Simulador Examen Deontología Jurídica
|
|
Título del Test:
![]() Simulador Examen Deontología Jurídica Descripción: Preguntas de deontología de las profesiones jurídicas para preparación de examen |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
La restauración contemporánea de las relaciones entre moral y derecho sostiene, de forma general, que: El derecho puede ser completamente ajeno a la moral. La moral debe desaparecer del razonamiento jurídico. El derecho debe contener al menos un mínimo ético exigible. Derecho y moral son exactamente lo mismo. Cuando se afirma que el orden jurídico afecta principalmente al fuero externo de la persona se quiere decir que: Solo valora intenciones internas. Atiende sobre todo a conductas exteriorizadas y jurídicamente relevantes. Solo regula creencias privadas. Carece de coercibilidad. Supuesto práctico: Un abogado asesora a una empresa que pretende despedir a varios trabajadores utilizando una apariencia formal de legalidad para encubrir una represalia contra quienes reclamaron judicialmente salarios atrasados. ¿Cuál es la respuesta deontológicamente más correcta?. Diseñar la estrategia porque el abogado solo debe buscar el interés del cliente. Negarse a colaborar en una actuación aparente pero ética y jurídicamente desviada. Ejecutar el plan y dejar la valoración al juez. Aceptar siempre que no exista condena penal previa. Conciencia moral venciblemente errónea es aquella en la que: El error no puede superarse en ningún caso. El sujeto yerra, pero razonablemente puede corregir ese error. Siempre coincide con la verdad moral. Equivale a obediencia jurídica. La colegiación en la abogacía se justifica deontológicamente, entre otras razones, porque: Elimina la libertad profesional. Garantiza control disciplinario y responsabilidad profesional. Sustituye el poder judicial. Evita toda competencia entre abogados. Supuesto práctico: Una abogada recién incorporada al colegio abre perfiles en redes sociales ofreciendo sentencias ganadas garantizadas y absoluta seguridad de éxito, comparándose despectivamente con otros despachos. Desde la deontología profesional, la objeción más sólida sería: No existe objeción alguna, la libre competencia lo ampara todo. La publicidad profesional no puede ser engañosa, denigratoria ni contraria a la dignidad de la profesión. Solo hay problema si lo denuncia un juez. Solo sería incorrecto si no estuviera colegiada. La independencia del abogado es, según la deontología profesional: Una facultad opcional. Un derecho, pero no un deber. Un derecho y un deber al servicio del derecho de defensa. Un privilegio puramente corporativo. El contrato que mejor explica, según el material del tema, la relación abogado-cliente es: El depósito. El arrendamiento de obra. El mandato. La sociedad civil. Supuesto práctico: Un cliente comunica a su abogado, en el marco de la defensa penal, hechos muy graves que lo incriminan directamente. El abogado valora revelar la información pero queda amparada por el secreto profesional. ¿Cuál es la opción más correcta?. Debe renunciar siempre al cliente. Puede revelar la información porque su deber moral prevalece sin más. Debe respetar el secreto profesional, y si no puede continuar, renunciar sin causar indefensión. Debe informar primero a la contraparte. La libertad de elección de abogado respecto de los asuntos que se le plantean implica que: Está obligado a aceptar todo el encargo. Puede aceptar, rechazar o renunciar, respetando los límites deontológicos y evitando indefensión. Solo puede rechazar asuntos penales. Solo puede renunciar con autorización judicial previa. La quota litis en sentido estricto se caracteriza por: Fijar honorarios con una base fija y un complemento variable. Subordinar exclusivamente el cobro del abogado al resultado y a un porcentaje del beneficio. Establecer una provisión de fondos inicial. Aplicarse solo al turno de oficio. Un despacho firma con un cliente una hoja de encargo muy ambigua, sin concretar honorarios ni gastos previsibles. Al finalizar, presenta una factura muy superior a lo esperado. ¿Qué objeción deontológica es más clara?. Ninguna, porque los honorarios siempre los fija libremente el abogado. La falta de transparencia e información previa sobre honorarios y costes vulnera deberes profesionales. Solo habría problema si el pleito se perdió. El problema sería exclusivamente fiscal. La venia, entendida hoy como sustitución de letrado, exige esencialmente: Consentimiento del juez en todos los casos. Comunicación al compañero sustituido en forma que permita constancia de su recepción. Pago previo íntegro de todos sus honorarios como requisito absoluto. Autorización del cliente adverso. El deber primario de la función jurisdiccional, según el tema de deontología judicial, es: La inamovilidad. La tutela judicial efectiva. La publicidad de las actuaciones. La disciplina judicial. Supuesto práctico: Un magistrado, muy activo políticamente en redes sociales, participa de forma continuada en campañas partidistas, valora públicamente asuntos pendientes y desprestigia a quienes sostienen posiciones ideológicas distintas. Su conducta genera dudas sobre su imparcialidad e independencia. Solo afecta a su vida privada y es irrelevante. Puede comprometer los deberes de independencia, imparcialidad y apoliticidad. Solo vulneraría una norma si cobrara por ello. No tiene relación con la función judicial. La imparcialidad judicial se refiere principalmente a: La relación del juez con el poder ejecutivo. La ausencia de prejuicio o toma de partido respecto de los justiciables del caso concreto. La posibilidad de elegir libremente qué ley aplicar. La inmunidad frente a sanciones. Supuesto práctico: Una autoridad pública utiliza información reservada obtenida por razón de su cargo para orientar decisiones patrimoniales privadas de familiares cercanos. Desde la ética pública, el núcleo del reproche reside en: La falta de cortesía institucional. El conflicto entre interés público y privado y la quiebra del buen gobierno. Una mera irregularidad administrativa menor. El exceso de discrecionalidad judicial. La buena fe procesal, en su dimensión estrictamente procesal, se proyecta sobre: Solo la moral interna del litigante. Los actos procesales y la conducta de quienes intervienen en el proceso. Exclusivamente el fondo material del derecho discutido. Solo la fase de prueba. Supuesto práctico: En un procedimiento civil, una parte aporta un documento obtenido indirectamente mediante la vulneración de derechos fundamentales. La parte sostiene que el documento 'dice la verdad'. Conforme al principio de buena fe procesal y a la LOPJ: Debe admitirse si es útil. Debe rechazarse por haberse obtenido violentando derechos fundamentales. Debe admitirse y valorarse con menor fuerza. Solo podría rechazarse en vía penal. El abuso del derecho procesal exige típicamente: Solo mala educación forense. Un ejercicio formalmente amparado, pero materialmente desviado, dañino y contrario a la buena fe. La inexistencia de derecho alguno. Siempre dolo penal. La obligación del abogado de actuar con diligencia implica: Asegurar siempre un resultado favorable. Cumplir una obligación de medios conforme a la lex artis y a los deberes deontológicos. Seguir sin matices la voluntad del cliente. Trabajar solo cuando exista hoja de encargo. Supuesto práctico: Dos abogados de partes contrarias intercambian correos electrónicos confidenciales explorando una transacción. Al fracasar la negociación, uno de ellos incorpora esos mensajes al procedimiento sin autorización del otro. ¿Qué valoración deontológica es la más correcta?. Es admisible porque todo documento útil puede aportarse. Vulnera el carácter confidencial y reservado de las comunicaciones entre letrados, salvo autorización o causa grave apreciada conforme a las reglas colegiales. Es obligatorio aportarlos. Solo sería incorrecto si el juez los lee. La motivación judicial cumple, entre otras, la función de: Convertir la sentencia en una opinión personal. Justificar racionalmente la decisión y controlar su sometimiento al derecho. Sustituir el principio de legalidad. Garantizar el éxito del recurso. Un abogado recibe el encargo de sustituir a otro compañero en un asunto en la misma instancia. Entra inmediatamente sin comunicar nada al letrado anterior, al que además desacredita ante el cliente. La conducta es incorrecta sobre todo porque: El nuevo abogado no puede sustituir nunca a otro. Debe comunicar la sustitución al compañero y respetar las exigencias de corrección y lealtad profesional. El cliente no puede cambiar de abogado. Solo el colegio puede decidir las sustituciones. La deontología de las profesiones jurídicas pretende, en último término: Reemplazar el ordenamiento positivo. Someter la práctica profesional a criterios éticos que hagan posible una justicia más humana y responsable. Eliminar los conflictos entre cliente y abogado. Hacer innecesarios los colegios profesionales. ¿Qué principio permite al abogado expresar sus argumentos de manera vehemente en juicio?. El principio es la libertad de expresión cualificada. El principio es la igualdad procesal. El principio es la imparcialidad judicial. El principio es la presunción de inocencia. ¿Qué documento contribuye a evitar problemas derivados de la indeterminación de honorarios?. El Contrato de Confidencialidad. La Factura. La Hoja de Encargo. El Acta de Reunión. Un abogado representa a un comprador en un litigio contractual. Sabe que el vendedor está asistido por letrado, pero decide llamarle directamente para proponerle una solución amistosa. ¿Es correcta esta actuación?. Sí, porque busca un acuerdo beneficioso para ambas partes. Sí, siempre que después informe al abogado contrario. No, salvo autorización expresa del abogado de la otra parte o supuestos excepcionales legalmente justificados. Sí, porque las negociaciones extrajudiciales no están sujetas a normas deontológicas. Dos abogados intercambian correos electrónicos durante una negociación. Fracasadas las conversaciones, uno de ellos aporta dichos correos al juzgado para acreditar la posición del letrado contrario. ¿Cuál es la respuesta correcta?. Es correcto porque no existe secreto profesional entre abogados. Es correcto si el juez considera útil la documentación. Es incorrecto porque las comunicaciones entre letrados tienen carácter confidencial, salvo excepciones previstas. Es correcto siempre que se eliminen los datos personales. Un cliente exige a su abogado que interponga una querella por unos hechos que el profesional considera manifiestamente falsos e infundados. El cliente insiste en que es él quien paga los honorarios. ¿Qué debe hacer el abogado?. Presentar la querella porque debe seguir las instrucciones del cliente. Presentarla advirtiendo al cliente que eso no es lo correcto. Mantener su criterio técnico y negarse a realizar actuaciones contrarias a la legalidad o a la deontología. Presentarla, pero advirtiendo al juez de sus dudas. Un abogado asesoró durante años a una empresa en cuestiones laborales. Tiempo después acepta defender a un exdirectivo en una demanda contra dicha empresa, utilizando información conocida durante su anterior relación profesional. ¿Puede aceptar el asunto?. Sí, porque la relación profesional ya terminó. Sí, si han transcurrido más de cinco años. Sí, siempre que el nuevo cliente lo solicite expresamente. No, porque puede verse afectada la lealtad debida al antiguo cliente y la confidencialidad de la información obtenida. Finalizado un procedimiento, el cliente solicita la entrega de toda la documentación de su expediente. El abogado tiene pendiente de cobro una importante cantidad en concepto de honorarios. ¿Cómo debe actuar?. Puede retener toda la documentación hasta el pago completo. Debe entregar la documentación que corresponda al cliente, sin perjuicio de reclamar sus honorarios por las vías procedentes. Solo debe entregar la documentación si lo ordena un juez. Puede destruir la documentación transcurridos tres meses. Un abogado recibe una resolución judicial recurrible y, por falta de organización interna, deja transcurrir el plazo sin informar al cliente ni presentar recurso. ¿Qué deber profesional resulta principalmente vulnerado?. El deber de independencia. El deber de secreto profesional. El deber de diligencia y cuidado en la defensa de los intereses encomendados. El deber de formación continua. Un abogado recibe una propuesta transaccional del letrado contrario marcada expresamente como confidencial. Posteriormente la remite a su cliente y a varios terceros ajenos al procedimiento. ¿Cuál es la valoración deontológica más correcta?. Es una actuación correcta porque el abogado debe informar libremente a quien considere oportuno. Solo sería incorrecta si el acuerdo hubiera llegado a firmarse. Puede vulnerar el deber de confidencialidad que protege determinadas comunicaciones profesionales entre letrados. Es correcta siempre que no se publique en redes sociales. Un cliente exige a su abogado que utilice expresiones ofensivas contra la parte contraria en un escrito procesal para ejercer mayor presión. ¿Qué debe hacer el abogado?. Seguir las instrucciones del cliente. Incluir las expresiones si son relevantes para la estrategia procesal. Solicitar autorización judicial previa. Mantener su independencia técnica y actuar con corrección profesional, rechazando actuaciones improcedentes. |




