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Sección 1

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Título del Test:
Sección 1

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Apartado 20

Fecha de Creación: 2026/06/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

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9.5 VEHÍCULOS QUE UTILIZAN GAS COMO CARBURANTE ¿Qué reglamentos deben cumplir los vehículos alimentados por GLP/GNC/GNL?. Solo el Reglamento CEPE/ONU 67. CEPE/ONU 67 para GLP, CEPE/ONU 110 para GNC y GNL, y CEPE/ONU 115 para vehículos adaptados mediante reforma para GLP y GNC. Solo el Real Decreto 866/2010.

¿Qué es la reforma CR 2.2 y CR 2.7 mencionada en las especificaciones?. Reformas de carrocería. Las categorías de reforma para adaptación de sistemas de alimentación a gas incluidos en la homologación de tipo o procedentes de adaptación mediante reforma. Reformas de seguridad activa.

En caso de reforma según el Reglamento CEPE/ONU 115, ¿Qué debe aparecer en el conjunto funcional?. Solo el número de autorización. Placa o etiqueta con número de autorización, marca, tipo y combustible. Solo el tipo de combustible.

¿Con qué frecuencia deben inspeccionarse las botellas de GNC?. Cada 24 meses. Cada 48 meses (4años) desde la fecha de matriculación o puesta en servicio del sistema. Cada 60 meses.

¿Cada cuánto tiempo deben re-inspeccionarse los depósitos de GNL?. Cada 48 meses. Cada 60 meses. Cada 120 meses (10 años) desde su puesta en servicio.

¿Cómo se realiza la inspección de vehículos con gas?. Solo mediante inspección visual. Mediante inspección visual y un sistema para detectar fugas. Solo mediante sistema detector de fugas.

¿Qué se comprueba específicamente en el caso de GLP además de lo general?. Solo las fugas. Estado del depósito y conducciones (fugas, oxidación, corrosión, grietas), fijación, proximidad excesiva a zonas calientes/eléctricas, y existencia/estado del recipiente estanco y su tapa (salvo depósitos exteriores). Solo la fijación del depósito.

¿Qué se comprueba específicamente en el caso de GNC?. Solo las fugas. Vigencia de la vida de servicio del depósito (máximo 20 años desde fabricación), existencia de boca de llenado en exterior (depósitos interiores), y existencia y vigencia del informe de inspección según UNE 26525. Solo la vida de servicio del depósito.

¿Cuál es la vida máxima de servicio de un depósito de GNC?. 10 años desde fabricación. 20 años desde fabricación. 15 años desde fabricación.

¿Qué tipo de entidad debe emitir el informe de inspección de botellas GNC según UNE 26525?. Cualquier taller autorizado. Una entidad acreditada tipo A que incluya en el alcance la norma UNE 26525. El propio fabricante del vehículo.

¿Qué se comprueba específicamente en el caso de GNL?. Solo las fugas. Que deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación como máximo a los 120 meses de su puesta en servicio. Solo la vida de servicio.

¿Cómo se califica el : "Defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del sistema de suministro de gas"?. Solo DL. DL con posible DG. DG directamente.

¿Cómo se califica el defecto "Fugas"?. DMG. DL. DG.

¿Cómo se califica "Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y los puntos calientes del vehículo" ?. DG. DMG. DL.

¿Cómo se califica "Defectos de estado de racores y terminales"?. DG. DL. DMG.

¿Cómo se califica "Fijación del equipo de gasificación al bastidor defectuosa"?. Solo DL. DL con posible DG. DG directamente.

¿Cómo se califica "En su caso, inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria" ?. DL. DMG. DG.

¿Cómo se califica "En el caso de vehículos con GNC: el vehículo no dispone o no se encuentra en vigor el informe de inspección según UNE 26525" ?. DL. DG. DMG.

¿Cómo se califica "En el caso de vehículos propulsados por GNL, no consta re-inspección del depósito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio"?. DL. DG. DMG.

¿Cómo se califica "En depósitos interiores, ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la tapa de estanqueidad" ?. DG. DMG. DL.

¿Cómo se califica "En su caso, no se produce conmutación entre los modos de combustible" ?. DL. DG. DMG.

¿Cómo se califica el defecto: "Condiciones inadecuadas para el ensayo" y su subdefecto: "No se presenta a inspección con los combustibles para los que está autorizado"?. DG. DL. DMG.

— 10.1 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ¿Cuál es el umbral de capacidad para vehículos cisterna que obliga a inspección técnica anual?. Superior a 500 litros. Superior a 1.000 litros. Superior a 3.000 litros.

¿Ante quién deben someterse a inspección técnica anual estos vehículos?. Solo ante estaciones ITV ordinarias. Ante un Organismo de Control o una estación ITV expresamente autorizada por la Comunidad Autónoma. Solo ante el fabricante del vehículo.

Si el vehículo que transporta mercancías peligrosas es un remolque o semirremolque enganchado a un tractor, ¿qué ocurre con el vehículo tractor?. El tractor no necesita inspección específica. El vehículo tractor también debe ser objeto de inspección técnica con el mismo fin. Solo se inspecciona el remolque.

¿Qué expide el Organismo de Control cuando la inspección es satisfactoria?. Un certificado de ITV ordinario. Un certificado de aprobación, que la estación ITV puede prorrogar. Solo un informe técnico.

¿Necesitan el Certificado de Autorización Especial para el Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR) los vehículos que transportan y distribuyen exclusivamente GLP, butano o mezclas de butano-propano envasados en botellas?. Sí, siempre. No, no precisan reglamentariamente de dicho certificado. Solo si la capacidad supera 1.000 litros.

¿Qué se exigirá en la inspección de vehículos cisterna, portadores de cisterna, batería, contenedores cisterna y transporte de explosivos EX/II y EX/III?. Solo la documentación del vehículo. El certificado de aprobación ADR en vigor, en el caso de que el vehículo lleve instalados de forma visible los paneles naranjas del ADR indicativos de peligro y de la materia que Transporta. Solo los paneles naranjas.

¿Cómo se califica "No dispone o no se encuentra en vigor el certificado de aprobación, estando el vehículo obligado a someterse a las inspecciones específicas para el transporte de mercancías peligrosas" ?. DG. DL. DMG.

— 10.2 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS ¿Qué documento debe llevarse a bordo del vehículo de transporte de mercancías perecederas?. Solo la ficha técnica del vehículo. El certificado de conformidad o su fotocopia autentificada por el Organismo emisor. Solo la autorización de transporte.

¿Pueden las estaciones ITV realizar las inspecciones periódicas de vehículos de mercancías perecederas?. No, solo los Organismos de Control. Sí, las estaciones ITV expresamente autorizadas por la Comunidad Autónoma. Solo si tienen equipos especiales.

¿Cuándo NO es necesario llevar a bordo el certificado de conformidad?. Nunca, siempre es obligatorio. Cuando el vehículo tiene fijada la placa de certificación de conformidad según el modelo del Apéndice 3 del ATP. Solo en vehículos ligeros.

¿Qué ocurre con los vehículos isotermo que no realicen transporte de materias perecederas y no desinstalen el recubrimiento isotérmico?. Deben legalizarse para otro tipo de transporte. No es necesario que realicen ninguna legalización ni transformación para realizar otro tipo de transporte. Deben pasar una inspección especial.

¿Qué se comprueba en la inspección de vehículos de transporte de mercancías perecederas?. Solo el estado de la cámara frigorífica. La existencia y vigencia del certificado de conformidad o placa de certificación de conformidad. Solo la temperatura interior del vehículo.

¿Cuándo se exige la comprobación del certificado o placa?. Siempre, en todos los vehículos isotermo. Solo cuando el vehículo disponga y esté en vigor la marca de identificación (pegatina). Solo en vehículos frigoríficos.

¿Qué ocurre si el vehículo no dispone de la marca de identificación (pegatina)?. Se califica automáticamente como defecto grave. No se considerará defecto. Se califica como defecto leve.

¿Qué es el Acuerdo ATP?. Un acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas. El Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en ese Transporte. Un acuerdo sobre emisiones de vehículos pesados.

¿Cómo se califica "Vehículo con marca de identificación (pegatina) en vigor y no dispone o no se encuentra en vigor el certificado de conformidad o placa de certificación de conformidad" ?. DG. DL. DMG.

¿Cómo se califica "El vehículo dispone de marca de identificación (pegatina) no en vigor" ?. DG no hace falta pedir el certificado. DL. DMG.

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