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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEServicios Sociales MENORES

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Título del test:
Servicios Sociales MENORES

Descripción:
Servicios Sociales - 2º Educación Social.

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
26/01/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 65
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Temario:
Según el Art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño un MENOR es: Toda persona desde su nacimiento hasta la edad de 18 años, salvo que en virtud de la ley haya alcanzado antes la mayoría de edad (emancipado/a). Toda persona desde que cumple su primer año de vida hasta la edad de 18 años, salvo que en virtud de la ley haya alcanzado antes la mayoría de edad (emancipado/a). Toda persona que no pueda consumir alcohol en su país de origen impuesta por la ley.
Entendemos por emancipación: Liberación que permite de forma provisional al o a la menor regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, comparecer en juicios, heredar propiedades, etc. Liberación que permite al o a la menor regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, comparecer en juicios, heredar propiedades, etc. Cuando una persona quiere cambiar en su D.N.I. su lugar de origen.
A partir de que edad se puede producir la emancipación: 14 años. 16 años. 18 años.
Cual de las siguientes causas es una afirmación CIERTA de la emancipación: Por concesión de las personas que tienen la patria potestad, con su consentimiento. Por tener vida independiente con el consentimiento del padre sin consultarlo con la madre. Por concesión del colegio a petición de la o el menor. .
Los y las menores han sido siempre objeto de: ATENCIÓN INFERIOR, por considerarse que es una etapa de la vida especialmente vulnerable. ATENCIÓN PREFERENTE, por considerarse que es una etapa de la vida no especialmente vulnerable. ATENCIÓN PREFERENTE, por considerarse que es una etapa de la vida especialmente vulnerable.
La infancia es: Un periodo de desarrollo decisivo, donde se define nuestra propia identidad y la forma en la que nos relacionamos con el mundo. Un periodo de desarrollo decisivo, donde se define la búsqueda de nuestra identidad, pero esta no se llegara a desarrollar por completo hasta la adultez. Es el mejor periodo de la vida, en donde no existen preocupaciones ninguna ya que no se ven limitadas por el propio sujeto.
¿Quién desarrolla un papel ESPECIALMENTE IMPORTANTE en el desarrollo de la autonomía de los menores? Las familias. Los grupos de iguales. La escuela.
Los y las menores considerados por (los servicios, los centros, las medidas...) los denominan como: SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. SUJETOS DE DEPENDENCIA Y DE DERECHOS. SUJETOS VULNERABLE Y DE DERECHOS.
Respecto a la DEMOGRAFÍA E ÍNDICE DE POBREZA: El porcentaje de menores en España es de 31.5%, representando un porcentaje mayor a la media europea, aunque este es menos elevado en Andalucía. El porcentaje de menores en España es de 17.5%, representando un porcentaje menor a la media europea, aunque este es más elevado en Andalucía. No hay un dato conciso para saber cual es el porcentaje de menores que hay en España.
¿Qué factor a ayudado a el crecimiento natural de la población de España? La POLÍTICA INSTAURADA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS. La ESTABILIDAD ECONÓMICA. La INMIGRACIÓN.
¿Por qué decimos que la población de España va acompañado de un ENVEJECIMIENTO? Porque se ve influenciada debido a la reducción de nacimientos combinado con una mayor esperanza de vida. Porque se ve influenciada debido al aumento de nacimientos combinado con una menor esperanza de vida. Porque se ve influenciada debido a la reducción de inmigrantes combinado con una menor esperanza de vida.
Elige la opción CORRECTA: España es uno de los países de la Unión Europea con mayor índice de POBREZA INFANTIL. España es uno de los países de la Mundiales con mayor índice de POBREZA INFANTIL. España es uno de los países de la Unión Europea con menor índice de POBREZA INFANTIL.
Elige la opción CORRECTA: Para poder abordar la pobreza infantil se debe establecer un consenso sobre cómo definirla y medirla, con lo que se ha pasado de perspectivas únicamente económicas a considerar también que la pobreza está íntimamente ligada a la EXCLUSIÓN SOCIAL y la falta de oportunidades. Para poder abordar la pobreza infantil se debe establecer un consenso sobre cómo definirla y medirla, con lo que se ha pasado de perspectivas únicamente económicas a considerar también que la pobreza está íntimamente ligada a la INCLUSIÓN SOCIAL y la falta de oportunidades. Para poder abordar la pobreza infantil se debe establecer un consenso sobre cómo definirla y medirla, con lo que se ha pasado de perspectivas únicamente económicas a considerar también que la pobreza está íntimamente ligada a el APOYO SOCIAL y la falta de oportunidades. .
Entendemos por SITUACIONES DE RIESGO: Aquellas en las que existen pequeñas dificultades en la atención de las necesidades básicas que los y las menores precisan para su correcto desarrollo cultural, psíquico y físico, y que no requieran su separación del medio familiar. Aquellas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los y las menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar. Aquellas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades más complejas que los y las menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que requieran su separación del medio familiar.
Entendemos por FACTORES DE RIESGO: Determinadas condiciones BIOLÓGICAS, PSICOLÓGICAS O SOCIALES medidas mediante variables directas o indicadores que, acorde con conocimientos científicos, se ha demostrado que participan probabilísticamente en los antecedentes o en las situaciones asociadas o implicadas con la emergencia de diferentes enfermedades, problemáticas o necesidades sociales. Determinadas condiciones CULTURALES, PSICOLÓGICAS O SOCIALES medidas mediante variables directas o indicadores que, acorde con conocimientos científicos, se ha demostrado que participan probabilísticamente en los antecedentes o en las situaciones asociadas o implicadas con la emergencia de diferentes enfermedades, problemáticas o necesidades sociales. Determinadas condiciones BIOLÓGICAS, ECONÓMICAS O POLÍTICAS medidas mediante variables directas o indicadores que, acorde con conocimientos científicos, se ha demostrado que participan probabilísticamente en los antecedentes o en las situaciones asociadas o implicadas con la emergencia de diferentes enfermedades, problemáticas o necesidades sociales.
Entendemos por MALTRATO INFANTIL: Lesiones físicas o psicológicas no accidentales ocasionadas por quienes son responsables de la/del menor, que son consecuencia de acciones físicas, emocionales o sexuales. Lesiones psicológicas no accidentales ocasionadas por quienes son responsables de la/del menor, que son consecuencia de acciones físicas, emocionales o sexuales. Lesiones físicas o psicológicas accidentales ocasionadas por quienes son responsables de la/del menor, que son consecuencia de acciones físicas, emocionales o sexuales.
Las problemáticas más graves de las y los menores son: El ciberacoso o ciberbullying. El maltrato y el abuso sexual. La soledad.
Según (Jiménez,1995) las tipologías del MALTRATO son: Maltrato físico, Negligencia y abandono físico, Abuso sexual... Explotación social, Maltrato psicológico, corrupción... Abuso domestico, Mendicidad, Maltrato físico...
Según (Jiménez, 1995) dentro de las tipologías de maltrato, el MALTRATO FÍSICO es: Acción no accidental de una persona adulta que provoca daño físico en el niño o la niña, o que lo/la coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia no intencionada. Acción no accidental de una persona adulta que provoca daño físico o enfermedad en el niño o la niña, o que lo/la coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada. Acción accidental de una persona adulta que provoca daño físico o enfermedad en el niño o la niña, o que lo/la coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada. .
Según (Jiménez, 1995) dentro de las tipologías de maltrato, la NEGLIGENCIA Y ABANDONO FÍSICO es: Situación donde las necesidades físicas básicas del/de la menor (alimentación, educación, higiene, salud...) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo en el que convive. Situación donde las necesidades psíquicas complejas del/de la menor (alimentación, educación, higiene, salud...) son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo en el que convive. Situación de desamparo por parte de los padres producido por un apoyo excesivo de los mismos por cubrir sus necesidades básicas propias y del/de la menor.
Según (Jiménez, 1995) dentro de las tipologías de maltrato, el ABUSO SEXUAL es: Abuso que se produce entre un menor y otro generado por la propia idea del mismo en un determinado ámbito y espacio de la etapa del menor. Persuasión, inducción, seducción, coerción o utilización de un niño o una niña para realizar cualquier tipo de conducta sexual o física explícita o para la simulación de esa conducta con el propósito de producir representación no visual de la misma. Persuasión, inducción, seducción, coerción o utilización de un niño o una niña para realizar cualquier tipo de conducta sexual explícita o para la simulación de esa conducta con el propósito de producir representación visual de la misma. .
Según (Jiménez, 1995) dentro de las tipologías de maltrato, el MALTRATO EMOCIONAL es: Desconsideración hacia las necesidades psicológicas del niño o de la niña, particularmente con las que tienen que ver con las relaciones INTERPERSONALES y con la AUTOESTIMA. Desconsideración hacia las necesidades psicológicas del niño o de la niña, particularmente con las que tienen que ver con las relaciones PERSONALES y con la AUTOESTIMA . Desconsideración hacia las necesidades psicológicas del niño o de la niña, particularmente con las que tienen que ver con las relaciones FAMILIARES y con el PASADO.
Según (Jiménez, 1995) dentro de las tipologías de maltrato, la MENDICIDAD es: Obtención de algún beneficio económico se asigna al/a la menor con carácter obligatorio la realización de trabajos (sean o no domésticos) que exceden los límites de lo habitual y que deberían ser realizados por personas adultas, e interfieren en las actividades y necesidades escolares de las niñas y los niños. El niño o la niña es utilizada habitual o esporádicamente para mendigar, o bien ejerce la mendicidad por iniciativa propia. Ser un excluido por la sociedad, originado por la propia cultura o bien por factores externos como su etnia, género, país de origen, etc.
Según (Jiménez, 1995) dentro de las tipologías de maltrato, la CORRUPCIÓN es: Conductas de las personas adultas que promueven en el/la menor pautas de conducta antisocial o desviada, particularmente en las áreas de la agresividad, la apropiación indebida, la sexualidad o el tráfico y consumo de drogas. Obtención de algún beneficio económico se asigna al/a la menor con carácter obligatorio la realización de trabajos (sean o no domésticos) que exceden los límites de lo habitual y que deberían ser realizados por personas adultas, e interfieren en las actividades y necesidades escolares de las niñas y los niños. Conductas de las personas adultas que promueven en el/la menor pautas de conducta social o encaminadas, particularmente en las áreas de la amabilidad, la apropiación indebida, la sexualidad o el tráfico y consumo de drogas.
Según (Jiménez, 1995) dentro de las tipologías de maltrato, la EXPLOTACIÓN LABORAL es: Obtención de algún beneficio económico se asigna al/a la menor con carácter obligatorio la realización de trabajos (sean o no domésticos) que exceden los límites de lo habitual y que deberían ser realizados por personas adultas, e interfieren en las actividades y necesidades escolares de las niñas y los niños. Conductas de las personas adultas que promueven en el/la menor pautas de conducta antisocial o desviada, particularmente en las áreas de la agresividad, la apropiación indebida, la sexualidad o el tráfico y consumo de drogas. Obtención de algún beneficio social se asigna al/a la menor con carácter opcional de la realización de trabajos domésticos que exceden los límites de lo no habitual y que deberían ser realizados por personas adultas, e interfieren en las actividades y necesidades escolares de las niñas y los niños.
¿Qué entendemos por DESMPARO? Se produce de hecho a causa del cumplimiento, o posibilidad o adecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los/las menores, cuando éstos o estas no queden privados/as de la necesaria asistencia moral o material. Se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los/las menores, cuando éstos o estas queden privados/as de la necesaria asistencia moral o material. Se produce cuando alguien encuentra un menor en la calle.
Cual es una situación de DESAMPARO: Abandono involuntario de la o el menor por parte de su familia. Asistencia de escolarización habitual de la o el menor. Malos tratos físicos o psíquicos o abusos sexuales por parte de la familia o de terceros con el consentimiento de éstas.
Cual NO es una situación de DESAMPARO: Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución o cualquier otra explotación económica de la o el menor. Drogadicción o alcoholismo habitual de la o el menor sin el consentimiento de la familia o personas guardadoras. Trastorno mental grave de sus progenitores o personas guardadoras, que impida el normal ejercicio de la patria potestad .
Las situaciones derivadas del INADECUADO CUMPLIMIENTO de los deberes de protección por parte de los padres, madres/tutoras/es de los y las menores supone: Maltrato físico/psíquico, negligencia física/psíquica, abuso sexual, explotación sexual, explotación laboral, inducción a la delincuencia. Fallecimiento (orfandad de la/del menor). Encarcelamiento. Enfermedad incapacitante física/psíquica. Renuncia: No reconocimiento del niño o de la niña ni de la paternidad o maternidad. Abandono: Desaparición y desentendimiento completo por parte de los padres y las madres.
Las situaciones derivadas del IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO de los deberes de protección por parte de los padres, las madre o tutores/as de las/de los menores supone: Renuncia: No reconocimiento del niño o de la niña ni de la paternidad o maternidad. Abandono: Desaparición y desentendimiento completo por parte de los padres y las madres. Maltrato físico/psíquico, negligencia física/psíquica, abuso sexual, explotación sexual, explotación laboral, inducción a la delincuencia. Fallecimiento (orfandad de la/del menor). Encarcelamiento. Enfermedad incapacitante física/psíquica.
Las situaciones derivadas del INCUMPLIMIENTO de los deberes de protección por parte de los padres, las madre o tutores/as de las/de los menores supone: Fallecimiento (orfandad de la/del menor). Encarcelamiento. Enfermedad incapacitante física/psíquica. Maltrato físico/psíquico, negligencia física/psíquica, abuso sexual, explotación sexual, explotación laboral, inducción a la delincuencia. Renuncia: No reconocimiento del niño o de la niña ni de la paternidad o maternidad. Abandono: Desaparición y desentendimiento completo por parte de los padres y las madres.
Entendemos por TUTELA... Una vez que se ha desarrollado el "Desamparo", la asume la Junta de Andalucía, a través de la delegación de Conserjería de Igualdad, Bienestar Social y conciliación. Una vez que se ha desarrollado el "Amparo", la asume la Junta de Andalucía, a través de la delegación de Conserjería de Igualdad, Bienestar Social y conciliación. Una vez que se ha desarrollado el "Desamparo", la asume la Junta de Andalucía, a través de la delegación de Conserjería de Oportunidades, Bienestar Social y desconsolidacion.
La TUTELA implica: La suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad o de la tutela ordinaria durante el tiempo de aplicación de la medida de protección. La suspensión temporal del ejercicio de la patria paternidad o maternidad durante el tiempo de aplicación de la medida de protección. La tutela no tiene implicación ninguna ya que la implicación la marcan los padres del menor.
La TUTELA se ejerce a través de: Tanto acogimiento familiar como residencial la preferencia la elige el menor, en caso de no uso de conciencia sera la justicia la que la indique. Acogimiento residencial, y cuando esta no sea posible o no convenga al interés de la o el menor, se opta por el acogimiento familiar. Acogimiento familiar, y cuando esta no sea posible o no convenga al interés de la o el menor, se opta por el acogimiento residencial.
Elige la afirmación CORRECTA sobre la GUARDIA ADMINISTRATIVA: La asume la Junta de Andalucía cuando quiénes tienen la patria potestad sobre el/la menor la soliciten justificando no poder atender a este o esta adecuadamente, por enfermedad u otras circunstancias graves. La asume la Junta de Andalucía cuando así lo acuerden los poderes judiciales en los casos en que legalmente proceda. Todas son correctas.
Según el concepto de GUARDA: la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, lo asumen en el en los siguientes casos.(SEÑALE LA OPCIÓN CORRECTA): En los casos de tutela automática Por decisión judicial. La ejerce la persona que ostenta la dirección del centro donde el o la menor fuera desamparado/a. Apetición de un amigo/a que ve su situación en extrema gravedad sin contar con el previo aviso de sus padres.
Según el concepto de ACOGIMIENTO FAMILIAR puede ser: Administrativo, judicial, simple, permanente y pre-adoptivo. Administrativo, judicial, complejo, permanente y adoptivo. Económico, jurisdiccional, simple, parcial y pre-adoptivo.
Cuál de las siguiente es un requisito para ser ADOPTANTE: Ser mayor de 18 años. Tener al un trabajo estable. Tener una declaración de idoneidad.
En donde se realizan los ACOGIMIENTOS RESIDENCIALES: En centros, que son de mayor capacidad o casas que su capacidad se ve reducida hasta 8 menores. En centros, que son de menor capacidad o casas que son de mayor capacidad. En centros y casas independientemente de la capacidad que tengan cada una ya que está no es un factor que la determine.
¿Qué entendemos por ACOGIMIENTO FAMILIAR? Es la segunda medida que se ejerce siendo la primera el acogimiento residencial Es una alternativa que da la Junta de Andalucía a los menores en caso de infracción del cumplimiento de la norma, siendo estos últimos los principales perjudicados. Es una alternativa al medio familiar. Se lleva a cabo cuando no es posible la permanencia con la familia o se considera inadecuado el acogimiento familiar.
La protección jurídica de la infancia a nivel nacional: La constitución Española hace referencia a situaciones relacionadas con la protección a la familias afectadas. La constitución Española hace referencia a situaciones relacionadas con la protección a la infancia. La constitución Española no hace referencia a situaciones relacionadas con la protección a la infancia.
El artículo 20.4 dentro de la protección jurídica de la infancia: No pone límites a la libertad de expresión para proteger a la infancia. Pone límites a la libertad de expresión para proteger a la infancia. Ninguna de las respuestas son correctas.
El artículo 27 dentro de la protección jurídica de la infancia: Establece el derecho a la educación. Establece el derecho a la socialización entre iguales. Ninguna respuesta es correcta.
El artículo 39 dentro de la protección jurídica de la infancia: La protección integral de los hijos, iguales con independencia de su filiación, así como el deber de los padres de presentar asistencia de todo orden a las hijas y los hijos habidos fuera y dentro del matrimonio, durante su minoría de edad y cuando legalmente proceda. La protección parcial de los hijos, iguales con dependencia de su filiación, así como el deber de los padres de presentar asistencia de todo orden a las hijas y los hijos habidos fuera y dentro del matrimonio, durante su minoría de edad y cuando legalmente proceda. Ninguna de las dos son correctas.
Cual de la siguientes configuraciones son medidas para el menor infractor: Internamiento en régimen cerrado, semiabierto y abierto. Internamiento deambulante, desorientado y cerrado. Internamiento de libertad provisional, vigilada y cerrado.
A nivel andaluz la protección jurídica de la infancia en los artículos 61.3 y 61.4: Recoge la materia de protección de menores y protección de las familias y de la infancia residente en su territorio. Recoge la materia de protección de menores solamente tanto fuera como dentro de su territorio. Ninguna de las opciones son correctas.
La Ley 2/1988 de 4 abril de Servicios Sociales de Andalucía: Recoge la prestación de Servicios Sociales Comunitarios y Especializados para promover el bienestar de la familia y la atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud. Recoge la prestación de Servicios Sociales Comunitarios para promover el bienestar de la familia y la atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud. Recoge la prestación de Servicios Sociales Especializados para promover el bienestar de la familia y la atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud.
La Ley 1/1998 de 20 de abril de los Derechos y la Atención al Menor. Su OBJETIVO es proteger a los y las menores en situación de vulnerabilidad y lograr el mayor nivel de bienestar para éstos. Los DERECHOS que recoge la ley andaluza son similares a los que se recogen en las normas internacionales y la normativa nacional. Se articula un sistema de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas para posibilitar una acción coordinada para garantizar los derechos de las y los menores, y la detección/prevención de situaciones de riesgo o maltrato. Todas son correctas.
Dentro de la Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, la Administración de la Junta de Andalucía tiene competencia para: La planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los y las menores. La planificación, coordinación y control de las instituciones, actuaciones y recursos ilimitados a la protección de los menores. Ninguna respuesta es correcta.
Dentro de la Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor en las Corporaciones Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios: Le corresponde el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores La detección de menores en situación de desprotección y para intervenir en el propio medio y en situaciones de riesgo. Todas las respuestas son correctas.
Dentro de la Ley 1/199 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor los criterios de actuación son: Fomentar medidas preventivas para evitar situaciones de desprotección y riesgo. Las medidas de apoyo a la familia pueden ser de carácter técnico y económico. El apoyo técnico serán intervenciones de carácter social y terapéutico a favor de la o del menor. Se promoverán planes integrales para la promoción de la infancia y prevención de situaciones de riesgo. Procurar que el/la menor permanezca en su medio familiar. Si no es posible se buscará una alternativa en otro grupo familiar. Si existen dificultades para la vuelta a su familia de origen puede darse una separación provisional en centros de acogida, procurando ubicarle en una familia alternativa en el menor tiempo posible. Si las dificultades provienen del propio o de la propia menor se promoverán los medios para la reinserción familiar, para su adecuada formación y en todo caso, se procurará que los hermanos y las hermanas estén en el mismo núcleo o unidad de convivencia. Todas son correctas.
Dentro de la Ley 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, los niveles de intervención son: Atención al/a la menor en su medio NATURAL Atención al o la menor con medidas alternativas a la FAMILIA. Atención al menor o a la menor INFRACTOR/A. Todas son correctas.
Dentro de la Ley 1/1998 de 20 de abril de el Derecho y la Atención al Menor, la atención al/a la menor en su medio natural: Evitando la separación de su familia y entorno y actuando sobre ese medio, directamente donde se producen los problemas, empleando los recursos de la red. (SS.SS Comunitarios, asistencias y atención domiciliaria, etc.) Evitando el contacto directo del menor con la naturaleza. Ninguna respuesta es correcta.
Dentro de la Ley de 1998 de 20 de abril de el Derecho y la Atención al Menor, la atención al menor con medidas alternativas a la familia: De carácter protector, cuando la situación de desprotección que afecta al niño o a la niña es tan grave que se pone en peligro su integridad física y mental. De carácter desprotector, cuando la situación de desprotección que afecta al niño o a la niña es tan grave que se pone en peligro su integridad física y mental. Ninguna es correcta.
Dentro de la Ley 1/1998 de 20 de abril de el Derecho y la Atención al Menor, la atención al menor infractor: El límite mínimo a partir del cual se exigen responsabilidades es 14 años. Estas intervenciones tienen un alto componente socioeducativo que va a posibilitar la reinserción social de la o el menor. No hay límite mínimo a partir del cual se exigen responsabilidades es 14 años. Estas intervenciones tienen un alto componente socioeducativo que va a posibilitar la reinserción social de la o el menor. El límite mínimo a partir del cual se exigen responsabilidades es 16 años. Estas intervenciones tienen un alto componente educativo que va a posibilitar la reinserción social de la o el menor.
¿Qué entiendes por (AGE)? Administración General del Estado. Administración General de España. Administración Global Europea.
Dentro de las (AGE) Dirección General de Servicios Sociales para las familias y la infancia. Instituto de la juventud y consejo de la juventud. Ministerio de sanidad, consumo y bienestar. Todas son correctas.
La ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA (Andlucía): Conserjería de desigualdad, políticas sociales y conciliación. Conserjería de igualdad, políticas sociales y conciliación. Conserjería de igualdad, políticas sociales y desconciliación.
Las competencias sobre menores se ejercen a través de una serie de: SERVICIOS. POLITICAS. ESTÁNDARES.
¿Qué tres tipos de servicio se encuentra dentro de la administración autonómica en la protección de menores? Servicio de prevención y apoyo a las familias, de protección de menores y comisiones provinciales de medidas de protección. Servicio de apoyo unidireccional, de protección ciudadana y de medidas de protecciones externas. Ninguna respuesta es correcta.
LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE INFANCIA: Servicio de Información, Valoración Y Orientación (SIVO). Servicio de Convivencia y Reinserción. Equipos de Tratamiento Familiar (ETF). Servicio de Protección de menores (SPM). Todas son correctas.
Los Servicio de información, valoración y orientación (SIVO): Tercer nivel de los SS.SS. Comunitarios, respondiendo a las necesidades y al derecho de los ciudadanos a estar informados a los recursos sociales existentes, orientado y analizando las demandas sociales planteadas. Primer nivel de los SS.SS. Comunitarios, respondiendo a las necesidades y al derecho de los ciudadanos a estar informados a los recursos sociales existentes, orientado y analizando las demandas sociales planteadas. Segundo nivel de los SS.SS. Comunitarios, respondiendo a las necesidades y al derecho de los ciudadanos a estar informados a los recursos sociales existentes, orientado y analizando las demandas sociales planteadas.
Los Servicio de Convivencia y Reinserción... Conjunto de actuaciones dirigidas a posibilitar las condiciones personales y sociales para a convivencia, participación e integración de los individuos en la vida social, tratando de recuperar la vinculación de los individuos y grupos en su entorno cuanto se ha deteriorado o perdido. Conjunto de actuaciones dirigidas a posibilitar las condiciones ni personales y sociales para a convivencia, participación e integración de los individuos en la vida social, tratando de recuperar la vinculación de los individuos y grupos en su entorno cuanto se ha deteriorado o perdido. Ninguna respuesta es correcta.
Los equipos de tratamiento familiar (ETF)... Se integran en el Programa de Intervención con familias en situación de riesgo social, evitando la separación de la familia y como último recurso ante el desamparo del o la menor. Se integran en el Programa de Intervención con familias en situación de riesgo social, fomentando la separación de la familia y como último recurso ante el desamparo del o la menor. Nimguna respuesta es correcta.
Los Servicios de Protección de Menores (SPM)... La separación del menor de su medio familiar, trabajando con familias que se le han agotado la intervención preventiva. La separación del menor de su medio familiar, trabajando con familias que no se le han agotado la intervención preventiva. Ninguna respuesta es correcta.
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