Establecimiento más idóneo y, en su caso, al grupo o sección más adecuada dentro de aquél.
No es un factor a tenerse en cuenta para la clasificación en primer grado conforme a lo establecido en el Art. 102.5 del R.P.: La continua repetición de infracciones disciplinarias graves. La naturaleza y el modo de comisión de los delitos. La introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento. La duración de las penas.
En el procedimiento de clasificación penitenciaria: El protocolo correspondiente contendrá el programa individualizado de tratamiento y un juicio pronóstico inicial. El protocolo correspondiente contendrá el programa individualizado de tratamiento y un juicio pronóstico final. El protocolo correspondiente contendrá la propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento. El protocolo correspondiente contendrá la propuesta razonada de clasificación y destino y el programa de tratamiento.
Las propuestas de clasificación penitenciaria se formularán, por: Las Juntas de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. Las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno. Las Juntas de Tratamiento, previo estudio del interno o, en su caso, por el Consejo de Dirección o el Director. Los Equipos Técnicos, previa aprobación de la Junta de Tratamiento.
Las propuestas de clasificación inicial penitenciaria se formularán en el impreso normalizado aprobado por el Centro Directivo, en el plazo de: Un mes desde la notificación de la sentencia al interno. Dos meses desde la notificación de la sentencia al interno. Dos meses como máximo desde la recepción en el Establecimiento del Testimonio de Sentencia. Dos meses como máximo desde la recepción en el Establecimiento de la liquidación de la condena de la correspondiente sentencia.
En el programa individualizado de tratamiento contenido en el protocolo de clasificación penitenciaria: Se dará cobertura a las necesidades y carencias detectadas en el interno sobre aspectos tales entre otros como ocupación laboral, formación cultural y profesional y aplicación de medidas de ayuda. Se señalará expresamente entre otras circunstancias el historial individual familiar, social y delictivo del interno. Se señalará expresamente el grado razonado de clasificación inicial y el Establecimiento de destino adecuado. Se dará cobertura a los distintos programas de Intervención de tipo educativo, laboral u ocupacional que deba seguir el interno.
La resolución de las propuestas de clasificación inicial penitenciaria se dictarán, de forma escrita y motivada, por: El Centro Directivo, en el plazo mínimo de dos meses desde su formulación. El Centro Directivo, en el plazo máximo de dos meses desde su formulación. El Centro Directivo, en el plazo máximo de dos meses desde su recepción. El Centro Directivo, en el plazo máximo de cuatro meses desde la recepción en el Establecimiento del Testimonio de Sentencia.
De acuerdo con lo regulado en el Art. 103.7 del R.P. un penado para el que se recibieran dos condenas de privación de libertad de un año cada una, la propuesta de clasificación inicial penitenciaria: Tendría siempre la consideración de resolución clasificatoria. Podría tener la consideración de resolución clasificatoria. No podría tener nunca la consideración de resolución clasificatoria. Sólo podría tener la consideración de resolución clasificatoria si así se determinara por el Centro Directivo.
Para la mejor observación de la condena y la consolidación de los factores positivos del interno: La Junta de Tratamiento podrá ampliar el plazo para formular la propuesta de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más. El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más. El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de tres meses más. "La Junta de Tratamiento podrá ampliar el plazo para formular la propuesta de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más y El Centro Directivo podrá ampliar el plazo para dictar la resolución de clasificación inicial hasta un máximo de dos meses más" Pueden ser correctas.
No es un requisito para que la propuesta de clasificación inicial tenga la consideración de resolución clasificatoria: El acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento. La propuesta de clasificación en segundo o tercer grado de tratamiento. La ausencia de causas en preventiva. El haber sido condenado a una sola pena y, que la misma, sea igual o inferior a un año de privación de libertad.
Un penado, cuando no esté conforme con su clasificación penitenciaria: Puede acudir siempre en vía de Recurso ante el Juez de Vigilancia. Puede acudir siempre en vía de queja ante el Juez de Vigilancia. Solamente podrá acudir en vía de Recurso ante el Juez de Vigilancia si se trata de clasificación inicial. Podrá acudir en vía de Recurso ante el Juez de Vigilancia siempre que la correspondiente clasificación se deba a resolución del Centro Directivo.
Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas: Se le mantendrá dicha clasificación, ya que la tenencia de causas preventivas sólo imposibilita la clasificación inicial. Quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. Quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Juez de Vigilancia. El Centro Directivo podrá razonadamente dejar sin efecto dicha clasificación.
Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico: Podrán ser clasificados en tercer grado por -motivos humanitarios, aunque se les hubiere decretado prisión preventiva por otra u otras causas. Podrán ser clasificados en tercer grado por motivos humanitarios, valorando especialmente su historial delictivo e integración social. Podrán ser clasificados en tercer grado por motivos humanitarios, sin necesidad de atender a ninguna otra consideración. Podrán ser clasificados en tercer grado por motivos humanitarios, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.
Los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial: Cada tres meses como mínimo. Cada seis meses como mínimo. Cada seis meses como máximo. Cada tres meses como máximo, si la clasificación inicial fue en primer grado.
El interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación: Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en primer grado. Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en segundo o tercer grado, habiendo alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena. Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en primer grado y Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en segundo o tercer grado, habiendo alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena. Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación en primer grado o, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.
Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado: Se notificará al interno, con indicación del derecho de acudir en vía de Recurso ante el Juez de Vigilancia. Se notificará al interno y al Centro Directivo. Se notificará al interno, con indicación del derecho a acudir en vía de Queja ante el Centro Directivo. Se notificará al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado, salvo en los casos de internos menores de 21 años en régimen cerrado cuando no haya unanimidad de la Junta de Tratamiento o cuando la permanencia en este régimen supere los 6 meses, en que será remitido al Centro Directivo para su resolución.
La evolución en el tratamiento penitenciario: Determinará el traslado del interno a otro Centro Penitenciario o, dentro del mismo Centro, a otro Departamento con una modalidad de vida que implique un mayor margen de libertad. Determinará siempre una nueva modalidad de vida para el interno. Determinará una progresión o regresión en el tratamiento del interno, según dicha evolución sea positiva o negativa, respectivamente. Determinará una nueva clasificación del interno.
La progresión en el grado de clasificación: Dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva del interno. Dependerá de la modificación positiva de la conducta global del interno. Permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un régimen de vida en semilibertad para el interno. Entrañará un incremento en la confianza depositada en el interno, permitiendo la ausencia de controles rígidos en el régimen de vida del mismo.
Cuando un interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolucion: Se realizará mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario y de los Equipos Técnicos, así como utilizando los datos documentales existentes. Se realizará mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de D los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes. Se realizará mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes. La respuesta "Se realizará mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal penitenciario de D los Equipos Técnicos que tenga relación con el interno, así como utilizando los datos documentales existentes." puede ser correcta, pero sólo en el caso de que tal valoración no se haya podido efectuar por otros medios legítimos.
La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento: La concurrencia de los factores regulados en el Art. 102.5 del R.P. Una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno. Una evolución negativa en la conducta global del interno. La concurrencia de los factores regulados en el Art. 102.5 del R.P. y Una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno. .
Conforme al Art. 106.5 R.P., se observarán las mismas formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el Art. 103 R.P., para: Las propuestas de progresión y regresión de grado. Las resoluciones de progresión y regresión de grado. Las propuestas y resoluciones de progresión y regresión de grado. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que la ampliación del plazo de resolución, sólo opera para la clasificación inicial, y no para la resolución de progresiones o regresiones de grado.
Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento: Se notificarán, junto con el informe del Equipo Técnico, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Se notificarán, junto con el informe de la Junta dé Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Juez de Vigilancia y Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción Se notificarán, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia y Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes ala fecha de su adopción.
Si un interno clasificado en tercer grado no regresase al Centro Penitenciario después de haber disfrutado de un permiso de salida o de cualquier otra salida autorizada: Se le regresará de grado. Se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario. Producido el reingreso, la Junta de Tratamiento acordará, como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente. Se le clasificará provisionalmente en segundo grado, en espera de efectuar la reclasificación correspondiente cuando vuelva a ingresar en un Centro Penitenciario y Producido el reingreso, la Junta de Tratamiento acordará, como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se efectúe la reclasificación correspondiente.
En los supuestos de internos clasificados en tercer grado que fuesen detenidos, ingresados en prisión, procesados o imputados judicialmente por presuntas nuevas responsabilidades: El Director acordará como medida cautelar, el pase provisional a régimen ordinario hasta que se proceda por la Junta de Tratamiento a la reclasificación correspondiente. El Director acordará como medida cautelar, el pase provisional a segundo grado así como la separación interior quq proceda, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a la reclasificación correspondiente. El Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase provisional a régimen ordinario. El Director podrá suspender cautelarmente cualquier nueva salida, así como acordar la separación interior que proceda y su pase a régimen ordinario, debiendo proceder la Junta de Tratamiento inmediatamente a desclasificar al interno.
Existirá una Central Penitenciaria de Observación con sede en los servicios centrales del Centro Directivo para el debido asesoramiento en materia, de: Observación y clasificación de los internos. Observación, clasificación y tratamiento de los internos. Observación y clasificación de los internos y de las tareas docentes y de formación de los Funcionarios. Observación, clasificación, tratamiento y formación de los internos.
En la Central Penitenciaria de Observación los distintos especialistas: Actuarán de forma autónoma. Actuarán integrados en Equipos Técnicos. Actuarán de forma autónoma aunque integrados en las correspondientes Juntas de Tratamiento. Actuarán bajo las directrices de la Junta de Tratamiento en que estén integrados.
No es una función de la Central Penitenciaria de Observación: Completar la labor de los Equipos Técnicos de los Establecimientos en sus tareas específicas. Participar en las tareas docentes y de formación de Funcionarios. Proceder a la clasificación de los internos a requerimiento de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal respecto de aquéllos sometidos a su jurisdicción. Realizar una labor de investigación criminológica.
La Central Penitenciaria de Observación: Podrá designar otra Junta de Tratamiento cuando exista un elevado número de internos en espera de ser estudiados por la misma. Podrá designar otra Junta de Tratamiento, especialmente cualificada dadas las peculiaridades del interno a observar. Estudiará en los servicios centrales a aquellos internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las Juntas de Tratamiento de los Centros Penitenciarios. Estudiará a los grupos o tipos de internos cuyas peculiaridades convengan investigar a juicio del Centro Directivo.
Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad: Las Juntas de Tratamiento diseñarán programas formativos orientados a desarrollar las aptitudes de los internos, enriquecer sus conocimientos, mejorar sus capacidades técnicas o profesionales y compensar sus carencias. La Administración Penitenciaria utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar las capacidades de los internos y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior. Los Servicios Sociales penitenciarios potenciarán y facilitarán los contactos del interno con el exterior contando, siempre que sea posible, con los recursos de la Comunidad como instrumentos fundamentales en las tareas de reinserción. Todas las respuestas son correctas.
Las tareas de observación, clasificación y tratamiento penitenciario de los internos: Las realizarán los Equipos Técnicos de acuerdo con las directrices marcadas por las Juntas de Tratamiento. Las realizarán las Juntas de Tratamiento y sus decisiones serán ejecutadas por los Equipos Técnicos: Las realizarán las Juntas de Tratamiento de acuerdo con los informes de los Equipos Técnicos, quienes controlarán y ejecutarán las decisiones de éstas. Las realizarán las Juntas de Tratamiento conjuntamente con los Equipos Técnicos.
Para la adecuada ejecución de las actividades de observación y tratamiento por los Equipos Técnicos: Se contará con la colaboración del resto de profesionales del ámbito penitenciario. La Administración Penitenciaria desarrollará modelos de gestión que incentiven la participación de todos los empleados públicos para lograr programas de tratamiento eficaces. Se facilitará la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas. Todas son correctas .
Se estimulará la participación del interno en la planificación y ejecución de su tratamiento. Con este fin, se le informará de los objetivos a alcanzar durante el internamiento y de los medios y plazos más adecuados para conseguirlos, por: El Funcionario de su Unidad. Un Educador. El profesional del Equipo Técnico encargado de su seguimiento. El Jurista.
¿Puede el interno rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad?: Sí, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias ni tratamentales, toda vez que el tratamiento es de carácter voluntario. No, ya que además de constituir un derecho para los penados, también se trata de un deber. Sí, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. Sí, pero sólo en aquellos casos en que se vea afectada su intimidad o cuando para ello deban utilizarse datos personales especialmente.
Las actividades de tratamiento: Sólo se realizarán en el interior de los Centros Penitenciarios. Se realizarán tanto en el interior de los Centros Penitenciarios como fuera de ellos. Podrán realizarse excepcionalmente fuera de los Centros Penitenciarios, teniendo en cuenta en tal caso, los recursos existentes en la Comunidad para la ejecución de las actividades de tratamiento penitenciario. Se realizarán por norma general fuera de los Centros Penitenciarios en el caso de los penados clasificados en tercer grado y liberados condicionales, y en las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines legales y constitucionales de la pena privativa de libertad.
Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas: Destinadas a todo tipo de internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. Destinadas exclusivamente a penados que disfruten de permisos de salida ordinarios conforme a lo regulado en el Art. 154 del R.P. Destinadas a todo tipo de penados que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. Destinadas exclusivamente a penados clasificados en segundo o tercer grado que hayan cumplido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta.
Respecto de las salidas programadas: En ningún caso su duración podrá ser superior a dos días y, por norma general, no se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el Art. 154 del R.P. Éstas se podrán llevar a cabo en autogobierno o acompañados por personal del Centro Penitenciario o de otras Instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionada con el tratamiento penitenciario de los reclusos. Se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referentes a la forma y medio de transporte, no estando sometidas por regla general, a medidas de seguridad. Durante su disfrute los internos serán acompañados en todo caso por personal del Centro Penitenciario o de otras Instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos.
Las salidas programadas: Si son superiores a dos días de duración, necesitarán siempre autorización del Juez de Vigilancia. Serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo. Serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo o del Juez de Vigilancia, según los casos. Serán propuestas por el Equipo Técnico y aprobadas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la correspondiente autorización del Centro Directivo o del Juez de Vigilancia, según los casos.
En los Centros en que el Centro Directivo haya autorizado la constitución de un grupo de comunidad terapéutica: La Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones atribuidas a los demás órganos colegiados, con exclusión de las que se refieran a los aspectos económicoadministrativos. La Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones de la Comisión Disciplinaria, así como las del Consejo de Dirección con exclusión de las referidas a aspectos organizativos o de índole económico-administrativo. La Junta de Tratamiento que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas el Consejo de Dirección y la Comisión Disciplinaria, con exclusión de las que se refieran a aspectos económico- administrativos. El Equipo Técnico que esté al frente del mismo asumirá las funciones que tienen atribuidas los demás órganos colegiados, con exclusión de las de la Junta Economico-Administrativa.
Todo interno con dependencia de sustancias psicoactivas: Deberá seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias. Deberá tener a su alcance si lo desea, la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias. Deberá tener a su alcance si lo desea, la posibilidad de seguir programas de tratamiento y deshabituación, sin perjuicio de su obligatoriedad para los penados, y con independencia de su situación procesal y de sus vicisitudes penitenciarias. Podrá seguir si las condiciones del Centro lo permiten, programas de tratamiento y deshabituación, con independencia de su - situación procesal y de sus vicisitudes penales y penitenciarias.
En relación a los programas de actuación especializada: Todos los Centros deberán disponer de departamentos específicos, para evitar el desarraigo social de los internos que sigan un programa en ellos. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos para internos preventivos por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, a tenor de establecer un diagnóstico previo para una vez éstos sean condenados. El seguimiento de estos programas será siempre voluntario y no podrá suponer la marginación de los internos afectados en los Centros Penitenciarios. Todas las respuestas son correctas.
Conforme al Art. 117 R.P., podrán acudir regularmente a un Institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada: Los internos clasificados en segundo o tercer grado que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 154 R.P. para los permisos ordinarios. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgo de quebrantamiento de condena. Los internos clasificados en tercer grado de tratamiento y, los clasificados en segundo grado que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena. Los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que reúnan los requisitos establecidos para el disfrute de los permisos ordinarios en el Art. 154 del R.P.
Respecto de las salidas reguladas en el Art. 117 para la realización de un programa concreto de atención especializada, sería incierto: La medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento La medida estará condicionada a que el interno preste su consentimiento y se comprometa formalmente a observar el régimen de vida propio de la Institución y las medidas de seguimiento y control que se establezcan en el programa. Por norma general, durante las salidas los internos serán acompañados por el personal de la Institución o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos. La Junta de Tratamiento realizará la coordinación necesaria con la Institución para el seguimiento del programa.
Las salidas reguladas en el Art. 117 del R.P. para la realización de un programa concreto de atención especializada: Tendrán una duración diaria que no excederá de doce horas y el programa del que formen parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia. Necesitarán autorización del Centro Directivo cuando por exigencias del programa éstas fueran puntuales o irregulares. Sólo podrán ser revocadas por decisión voluntaria del interno o por el Director en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas o por circunstancias sobrevenidas que justifiquen dicha decisión. Por norma general no requerirán de acompañamiento, salvo casos excepcionales en que su control personal podrá ejercerse por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, previa autorización del Juez de Vigilancia.
La formación, la cultura y el deporte, viene regulado en el R.P.: En el Título V, "Del Régimen Penitenciario". En el Título V, "Del Tratamiento Penitenciario". En el Título V, "De la Instrucción y Educacion En el Título V, "De las Prestaciones Penitenciarias".
Las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se determinarán, por: El Centro Directivo, teniendo en cuenta los planes de actuación de la Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo. La Junta de Tratamiento, teniendo en cuenta los planes de actuación del Consejo de Dirección. La Unidad Educativa, teniendo en cuenta los planes de actuación de la Junta de Tratamiento.
Conforme a la LO. 1/2004, de 28 de Diciembre, habrá de contemplar respecto del Art. 116.4 del R.P. para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género: La realización de programas específicos por parte de la Administración Penitenciaria. La realización de programas específicos por parte de las Juntas de Tratamiento. La realización de programas específicos por parte de los Equipos Técnicos. La respuesta "La realización de programas específicos por parte de la Administración Penitenciaria." es correcta, así como su valoración por las Juntas de Tratamiento para las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional.
Las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se determinarán, teniendo en cuenta los planes de actuación al efecto, a partir de los programas individualizados elaborados, por: El Centro Directivo. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. La Unidad Educativa.
Los reclusos extranjeros, en relación a la formación y educación: Tendrán las mismas posibilidades de acceso que los nacionales. Podrán acceder a éstas en condiciones análogas a los nacionales sólo en determinados supuestos. Tendrán las mismas posibilidades de acceso que los nacionales cuando éstas se correspondan con la impartición de enseñanzas básicas. Podrán acceder a éstas en condiciones análogas a los nacionales en lo referente a enseñanzas básicas y programas de educación para la salud.
El facilitar a los reclusos extranjeros los medios adecuados para aprender el idioma castellano y la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde radique el Centro Penitenciario, es una obligación que compete, a: La Administración Penitenciaria. La Dirección del Establecimiento La Unidad Educativa. No se trata de ninguna obligación para nadie, sino que habrá de procurarse.
El seguimiento con aprovechamiento de las actividades formativas y educativas: Se estimulará mediante recompensas Se estimulará mediante beneficios penitenciarios. Se estimulará mediante recompensas y Se estimulará mediante beneficios penitenciarios. Se estimulará mediante las gratificaciones, recompensas y beneficios penitenciarios que en cada caso se determinen por el Consejo de Dirección.
Las certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrolladas por los internos, se expedirán: A solicitud del interno. Por el Director del Establecimiento. Automáticamente, una vez superado el correspondiente curso o finalizada la actividad desarrollada. A solicitud del interno y Por el Director del Establecimiento.
La tutoría y orientación de los internos: Formará parte de la función docente. Se llevará a cabo por Profesores de E.G.B. de II.PP. Es función de los Servicios Educativos conforme a las directrices de la Junta de Tratamiento. Podrá llevarse a cabo tanto por los Servicios Educativos del Centro, como por Profesores del exterior, cuando la enseñanza impartida así lo requiera.
Habrá un profesor tutor: Por cada materia impartida. Por cada grupo de alumnos. Por Unidad Educativa. Por cada tipo de enseñanza que se imparta.
La orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, deberá de garantizarse, por: La Administración Penitenciaria. La Administración Educativa. Las Juntas de Tratamiento. Los Servicios Educativos.
Los Servicios Educativos prestarán singular atención, a: La superación de barreras que posibiliten el acceso de los alumnos al mercado laboral. Las actividades que se consideren necesarias para promover el desarrollo integral de la personalidad de los internos. La superación de hábitos sociales marginales que condicionen el acceso de los alumnos a los distintos estudios y profesiones. La educación para la salud, la moral y las buenas costumbres.
El Centro Directivo podrá conceder traslados de Establecimiento por motivos educativos: A propuesta de la Junta de Tratamiento. A propuesta de la Unidad Educativa. Previo informe de la Junta de Tratamiento. A propuesta de la Junta de Tratamiento, previo informe de los Servicios Educativos.
Para la concesión de traslados de Establecimiento por motivos educativos, será necesario: Que la Unidad Educativa presente la solicitud con la debida antelación. Que no existan razones de seguridad que lo desaconsejen. Que el interno sea penado. Que la Unidad Educativa presente la solicitud con la debida antelación y Que no existan razones de seguridad que lo desaconsejen.
En los traslados de los internos a otro Establecimiento, se incluirá en su expediente personal el historial escolar del mismo: Siempre, cualquiera que sea el motivo del traslado. Sólo cuando dicho traslado se deba a motivos educativos. Preceptivamente cuando dicho traslado se deba a motivos educativos. Siempre, cualquiera que sea el motivo del traslado, si éste tiene carácter definitivo.
Los internos serán examinados a su ingreso por el Maestro: Siempre. Cuando no posean titulaciones superiores. Cuando no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo. Cuando así se considere conveniente por la Unidad Educativa.
El examen efectuado por el Maestro a los internos a su ingreso en el Centro Penitenciario, tiene su fundamento, en: Conocer el nivel de instrucción y perfil educativo del interno. Determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deba ser incluido el interno. Detectar si el interno carece de los conocimientos propios de los tres primeros ciclos correspondientes a la enseñanza básica obligatoria. Conocer el nivel de instrucción y perfil educativo del interno y Determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deba ser incluido el interno.
Cuando los internos carezcan de los conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas: Los Servicios Educativos se lo harán así saber a la Junta de Tratamiento, para que por ésta se elabore el programa de intervención o de tratamiento más adecuado al perfil del interno. Los Servicios Educativos determinarán los cursos que deba realizar el interno, que tendrán carácter obligatorio. La Junta de Tratamiento, previo informe de los Servicios Educativos, determinará los cursos que con carácter obligatorio deba realizar el interno dentro del programa de intervención o tratamiento correspondiente. Los Servicios Educativos facilitarán a todos los internos que lo deseen el acceso a los cursos en que se impartan dichas enseñanzas básicas.
En los aspectos académicos, la actividad educativa de los Centros Penitenciarios se ajustará: Al sistema educativo general establecido para los reclusos. A lo que dispongan las autoridades educativas bajo cuyo ámbito se encuentre el Establecimiento Penitenciario. A lo que disponga la Administración Penitenciaria de acuerdo con las directrices marcadas por las correspondientes autoridades educativas. A lo que dispongan las autoridades educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
De las siguientes, no tendrá carácter prioritario la formación básica que se imparta, a: Los jóvenes. Los analfabetos y extranjeros. Las personas con problemas específicos para su acceso a la educación. Todas tienen carácter prioritario.
Será objeto de atención preferente, la educación: Para los extranjeros. Para la salud. Para la seguridad vial. Para los extranjeros y Para la salud.
La formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que sean necesarias, para: Su tratamiento. Promover su desarrollo integral. El buen orden del Establecimiento. Su acceso al mercado laboral.
La Administración Penitenciaria facilitará el acceso de los internos a programas educativos: Especiales, que contribuyan a su desarrollo personal. De enseñanzas regladas que contribuyan a su desarrollo personal. De enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan a su desarrollo personal. Ninguna de las respuestas es correcta, al deber facilitarse dicho acceso por los Servicios Educativos, y no por la Administración Penitenciaria.
Se promoverán, mediante acuerdos con Instituciones públicas ÿ privadas, las actuaciones necesarias para que los internos puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo, por: La Administración Penitenciaria. Los Directores de los correspondientes Establecimientos. Las Juntas de Tratamiento. Los Servicios Educativos.
Cuando la participación de los internos en programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización, de: El Centro Directivo. El Consejo de Dirección del Establecimiento. La Dirección del Establecimiento. El Juez de Vigilancia.
La solicitud de autorización de la participación de los internos en programas educativos que impliquen modificaciones regimentales, podrá denegarse: Por razones de seguridad. Por razones de seguridad y buen orden del Establecimiento. Por razones de seguridad, de orden o de tratamiento. No podrá denegarse en ningún caso dicha solicitud.
En las Unidades de Madres se programará una serie de actividades de carácter educativo para los menores: Por el Consejo de Dirección. Por la Junta de Tratamiento. Por la Unidad Educativa. No se programará tal serie de actividades, sino que podrá programarse.
La programación de las actividades de carácter educativo para los menores en las Unidades de Madres, se llevará a cabo: Cada tres meses. Cada seis meses. Cada año. Antes del día quince del mes anterior a aquél a que se refiera.
En cada Centro Penitenciario existirá: Al menos una Unidad Educativa para el desarrollo de los cursos de enseñanzas regladas. Al menos una Unidad Educativa para el desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica y cuantas sean necesarias para la impartición de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan al desarrollo personal de los internos. Una o varias Unidades Educativas para el desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica. Una o varias Unidades Educativas para el desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica y la impartición de enseñanzas regladas y no regladas que contribuyan al desarrollo personal de los internos.
En relación a la educación presencial y a distancia que se programe en los diferentes niveles educativos, es cierta la siguiente afirmación: Será impartida por el Maestro responsable de dichas actividades. Serán responsables los Maestros del Centro Penitenciario. Se requerirá autorización al Centro Directivo. No podrá ser impartida por personal ajeno a la Administración Penitenciaria.
Las instalaciones educativas estarán acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la realización de las actividades formativas bajo el control, de: La Dirección del Centro. Las autoridades educativas. La Unidad Educativa. La Junta de Tratamiento.
En cada Establecimiento existirá: Una sola Biblioteca bajo la responsabilidad del Maestro que se determine. Una o varias Bibliotecas bajo la responsabilidad del Maestro que se determine. Una sola Biblioteca y una sola sala de lectura bajo la responsabilidad del Maestro que se determine. Una sola Biblioteca y cuantas salas de lectura se consideren necesarias, bajo la responsabilidad del Maestro que se determine.
De las siguientes afirmaciones, es incierto: Los internos podrán colaborar en la gestión de la Biblioteca. Los internos podrán proponer las adquisiciones para la Biblioteca que consideren oportunas. Los internos tendrán derecho a la utilización de los fondos existentes en la Biblioteca. La Biblioteca dispondrá de publicaciones editadas en los idiomas extranjeros más usuales.
Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada en tal caso, de: El Consejo de Dirección a propuesta de la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento. El Director del Establecimiento. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico.
De la limitación de disposición de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior cuando lo aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, habrá de notificarse, a: El interno. El Juez de Vigilancia. El interno y a la Unidad Educativa. El interno y El Juez de Vigilancia.
Contra la resolución de limitación de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, el interno: Podrá interponer Recurso ante el Centro Directivo. Podrá interponer Recurso ante el Juez de Vigilancia. Podrá acudir en Queja ante el Juez de Vigilancia. No podrá interponer Recurso ni Queja alguna.
En todo caso, no se autorizará la tenencia en el interior de los Establecimientos, de publicaciones: Que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las que se editen en el propio Centro Penitenciario. Que atenten contra la seguridad del Establecimiento. Que atenten contra el buen orden del Establecimiento. Todas las respuestas son correctas.
Cuando le sea retirada a algún interno una publicación no autorizada en el Establecimiento, la resolución adoptada: Se notificará al interno. Se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia. Se notificará al interno, quien podrá interponer Recurso ante el Juez de Vigilancia. Se notificará al interno, quien podrá acudir en Queja ante el Juez de Vigilancia.
En los casos en que razones de carácter educativo o cultural lo hagan necesario o aconsejable para el desarrollo de los correspondientes programas formativos se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal: Previa exigencia de que el interno presente una memoria justificativa. Previa exigencia de que la solicitud del interno se encuentre avalada por el Profesor o Tutor. Previa exigencia de una memoria justificativa del Profesor o Tutor. Previa exigencia de que el interno presente una memoria justificativa avalada por el Profesor o Tutor.
El uso de ordenador y de material informático se regulará: Por el Centro Directivo. Por el Consejo de Dirección, previo informe de la Unidad Educativa. Por la Junta de Tratamiento. Por las normas de régimen interior.
Conforme a lo regulado reglamentariamente en referencia al uso de ordenador, la transmisión de cintas o " diskettes" y la conexión a redes de comunicación: Estará prohibida en todo caso. Estará prohibida por norma general. Sólo podrá efectuarse previa autorización del Consejo de Dirección. Estará autorizada, salvo que medidas de seguridad, de tratamiento o de orden del Establecimiento, lo hicieran desaconsejable.
Cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso del ordenador o que su utilización no se corresponde con una necesidad real del interno, la autorización concedida, se podrá retirar por: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. La Unidad Educativa. El Director.
Se entenderá que existen sospechas de un mal uso del ordenador cuando el interno se niegue a mostrar el contenido de la totalidad de los archivos del mismo, previo requerimiento, de: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. La Unidad Educativa. Todas las respuestas son correctas.
Los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de formación profesional y ocupacional que se les asignen: Por la correspondiente Unidad Educativa. De acuerdo con las directrices del Centro Directivo. De acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento. Por la Junta de Tratamiento, de acuerdo con las directrices del Centro Directivo.
Respecto de la formación profesional y ocupacional impartida a los internos, es incierto: Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional. Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de inserción social y laboral. Tanto la formación profesional como la ocupacional, constarán de las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes. Todas las respuestas son correctas.
Se programarán las actividades culturales, deportivas y de apoyo más adecuadas para conseguir el desarrollo integral de los internos: Con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento. Con arreglo a las directrices marcadas por el Consejo de Dirección y de acuerdo con las necesidades detectadas por las Juntas de Tratamiento. Con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento y de acuerdo con las necesidades detectadas por los Equipos Técnicos. Con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento y de acuerdo con las necesidades detectadas por los Servicios Educativos.
Los internos podrán proponer: Las actividades de tratamiento que deseen realizar. Las actividades socioculturales y deportivas que deseen realizar. Las actividades formativas, laborales, socioculturales y deportivas que deseen realizar. Cualquier tipo de actividad que deseen realizar y que contribuya al desarrollo integral de su personalidad.
El promover la máxima participación de los internos en la realización de las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se programen, compete a: La Administración Penitenciaria. Los Consejos de Dirección. Las Juntas de Tratamiento. Los Servicios Educativos.
Las actividades culturales, deportivas y de apoyo que se programen se destinarán al mayor número posible de internos, y: Abarcarán una periodicidad mensual. Abarcarán una periodicidad trimestral. Tendrán continuidad durante todo el año. Su duración se condicionará al logro de los fines que se persigan en cada caso.
De las siguientes afirmaciones, es incierta: Se formará una cartilla donde figurarán todas las actuaciones formativas, laborales, socioculturales y deportivas que hayan realizado los internos. Las certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento Penitenciario. Las actividades culturales, deportivas y de apoyo, así como la participación en las mismas de los internos, se coordinarán por el Consejo de Dirección. La participación de los profesionales del Centro y los colaboradores sociales del exterior en las actividades culturales, deportivas y de apoyo de los internos, se coordinarán por la Junta de Tratamiento.
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