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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESistema de responsabilidad penal

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Título del test:
Sistema de responsabilidad penal

Descripción:
Tema 6 Criminología

Autor:
AVATAR
Aarón Argudo Palacios
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
27/12/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 42
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Temario:
El primer elemento del tipo del delito de acción doloso es la acción la culpa que sea punible.
Introducción. La evolución del tipo la aceptación de los elementos subjetivos de lo injusto la doctrina distinguía la antijuricidad de la culpabilidad por medio del contraste objetivo-subjetivo. Se pensaba que los elementos objetivos o externos de la acción debían ser objeto del juicio de antijuricidad; mientras que los elementos subjetivos de la acción se analizaban en la culpabilidad. Se argumentaba que era así por: 1) porque el juicio de antijuricidad debía ser un juicio objetivo y, 2) porque la concepción causal de la acción, al prescindir del contenido de la voluntad en su definición, favorecía tal planteamiento. A principios del siglo pasado Hoy en dia.
Introducción. La evolución del tipo la aceptación de los elementos subjetivos de lo injusto ninguno de estos argumentos es correcto: 1) porque el hecho de que el juicio de antijuricidad sea un juicio objetivo, realizado por el ordenamiento jurídico, que evalúa la contradicción de un comportamiento y sus consecuencias con lo prescrito en las normas, no significa que ese juicio deba realizarse solo sobre los aspectos objetivos de la conducta; 2) porque desde la aparición del concepto finalista de acción se entiende la conducta humana como una unidad causal-final, es decir, como una suma indisoluble de los aspectos objetivos y subjetivos del actuar A principios del siglo pasado Hoy en dia.
la defensa de la pertenencia del dolo (conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo) también al tipo de lo injusto, que suele mantenerse con argumentos fundamentales: La existencia de los restantes elementos subjetivos de lo injusto que, por una parte, rompen aquella pretendida correlación objetivo-antijuricidad/subjetivo-culpabilidad, y, por otra parte, en la mayoría de los casos exigen para su propia constatación previamente la del dolo. Que se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y de imputación objetiva del resultado. Que la conducta, además de parecer formalmente incluida en la descripción típica, se considere subsumible en la misma desde una interpretación restrictiva (qué se quiere proteger y castigar), teniendo en cuenta la necesidad de utilización y consumo de los BJ en la vida diaria (adecuación social).
la defensa de la pertenencia del dolo (conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo) también al tipo de lo injusto, que suele mantenerse con argumentos fundamentales: El castigo de la tentativa, cuyo injusto no es comprensible (especialmente en la inacabada) sin tener en cuenta el elemento subjetivo: la voluntad del sujeto. Una misma acción, detenida en un momento inicial, constituirá o no tentativa de delito según la intención delictiva (dolo) o no delictiva con la que el sujeto la esté realizando. Por ello la descripción de la tentativa incorpora siempre un elemento subjetivo: la voluntad del sujeto de seguir actuando y la voluntad de realizar con ello los elementos objetivos del tipo. La presencia en numerosos tipos delictivos de conductas inequívocamente finalistas. ambos.
la defensa de la pertenencia del dolo (conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo) también al tipo de lo injusto, que suele mantenerse con argumentos fundamentales: La concepción de las normas como normas de determinación. El tipo de lo injusto tendría una función de motivación y solo así podría conocer el destinatario de la norma cuál es la conducta prohibida de la que debe abstenerse (GIMBERNAT). La presencia en numerosos tipos delictivos de conductas inequívocamente finalistas. ambos.
La doctrina ha venido clasificando los elementos subjetivos de lo injusto mediante criterios semánticos: pertenece al tipo subjetivo un determinado fin perseguido por el autor. Delitos de intención Delitos de tendencia Delitos de expresión.
La doctrina ha venido clasificando los elementos subjetivos de lo injusto mediante criterios semánticos: se requiere que una determinada tendencia subjetiva anime el actuar del sujeto. Delitos de intención Delitos de tendencia Delitos de expresión.
La doctrina ha venido clasificando los elementos subjetivos de lo injusto mediante criterios semánticos: pertenece al tipo la discordancia entre lo declarado por el sujeto y lo que sabe Delitos de intención Delitos de tendencia Delitos de expresión.
El dolo esta formado por 2 elementos intelectual y volitivo 3 elementos intelectual, volitivo e instrumental 2 elementos intelectual e instrumental.
se produce cuando el sujeto que actúa confunde los objetos y dirige su acción contra un objeto pensando que se trata de otro distinto. No excluye el dolo siempre que los objetos sean equivalentes desde el punto de vista del tipo aplicable error en el objeto material del delito error en la persona error en el objetivo.
se produce cuando el sujeto dirige su acción contra una persona pensando que se trata de otra distinta. No excluye el dolo siempre que las personas afectadas sean equivalentes desde el punto de vista de la protección de los tipos penales error en el objeto material del delito error en la persona error en el objetivo.
Cuando la realización del tipo (y la producción del resultado en los delitos dolosos de resultado) es el fin que persigue el sujeto al actuar se afirma que ese tipo o ese resultado han sido abarcados con dolo directo de primer grado dolo directo de segundo grado dolo eventual.
Cuando la realización del tipo o la producción del resultado no es el fin que persigue el sujeto al actuar, pero es una consecuencia que el sujeto prevé como necesariamente unida a la consecución de su fin, este tipo o ese resultado han sido abarcados con dolo directo de primer grado dolo directo de segundo grado dolo eventual.
Cuando la realización del tipo o la producción del resultado no es el fin que persigue el sujeto al actuar, ni tampoco una consecuencia que el sujeto prevé como necesariamente unida a la consecución de su fin, pero sí una consecuencia no absolutamente improbable de su actuar, con cuya probabilidad de producción el sujeto cuenta; ese tipo o ese resultado han sido abarcados con dolo directo de primer grado dolo directo de segundo grado dolo eventual.
Para el concepto de imprudencia consciente se han manejado gran variedad de teorías concurre dolo eventual cuando el sujeto consiente o acepta la producción de aquel resultado que previó como una consecuencia posible de su actuar. En cambio, si al realizar la conducta el sujeto, a pesar de haber previsto la posibilidad de causar el resultado, confiaba en que el mismo no se produciría, se dará imprudencia consciente. Esta teoría no resulta del todo convincente pues al actuar el sujeto no acepta en realidad la producción del resultado sino solo su probabilidad. Teoría del Consentimiento KAUFMANN Teoría de la Probabilidad.
Para el concepto de imprudencia consciente se han manejado gran variedad de teorías el sujeto que pone en marcha un curso causal del que se puede derivar un resultado típico debe atribuirse la capacidad de evitarlo para que pueda alegar que no actuó con dolo eventual, no bastando un mero deseo de que no se dé el resultado. Solo puede “confiar en la no producción del resultado” quien cree que a pesar de ser posible que el mismo se derive de su acción todavía considera que su dominio del curso causal le permitirá evitarlo. Modificando algo la posición de este autor, consideramos que no es lo relevante el grado de probabilidad de realización del tipo que el sujeto asigne a su conducta, sino que lo relevante es que el grado de probabilidad que asigne a su propia capacidad de evitar el resultado, de dirigir el curso causal de manera que no se realice el tipo, sea mayor que el que atribuye a que no lo controle y se pueda realizar el tipo. Teoría del Consentimiento KAUFMANN Teoría de la Probabilidad.
Para el concepto de imprudencia consciente se han manejado gran variedad de teorías afirma que si el sujeto consideraba probable la realización del tipo objetivo actuará con dolo eventual, mientras que si la considera solo posible actúa con imprudencia. La distinción estaría en la clase de peligro que el sujeto se representa. Así, para algunos autores, la diferencia entre el dolo eventual y la imprudencia consciente radicaría en el número de factores causales que el sujeto efectivamente conoce. Para otros, en si el sujeto se ha representado un peligro cubierto (pues los factores conocidos son por sí mismos capaces de producir el resultado), en cuyo caso actúa con dolo eventual; o, por el contrario, un peligro no cubierto (donde el resultado aún puede ser evitado por el propio sujeto, la víctima u otra persona), en cuyo caso solo se daría imprudencia.. Teoría del Consentimiento KAUFMANN Teoría de la Probabilidad.
el tipo está constituido por una acción (entendida conforme al concepto finalista de acción, pero siendo irrelevante el contenido de la finalidad del sujeto) que infringe el deber objetivo de cuidado delitos imprudentes de acción de mera actividad delitos imprudentes de acción de resultado.
integrará el tipo además de la acción imprudente, el resultado, la relación de causalidad entre ambos (determinada conforme al criterio de la equivalencia de las condiciones) y la imputación objetiva del resultado: que el resultado sea de aquellos que trata de evitar la norma de cuidado infringida. delitos imprudentes de acción de mera actividad delitos imprudentes de acción de resultado.
La constatación del tipo imprudente ha de comenzar por la identificación de la acción típica: la acción descuidada, verdadero falso.
establece la no necesidad de prever la infraccion del cuidado debido por otras personas salvo que existan circunstancias en el caso concreto que lleven a pensar lo contrario. Se utiliza como complemento para determinar el cuidado debido en aquellas actividades o situaciones en las que no se encuentra ya expresamente regulado, y además no es sino parte de la ponderación de intereses Principio de confianza Principio de reciprocidad Principio de dualidad.
La imprudencia también se puede clasificar en aquella en la que el sujeto ha previsto la posibilidad de realizar el resultado, pero confía en que podrá evitarlo. consciente inconsciente.
La imprudencia también se puede clasificar en el sujeto no ha previsto siquiera la posibilidad del resultado consciente inconsciente.
consistiría en la infraccion de las normas más elementales de cuidado, una desatención grosera o temeraria imprudencia grave menos grave leve (atípica).
consiste en la infraccion de deberes de cuidado de menor relevancia o importancia que la grave. imprudencia grave menos grave leve (atípica).
se identificaría con el simple descuido o con la infraccion de un deber de cuidado de escasa relevancia. imprudencia grave menos grave leve (atípica).
Injusto Personal: lo injusto (lo contrario a derecho), está formado por: la valoración negativa que merece la conducta contraria a la norma subyacente al tipo penal. Desvalor de la Acción Desvalor del Resultado.
Injusto Personal: lo injusto (lo contrario a derecho), está formado por: el efecto desvalorado de dicha conducta sobre el Bien Juridico. Desvalor de la Acción Desvalor del Resultado.
Según el Texto Básico, la definición del dolo es la siguiente: A) Conciencia y voluntad de realizar todos los elementos del delito B) Conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo C) Conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos y subjetivos del tipo D) Conciencia de realizar los elementos objetivos y subjetivos del tipo. a b c d.
Arsenio E.A quiere acabar con la vida de su cuñada Fátima Patricia A.N. Para ello decide envenenar la suculenta paella que está preparando, sabiendo que de la misma también comerá su esposa Esther N.B y su ahijado Jean Kung L.A., de modo que la muerte de Fátima Patricia implicará la muerte de los otros dos comensales. Es correcto afirmar que Arsenio actúa: a) Con dolo directo de primer grado con respecto a las tres muertes. b) Con dolo directo de primer grado con respecto a la muerte de Fátima Patricia y con dolo directo de segundo grado con respecto a las de Esther y Jean Kung c) Con dolo directo de primer grado con respecto a la muerte de Fátima Patricia y con dolo eventual con respecto a las de Esther y Jean Kung d) Con dolo directo de segundo grado con respecto a la muerte de Fátima Patricia y con dolo eventual con respecto a las de Esther y Jean Kung a b c d.
Los elementos del desvalor de la acción de los delitos dolosos de acción, son, según el texto básico recomendado: a) El dolo, los restantes elementos subjetivos de lo injusto, la infracción de deberes que afectan al autor y el peligro para el bien jurídico. b) El dolo y los elementos subjetivos de lo injusto. c) El dolo, los demás elementos subjetivos de lo injusto, los posibles deberes que afecten al autor, el modo, forma o grado de realización de la acción, la peligrosidad de la acción y el peligro para el bien jurídico. d) El dolo, los restantes elementos subjetivos de lo injusto, la infracción de deberes, el modo, forma o grado de realización de la acción y la peligrosidad. a b c d.
Las funciones que pueden cumplir los elementos subjetivos del tipo distintos del dolo son: a) Adelantar las barreras de protección penal o restringir la conducta típica al concretar más la misma b) Extender la punición a comportamientos imprudentes o ampliar la tipicidad del delito imprudente c) Castigar la bajeza moral del autor o sus móviles morales d) Graduar la peligrosidad de la conducta o agravar la penalidad del delito. a b c d.
En la regulación de los delitos imprudentes el vigente Código Penal de 1995 parte del principio de: a) Unicidad de la punición b) Flexibilidad de la punición c) Excepcionalidad de la punición d) Regularidad de la punición. a b c d.
Para poder castigar por la comisión de un delito imprudente según el vigente CP es necesario que la imprudencia sea: a) muy grave, grave o leve b) grave o menos grave. c) grave, menos grave o leve d) grave o leve. a b c d.
De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado (que, en este sentido, coincide con la opinión mayoritaria), las normas que subyacen a los delitos imprudentes de acción prohíben realizar conductas descuidadas, donde qué es lo descuidado se establece conforme a criterios: a) generales, objetivos, iguales para todos los ciudadanos b) subjetivos que varían en función de las capacidades personales de cada sujeto c) objetivos o subjetivos, dependiendo de su el delito imprudente atenta contra bienes jurídicos individuales, colectivos o supraindividuales d) ninguna de las anteriores respuestas es correcta. a b c d.
¿Cuáles de los siguientes factores no constituye un criterio para determinar la gravedad de la imprudencia ni afecta, por consiguiente, a la magnitud de lo injusto? a) La peligrosidad de la conducta b) La relevancia de la norma infringida c) El grado de la desviación entre la conducta realizada y el cuidado objetivamente debido d) Que la imprudencia sea consciente o inconsciente. a b c d.
A favor del principio de excepcionalidad del castigo de los delitos imprudentes se alega: a) Que cumple mejor con el principio de legalidad y que responde al principio de intervención mínima b) Que favorece a las víctimas y al Ministerio Fiscal c) Que es valorativamente neutro d) Que da cumplimiento al principio de intervención máxima y evita lagunas de punición. a b c d.
De acuerdo con la postura que se defiende en el manual básico recomendado, ¿Qué clase de imprudencia no puede caracterizarse, de ningún modo, como una relación psicológica del sujeto con el resultado o hecho delictivo? a) La imprudencia grave b) La imprudencia menos grave c) La imprudencia consciente d) La imprudencia inconsciente. a b c d.
De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, la acción que infringe el deber objetivo de cuidado, el resultado, la relación de causalidad entre ambos (establecida conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones) y la imputación objetiva del resultado, son elementos que integran: a) El tipo en los delitos imprudentes de acción de mera actividad. b) El tipo en los delitos imprudentes de acción de resultado c) El tipo subjetivo del delito imprudente d) El tipo objetivo del delito doloso de acción de resultado a b c d.
Cuando un sujeto actúa sin tener conciencia de que realiza los elementos objetivos del tipo delictivo decimos que se encuentra: a) En un error de prohibición b) En un error de punición c) En un error de persecución d) En un error de tipo a b c d.
Entre los criterios que tenemos en cuenta para determinar la existencia de la una acción que infringe el cuidado objetivamente debida se encuentra: a) Principio de templanza b) Principio de conformidad a derecho c) Principio de confianza d) Principio de error iuris nocet a b c d.
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