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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEA sense of wonder

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Título del test:
A sense of wonder

Descripción:
Van Morrison discografía

Autor:
El león de Belfast
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
13/02/2024

Categoría:
Fans

Número preguntas: 146
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Temario:
Si el testamento atribuye la mitad de la herencia a A y B, y la otra mitad a C, y A repudia su parte: Ha de abrirse la sucesión intestada para dar destino a esa parte No puede haber derecho de acrecer ya que lo excluye la fijación numérica de las cuotas atribuidas a los herederos Su parte acrece solamente en favor de B La parte de A acrece en favor de los otros dos herederos.
Marco instituye herederos a sus tres hijos, dejándoles 3⁄4 de la herencia, y lega el 1⁄4 restante a su ahijado Samuel. ¿Cuál de las siguientes respuestas es falsa? El legatario de parte alícuota no puede participar en las operaciones particionales. El legatario de parte alícuota forma parte de la comunidad hereditaria. Interpretando a sensu contrario el art. 768 CC, hay que presumir que un llamado a una cuota o parte de la herencia deber ser considerado heredero. Ahora bien, es posible probar lo contrario: que el causante pretendía instituir al favorecido en una parte “neta” de sus bienes, es decir, en una cuota del activo, en una parte alícuota del remanente una vez pagadas las deudas. En ese caso, estaríamos un legado de parte alícuota. El legatario de parte alícuota puede obtener anotación preventiva en el Registro de la Propiedad como el heredero “de su derecho hereditario en abstracto”.
Con relación al plazo para aceptar o repudiar la herencia: El llamado que ha sido interpelado para aceptar o repudiar la herencia puede hacer uso del derecho a deliberar a fin de disponer de más tiempo para decidir. En este caso, será preciso realizar inventario y el llamado dispondrá para decidirse ante el notario de un plazo de 30 días a contar desde la finalización del inventario. Si no realiza manifestación alguna, se entenderá que acepta la herencia a beneficio de inventario Fuera de los supuestos contemplados en los art. 1004 y 1005 del CC, el plazo para aceptar o repudiar dura el tiempo establecido para el ejercicio de la “actio petito hereditatis”. Dado que el CC, no fija este plazo, la jurisprudencia viene aplicando el plazo de 20 años (plazo de la acción hipotecaria). Los legatarios podrían interpelar a los llamados a la herencia en calidad de herederos para que manifiesten si aceptan o no la herencia, siempre y cuando hayan transcurrido 9 días desde el fallecimiento del causante. En este caso, el Notario facilitará al llamado un plazo no superior a 30 días para que manifieste si acepta o no la herencia, apercibiéndole de que si no dice nada, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente Ninguna de las afirmaciones realizadas es cierta.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? Las operaciones particionales son inventario, avalúo y división de la herencia La división o partición de la herencia es la única forma de poner fin a la comunidad hereditaria Con la partición, los herederos adquieren la propiedad de los bienes que le hayan sido adjudicados La partición de la herencia ha de referirse a todos los bienes que la conforman; no cabe llevar a cabo una partición parcial.
Aunque rige el principio “favor partitionis”, Seleccione una: Si en la partición se hubieran omitido una gran cantidad de bienes o valores de la herencia, será necesario llevar a cabo una nueva partición, incluso en el caso de que la partición inicial se hubiera realizado por el testador Es posible solicitar la rescisión por lesión en el plazo de 4 años en el caso de uno o varios de los coherederos hayan recibido menos del 70 % de lo que realmente le habría correspondido en las adjudicaciones Es posible rescindir la partición efectuada si uno o varios de los coherederos han recibido menos del 85 % de lo que realmente le habría correspondido en las adjudicaciones, salvo en el caso de que la partición haya sido realizada por el propio testador. En ese caso, se podría impugnar si perjudicara la legítima de los herederos forzosos Es posible impugnar la partición y solicitar su nulidad cuando el testamento conforme al cual se realizó es invalidado y los que resultan llamados abintestato son completamente distintos de los que aparecían en el testamento invalidado.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? Seleccione una: Si, abierta la sucesión de su padre, Julia coge y oculta un valioso collar que su padre guardaba en la caja fuerte, no podrá renunciar a la herencia; se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente, sin perjuicio de las penas en que haya podido incurrir Si abierta la sucesión de su padre, Miguel –instituido heredero en el testamento-, a la vista de las deudas contraídas por el causante, desea aceptar a beneficio de inventario, deberá solicitar el beneficio de inventario. Antes o después de la solicitud deberá realizarse notarialmente un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos fijados por la ley. Todas las afirmaciones son ciertas Si abierta la sucesión de su padre, Miguel –instituido heredero en el testamento-, a la vista de las deudas contraídas por el causante, decide aceptar a beneficio de inventario, responderá de las mismas única y exclusivamente con el patrimonio del causante.
¿Cuál de estas respuestas es correcta? Seleccione una: Tanto el heredero como los legados pueden ser designados testamentaria o legalmente Ni el heredero ni el legatario son responsables de las deudas hereditarias Generalmente el heredero es llamado a toda la herencia o a una parte alícuota No puede admitirse un legado de parte alícuota.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa? Según nuestro Ordenamiento, no son válidas las disposiciones realizadas por el testador a favor del cónyuge del Notario que autorice el testamento. Ahora bien, sí podría instituirle legatario de un bien mueble de poca importancia en relación al total de la herencia. Ninguna afirmación es falsa Según nuestro Ordenamiento, se admiten las disposiciones realizadas por el testador durante su última enfermedad a favor de la hermana del sacerdote que le confesó Según nuestro Ordenamiento, son válidas las disposiciones realizadas por el testador a favor de su tutor cuando éste es su hermano.
El derecho de acrecer tiene lugar... Seleccione una: Si se instituye herederos de toda la herencia a A y B por partes iguales y uno de ellos repudia la herencia Sólo cuando el testador lo ha establecido expresamente En los mismos casos que el derecho de representación Entre coherederos pero no entre colegatarios.
En enero de 2013, se realizó la partición de la herencia resultando adjudicadas una parcela situada en Arévalo a Julián, una casita situada en La Alberca a Mónica y unos fondos de inversión a Mercedes (todos ellos herederos de Luisa, quien falleció sin haber otorgado testamento): Los coherederos estarán recíprocamente obligados al saneamiento por evicción pero no por vicios ocultos Si ahora en 2016 aparece un nuevo acreedor de la causante, Julián, Mónica y Mercedes responderían solidariamente si hubiesen aceptado la herencia pura y simplemente. El acreedor sólo podrá reclamar a cada uno de los coherederos una parte proporcional a su participación en la herencia Si ahora en 2016 aparece un nuevo acreedor de la causante, Julián, Mónica y Mercedes responderían mancomunadamente salvo en el caso de que hubieran aceptado la herencia a beneficio de inventario. El acreedor podrá, por tanto, dirigirse contra cualquiera de los herederos y reclamar el importe total del crédito. El heredero que haya pagado más dispondrá de una acción de regreso. Si a los pocos meses, un tercero interpone una acción reivindicatoria, reclamando la propiedad de la parcela situada en Arévalo y vence en el juicio, quedando demostrado en el mismo que el plazo de prescripción se cumplió antes de que se efectuara la partición, todos los coherederos estarán obligados al saneamiento por evicción (en proporción a su respectivo haber hereditario), salvo que al hacer la partición hubieran pactado otra cosa.
Respecto de la legítima del cónyuge viudo, señale la respuesta correcta: Cuando el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos solo de su consorte puede, no sólo exigir la conmutación de su derecho usufructuario, sino también elegir la forma de conmutación. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de toda la herencia. El cónyuge viudo cuando concurre a la herencia con hijos comunes no puede oponerse ni a la forma de sustitución, ni a la propia conmutación, si los mismos han decidido que la cuota usufructuaria sea sustituida por alguna de las posibilidades que permite el Código Civil. La cuota legal usufructuaria del sobreviviente es diferente dependiendo de cuál sea el régimen económico por el que se rige el matrimonio.
El testamento cerrado Debe ser redactado y escrito por el propio testador y nunca por medios mecánicos. Puede ser escrito por otra persona distinta al testador y firmado por el testador. No puede ser otorgado por una persona que no sepa escribir Sólo pueden otorgarlo los mayores de 18 años. .
Respecto de la legítima de los ascendientes, señale la respuesta correcta: A Paloma, soltera y con un hijo (Igor), le donó su padre (Miguel) un piso en 2008. En junio de 2010 Paloma fallece. En virtud de lo que establece el Código Civil sobre el derecho de reversión ese piso revertirá automáticamente a Miguel. Paloma, soltera y sin hijos, fallece y le sobreviven su abuelo paterno y su bisabuela materna. El tercio de legítima reservado a los ascendientes corresponderá por entero a su abuelo paterno. Paloma fallece y le sobreviven su marido, su padre y sus abuelos maternos. La mitad de la herencia reservada a la legítima de los ascendientes corresponderá por entero a su padre, asignándole al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia Al testador le sobreviven su cónyuge, su abuelo materno y sus abuelos paternos. El tercio de la herencia reservado a la legítima de los ascendientes se repartirá: la mitad para su abuelo materno y la otra mitad para sus abuelos paternos, correspondiéndole al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia.
Respecto del cálculo y pago de la legítima, señale la respuesta correcta: Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima. Si la donación excede de la cuota legitimaria y, no tiene el carácter de mejora, se imputará el exceso al tercio de libre disposición. Para determinar la legítima, al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará únicamente las donaciones colacionables hechas a los hijos o descendientes. El único supuesto de pago en metálico de la legítima es la entrega de un capital en efectivo cuando se produce la conmutación de la cuota legal del cónyuge viudo La manda o legado hecho por el testador a uno de sus legitimaros sólo podrá imputarse al tercio de mejora cuando el testador lo ha declarado expresamente, por lo que si excede del tercio libre, debe reducirse o anularse por inoficiosa.
Julio fue incapacitado judicialmente en 2005 pero en la sentencia de incapacitación no se dice nada acerca de su capacidad para testar. ¿Podría otorgar testamento? El incapacitado judicialmente carece, en todo caso, de capacidad para testar Puede otorgar testamento notarial abierto si dos facultativos designados por el notario le reconocen previamente y responden de su capacidad; dichos facultativos deberán concurrir al otorgamiento del testamento y firmarlo Puede otorgar testamento ológrafo si tiene periodos de lucidez Puede otorgar testamento notarial abierto si dos facultativos designados por el notario le reconocen previamente y responden de su capacidad; dichos facultativos no deben concurrir al acto de otorgamiento del testamento.
La sustitución ejemplar hecha en un testamento: Permite a los padres nombrar un sucesor para su hijo mayor de 14 años que haya sido declarado incapaz. Permite a los padres nombrar un sucesor para su hijo menor de 14 años para el caso de que éste fallezca antes de cumplir esa edad. No puede quedar sin efecto porque el incapaz en ningún caso puede otorgar testamento válido. Cuando el menor cumple los 14 años la sustitución resulta ineficaz porque ya puede hacer testamento.
Pilar instituye heredera de todos sus bienes a su hija Laura y lega a su ahijada Miriam una de las pulseras que guarda en la caja fuerte. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? Miriam es propietaria de la pulsera desde la muerte de Pilar La heredera, en todo caso, tendrá que entregar la pulsera que elija la legataria Miriam sólo tiene un derecho de crédito para exigir el cumplimiento del legado La legataria puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada.
Por lo que se refiere a la legítima de los hijos y descendientes, indique la respuesta correcta: Si el testador no distribuye la mejora, ésta pasará a engrosar la legítima estricta y se distribuirá por partes iguales entre los legitimarios inmediatos La cuota correspondiente a la legítima de los hijos y descendientes varía en función del no de legitimarios que haya. La legítima estricta no admite ningún tipo de gravamen, condición o sustitución; sí lo admite en cambio, la mejora. Con relación al tercio de legítima estricta, el CC permite al testador establecer una sustitución fideicomisaria de acuerdo con la cual serían fiduciarios los hijos o descendientes que hubieras sido judicialmente incapacitados y fideicomisarios los herederos forzosos. .
Gerardo instituye heredero a Samuel gravándole con un legado de alimentos a favor de Alicia y el legado del Ferrari (propiedad de Samuel) a Tomás. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir ambos legados, se pagará primero el legado del Ferrari porque los legados de cosa cierta y determinada tienen siempre preferencia sobre los legados de alimentos El legado del Ferrari no es válido pues Gerardo no puede disponer de lo que no es suyo El legado de alimentos se fijará según el estado y condiciones del legatario y el importe de la herencia con independencia de lo que el testador acostumbrara a dar al legatario en vida por vía de alimentos. Samuel, al aceptar la sucesión, deberá entregar la cosa legada (el Ferrari) o su justa estimación.
Javier y Pamela, casados, tienen tres hijos (Mónica, Darío y Juan). Además, fruto de una relación extramatrimonial, Pamela tuvo una hija (Sandra). Sandra tiene un hijo (Alberto), Mónica tiene una hija (Celia) y Darío, a su vez, tiene otros dos hijos (Pablo y Eduardo). ¿Qué respuesta es correcta según las diferentes circunstancias que se señalan? Cuando se abre la sucesión de Javier, Mónica renuncia a la parte de legítima que le corresponde y sus hermanos aceptan. Los dos tercios de legítima amplia que deben ser asignados a los descendientes se dividirán en tres parte iguales: una para Darío, otra para Juan y la restante para Celia por derecho de representación. Si al morir Javier sólo le sobreviven sus nietos: Celia, Pablo y Eduardo. Los dos tercios de legítima amplia que corresponde a los descendientes se repartirán en tres partes iguales asignándose cada una de ellas a Celia, Pablo y Eduardo, respectivamente. Cuando Pamela fallece sólo le sobreviven: Darío, Juan y Alberto. Los dos tercios de legítima amplia reservados a los descendientes se repartirán por mitad entre Darío y Juan. En el testamento, Javier ha mejorado a su nieto, Pablo, en la mitad del tercio que podía utilizar para mejorar a los descendientes. Al morir Javier, al tercio de legítima estricta se le debe sumar la mitad del tercio de mejora que no ha sido utilizado y el resultado total será la parte de legítima que deba repartirse a partes iguales entre sus hijos.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? La transmisión de la delación se aplica en favor de los descendientes del llamado que muere sin aceptar la herencia. La transmisión de la delación se aplica en favor de los herederos del llamado que muere sin aceptar la herencia. El ius delationis es transmisible por actos inter vivos. Todas las afirmaciones son ciertas.
El derecho de representación Tiene lugar tanto en la sucesión intestada como en la testada. En la sucesión testada sólo tiene lugar respecto a la legítima. Tiene lugar cuando el llamado a la herencia repudia la herencia del causante. Tiene lugar tanto en la línea recta descendente como en la ascendente.
Con relación a la sucesión a título universal, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es falsa? El heredero se subroga en todos los derechos y obligaciones transmisibles del causante y lo hace en virtud de un solo título y en un solo acto. El heredero asume las obligaciones y deudas del causante, pudiendo responder de ellas no solo con los bienes de la herencia sino también con su propio patrimonio. Se entiende que el heredero ha poseído los bienes desde la apertura de la sucesión. La ley exige que haya un heredero en todas sucesión.
Con relación al plazo para aceptar o repudiar la herencia: El llamado que ha sido interpelado para aceptar o repudiar la herencia puede hacer uso del derecho a deliberar a fin de disponer de más tiempo para decidir. En este caso, será preciso realizar inventario y el llamado dispondrá para decidirse ante el notario de un plazo de 30 días a contar desde la finalización del inventario. Si no realiza manifestación alguna, se entenderá aceptada la herencia a beneficio de inventario. Ninguna de las afirmaciones realizadas es cierta. Los legatarios podrían interpelar a los llamados a la herencia en calidad de herederos para que manifiesten si aceptan o no la herencia, siempre y cuando hayan transcurrido 9 días desde el fallecimiento del causante. En este caso, el Notario facilitará al llamado un plazo no superior a 30 días para que manifieste si acepta o no la herencia, apercibiéndole de que si no dice nada, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Fuera de los supuestos contemplados en los art. 1004 y 1005 CC, el plazo para aceptar o repudiar dura el tiempo establecido para el ejercicio de la “actio petito hereditatis”. Dado que el CC, no fija este plazo, la jurisprudencia viene aplicando el plazo de 20 años (plazo de la acción hipotecaria).
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta? Con la partición, los herederos adquieren la propiedad de los bienes que le hayan sido adjudicados. La división o partición de la herencia es la única forma de poner fin a la comunidad hereditaria. Las operaciones particionales son inventario, avalúo y división de la herencia. La partición de la herencia ha de referirse a todos los bienes que la conforman; no cabe llevar a cabo una partición parcial.
Pedro, viudo, fallece dejando tres hijos (Ana, Juan y Manuel). El causante donó en vida a su hija Ana un piso valorado en 100.00 euros. El causante otorgó testamento notarial por el cual instituyó herederos por partes iguales a sus tres hijos, y en el que nombra notario autorizante del testamento (Benito) contador-partidor para que practique la división de la herencia. A su fallecimiento deja los bienes que siguen: 1) La vivienda habitual valorada en 200.000 euros; 2) Metálico y depósitos bancarios, por un importe total de 100.000 euros; 3) Un chalet en la costa valorado en 150.000 euros, gravado con una hipoteca de la cual queda un capital pendiente de 100.000 euros. El cargo de Benito es personalísimo por lo que no podrá valerse de auxiliares o colaboradores. Benito no puede ser contador partidor pues, según el CC, no pueden desempeñar esta función ni los coherederos ni el Notario autorizante del testamento. La donación realizada a Ana será colacionable, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa o Ana repudie la herencia, pues Ana (donataria) es hija y heredera forzosa. No deberá reducirse por inoficiosa, dado que la donación cabe dentro de la parte de la legítima que le corresponde, pero no recibirá ningún bien más de la herencia. La partición realizada por Benito no precisa la intervención ni el consentimiento de los herederos para su eficacia; ahora bien, en el caso de que los herederos se pongan de acuerdo en relación al reparto de los bienes, el contador deberá aceptarlo y practicar la partición según lo acordado por los herederos.
¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta? Todas las respuestas son verdaderas. El derecho de acrecer puede ser eliminado por el testador al hacer testamento. El derecho de representación tiene prioridad ante el acrecimiento. El derecho de acrecer tiene lugar tanto entre coherederos como entre colegatarios. .
¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativas a la partición de la herencia es falsa? La partición convencional de la herencia ha de llevarse a cabo por acuerdo unánime de los coherederos. Una vez deducido el pasivo del activo, ha de procederse a la formación de tantos lotes como herederos haya. A la hora de formar los lotes, se intentará respetar el principio de igualdad. Todas las afirmaciones son ciertas. El cuaderno particional es un documento generalmente privado, realizado por un técnico en Derecho, en el que, a modo de libro de contabilidad, se enumeran y valoran los bienes, se concretan las deudas y cargas que pesan sobre el caudal hereditario y, una vez obtenido el neto partible entre los herederos, se procede a la fijación de los lotes y a las correspondientes adjudicaciones.
Respecto a la indignidad para suceder: Priva al indigno de todo beneficio sucesorio salvo el derecho a la legítima. Afecta a los herederos pero no a los legatarios. Actúa de forma automática sin tener que ejercitar una acción para que sea declarada. No puede ejercitarse la acción para que se declare pasados cinco años desde que el indigno esté en posesión de la herencia.
Gerardo fallece en diciembre de 2015. Había otorgado testamento instituyendo herederos a sus tres hijos. Si dos de ellos (Miguel y Ricardo) deciden repudiar la herencia de su padre: Los acreedores de Ricardo, podrían, en cualquier caso, solicitar al juez autorización para aceptar la herencia por él. La renuncia podrá realizarse ante Notario en instrumento público pero es posible también la renuncia tácita. Si los repudiantes han gozado en algún momento de la tenencia de los bienes hereditarios se entiende que han adquirido la posesión civilísima. Los hijos de Miguel y Ricardo no podrán suceder a su abuelo en representación de sus respectivos padres. Ahora bien, Miguel podrá conservar los bienes que su padre le hubiera donado en vida.
Por lo que se refiere a la legítima de los hijos y descendientes, indique la respuesta correcta: La cuota correspondiente a la legítima de los hijos y descendientes varía en función del número de legitimarios que haya. La legítima estricta no admite ningún tipo de gravamen, condición o sustitución; si lo admite en cambio la mejora. Con relación al tercio de legítima estricta, el CC permite al testador establecer una sustitución fideicomisaria de acuerdo con la cual sería fiduciarios los hijos o descendientes que hubieran sido judicialmente incapacitados y fideicomisarios los herederos forzosos. Si el testador no distribuye la mejora, ésta pasará a engrosar la legítima estricta y se distribuirá por partes iguales entre los legitimarios inmediatos.
Respecto de la legítima de los ascendientes, señala la respuesta correcta: Paloma fallece y le sobreviven su marido, su padre y sus abuelos maternos. La mitad de la herencia reservada a la legítima de los ascendientes corresponderá por entero a su padre, asignándole al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia. A Paloma, soltera y con un hijo (Igor), le donó su padre (Miguel) un piso en 2008. En junio de 2010 Paloma fallece. En virtud de lo que establece el Código Civil sobre el derecho de reversión ese piso revertirá automáticamente a Miguel. Al testador le sobreviven su cónyuge, abuelo materno y abuelos paternos. El tercio de la herencia reservado a la legítima de los ascendientes se repartirá: la mitad para su abuelo materno y la otra mitad para sus abuelos paternos, correspondiéndole al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia. Paloma, soltera y sin hijos, fallece y le sobreviven su abuelo paterno y su bisabuela materna. El tercio de legítima reservado a los ascendientes corresponderá por entero a su abuelo paterno.
Manuel tiene 3 hijos fruto de su matrimonio con Isabel (Luis, Carlos y Marta) y un hijo extramatrimonial (Francisco). Señale la respuesta correcta a la vista de las circunstancias que se indican: Si Manuel otorga testamento, necesariamente deberá dejar 2/3 de sus bienes a sus hijos pues no puede obviar las normas en materia de legítima; si no mejora a ninguno de ellos, esos 2/3 se distribuirán por partes iguales entre sus cuatro hijos. Su mujer (Isabel) tendrá derecho al usufructo de 1/3 de los bienes de la herencia, concretamente, el 1/3 de libre disposición. Si Luis falleciera después que sus padres, sin haber otorgado testamento, Carlos y Marta recibirán el doble que Francisco. Si Manuel fallece, Isabel tendrá derecho al usufructo a 1/3 de los bienes del causante (concretamente el 1/3 de mejora) y podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios. Si Manuel fallece intestado, los hijos matrimoniales recibirán el doble que el extramatrimonial.
Respecto de las reservas, señale la respuesta correcta: Son reservatarios, en la reserva lineal, los parientes que estén dentro del cuarto grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden, considerando a los que existan al adquirir aquél los bienes del descendiente causante. Respecto de la reserva viudal, se consideran bienes reservables la mitad de los gananciales correspondientes al cónyuge sobreviviente. Respecto de la reserva lineal o troncal, no se consideran reservables los bienes adquiridos por el reservista ascendiente del descendiente causante por sucesión intestada o legítima. Se considera que existe la obligación de reserva vidual, entre otros supuestos, cuando el cónyuge viudo tuviere durante el matrimonio o en estado de viudez un hijo no matrimonial.
Que el testamento sea esencialmente revocable significa: Que puede revocarse en cualquier momento por la sola voluntad del testador incluso manifestada verbalmente, siempre que sea ante testigos. Que la revocación del testamento debe ser total. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta Que puede revocarse en todo caso siempre y cuando el testador no haya expresado en el testamento su voluntad de no revocarlo.
Respecto del cálculo y pago de la legítima, señale la respuesta correcta: La manda o legado hecho por el testador a uno de sus legitimarios sólo podrá imputarse al tercio de mejora cuando el testador lo ha declarado expresamente, por lo que si excede del tercio de libre, debe reducirse o anularse por inoficiosa. Para determinar la legítima, al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará únicamente las donaciones colacionables hechas a los hijos o descendientes. Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima. Si la donación excede de la cuota legitimaria y no tiene el carácter de mejora, se imputará el exceso al tercio de libre disposición. El único supuesto de pago en metálico de la legítima es la entrega de un capital en efectivo cuando se produce la conmutación de la cuota legal del cónyuge viudo.
Fernando otorgó testamento cerrado en noviembre de 2000. Tras su fallecimiento el 14 de noviembre de 2011, su esposa e hija alegan que dicho documento ha desaparecido. ¿Cómo se ordenará la sucesión de Fernando? Se presume que el testamento se otorgó válidamente por lo que para poder incoar el juicio abintestato es necesario que se acredite en juicio declarativo ordinario la imposibilidad de la reconstrucción del testamento destruido. La no presentación del testamento cerrado en el plazo de 10 días tras el fallecimiento determinará la apertura de la sucesión intestada. Las demás respuestas son falsas. El testamento caduca si no se protocoliza en 5 años.
Si Manuel dispone en el testamento: “instituyo heredera a mi hija Laura de 1⁄4 de mi herencia y a su muerte que los bienes pasen a su hijo Juan t a la muerte de éste al primer hijo que tenga”. Es nula la sustitución porque el art. 781 CC limita el número de sustituciones para evitar la vinculación perpetua de bienes. Es una sustitución fideicomisaria válida y eficaz que obliga a Laura y después a Juan a conservar los bienes para el bisnieto de Manuel. Sólo sería válida la sustitución si el bisnieto hubiese ya nacido en el momento de la apertura de la sucesión, pues en caso contrario no tiene capacidad para suceder. Al ser nula la sustitución, también lo es la institución de herederos y habrá que abrir la sucesión intestada.
Tras una intervención quirúrgica, Manuel sufre un shock séptico que hace a los médicos temer por su vida. Informado de su estado, Manuel, siendo imposible la asistencia del notario, otorga testamento ante 2 médicos y 3 enfermeras del hospital que actúan como testigos el 1 de noviembre de 2015. Un mes más tarde, recibe el alta hospitalaria pero la fatalidad quiere que fallezca el 28 de diciembre en un accidente de tráfico mientras se dirigía al fisio. Teniendo en cuenta que el 18 de marzo de 1998 Manuel había otorgado válidamente otro testamento (cerrado), explique qué testamento ordenará la sucesión. Para que la sucesión se ordene por el testamento otorgado en 2015 es preciso que el testamento cerrado otorgado en 1998 aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados. Como el testamento posterior revoca el anterior, la sucesión se regirá por el testamento otorgado en 2015, siempre y cuando se eleve a escritura pública dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del causante. El testamento cerrado otorgado en 1998 ordenará la sucesión pues el testamento otorgado en peligro de muerte es ineficaz ya que ha transcurrido más de un mes desde que el testador salió del peligro de muerte. Para que la sucesión se ordene por el testamento otorgado en 2015 es necesario que en él se revoque expresamente el testamento otorgado en 1998.
Sobre la identificación del testador en los testamentos notariales señale la respuesta correcta: Si el notario no conoce al testador o a su familia, es necesaria la autorización del juez para otorgar testamento. Es requisito imprescindible que el testador pueda identificarse ante el notario por alguna de las formas previstas en la ley. Aunque el testador no pueda identificarse por las formas legalmente previstas, el testamento es válido, pero el notario debe hacer constar esa circunstancia. El Notario debe conocer personalmente al testador o, al menos a su familia más cercana: cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado.
Josefina y Ricardo tuvieron 2 hijos, Álvaro y Rodrigo. En 2009 Álvaro donó a Caritas una cantidad que hoy equivale a 20.000 euros. En 2011 dono a su hermano un apartamento que a día de hoy vale 180.000. Álvaro fallece a los 50 años, soltero y sin descendientes, viviendo sus padres. No hizo testamento y dejó un caudal hereditario e 100.000. La legitima de Josefina y Ricardo asciende a 150.00 euros; las donaciones realizadas por Álvaro exceden de la parte libre, perjudican la legitima por lo que será necesario reducirlas por inoficiosas; dichas donaciones se reducirán a prorrata. Ninguna respuesta es correcta La legitima de Josefina y Ricardo asciende a la mitad del caudal hereditario (50.000); no es preciso tener en cuenta las donaciones a Caritas y a Rodrigo porque solo son colacionables las realizadas a favor de descendientes. La legitima de Josefina y Ricardo asciende a 150.000€, las donaciones realizadas a Álvaro exceden de la parte libre, perjudican la legitima por lo que será necesario reducir por inoficiosa la realizada a favor de Rodrigo por ser la mas reciente.
Fernando otorgó testamento cerrado en noviembre de 2000. Tras su fallecimiento el 14 de noviembre de 2011, su esposa e hija alegan que dicho documento ha desaparecido. ¿cómo se ordenara la sucesión de Fernando? Las demás respuestas son falsas. Se presume que el testamento se otorgó válidamente por lo que para poder incoar el juicio abintestato es necesario que se acredite en juicio declarativo ordinario la posibilidad de la reconstrucción del testamento destruido. El testamento caduca si no se protocoliza en el plazo de 5 años. La no presentación del testamento cerrado en el plazo de 10 días tras...
Clara otorga testamento abierto disponiendo de todos sus bienes. En el testamento hay una disposición en la que ordena que un 1/5 de sus bienes sea para Belén, la esposa del notario que lo autoriza. Belén puede heredar SI, a pesar de ser indigna para suceder por ser esposa del notario, Clara ha remitido la causa de indignidad en un documento público. Belén no puede heredar por prohibirlo la ley, lo que provoca la nulidad de esa disposición, pero el resto del testamento es válido. Belén no puede heredar por prohibirlo la ley, lo que provoca la nulidad total del testamento y la apertura de la sucesión intestada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .
Respecto de las reservas, señale la respuesta correcta: Respecto de la reserva lineal o troncal, no se consideran reservables los bienes adquiridos por el reservista ascendiente del descendiente causante por sucesión intestada o legítima. Se considera que existe la obligación de reserva vidual, entre otros supuestos, cuando el cónyuge viudo tuviere durante el matrimonio o en estado de viudez un hijo no matrimonial. Son reservatarios, en la reserva lineal, los parientes que estén dentro del cuarto grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden, considerando a los que existan al adquirir aquél los bienes del descendiente causante. Respecto de la reserva vidual, se consideran bienes reservables la mitad de los gananciales correspondientes al cónyuge sobreviviente.
Respecto de las legítimas, señale la respuesta correcta: Si no existen descendientes ni ascendientes serán legitimarios los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. La parte de legítima del cónyuge viudo será en usufructo siempre que concurra con descendientes o ascendientes, a falta de éstos su cuota legitimaria será en propiedad. Son legitimarios tanto los hijos o descendientes matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos y, en su defecto, los ascendientes por naturaleza pero nunca los ascendientes por adopción del fallecido. La condición de legitimarios de los ascendientes es subsidiaria, porque sólo tienen dicha condición en el caso de inexistencia de descendientes o premoriencia de todos ellos.
El testamento: Puede otorgarlo un incapacitado siempre que le represente en el acto de otorgamiento su tutor. Todas las respuestas son correctas. En caso de urgencia, puede hacerse por apoderado pero sólo si se otorga un poder especial para testar. No puede otorgarse por dos personas a la vez, aunque sea en beneficio recíproco.
Marco instituye herederos a sus 3 hijos coma dejándoles 3/4 de la herencia Ilega 1/4 restante a su Ahijado Samuel.¿Cuál de las siguientes respuestas es falsa? el legatario de parte alicuota no puede participar en las operaciones particionales. El legatario de parte alícuota, forma parte de la Comunidad hereditaria. Interpretando a sensu contrario, en el artículo 768 del Código Civil, Hay que presumir que un llamado a una cuota o parte de la herencia debe ser considerado heredero.¿Ahora bien, Es posible probar lo contrario: que el causante pretendía instituir al favorecido en una parte neta de sus bienes, es decir, En una cuota del activo coma en una parte alícuota del remanente, una vez pagadas las deudas. Y en ese caso estaríamos ante un legado de parte alícuota. El legatario de parte alícuota pudo obtener anotación preventiva En el registro de la propiedad como el heredero de su derecho Hereditario en abstracto.
Con relación al plazo para aceptar o repudiar la herencia: El llamado, que ha sido interpelado para aceptar o repudiar la herencia, puede hacer uso del derecho de a deliberar, a fin de disponer de más tiempo para decidir. En este caso será preciso realizar inventario y el llamado dispondrá para decidirse ante el notario de un plazo de 30 días a contar desde la finalización del inventario. Si no se realiza manifestación alguna, se entenderá que acepta la herencia a beneficio de inventario. Fuera de los supuestos contemplados en los artículos 1004 y 1005 del Código Civil, El plazo para aceptar o repudiar dura el tiempo establecido para el ejercicio de la “actio petito heredatis”. Dado que el Código Civil no fija este plazo, la jurisprudencia viene aplicando el plazo de 20 años.(Plazo de acción hipotecaria.) Los legatarios podrán interpelar a los llamados a la herencia en calidad de herederos para que manifiesten si aceptan o no la herencia, siempre y cuando hayan transcurrido 9 días desde el fallecimiento del causante. En este caso, El notario facilitará al llamado un plazo no superior a 30 días para que manifieste si acepta o no la herencia, apercibiéndole de que si no dice nada, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Ninguna de las afirmaciones es correcta.
Aunque rige el principio favor partitionis: Si la partición se hubiera omitido una gran cantidad de bienes o valores de la herencia, será necesario llevar a cabo una nueva partición, incluso en el caso de que la partición inicial se hubiera realizado por el testador. Es posible solicitar la rescisión por lesión en el plazo de cuatro años en el caso de 1 o varios de los coherederos hayan recibido al menos el 70% de lo que realmente le habría correspondido en las adjudicaciones. ¿Es posible rescindir la partición? A efectuada si 1 o varios de los coherederos han recibido menos del 85% de lo que realmente le habría correspondido de las adjudicaciones, salvo en el caso de que la partición no haya sido realizada por el propio testador. En este caso coma se podrá impugnar si se perjudicara la legítima de los herederos forzosos. Es posible impugnar la partición y solicitar su nulidad cuando el testamento conforme al cual se realizó es inválido, y los que resultan llamados ab intestato son completamente distintos de los que aparecían en el testamento inválidado.
En enero de 2013, se realizó la partición de la herencia resultando adjudicadas una parcela situada en Arévalo a Julián, una casita situada en la alberca a Mónica, Y unos fondos de inversión a Mercedes (Todos ellos herederos de Luisa, quien falleció sin haber otorgado testamento); Los coherederos estarán recíprocamente obligados al saneamiento por evicción, pero no por vicios ocultos. Si ahora en 2016 aparece un nuevo acreedor de la causante, Julián, Mónica y Mercedes Responderían solidariamente si hubiesen aceptado la herencia pura y simplemente. El acreedor solo podrá reclamar a cada 1 de los coherederos una parte proporcional a su participación en la herencia. Si ahora en 2016 aparece un nuevo acreedor de la causante, Julián, Mónica y Mercedes responderían mancomunadamente Salvo en el caso de que hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario. El acreedor podrá, por tanto, Dirigirse contra cualquiera de los herederos y de reclamar el importe total del crédito. El heredero que ha pagado más dispondrá de una acción de regreso. Si a los pocos meses, un tercero interesado en una acción reivindicatoria, Reclamando la propiedad de la parcela situada en Arévalo y vence en el juicio , Quedando demostrado en el mismo que el plazo de prescripción se cumplió antes de que se efectuara la partición, todos los coherederos estarán obligados al saneamiento por evicción ( En proporción a su respectivo haber hereditario) , Salvo que al hacer la partición hubiera pactado otra cosa.
El derecho de representación... Tiene lugar tanto en la sucesión intestada como en la testada. En la sucesión testada sólo tiene lugar respecto a la legítima. Tiene lugar cuando el llamado a la herencia repudia la herencia del causante. Tiene lugar tanto en la línea recta descendente como en la ascendente.
¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta? Todas las respuestas son verdaderas El derecho de acrecer puede ser eliminado por el testador al hacer testamento. El derecho de representación tiene prioridad ante el acrecimiento. El derecho de acrecer tiene lugar tanto entre coherederos como entre colegatarios.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones relativas a la partición de la herencia es falsa? La partición convencional de la herencia ha de llevarse a cabo por acuerdo unánime de los coherederos. Una vez deducido el pasivo del activo, ha de procederse a la formación de tantos lotes como herederos haya. A la hora de formar los lotes, se intentara respetar el principio de igualdad. Todas las respuestas son ciertas. El cuaderno particional es un documento generalmente privado realizad por un técnico de derecho, en el que a modo de libro de contabilidad , se enumeran y valoran los bienes, se concretan las deudas y cargas que pesan sobre el caudal hereditario, y una vez obtenido el neto partible entre los herederos , se procede a la fijación de los lotes correspondientes a las adjudicaciones. .
Respecto a la indignidad para suceder: Priva el indigno de todo beneficio sucesorio salvo el derecho a la legitima Afecta a los herederos pero no a los legatarios. actúa de forma automática sin tener que ejercitar una acción para que sea declarada. No puede ejercitarse la acción para que se declare pasados cinco años desde que el indigno este en posesión de la herencia.
Por lo que se refiere a la legítima de los hijos y descendientes, indique la respuesta correcta: La cuota correspondiente a la legítima de los hijos y descendientes varía en función del número de legitimarios que haya. La legítima estricta no admite ningún tipo de gravamen, condición o sustitución; si lo admite en cambio la mejora. Con relación al tercio de legítima estricta , el CC permite al testador establecer una sustitución fideicomisaria de acuerdo con la cual sería fiduciarios los hijos o descendientes que hubieran sido judicialmente incapacitados y fideicomisarios los herederos forzosos. Si el testador no distribuye la mejora, ésta pasará a engrosar la legítima estricta y se distribuirá por partes iguales entre los legitimarios inmediatos. .
Señale la respuesta de contenido jurídico que por su carácter de verdadero o falso es distinta de las anteriores (salvo que tengan todas el mismo carácter, en cuyo caso deberá elegir la respuesta que eso indica). Una de las respuestas podría tener el siguiente contenido: “las respuestas restantes tienen el mismo carácter (todas ellas son verdaderas o falsas”. La aceptación de la herencia ha de hacerse siempre pura y simplemente Las respuestas restantes tienen el mismo carácter (todas ellas son o verdaderas o falsas) La repudiación de la herencia puede hacerse en cualquier forma que quede constancia (ante testigos, en forma escrita o notarialmente) El ius delationis no puede ser objeto de negocio inter vivos. La aceptación de la herencia es un acto bilateral y recepticio, en el sentido de que ha de hacerse saber a los demás llamados a la herencia.
Señale la respuesta de contenido jurídico que por su carácter de verdadero o falso es distinta de las anteriores (salvo que tengan todas el mismo carácter, en cuyo caso deberá elegir la respuesta que eso indica). Una de las respuestas podría tener el siguiente contenido: “las respuestas restantes tienen el mismo carácter (todas ellas son verdaderas o falsas”. Las respuestas restantes tienen el mismo carácter (todas ellas son o verdaderas o falsas) Los derechos morales de autor, aunque personales, pueden ser ejercitados por los herederos; que reciben también los derechos de explotación económica de aquellos en la media en la que estuvieren en el patrimonio del autor a su muerte En general los derechos personales como el derecho al honor o la propia imagen, no se transmiten, pero sí las acciones en defensa de aquél. La indemnización por fallecimiento, no forma parte del patrimonio del causante, sino que surge de la indemnización directamente en el patrimonio de los parientes perjudicados El derecho real de habitación no es transmisible por título de herencia.
Señale la respuesta de contenido jurídico que por su carácter de verdadero o falso es distinta de las anteriores (salvo que tengan todas el mismo carácter, en cuyo caso deberá elegir la respuesta que eso indica). Una de las respuestas podría tener el siguiente contenido: “las respuestas restantes tienen el mismo carácter (todas ellas son verdaderas o falsas)”. Los derechos de un coheredero no se pueden embargar ni hipotecar de modo alguno hasta la partición de la herencia, porque hasta ese momento no se puede concretarse sobre bien alguno (art. 46 LH) Es una comunidad romana por cuotas como la de los artículos 392 ss, Cc Las respuestas restantes tienen el mismo carácter (todas ellas son verdaderas o falsas) Es una comunidad por cuotas, Pero no derecho a una concreta cuota sobre cada 1 de los bienes de la herencia, por lo que no casa bien con las reglas del 392 ss CC. , Que solo se podrán aplicar analógica y no directamente. Es claramente una comunidad germánica, porque todo es de todos.
Señale la respuesta de contenido jurídico que por su carácter de verdadero o falso es distinta de las anteriores (salvo que tengan todas el mismo carácter, en cuyo caso deberá elegir la respuesta que eso indica). Una de las respuestas podría tener el siguiente contenido: “las respuestas restantes tienen el mismo carácter (todas ellas son verdaderas o falsas)”. Las respuestas restantes tienen el mismo carácter (todas ellas son verdaderas o falsas) El derecho de representación en la línea colateral solo tendrá lugar en favor de los sobrinos, con independencia de que sean de doble vínculo o de un solo lado Llámese derecho de presentación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar El derecho de representación tendrá siempre lugar en línea recta ascendiente, pero nunca la descendiente. Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.
La aceptación pura y simple: Ha de ser siempre expresa. Puede ser tácita. Ha de hacerse en documento privado. Ha de hacerse en documento público .
Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos: Quedan obligados todos los instituidos al cumplimiento de lo ordenado por el testador. El legado se cumple con cargo a la totalidad de la herencia. Él solo quedará obligado a su cumplimiento. Todas son válidas. .
La sucesión se defiere: Siempre por voluntad del causante. Sólo por disposición de ley. Por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de ésta, por disposición de ley. Todas son incorrectas.
Si el que tuviere el testamento cerrado en su poder no lo presentara en el plazo fijado legalmente: Pierde todo derecho a la herencia si actuó con dolo. Pierde el derecho a la herencia, pero no responde de los daños y perjuicios causados. Responde sólo de los daños que ocasionara con tal proceder. Ninguna es correcta.
El legatario adquiere derechos a los legados puros y simples: Desde la muerte del testador. Desde que los acepta. Desde que se le hace entrega del mismo. Desde que los herederos aceptan la herencia.
La aceptación pura y simple en forma tácita: Se llama así a la aceptación de los herederos forzosos. Es la que se hace en documento público. Es la que se hace en documento privado. Es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario deberá comunicarlo: Ante el juez competente y pedir en el plazo de diez días a contar desde aquél en que se supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. Ante el juez competente y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que se supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere. Ante notario y pedir en el plazo de diez días a contar desde aquél en que se supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
Si el testador expresa su voluntad en lengua que el Notario no conozca: El instrumento se expresará únicamente en la lengua en la que se exprese el otorgante. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador. Se requerirá la presencia de dos intérpretes. El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua del Notario exclusivamente, que sea la oficial del lugar del otorgamiento.
¿Pueden testar dos o más personas mancomunadamente en un mismo instrumento? No, salvo que lo hagan en el extranjero y lo autoricen las leyes de la Nación donde se hubiese otorgado. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Sí, en el caso de que se haga en provecho de un tercero.
¿Puede representarse en la sucesión intestada a una persona viva? En todo caso. Sí en el caso de repudiación o renuncia. Sí, en los casos de desheredación e incapacidad. En ningún caso.
El plazo en que puede usarse el derecho de deliberar es: De quince días. De diez días. De cinco días. De treinta días.
Cuando se impone al heredero el encargo de que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, estamos ante una sustitución: Ejemplar. Fideicomisaria. Pupilar. Vulgar. .
Toda disposición testamentaria deberá interpretarse: A tenor de las costumbres del lugar del otorgamiento. En el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En el sentido que más favorezca al heredero, aun cuando con ello puedan perjudicarse los derechos a la herencia de los legatarios. Conforme al tenor de los diferentes testamentos otorgados por el testador en toda vida. .
El legado de cosa mueble genérica: Es nulo. Es válido y el albacea será el que determine la cosa a entregar. Es válido y la elección corresponde al legatario. Es válido y la elección corresponde al heredero, salvo disposición en contrario del testador.
A la sucesión que se produce por voluntad del causante se la denomina: Mortis causa. Testamentaria. Abintestato. Legítima.
Son incapaces para suceder: Los menores de edad. El nasciturus. Las asociaciones y corporaciones no permitidas por la ley. Los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. .
El error en el nombre y apellidos del heredero: Determina la nulidad del testamento. Posibilita el ejercicio de la acción de nulidad del testamento. Vicia de nulidad la institución. No vicia la institución, cuando de otra manera puede saberse ciertamente cuál sea la persona nombrada.
No podrán ser albaceas: El que no tenga capacidad de obligarse. Los herederos. El mayor de edad pariente del testador. El cónyuge del causante.
Cuando se sucede por derecho de representación, la herencia se distribuye: Por líneas. Por estirpes. Por cabezas. Ninguna es correcta.
La herencia dejada a los pobres en general debe ser aceptada a beneficio de inventario por: designado por el testador para calificar y distribuir sus bienes coma y en su defecto las que señala el art. 749. CC: El Alcalde de la localidad en todo caso. El Párroco, Alcalde y Juez municipal en todo caso. El Gobierno.
El legado de cosas que están fuera del comercio: Este tipo de legados deberá cumplirse por los herederos en la forma que determine el testador. Es válido. Es nulo. Es anulable.
La sustitución fideicomisaria ha de hacerse: Puede ser expresa o tácita. Puede ser tácita. Siempre de forma expresa. Ninguna es correcta.
Los derechos a la sucesión de una persona, se trasmiten: Desde el momento en que el testador otorgue testamento. Por contrato inter vivos, mediante capitulaciones matrimoniales. Por el nacimiento del llamado a suceder. Desde el momento de su muerte.
En caso de epidemia puede otorgarse testamento, sin presencia de Notario: Ante tres testigos mayores de 16 años. Ante tres testigos mayores de edad. Ante cinco testigos mayores de edad. Ante cinco testigos mayores de 16 años.
La disposición testamentaria hecha en favor de persona incierta: Es nula salvo que por algún evento resulte cierta. Es rescindible. Es anulable. Es siempre nula.
La condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio: Es válida. Se tendrá por no puesta a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de éste. Es nula de todo caso. Es anulable.
La disposición testamentaria hecha bajo condición: Es válida. Es válida siempre que la disposición testamentaria se refiera a un legado. Es nula ya que el Código Civil no permite en materia sucesoria la institución de heredero o legado bajo condición. Ninguna es correcta.
Son caracteres de la repudiación: Divisible. Revocable. Irretroactiva. Voluntaria.
Son incapaces para suceder por causa de indignidad: El que, con amenaza, fraude o violencia impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a cambiar el testamento. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento. Todas son correctas.
Si el testador se hallare en peligro de muerte: Puede otorgar testamento ante dos testigos idóneos, sin necesidad de Notario. Puede otorgar testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario. Puede testar ante cinco testigos, aunque alguno no sea idóneo. Puede testar ante dos testigos mayores de edad, siempre que estos sean idóneos.
Al causante en la sucesión, en las sustituciones fideicomisarias, se le llama: Albacea. Fideicomisario. Fideicomitente. Fiduciario.
El sometido a curatela, cuando la sentencia de incapacitación no dispusiere otra cosa: Puede aceptar la herencia por sí solo y además de forma pura y simple. No puede aceptar la herencia en ningún caso. Puede aceptar la herencia asistido del curador. Puede aceptar la herencia por sí solo.
La aceptación o la repudiación de la herencia: Puede hacerse en parte. Puede estar sometida a plazo. Puede estar sometida a condición. No podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. .
El ofrecimiento de la herencia, la atribución actual del derecho a convertirse en heredero mediante la aceptación de la herencia, excluyendo así a los demás convocados genéricamente para suceder, se trata: De la adquisición de la herencia. De la liquidación o partición de la herencia, según lo que corresponda. De la vocación a la sucesión. De la delación a la herencia.
Son caracteres de la aceptación: Divisible. Obligatoria. Recepticia. Irrevocable.
Los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones: Por el mero hecho de la muerte del causante. Una vez que se ha practicado la partición de la herencia. Cuando se acredita que no existe ninguna causa de indignidad para suceder. Cuando se acredita que no existe ninguna causa de indignidad para suceder.
Si una sustitución fideicomisaria sobrepasa los límites señalados en el artículo 781: Será anulable a instancia de quien perjudiquen. Será nula pero tal nulidad no acarrea la de las que estén dentro del límite permitido. Será nula la institución de los herederos del primer llamamiento. Serán nulas todas las sustituciones establecidas.
La aceptación y repudiación de la herencia: Son actos enteramente voluntarios y libres. Son actos libres, pero no siempre voluntarios. Se producen de forma automática, por ministerio de la ley, según la situación particular del heredero frente a la herencia. Son actos obligatorios ya que sin ellos no se sabría en qué estado se encuentra la herencia.
Para el Código Civil, es heredero: El que sucede a título universal. El que sucede en un bien concreto y determinado. El que sucede a título particular. El que acepta la herencia, aunque no existe título sucesorio. .
Si el testador ha prohibido el beneficio de inventario: Puede aceptarse con tal beneficio. Si la herencia está cargada de deudas ha de aceptarse de forma pura y simplemente. No puede aceptarse con tal beneficio.
Las causas de indignidad para suceder dejan de surtir efecto: Si el indigno pide perdón al testador en vida. Si los demás herederos así lo estipulan en escritura pública. Si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento. Si así lo dispone el testador cuando una vez otorgado el testamento las llegue a conocer mediante documento privado.
Cuando el ascendiente nombra sustituto al descendiente mayor de 14 años que ha sido declarado incapaz por enajenación mental, estamos ante una sustitución: Vulgar. Ejemplar. Fideicomisaria. Pupilar.
Para calificar la capacidad del heredero o legatario: Se atenderá al tiempo de la aceptación de la herencia. Se estará al tiempo del otorgamiento del testamento. Se atenderá al tiempo de la muerte del causante. Ninguna es cierta. .
Es testamento especial conforme al Código Civil: El otorgado en peligro de muerte. El ológrafo. El marítimo. El cerrado.
Cuando los padres y ascendientes nombran sustitutos a sus descendientes menores de 14 años para el caso de que mueran antes de dicha edad, estamos ante una sustitución: Fideicomisaria. Ejemplar. Vulgar. Pupilar.
Para aceptar o repudiar la herencia, se requiere: Tener capacidad de administrar los propios bienes. Ser menor emancipado. La libre disposición. Ser mayor de edad.
La ejecución de las disposiciones testamentarias corresponde: Al albacea determinado por la ley. Siempre a los herederos. Al albacea si fue nombrado por el testador y, en su defecto, a los propios herederos. Ninguna es correcta. .
Pueden ser testigos en los testamentos: Los ciegos, y los totalmente sordos o mudos. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical. Los que no entiendan el idioma del testador El menor de 16 años para los otorgados en caso de epidemia.
La repudiación hecha en perjuicio de los propios acreedores: Es válida, pero los acreedores podrán pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. Puede ser tenida por el Juez como fraudulenta y por ello el heredero estará obligado a aceptarla con todas sus consecuencias. Es nula de pleno derecho. Es impugnable por los demás herederos, no así por los legatarios.
La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo: Ante Notario competente en los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador Ante el Juez competente en los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Ante notario competente en los 10 días siguientes a aquél en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Ante el Juez competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
La aceptación y repudiación de la herencia, una vez hechas: Son irrevocables. Exclusivamente pueden ser impugnadas si aparece un testamento conocido. No son impugnables, aún cuando exista vicio del consentimiento Son revocables. .
El testamento puede ser: Mancomunado o solidario. Común o especial. Principal o accesorio. Todas son ciertas. .
Los establecimientos públicos oficiales: Podrán aceptar o repudiar la herencia con autorización del Ministerio Fiscal. Sólo pueden heredar en caso de que el causante hubiere sido funcionario público. No pueden en ningún caso heredar. Pueden ser herederos, pero no podrán aceptar ni repudiar la herencia sin la aprobación del Gobierno.
La acción para declarar la incapacidad del heredero deberá deducirse: En el plazo de un año desde que se conoce la existencia de la causa de incapacidad. En el plazo de diez años desde la muerte del causante. En el término de cinco años a contar desde la apertura de la sucesión. En los cinco años siguientes desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
¿Cuál de estos bienes es colacionable? Los donados por los ascendientes a sus nietos, cuando no heredan éstos sino los nietos. Los dejados en testamento cuando el testador así lo dispusiere o se perjudicaren las legítimas. Las donaciones hechas al consorte del hijo. Los gastos de alimentación, educación y curación de enfermedades.
¿Están los coherederos obligados a la responsabilidad por saneamiento? No, en ningún caso. Cuando la causa de la evicción sea anterior a la partición. No, cuando se hubiera pactado expresamente al hacer la partición. Sí, en todo caso.
Si el incapaz fuera hijo o descendiente del testador y tuviera hijos o descendientes: Sólo podrán recibir legados que puedan ser fijados por el testador. Adquirirán su derecho a la legítima. Podrán heredar, pero sólo en el caso que así lo disponga el testador. Éstos pierden todo derecho a la herencia. .
¿Pueden los acreedores de la herencia oponerse a que se practique su partición? Sí, en tanto no se les pague o afiance el importe de sus créditos. No, en ningún supuesto Sí, en todo caso, paralizando la ya iniciada, aun cuando no están reconocidos como tales. Ninguna es cierta. .
La herencia dejada a las Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones, será aceptada: Por sus legítimos representantes. Por el Registrador Mercantil de la provincia donde radiquen los bienes. Por sus representantes legítimos con aprobación judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal. Por el Juez de la localidad donde la persona jurídica tenga su domicilio. .
Si el testador no hubiese hecho la partición ni encomendado a otro esta facultad, pueden hacerla los herederos siempre que: Sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes. Ninguna es correcta. Tengan autorización del notario. Tengan la libre disposición de sus bienes como requisito indispensable.
De no haberse nombrado contador-partidor designado por el testador: La herencia debe ser partida por los herederos. Puede pedirse al Juez el nombramiento de un contador-partidor dativo. Los herederos deberán designar un contador partidor de su elección. Puede pedirse al Secretario judicial o al Notario el nombramiento de un contador-partidor dativo.
¿Es válido el pacto de conservar la herencia indivisa? No, en ningún caso. Sí, si lo es por tiempo determinado que no exceda de diez años, prorrogable por nueva convención. No, salvo excepciones. Sí, si lo es por tiempo determinado que no exceda de quince años.
La sucesión por cabezas consiste: En distribuir la herencia en tantas partes como personas están llamadas a la sucesión. En distribuir la herencia por grupos o serie de parientes. En distribuir la herencia en dos partes, una para los parientes de la línea paterna y otra para los parientes de la línea materna. Ninguna es correcta.
Para fijar la legítima se atenderá: A las donaciones colacionables o no hechas en vida del testador. Sólo al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador. Al valor líquido de los bienes hereditarios, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al pasivo que hubiere al morir el testador.
¿Cuál de estos bienes no será colacionable? Los gastos satisfechos para educación del heredero. Los recibidos por heredero en virtud de donación. Las donaciones hechas conjuntamente al hijo y a su consorte. Las cantidades satisfechas por el padre para reducir a sus hijos de la suerte de soldado. .
Cuando uno de los padres hubiere fallecido, la legítima de éste: Recaerá sobre el sobreviviente. Pasa a los ascendientes del padre o madre fallecidos. Pasará a ser de libre disposición. Ninguna es cierta. .
Constituye la legítima de los padres o ascendientes: Las tres quintas partes de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso se reduce a la mitad. Las tres cuartas partes de la herencia, salvo que concurran con el cónyuge viudo, en cuyo caso se reduce a la mitad. La mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes en todo caso La mitad de la herencia de los hijos y descendientes, salvo que concurran con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte.
El derecho de representación: No se admite en la línea descendente. Se admite en la línea recta ascendente Se admite en la línea colateral en relación a los hijos y hermanos o de medio hermanos, bien lo sean de doble vínculo o de un solo lado. Ninguna es correcta.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará: El de las donaciones de cualquier tipo hechas por el testador en vida. El de las donaciones colacionables. El de las mandas o legados fijados en el testamento Ninguna es cierta.
Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán. ¿Cuál de éstas se reducirá primero? Las que estén dentro del tercio de libre disposición. Las donaciones. Las donaciones no colacionables. Loslegados.
La mejora puede hacerse: (SEÑALE LA INCORRECTA) Por donación intervivos. En capitulaciones matrimoniales. En testamento. Solo puede establecerse la mejora en el testamento cerrado.
La mejora de la que pueda disponer el padre o la madre a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, está integrada: Las dos terceras partes de la legítima. Por el tercio de libre disposición. Por una de las dos terceras partes destinada a legítima. Ninguna es correcta.
La mejora de la que pueda disponer el padre o la madre a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, está integrada: Las dos terceras partes de la legítima. Por el tercio de libre disposición. Por una de las dos terceras partes destinada a legítima. Ninguna es correcta.
La donación por contrato inter vivos, sea simple o por causa onerosa, a favor de hijos o descendientes que sean herederos forzosos, ¿se reputará mejora? No, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar. Sí, en todo caso. No, en ningún caso. Ninguna es cierta.
La mejora es un acto: Revocable a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato generoso, celebrado con 1/3. Irrevocable en todo caso. Revocable en todo caso. Ninguna es cierta.
Conforme al artículo 912 del Código Civil, procede la sucesión intestada: Cuando se cumple la condición puesta a la institución de heredero. Cuando el heredero instituido acepta a beneficio de inventario. Cuando en el testamento se dispone de todos los bienes o muere sin testamento, o con testamento nulo, Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
Si el testamento no contiene institución de heredero: Es válido. Es irrevocable. Es anulable Será nulo.
A falta de personas con derecho a heredar, hereda el Estado que: Acepta siempre a beneficio de inventario. Deberá aceptar de forma pura y simple. Puede apoderarse de los bienes hereditarios por vía de hecho. Ninguna es correcta.
Serán requisitos de la desheredación: Que se haga en testamento. Que se designe claramente al desheredado. Que se exprese la causa en que se funde. Todas son ciertas.
El testamento hecho antes de la enajenación mental del causante: Es válido. Es nulo de pleno derecho Será impugnable por los herederos. Es anulable.
En el testamento del adoptante la expresión genérica de hijo o hijos: Sólo comprende al hijo o hijos por naturaleza. Sólo incluye a los hijos adoptivos. Comprende a los adoptivos. Ninguna es correcta.
¿Puede dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios?: No, cuando los herederos son instituidos nominalmente. No, en ningún caso. Sí, a través de comisario o mandatario. Sí, siempre que el testador no designare las porciones en que hayan de suceder.
En la sucesión intestada, la sucesión se difiere en primer lugar: A la línea recta ascendente. A la línea colateral. A la línea recta descendente. Al pariente más próximo.
La legítima de los hijos o descendientes es de: Tres quintas partes del haber hereditario del causante Dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Dos quintas partes del haber hereditario del padre o de la madre Una tercera parte del haber hereditario del padre y de la madre. .
Los gastos de la entrega del legado serán de cargo: Del heredero que mayor interés tenga en la herencia. Del legatario. De la herencia. Ninguna es correcta.
La persona en cuyo poder se halla depositado el testamento ológrafo deberá presentarlo: Ante el Notario del lugar del fallecimiento en los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Ante el Alcalde de la localidad del fallecimiento. Al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador o del lugar del fallecimiento. Ante Notario competente en los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
En el testamento abierto habrán de concurrir: El Médico Forense que hubiere reconocido al testador incapacitado por sentencia. Los parientes del testador beneficiados en el testamento. Los testigos de conocimiento, si los hubiere, quienes no podrán intervenir además como testigos instrumentales. El intérprete que hubiere traducido la voluntad del testador a la lengua oficial empleada por el Notario.
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