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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESErp 99-131

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Título del test:
rp 99-131

Descripción:
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Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/04/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 66
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Temario:
Art 99. Criterios de Separación Interior. Sexo, Edad, Antecedentes (RP) + Emotividad y Estado Físico-Mental (LOGP) Emotividad y Estado Físico-Mental (RP) + (LOGP) Sexo, Edad, Antecedentes Sexo, Condena, Antecedentes (RP) + Adaptabilidad y Estado Físico-Mental (LOGP) Adaptabilidad y Estado Físico-Mental (RP) + (LOGP) Sexo, Condena, Antecedentes.
Art 99. Sobre compartir celda. Excepcionalmente, hombres y mujeres podrán compartir un mismo departamento (unidades mixtas, excepción 16 LOGP) Salvo que se indique lo contrario, hombres y mujeres podrán compartir un mismo departamento (unidades mixtas, excepción 16 LOGP) Excepcionalmente, hombres y mujeres podrán compartir un mismo departamento (unidades especiales, excepción 16 LOGP) Salvo que se indique lo contrario, hombres y mujeres podrán compartir un mismo departamento (unidades especiales, excepción 16 LOGP).
Art 99. Los jóvenes menores de: 21 años solo podrán ser trasladados a los departamentos de adultos cuando así lo autorice la Junta de Tratamiento. 18 años solo podrán ser trasladados a los departamentos de adultos cuando así lo autorice el JVP 16 años solo podrán ser trasladados a los departamentos de adultos cuando así lo autorice el Director del Centro 20 años solo podrán ser trasladados a los departamentos de adultos cuando así lo autorice el Consejo de Dirección.
Art 100.2 Principio de Flexibilidad: El Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de dos grados diferentes. Necesita la ulterior aprobación del JVP El Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de dos grados diferentes. Necesita la posterior aprobación del Consejo Directivo El Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de dos grados diferentes. Necesita la posterior aprobación del Consejo Directivo El Equipo Técnico podrá proponer al Consejo Directivo que se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos de dos grados diferentes. Necesita la ulterior aprobación del JVP.
102.5 Criterios de Clasificación del 1er Grado. Naturaleza, Comisión de actos chungos, Pertenencia a bandas, Participación en motines, Comisión de infracciones disciplinarias e Introduccion/Posesión de armas de fuego/drogas. Conducta, Comisión de actos chungos, Pertenencia a bandas, Participación en motines, Comisión de infracciones disciplinarias y Tráfico de Drogas. Naturaleza, Antecedentes, Pertenencia a bandas, Participación en motines, Comisión de infracciones disciplinarias y Tráfico de Drogas. Naturaleza, Comisión de actos chungos, Adaptación, Participación en motines, Comisión de infracciones disciplinarias e Introduccion/Posesión de armas de fuego/drogas.
Art 103. Clasificación Inicial (1er paso) El Centro recibe el testimonio con la condena y los plazos a seguir El Juez recibe el testimonio con la condena y los plazos a seguir El Director recibe el testimonio con la condena y los plazos a seguir El Interno recibe el testimonio con la condena y los plazos a seguir.
Art 103. Clasificación Inicial (2º paso) La Junta de Tratamiento hará la propuesta de clasificación. Dispondrá de 2 meses para realizarla y una vez hecha, hasta 10 días para mandarla al Centro Directivo El Consejo Directivo hará la propuesta de clasificación. Dispondrá de 6 meses para realizarla y una vez hecha, hasta 10 días para mandarla al SGIP La Junta de Tratamiento hará la propuesta de clasificación. Dispondrá de 6 meses para realizarla y una vez hecha, hasta 15 días para mandarla al Centro Directivo La Junta de Tratamiento hará la propuesta de clasificación. Dispondrá de 2 meses para realizarla y una vez hecha, hasta 15 días para mandarla al SGIP.
Art 103. Clasificación Inicial (3º paso) Recibida la propuesta de clasificación, el Centro Directivo dispone de 2 meses para resolver (clasificar). Puede alargarlo 2 meses más para observar la conducta. Recibida la propuesta de clasificación, la Junta de Tratamiento dispone de 6 meses para resolver (clasificar). Puede alargarlo 3 meses más para observar la conducta. Recibida la propuesta de clasificación, la Junta de Tratamiento dispone de 2 meses para resolver (clasificar). Puede alargarlo 2 meses más para observar la conducta. Recibida la propuesta de clasificación, el Centro Directivo dispone de 6 meses para resolver (clasificar). Puede alargarlo 3 meses más para observar la conducta.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver la clasificación que tiene el Centro Directivo? 2 meses 4 meses 2 meses + 2 prórroga.
Requisitos para que la Junta de Tratamiento te clasifique directamente sin pasar por el Centro Directivo: Que estés en 2º o 3er grado; que la condena sea máxima de 1 año y que el acuerdo sea unánime. Que estés en 2º grado; que la condena sea máxima de 3 años y que el acuerdo sea de al menos la mitad de la JT. Que estés en 2º o 3er grado; que la condena sea máxima de 3 años y que el acuerdo sea unánime. Que estés en 2º grado; que la condena sea máxima de 1 año y que el acuerdo sea de al menos la mitad de la JT.
Instrucciones 1127 de cara a la clasificación inicial: --- 1er grado: clasifica y aprueba DGEPRS 2º grado (hasta 1 año): clasifica JT y se remite a DGEPRS 3er grado (hasta 1 año): clasifica JT y se remite a DGEPRS 2º grado (superior a 5 años): clasifica JT y Director acordará 3er grado (superior a 1 año): clasifica y aprueba DGEPRS --- 1er grado: clasifica JT y se remite a DGEPRS 2º grado (hasta 1 año): clasifica JT y se remite a DGEPRS 3er grado (hasta 1 año): clasifica JT y Director acordará 2º grado (superior a 5 años): clasifica y aprueba DGEPRS 3er grado (superior a 1 año): clasifica y aprueba DGEPRS --- 1er grado: clasifica JT y se remite a DGEPRS 2º grado (hasta 1 año): clasifica JT y Director acordará 3er grado (hasta 1 año): clasifica y aprueba DGEPRS 2º grado (superior a 5 años): clasifica y aprueba DGEPRS 3er grado (superior a 1 año): clasifica JT y se remite a DGEPRS --- 1er grado: clasifica JT y Director acordará 2º grado (hasta 1 año): clasifica y aprueba DGEPRS 3er grado (hasta 1 año): clasifica y aprueba DGEPRS 2º grado (superior a 5 años): clasifica y aprueba DGEPRS 3er grado (superior a 1 año): clasifica JT y se remite a DGEPRS.
Art 104. Casos Especiales de la clasificación inicial: --- - En situación de preventivo no se formulará propuesta de clasificación. - De forma excepcional, aunque no haya cumplido 1/4 parte de la condena, con el estudio necesario una persona puede ser clasificada para 3er grado. - Los enfermos muy graves incurables podrán ser clasificados en 3er grado como gesto de humanidad y dignidad. --- - En situación de penado no se formulará propuesta de clasificación. - De forma excepcional, aunque no haya cumplido 1/4 parte de la condena, con el estudio necesario una persona puede ser clasificada para 3er grado. - Los enfermos muy graves incurables podrán ser clasificados en 3er grado como gesto de humanidad y dignidad. --- - En situación de preventivo no se formulará propuesta de clasificación. - De forma excepcional, aunque no haya cumplido 1/4 parte de la condena, con el estudio necesario una persona puede ser clasificada para 2º o 3er grado. - Los enfermos muy graves incurables podrán ser clasificados en 3er grado como gesto de humanidad y dignidad. --- - En situación de preventivo no se formulará propuesta de clasificación. - De forma excepcional, aunque no haya cumplido 1/4 parte de la condena, con el estudio necesario una persona puede ser clasificada para 3er grado. - Los enfermos graves o muy graves incurables podrán ser clasificados en 3er grado como gesto de humanidad y dignidad.
Art 106. Progresión y Regresión de grado. Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento (no es obligatorio), la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la JT haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios. Cuando el interno participe en un programa individualizado de tratamiento (no es obligatorio), la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la JT haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios. Cuando el interno participe en un programa individualizado de tratamiento (obligatorio), la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la JT haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios. Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento (obligatorio), la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la JT haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios.
Art 107. Notificaciones al Ministerio Fiscal Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la JT se notificarán, junto con el informe de la JT, al Ministerio Fiscal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la JT se notificarán, junto con el informe de la JT, al Ministerio Fiscal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su adopción. Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la JT se notificarán, junto con el informe de la JT, al Ministerio Fiscal dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de su adopción. Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la JT se notificarán, junto con el informe de la JT, al Ministerio Fiscal dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su adopción.
Art 109. Funciones de la Central Penitenciaria de Observación. --- - Completar la labor de los Equipos Técnicos - Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender a los requerimientos que los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten. - Realizar una labor de investigación criminológica - Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios. --- - Completar la labor de la Junta de Tratamiento - Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender a los requerimientos que los Jueces, Tribunales y miembros del Ministerio Fiscal soliciten. - Realizar una labor de investigación criminológica - Participar en las tareas docentes y de formación de interos. --- - Completar la labor de la Junta de Tratamiento - Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender a los requerimientos que los Jueces, Tribunales y JVP soliciten. - Realizar una labor de investigación criminológica - Participar en las tareas docentes y de formación de internos. --- - Completar la labor de los Equipos Técnicos - Informar sobre cuestiones de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo, así como atender a los requerimientos que los Jueces, Tribunales y JVP soliciten - Realizar una labor de investigación epidemiológica - Participar en las tareas docentes y de formación de funcionarios.
¿Dónde se ubicaba anteriormente la Central Penitenciaria de Observación? Centro Penitenciario de Carabanchel, creada por Orden Ministerial de Justicia 22 Sept 1967. Depende de la SGIP Centro Penitenciario de Soto Grande, creada por Orden Ministerial de Interior 22 Sept 1979. Depende de la SGIP Centro Penitenciario de Carabanchel, creada por Orden Ministerial de Interior 22 Sept 1967. Depende de la SGIP Centro Penitenciario de Soto Grande, creada por Orden Ministerial de Justicia 22 Sept 1979. Depende de la SGIP.
Art 103/105. Formas de desclasificar a un recluso: --- 1) Art 104.2: que sea un penado provisional (o se le decrete más tarde) 2) Art 108.2: recluso en 3er grado que no regresa a la prisión tras un permiso (se le clasificará como 2º grado provisional) 3) Art 108.3: el recluso en 3er grado al que se le imputen nuevas responsabilidades. (se le clasificará como 2º grado provisional) 4) Cuando a un penado le viene otra condena firme para cumplir y esté en 3er grado. (no necesariamente se le desclasificará si es 1er o 2º grado) --- 1) Art 104.2: que sea un penado provisional (no entra en efecto si se le decreta más tarde) 2) Art 108.2: recluso en 3er grado que no regresa a la prisión tras un permiso (se le clasificará como 2º grado permanente) 3) Art 108.3: el recluso en 3er grado al que se le imputen nuevas responsabilidades. (se le clasificará como 2º grado permanente) 4) Cuando a un penado le viene otra condena firme para cumplir y esté en 2º o 3er grado. (no se le desclasificará si es 1er grado) --- 1) Art 104.2: que sea un penado provisional (o se le decrete más tarde) 2) Art 108.2: recluso en 3er grado que no regresa a la prisión tras un permiso (se le clasificará como 2º grado permanente) 3) Art 108.3: el recluso en 3er grado al que se le imputen nuevas responsabilidades. (se le clasificará como 2º grado provisional) 4) Cuando a un penado le viene otra condena firme para cumplir y esté en 2º o 3er grado. (no se le desclasificará si es 1er grado).
Estructuración del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES). Según INS 12/2011 FIES 1 CD (Control Directo) FIES 2 DO (Delincuencia Organizada) FIES 3 BA (Bandas Armadas) FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad) FIES 5 CE (Características Especiales) FIES 1 CO (Control Organizado) FIES 2 DD (Delincuencia Directa) FIES 3 BO (Bandas Organizadas) FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad) FIES 5 PP (Potencialmente Peligrosos) FIES 1 CD (Control Directo) FIES 2 DO (Delincuencia Organizada) FIES 3 BO (Bandas Organizadas) FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad) FIES 5 PP (Potencialmente Peligrosos) FIES 1 CO (Control Organizado) FIES 2 DD (Delincuencia Directa) FIES 3 BA (Bandas Armadas) FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad) FIES 5 CE (Características Especiales).
Internos incluidos en un PPS (Programa Prevención Suicidios) Se les asigna un interno de apoyo; deberá ser entrevistado por el educador al menos 1 vez por semana y examinado por el Médico y Psicólogo en todo caso 1 vez al mes. Se les asigna un vigilante de apoyo; deberá ser entrevistado por el educador al menos 1 vez por semana y examinado por el Médico y Psicólogo en todo caso 1 vez al mes. Se les asigna un interno de apoyo; deberá ser entrevistado por el educador al menos 1 vez por mes y examinado por el Médico y Psicólogo en todo caso 1 vez al día. Se les asigna un vigilante de apoyo; deberá ser entrevistado por el educador al menos 1 vez por mes y examinado por el Médico y Psicólogo en todo caso 1 vez al día.
Recursos contra Clasificación Inicial Cabe recurso de alzada llamado "sin nombre" o "apelación típica" contra el Centro Directivo y se presenta ante el JVP. Si éste lo desestima entonces cabrá recurso de reforma y apelación (se admiten recursos ordinarios frente a decisiones unánimes o no de órganos colegiados según Art. 267 RP) Cabe recurso de reposición llamado "sin nombre" o "apelación típica" contra el Centro Directivo y se presenta ante el JVP. Si éste lo desestima entonces cabrá recurso de queja y apelación (se admiten recursos ordinarios frente a decisiones unánimes o no de órganos colegiados según Art. 267 RP) Cabe recurso de súplica llamado "sin nombre" o "apelación típica" contra el Centro Directivo y se presenta ante el JVP. Si éste lo desestima entonces cabrá recurso de reforma y apelación (se admiten recursos ordinarios frente a decisiones unánimes o no de órganos colegiados según Art. 267 RP) Cabe recurso de apelación llamado "sin nombre" o "apelación típica" contra el Centro Directivo y se presenta ante el JVP. Si éste lo desestima entonces cabrá recurso de alzada y reforma (se admiten recursos ordinarios frente a decisiones unánimes o no de órganos colegiados según Art. 267 RP).
Traslados: de los tercer grado al CIS de la provincia ¿Cuál no corresponde? Lo ordena el Director previa autorización del Centro Directivo En los casos de regresión provisional, lo ordena el Director previa autorización del Centro Directivo Lo ordena el Centro Directivo si es un caso de terrorismo/organizaciones criminales.
Traslados: de los tercer grado del CIS de la provincia al Centro Penitenciario ¿Cuál no corresponde? Lo ordena el Director previa autorización del Centro Directivo En los casos de regresión provisional, lo ordena el Director previa autorización del Centro Directivo Lo ordena el Centro Directivo si es un caso de terrorismo/organizaciones criminales.
Recursos contra el Traslado: Queja ante JVP (consideramos que es una sanción encubierta). Opción B: Recurso al Centro Directivo (de la resolución que ha dictado el Director del Centro/CIS) y una vez obtenido, plantear el contencioso-administrativo al TSJ en el plazo de 2 meses. Queja ante Junta de Tratamiento (consideramos que es una sanción encubierta). Opción B: Recurso al JVP (de la resolución que ha dictado el Director del Centro/CIS) y una vez obtenido, plantear el contencioso-administrativo al TSJ en el plazo de 3 meses. Queja ante JVP (consideramos que es una sanción encubierta). Opción B: Recurso al Centro Directivo (de la resolución que ha dictado el Director del Centro/CIS) y una vez obtenido, plantear el contencioso-administrativo al TSJ en el plazo de 3 meses. Queja ante Junta de Tratamiento (consideramos que es una sanción encubierta). Opción B: Recurso al JVP (de la resolución que ha dictado el Director del Centro/CIS) y una vez obtenido, plantear el contencioso-administrativo al TSJ en el plazo de 2 meses.
Recursos y Quejas contra la denegación de permisos: Si la Junta de Tratamiento dice no Queja por el interno ante el JVP y la resolución del Juez en forma de auto podrá recurrirse por Reforma. La resolución recaída en reforma podrá ser recurrida por apelación tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial. Reforma tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal ante el JVP Queja por el interno ante el JVP y la resolución del Juez en forma de auto podrá recurrirse por Reforma tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal.
Recursos y Quejas contra la denegación de permisos: Si el Juez de Vigilancia no Autoriza. Queja por el interno ante el JVP y la resolución del Juez en forma de auto podrá recurrirse por Reforma. La resolución recaída en reforma podrá ser recurrida por apelación tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial. Reforma tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal ante el JVP Queja por el interno ante el JVP y la resolución del Juez en forma de auto podrá recurrirse por Reforma tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal.
Recursos y Quejas contra la denegación de permisos: Si el Centro Directivo dice no Queja por el interno ante el JVP y la resolución del Juez en forma de auto podrá recurrirse por Reforma. La resolución recaída en reforma podrá ser recurrida por apelación tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial. Reforma tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal ante el JVP Queja por el interno ante el JVP y la resolución del Juez en forma de auto podrá recurrirse por Reforma tanto por el interno como por el Ministerio Fiscal.
Art 114 y 154. Salidas Programadas y Permisos Ordinarios: 2º Grado. (Según Instrucción) Hasta 2 días: autoriza y aprueba DGEPRS normales y extraordinarios (con flexibilidad aprueba el director) De 3 a 7 días: Autoriza el JVP y aprueba la DGEPRS Hasta 2 días: autoriza y aprueba el Centro Directivo De 3 a 7 días: Autoriza el JVP y aprueba el Centro Directivo Autoriza el Director y aprueba la DGEPRS normales y extraordinarios (con flexibilidad aprueba el director) Autoriza y aprueba el Centro Directivo.
Art 114 y 154. Salidas Programadas y Permisos Ordinarios: 2º Grado. (Según RP) Hasta 2 días: autoriza y aprueba DGEPRS normales y extraordinarios (con flexibilidad aprueba el director) De 3 a 7 días: Autoriza el JVP y aprueba la DGEPRS Hasta 2 días: autoriza y aprueba el Centro Directivo De 3 a 7 días: Autoriza el JVP y aprueba el Centro Directivo Autoriza el Director y aprueba la DGEPRS normales y extraordinarios (con flexibilidad aprueba el director) Autoriza y aprueba el Centro Directivo.
Art 114 y 154. Salidas Programadas y Permisos Ordinarios: 3º Grado. (Según RP) Hasta 2 días: autoriza y aprueba DGEPRS normales y extraordinarios (con flexibilidad aprueba el director) De 3 a 7 días: Autoriza el JVP y aprueba la DGEPRS Hasta 2 días: autoriza y aprueba el Centro Directivo De 3 a 7 días: Autoriza el JVP y aprueba el Centro Directivo Autoriza el Director y aprueba la DGEPRS normales y extraordinarios (con flexibilidad aprueba el director) Autoriza y aprueba el Centro Directivo.
Art 114 y 154. Salidas Programadas y Permisos Ordinarios: 3º Grado. (Según Instrucción) Hasta 2 días: autoriza y aprueba DGEPRS normales y extraordinarios (con flexibilidad aprueba el director) De 3 a 7 días: Autoriza el JVP y aprueba la DGEPRS Hasta 2 días: autoriza y aprueba el Centro Directivo De 3 a 7 días: Autoriza el JVP y aprueba el Centro Directivo Autoriza el Director y aprueba la DGEPRS normales y extraordinarios (con flexibilidad aprueba el director) Autoriza y aprueba el Centro Directivo.
Permisos Extraordinarios (Según Instrucción) - Fallecimiento o enfermedad grave de conyugue o 1ª línea sangre [max. 24 horas]. Autoriza Director. - Consultas Ambulatorias [12 horas]. Autoriza DGEPRS (2º) o Director (3º) - Ingreso Hospitalario [hasta 2 días]. Autoriza DGEPRS (2º) o Director (3º) - Ingreso Hospitalario [más de 2 días]. Autoriza JVP (2º) o Director (3º) ** Todos los permisos extraordinarios de los 1er grado los autoriza el JVP. - Fallecimiento o enfermedad grave de conyugue o 1ª línea sangre [max. 48 horas]. Autoriza Director. - Consultas Ambulatorias [6 horas]. Autoriza DGEPRS (2º) o Director (3º) - Ingreso Hospitalario [hasta 4 días]. Autoriza DGEPRS (2º) o Director (3º) - Ingreso Hospitalario [más de 4 días]. Autoriza JVP (2º) o Director (3º) ** Todos los permisos extraordinarios de los 1er grado los autoriza el JVP. - Fallecimiento o enfermedad grave de conyugue o 1ª línea sangre [max. 48 horas]. Autoriza Director. - Consultas Ambulatorias [6 horas]. Autoriza DGEPRS (2º) o Director (3º) - Ingreso Hospitalario [hasta 4 días]. Autoriza DGEPRS (2º) o Director (3º) - Ingreso Hospitalario [más de 4 días]. Autoriza JVP (2º) o Director (3º) ** Todos los permisos extraordinarios de los 1er grado los autoriza el JVP. - Fallecimiento o enfermedad grave de conyugue o 1ª línea sangre [max. 48 horas]. Centro Directivo. - Consultas Ambulatorias [6 horas]. Autoriza Centro Directivo (2º y 3º) - Ingreso Hospitalario. Autoriza Centro Directivo (2º y 3º) ** Todos los permisos extraordinarios de los 1er grado los autoriza el JVP.
Permiso de Penados y Preventivos Sin Clasificar: Preventivos: previa autorización de la autoridad judicial. Pueden tener permisos extraordinarios y ordinarios (159 RP) Sin Clasificar (pendiente de resolución clasificatoria): requisitos del 2º grado. Solo permisos extraordinarios. Sin Clasificar (no clasificación por causa preventiva): aprobación de la autoridad judicial. Solo permisos extraordinarios. Preventivos: previa autorización de la autoridad judicial. Pueden tener permisos extraordinarios y ordinarios (159 RP) Sin Clasificar (pendiente de resolución clasificatoria): requisitos del 2º y 3er grado. Solo permisos extraordinarios. Sin Clasificar (no clasificación por causa preventiva): aprobación de la autoridad judicial. Solo permisos extraordinarios. Preventivos: previa autorización de la autoridad judicial. Pueden tener permisos extraordinarios y ordinarios (120 RP) Sin Clasificar (pendiente de resolución clasificatoria): requisitos del 2º grado. Solo permisos extraordinarios. Sin Clasificar (no clasificación por causa preventiva): aprobación de la autoridad judicial. Permisos ordinarios y extraordinarios. Preventivos: previa autorización de la autoridad judicial. Pueden tener permisos extraordinarios y ordinarios (120 RP) Sin Clasificar (pendiente de resolución clasificatoria): requisitos del 2º y 3er grado. Solo permisos extraordinarios. Sin Clasificar (no clasificación por causa preventiva): aprobación de la autoridad judicial. Solo permisos ordinarios y extraordinarios.
Modalidad de Vida: - Régimen abierto: propone JT, aprueba Director (Centro Directivo según RP) - Régimen cerrado: propone JT, aprueba DGEPRS (Centro Directivo según RP) - En los casos de menores de 21 años, resolverá el centro directivo si no hubo unanimidad o han pasado más de 6 meses. - Régimen abierto: propone JT, aprueba Director (Centro Directivo según RP) - Régimen cerrado: propone JT, aprueba Director (Centro Directivo según RP) - En los casos de menores de 18 años, resolverá el centro directivo si no hubo al menos la mitad de votos favorables o han pasado más de 3 meses. - Régimen abierto: propone JT, aprueba DGEPRS (Centro Directivo según RP) - Régimen cerrado: propone JT, aprueba DGEPRS (Centro Directivo según RP) - En los casos de menores de 18 años, resolverá el centro directivo si no hubo unanimidad o han pasado más de 3 meses. - Régimen abierto: propone JT, aprueba DGEPRS (Centro Directivo según RP) - Régimen cerrado: propone JT, aprueba Director (Centro Directivo según RP) - En los casos de menores de 21 años, resolverá el centro directivo si no hubo al menos la mitad de votos o han pasado más de 6 meses.
Normas de Organización y Funcionamiento: - Régimen abierto: propone Junta Tratamiento y aprueba el Centro Directivo - Régimen cerrado: propone el Consejo de Dirección y aprueba el Centro Directivo - El preventivo que va a régimen cerrado, las normas las propone la JT y aprueba la DGEPRS (Centro Directivo en RP) - Régimen abierto: propone Junta Tratamiento y aprueba el Director - Régimen cerrado: propone Junta Tratamiento y aprueba el Centro Directivo - El preventivo que va a régimen cerrado, las normas las propone Consejo Directivo y aprueba DGEPRS (Centro Directivo en RP) - Régimen abierto: propone Junta Tratamiento y aprueba el Centro Directivo - Régimen cerrado: propone Junta Tratamiento y aprueba el Centro Directivo - El preventivo que va a régimen cerrado, las normas las propone Consejo Directivo y aprueba DGEPRS (Centro Directivo en RP) - Régimen abierto: propone Junta Tratamiento y aprueba el Director - Régimen cerrado: propone el Consejo de Dirección y aprueba el Centro Directivo - El preventivo que va a régimen cerrado, las normas las propone la JT y aprueba la DGEPRS (Centro Directivo en RP).
¿A qué artículo se refiere la clasificación de penados donde se combinan características de dos grados? 100.2 102.5 99.1 70.
¿A qué artículo se refiere a los factores de clasificación de los penados? 100.2 102.5 99.1 70.
Art 110. Elementos del Tratamiento. ¿Cuál no es uno de ellos? Diseñará programas formativos Utilizará los programas y las técnicas de carácter psicosocial Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior Propondrá las salidas para los internos en el régimen que corresponda.
¿A qué hace referencia el Art 59 de la LOGP? Concepto de Tratamiento Elementos del Tratamiento.
¿A qué hace referencia el Art 110 del RP? Concepto de Tratamiento Elementos del Tratamiento.
Art 112. Participación del Interno en el tratamiento. El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado. El interno no podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, conllevando consecuencias disciplinarias, regimentales y de regresión de grado. El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, conllevando consecuencias disciplinarias, regimentales y de regresión de grado. El interno no podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales ni de regresión de grado.
Art 113. Actividades de Tratamiento. Se realizarán tanto en el interior de los Centros Penitenciarios como fuera de ellos. Se realizarán tanto en el interior de los Centros Penitenciarios y excepcionalmente fuera de ellos. Se realizarán solo en el interior de los Centros Penitenciarios. Se realizarán solo fuera de los Centros Penitenciarios.
Art 114. ¿Para quién van destinadas las salidas programadas? A aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas A aquellos presos y detenidos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas A aquellos penados que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas A aquellos reclusos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas.
Art 114. Salidas programadas En todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro o de otras instituciones o por voluntarios. Salvo excepciones, los internos serán acompañados por personal del Centro o de otras instituciones y por voluntarios. En todo caso, los internos serán acompañados por personal del Centro y de otras instituciones o por voluntarios. Salvo excepciones, los internos serán acompañados por personal del Centro y de otras instituciones y por voluntarios.
Art 114.3 Salidas Programadas. ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de salidas programadas? Los mismos de los permisos ordinarios: internos de 2º y 3er grado, 1/4 de la pena cumplida y no observar mala conducta. Los mismos de los permisos extraordinarios: internos de 2º y 3er grado, 2/4 de la pena cumplida y no observar mala conducta. Los mismos de los permisos extraordinarios: internos de 2º y 3er grado, 1/4 de la pena cumplida y tener buena conducta. Los mismos de los permisos ordinarios: internos de 2º y 3er grado, 1/4 de la pena cumplida y tener buena conducta.
Art. 114.4 Salidas Programadas: Las salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del Centro Directivo y la posterior autorización del JVP. Las salidas programadas serán propuestas por el Consejo de Dirección, que solicitará la aprobación de la Junta de Tratamiento y la posterior autorización del Centro Directivo. Las salidas programadas serán propuestas por la Junta de Tratamiento, que solicitará la aprobación del JVP y la posterior autorización del Centro Directivo. Las salidas programadas serán propuestas por el Consejo de Dirección, que solicitará la aprobación del Director y la posterior autorización del JVP.
Art 114. Duración de las salidas programadas: No será superior a 2 días. No se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos oridinarios. No será superior a 3 días. No se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios. No será superior a 7 días. No se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos extraordinarios. No será superior a 5 días. No se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos extraordinarios.
Art 114.6 Medidas para las salidas programadas Se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referente a la forma y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes. Se adoptarán en los casos excepcionales, las medidas oportunas referente a la composición y medio de traslado, así como las medidas de prevención correspondientes. Se adoptarán en cada caso las medidas oportunas referente a la forma y medio de traslado, así como las medidas de prevención correspondientes. Se adoptarán en los casos excepcionales, las medidas oportunas referente a la composición y medio de traslado, así como las medidas de seguridad correspondientes.
La Comunidad Terapéutica: Método de psicoterapia ideado por Maxwell Jones. Solo existen dos órganos colegaidos: La Junta de Tratamiento y la Junta Económico-Administrativa. Método de psicoterapia ideado por Maxwell Jones. Solo existen dos órganos colegaidos: El Consejo de Dirección y la Junta Económico-Administrativa. Método de psicoterapia ideado por Maximilian Smith. Solo existen dos órganos colegaidos: El Consejo de Dirección y la Junta Económico-Administrativa. Método de psicoterapia ideado por Maximilian Smith. Solo existen dos órganos colegaidos: La Junta de Tratamiento y la Junta Económico-Administrativa.
Art. 265.4 Los Psiquiátricos: Solo existen dos órganos colegaidos: La Junta de Tratamiento y la Junta Económico-Administrativa + Equipo Multidisciplinar. Solo existen dos órganos colegaidos: El Consejo de Dirección y la Junta Económico-Administrativa + Equipo Multidisciplinar. Solo existen tres órganos colegaidos: El Consejo de Dirección, la Junta Económico-Administrativa y el Equipo Multidisciplinar. Solo existen tres órganos colegaidos: La Junta de Tratamiento, la Junta Económico-Administrativa y el Equipo Multidisciplinar.
Art 116. Programas de actuación especializada (tratamientos médicos para internos) La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento. El seguimiento de estos programas será siempre voluntario. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento. El seguimiento de estos programas será siempre obligatorio. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento. El seguimiento de estos programas será siempre semanal. La Administración Penitenciaria podrá realizar programas específicos de tratamiento. El seguimiento de estos programas será siempre diario.
Art 117. ¿A quién va dirigido las Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados? Clasificados en 2º grado (con o sin permiso ordinario). Que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena. Clasificados en 2º o 3er grado (con o sin permiso ordinario). Que presenten buen comportamiento y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena. Clasificados en 2º grado (con permiso ordinario). Que presenten buen comportamiento y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena. Clasificados en 2º o 3er grado (con permiso ordinario). Que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena.
Art 117.2 ¿Quién planifica las medidas regimentales? La Junta de Tratamiento, además las medidas de seguimiento y control que se establezcan no podrán consistir en el control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El Centro Directivo, además las medidas de seguimiento y control que se establezcan podrán consistir en el control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El Juez de Vigilancia Penitenciaria, además las medidas de seguimiento y control que se establezcan no podrán consistir en el control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El Consejo de Dirección, además las medidas de seguimiento y control que se establezcan podrán consistir en el control personal por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Art. 117.3 Duración de las salidas para programas especializados: Las salidas diarias no podrán durar más de 8 horas. Requerirá la autorización del JVP (Salidas regulares) o del Centro Directivo (Puntuales o irregulares) Las salidas diarias no podrán durar más de 6 horas. Requerirá la autorización del Centro Directivo (Salidas regulares) o del JVP (Puntuales o irregulares) Las salidas diarias no podrán durar más de 12 horas. Requerirá la autorización del Centro Directivo (Salidas regulares) o del JVP (Puntuales o irregulares) Las salidas diarias no podrán durar más de 4 horas. Requerirá la autorización del JVP (Salidas regulares) o del Centro Directivo (Puntuales o irregulares).
Art 117.4 Coordinación de los programas especializados. La Junta de tratamiento realizará la coordinación necesaria con la institución para el seguimiento del programa. La Junta de tratamiento realizará la coordinación necesaria con el Estado para el seguimiento del programa. La Junta de tratamiento realizará la coordinación necesaria con las asociaciones y empresas privadas para el seguimiento del programa. La Junta de tratamiento realizará la coordinación necesaria con las empresas privadas para el seguimiento del programa.
Art 117.5 Motivos de revocación para la participación de programas especializados (señala la incorrecta) Decisión voluntaria del interno Incumplimiento de las condiciones establecidas Circunstancias sobrevenidas que justifiquen esta decisión Ser condenado por una nueva sentencia vinculada al programa de tratamiento.
Art 119. Incentivos: Se expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento Penitenciario. Se expedirán de oficio certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que podrán deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento Penitenciario. Se expedirán de oficio certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento Penitenciario. Se expedirán a solicitud del interno certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que podrán contener indicación alguna relativa a su obtención en un Establecimiento Penitenciario.
Art.121 ¿Quién tiene que aprobar los traslados por motivos educativos? El Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento, informando inmediatamente al Centro Directivo La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico El Centro Directivo, previo informe del Equipo Técnico.
Art. 122. Formación Básica: Al ingresar en el centro... Los internos que no tengan la ESO serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos. Los internos que no tengan la ESO serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que podrán ser incluidos. Los internos que no tengan la ESO serán examinados por el Equipo Técnico para conocer su nivel de instrucción y perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que deberán ser incluidos. Los internos que no tengan la ESO serán examinados por el Equipo Técnico para conocer su nivel de instrucción y perfil educativo, así como para determinar el ciclo de enseñanza obligatoria en que podrán ser incluidos.
Art. 122. Formación Básica: Tendrá un carácter obligatorio Tendrá un carácter voluntario.
Art. 123.2 ¿La educación para la salud será objeto de? Atención inmediata. Atención preferente. Atención específica. Atención especializada.
Actuaciones Prioritarias según el 55.1 de la LOGP Analfabetos y Jóvenes Analfabetos, Jóvenes, Extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación. Analfabetos y Menores de 21 años. Analfabetos, Menores de 21 años, Extranjeros y a las personas con problemas especiales para su acceso a la educación.
Actuaciones Prioritarias según el 123 del RP. Analfabetos y Jóvenes Analfabetos, Jóvenes, Extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación. Analfabetos y Menores de 21 años. Analfabetos, Menores de 21 años, Extranjeros y a las personas con problemas especiales para su acceso a la educación.
Art. 124.3 Acceso a otras enseñanzas Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento, que podrá denegarla por razones de seguridad. Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones significativas, deberá solicitarse autorización de la Junta de Tratamiento, que deberá denegarla por razones de seguridad. Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones significativas, deberá solicitarse autorización de la Dirección del Establecimiento, que deberá denegarla por razones de seguridad. Cuando la participación en estos programas educativos implique modificaciones regimentales, deberá solicitarse autorización de la Junta de Tratamiento, que podrá denegarla por razones de seguridad.
Art 127. Bibliotecas. En cada Establecimiento existirá una biblioteca y una sala de lectura. En cada Establecimiento existirá una biblioteca y dos salas de lectura. En cada Establecimiento existirán dos bibliotecas y una sala de lectura. En cada Establecimiento existirán dos bibliotecas y dos salas de lectura.
Art. 128. Disposición de libros y periódicos. Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior (que estén autorizados), con las limitaciones de las exigencias del tratamiento Individualizado. No se autorizará la tenencia de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta (con excepción de las editadas en el propio centro) ni las que atenten contra la seguridad y el buen orden. Los internos no tienen el derecho de disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior (solo los que estén autorizados), con las limitaciones de las exigencias del tratamiento Individualizado. Se autorizará la tenencia de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta (incluso las editadas en el propio centro) salvo las que atenten contra la seguridad y el buen orden. Los internos no tienen el derecho de disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior (solo los que estén autorizados), con las limitaciones de las exigencias del tratamiento Individualizado. No se autorizará la tenencia de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta (con excepción de las editadas en el propio centro) ni las que atenten contra la seguridad y el buen orden. Los internos no tienen el derecho de disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior (solo los que estén autorizados), con las limitaciones de las exigencias del tratamiento Individualizado. No se autorizará la tenencia de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta (con excepción de las editadas en el propio centro) ni las que atenten contra la seguridad y el buen orden.
Art 129. Disposición de ordenadores personales: Se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el profesor o tutor. El Consejo de Dirección es quien autoriza/retira los permisos (si se hace mal uso o se niegan a mostrar los contenidos) No se podrá utilizar en ningún caso el ordenador personal. Se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. Se exigirá que el interno presente una memoria justificativa de la necesidad avalada por el profesor o tutor. El Centro Directivo es quien autoriza/retira los permisos (si se hace mal uso o se niegan a mostrar los contenidos) Se podrá autorizar que el interno disponga de un ordenador personal. El interno deberá justificar ante la Junta de Tratamiento la necesidad de dicho uso. El Consejo de Dirección es quien autoriza/retira los permisos (si se hace mal uso o se niegan a mostrar los contenidos).
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