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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESEMINARIO DE ABOGACIA

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Título del test:
SEMINARIO DE ABOGACIA

Descripción:
AUTOEVALUACION # 1

Autor:
AVATAR
HECTOR MONCADA CABRERA
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
20/01/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 10
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Temario:
1.- CASO 1 Mediante parte policial, se da a conocer que el día 31 de diciembre del 2017, a eso de las 21h00 aproximadamente, en las calles Juan José Peña y 10 de Agosto de la ciudad de Loja, tomaron contacto con los señores Mayra Ambuludí, Enderes Cartuche y Wilman Ramón los mismos que manifestaron que un ciudadano que se encontraba al interior de su domicilio estaba lanzando ladrillos hacia los vehículos que se encontraban estacionados impactándole y causándole destrucción en el parabrisas del costado derecho del vehículo marca Tucson IX color gris de placas LBB-5889 perteneciente a la señora Mayra Ambuludí, de igual manera al vehículo Sail plomo de placas LBB-3534 de propiedad el señor Enderes Cartuche, causando daño en el parabrisas delantero del lado derecho, de igual forma al vehículo tipo camioneta Chevrolet Luv color blanca de placas PRJ-558 de propiedad del señor Wilman Ramón causando destrozos en el parabrisas delantero y hundimiento del techo de la cabina y en ese momento los arrendatarios, quienes no se identificaron, procedieron a entregar en calidad de detenido al señor Juan Heladio Malla Enríquez, procediendo a su aprehensión por el presunto delito de daño a bien ajeno. 1.- En el caso planteado, el objeto material de la infracción es: a.- Los ladrillos b.- Los vehículos c.- La propiedad.
2. Al tratarse de un delito y no de una contravención, la pena es: a.- Menos grave b.- Mas grave c.- No hay pena.
CASO 2: “...El viernes 09 de septiembre de 2016, a eso de las 12h30, mientras la señora Clara Benítez, se encontraba vendiendo cevi-chochos, fuera del Colegio Beatriz Cueva de Ayora, de esta ciudad de Loja, en presencia de los estudiantes y demás personas que se encontraban por el sector, se acercó la señora María Angelina Duarte, y comenzó a insultarla y tras el alarde de la situación en forma sorpresiva procedió a amenazarla con un arma corto punzante, y trató de herirla alcanzándola en la mano derecho, la señora Clara Benítez, pudo reaccionar en ese momento y tratando de defenderse le dio un golpe con un palo que encontró cerca, desgraciadamente la señora Duarte cayó al piso y se produjo en ella graves lesiones.” 3.- El caso antes narrado, se trata de la siguiente causa de justificación: a.- La obediencia debida b.- Estado de necesidad c.- Legítima defensa.
CASO 2: “...El viernes 09 de septiembre de 2016, a eso de las 12h30, mientras la señora Clara Benítez, se encontraba vendiendo cevi-chochos, fuera del Colegio Beatriz Cueva de Ayora, de esta ciudad de Loja, en presencia de los estudiantes y demás personas que se encontraban por el sector, se acercó la señora María Angelina Duarte, y comenzó a insultarla y tras el alarde de la situación en forma sorpresiva procedió a amenazarla con un arma corto punzante, y trató de herirla alcanzándola en la mano derecho, la señora Clara Benítez, pudo reaccionar en ese momento y tratando de defenderse le dio un golpe con un palo que encontró cerca, desgraciadamente la señora Duarte cayó al piso y se produjo en ella graves lesiones.” 4.- En el caso planteado, identificando los requisitos de la legítima defensa, estos son: a.- Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación suficiente por parte del que actúa en defensa del derecho. b.- Orden de autoridad competente, obediencia a la orden y subordinación a la autoridad. c.- Daño grave e inminente, necesidad de repeler el daño, y un bien jurídico de mayor jerarquía que es el que se pretende defender.
CASO 3 El procesado se identifica como Carlos Andrés García Puga, ecuatoriano, con cedula de ciudadanía No. 040118390-0, de 37 años de edad, de ocupación comerciante, de estado civil divorciado, nacido en la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, domiciliado en la ciudad de Quito, en el barrio Lorenzo Las Casas calles Selva Alegre y Gerónimo Carrión, sin más datos de identificación o filiación que se puedan aportar. En la audiencia oral, la posición de la señora representante de la Fiscalía, Dra. María Herrera, puede reducirse a lo siguiente: El procesado tomó contacto con el señor Dr. Galo Celi Astudillo, con la finalidad de comprar el vehículo marca Mercedes Benz de placas PBB-9693 de propiedad del señor Celi Astudillo, por el que pactan como precio la cantidad de $70.000 dólares americanos que debían ser cancelados en partes, primero $18.000 dólares a la firma del contrato de compraventa que data del 24 de junio del 2014, $1.770 dólares pagaderos en el plazo de diez meses desde la suscripción del mismo; y, $50.000 dólares con el aval financiero No. C.AABW003-2013, emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Musuk Wasi de la ciudad de Saraguro a favor del comprador y endosado a nombre del Dr. Galo Celi, realizado en la Notaría Segunda del Cantón Saraguro el 30 de septiembre del 2013, documento que debía ser cobrado el 10 de julio del 2014; más sucede que dicho aval no tiene ningún valor legal menos, cuando por pericia documentológica efectuada por la Fiscalía se determinó que el referido documento es falso, con esos antecedentes la Fiscalía ha formulado cargos contra el procesado por el delito de abuso de confianza, y ha sido sancionado con una pena privativa de libertad de uno a tres años, y una multa de diez mil dólares. Es preciso indicar que dentro de este caso el procesado antes del juicio intentó reparar de forma voluntaria a la víctima, así como también que el procesado colaboró eficazmente con la investigación. 5.- Cuál de las siguientes circunstancias se observa en el caso planteado: a.- Actual la persona infractora por temor intenso o bajo violencia. b.- Cometer la infracción bajo la influencia de circunstancias económicas apremiantes. c.- Reparar de forma voluntaria a la víctima.
6.- Al existir dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante que pena le corresponde a Carlos: a.- El mínimo previsto en el tipo penal reducido en un tercio b.- El máximo previsto en el tipo penal aumentado en un tercio. c.- El mínimo previsto en el tipo penal aumentado en un tercio.
7. Si en el caso planteado existiera una agravante calculemos la pena a imponer: a.- 3 años b.- 4 años c.- 5 años.
8. Dentro de la teoría del delito, acto es: a.- Cualquier movimiento reflejo b.- La conducta de cualquier ser vivo c.- La conducta humana guiada por la voluntad.
9. El antecedente inmediato de la teoría de la imputación objetiva es la teoría: a.- De la equivalencia de causas b.- De la causalidad adecuada c.- De la causalidad relevante.
10. Dentro de la teoría del delito, la tipicidad es un indicio de antijuricidad, sin embargo, puede darse el caso que: a.- Todo acto típico es también antijurídico b.- Una conducta típica no sea antijurídica c.- Una conducta típica y antijurídica no sea acto.
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