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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETest segunda semana febrero 2019/2020

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Título del test:
Test segunda semana febrero 2019/2020

Descripción:
Historia del delito y del castigo en la edad contemporánea

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/11/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 22
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Temario:
¿El procedimiento de legislación conocido como "Codificación" se caracteriza por: La publicación en un solo texto de numerosas leyes frecuentemente contradictorias y anticuadas, reguladoras de todo tipo de materias. La redacción de leyes en un lenguaje barroco y reiterativo. Su aplicación reiterada durante el Antiguo Régimen La publicación de un solo texto por cada materia, redactado en un lenguaje claro y conciso.
¿Qué significa el principio de legalidad: "nullum crimen, nulla poena sine lege"? El juez tiene la facultad para interpretar lo que es delito. No existe delito ni puede imponerse una pena que no estén previamente contemplados en la ley. "Sin ley, todo es crimen y pena". El medio más eficaz para prevenir el delito es la educación.
Los Reformadores liberales de principios del siglo XIX: Propugnaron un nuevo Derecho Penal que observara una proporcionalidad entre el delito cometido y la pena. Propugnaron un nuevo Derecho Penal que tuviera en cuenta la condición económica y social del delincuente a la hora de imponer una condena. Nunca propugnaron que el Derecho Penal observara una proporcionalidad entre el delito cometido y la pena. Propugnaron un nuevo Derecho Penal que vinculara el lugar donde residía el delincuente y la cárcel donde cumpliría su condena.
Para los reformadores liberales del sistema penal, a principios del siglo XIX: La Codificación penal constituía un instrumento adecuado para dar cabida a un Derecho penal religioso. La Codificación penal impedía la secularización del Derecho Penal. La Codificación penal no influía en la secularización del Derecho Penal. La Codificación penal era el instrumento adecuado para dar cabida a un Derecho Penal secularizado.
La promulgación del primer Código Penal español tiene lugar: Durante la Primera República (1873-1874). En la Transición a la democracia (1976). En el Trienio Liberal (1820-1823). En la Década Ominosa (1823-1833).
El Código Penal de 1822 tenía como una de sus principales fuentes: El Código General de Delitos y Penas de José II. Los fueros locales. La Novísima recopilación de las leyes de las Indias. El Código Penal napoleónico.
La Primera República Española: Creó más plazas de capellanes en los establecimientos penales, porque defendía el adoctrinamiento religioso. Creó más plazas de capellanes en los establecimientos penales, pero solo en función del número de presos que hubiera en cada uno. Suprimió las plazas de capellanes en los establecimientos penales y creó en su lugar plazas de maestro de escuela, en consonancia con el principio constitucional de libertad religiosa. Nunca legisló sobre las plazas de capellanes en los establecimientos penales.
¿Quiénes fueron los dos personajes que, a principios del siglo XX, enfrentaron en España el modelo progresivo de clasificación determinada por el delito, y el modelo tutelar de clasificación basada en las características físicas e intelectuales del reo? Manuel Montesinos y Joaquín Francisco Pacheco. Fernando Cadalso y Rafael Salillas. Luis Silvela y Rafael Salillas. Victoria Kent y Vicente Sol.
La Ley de Seguridad del Estado de 1941: Se centraba únicamente en la represión de los delitos de carácter político. Aunque reprimía los delitos políticos, también contenía una regulación específica para evitar el acaparamiento y especulación de todo tipo de productos y alimentos. Derogaba en su totalidad la legislación penal de la República. Regulaba la política penitenciaria del nuevo régimen.
La figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria fue establecida por: La Ley Orgánica General Penitenciaria, de 1979. La Ley Orgánica 10/199, de 23 de noviembre, del Código Penal. La Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Corcuera. La Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, de 1970.
La Ley Orgánica 8/1983, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal: Eliminó la redención de penas por el trabajo. No mencionaba la redención de penas por el trabajo. Estableció por primera vez en España la redención de penas por el trabajo. Mantuvo la redención de penas por el trabajo, ya existente.
¿Cuáles eran los delitos castigado con mayor fuerza en las Ordenanzas Militares y de la Armada en el siglo XVIII? Los delitos contra el honor. Los delitos contra el rey. Los delitos considerados sacrílegos porque atacaban la religión. Cualquier negligencia profesional en la vida militar.
¿Qué bula pontificia es la creadora de la Inquisición Española? Ad abolendam, de 1184. Exigit sincerae devotionis affectus, de 1478. Liceb ab initio, de 1542. Inmensa Aeterni Dei, de 1587.
El Liber Iudiciourum o Fuero Juzgo: No sigue la tradición jurídico-romana en consideración del homicio. Sigue claramente la construcción jurídico-romana y considera la voluntad de matar como elemento cualificador de este delito. Considera homicidio únicamente la muerte perpetrada por el asesino. Mantiene que el que mata de forma casual merece pena de deportación con carácter vitalicio.
El Código Penal de 1870 prescribía: Que todos los ajusticiamientos habrían de ser públicos. Que todos los ajusticiamientos debían celebrarse en espacios cerrados. Que no podrían presenciar los ajusticiamientos las mujeres ni los menores de edad. Que los ajusticiamientos, podrían no ser públicos si la autoridad así lo decidía por motivos extraordinarios, normalmente para evitar disturbios.
El Código Penal de 1822: Definía con precisión que se entendía por delito político. No definía con precisión que se entendía por delito político. Era un código liberal, y por tanto, ni reconocía, ni perseguía ningún tipo de delito político. Trataba los delitos que atentaban contra la organización política, funcionamiento y seguridad del Estado como faltas leves.
Según el Código Penal de 1848, reformado en 1850, los responsables del delito de rebelión, tanto altos cargos como mandos subalternos, podían ser castigados a: Trabajos forzados en galera o minas de sal. Penas inferiores a 15 años de cárcel. Pena de muerte. El Código Penal de 1848 no mencionaba el delito de rebelión.
La primera norma del Estado Liberal que unifica la legislación dispersa sobre galeras y casas de corrección de mujeres es: El Reglamento de las Casas de Corrección de Mujeres de 1847. El Código penitenciario femenino de 1866. La Constitución de 1869. La pragmática de Casas-Galera de 1768.
¿Qué son las Casas de Corrección? Se trata de presidios femeninos. Son establecimientos de carácter religioso, en donde eran recluidas las mujeres pecadoras. Son establecimientos creados en el siglo XIX, dependientes del Ministerio de la Gobernación para educar a los menores abandonados y sin domicilio. Son establecimientos penitenciarios en donde hombres y mujeres cumplen condena por delitos menores.
A la altura de 1900, el código de honor prescribía que, en un pleito de honor, el ofendido y el ofensor: Debían acudir a un juzgado de guardia e interponer una denuncia para resolver el conflicto. Debían designar cada uno sus padrinos que estudian la naturaleza de la ofensa y el modo de solucionar el conflicto. Debían resolver el conflicto inmediatamente en una lucha mano a mano. Ninguna de las anteriores es correcta.
En España la tortura se abolió por primera vez: En 1780, durante las reformas ilustradas de Carlos III. En el Estatuto/Constución de Bayona de 1808. En 1821, durante las reformas del Trienio Liberal. En la Constitución de Cádiz de 1812.
El principio de personalidad de las penas se refiere a que: La condena solo puede recaer sobre la persona del delincuente. La condena solo puede imponerse a personas mayores de 40 años. Solo podrán ser condenados aquellas personas que no hubieran sufrido ninguna pena infamante. Las penas deben recaer sobre el delincuente y, en su defecto, sobre sus descendientes.
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