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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEdoarre-11

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Título del test:
doarre-11

Descripción:
20 MARZO - PAG. 30

Autor:
ALEX

Fecha de Creación:
19/03/2010

Categoría:
Otros

Número preguntas: 21
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Temario:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre 38.4. LOS REGISTROS ...Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las AAPP podrán presentarse: a. En los registros de los órganos administrativos a que SE DIRIJAN b. En los registros de CUALQUIER órgano administrativo, que pertenezca a la AGEº, a la de cualquier Administración de las CCAA, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c. En las oficinas de CORREOS, en la forma que reglamentariamente se establezca. d. En las representaciones DIPLOMÁTICAS u oficinas CONSULARES de España en el extranjero. e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones VIGENTES e. En cualquier otro que establezcan la CE.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 24. Registros ELECTRÓNICOS 1. Las AAPP crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. Los registros electrónicos podrán admitir: Documentos electrónicos NORMALIZADOS correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. CUALQUIER solicitud, escrito o comunicación # de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. 3. En CADA Administración Pública existirá, al menos, [----> 1 SISTEMA de registros electrónicos SUFICIENTE] para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las AAPP podrán, mediante CONVENIOS DE COLABORACIÓN habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio. 4. En el ámbito de la AGEº SE AUTOMATIZARÁN las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, a fin de garantizar la INTERCONEXIÓN de TODAS LAS OFICINAS y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. NO DEROGA AL 38.9 DE LEY 30/1992.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 24. Registros electrónicos. 1. Las AAPP CREARÁN REGISTROS ELECTRÓNICOS para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. Los registros electrónicos podrán admitir: A. DOCUMENTOS ELETRÓNICOS NORMALIZADOS correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. 2. Los registros electrónicos podrán admitir: B...CUALQUIER solicitud, escrito o comunicación # de los mencionados en el apartado anterior [A] dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. 3. En cada Administración Pública existirá, AL MENOS 1 SISTEMA DE REGISTROS ELECTRÓNICOS SUFICIENTE para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las AAPP podrán, mediante CONVENIOS DE COLABORACIÓN habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de OTRA ADMINISTRACIÓN que se determinen en el correspondiente CONVENIO 4. En el ámbito de la AGEº SE AUTOMATIZARÁN las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, a fin de garantizar la INTERCONEXIÓN de todas sus oficinas y POSIBILITAR EL ACCESO por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados. 1. Las Administraciones Públicas crearán registros NO electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 25. Creación y funcionamiento 1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente. 2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la RELACIÓN ACTUALIZADA de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo. 3. Los registros electrónicos emitirán AUTOMÁTICAMENTE 1 RECIBO consistente en una COPIA AUTENTICADA DEL ESCRITO, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. 4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados. 4.NO Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 26. Cómputo de plazos. 1. Los registros electrónicos <<<<<< SE REGIRÁN>>>>>> a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las AAPP por la FECHA Y HORA oficial de la SEDE ELECTRÓNICA DE ACCESO, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 2. Los registros electrónicos<<<<<< PERMITIRÁN>>>>>> la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones TODOS LOS DÍAS DEL AÑO durante las 24 horas. 3. A los EFECTOS del cómputo de PLAZO fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día INHÁBIL se entenderá realizada en la 1º hora del 1º DÍA HÁBIL SIGUIENTE siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 4. El INICIO DEL CÓMPUTO de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN EN EL PROPIO REGISTRO o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. 5. CADA SEDE ELECTRÓNICA en la que esté disponible un registro electrónico <<<<<< DETERMINARÁ>>>>>> atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella,---> { LOS DÍAS- INHÁBILES} que se considerarán INHÁBILES a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. FALSO VERDARO.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 26. Cómputo de plazos. 1. Los registros electrónicos SE REGIRÁN a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las AAPP por la FECHA Y HORA oficial de la SEDE ELECTRÓNICA DE ACCESO, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 2. Los registros electrónicos PERMITIRÁN la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones TODOS LOS DÍAS DEL AÑO durante las 24 horas. 2. Los registros electrónicos NO permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones TODOS LOS DÍAS DEL AÑO durante las 24 horas. 3. A los EFECTOS DE L CÓMPUTO DEL PLAZO fijado en DÍAS HÁBILES O NATURALES, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en 1 DÍA INHÁBIL se entenderá realizada en la 1º hora del 1º día HÁBIL siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 4. El INICIO DEL CÓMPUTO de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN EN EL PROPIO REGISTRO o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. 5. CADA SEDE ELECTRÓNICA en la que esté disponible 1 REGISTRO ELECTRÓNICO determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, LOS DÍAS que se considerarán INHÁBILES a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso,NO SERÁ DE APLICACIÓN A LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992. 3. A los EFECTOS DE L CÓMPUTO DEL PLAZO fijado en DÍAS HÁBILES O NATURALES, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en 1 DÍA INHÁBIL se entenderá realizada en la 1º hora del 1º día NATURAL siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 26. Cómputo de plazos 1. Los registros electrónicos SE REGIRÁN a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las AAPP 2. Los registros electrónicos PERMITIRÁN la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la PRESENTACIÓN en un día INHÁBIL 5. CADA SEDE ELECTRÓNICA en la que esté disponible un registro electrónico.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 26. Cómputo de plazos 4. El INICIO DEL CÓMPUTO de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la 2. Los registros electrónicos PERMITIRÁN la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones 5. CADA SEDE ELECTRÓNICA en la que esté disponible 1 REGISTRO ELECTRÓNICO determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, .
¿Cuál es cuál? Ley 16/1985, de 25 de junio, L 30/1992 Ley 11/2007, de 22 de junio, .
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español Artículo 1. 1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. 3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley. 2. Integran el Patrimonio Histórico Español >>>> los inmuebles y >>>> objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. >>>> el patrimonio documental y bibliográfico, >>>> los yacimientos y zonas arqueológicas, >>>> los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico 2. Integran el Patrimonio Histórico Español >>>> los DESPACHOS INMOBILIARIOS y >>>> objetos muebles de interés SOCIAL, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. >>>> el patrimonio documental y MONOGRÁFICO, >>>> los yacimientos y zonas ARQUITECTÓNICAS, >>>> los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor SOCIALhistórico o antropológico.
¿Cuál es al definición de ARCHIVO que hace la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español? En el artículo 59 de la ley 16/1985 de 25 de junio, del patrimonio histórico español, que especifica que "Son archivos los -----> CONJUNTOS ORGÁNICOS de documentos, o la -----> REUNIÓN de diversos documentos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Esta ley, sin embargo, hace referencia a los ARCHIVOS ESTATALES sin hacer noticia de los archivos municipales. Asimismo, se entienden por archivos las INSTITUCIONES CULTURALES donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden por|para los fines anteriormente mencionados los llamados conjuntos orgánicos". Y en otros textos legales la Constitución española o la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sólo se regula el ACCESO DE LOS ARCHIVOS Son las AAPP de las CCAA las que definen y regulan los archivos de la administración local. 2. Los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal y carácter nacional serán creados mediante RD.
¿Cuál es al definición de ARCHIVO que hace la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español? artí. 59 de la ley 16/1985 de 25 de junio, del patrimonio histórico español, que especifica que Esta ley, sin embargo, hace referencia a los ARCHIVOS ESTATALES Asimismo, se entienden por archivos las INSTITUCIONES CULTURALES donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden.
¿Cuál es la definición de BIBLIOTECA que hace la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español? 2. Son bibliotecas las instituciones culturales donde ¿QUE CONSERVAN LAS BIBLIOTECAS...?.
¿Cuál es la definición de biblioteca, SEGÚN Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español? 2. Son bibliotecas LAS INSTITUCIONES CULTURALES donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. 2. Son bibliotecas los registros culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información.
¿Cuál es la definición de MUSEO, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español? 2. Son museos LAS INSTITUCIONES CULTURALES donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. 2. Son museos los registros culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. Son museos las LAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER PERMANENTE que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
¿Cómo son creados los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal y carácter nacional? Serán creados mediante Real Decreto. Serán creados mediante Reglamento Serán creados mediante Ordenes Ministeriales Serán creados mediante Decretos de la CSCDA.
¿Cuáles son las FUNCIONES DEL ARCHIVO? En una 1º ETAPA PREARCHIVÍSTICA Adquisición o recogida de la documentación [momento de preparación + momento de recepción] En la ETAPA propiamente ARCHIVÍSTICA >>>> Conservación de los documentos, controlando su medio ambiente. Es el conjunto de técnicas que se aplican a los factores que inciden negativamente. En la ETAPA propiamente ARCHIVÍSTICA >>>> ordenación de los documentos, controlando su formato. Es el conjunto de técnicas que se aplican a los factores que inciden negativamente.
¿Cuáles son las CLASES DE ARCHIVOS? Privados y públicos Privados y colectivos Personales y públicos.
¿Cuáles son las CLASES DE ARCHIVOS? PRIVADOS {de empresas, asociaciones, eclasiásticos....} Privados y colectivos Personales y públicos PÚBLICOS ---> HISTÓRICOS, generales, regionales... {Hco. Nacional, General de Indias, de la Corona de Aragón, General de Simancas, } ---> ADMINISTRATIVOS {estatales, autonómicos, locales...}.
¿Cuáles son las CLASES DE ARCHIVOS? {HISTÓRICOS }.
¿Cuáles son las CLASES DE <<<<<<ARCHIVOS PÚBLICOS>>>>>>? {HISTÓRICOS } generales , regionales, etc.. {ADMINISTRATIVOS} .
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