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Título del Test:
seguridad social

Descripción:
test seguridad social

Fecha de Creación: 2026/01/27

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 60

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¿Cuáles son las Entidades Gestoras de la Seguridad Social?. El INSS, el INGESA, el IMSERSO y el ISM. El INSS, el INGESA, el IMSERSO, el ISM, la TGSS y el SEPE. El INSS, el INGESA, el IMSERSO, el ISM, el SEPE, la TGSS y las Mutuas colaboradoras con la SS. El INSS, el INGESA, el IMSERSO, el ISM, el SEPE, la TGSS, las Mutuas colaboradoras con la SS y las empresas colaboradoras con la SS.

Cuáles de los siguientes colectivos de personas trabajadoras no constituye un régimen especial de la Seguridad Social?. El que agrupa a los trabajadores del mar. El que agrupa a los trabajadores de la minería del carbón. El que agrupa a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. El que agrupa a los trabajadores del campo.

A cuál de las siguientes Entidades de la Seguridad Social le corresponde la gestión de las altas y bajas de las personas trabajadoras?. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Al Servicio Público de Empleo Estatal. A la Tesorería General de la Seguridad Social. A las Mutuas colaboradoras.

Cuál de las siguientes entidades gestoras de la Seguridad Social que se citan a continuación reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la pensión de jubilación contributiva?. El Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

¿Cuál de las siguientes Entidades de la Seguridad Social tiene como competencia la inscripción de empresarios?. El INSS. El Servicio Público de Empleo Estatal. La Tesorería General de la Seguridad Social. Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Las empresas colaboran obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social: Exclusivamente, abonando a sus trabajadores el subsidio económico por nacimiento. Abonando a sus trabajadores los subsidios económicos por incapacidad temporal, exclusivamente por contingencias profesionales, así como por desempleo parcial. Abonando a sus trabajadores el subsidio económico por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. Abonando a sus trabajadores los subsidios económicos por incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, nacimiento y cuidado de menor y desempleo parcial.

Indicar cuáles son las prestaciones económicas en las que históricamente las mutuas iniciaron su colaboración en la gestión de la Seguridad Social: La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia. a gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Las empresas, respecto de su personal, pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social: De forma obligatoria en la prestación de nacimiento y cuidado de menor. De forma voluntaria gestionando la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. De forma voluntaria en la prestación de nacimiento y cuidado de menor. De forma obligatoria gestionando la prestación por desempleo total.

¿Alguno de los colectivos de personas trabajadoras que se citan a continuación está excluido de la Seguridad Social contributiva, conforme establece el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social?. Sí, los funcionarios públicos, civiles y militares. No; todos los colectivos que se citan está comprendidos en la Seguridad Social contributiva. Sí, los estudiantes. Sí, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Entre las siguientes personas trabajadoras NO se encuentran comprendidas expresamente en el régimen general: Los altos cargos de las Administraciones Públicas que sean funcionarios públicos. Los empleados de hogar. Los socios trabajadores de las sociedades laborales. Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

Una persona física tiene obligación de inscribirse como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social: Siempre que vaya a desarrollar una actividad por cuenta propia. Siempre que vaya a comunicar su alta como trabajador autónomo. Siempre, tenga o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio. Siempre que vaya a ocupar a trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

El empresario debe optar por la entidad que cubra los riesgos profesionales, así como la incapacidad temporal por contingencias comunes de las personas trabajadoras a su servicio: En el momento de dar de alta a los trabajadores. En el acto de formular la solicitud de inscripción como empresario. En la afiliación. En los documentos oficiales de cotización.

El empresario deberá solicitar una cuenta de cotización específica: Cuando se trate de socios trabajadores de sociedades de capital. En el caso de personas trabajadoras con contrato formativo. En el caso de las personas trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado. Cuando tenga varios centros de trabajo, en la misma provincia y dedicados a actividades diversas, en cuyo caso cada centro tendrá una cuenta de cotización diferente.

Dentro del régimen general el plazo que tiene la empresa para comunicar la baja o variación de datos de las personas trabajadoras es: Dentro de los 6 días naturales siguientes a aquel en que se produzca. Dentro de los 10 días naturales siguientes. Dentro de los 3 días naturales siguientes a aquel en que se produzca. Dentro de los 5 días naturales siguientes a aquel en que se produzca.

¿Cuáles son las clases de alta que existen en la Seguridad?. Alta real, alta asimilada, alta presunta y alta especial. Alta real, alta asimilada, alta retroactiva y alta especial. Alta real, alta por similitud, alta presunta y alta específica. Alta real, alta asimilada, alta de pleno derecho y alta asociada.

La situación de incapacidad temporal es considerada en la Seguridad Social como situación de: Alta real. Alta de pleno derecho en todos los casos. Extinción del contrato de trabajo. Alta asimilada.

Indicar el plazo que tiene una empresa para comunicar correctamente el alta de una persona trabajadora en el régimen general de la Seguridad Social: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la iniciación de la actividad laboral. Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso pueda comunicarse con una antelación superior a los 60 días al día previsto para el inicio de la prestación de servicios. 5 días naturales contados desde la fecha de la iniciación de la actividad laboral. Con carácter general, antes del inicio de la actividad, permitiéndose incluso el día de inicio de la misma, cualquiera que sea el momento de su comunicación.

La Tesorería General de la Seguridad Social asignará a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta, así como a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema: El código de cuenta de cotización personal. El código de identificación social. El número de afiliación. El número de la Seguridad Social.

Las prestaciones económicas que otorga el sistema de la Seguridad Social atendiendo a su tipo y duración se clasifican en: Pensiones, subsidios y asignaciones. Pensiones, subsidios, e indemnizaciones. Pensiones, subsidios, asignaciones e indemnizaciones. Pensiones y subsidios.

¿Cuáles de las siguientes prestaciones que se citan a continuación son prestaciones de modalidad no contributiva?. La incapacidad, la jubilación, las prestaciones económicas familiares y la prestación económica por ingreso mínimo vital. La incapacidad, la jubilación y el nivel asistencial de la protección por desempleo. La prestación económica por ingreso mínimo vital y la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Únicamente las pensiones de incapacidad y de jubilación.

Si la Seguridad Social reconoce a una persona trabajadora una prestación económica contributiva de pago periódico y de duración limitada en el tiempo estaría reconociendo: Una pensión. Una indemnización. Un subsidio. Una pensión o un subsidio, según los casos.

Las cantidades que se abonen por las empresas a sus personas trabajadoras en concepto de quebranto de moneda, así como las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, ¿están excluidas de la base de cotización?. Sí, cuando, computadas en su conjunto, no excedan del 20 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias. Sí. No. Únicamente están excluidas las percepciones por mantenimiento de prendas de trabajo.

¿Cuál de los siguientes conceptos retributivos que se indican seguidamente se incluye en las bases de cotización a la Seguridad Social?. Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por los empresarios y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. indemnizaciones por despido que no excedan de las cuantías fijadas legalmente. Las dietas de viaje que no superen los límites legal y reglamentariamente establecidos. Los vales de comida por día efectivo de trabajo, cualquiera que sea su importe.

El importe de las retribuciones de las personas trabajadoras por cuenta ajena que supere el importe de la base máxima de cotización establecida en cada momento: Se encuentra sujeto al denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Se encuentra sujeto a la denominada cotización adicional por brecha de género. No queda sujeto a cotización adicional alguna. Se encuentra sujeto a la denominada cotización adicional de solidaridad.

¿En cuál de las siguientes situaciones no se mantiene la obligación de cotizar?. Durante la incapacidad temporal de la persona trabajadora. Durante la huelga legal, siempre que la empresa comunique la baja de los trabajadores que la secunden. Durante la percepción de la prestación contributiva por desempleo. Durante las vacaciones anuales de los trabajadores que se abonan a la finalización del contrato.

Los denominados vales de comida: No cotizan hasta 11 euros diarios. Están exentos de cotización a la Seguridad Social. Cotizan íntegramente a la Seguridad Social. No cotizan hasta 53,34 euros mensuales.

¿Cuál de los siguientes conceptos retributivos que se indica seguidamente no se incluye en la base de cotización a la Seguridad Social?. El plus de responsabilidad. El plus de convenio. El concepto retributivo denominado “kilometraje”, que la empresa abona al trabajador como gasto de locomoción, cuando su cuantía no exceda de 0,26 euros por km recorrido. El plus de quebranto de moneda.

Las denominadas percepciones salariales en especie que pueden percibir como remuneración las personas trabajadoras, ¿Se incluyen en las distintas bases de cotización?. Sí. Únicamente en la base de cotización por contingencias profesionales. Únicamente en la base de cotización por contingencias profesionales y en la base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Únicamente en la base de cotización por contingencias comunes.

Indique cuál de las siguientes situaciones es una situación de incapacidad temporal especial para la mujer trabajadora: Los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, siempre que se trate de puestos de trabajo de menor nivel de ocupación femenina. En caso de interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. La incapacidad temporal debida a una enfermedad común. En caso de interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud, esté o no impedida para el trabajo.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio por incapacidad temporal se abona: Desde el día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente a dicho día. Desde el 4.º día de baja, estando a cargo del empresario el 60% de la base reguladora. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el 60% de la base reguladora. Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

El subsidio de incapacidad temporal en la situación especial de donación de órganos o tejidos para su trasplante consiste en: El 75% de la base reguladora. El 60% de la base reguladora. El 60% desde el 4º al 20º día de baja médica, ambos inclusive, y un 75% desde el día 21º en adelante. El 100% de la base reguladora.

¿Cuál es la duración máxima posible de la incapacidad temporal teniendo en cuenta los periodos para calificar al trabajador en incapacidad permanente, y, en su caso, el periodo de demora de la citada calificación?. 730 días. 545 días. 360 días. 545 días más 3 meses de prórroga.

Indicar en cuál de las siguientes situaciones especiales de incapacidad temporal SÍ se exige reunir un periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación económica correspondiente: En una IT por menstruación incapacitante secundaria. En una IT en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. En una IT por gestación desde el día primero de la semana 39ª. En una IT por interrupción del embarazo.

Respecto de la forma de pago del subsidio de incapacidad temporal derivada de una enfermedad común o de un accidente no laboral, puede afirmarse lo siguiente: La empresa realiza el pago de todo el subsidio delegadamente, descontando este pago efectuado del importe de las liquidaciones que haya de efectuar para pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mismo mes de la incapacidad temporal. La empresa realiza el pago del subsidio delegadamente a partir del cuarto día de baja, descontando este pago efectuado del importe de las liquidaciones que haya de efectuar para pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mismo mes de la incapacidad temporal. El subsidio corresponde abonarlo en su integridad a la empresa, sin que quepa descontar importe alguno de la liquidación de cuotas en el mismo mes de la incapacidad temporal. La empresa realiza el pago del subsidio delegadamente a partir del decimosexto día de baja, descontando este pago efectuado del importe de las liquidaciones que haya de efectuar para pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mismo mes de la incapacidad temporal.

Si la causa de la incapacidad temporal de una persona trabajadora es una enfermedad común o un accidente no laboral, el empresario es el sujeto responsable del pago del subsidio: Desde los días 4.º a 15.º de baja, ambos inclusive. Desde el día siguiente al del accidente. Desde los días 4.º a 20.º de baja, ambos inclusive. A partir del 16.º día de baja.

En una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o de contingencias profesionales, una vez agotado el plazo de 365 días, ¿Quién es competente para emitir el alta médica por curación o con propuesta de incapacidad permanente?. La Inspección Médica del INSS. La Inspección Médica del Servicio Público de Salud. El Equipo de Valoración de Incapacidades. La mutua colaborado que cubra las contingencias indicadas.

Indicar cuál de las siguientes causas no es una causa de extinción de la incapacidad temporal: La recaída. El transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica. El alta médica por curación o mejoría que permita a la persona realizar su trabajo habitual. El reconocimiento de la pensión de jubilación.

Cuando en una empresa una persona trabajadora sufre un accidente no laboral y dicha empresa cubre la incapacidad temporal por contingencias comunes con una Mutua colaboradora, ¿Quién expide los partes médicos de control de la incapacidad de esa persona?. El Servicio Público de Salud. La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. El INSS. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Indicar cuál de las siguientes situaciones no es un situación especial de incapacidad temporal para la mujer: La situación de menstruación incapacitante secundaria. La situación de interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, salvo que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se considerará situación de IT por contingencias profesionales. La IT en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. La gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª.

Cuando el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinga por el transcurso de 545 días naturales, ¿En qué plazo debe examinarse necesariamente el estado de la persona incapacitada a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda?. En el plazo máximo de 180 días naturales, salvo cuando por la expectativa de recuperación o mejora del estado de la persona trabajadora con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica de la persona hiciera aconsejable demorar la citada calificación, en cuyo caso esta podrá retrasarse por el periodo preciso, sin que en ningún caso se pueda rebasar los 730 días naturales desde el inicio de la IT. En el plazo máximo de 90 días naturales, salvo cuando por la expectativa de recuperación o mejora del estado de la persona trabajadora con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica de la persona hiciera aconsejable demorar la citada calificación, en cuyo caso esta podrá retrasarse por el periodo preciso, sin que en ningún caso se pueda rebasar los 365 días naturales desde el inicio de la IT. En el plazo máximo de 95 días naturales, salvo cuando por la expectativa de recuperación o mejora del estado de la persona trabajadora con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica de la persona hiciera aconsejable demorar la citada calificación, en cuyo caso esta podrá retrasarse por el periodo preciso, sin que en ningún caso se pueda rebasar los 730 días naturales desde el inicio de la IT. En el plazo máximo de 90 días naturales, salvo cuando por la expectativa de recuperación o mejora del estado de la persona trabajadora con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica de la persona hiciera aconsejable demorar la citada calificación, en cuyo caso esta podrá retrasarse por el periodo preciso, sin que en ningún caso se pueda rebasar los 730 días naturales desde el inicio de la IT.

A efectos de determinar la duración del subsidio, ¿Cuándo existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal?. Cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior. Cuando se produzca una nueva baja médica por distinta patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior. Cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior. Cuando se produzca una nueva baja médica por distinta patología dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior.

En la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, la mujer trabajadora percibe: El 75% desde el día siguiente al de la baja médica. El 60% desde el mismo día de la baja médica y el 75% desde el 21.º día de baja en adelante. El 60% desde el día siguiente al de la baja médica y el 75% desde el 21.º día de baja en adelante. El 60% desde el cuarto día de la baja médica y el 75% desde el 21.º día de baja en adelante.

Dentro del régimen general de la Seguridad Social, la incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio: Es la incapacidad permanente absoluta. Se denomina lesiones permanentes no invalidantes. Es la incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Es la gran incapacidad.

Dentro del régimen general de la Seguridad Social la prestación que se reconoce en el caso de una incapacidad permanente total: Consiste en el 55% de la base reguladora correspondiente. Consiste en una cantidad a tanto alzado o de pago único equivalente a tres veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Consiste en una cantidad a tanto alzado o de pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente. Consiste en una cantidad a tanto alzado o de pago único equivalente a 12 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Indique en cuál de los siguientes grados de incapacidad permanente que se citan a continuación se concede como prestación económica una indemnización: En la incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual. En la incapacidad permanente parcial. En la incapacidad permanente total para la profesión habitual. La gran incapacidad.

¿Cuál es el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común?. 15 años. 5 años. No es un periodo fijo al estar en función de la edad de la persona trabajadora en el momento del hecho causante, distinguiendo entre los menores de 26 años y los mayores de dicha edad. No es un periodo fijo al estar en función de la edad de la persona trabajadora en el momento del hecho causante, distinguiendo entre los menores de 31 años y los mayores de dicha edad.

¿En cuál de los siguientes grados de incapacidad permanente la pensión se incrementa en un 20% cuando la persona tiene 55 años y dificultades para encontrar empleo?. En la incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual. En la incapacidad permanente parcial. La gran incapacidad. En la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

¿Cuál es el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva?. 18 años, de los cuales al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 15 años. 15 años, de los cuales al menos tres años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 15 años, de los cuales al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Se considera como situación asimilada a la de alta a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación: El desempleo total y subsidiado. El convenio especial con la Seguridad Social. El paro involuntario que subsiste una vez agotada la prestación o el subsidio por desempleo. Todas las respuestas que se ofrecen en la pregunta son correctas.

Actualmente, ¿Cuál es la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación contributiva?. Los 65 años de edad. Los 67 años de edad. Los 66 años. Está en función del tiempo cotizado por la persona trabajadora partiendo de los 65 años y aplicándose gradualmente la edad mediante una escala hasta exigirse la edad de 67 años a partir de 2027.

Entre 2023 y 2026, ¿cuántos son los años que se exigen cotizados para conseguir el 100% como porcentaje en la pensión de jubilación contributiva?. 36 años y 6 meses. 36 años. 35 años y 6 meses. 35 años.

Con carácter general, ¿Cuál es el hecho causante de la pensión de jubilación?. La fecha en la que la persona trabajadora cumpla la edad ordinaria de jubilación. El día en que la persona sea baja en la Seguridad Social como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta ajena o propia. La fecha en la que la persona trabajadora cumpla los 65 años. La fecha que indique la persona trabajadora al formalizar la solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos establecidos para ello. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este día.

Dentro de las modalidades de jubilación anticipada, la jubilación anticipada involuntaria, ¿Qué tiempo máximo permite anticipar la edad ordinaria de jubilación?. 2 años. 3 años. 4 años. 1 año.

En aquellas actividades cuya naturaleza sea excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre se permite acceder a la pensión de jubilación: Rebajando la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad, sin que en ningún caso el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 55 años. Rebajando la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad, sin que en ningún caso el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 50 años. Rebajando la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad, sin límite alguno en la edad rebajada que resulte. Rebajando la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad, sin que en ningún caso el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

Para causar las prestaciones por muerte y supervivencia, indicar si se exige a la persona trabajadora fallecida cumplir con algún periodo mínimo de cotización para causar en favor de sus beneficiarios las prestaciones establecidas: Si la muerte deriva de enfermedad común o de accidente no laboral se exigirá un periodo mínimo de cotización de 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, salvo para el auxilio por defunción y para la pensión de orfandad. Si la muerte deriva de enfermedad común se exigirá un periodo mínimo de cotización de 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, salvo para el auxilio por defunción y para la pensión de orfandad. Si la muerte deriva de enfermedad común se exigirá un periodo mínimo de cotización de 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, salvo para el auxilio por defunción y para la pensión de orfandad. Cualquiera que sea la causa del fallecimiento, se exigirá un periodo mínimo de cotización de 500 días cotizados dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, salvo para el auxilio por defunción y para la pensión de orfandad.

Con alguna salvedad establecida, ¿A qué edad se extingue la pensión de orfandad si el huérfano no trabaja?. A los 25 años. A los 21 años. A los 23 años. A los 18 años.

Las prestaciones por muerte y supervivencia, ¿Pueden causarse aunque la persona trabajadora fallecida no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del fallecimiento?. Sí, no exigiéndose periodo mínimo de cotización. Sí, exigiéndose un periodo mínimo de cotización de 10 años. Sí, exigiéndose un periodo mínimo de cotización de 15 años. Sí, exigiéndose un periodo mínimo de cotización de 5 años.

Si la persona trabajadora fallece a consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, para calcular la pensión de viudedad, la base reguladora: Está formada por la suma de las bases de cotización por contingencias comunes de un periodo interrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, dividida entre 28. Está formada por la suma de las bases de cotización por contingencias comunes de un periodo interrumpido de 12 meses, elegido por el interesado dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, dividida entre 12. Se calcula teniendo en cuenta el salario anual de la persona trabajadora, mediante la suma de distintos módulos retributivos. Está formada por la suma de las bases de cotización por contingencias comunes de un periodo interrumpido de 96 meses, elegido por el interesado dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, dividida entre 112.

¿Cuál es el porcentaje general previsto para la pensión de viudedad?. El 52%. El 60%. El 70%. El 55%.

Para tener derecho a la pensión de orfandad en el caso de que los hijos sean mayores de 21 años y menores de 25 años y realicen un trabajo por cuenta ajena: No pueden compatibilizar la pensión de orfandad con los ingresos derivados del trabajo, cualquiera que sea el importe de los mismos. Los ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena tienen que ser inferiores al 100% del Salario Mínimo Interprofesional. Pueden compatibilizar la pensión de orfandad con los ingresos derivados del trabajo, cualquiera que sea el importe de los mismos. Los ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena tienen que ser inferiores al 125% del Salario Mínimo Interprofesional.

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