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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEsipu3

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Título del test:
sipu3

Descripción:
21,37a40

Autor:
kuka
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
18/09/2017

Categoría:
Otros

Número preguntas: 30
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Temario:
no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive parientes por adopción Ninguno de ellos.
los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena. a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral: Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento todos ellos.
Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo: quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad quedarán incluidos como trabajadores por cuenta propia en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen especial de la Seguridad Social No estarán incluidos en la Seguridad Social.
socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente. Ninguna de las dos ambas.
La afiliación a la Seguridad Social es: obligatoria y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación obligatoria y única, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación es obligatoria y múltiple, en función de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación Es voluntaria y única, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación Es voluntaria y múltiple, en función de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados de oficio por la Administración de la Seguridad Social De cualquiera de estas maneras.
A quién corresponde la obligación de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen se realiza de oficio por la administración siempre al interesado a cualquiera de los tres.
Cuando a un obligado a realizar la afiliación a la seguridad no lo hace, quién podría hacerlo? c - los interesados son ciertas la a y la c b- no puede realizarse a. de oficio la seguridad social cuando tenga constancia del incumplimiento y los datos.
Qué deberán hacer los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. comprobar, al finalizar la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. comprobar, durante la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata. comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
El deber de comprobación de la afiliación y alta de los trabajadores subcontratados El deber de comprobación se aplica cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial. se extiende al titular de un hogar cuando realice una construcción o reparación sólo alude al titular de un hogar si además este es empresario no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda.
La administración de la Seguridad Social está obligada a mantener al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección. a informar a Los empresarios y los trabajadores a acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en esta ley. la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 205.1, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen todas son cierats.
La cotización a la Seguridad Social es ---------------- en todos los regímenes del sistema. obligatoria voluntaria proporcional de oficio.
Cuando nace la obligación de cotizar? A partir de la mayoría de edad desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente desde que se firma el contrato de trabajo una vez pasado el periodo de prueba.
Quienes son responsables de la obligación de cotizar las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de los obligados ambos ninguno.
La colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por a. mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo b. por asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa su inscripción en un registro público. c. mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, empresas, asociaciones y fundaciones d. a y b son ciertas e. todas son correctas.
Son mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social las asociaciones publicas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social las asociaciones publicas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Economía y Seguridad Social las asociaciones publicas y privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Economía y Seguridad Social.
Las mutuas colaboradoras de la seguridad social deberan estar inscritas en el registro especial del Ministerio de empleo y seguridad social deberan estar inscritas en el registro especial del Ministerio Hacienda y Administración pública deberán inscribirse en el registro público a efectos de publicidad no necesitan ningún tipo de inscripción especial.
Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a. tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, b. bajo la dirección y tutela del MEySS, sin ánimo de lucro c. sus asociados asumen responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley. d. a y c son ciertas e. todas son ciertas.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas: adquieren personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines adquieren personalidad administrativa y capacidad de obrar para sus fines adquieren personalidad única y plena capacidad de obrar se convierten en Sociedades públicas empresariales.
el ámbito de actuación de las mutuas es el territorio histórico la comunidad autónoma todo el territorio del estado la provincia.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:(cual es la incorrecta) a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, no incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora. b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V. e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social: selecciona la incorrecta a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora. b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias laborales. c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V. e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social: selecciona la incorrecta a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora. b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y postparto. d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V. e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las siguientes actividades de la Seguridad Social: selecciona la incorrecta a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora. b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural. d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta ajena, en los términos establecidos en el título V. e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
señala la afirmación erronea respecto a las mutuas La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Tampoco podrá dar lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, una vez constituidas, adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. El ámbito de actuación de las mismas se extiende a todo el territorio .
La constitución de una mutua colaboradora con la Seguridad Social exige el cumplimiento de los siguientes requisitos Que concurran un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a veinte millones de euros Que concurran un mínimo de cincuenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de veinte mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a treinta millones de euros Que concurran un mínimo de cuarenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de veinte mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a treinta millones de euros Que concurran un mínimo de cuarenta empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de treinta mil trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a veinte millones de euros.
La constitución de una mutua colaboradora con la Seguridad Social exige el cumplimiento de los siguientes requisitos Que presten fianza, en la cuantía que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Que limiten su actividad al ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 80. ambas ninguna.
La constitución de una mutua colaboradora con la Seguridad Social exige el cumplimiento de los siguientes requisitos Que exista autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previa aprobación de los estatutos de la mutua, e inscripción en el registro administrativo dependiente del mismo Que exista autorización del Ministerio Hacienda y Seguridad Social, previa aprobación de los estatutos de la mutua, e inscripción en el registro administrativo dependiente del mismo Que exista autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previa aprobación de los estatutos de la mutua, e inscripción en el registro general dependiente del mismo Que exista autorización del Ministerio Hacienda y Seguridad Social, previa aprobación de los estatutos de la mutua, e inscripción en el registro general dependiente del mismo.
La orden de autorización como mutua se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que asimismo se consignará su número de registro, adquiriendo desde entonces personalidad jurídica se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad» en la que asimismo se consignará su número de registro, adquiriendo desde entonces personalidad jurídica se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad» en la que asimismo se consignará su número de registro, adquiriendo desde entonces personalidad unica se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que asimismo se consignará su número de registro, adquiriendo desde entonces personalidad unica.
Señala la opción incorrecta La denominación de la mutua incluirá la expresión «Mutua Colaboradora con la Seguridad Social», seguida del número con el que haya sido inscrita. La denominación deberá ser utilizada en todos los centros y dependencias de la entidad. La denominación de la mutua incluirá la expresión «Mutua Colaboradora con la Seguridad Social», seguida del número que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social le otorgue. La denominación deberá ser utilizada en sus relaciones con sus asociados, adheridos y trabajadores protegidos, y con terceros.
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