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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESERTRACEN

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Título del test:
SERTRACEN

Descripción:
Práctica teórica 2022

Autor:
K.
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
21/08/2022

Categoría:
Test de conducir

Número preguntas: 128
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Últimos Comentarios
lpeters ( hace 1 año )
¡Hola! Que tal realizo tramites de licencia primera vez, renovacion, ampliacion, borrado de boletas, placas, traspasos, revisados, homologacion interesados chat 62513685✔
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Temario:
Vía pública que está especialmente proyectada, construida y señalizada para el tránsito de vehículos autorizados, y que reúne las siguientes caracteristicas: • a) Las propiedades colindantes no tienen acceso directo. • b) No cruza a nivel ningún otro camino, vía o línea de ferrocarril, ni es cruzada a nivel por vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. Carretera Interamericana Autopista Calles de doble carril Todas las anteriores .
Vía pública utilizada para el tránsito interurbano de vehículos con niveles adecuados de seguridad y comodidad. Avenidas Aceras Avenidas y calles Carreteras.
Preferencia en la circulación que tiene un vehículo o peatón con respecto a los demás vehículos o peatones Derecho de vía Carril principal Ceder El Paso Transitar por el carril izquierdo .
Carril destinado para el uso único de un determinado tipo de vehículo y que muestra una separación física longitudinal a través de elementos fijos, tales como barreras o cordones o por medio de senalización especial. Puede mantener cruces a nivel con otras vías, así como con los peatones. Carril derecho Carril exclusivo Aceras .
Acción de ubicar un vehículo transitoriamente en el área destinada para éste fin. Parar Estacionar Dejar pasajeros Todas las anteriores .
Sobrepasar el número de pasajeros establecido por el fabricante del vehículo como la capacidad máxima Exceso de carga Violar la ley de pesos y dimensiones Exceso de pasajeros.
Parte de la estructura de la vía de circulación contigua a la calzada, que sirve de protección a los efectos de erosión, utilizada eventualmente para la parada de vehículos en situaciones fortuitas o casos de emergencia y para la circulación de peatones. Acera Cordón Hombro Isleta Todas las anteriores .
Documento de carácter personal e intransferible, expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre que autoriza a una persona a conducir vehículos en el territorio nacional. Placa única de circulación Licencia de conducir Reglamento de tránsito Póliza de seguros de daños contra terceros .
Señales pintadas sobre la vía de circulación o con elementos adyacentes a ella para indicar, advertir o guiar el tránsito. Señales de tránsito informativas Señales preventivas Señales verticales Marcas de pavimento.
Persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo. Peatón Pasajero Acompañante Todas las anteriores .
Zona de la calzada delimitada por dispositivos o marcas pintadas sobre la vía para que los peatones crucen o atraviesen la vía. Paso peatonal a nivel Paso peatonal a desnivel Paso peatonal vertical Paso peatonal mixto.
Persona que transita a pie. También se consideran como peatones las personas discapacitadas o niños que transiten en aparatos especiales manejados por ellos o por otra persona. Persona qué transita en bicicleta Peatón Discapacitado Todas son correctas.
Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos. Vía secundaria Vía principal Prelación B y C son correctas .
Paso preferencial de vehículos con relación al uso de las vías que comprende los vehículos de funcionarios autorizados, Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional, ambulancias y otros casos de emergencia, además de cualquier. Paso primario Prioridad de paso Paso secundario .
Maniobra mediante la cual un vehículo adelanta a otro que lo antecede en el mismo carril de una calzada. Pasar a otro carril Emparejar Rebasar Aparcar.
Circulación de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público Calles Caminos Veredas Tránsito .
Elemento reflector de seguridad que se coloca a una distancia apropiada de un vehículo estacionado en situaciones fortuitas o de emergencias en los carriles o áreas de circulación vial, y que advierte del peligro a los demás conductores. Conos de hule Casco protector Triángulo de seguridad Todas las anteriores .
Persona que circula por algún tramo de la red vial como usuario de un medio de transporte, motorizado o no. Usuario de la Vía Pública Peatón Conductor Policía .
Zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones y/o animales, sin más limitaciones que las establecidas por el presente Reglamento. Carretera Avenida Calle Vía Pública .
Vehículo destinado al transporte de turistas debidamente registrado e identificado como tal, con las normas y características que se exijan para esta actividad. Taxis Buses Vehículos de uso particular en general Vehículos de turismo.
Los vehículos matriculados de otros países que ingresen al territorio de la República de Panamá podrán transitar libremente siempre y cuando cuenten con un permiso de circulación expedido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre por un periodo de. 30 días 90 días 60 días No pueden transitar .
Los vehículos a motor deben portar el siguiente equipo de seguridad en las vías de circulación: Triangulo reflectivo de seguridad, Herramientas básicas, llanta de repuesto, elevador mecánico, herramienta para reemplazo de llantas. Reglamento de tránsito Licencia de conducir Todas las anteriores .
Es necesario que el vehículo se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, ya sea para uso particular, al servicio del Estado, para el transporte público de pasajeros o de carga. Las condiciones de seguridad serán exigidas sobre los siguientes sistemas: Chasis mecánico, emisión de gases, frenos, llantas, luces. Dirección, bocinas preventivas, carrocería interna y externa. Sistema eléctrico, amortiguación. Todas las anteriores.
Donde se inscribirá la propiedad de todos los vehículos a motor y unidades de arrastre que circulan por caminos, calles o vías particulares destinadas al uso público en todo el territorio nacional. En la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados. En la policía de Tránsito. Juzgados de Tránsito. Dirección General de la Autoridad de Tránsito. .
Prohibiciones en relación con los vehículos en general: No portar equipo de seguridad. Colocar accesorios en los rines a una distancia que sobresalga de los guardafangos del vehículo. Derramar combustible o sustancias tóxicas que afecten el ambiente en la vía pública. Estar en mal estado mecánico o de carrocería. A y B son correctas. No portar licencia de conducir.
Para transitar en las vías públicas, todo vehículo requiere una placa única y definitiva suministrada por: La Autoridad de tránsito y transporte terrestre. El Municipio donde se encuentra inscrito. En la agencia donde lo compró. En la junta comunal. .
Todos los vehículos deben mantener encendidas las luces exteriores a partir de: De 6:00pm a 6:00am o cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Cuando el policía lo exija. Cuando sea de noche o el auto tenga desperfecto. Todas las anteriores.
Solamente podrán utilizar las señales luminosas especiales, sean rotativas o de destello, los vehículos que a continuación se detallan: De color rojo, los que estén al servicio de la Presidencia de la República, de la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial, la Cruz Roja Nacional y las ambulancias. De color azul, los pertenecientes a las instituciones autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil y al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. De color rojo y azul, los que se encuentren al servicio de la Policía Nacional y de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Todas las anteriores son correctas.
Es obligatorio para todo conductor reemplazar el sistema de luces altas por el sistema de luces bajas siempre que se encuentre con otro vehículo: Este reemplazo se hará a una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros en carreteras y autopistas y no menos de setenta y cinco (75) metros, en calles y avenidas. Solamente en Carreteras. A 150 metros en autopistas. Todas son correctas.
Es prohibido respecto al sistema de iluminación de los vehículos: Reemplazar o agregar a la iluminación original del vehículo, mecanismos de destello o cualquier otro dispositivo de iluminación encandilante. Utilizar luces de neón de cualquier color en el exterior del vehículo, al igual que cualquier otro tipo de luz no especificado en el Reglamento. Usar el sistema de luces altas en zonas pobladas, excepto en los casos previstos en el Artículo 52. Todas son correctas.
Los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el presente Reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que le sean concedidas. Artículo 33 ley de Tránsito. Artículo 100 reglamento de tránsito. Disposición y mandato de la policía nacional. Todas las anteriores.
Los peatones caminarán obligatoriamente por: Las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. Pavimento. Aceras únicamente. Puentes elevados peatonales solamente.
En caso de no existir aceras, los peatones transitarán: Por los puentes elevados peatonales. Por los parques fuera de la vía. Del lado izquierdo de la vía con el sentido del tránsito de vehículos de frente. Ninguna de las anteriores.
Los peatones que caminen por la vía pública están en la obligación de: Acatar las órdenes y observar las señales que con respecto a la circulación de vehículos en general, imparta la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. Portar su licencia de conducir. Acatar lo que diga el policía de tránsito. Todas las anteriores.
Antes de cruzar la vía, todo peatón esperará: El momento en que no exista tránsito vehicular. Que éste se halle detenido. Que la distancia de los vehículos más próxima sea tal que pueda realizar el cruce a paso normal. Todas las anteriores.
¿Qué peatones deben hacerse acompañar de una persona mayor de 16 años? Los mayores de 90 años. Los menores de 12 años. Los menores de 5 años. Todas las anteriores.
Prohibido para los peatones: Caminar en el mismo sentido del tránsito vehicular cuando no existan aceras, veredas y demás facilidades habilitadas para su uso. Cruzar una vía sin utilizar las líneas de seguridad, semáforos peatonales o pasos elevados peatonales existentes. Cruzar una intersección diagonalmente. Todas las anteriores.
Detenerse en las aceras y formar tumultos que impidan la circulación es una infracción de: Los conductores. Los peatones. Los camiones de carga. Todas las anteriores.
La circulación de peatones en contravención de cualquiera de las disposiciones del reglamento de tránsito: Lo hará responsable de cualquier daño o perjuicio que cause. Los peatones deberán ser atendidos o llevados al hospital más cercano. Los peatones tienen preferencia de paso. Ninguna de las anteriores.
Los peatones que sean sorprendidos violando estas disposiciones: Serán conducidos a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente. El policía le pone una multa. Se le hace llamado de atención. Ninguna de las anteriores.
Quienes podrán obtener una licencia de conducir vehículos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el presente reglamento: Los panameños por nacimiento. Los mayores de 25 años. Los panameños y extranjeros mayores de 18 años. Ninguna de las anteriores.
Los extranjeros que ingresan a la República de Panamá en calidad de turistas, solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de: 30 días 60 días 90 días 120 días .
Los extranjeros que ingresan a la República de Panamá en calidad turistas podrán conducir vehículos tipo: Transporte colectivo Particulares Selectivo Todas las anteriores .
Los diferentes tipos de licencias de conducir que se expiden en la República de Panamá según el artículo 112 son: A, B, C, D, E1, E2, E3, F, G, H, I, J. Particular, Comercial y Profesional. Para autos sedanes. Todas son correctas.
Para renovar licencia de conducir de un conductor mayor de setenta (70) años, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento, deberá presentar: Certificado psiquiátrico. Examen psicológico y médico general. A y B son correctas. Una certificación de un médico con especialización en geriatría o medicina interna.
Según el artículo 132 de la ley de tránsito la licencia de conducir se debe: Enseñar. Presentar. Entregar. Ninguna de las anteriores.
Según el artículo 125 de la ley de tránsito, ¿a quién se le debe entregar la licencia de conducir? Al Policía. A los inspectores de la ATTT. A y B son correctas. A ninguna de las anteriores.
La licencia de conducir se cancelará: Por disposición de la autoridad del tránsito y transporte terrestre basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, diagnosticado en un certificado médico emitido por el Instituto de medicina legal. Por decisión judicial o fallo condenatorio. Por reincidencia al conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes determinado por la autoridad competente, con el agravante de causar accidentes de tránsito. Todas las anteriores.
Artículo 122. Todo conductor es responsable del vehículo que conduce y está en la obligación de: Velar por la seguridad de sus pasajeros y de la carga que transporta. Por la seguridad de los peatones. No dañar el vehículo. A y B Son correctas de acuerdo con el artículo 122.
Artículo 125. Todo conductor de vehículo está en la obligación de: Portar su licencia de conducir. Portar los documentos del vehículo. Portar la placa de circulación. Ninguna de las anteriores.
El conductor que atropelle o lesione con su vehículo a cualquier persona debe: Poner en conocimiento del hecho a servicios de emergencia: Prestar primeros auxilios según sus conocimientos. Trasladarlo al centro de atención médica más cercano siempre cuando no represente un riesgo para el afectado el momento de su traslado. Todas las anteriores.
No podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, excepto en vehículos de una sola cabina: Los pasajeros menores de cinco (5) años. Los pasajeros menores de dos (2) años. Los pasajeros menores de diez (10) años. Todas las anteriores.
Obligaciones de los conductores. En los vehículos a motor, excepto motocicletas, usar el cinturón de seguridad y exigir a sus pasajeros su uso como medida de seguridad; se exceptúan los pasajeros de vehículos de transporte colectivo, colegial y de turismo. En bicicletas y motocicletas, usar el casco protector de acuerdo con su modalidad y exigir a sus pasajeros su uso como medida de seguridad. Todas las anteriores.
Es prohibido a los conductores de vehículos: Negarse a entregar la licencia de conducir cuando es requerido por las autoridades competentes. Portar licencia de conducir no adecuada al vehículo. Cobrar deliberadamente a pasajeros en vehículos particulares, comerciales y de transporte gratuito de empleados. Todas las anteriores.
Son prohibiciones de los conductores: Conducir con volumen excesivo en el equipo de sonido. Hablar por teléfono mientras conduce. Reparar vehículos en la vía pública. Hacer el cambio de llantas en la vía pública sin tomar las medidas de precaución y seguridad. Derramar, arrojar o verter desechos en la vía pública. Todas las anteriores.
Los conductores de vehículos de transporte colegial deben: Garantizar la integridad física de los estudiantes que transportan. Cuidar el vehículo. Ninguna de las anteriores.
Cobrar deliberadamente pasajeros en vehículos particulares, comerciales y de transporte gratuito de empleados es: Una obligación. Una prohibición. Una norma de transporte. Ninguna de las anteriores.
Todo conductor de un Vehículo que se utilice para el transporte de cargas peligrosas debe portar: El permiso previo de circulación y la hoja de seguridad del material transportado. Permiso emitido por la policía de tránsito. Paz y salvo del conductor. Ninguna de las anteriores.
El alcohol es: Una droga psico depresora de consumo legal: Una bebida prohibida. Una bebida para conductores mayores de 18 años. Ninguna de las anteriores.
El estado embriaguez y la intoxicación por estupefacientes se definen como: La pérdida transitoria o manifiesta disminución de la facultades físicas y mentales normales, causadas por el consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, respectivamente, y que disminuye las condiciones físicas y mentales normales para conducir cualquier tipo de vehículo. Droga que causa sueño. Ninguna de las anteriores.
Se determinará por cualquiera de los siguientes exámenes y pruebas: Análisis de aires expirales (estado de embriaguez). Pruebas de estado físico. Médicas. Todas las anteriores.
Están en la obligación de someterse a las pruebas para determinar el grado de intoxicación por alcohol: En casos de peatones involucrados en accidentes por atropello. Todo conductor de vehículo motor. A y B son correctas. Ninguna de las anteriores.
La conducta del conductor o el peatón, de negarse a someterse a cualquiera de las pruebas que determinan el estado de embriaguez: Es un derecho. Es un deber sólo el conductor. Constituye grave indicio en su contra. Los peatones no tienen que hacerse la prueba.
Es prohibido a los peatones y conductores de vehículos: Caminar o conducir con aliento alcohólico o en estado de embriaguez comprobada. Caminar o conducir bajo los efectos de estupefacientes. A y B son correctas. Ninguna de las anteriores.
Los niveles de intoxicación que se determinan por análisis de aires expírales corresponden a los siguientes valores: Nivel de tolerancia 5 a 24 Micro gramos por decilitros. Aliento a alcohólico 25 a 40 Microgramos por decilitros. Embriagues comprobada 41 en adelante microgramos por decilitro. Todas las anteriores.
Cuándo se procede a sancionar con multa y retención del vehículo: Embriaguez comprobada. Aliento a alcohólico. Nivel de tolerancia. Todas las anteriores.
Cuando el conductor sea sorprendido en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes, será sancionado: De acuerdo con la reincidencia registradas en su historial. De acuerdo con la disposición del inspector. Ninguna de las anteriores. Todas las anteriores.
Por cuánto tiempo se suspende la licencia de conducir cuando sobrepasa los 41 microgramos por decilitro en análisis de aire por primera vez será: 3 meses. 6 meses. 1 año. Ninguna de las anteriores.
Artículo 144. Los conductores de vehículos están obligados: Moderar la marcha y a detenerla en donde la autoridad competente lo ordene. De acuerdo con las circunstancias del tránsito, de la vía, de la visibilidad de los propios vehículos o peatones. Deberá conducir prudentemente para evitar posibles accidentes o perjuicios a terceras personas. Todas las anteriores.
Antes de iniciar la marcha, desviarse una línea recta, retroceder, pasar a otro vehículo, entrar o cruzar en una vía o atravesar una vía férrea, el conductor debe: El conductor debe cerciorarse de que tal maniobra puede hacerla sin peligro. Debe usar el cinturón. Debe portar la placa de circulación. Ninguna de las anteriores.
En las autopistas, además de lo establecido para las vías de dos (2) o más carriles, rigen las siguientes reglas: El carril izquierdo o de velocidad será utilizado sólo para rebasar a otro vehículo. No pueden transitar peatones, vehículos de tracción animal ni bicicletas. No se puede estacionar ni detener el vehículo para el ascenso, descenso de pasajeros ni efectuar carga y descarga de mercancías excepto en aquellos lugares especialmente construidos para ello o por desperfectos mecánicos. Todas las anteriores.
El tránsito de bicicletas se realizará según las siguientes reglas: Transitar lo más cerca posible del borde derecho de la vía, tomando las debidas precauciones cuando pase un vehículo detenido o que avance en su mismo sentido. Transitar solamente en los senderos especiales cuando esto sean habilitados en vías públicas. Transitar uno detrás de otro cuando lo hagan en grupo excepto en los senderos o lugares especiales designados exclusivamente para su uso. Ninguna de las anteriores.
En carreteras o autopistas, los triciclos y las motocicletas que transiten en grupo lo harán: En forma de X. En forma de Z. En fila. Ninguna de las anteriores.
Para efectuar maniobras de giro y de cambio de carril, es obligatorio: Utilizar las luces direccionales o en su defecto, señales manuales determinadas. Seguir al vehículo que va adelante. Girar cuando cambia la luz. Ninguna de las anteriores.
Al rebasar a otro vehículo, todo conductor deberá hacerlo: Por la derecha. Por la izquierda. Por el carril del centro. Todas las anteriores.
Reglas del rebasamiento: El que rebase debe constatar previamente, que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que lo siga, lo esté a su vez, rebasando. Debe tener la visibilidad y visual suficiente, y no iniciar la maniobra si se aproxima a una bifurcación, encrucijada, curva, puente, cima, pendiente o lugar peligroso. Todas las anteriores. .
Tienen prioridad de paso en las vías de circulación: El vehículo en el que viaja el presidente de la República, vicepresidentes y ministros del Estado. Los vehículos de la policía nacional, del cuerpo de bomberos y del sistema nacional de protección civil, en caso de emergencia. Las ambulancias u otros vehículos de socorro cuando atiendan un llamado de emergencia o transporten enfermos o heridos a centros de atención médica. Todas las anteriores.
Las vías públicas son para uso exclusivo: Del flujo vehicular. De los peatones. De los ciclistas. Todos los anteriores.
En zonas distintas a las rurales, solamente se podrán remolcar vehículos por medio de: Una grúa. Una lanza de metal. Otro auto con cadenas seguras. Todas las anteriores.
Es prohibido respecto a las normas generales de circulación: Frenar bruscamente o disminuir arbitraria y repentinamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas. Conducir en vía contraria. Tránsito de equipo pesado en áreas residenciales. Todas las anteriores.
La señales viales de tránsito se clasifican: Preventivas, reglamentarias. Informativas. A y B son correctas. Ninguna de las anteriores.
Las marcas pintadas sobre las vías: Se usan para guiar y advertir a los conductores; pueden ser pintadas en color amarillo o blanco. Para que los conductores se mantengan en el carril. Son sólo para transitar en las zonas urbanas. Todas las anteriores.
En las vías públicas reguladas por semáforos se deberán cumplir las indicaciones: Avanzar con la luz verde si la intersección está despejada. Con la luz amarilla, prepararse para detenerse porque la luz cambiará a roja. Con la flecha verde, avanzar si la vía está despejada en la dirección de la flecha y si está en el carril adecuado para hacerlo. Todas las anteriores.
Cuándo el tránsito vehicular sea dirigido por un inspector de tránsito de la policía nacional o inspector de la autoridad del tránsito y transporte terrestre debidamente capacitado, los conductores deberán: Esperar que encienda el semáforo. Transitar por el carril derecho. Obedecer sus indicaciones por encima de la señalización existente. Todo lo anterior.
Es prohibido respecto a los dispositivos para el control del tránsito: No hacer el alto en las intersecciones dónde esté indicado. Realizar giros prohibidos por señales viales o marcas en la vía. Detenerse sobre las líneas de no pare O del paso peatonal a nivel. Avanzar con la luz roja en el semáforo. Desatender indicaciones del inspector. Todas las anteriores.
El estacionamiento de bicicletas se hará: Fuera de la superficie de rodamiento. Dentro de la calzada de rodamiento. Todas las anteriores. Ninguna de las anteriores.
Para evitar causar accidentes u obstruir el normal tránsito vehicular en la vía pública o peatonal en las aceras, los conductores no estacionarán: Vehículos a mano contraria al sentido de circulación. Vehículos sin luces de seguridad en la noche en zonas con poca iluminación o rurales. Autobuses, camiones y unidades de arrastre en la vía pública o en el hombro. Todas las anteriores.
Es prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares: Menos de cinco (5) metros de un hidrante. A menos de diez (10) metros de una señal vial de alto. A menos de cinco (5) metros de una esquina. A menos de nueve (9) metros de otro vehículo que se encuentre estacionado en el lado opuesto y paralelo otro que está estacionado. Todas las anteriores.
Los conductores deberán disminuir la velocidad en los siguientes casos: En los lugares señalados como zona escolar, parques o balnearios, recintos policiales, iglesias, centros de atención médica y cuando se presenten desfiles o concentración de personas. Cuando conduzcan próximo a las aceras y zonas de seguridad. Cuándo se aproximen a las líneas de seguridad. Todas las anteriores. Sólo A y B son correctas.
El tránsito por las vías públicas de caballería, ganado en manadas o rebaños, se permitirá únicamente cuando: Sea zona de lechería o de cría de ganado. Cuándo no existan otras vías utilizables que permita realizar esta actividad. Cuándo la servidumbre tenga la Maleza Alta. Todas las anteriores.
Para los efectos de la circulación de los animales conducidos en las vías públicas, se observarán las siguientes reglas: Entre las personas que guíen habrá por lo menos un mayor de catorce (14) años que sea responsable del rebaño. Cuando animales en rebaños o manadas transiten de noche por las vías públicas insuficientemente iluminadas, sus conductores llevarán suficientes artefactos luminosos para precisar su ubicación o dimensiones que estarán situadas del lado opuesto al hombro de la carretera. A y B son correctas.
Los conductores de vehículos: Serán responsables de los animales que se encuentran en la vía: No serán responsables de los daños que sufran los animales que se hallen en las vías públicas, incluyendo la muerte de estos. Ninguna de las anteriores.
Quién será el responsable de las infracciones que puedan cometerse de los daños y perjuicios causados a terceros, sin perjuicio de las sanciones de naturaleza administrativa que correspondan: El conductor del vehículo que colisiona al animal. El dueño del animal. El que conduce el rebaño. Todas las anteriores.
Las cabalgaduras deberán transitar: Por el lado derecho de la vía. Por los hombros. Por la calzada con precaución. Ninguna de las anteriores.
Prohibiciones en la conducción animales por las vías públicas: A los menores de 14 años, dirigir los rebaños. Guiar animales sin las medidas de seguridad correspondientes. Cruzar a los animales por los lugares distintos a los destinados para este fin. Cabalgar de noche sin las señales luminosas suficientes y realizar carreras de caballo en lugares poblados. Todas las anteriores.
Para transitar por caminos y calles, las cabalgaduras deben estar provistas de: Dispositivos reflectivos. Herraduras. Montura adecuada. Ninguna de las anteriores.
Las personas que guíen animales en las vías públicas y que sean sorprendidas violando lo dispuesto en las prohibiciones: Será multadas por el inspector de tránsito. Serán puestas a orden de la policía. Serán conducidas a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente. Todas las anteriores.
Las caballerías, cualquier clase de ganado y los rebaños deben: Cruzar las vías por los sitios debidamente señalados para este fin. Por los particularmente establecidos por el servicio de propiedades privadas. A y B son correctas. Ninguna de los anteriores. .
Las personas que guíen ganado Bravo deben: Extremar las medidas de seguridad. Transportarlos en un vehículo automotor. Llevarlos fuera de la vía de circulación. A y B son correctas.
La aplicación y ejecución del presente reglamento en todas sus partes compete a: La policía nacional. Los jueces de tránsito. Autoridad de tránsito y transporte terrestre. Todas las anteriores.
Las acciones u omisiones contrarias a este reglamento tendrán el carácter de: Multas. Accidentes. Infracciones de tránsito. Ninguna de las anteriores.
Las infracciones de tránsito serán sancionadas con: Amonestación o multa y la asignación de puntos en la reforma pre vista en el presente reglamento. El inspector de tránsito. El juez de tránsito. Todas las anteriores.
Cuándo el infractor incurra en varias faltas a la vez se le aplicará: La sanción por la falta más grave. La sanción por la falta más leve. Una sanción por cada falta cometida. Todas las anteriores.
Las infracciones serán del conocimiento de: El departamento de infracciones menores de la ATTT. Del policía tránsito. Del director general. ninguna de las anteriores.
Contra la citación por infracción sólo cabe: Apelación. Revisión. Recurso de reconsideración ante los jueces de tránsito en su jurisdicción y ante el director de la ATTT. Todas las anteriores.
En las infracciones que son sancionadas con agravantes y reincidencias quienes podrán imponer las multas: Los jueces de tránsito dentro de su jurisdicción y el director general de la autoridad de tránsito y transporte terrestre, tendrán en cuenta la gravedad de la falta cometida y el historial del conductor para imponer multas en orden ascendente. Se considera la multa más baja. Se procede a la reconsideración. Ninguna de las anteriores. .
Será responsable de cualquier infracción de tránsito que incurra al manejar un vehículo: Todo conductor. El pasajero. El policía. Todas las anteriores.
Las infracciones al reglamento de tránsito serán sancionadas con: Multas Amonestación Todas las anteriores.
Los procesos administrativos sobre accidentes de tránsito se tramitará en: Dos instancias; la primera en el juzgado de tránsito y la segunda instancia ante la autoridad municipal correspondiente En los lugares donde no existan juzgados de tránsito, la primera instancia la constituye la autoridad municipal y la segunda instancia la gobernación de la provincia. A y B son correctas. Ninguna de las anteriores.
Los procesos de tránsito serán: Orales en la primera instancia y escritos en la segunda instancia. Sólo orales. Sólo escritos en ambas instancias. Todas las anteriores.
El accidente de tránsito es materia de conocimiento de: La policía de tránsito. Los inspectores de la ATTT. A y B son correctas. De los jueces de tránsito.
Todo accidente de tránsito que ocurra en vías públicas, así como en áreas de acceso público, salvo que haya fallecido será atendido por El inspector de tránsito de la policía nacional. Por los paramédicos. Por el juez de tránsito que llega al lugar. Ninguna de las anteriores.
Ocurrido un accidente de tránsito, el inspector de tránsito: Llamará al juez de tránsito. Levantará un informe escrito de lo acontecido, denominado “parte policivo”. Dirá quién es el culpable del accidente. Ninguna de las anteriores.
Cuándo no se pudiera levantar el parte policivo en el lugar del accidente por fuga: Deberá seguir al vehículo hasta localizarlo. La parte que se considera afectada podrá presentar una denuncia ya sea por colisión y fuga, atropello o por cualquier daño ocasionado a la propiedad pública o privada, la cual se formalizará ante la zona policial correspondiente al lugar donde ocurra el accidente. Perderá el caso por falta de pruebas.
Cuando a causa un accidente de tránsito se produzca daño a semáforos, señales viales o infraestructuras de utilidad pública o privada: El juez de tránsito que atienda la causa deberá solicitar a la entidad competente un informe sobre el costo de los daños causados y ordenará a quien resulte responsable del accidente, el pago de todos los daños ya sea bien público o privado. Cada uno paga su daño. Sólo se pagan los daños en los vehículos. Ninguna de las anteriores.
La audiencia se efectuará: Cuándo el policía esté disponible. El día y hora señalada, con las partes que concurran. Se pone otra fecha. Todas las anteriores.
Cuándo un proceso permanezca por más de un año (1) sin decisión alguna en el juzgado de tránsito por la no comparecencia de ninguna de las partes involucradas: El juez podrá decretar de oficio la caducidad de la instancia de dicho proceso y el archivo del expediente. Se notifica nuevamente a las partes involucradas. Se sancionan por no asistir a la audiencia fijada. Todas las anteriores.
Si una de las partes objetase el informe policivo levantado al momento del accidente, el juez de tránsito podrá, si así lo considera conveniente, ordenar de oficio o a solicitud de parte, una diligencia de: Apelación. Reconstrucción. Recreación. .
La resolución de primera instancia proferida por el juez de tránsito admite recurso de: Apelación. Reconsideración. Resolución. Ninguna de las anteriores.
El recurso de apelación deberá ser interpuesto al momento de la notificación, expresando la palabra: Desacuerdo. “APELO” O mediante escrito dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la notificación que deberá ser sustentado mediante apoderado judicial. A y B son correctas.
El escrito de sustentación de la apelación deberá ser presentado ante la autoridad de primera instancia: En 48 horas después de la notificación. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación. En ocho días hábiles después de la notificación. Todas las anteriores.
Están obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito las siguientes personas: El conductor o conductores a quienes se les declare responsables del accidente. El o los propietarios de los vehículos cuyos conductores sean declarados responsables del accidente. La compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor haya sido declarado responsable del accidente. Todas las anteriores.
Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo: Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de $5000.00 y responsabilidad de lesiones corporales de $5000.00 por persona y $10,000 por muerte. $25,000.00 daños a terceros. Todas las anteriores. .
Al no cumplir la sanción impuesta por una infracción de tránsito en un periodo de 30 días, el monto de las multas agravará con un recargo adicional de: 25% del costo de la multa. 50% del costo de la multa. 10% del costo de la multa. $50.00 de recargo.
Por no cumplir la sanción impuesta por infracción cometida en un periodo de 30 días, la autoridad del tránsito y transporte terrestre procederá: Poner multa por licencia vencida. A suspender y retener la licencia de conducir. La suspensión se mantendrá hasta tanto el infractor cumpla con la totalidad de la sanción impuesta, incluyendo el monto por recargo. Ninguna de las anteriores.
Infracciones del artículo 241 recurso de reconsideración: 23, 24, 25, 26, 37 y 45. 25, 35, 67. Conducir sin placa. Todas.
Las multas impuestas por los juzgados de tránsito que no sean canceladas en un término de 48 horas hábiles después de su notificación tendrán un recargo fijo de: $50.00 por recargo. $25.00 por desacato. 10% adicional de la multa. Ninguna de las anteriores.
El propietario no será responsable en ningún caso de los daños causados por el vehículo del cual es dueño, cuando: Haya sido privado de su posesión como consecuencia de hurto. Cuando se encuentra depositado en talleres para reparación o custodia. A y B son correctas. Cuando lo maneje otra persona.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso