senoiccarfni
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Título del Test:![]() senoiccarfni Descripción: Tema 11 |



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Las infracciones de la Ordenanza del espacio publico se clasifican en: Leves y graves. Graves y muy graves. Leves, graves y muy graves. Ninguna respuesta es correcta. El establecimiento de las infracciones se realiza de acuerdo con lo determinado en: Ley de Bases de Régimen Local. Ley del Parlamente Vasco. La propia ordenanza municipal. Junta de gobierno local. Son imputables cuando resulten responsables de tales acciones y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria o subsidiaria: Personas fisicas y/o jurídicas. El titular de la autorización. El suplente, colaborador, representante o empleado. Todas son correctas. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de 18 años, responderán solidariamente con ella: Padre o madre. Tutor/a legal. Acogedores/as y guardadores/as legales. Todas son correctas. En el supuesto de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas tendentes a individualizar a la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será: Solidaria. Subsidiaria. Ninguna es correcta. Patrimonial. En caso de daños en bienes públicos, salvo reparación por la propia persona infractora, autorizada por el Ayuntamiento, se procederá a su tasación y reparación por los servicios técnicos competentes, exigiéndole su reintegro y se perseguirá su cobro por la vía ejecutiva de no hacer el pago en el plazo al efecto concedido de: un mes. tres meses. un año. seis meses. La realización de actuaciones musicales o artísticas en el espacio público sin contar con la necesaria autorización será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La circulación por aceras y zonas peatonales con vehículos mecánicos, bicicletas y otros elementos de desplazamiento que incumplan lo señalado en el artículo 21, así como el incumplimiento de las demás prohibiciones o indicaciones que se contienen en el mismo artículo será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La práctica de juegos, deportes, diversiones y de cualquier actividad que supongan molestia, riesgo de daño y/o alteración de la convivencia pacífica de la ciudadanía. Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta de referencia en los carteles indicativos de las obras que se realicen en el espacio público de Bilbao de los datos señalados en el artículo 23 g). Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La práctica del botellón en los términos definidos en el artículo 17.1, sea la participación en su práctica, activa o pasiva. Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Las conductas de exhibicionismo y/o prácticas de contenido sexual en espacios públicos, el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, que se realicen en el espacio público de forma explícita y notoria para la generalidad de la ciudadanía. Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Serán responsables a título individual cada una de las personas que participen en las actividades de: La práctica de juegos, deportes, diversiones y de cualquier actividad que supongan molestia, riesgo de daño y/o alteración de la convivencia pacífica de la ciudadanía. La práctica del botellón en los términos definidos en el artículo 17.1, sea la participación en su práctica, activa o pasiva. Las conductas de exhibicionismo y/o prácticas de contenido sexual en espacios públicos, el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, que se realicen en el espacio público de forma explícita y notoria para la generalidad de la ciudadanía. Todas son correctas. Serán responsables a título individual cada una de las personas que participen en las actividades de: La práctica de juegos, deportes, diversiones y de cualquier actividad que supongan molestia, riesgo de daño y/o alteración de la convivencia pacífica de la ciudadanía. La falta de referencia en los carteles indicativos de las obras que se realicen en el espacio público de Bilbao de los datos señalados en el artículo 23 g). Todas son correctas. Ninguna es correcta. Serán responsables a título individual cada una de las personas que participen en las actividades de: La práctica del botellón en los términos definidos en el artículo 17.1, sea la participación en su práctica, activa o pasiva. La falta de referencia en los carteles indicativos de las obras que se realicen en el espacio público de Bilbao de los datos señalados en el artículo 23 g). Todas son correctas. Ninguna es correcta. Serán responsables a título individual cada una de las personas que participen en las actividades de: Las conductas de exhibicionismo y/o prácticas de contenido sexual en espacios públicos, el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, que se realicen en el espacio público de forma explícita y notoria para la generalidad de la ciudadanía. La falta de referencia en los carteles indicativos de las obras que se realicen en el espacio público de Bilbao de los datos señalados en el artículo 23 g). Ninguna es correcta. Todas son correctas. Serán responsables solidarias: La persona propietaria de las obras donde falta la referencia en los carteles indicativos que se realicen en el espacio público, su contratista o promotor. Las conductas de exhibicionismo y/o prácticas de contenido sexual en espacios públicos, el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, que se realicen en el espacio público de forma explícita y notoria para la generalidad de la ciudadanía. La realización de actuaciones musicales o artísticas en el espacio público sin contar con la necesaria autorización. Todas son correctas. De las infracciones reseñadas que se cometan por menores de edad serán responsables. Las personas que ostenten la patria potestad. Padre y/o madre. Su guarda o tutela legal. Todas son correctas. El incumplimiento del horario de inicio o cierre de la actividad en menos de media hora. Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La producción de ruidos durante las labores de montaje y desmontaje de la terraza: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La ocupación de mayor superficie de la autorizada o la colocación de mayor número de mesas o sillas de las autorizadas, siempre y cuando el exceso no supere el 10% de la superficie o del número de los elementos autorizados mesas y sillas será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El deterioro leve o la falta de limpieza de las instalaciones que conforman la terraza autorizada será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta de limpieza del espacio público donde se emplace la terraza autorizada, y sus proximidades, tanto durante su funcionamiento como al término de la misma será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta de exposición en lugar visible para la clientela, vecindad y agentes de la autoridad del documento acreditativo de la autorización municipal será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La colocación o emplazamiento de la terraza de forma diferente de la autorizada será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El deterioro leve de los elementos de mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento, producidos como consecuencia de la actividad objeto de licencia: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, así como el apilamiento de mesas y sillas o cualquier otro elemento en la vía pública, durante el funcionamiento de la terraza será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Incumplir, en menos de media hora, los horarios, establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, tanto para el montaje y desmontaje de la instalación como para el ejercicio de la actividad será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Colocar el género objeto de venta en el suelo o sin respetar la altura mínima de 60cm. Establecida respecto del suelo, o exponer el mismo sin la debida protección será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No disponer de báscula o metro cuando se expendan artículos a peso o medida será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Circular con el vehículo por el mercadillo durante la celebración del mismo será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Utilización de aparatos acústicos en el puesto de venta, tales como equipos de música, megafonía y similares será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No hallarse a la vista del público la tarjeta identificativa de la autorización será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Comer o beber en el puesto de venta durante el horario comercial será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No funcionar, o no hacerlo correctamente, la máquina de venta automática o de servicios recreativos que pudiera haberse autorizado será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No respetar los horarios establecidos en materia de extensión de establecimientos será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Conformar la extensión del establecimiento de forma diferente de la autorizada u ocupando mayor extensión superficial de la autorizada, siempre que no rebase el 15% de aquélla será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No mantener en las debidas condiciones de limpieza el espacio público afectado por la extensión comercial durante su horario de funcionamiento, ni tras la retirada del mismo, al término de la actividad será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Fomentar la práctica de la venta ambulante mediante la compra de los artículos que se ofrezcan será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Realizar funciones de cobertura de la venta ilegal mediante la realización de funciones de detección de la presencia de los/las agentes de la autoridad y aviso a los vendedores ilegales será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La colocación de contenedores que carezcan de los preceptivos datos identificativos que son preceptivos será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La colocación del contenedor en espacio diferente del autorizado de forma distinta de la autorizada, siempre y cuando no se entorpezca el tránsito peatonal y la accesibilidad y movilidad de la ciudadanía será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La colocación de contenedores que se hallen en mal estado estructural, de pintura y de limpieza será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta de comunicación preceptiva y previa de la colocación de un contenedor al amparo de una autorización o licencia de vigencia anual será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Rebasar la capacidad del contenedor, superándose plano superior del mismo será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No tapar los contenedores cuando ello sea obligatorio será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No mantener en condiciones de limpieza el espacio público próximo al contenedor, así como no dejar el mismo en perfectas condiciones de limpieza una vez retirado el contenedor será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Realizar las labores de vertido a contenedor ensuciando la vía pública o cuando las condiciones de viento provoquen molestias a los transeúntes será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No proceder a la retirada de los contenedores cuando estén llenos será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Verter escombros de diferente naturaleza a la autorizada será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Rebasar la capacidad del contenedor, superándose plano superior del mismo será responsable solidario: El arrendatario del contenedor. El propietario de inmueble donde se realiza la obra. El propietario, promotor o contratista de las obras, así como el titular de la licencia de obras. Todas las respuestas son correctas. No tapar los contenedores cuando ello sea obligatorio será responsable solidario: El arrendatario del contenedor. El propietario del inmueble donde se realizan las obras. El propietario, promotor o contratista de las obras, así como el titular de la licencia de obras. Todas las respuestas son correctas. No mantener en condiciones de limpieza el espacio público próximo al contenedor, así como no dejar el mismo en perfectas condiciones de limpieza una vez retirado el contenedor será responsable: El arrendatario del contenedor. El propietario del inmueble donde se realizan las obras. El propietario, promotor o contratista de las obras, así como el titular de la licencia de obras. Todas son correctas. Realizar las labores de vertido a contenedor ensuciando la vía pública o cuando las condiciones de viento provoquen molestias a los transeúntes será responsable: El propietario del inmueble donde se realizan las obras. El arrendatario del contenedor. El propietario, promotor o contratista de las obras, así como el titular de la licencia de obras. Todas son correctas. No proceder a la retirada de los contenedores cuando estén llenos será responsable: El arrendatario del contenedor. El propietario del inmueble donde se realizan las obras. El propietario, promotor o contratista de las obras, así como el titular de la licencia de obras. Todas son correctas. Ejercer la actividad de distribución en lugar no autorizado, cuando la distancia respecto del lugar o punto de distribución autorizado no supere los 50 metros será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Llevar a cabo la ocupación del espacio público y la distribución de forma que se obstaculice el tránsito peatonal o rodado será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Incrementar el número de puntos de distribución respecto a los fijados en el título autorizante, cuando el incremento no supere el 10% del total puntos de distribución autorizados será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Reparto de prensa a ocupantes de vehículos o en los transportes públicos, así como el reparto desde vehículos estacionados o en movimientos será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Utilizar los elementos de mobiliario urbano o cualquier otro soporte no autorizado como elemento de apoyo o para el depósito de los periódicos será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El anuncio de la distribución gratuita de prensa mediante voceo o a través de la utilización de cualquier elemento de amplificación acústica será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta de ornato o limpieza del lugar destinado a la distribución con ocasión del ejercicio de la actividad autorizada y el abandono de prensa tras la realización de la actividad de distribución será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El reparto fuera del horario o de los días autorizados será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No cumplir con la obligación de tener visible la tarjeta acreditativa de la identificación de la persona repartidora, en la forma que prevé la presente Ordenanza será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La ocupación de mayor superficie de la autorizada, cuando el incremento no supere el 15% de aquélla será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El incumplimiento de los horarios autorizados, cuando el mismo no exceda de media hora será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta colocación del cartel o carteles descriptivos de la actividad autorizada según modelo municipal, cuando así se hubiera exigido en la autorización será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La emisión de niveles sonoros por encima de los autorizados, cuando el incremento no supere el 10% del autorizado será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No mantener el espacio público utilizado en las debidas condiciones de limpieza durante el desarrollo de la actividad y al término de la misma será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La generación de daños para el espacio o los bienes públicos, con ocasión de la utilización especial o privativa, esté o no autorizada, cuando los mismos no superen los 3000 euros será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes o personal funcionario en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La práctica de juegos molestos, peligrosos o prohibidos, cuando de los mismos se hayan derivado daños tanto para las personas o bienes privados como para los bienes públicos, cuando los daños no superen los 3000 euros será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta de colocación del cartel identificativo de las obras que se acometan en el espacio público o que lo afecten por razón del emplazamiento en el espacio público de sus elementos auxiliares será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Las conductas de exhibicionismo y/o prácticas de contenido sexual en espacios públicos, el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, que se realicen en el espacio público de forma explícita y notoria para la generalidad de la ciudadanía, cuando se realicen en lugares donde sea frecuente la afluencia de menores o la presencia de niños, niñas y adolescentes, existan centros escolares, zonas residenciales o lugares donde se realice actividad comercial a menos de 200 metros o la actividad implique un deterioro del mobiliario o equipamiento urbano será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Practicar el botellón cuando concurran una o varias de las circunstancias contenidas en los apartados del artículo 17.2. será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La reiteración, o la reincidencia, por dos veces en la comisión de faltas leves, durante la vigencia de la autorización o durante cada año natural será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La ocupación de mayor superficie de la autorizada, o la colocación de mayor número de mesas y sillas de las autorizadas, siempre y cuando el exceso no exceda del 30 % de la superficie o elementos autorizados será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El deterioro grave de los elementos del mobiliario y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento, cuando se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia o concesión será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La no retirada del mobiliario del exterior, una vez finalizado la jornada laboral, en los términos establecidos en la presente ordenanza será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc. que contengan publicidad será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La instalación de cualquier tipo de carteles, vallas publicitarias u otros elementos de reclamo, así como cualquier otro elemento que, aún no siendo publicitario, tales como mamparas, jardineras, tiestos, barriles y similares, no estén expresamente autorizados será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La colocación y/o utilización de mobiliario distinto del autorizado será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizados por este Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El incumplimiento de las condiciones específicas que se hayan contemplado en el otorgamiento de la autorización será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de imagen, sonido o vibraciones acústicas será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La celebración de actuaciones musicales sin autorización municipal será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La producción de molestias a los vecinos y vecinas o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos recibidos por parte del Servicio de Inspección del Espacio Público será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La no exhibición del documento de licencia u otro relacionado a cualquier agente de la policía local o del servicio de inspección que lo requiera será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media hora y menos de una hora será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta de su titular será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Regentar el puesto por persona que no tenga la condición de titular, familiar de primer o segundo grado, empleada o colaboradora de su titular será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Vender artículos diferentes de los autorizados será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Ocupar espacio distinto del autorizado será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Conformar la extensión del establecimiento comercial de forma diferente de la autorizada, cuando cause perjuicio al tránsito peatonal, a la accesibilidad o a la movilidad será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Conformar la extensión del establecimiento de forma que se realice una ocupación superior al 15% de la superficie autorizada será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La colocación de contenedores o de sacas de escombros careciendo de la preceptiva licencia municipal será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No proceder a su retirada al término del plazo con que se otorgó la licencia será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La realización de reservas de estacionamiento careciendo de la preceptiva licencia municipal será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La desobediencia a las órdenes o indicaciones del Servicio de Inspección del Espacio Público o de la Policía Local tendentes a disponer el correcto desarrollo de las operaciones de reparto y del aprovechamiento del dominio público, conforme a la autorización concedida será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La comisión de tres o más faltas leves a lo largo de cada año natural será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La exhibición por parte del repartidor o repartidora de publicidad no alusiva al periódico cuya distribución se autorice será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La venta o reparto gratuito de productos distintos del periódico cuya distribución gratuita se haya autorizado será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El reparto de la prensa fuera del emplazamiento autorizado, cuando la distancia respecto del lugar o punto de distribución autorizados supere los 50 metros será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Incrementar el número de puntos de distribución respecto a los fijados en el título autorizante, cuando el incremento supere el 10% del total puntos de distribución autorizados será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La generación de daños para el espacio o los bienes públicos, con ocasión de la utilización especial o privativa, esté o no autorizada, cuando los mismos superen los 3000 euros y no excedan de 6000 euros será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La generación de daños para los bienes privados, con ocasión de la utilización especial o privativa, esté o no autorizada será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No abonar las contraprestaciones económicas que, en su caso, correspondan por la utilización especial o privativa del espacio público o por la expedición de la autorización o licencia habilitante, y sin perjuicio de las responsabilidades, igualmente económicas, que se determinen en los procedimientos recaudatorios será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes o funcionarios/as en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta, cuando dicho incumplimiento sea reiteración de otro anterior producido en el mismo año natural será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La desatención del primer requerimiento documentado realizado por el Servicio de Inspección del Espacio Público o por la Policía municipal en orden a corregir el desarrollo de las utilizaciones autorizadas será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La realización de actividades u ocupaciones no autorizadas con ocasión de las utilizaciones autorizadas será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos recibidos por parte de la autoridad municipal o de sus agentes será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Carecer del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad y/o utilización autorizada, cuando ello resulte obligado será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La reiteración, o la reincidencia, en la comisión de dos faltas graves durante la vigencia de la autorización o en el mismo año natural será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La ocupación de mayor superficie de la autorizada, o la colocación de mayor número de mesas y sillas de las autorizadas, siempre y cuando el exceso supere el 30 % de la superficie o elementos autorizados será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y con posibilidad de legalizar, por ajustarse a las condiciones con arreglo a las que se conceden este tipo de instalaciones será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La instalación de una terraza careciendo de la preceptiva licencia municipal y sin posibilidad de legalizar, por no ajustarse a las condiciones con arreglo a las que se conceden este tipo de instalaciones o no cumplir el espacio público utilizado con los requisitos establecidos será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La instalación de una terraza en periodo de tiempo diferente del autorizado será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta grave de respeto, mediante injurias, ofensas o amenazas a Inspectores/as y Agentes de la Policía Local será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. No desmontar las instalaciones, una vez terminado el período de vigencia de la licencia o cuando fuese requerido por la Autoridad Municipal será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora, cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El ejercicio de la venta ambulante sin contar con la preceptiva licencia municipal será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La venta de productos de alimentación y bebidas no autorizados será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Instalar en el espacio público máquinas de venta automática o de servicios recreativos sin contar con la preceptiva autorización municipal será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El ejercicio de la actividad sin contar con la preceptiva licencia municipal, con independencia del número de puestos de distribución será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La comisión de tres o más faltas graves a lo largo de cada año natural será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La generación de daños para el espacio o los bienes públicos, con ocasión de la utilización especial o privativa, esté o no autorizada, cuando los mismos superen los 6000 euros será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La generación de daños para las personas, con ocasión de la utilización especial o privativa, esté o no autorizada será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La ocupación del espacio público o la realización de actividades en el mismo, sin contar con la preceptiva autorización municipal será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La falta de respeto, coacción o amenaza al público y transeúntes, y las mismas conductas y la. resistencia a la autoridad municipal, sus agentes o personal funcionario en el cumplimiento de sus funciones será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes o funcionarios/as en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta, cuando dichas conductas constituyan una segunda reiteración de otra anterior producida en el mismo año natural será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El suministro de documentación manipulada o falsa será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La desatención de un segundo requerimiento documentado realizado por el Servicio de Inspección del Espacio Público o por la Policía municipal en orden a corregir el desarrollo de las utilizaciones autorizadas será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La realización de actividades u ocupaciones no autorizadas con ocasión de las utilizaciones autorizadas, cuando tales actividades u ocupaciones tengan carácter económico o hayan sido expresamente denegadas o prohibidas en la correspondiente autorización será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable o comunicación previa, o la no presentación ante este Ayuntamiento de la declaración responsable o comunicación previa cuando así sea necesaria, que en todo caso determinarán la interrupción del ejercicio de la actividad o utilización afectada será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción de los agentes de la policía municipal, inspectores del espacio Público y poderes públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales para el cumplimiento de la presente Ordenanza será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. El incumplimiento de las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales, sus agentes de la policía municipal o inspectores del espacio público será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. Realizar conexiones eléctricas aéreas será: Infracción leve. Infracción grave. Infracción muy grave. |





