Simulador de Derecho Penal I
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Título del Test:
![]() Simulador de Derecho Penal I Descripción: UNEMI simulador de derecho Penal I |



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Conforme al art. 58 del COIP, las penas se clasifican en: Privativas, no privativas y patrimoniales. Corporales, pecuniarias y de inhabilitación. Principales, accesorias y de seguridad. La teoría psicológica de la culpabilidad comprende principalmente: El dolo y la culpa como vínculos subjetivos. La relación entre el autor y el resultado. La imputabilidad y la exigibilidad de otra conducta. En el delito culposo, la conducta típica se produce principalmente por: Descuido, imprudencia o negligencia. Intención de causar daño. El mero incumplimiento de una norma. Cuando un bien jurídico como la vida o la salud se encuentra en peligro y la norma exige intervención, se configura: Situación generadora del deber de actuar. Un deber de garante. La omisión de un resultado. El análisis del COIP en el compendio permite comprender principalmente: La estructura normativa del sistema penal ecuatoriano. Los aspectos históricos del derecho penal. Las teorías de la pena. Si una escuela penal concibe el delito como un ente jurídico y utiliza un método lógico-abstracto, se aproxima a la: Escuela clásica. Escuela positivista. Escuela sociológica. Si una teoría centra la culpabilidad en el juicio de reproche por no actuar conforme a derecho, corresponde principalmente a la: Teoría normativa. Teoría psicológica. Teoría causalista. Cuando se afirma que la pena funciona como instrumento para evitar futuros delitos, se está aplicando una visión propia de la teoría: Relativa. Absoluta. Mixta. Según el COIP, la pena constituye: Restricción de libertad y derechos por sentencia. Un castigo por el daño causado. Una medida de resocialización. La acumulación de penas privativas de libertad, según el COIP citado en el compendio, procede hasta: Cuarenta años como máximo legal. Treinta años como máximo legal. Veinte años como máximo legal. Una conducta se ajusta formalmente a un tipo penal, pero está autorizada por una causa jurídica como legítima defensa. El análisis corresponde principalmente a: Antijuridicidad. Tipicidad. Culpabilidad. Dentro del causalismo, la teoría de la equivalencia de condiciones se conoce también como: Conditio sine qua non. Causa adecuada. Causa próxima. Según el art. 22 del COIP, son penalmente relevantes las acciones u omisiones que: Producen o ponen en peligro bienes jurídicos. Causan daño a terceros. Infringen normas de convivencia. Una persona no ejecuta directamente el delito, pero facilita medios esenciales para que otro lo realice. Su intervención se aproxima a: Participación como cómplice. Autoría mediata. Coautoría. La determinación abstracta de la pena corresponde principalmente a: La sanción prevista legalmente para el delito. La decisión del juez en cada caso. La voluntad de la víctima. Una sola conducta lesiona simultáneamente varios bienes jurídicos y encaja en dos tipos penales. Dogmáticamente, este supuesto se aproxima al: Concurso ideal. Concurso real. Concurso aparente de leyes. Cuando una corriente penal estudia al delincuente desde factores empíricos, sociales y antropológicos, se aproxima a la: Escuela positiva. Escuela clásica. Escuela neoclásica. Si un tipo penal más grave normalmente incluye la realización de otro menos grave, la relación aplicable es: Consunción. Concurso. Subsidiaridad. La autoría se distingue de la participación porque en la autoría el hecho aparece: Como propio del sujeto interviniente. Como resultado de la colaboración de varios. Como una influencia en el autor principal. En materia penal, la fuente directa por excelencia es: La ley. La costumbre. La jurisprudencia. Un empleado sustrae pequeñas cantidades de dinero durante varios días aprovechando el mismo sistema. Este supuesto se aproxima al: Delito continuado. Robo. Fraude. Según el COIP, el trastorno mental debidamente comprobado puede producir: Exclusión de responsabilidad penal. Atenuante de responsabilidad. Agravante de responsabilidad. La individualización de la pena exige que el juzgador considere: Hecho, víctima y grado de participación. La gravedad del delito únicamente. La capacidad económica del culpable. En el injusto culposo, el aspecto objetivo exige verificar si el resultado se produjo por: Violación del deber objetivo de cuidado. La intención del autor. El azar. Si una persona no podía comprender la ilicitud de su conducta al momento del hecho, se afecta principalmente: La imputabilidad penal del sujeto. La tipicidad de la conducta. La antijuridicidad del acto. La teoría del juicio hipotético concibe la norma penal como: Relación entre delito y sanción. Un mandato de no cometer delitos. Una guía de conducta para el ciudadano. El aspecto objetivo del tipo penal comprende principalmente: La exterioridad verificable de la conducta. La intención del autor. El resultado del delito. La teoría de la determinación de la pena estudia principalmente: La individualización cuantitativa de la sanción. Los fines de la pena. La proporcionalidad de la pena. Según el art. 34 del COIP, para que exista responsabilidad penal la persona debe: Ser imputable y conocer la antijuridicidad. Ser mayor de edad. Tener intención de delinquir. La costumbre en Derecho Penal puede cumplir una función de apoyo, pero no puede: Crear delitos ni penas. Interpretar la ley penal. Ser fuente de atenuantes. La culpa consciente se configura cuando el autor: Previó el resultado, pero confió en evitarlo. No previó el resultado, pero debió preverlo. Actuó con intención de causar el resultado. El delito instantáneo se caracteriza porque: La consumación agota la lesión jurídica. La lesión se prolonga en el tiempo. Requiere una acción continuada. Cuando un juez analiza si una conducta humana reúne acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, está aplicando: La teoría jurídica del delito. El principio de legalidad. La proporcionalidad de la pena. Si el trastorno mental impide comprender la ilicitud del hecho, el juez debe aplicar: Medida de seguridad, no pena ordinaria. Una pena reducida. Una pena de multa. Según el art. 20 del COIP, el concurso real presupone: Varios delitos autónomos e independientes. Una sola acción con múltiples resultados. Una ley penal que abarca varios tipos. Un juez impone una sanción excesiva frente a una conducta de baja gravedad. ¿Qué característica de la pena se afecta principalmente?. Justa. Legal. Proporcional. En la teoría del delito, la acción cumple la función de ser: El presupuesto básico del delito. El resultado del delito. La pena aplicable. La teoría de la causalidad adecuada busca principalmente: Limitar causas penalmente relevantes. Establecer todas las causas de un resultado. Determinar la intención del autor. Una persona condenada comete un nuevo delito con iguales elementos de tipicidad de dolo o culpa. Según el COIP, se configura: Reincidencia penal relevante. Concurso real. Delito continuado. En los delitos dolosos omisivos, la conducta típica se caracteriza porque el sujeto: Incumple deliberadamente una conducta debida. Causa un resultado por imprudencia. Actúa con dolo directo. La determinación concreta de la pena se produce cuando el juzgador: Fija la pena definitiva al culpable. Establece el tipo penal aplicable. Analiza la antijuridicidad del hecho. Una persona extranjera es condenada y el juez dispone expulsión y prohibición de retorno al Ecuador. Según el COIP, esta medida corresponde a: Pena no privativa de libertad. Pena privativa de libertad. Medida de seguridad. Un profesional de salud está obligado a atender una emergencia, tiene capacidad para hacerlo y se niega injustificadamente. Este supuesto se aproxima a: Omisión propia sancionada por la ley. Delito de lesiones. Omisión impropia. Cuando Ferrajoli relaciona la determinación con el principio de igualdad, destaca que la pena debe: Graduarse equitativamente según cada hecho. Ser igual para todos los delitos. Considerar la condición social del infractor. Un médico en quirófano cuenta con todos los instrumentos para prevenir una infección, pero omite utilizarlos y el paciente resulta afectado. El caso evidencia: Infracción del deber de cuidado. Dolo eventual. Caso fortuito. El aspecto objetivo de la omisión propia se integra por: Tipo, no actividad y capacidad. Solo la no actividad. La intención del sujeto. Un tribunal declara culpable a una persona y precisa el tiempo exacto de condena. Esto se relaciona con: Determinación concreta de la pena. Tipicidad del delito. Análisis de antijuridicidad. Según la concepción finalista citada en el compendio, la acción humana es: Ejercicio de actividad final. Manifestación de la voluntad. Comportamiento socialmente relevante. La expresión “no hay delito ni pena sin ley previa” corresponde directamente al principio de: Legalidad. Culpabilidad. Proporcionalidad. La situación típica en los delitos omisivos se refiere principalmente a: El presupuesto que genera deber de actuar. El resultado típico. La acción del autor. Un garante legal no impide un resultado que jurídicamente debía evitar. Según el COIP, esa omisión puede equivaler a: Ocasionar el resultado típico. Ser cómplice del delito. Provocar una legítima defensa. Un juez fundamenta la culpabilidad solo en que existió dolo, sin analizar si el autor podía actuar de otra manera. ¿Qué limitación presenta ese razonamiento?. Reduce la culpabilidad al vínculo psicológico. Ignora la tipicidad del hecho. No considera la antijuridicidad. La omisión dolosa, conforme al art. 28 del COIP, exige que el sujeto: Prefiera no evitar un resultado típico. Cause un resultado por imprudencia. Tenga intención de causar el resultado. Si la intoxicación es premeditada para cometer la infracción o preparar una excusa, jurídicamente opera como: Circunstancia agravante. Eximente de responsabilidad. Atenuante de responsabilidad. Si una sentencia impone comparecencia periódica ante autoridad competente, se trata de una pena: No privativa de libertad. Privativa de libertad. De multa. Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal se someten a: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Código Orgánico Integral Penal. Ley de Tránsito. La diferencia central entre omisión propia y omisión impropia radica en que la impropia: Alcanza un resultado mediante abstención. No produce un resultado típico. Se refiere a un deber genérico. Una persona que tiene deber legal de custodia advierte un peligro real para la integridad de quien está bajo su cuidado y no actúa. El análisis debe iniciar por: Verificar la situación típica omisiva. Determinar la culpabilidad. Analizar la antijuridicidad. La tipicidad consiste principalmente en: Adecuar la conducta al tipo penal. Determinar la intencionalidad del autor. Evaluar la gravedad del daño. Una persona ejecuta tres delitos independientes en momentos distintos. Según el COIP, se configura: Concurso real. Concurso ideal. Reincidencia. Según el COIP, actúa con dolo la persona que: Tiene el designio jurídico de causar daño. Causa un resultado por negligencia. Prevé el resultado pero confía en evitarlo. La diferencia central entre delito doloso y delito culposo consiste en que, en el culposo: Finalidad y resultado no coinciden. Hay voluntad de causar el resultado. Se viola un deber de cuidado. En la legislación ecuatoriana, la individualización de la pena considera: Circunstancias, víctima y participación. Únicamente el tipo penal. La opinión pública. Una persona legalmente obligada a denunciar un hecho delictivo, pudiendo hacerlo, permanece inactiva. Para valorar el tipo omisivo se debe verificar: Mandato típico y posibilidad real. Solo la posibilidad real. Solo el mandato típico. Si en clase se analiza el paso desde concepciones generales del delito hacia modelos sistemáticos de imputación, el tema corresponde principalmente a: La evolución dogmática penal. La teoría de la pena. El derecho procesal penal. La teoría mixta o de la unión propone principalmente que la pena: Integre fines preventivos y retributivos. Sea exclusivamente retributiva. Se enfoque solo en la prevención. Los principios del Derecho Penal cumplen principalmente la función de: Limitar el poder punitivo estatal. Ampliar la potestad sancionadora del Estado. Facilitar la aplicación de penas. Según el compendio, la teoría del delito también puede denominarse: Teoría de la imputación penal. Teoría de la pena. Teoría de la culpabilidad. La teoría del delito se entiende principalmente como: Un instrumento conceptual del hecho punible. Un conjunto de normas legales. Una guía para la imposición de penas. Un conductor excede la velocidad permitida y provoca lesiones previsibles. En clave de tipo objetivo culposo, el análisis debe centrarse en: Deber de cuidado y previsibilidad. La intención del conductor. El resultado de las lesiones. La teoría absoluta de la pena se caracteriza porque sostiene que la pena: Se justifica en sí misma. Sirve para prevenir delitos. Busca la resocialización del delincuente. La teoría funcionalista de la culpabilidad se relaciona principalmente con: La prevención general positiva. La prevención especial. La retribución. En la omisión propia, la “no actividad" debe entenderse como: Incumplimiento del mandato típico. La ausencia de acción voluntaria. La falta de resultado. La culpa inconsciente se caracteriza porque el sujeto: No prevé lo normally previsible. Prevé el resultado y confía en evitarlo. Actúa con intención de causar el resultado. Un procesado actúa creyendo inevitablemente que su conducta está permitida, aunque el acto sea típico y antijurídico. El elemento comprometido es: Conocimiento de la antijuridicidad. Acción. Tipicidad. Si una conducta lesiona un bien jurídico, pero no está descrita en un tipo penal previo, falta principalmente: Tipicidad penal. Culpabilidad. Antijuridicidad. La especialidad se configura cuando un tipo penal: Contiene elementos de otro y añade uno especial. Es más general que otro tipo penal. Se aplica en concurso con otro tipo. En el concurso ideal regulado por el art. 21 del COIP, corresponde aplicar: La pena de la infracción más grave. La suma de las penas. Una pena reducida. El estudio del Derecho Penal antes del causalismo permite comprender: La evolución previa de la dogmática penal. La teoría del delito moderna. Las bases del positivismo penal. Si no existe acción penalmente relevante, la consecuencia dogmática principal es que: No procede analizar los demás elementos. Se debe analizar la culpabilidad. Se aplica la pena más grave. Cuando se afirma que la acción es causa de un resultado externo, se utiliza una explicación propia del: Modelo causalista. Modelo finalista. Modelo personalista. De acuerdo con el art. 53 del COIP, la pena no debe perseguir como finalidad: Neutralizar al condenado como ser social. La resocialización del condenado. La protección a la víctima. Los elementos de la culpabilidad señalados en el compendio son: Imputabilidad, conocimiento y exigibilidad. Dolo, culpa y previsibilidad. Acción, tipicidad y antijuridicidad. Si una autoridad pretende sancionar penalmente una conducta solo por considerarla socialmente reprochable, sin tipo penal previo, se vulnera: Legalidad penal. Principio de proporcionalidad. Principio de igualdad. Si el COIP regula acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, conductas penalmente relevantes y sanciones, su estudio permite: Articular dogmática penal y aplicación normativa. Desconocer el derecho penal. Limitar la función de la pena. Una persona comete una infracción bajo intoxicación derivada de caso fortuito que la priva totalmente del conocimiento. Según el COIP, corresponde: Declarar ausencia de responsabilidad. Aplicar una pena reducida. Considerar circunstancia atenuante. Si se pretende sancionar a una persona por su identidad o características personales, sin conducta lesiva demostrable, se vulnera principalmente: La exigencia de conducta penalmente relevante. El principio de legalidad. El principio de culpabilidad. Según el COIP, las personas participan en la infracción como: Autores o cómplices. Solo autores. Solo instigadores. Un estudiante afirma que para la escuela clásica la pena es una cura del delincuente y no un mal jurídico. ¿Qué corrección corresponde realizar?. La escuela clásica concibe la pena como mal. La escuela clásica la ve como una terapia. La pena no es un mal jurídico. Las escuelas penales pueden definirse como: Doctrinas sobre delito, pena y poder punitivo. Conjuntos de leyes penales. Sistemas de enjuiciamiento penal. Un fiscal sostiene que existe delito sin verificar previamente si la conducta es típica, antijurídica y culpable. ¿Qué problema presenta su análisis?. Omite presupuestos dogmáticos esenciales. Aplica correctamente la ley penal. Se enfoca en la pena. Una pena que se impone sin que exista previamente una norma que sancione la conducta vulnera principalmente la característica de ser: Legal. Útil. Proporcional. Si una persona inimputable por trastorno mental requiere tratamiento especializado, el COIP permite aplicar: Internamiento en hospital psiquiátrico. Pena de prisión. Multa. La aplicación de atenuantes y agravantes incide principalmente en: La individualización judicial de la pena. La tipicidad del delito. La existencia de la acción. La infracción del deber de cuidado constituye el núcleo de: La imprudencia penalmente relevante. El dolo directo. La omisión simple. Conforme al art. 23 del COIP, la conducta punible puede presentarse como: Acción u omisión. Solo acción. Solo omisión. La escuela causalista parte principalmente de una concepción: Naturalística de la acción humana. Finalista de la acción humana. Sociológica de la acción humana. La importancia del análisis histórico previo al causalismo radica en que permite: Comprender cómo evolucionó la teoría del delito. Ignorar las bases del causalismo. Aplicar directamente el positivismo. Según el COIP, la pena debe entenderse principalmente como: Una restricción legal derivada de sentencia firme. Un castigo social. Una herramienta de rehabilitación. Existe concurso aparente de leyes penales cuando: Un hecho parece encajar en varias normas. Se cometen varios delitos independientes. Una sola acción causa varios resultados. |





