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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEServicios Sociales Comunitarios

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Título del test:
Servicios Sociales Comunitarios

Descripción:
Legislación Pais Vasco

Autor:
Aroa
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
02/01/2023

Categoría:
Personal

Número preguntas: 64
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Temario:
La presentación de una queja respecto a los servicios sociales, según el Decreto 64/2004, de 6 de abril: No suspende los plazos para utilizar cualquier otro tipo de reclamación según la legislación vigente. Suspende los plazos para utilizar cualquier otro tipo de reclamación según la legislación vigente salvo que la legislación vigente disponga expresamente lo contrario. No suspende los plazos para utilizar cualquier otro tipo de reclamación salvo que la legislación vigente disponga expresamente lo contrario. Suspende los plazos para utilizar cualquier otro tipo de reclamación según la legislación vigente.
Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a ser informadas de los derechos reconocidos en el Decreto 64/2004, de 6 de abril: Por escrito o verbalmente. Inicialmente de modo verbal, salvo que se exija explicación escrita. c. Siempre por escrito. Sólo por escrito.
Las denuncias relativas al funcionamiento de los centros y servicios presentadas por los usuarios de los servicios sociales, tal como dispone el Decreto 64/2004: Darán lugar a la incoación de procedimientos de inspección. Podrán dar lugar a la incoación de procedimientos de inspección. Darán lugar a procedimiento disciplinario. Excepcionalmente podrán dar lugar a la incoación de procedimientos de inspección.
Las quejas y sugerencias respecto a los servicios sociales, conforme al Decreto 64/2004, de 6 de abril: Sólo pueden presentarlas los que son efectivos usuarios de dichos servicios. Pueden ser presentadas, sin limitación alguna, por cualquier persona. Las sugerencias pueden ser presentadas por cualquier persona, pero las quejas sólo por los usuarios efectivos de dichos servicios. Pueden ser presentadas por personas que no sean usuarios de los mismos, pero que tengan acceso a los mismos.
La instrucción del procedimiento del Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las ayudas de emergencia social señala lo siguiente: La instrucción del expediente se realizará por cualquiera de los Ayuntamientos de la CAV a los que se dirija la persona solicitante. Gobierno vasco comprobará el contenido de la solicitud y de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de las ayudas de emergencia social. En caso de detectarse errores o contradicciones Gobierno vasco tendrá por desistida su solicitud Todas las afirmaciones anteriores son incorrectas.
LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL SON: Prestaciones no periódicas, de naturaleza subvencional y económica, destinadas a personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Prestaciones periódicas, de naturaleza económica, destinadas a personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social Prestaciones periódicas, de naturaleza subvencional y económica, destinadas a personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Prestaciones no periódicas, de naturaleza no subvencional, destinadas a personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
UNA OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL ES: Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las ayudas de emergencia social ya reconocidas, en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del momento en el que se produzcan, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las ayudas. Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las ayudas de emergencia social ya reconocidas, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del momento en el que se produzcan, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las ayudas. Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las ayudas de emergencia social ya reconocidas, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del momento en el que se produzcan, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las ayudas. Comunicar al Ayuntamiento al que se hubiera dirigido la solicitud de las ayudas de emergencia social ya reconocidas, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en el que se produzcan, los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las ayudas.
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social está integrado por dos componentes esenciales: Servicios sociales y autoridades laborales. Prestaciones económicas e instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. Municipios y gobierno autonómico. Prestaciones económicas y centros de atención (baja y alta exigencia).
¿Qué Ley tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social y, en su marco, el derecho a las prestaciones económicas y a los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión? Ley 18/1998, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Ley 16/2008, de 23 de diciembre, para la Regulación de Ingresos y para la Inclusión Social. Ley 16/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y contra la Exclusión Social.
La prestación económica de vivienda: Tiene siempre carácter subsidiario y en ocasiones complementario de todo tipo de recursos y prestaciones que tengan relación con el mantenimiento y disfrute de la vivienda o alojamiento habitual. Tiene carácter subsidiario y sustitutorio de todo tipo de recursos y prestaciones que tengan relación con el mantenimiento y disfrute de la vivienda o alojamiento habitual. Tiene siempre carácter subsidiario y complementario de todo tipo de recursos y prestaciones que tengan relación con el mantenimiento y disfrute de la vivienda o alojamiento habitual. Puede tener carácter subsidiario o complementario de todo tipo de recursos y prestaciones que tengan relación con el mantenimiento y disfrute de la vivienda o alojamiento habitual.
La renta de garantía de ingresos podrá adoptar dos modalidades diferenciadas, que son: La renta básica para la inclusión y protección social y la prestación complementaria de vivienda. La prestación complementaria de vivienda y la renta complementaria de ingresos de trabajo. La renta básica para la inclusión y protección social y la renta complementaria de ingresos de trabajo. La renta básica para la inclusión y protección social y las ayudas de emergencia social.
Dos o más personas que viven juntas en la misma vivienda, no estando unidas entre sí por ningún vinculo, según lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 25 de junio, por la que se modifica la Ley contra la exclusión social y la Ley de Carta de Derechos Sociales: Tienen siempre la consideración de unidad económica de convivencia independiente. No tienen la consideración de unidad económica de convivencia independiente. Tienen la consideración de unidad económica de convivencia independiente si viven juntas debido a situaciones constatables de extrema necesidad. Podrán tener la consideración de unidad económica de convivencia independiente si acreditan ingresos inferiores al doble del SMI.
La prestación complementaria de vivienda, reconocida en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social: Se dirige a titulares de la renta de garantía de ingresos tanto en su modalidad básica para la inclusión y protección social como la complementaria de ingresos de trabajo. Se dirige exclusivamente a los perceptores de la renta de garantía de ingresos en su modalidad básica para la inclusión y protección social. No podrá concederse a persona que perciba cantidad en concepto de renta de garantía de ingresos. Se dirige exclusivamente a los perceptores de la renta de garantía de ingresos en su modalidad de complementaria de ingresos de trabajo.
De acuerdo con la Ley 12/2008 de SS SS, todas las personas que se encuentren en la CAPV podrán acceder sin exigencia de plazos previos de empadronamiento: a los ss ss de atención primaria al servicio de información, valoración, diagnostico y orientacion a aquellos servicios orientados a la protección de personas dependientes a los servicios de acción inmediata.
De acuerdo con la Ley 12/2008 de SS SS, ¿cual de estas no es la herramienta fundamental para promover la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades? La creacion del Observatorio vasco de ss ss fomento y promoción de la investigacion en ss ss el regimen de concierto la mejora de la formación de las prof de ss ss.
Según la ley 12/2008 de SS SS, ¿cuales son funciones de los ss ss de base? detectar las disfunciones o deficit que se produzcan en la satisfaccion de las necesidades sociales elbaorar informacion con citerios de homogeneizacion y sistematización, en el marco del SV de información sobre SS SS Cualquier otra función analoga que pueda desarrollar y se le atribuya todas las respuestas son correctas.
segun la ley 12/20008, de 5 de dic, de SS SS, el catalogo de prestaciones y servicios del S V de SS SS es: el instrumento por el que se identifican las prestaciones economicas y los servicios cuya provisión deberán garantizas las administraciones publicas vascas competentes. el instrumento por el que se identifican las prestaciones economicas y los servicios cuya provisión deberan garantizar las administraciones publicas vascas competentes. el instrumento por el que la persona se elige la cartera de servicios y prestaciones economicas del sistema de ss ss. el instrumento por el que se aprueba las caracteristicas, modalidades, objetivos y precios publicos de lo ss ss. .
de acuerdo con la ley 12/2008 de SS SS, ¿que entidad se encarga de aplicar los precios publicos de los servicios de su competenica? las diputaciones forales los ayuntamientos el gob vasco el estado.
La prestación complementaria de vivienda, reconocida en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social: Se dirige a titulares de la renta de garantía de ingresos tanto en su modalidad básica para la inclusión y protección social como la complementaria de ingresos de trabajo. Se dirige exclusivamente a los perceptores de la renta de garantía de ingresos en su modalidad básica para la inclusión y protección social. No podrá concederse a persona que perciba cantidad en concepto de renta de garantía de ingresos. Se dirige exclusivamente a los perceptores de la renta de garantía de ingresos en su modalidad complementaria de ingresos de trabajo.
Cuál de los siguientes objetivos NO pertenece a los de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Constituir el sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión social como sistema autónomo, en cuya gestión colaboran los servicios sociales y especialmente los servicios de empleo en otros ámbitos públicos de actuación. Establecer los principios de funcionamiento y las bases estructurales de dicho sistema con vistas al progresivo aumento de su cobertura. Emitir un informe reglamentario y previo en relación con proyectos anteriores de Ley en materia de Garantía de Ingresos e Inclusión Social. Garantizar el acceso de la ciudadanía, a las prestaciones económicas de los instrumentos de inclusión, integrados en el sistema, conforme a criterios de igualdad y equidad.
El sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión social según la ley 18/2008, está integrado por: Prestaciones económicas de derecho y ayudas económicas subvenciónales. Prestaciones económicas e instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. La renta básica para la inclusión y protección social y la renta complementaria de ingresos de trabajo. Prestaciones económicas subvenciónales necesarias para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
A los efectos del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la renta de garantía de ingresos, tendrán la consideración de unidad de convivencia las siguientes personas o grupos de personas: Personas que viven solas en una vivienda o alojamiento, quedando excluidas de dicha consideración las personas que, aun viviendo solas, estén unidas a otras por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, salvo excepciones. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, o por una relación de acogimiento familiar permanente o preadoptivo o de tutela. Cada una de las personas titulares de un contrato de arrendamiento en cualquiera de sus modalidades que vive en una misma vivienda o alojamiento con otras con las que no está unida por ninguno de los vínculos previstos en el apartado b), debido a situaciones constatables de extrema necesidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Según el decreto 147/2010 la renta de garantía de ingresos puede ser: Objeto de cesión total o parcial de los gastos derivados de un proceso de inclusión. Ofrecerse en garantía de obligaciones. Objeto de retención o embargo en cualquier situación que así lo requiera. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Por circunstancias que modifiquen la situación de una persona, se impone pasar de una modalidad de renta de garantía de ingresos a otra: Ello supone la obligación de tramitar la extinción de la primera modalidad disfrutada para acceder a la segunda. Ello, salvo excepciones, supone la obligación de tramitar la extinción de la primera modalidad disfrutada para acceder a la segunda. No supone la tramitación de la extinción de la primera modalidad disfrutada para acceder a la segunda. Excepcionalmente supone la tramitación de la extinción de la primera modalidad disfrutada para acceder a la segunda.
Es causa de la extinción del derecho a la renta de garantía de ingresos: La finalización del periodo de dos años de vigencia de la prestación sin que se haya interesado su renovación habiendo sido requerido por la Administración para ello el interesado. La finalización del periodo de dos años de vigencia de la prestación sin que se haya interesado, sin más trámites por parte de la Administración, su renovación por el interesado. La finalización del periodo de tres años de vigencia de la prestación sin que se haya interesado su renovación habiendo sido requerido por la Administración para ello el interesado. La finalización del periodo de tres años de vigencia de la prestación sin que se haya interesado, sin más trámites por parte de la Administración, su renovación por el interesado.
Acordada la suspensión del derecho a la renta de garantía de ingresos, ésta dejará de abonarse: En el mismo mes en que se acuerde su cese en el pago. En la fecha en que se determine, a la vista de las necesidades, en el acuerdo de suspensión del pago. Desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se acuerde. En la fecha en que se determine en el acuerdo de suspensión del pago.
La renta de garantía de ingresos es: Una prestación periódica de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una unidad de convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social. Un subsidio, dirigido a las personas sin hogar para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social. Una prestación puntual y no recurrente de naturaleza económica, dirigida a las personas integradas en una unidad de convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente tanto a los gastos asociados a las necesidades básicas como a los gastos derivados de un proceso de inclusión social. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La renta de garantía de ingresos podrá adoptar dos modalidades diferenciadas, que son: La renta básica para la inclusión y protección social y la prestación complementaria de vivienda. La prestación complementaria de vivienda y la renta complementaria de ingresos de trabajo. La renta básica para la inclusión y protección social y la renta complementaria de ingresos de trabajo. La renta básica para la inclusión y protección social y las ayudas de emergencia social.
De acuerdo con el Decreto 353/2013 de Ficha social y del instrumento de diagnóstico social del SVSS, ¿qué vigencia tendrá la Ficha social del SVSS? Tendrá vigencia durante todo el período de intervención por parte de los servicios sociales. Si transcurridos dos años desde la última intervención la persona usuaria solicita la atención de los servicios sociales se elaborará una nueva Ficha Social. Las respuestas a) y b) son correctas. Las respuestas a) y b) son incorrectas.
De acuerdo con el decreto 353/2013 de ficha social y del instrumento de diagnóstico social del SVSS, ¿cuál es el ámbito vital que engloba las dimensiones, habilidades sociales, formación y usos de los sistemas de protección? Ámbito vital convivencial. Ámbito vital personal. Ámbito vital económico y laboral. Ámbito vital sociolaboral.
El Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema vasco de Servicios sociales acuerda que la Ficha Social recogerá́ el motivo por el que la persona usuaria es atendida por los Servicios Sociales de Base teniendo en cuenta los ámbitos generales de actuación del sistema. Señala la respuesta INCORRECTA: Para recabar información sobre servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales y de otros sistemas de protección social. Sobre temas relacionados con la atención a la dependencia, con la desprotección y con la exclusión social. Sobre temas relacionados con la orientación laboral y sistema de garantía de ingresos. Sobre temas relacionados con la participación social.
El Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema vasco de Servicios sociales acuerda que: El diagnóstico social constituye la descripción y valoración profesional de las necesidades sociales que presentan las personas que solicitan la atención del Sistema Vasco de Servicios Sociales, al objeto de determinar la intervención adecuada. El diagnóstico deberá realizarse siempre que las personas requieran una intervención intensiva. El diagnóstico social mostrará los servicios y prestaciones que demanda la persona y a los que tiene derecho. El instrumento de diagnóstico social recoge los requisitos que debe cumplir la persona para ser atendida por atenderse el Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Indica cual de estos enunciados que se describen sobre el instrumento y el modelo de diagnóstico social del sistema vasco de servicios sociales es falso: En el diagnóstico inicial, los servicios sociales de base realizarán la valoración social de las necesidades y un diagnóstico inicial que no tiene por qué determinar el plan de atención personalizada con el seguimiento preciso. En el caso de que el resultado del diagnóstico social se derive la necesidad de requerir una valoración y diagnóstico especializado de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección los servicios sociales forales o de atención secundaria realizarán dicho diagnóstico especializado. Constituye un listado de indicadores ordenados por dimensiones y agrupados en ámbitos vitales que permiten recoger las características de cualquier caso que pueda atenderse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. El diagnóstico en profundidad se realizará utilizando la totalidad de los indicadores establecidos en el instrumento.
SEGÚN EL DECRETO 385/2013 SOBRE EL INSTRUMENTO DE LA VALORACIÓN DE LA EXCLUSIÓN, LA INTENSIDAD EN LA EXCLUSIÓN SOCIAL NO PUEDE SER: Leve: personas que disponen de contactos frágiles con sus familiares o de red de apoyo. Moderada: personas que han roto sus lazos sociales básicos. Semi-grave: fase avanzada del desarraigo. Grave: precariedad o ausencia de relaciones sociales y afectivas.
SEGÚN EL DECRETO 385/2013, DEL 16 DE JULIO, EL INSTRUMENTO DE VALORACIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL CONSTA DE UN LISTADO DE INDICADORES ORDENADOS POR DIMENSIONES Y, A SU VEZ, ORGANIZADOS EN CINCO ÁMBITOS VITALES: Económico, laboral y residencial, convivencial, personal, salud y social. Económico, laboral y residencial, familiar y comunitario. Económico, laboral y residencial, escolar, familiar y social. Económico, laboral y residencial, sociosanitario y social.
SEGÚN EL DECRETO 385/2013, DEL 16 DE JULIO, EL INSTRUMENTO DE VALORACIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEBERÁ DESARROLLAR: 4 funciones: promotora, preventiva, creadora, asistencial. 4 funciones: Promotora,destructora,creadora, asistencial. 3 funciones: Promotora, preventiva, asistencial Ninguna es correcta.
El decreto 152/2017 que aprueba la actualización del instrumento Balora, recoge las diferentes situaciones de desprotección infantil, el tipo de intervención a desarrollar y la institución competente. Señala la respuesta correcta: Las situaciones de riesgo leve requieren la intervención con programas de prevención secundaria por parte de los servicios sociales municipales. Las situaciones de riesgo leve requieren la intervención con programas de prevención primaria por parte de los servicios sociales municipales. Las situaciones de riesgo leve requieren la intervención con programas de prevención comunitaria por parte de los servicios sociales municipales. Las respuestas a) y b) son correctas.
El instrumento Balora para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia de la comunidad vasca es de uso obligatoria para: Servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia. Solo para los servicios sociales municipales. Servicios sociales municipales, territoriales y autonómicos de atención y protección a la infancia y adolescencia. Servicios sociales municipales, territoriales y judiciales de atención y protección a la infancia y adolescencia.
Según la Taxonomía que presenta el Decreto 152/2017 (BALORA) las necesidades básicas en la infancia y adolescencia son: Necesidades físicas, seguridad, necesidades emocionales, necesidades sociales, necesidades cognitivas y educativas Necesidades psicofisiológicas, necesidades emocionales, necesidades sociales, necesidades cognitivas, relacionales Necesidades psicofisiológicas, necesidades emocionales, necesidades sociales, seguridad, necesidades educativas Necesidades físicas, seguridad, necesidades emocionales, necesidades sociales, necesidades cognitivas.
Las diferentes situaciones de desprotección infantil requieren de un tipo diferente deintervención a desarrollar, señala la respuesta correcta: Las situaciones de riesgo moderado requieren la intervención con programas de prevención secundaria Las situaciones de vulnerabilidad a la desprotección requieren la intervención con programas de prevención primaria Las situaciones de riesgo leve requieren la intervención con programas de prevención secundaria Las situaciones de desamparo requieren la intervención con programas de preservación familiar especializados.
Las condiciones para definir la existencia de desprotección de gravedad moderada, elevada o muy elevada son: Las personas responsables de garantizar la satisfacción de una o varias necesidades básicas de un niño, niña o adolescente, no cumplen con su responsabilidad porque no pueden o no quieren, o se dan determinadas condiciones externas que se lo impiden. Como consecuencia de esta situación, el niño, niña o adolescente ha sufrido o es probable que sufra un daño significativo en su salud, bienestar o desarrollo. La red de apoyo familiar no contrarresta esta situación y no satisface las necesidades del niño, niña o adolescente. Todas las condiciones anteriores son ciertas.
Según el Decreto 152/2017, en la tipología de desprotección denominada “incapacidad del control de la conducta del niño, niña o adolescente” se da una situación de gravedad moderada cuando: la convivencia es muy difícil. Sin embargo, tanto ellos como el niño, niña o adolescente aceptan ayuda profesional para resolver sus dificultades y evitar la salida del niño, niña o adolescente del domicilio familiar. la conducta del niño, niña o adolescente es muy problemática en el domicilio. Puede que haya habido intentos de resolver los problemas. La convivencia es difícil, aunque hay aspectos de la relación que son positivos. Hay riesgo de que el conflicto se agudice. la convivencia es inviable o insostenible. No hay posibilidad de desarrollar una intervención de apoyo manteniendo al niño, niña o adolescente en el domicilio dada la oposición o falta de colaboración de éste o ésta y/o de su padre, madre u otras personas que ejercen la tutela hay algunos conflictos entre las figuras parentales y el niño, niña o adolescente, pero hay aspectos importantes de la relación que son positivos. Ha habido algunos intentos de resolver los problemas, pero puede que no hayan tenido éxito.
¿Qué instrumento tiene como objetivo proporcionar criterios a las y los profesionales de los Servicios Sociales de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad Autónoma Vasca en la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo? Manual calibrador. Instrumento Balora. Instrumento valoinfancia. La escala de detección de riesgo en el menor.
En el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales: No se incluye ningún tipo de transporte. Se podrá́incluir el transporte pero siempre como prestación complementaria de otros sistemas o de otras políticas públicas de atención. Se incluye todo tipo de transporte. Se incluye como prestación propia el transporte adaptado para facilitar el acceso a los centros de servicios sociales.
A las entidades privadas que NO participen en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: No se les aplicará la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se les aplicará determinadas disposiciones de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tales como la fijación de precios por las prestaciones ofertadas. Se les aplicará en su integridad la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se les aplicará determinadas disposiciones de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tales como el régimen de infracciones y sanciones.
Para tener derecho a la percepción de la renta básica: No se podrá ser beneficiario de una pensión. No se podrá ser beneficiario de una pensión contributiva. Se podrá ser beneficiario de pensión contributiva o no contributiva. Excepcionalmente se podrá ser beneficiario de pensión contributiva.
La prestación complementaria de vivienda: Es incompatible con toda ayuda de emergencia social. Es incompatible con la renta de garantía de ingresos en todas sus modalidades. Puede ser incompatible con la renta de garantía de ingresos. Es incompatible con las ayudas de emergencia social relacionadas con los gastos de la vivienda citados en el apartado 2.a) del artículo 44 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre.
Es FALSO que, dentro de la tipología de centros del servicio de Centro de Día y de Noche, se incluyan: Centros de Día para menores de 65 años. Centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. Centros de Día para mayores. Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen.
Una de las siguientes afirmaciones NO es totalmente correcta: Todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán disponer, por sí mismos o asociados, de un servicio social de base. Se consideran prestaciones técnicas las actividades realizadas por equipos profesionales, orientadas al logro de uno o varios de los objetivos esenciales del Sistema Vasco de Servicios Sociales, de acuerdo con las necesidades de las personas, familias y grupos. El personal responsable del SMUS actúa realizando una valoración de la situación, definiendo los pasos a seguir y la derivación a otros servicios cuando así se considere oportuno, sin desplazarse en ningún caso al lugar de la emergencia. El Servicio de Apoyo Técnico y Psicosocial se caracteriza por su carácter preventivo, su abordaje psicosocial, su apoyo técnico especializado y su intervención en red.
Las prestaciones económicas para ingresos en viviendas comunitarias, son un servicio catalogado dentro del Programa: Gestión de programas para personas mayores. Gestión de programas de inserción social. Gestión de recursos de alojamientos de urgencia. Acción Social de Base.
Las funciones que corresponden al Gobierno Vasco en materia de servicios sociales, comprenden los siguientes servicios y prestaciones: La definición y coordinación de las políticas sociales. Prestación de renta básica, prestación de ayuda de emergencia social, expedición y renovación de los carnets de familia numerosa. Las funciones no concurrentes y las funciones relacionadas con las prestaciones económicas. Gestionar el acogimiento familiar, así como los Centros residenciales y centros de día, garantizando la existencia de centros y servicios destinados a colectivos específicos, con capacidad suficiente para responder a las necesidades de la población.
Según el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema Vasco de Servicios Sociales, NO es de competencia municipal el: Servicio de Información, valoración, diagnóstico y orientación. Servicio de Teleasistencia. Servicio de apoyo a personas cuidadoras. Servicio de ayuda a domicilio.
En cuanto al seguimiento de la intervención que viene regulado en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema Vasco de Servicios Sociales, señala la respuesta INCORRECTA: La periodicidad del seguimiento se adecuará a la situación de las personas o familias usuarias ya su evolución. Se integrará la perspectiva de género. Se realizará al menos cada 6 meses. Incluirá la realización de evaluaciones periódicas (valoraciones de seguimiento), susceptibles de modificar los objetivos y actuaciones del plan.
Según el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema Vasco de Servicios Sociales, NO es un servicio ni prestación, o ayuda económica de competencia municipal: El centro de acogida nocturna para atender necesidades de exclusión social. Los servicios de alojamiento/vivienda tutelada para personas en riesgo de exclusión. El servicio de intervención socioeducativa y psicosocial. El servicio de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los Servicios Sociales.
Según el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios Sociales del Sistema Vasco de Servicios Sociales, conforman el nivel de atención primaria del Sistema Vasco de Servicios Sociales: El conjunto de prestaciones, o ayudas económicas y servicios de competencia municipal, más el servicio de teleasistencia. El conjunto de prestaciones, o ayudas económicas y servicios de competencia municipal. Las prestaciones, o ayudas económicas y servicios de competencia municipal y foral. Ninguna de las respuestas es correcta.
Las coberturas mínimas y las intensidades mínimas estándar que correspondan a los ámbitos poblacionales establecidos en el Mapa de Servicios Sociales de la comunidad autónoma del País Vasco: Se determinan mediante reglamento. Se determinarán por el Parlamento Autonómico. Podrán determinarse mediante reglamento o cualquier disposición o acto administrativo. Se determinarán por ley.
En el Mapa de Servicios Sociales de la CAPV (2016- 2019), se establecen los grados de proximidad considerados más idóneos para el despliegue de cada centro teniendo en cuenta su volumen poblacional. Señala cuál es la respuesta incorrecta: Para que se consideren centros de proximidad baja, el volumen poblacional debe de estar entre 200.000 y 400.000 habitantes. Para que se consideren centros de proximidad media, su volumen poblacional debe estar entre los 50.001 y los 199.999 habitantes. Para que sean centros de proximidad alta, su volumen poblacional debe tener como mínimo 15.001 habitantes y 50.000 habitantes como máximo Para que se consideren centros de proximidad media, su volumen poblacional debe estar entre los 55.000 y los 200.000 habitantes.
Según el Mapa de Servicios Sociales del territorio histórico de Álava, en lo dispuesto a los servicios y prestaciones pertenecientes al ámbito de la dependencia en las personas mayores, se incluyen en el inventario los siguientes tipos de recursos: Centros residenciales públicos y privados con capacidad superior a 14 plazas y centros residenciales privados con capacidad igual o inferior para atender a las personas usuarias dependientes de grados 2 y 3. Centros residenciales públicos y privados con capacidad superior a 18 plazas y centros residenciales privados con capacidad igual o inferior para atender a las personas usuarias dependientes de grados 3 y 4. Centros residenciales públicos y privados con capacidad superior a 20 plazas y centros residenciales privados con capacidad igual o inferior para atender a las personas usuarias dependientes de grados 2 y 3. Centros residenciales públicos y privados con capacidad superior a 17 plazas y centros residenciales privados con capacidad igual o inferior para atender a las personas usuarias dependientes de grados 3 y 4.
Según el Plan Estratégico de Servicios sociales de la Comunidad autónoma del País vasco 2016- 2019, existen algunos factores que pueden condicionar la demanda futura de servicios y prestaciones. Señala la respuesta INCORRECTA: El aumento de las personas mayores, y en particular de las personas de 75 años o más, con el consiguiente aumento del número de personas en situación o riesgo de dependencia. La diversificación de los modelos de cuidado informal y el cambio radical a corto-medio plazo en el equilibrio entre el cuidado formal e informal, siendo necesario reforzar el primero. El impacto de la crisis en las necesidades y en los recursos, de todo tipo. La necesidad de impulsar la atención individual rehabilitadora en detrimento de la intervención social comunitaria.
El Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco: Será sometido a la aprobación del Parlamento Vasco. Tiene una periodicidad quinquenal. Es el resultado de la coordinación del Gobierno vasco con las diputaciones forales y los ayuntamientos. Se integrará en el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco al ser aprobado éste.
El Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, definirá las previsiones de coste económico: Atendiendo a los criterios poblacionales. De conformidad con las directrices del Parlamento Vasco. Dará lugar a una memoria económica posterior que deberá ser aprobado por el Parlamento Vasco. Podrá promover la participación social en la evaluación sistemática del mismo.
En la coordinación/dinamización, seguimiento, evaluación y actualización del plan, ¿qué órgano es responsable de la evaluación del plan, tanto del diseño de la misma como de la emisión del informe final de evaluación y que deberá contar también con el CVSS para su realización? OISS Gobierno Vasco. Servicios Sociales. CVSS.
¿Cuál es la misión del SVSS? Favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos y la consecución del bienestar social, en coordinación y cooperación con otros sistemas y políticas públicas afines o complementarias. Articulación interna del sistema y desarrollo del sistema de gobierno y gestión del SVSS. El avance hacia la universalización y ordenación territorial. Todas las respuestas son correctas.
¿Quién/quienes han liderado la elaboración del plan el mapa y la memoria económica? OISS El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco CVSS La respuesta a) y b) son correctas.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso