SEP.17 O. Máster Acce. a la Abogacía, Proc. Cont.-Adtivo
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Título del Test:![]() SEP.17 O. Máster Acce. a la Abogacía, Proc. Cont.-Adtivo Descripción: septiembre 2017 original y UE |




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La sociedad "Industria del Carbón y del Acero, S.A." está decidida a interponer un recurso contra el Decreto-ley que ha aprobado recientemente el Gobierno en materia medioambiental. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que, de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con. los Decretos legislativos, en todo caso. los Decretos-leyes, en todo caso. con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. con los Decretos Leyes y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. La sociedad "Industria del Carbón y del Acero, S.A." está decidida a interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra un acto de aplicación de un reglamento en materia industrial, con fundamento en que dicho reglamento es contrario a Derecho. Por ello acude a Vd., y le pregunta si con ocasión del recurso contra un acto puede llegar a anularse un reglamento. Vd. le contesta que. Sí, pero ello siempre exigirá el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Sí, pero ello siempre exigirá el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Sí, pero ello siempre exigirá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Sí, aunque no siempre será necesario el planteamiento de la cuestión de ilegalidad para ello. Hace ya varios meses que la Administración inició de oficio un procedimiento destinado a demoler una edificación de propiedad de una importante compañía inmobiliaria. A día de hoy ha transcurrido el plazo previsto para resolver el procedimiento y notificar la resolución, sin que la Administración haya realizado dicha notificación. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que. el procedimiento ha caducado. ha de entenderse aprobada la Orden de demolición por silencio administrativo positivo, sin posibilidad de recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ha de entenderse aprobada la Orden de demolición por silencio administrativo positivo, aunque con posibilidad de recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa. el procedimiento ha prescrito. El Consejo de Estado ha emitido informe desfavorable en un procedimiento de revisión de oficio de un acto administrativo. A pesar de ello, en el Ministerio de Fomento están decididos a declarar de oficio la nulidad de dicho acto por considerar, en contra de lo sostenido por el Consejo de Estado, que el acto incurre en una manifiesta causa de nulidad de pleno derecho. ¿Puede la Administración declarar de oficio la nulidad de dicho acto?. Sí, porque el informe del Consejo de Estado no es vinculante. Sí, porque el informe del Consejo de Estado no es preceptivo. No, porque el informe del Consejo de Estado ha de ser favorable. Sí, porque aunque en principio el informe del Consejo de Estado debe ser favorable, la Administración puede desconocerlo de forma motivada. El Ayuntamiento de la localidad donde reside le ha comunicado una Orden de demolición de un inmueble de su propiedad. Le surge a Vd. la duda de si, en el caso de no proceder voluntariamente a realizar la demolición ordenada, el Ayuntamiento ha de acudir a los Tribunales para ejecutar forzosamente dicha Orden de demolición o si, por el contrario, el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución forzosa de la Orden de demolición sin necesidad de acudir para ello a los Tribunales. Después de estudiar la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, llega a la conclusión de que con carácter general. Las Administraciones Públicas podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos. Las Administraciones Públicas podrán proceder, sin necesidad de previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos. Las Administraciones Públicas no podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos expresamente previstos por una norma con rango de Ley. Las Administraciones Públicas no podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos expresamente previstos por una norma con rango de Ley o reglamentario. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al tratar del cómputo de plazos, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá. el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. el día siguiente a aquel en que produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente al mes de vencimiento. el día siguiente a aquel en que produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente al mes de vencimiento. Hace un mes y 10 días que le notificaron correctamente un acto del Alcalde del municipio donde reside, por el que le imponían una sanción de tráfico. A fecha de hoy, y sabiendo que los actos del Alcalde ponen fin a la vía administrativa, ¿qué recurso o recursos puede interponer frente al mismo?. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Recurso contencioso-administrativo. Como consecuencia de un disparo de un policía nacional, resulto herido accidentalmente un amigo de su hermano. Este amigo de su hermano está pensando pedir responsabilidad a la Administración del Estado por los daños sufridos, pero duda de si ha de pedir dicha responsabilidad directamente a la Administración del Estado o si ha de reclamar directamente al funcionario (es decir, al policía municipal) y sólo con carácter subsidiario a la Administración del Estado. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público llega a la conclusión de que. los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exiqirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo o culpa o negligencia graves. los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exiqirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo o culpa o negligencia. los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, podrá exiqir de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o neqliqencia. Los particulares exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria Administración. La Administración de Estado expropió hace 15 años unos terrenos para la construcción de una estación de ferrocarril. La estación se construyó y ha estado en funcionamiento durante 12 años. En la actualidad ha desaparecido la afectación de los terrenos a dicha finalidad, y la estación se encuentra fuera de uso. Los antiguos propietarios (es decir, los expropiados) quieren saber si pueden recuperar los terrenos que en su día les fueron expropiados. Por ello acuden a Vd., que les dice que. sí, porque tienen derecho de reversión. no, porque el derecho de reversión tiene excepciones, como es que la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante 10 años desde la terminación de la obra (como ha sucedido en este caso). sí, porque el derecho de reversión tiene excepciones, como es que la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante 15 años desde la terminación de la obra (y esto no ha sucedido en este caso). sí, porque el derecho de reversión tiene una única excepción: que se acuerde una nueva afectación a un fin declarado de utilidad pública o interés social. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tratar los principios de la potestad sancionadora, las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán. introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. constituir nuevas infracciones o sanciones. alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla. todas las anteriores son correctas. Ha sufrido Vd. daños en su vehículo como consecuencia de un accidente multitudinario causado por un bache en una carretera nacional y por el exceso de velocidad de un conductor. Está Vd. decidido a reclamar una indemnización a la Administración del Estado y al particular que circulaba con exceso de velocidad. Y le surge la duda de cuál sería el orden jurisdiccional al que, en su caso, tendría que acudir para reclamar la indemnización a la Administración. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, debiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, pudiendo también ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. Los contratos administrativos, pero no de las que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial Administraciones públicas. En el día de hoy se ha publicado una ordenanza del municipio en el que reside, relativa al otorgamiento de licencias. Una empresa acude a Vd. para que le asesore en lo relativo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra dicha norma o disposición de carácter general. Y le pregunta en concreto cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Vd. les responde que sería. El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el demandante podrá pretender. la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, exclusivamente. la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, exclusivamente. la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, aunque nunca una indemnización de daños y perjuicios. De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, ¿qué es un escrito de alegaciones previas?. Es un escrito mediante el cual el demandante interpone el recurso, y que se reduce a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Es un escrito mediante el cual las partes demandadas pueden alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso. Es un escrito mediante el cual el recurrente, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, puede pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. Es un escrito mediante el cual el demandante pide que se complete el expediente administrativo, en el caso de que el que haya remitido la Administración no esté completo. En su momento interpuso Vd. una demanda contra un acto de la Administración del Estado y el Abogado del Estado ya ha contestado a la misma, hace quince días. Se plantea Vd. si en este momento puede aportar al proceso algún documento adicional a los que ya acompañó a la demanda. De acuerdo con lo previsto en la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa. no podrá ya aportar documentos adicionales, porque el demandante nunca puede aportar documentos con posterioridad a la demanda. podrá aportar documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones. podrá aportar documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, incluso después de la citación de vista o conclusiones. podrá aportar documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda, aunque no pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, incluso después de la citación de vista o conclusiones. Está Vd. redactando un escrito de interposición de un recurso de apelación contra una sentencia y está pensando proponer prueba. Pero se le plantea la duda de si en el recurso de apelación se puede proponer prueba. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de. las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. las que no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables, exclusivamente. las que hubieran sido denegadas en primera instancia, exclusivamente. cualquier prueba. En el día de hoy se le ha notificado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que desestima el recurso que en su día interpuso contra el planeamiento urbanístico de un conocido municipio andaluz. Está Vd. decidido a recurrir dicha sentencia en casación, pero duda de si resultaría posible fundar dicho recurso en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Después de analizar detalladamente la nueva regulación del recurso de casación, llega a la conclusión de que. Sí es posible, y será competente para conocer del recurso de casación la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Sí es posible, aunque en este caso la competencia para conocer del recurso de casación no está atribuida a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. No es posible, porque sólo resulta posible recurrir en casación por vulneración del Derecho estatal. No es posible, porque sólo resulta posible recurrir en casación por vulneración del Derecho estatal o de la Unión Europea. Está previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas puedan extenderse a otras, en ejecución de la sentencia?. No. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y urbanismo. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública, de unidad de mercado y urbanismo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición. deberá efectuarse necesariamente en el escrito de interposición. deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda. deberá efectuarse en el escrito de conclusiones. podrá solicitarse en cualquier estado del proceso. Un cliente suyo está pensando interponer un recurso de apelación contra una Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que se le acaba de notificar. Y acude a Vd. para que le indique si podría ser condenado en costas en caso de que se desestimara el recurso. Vd. le indica que de acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las costas procesales, en los recursos. se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso y el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia además que se ha interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. se impondrán las costas al recurrente si se desestima total o parcialmente el recurso y el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia además que se ha interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. en ningún caso se impondrán las costas al recurrente. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con. las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que ponqan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que ponqan fin a la vía administrativa, siempre que sean definitivos y nunca de trámite. las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no pongan fin a la vía administrativa, siempre que sean definitivos y nunca de trámite. |