Simulacro en competencia administrativa 2
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Título del Test:![]() Simulacro en competencia administrativa 2 Descripción: Este simulacro le permitirá poner a prueba sus conocimientos en competencia admi |




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La carrera Administrativa que rige para el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos de Aduanas Nacionales (DIAN), se clasifica como una: Carrera Administrativa Especial. Carrera Administrativa Ejecutiva. Carrera Administrativa Específica. Carrera Administrativa Regular. Se cumple para las auxiliares de la Administración pública como los peritos, jurados de votación y obreros temporales son considerados como: Servidores públicos. Empleados públicos. No servidores públicos. Trabajadores oficiales. Tienen normas propias todos los empleados públicos de las siguientes carreras administrativas especiales, Excepto: El personal de carrera del Congreso de la República. La carrera docente. El personal de los Ministerios. La carrera diplomática y consular. La ley de Carrera Administrativa se aplica en toda su integridad, a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en empleos de Carrera, Excepto: En las entidades Territoriales como los Distritos. En las entidades Territoriales como los Municipios. En los entes Descentralizados de los Departamentos. Procuraduría General de la Nación. Tienen normas propias todos los empleados públicos de los siguientes sistemas específicos de carreras administrativas, Excepto: El personal del DNI. El personal del INPEC. El personal de la DIAN. El personal de los Establecimientos Públicos. La ley de Carrera Administrativa se aplica en toda su integridad, a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en empleos de Carrera, Excepto: Al personal administrativo de las Instituciones de Educación formal del nivel Preescolar. En las entidades descentralizadas adscritas al Ministerio de Defensa Nacional. En la Defensoría del Pueblo. Al personal colombiano administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores. La ley de Carrera Administrativa se aplica en toda su integridad a todos los empleados públicos, que presten sus servicios en empleos de Carrera,Excepto: Al personal Administrativo de la educación formal del nivel medio. A los comisarios de familia. Según la ley 575 de 2.000. En la Fiscalía General de la Nación. En las entidades descentralizadas adscritas a la Policía Nacional. Según el Art. 3º de la ley 909 de 2.004, son todas Carreras Administrativas especiales, Excepto en: El personal regido por la Carrera Diplomática y Consular. Los entes Universitarios Autónomos. El de la Comisión Nacional de Televisión. El del personal Docente. La ley de Carrera Administrativa se aplica en toda su integridad a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en empleos de carrera, en las siguientes entidades, Excepto: En la Contaduría General de la Nación. En la Rama Judicial del Poder Público. En la Auditoría General de la República. En las entidades territoriales, llamadas Departamentos. La Carrera Administrativa que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se clasifica como una: Carrera Administrativa Específica. Carrera Administrativa Regular. Carrera Administrativa Especial. Carrera Administrativa Ejecutiva. Aquellas carreras administrativas que por la especialidad de las funciones que cumplen las entidades en los cuales se aplican; contienen regulaciones propias para el desarrollo y aplicación de dicha carrera, se llama: Carrera Administrativa Especial. Carrera Administrativa Específica. Carrera Administrativa Ejecutiva. Carrera Administrativa Canónica. Tienen normas propias todos los empleados públicos de las siguientes Carreras Administrativas especiales, Excepto: La Procuraduría General de la Nación. La Defensoría del pueblo. Las Alcaldías. La rama judicial del poder público. La vigilancia para los sistemas de Carreras Administrativas Específicas estará a cargo de: La Contraloría General de la República. La respectiva Gerencia de la entidad. La Comisión Nacional del Servicio Civil. La Secretaría General de la Presidencia de La República. Tienen normas propias todos los empleados públicos de los siguientes sistemas específicos de Carrera Administrativa, Excepto: El personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El personal del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. El personal de las Superintendencias. El personal administrativo de los entes de Educación Superior que no sean instituciones universitarias autónomas. La carrera administrativa que rige para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), se clasifica como una: Carrera Administrativa Especial. Carrera Administrativa Ejecutiva. Carrera Administrativa Canónica. Carrera Administrativa Específica. Tienen normas propias todos los empleados públicos de las siguientes Carreras Administrativas, Excepto: La Contraloría General de la República y Territoriales. Las gobernaciones. La Fiscalía General de la Nación. Los entes universitarios autónomos. La carrera Administrativa que rige para el personal científico y tecnológico de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Ciencias y Tecnología, se clasifica como una: Carrera Administrativa Especial. Carrera Administrativa Regular. Carrera Administrativa Específica. Carrera Administrativa Ejecutiva. Según el artículo 3º de la ley 909 de 2.004 son todas Carrera Administrativas especiales, Excepto en: La Rama Judicial del Poder Público. La Defensoría del Pueblo. Las Corporaciones Autónomas Regionales. La Procuraduría General de la Nación. Se cumple para las personas a quienes el gobierno o las corporaciones públicas confieren su representación en las juntas directivas de las Entidades Descentralizadas son consideradas como: No servidores públicos. Trabajadores oficiales. Servidores públicos. Empleados de libre nombramiento y remoción. La carrera administrativa que rige para el personal que presta sus servicios en el Departamento Nacional de Inteligencia (DNI), se clasifica como una: Carrera Administrativa Ejecutiva. Carrera Administrativa Especial. Carrera Administrativa Canónica. Carrera Administrativa Específica. Se cumple para quienes desempeñen empleos en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y de sus entes descentralizados: Se les aplicarán las normas para trabajadores públicos. Se les aplicarán las normas de la carrera administrativa. Se consideran trabajadores oficiales. Se consideran empleados de libre nombramiento y remoción. La carrera Administrativa que rige para el personal que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, se clasifica como una: Carrera Administrativa Específica. Carrera Administrativa Regular. Carrera Administrativa Especial. Carrera Administrativa Ejecutiva. Según el Art. 3º de la ley 909 de 2.004 son todas Carreras Administrativas especiales, Excepto en: Las personerías. La Fiscalía General de la Nación. La Contraloría General de la República. Las contralorías Territoriales. La ley de carrera administrativa se aplica integralmente a todos los empleados públicos que presten sus servicios en empleos de Carrera en las siguientes Entidades, Excepto: En la Comisión Nacional del Servicio Civil. En los entes Universitarios Autónomos. En las Personerías. En las Corporaciones Autónomas Regionales. La Carrera Administrativa que rige para el personal que presta sus servicios en las superintendencias, se clasifica como una: Carrera Administrativa Regular. Carrera Administrativa Específica. Carrera Administrativa Especial. Carrera Administrativa Ejecutiva. La ley de Carrera Administrativa se aplica integralmente a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en empleos de Carrera, en las siguientes entidades, Excepto: En la Contaduría General de la Nación. En la Comisión Nacional de Televisión. En la Auditoría General de la República. En el DAS, los de carrera específica. Se cumple tanto para el constructor como para sus obreros, quienes realizan obras para la administración, con base en un contrato de obras públicas; son considerados como: Servidores públicos. Trabajadores oficiales. No servidores públicos. Empleados públicos. La ley de Carrera Administrativa se aplica en toda su integridad, a todos los empleados públicos, que prestan sus servicios en empleos de Carrera, Excepto: En las entidades Descentralizadas adscritas a las Fuerzas Militares. En la Contraloría General de la Nación. Al personal administrativo de la educación formal del nivel básico. Al personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional. Al conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado, se llama: Carrera Administrativa. Empleo público. Carrera Administrativa Especial. Empleo oficial. |