Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESistema de responsabilidad penal

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Sistema de responsabilidad penal

Descripción:
Tema 5 Criminología

Autor:
AVATAR
Aarón Argudo Palacios
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
27/12/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 38
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Se llama .......................a la categoría o elemento del concepto analítico del delito que se refiere a la cualidad de un comportamiento de hallarse comprendido en la descripción de lo injusto que hace una figura delictiva. tipicidad culpabilidad punibilidad.
puede incluir, para describir un determinado delito, otros elementos además de aquellos que constituyen el tipo. figura delictiva tipo de lo injusto punibilidad.
se refiere en cambio únicamente a la parte de la figura delictiva que describe lo contrario a derecho (lo prohibido + resultado). figura delictiva tipo de lo injusto punibilidad.
La ............... es la categoría que tiene la misión primera de seleccionar y de informar sobre las conductas prohibidas. tipicidad culpabilidad punibilidad.
El concepto de tipo fue desarrollado por .......a principios del s. XX. Fue el primero en distinguir tipo de lo injusto de figura delictiva. BELING SKINNER WATSON.
Teoría De Los Elementos Negativos Del Tipo fusiona las categorías de la tipicidad y la antijuricidad fusiona las categorías de la tipicidad y la culpabilidad fusiona las categorías de la culpabilidad y la antijuricidad.
En la concepción que vamos a seguir en este Sistema, y que es también la más seguida en la doctrina española,..............................son categorías diferentes la tipicidad y la antijuridicidad la tipicidad y la antijuridicidad pero serían las mismas categorias ambas son falsas.
todas aquellas circunstancias o elementos que fundamentan lo injusto específico de una figura delictiva. Generalmente los elementos que fundamentan lo injusto específico y conforman un tipo están descritos en las figuras contenidas en los artículos de la Parte Especial (Libro II) del Código Penal, Al tipo de lo injusto pertenecen No pertenecen al tipo de lo injusto.
ni las condiciones objetivas de punibilidad, ni las circunstancias agravantes o atenuantes genéricas Al tipo de lo injusto pertenecen No pertenecen al tipo de lo injusto.
Una conducta será TÍPICA aunque falte en ella alguno de los caracteres o elementos, objetivos o subjetivos, utilizados por el legislador precisamente para definir lo injusto en una figura delictiva. verdadero falso.
Para afirmar la tipicidad del hecho en los delitos de resultados será necesario comprobar que se cumplen los criterios de imputación . objetiva subjetiva.
La teoría de la imputación objetiva distingue entre: la ausencia de estos criterios hará que la conducta NO sea TÍPICA, y que por tanto no se pueda castigar al sujeto ni siquiera por tentativa Criterios De Imputación Objetiva De La Conducta Criterios De Imputación Objetiva Del Resultado.
La teoría de la imputación objetiva distingue entre: solo una vez que hemos constatado la existencia de la acción típica, se examinará si se dan los criterios para decidir que el resultado producido causalmente por esa conducta típica es precisamente el resultado típico (imputación objetiva del resultado). Criterios De Imputación Objetiva De La Conducta Criterios De Imputación Objetiva Del Resultado.
Que una conducta cause un resultado, no basta para afirmar que tal conducta sea la conducta típica del tipo de resultado en cuestión. Según esta opinión, para que una conducta sea típica debe ser peligrosa Teoría De Los Elementos Negativos Del Tipo Teoría de la Equivalencia de las Condiciones Teoría de la Causalidad Adecuada.
La producción del resultado debe aparecer ex ante como una consecuencia no absolutamente improbable de la acción (concepto que exige algo más que lo meramente posible pero menos que lo probable). Teoría De Los Elementos Negativos Del Tipo Teoría de la Equivalencia de las Condiciones Teoría de la Causalidad Adecuada.
El criterio de imputación objetiva del resultado admitido en este Sistema es el criterio del fin o ámbito de protección de la norma criterio de tipicidad como norma general criterio de voluntariedad del reo para cometer la acción.
Según en este principio, en los tipos en los que se exige la producción de un resultado, para poder castigar como delito consumado, es necesario comprobar que ese resultado es justamente el que trataba de evitar la norma infringida. criterio del fin o ámbito de protección de la norma criterio de tipicidad como norma general criterio de voluntariedad del reo para cometer la acción.
la parte subjetiva abarca toda la parte objetiva del tipo y coincide con ella. TIPOS CONGRUENTES TIPOS INCONGRUENTES.
la parte subjetiva del tipo excede a la parte objetiva, es decir, lo querido por el sujeto va más allá de lo que tiene que realizar para la consumación formal del delito. TIPOS CONGRUENTES TIPOS INCONGRUENTES.
la parte subjetiva incluye la voluntad dirigida a la producción de un resultado, pero la parte objetiva no exige ese resultado para que el tipo se consume formalmente, la efectiva producción del resultado querido queda fuera del tipo objetivo DELITOS DE RESULTADO CORTADO DELITOS MUTILADOS DE VARIOS ACTOS.
parte objetiva del tipo exige solo la realización de una determinada conducta, pero la parte subjetiva debe incluir la voluntad de realizar otra u otras a continuación, que llevarán a la lesión del Bien Juridico DELITOS DE RESULTADO CORTADO DELITOS MUTILADOS DE VARIOS ACTOS.
el legislador no ha encontrado una fórmula que comprendiera todas las distintas posibilidades de comisión y por ello las refleja en un solo tipo, de manera que quien realice una u otra o bien varias de ellas realiza solo una vez el tipo en cuestión, pues todas esas modalidades responden al mismo motivo de incriminación TIPOS MIXTOS ALTERNATIVOS TIPOS MIXTOS ACUMULATIVOS TIPOS MIXTOS DE PROPOSICIONES EXCLUYENTES.
supuestos que evidencian una técnica legislativa deficiente. El legislador une en la misma figura delictiva varias modalidades de ataque al Bien Juridico distintas, y la realización de varias de ellas debe dar lugar a la apreciación de varios delitos. TIPOS MIXTOS ALTERNATIVOS TIPOS MIXTOS ACUMULATIVOS TIPOS MIXTOS DE PROPOSICIONES EXCLUYENTES.
el legislador junta en un solo tipo dos conductas que corresponden a dos formas de cometer el delito, excluyentes entre sí, de manera que quien realiza una no puede realizar la contraria en la misma ejecución del delito. TIPOS MIXTOS ALTERNATIVOS TIPOS MIXTOS ACUMULATIVOS TIPOS MIXTOS DE PROPOSICIONES EXCLUYENTES.
cuando lo que se exige es la alteración material de un objeto Delitos de resultado material Delitos de resultado de peligro concreto Delitos calificados por el resultado.
cuando el resultado que se exige es una situación de peligro para un objeto. Delitos de resultado material Delitos de resultado de peligro concreto Delitos calificados por el resultado.
son aquellos que exigen además de la conducta básica constitutiva por lo general ya de delito, que la misma haya producido otro resultado más grave, lo que fundamenta un aumento de la pena. Delitos de resultado material Delitos de resultado de peligro concreto Delitos calificados por el resultado.
nos referimos a un efecto de la acción descrito en el tipo, que recae sobre un objeto resultado típico resultado en un sentido valorativo.
nos referimos a un efecto de la acción descrito en el tipo, que recae sobre un objeto resultado típico resultado en un sentido valorativo.
situación en la que un objeto entra en el ámbito o radio de acción de una conducta peligrosa y en ese momento su lesión aparece como inminente, aunque por fortuna finalmente la misma haya podido evitarse. Peligro Concreto Peligro Abstracto Peligro Objetivo.
el legislador prohíbe una conducta porque generalmente es peligrosa para los bienes jurídicos. La peligrosidad de esa conducta suele ser solo la ratio legis Peligro Concreto Peligro Abstracto Peligro Objetivo.
I.- En atención a la clase de comportamiento típico regulado, podemos distinguir entre: a) Delitos graves, delitos menos graves y delitos leves b) Delitos dolosos y delitos imprudentes c) Delitos de mera actividad y delitos de resultado d) Delitos comunes y delitos especiales. a b c d.
De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, la acción que infringe el deber objetivo de cuidado, el resultado, la relación de causalidad entre ambos (establecida conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones) y la imputación objetiva del resultado, son elementos que integran: a) El tipo en los delitos imprudentes de acción de mera actividad. b) El tipo en los delitos imprudentes de acción de resultado c) El tipo subjetivo del delito imprudente d) El tipo objetivo del delito doloso de acción de resultado a b c d.
El hecho de que solo determinadas personas tienen acceso a ciertos bienes jurídicos y son por ello capaces de lesionarlos constituye para algunos el fundamento: a) De los delitos comunes propios b) Del principio de fragmentariedad c) Del principio de subsidiariedad d) De los delitos especiales propios. a b c d.
De los delitos especiales propios: a) Pueden ser cometidos por cualquiera b) Solo pueden ser cometidos por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos descritos en el tipo y tienen una figura común paralela c) Solo pueden ser cometidos por sujetos que reúnan determinadas características, condiciones o requisitos descritos en el tipo y no tienen una figura común paralela d) Son todos los delitos de propia mano a b c d.
Al tipo objetivo de un delito de acción doloso de resultado pertenecen el actuar del sujeto, el resultado y la relación de causalidad: a) Sin que sea necesaria condición ulterior alguna. b) Bastando con que además de ello se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado c) Bastando con que, además de ello, la conducta no sea socialmente adecuada d) Siendo además necesario que la conducta no sea socialmente adecuada y que se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado a b c d.
La doctrina mayoría interpreta la expresión “practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado” incluida en la regulación de la tentativa del art 16 CP, como signo de que el CP vigente recoge el criterio de imputación objetiva de a) La previsibilidad objetiva b) La pertenencia del ámbito de protección de la norma c) El riesgo permitido d) La disminución del riesgo a b c d.
De acuerdo con el criterio de imputación objetiva de la conducta consistente en la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva de la realización del tipo, para que en el análisis de un tipo doloso de resultado una acción sea considerada la acción típica, la doctrina mayoritaria exige que: a) En el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como posible que dicha acción llegue a producir el resultado típico. b) En el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como probable que dicha acción llegue a producir el resultado típico. c) En el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como no absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico d) En el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico. a b c d.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso