Sistema de Responsabilidad Penal I
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Título del Test:
![]() Sistema de Responsabilidad Penal I Descripción: Test de preguntas Tema 1 |



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La parte General del Derecho Penal se recoge en el Código Penal en: El Libro II. El Título preliminar y el Libro I. Solo el Libro I. El Libro III. El Derecho Penal subjetivo o "ius puniendi" se define en el manual como: El conjunto de normas penales. El derecho del Estado a imponer penas. El derecho estatal a establecer y aplicar normas penales. El derecho de la víctima a la reparación. El "ius poenale" es: El Derecho Penal objetivo. El Derecho Penal subjetivo. El proceso penal. La Política criminal. La definición de bien jurídico como "todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho" es de: Muñoz Conde. Gracia Martín. Diez Ripollés. Cerezo Mir. La salud pública y la seguridad víal son bienes jurídicos: Individuales. Colectivos. Supraindividuales. Privados. El interés del Estado en el control de los flujos migratorios es, para un sector de la doctrina, un bien jurídico: Individual. Colectivo. Supraindividual. Intermedio. El "discurso de la resistencia" defiende que el Derecho Penal: Proteja solo bienes jurídicos individuales. Amplié la protección de bienes colectivos. Desaparezca. Se aplique solo a los enemigos. El principio de fragmentariedad significa que el Derecho Penal: Solo se aplica si otros medios no bastan. Solo protege los bienes más importantes frente a los ataques más graves. Se divide en Parte General y Especial. Solo castiga hechos externos. El principio de subsidariedad significa que: El Derecho Penal es la última ratio. La pena debe ser proporcional. Solo el Estado puede castigar. Se requiere dolo o imprudencia. El principio "cogitationis poenam nemo partitur" deriva del principio de: Culpabilidad. Humanidad. Responsabilidad por el hecho. Interés público. El principio de imputación se divide en: Imputación objetiva e imputación subjetiva. Culpabilidad y punibilidad. Prevención general y especial. Garantía criminal y penal. Según el principio de culpabilidad. La pena se mide por la peligrosidad. No hay pena sin culpabilidad y la pena no supera la medida de la culpabilidad. Solo se castiga lo doloso. La culpabilidad se presume. La prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradante está en el: Art. 10 CE. Art. 25.2 CE. Art. 9.3 CE. Art. 15 CE. Las normas penales se caracterizan en el manual como normas de: Mera valoración. Organización. Determinación. Competencia. Los delitos de omisión infringen una norma de: Prohibición. Mandato. Permisión. Valoración. Las concepciones que determinan el ámbito de lo delictivo son: Ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas. Religiosas, morales y culturales. Solo jurídicas. Políticas y mediáticas. Entre el ilícito penal y el administrativo, la diferencia es: Cualitativa. De naturaleza. Cuantitativa, de gravedad. Inexistente. La LO 1/2015: Despenalizó todas las faltas. Suprimió el libro de faltas, convirtiéndolas mayoritariamente en delitos leves o menos graves. Creó el libro de faltas. Convirtió todas las faltas en infracciones administrativas. Para el TC hay "bis in idem" prohibido cuando hay identidad de: Sujeto, hecho y fundamento. Sujeto y hecho. Hecho y sanción. Sujeto, órgano y procedimiento. La compatibilidad de sanción penal y disciplinaria a un guardia civil por los mismos hechos se basa en: Que el hecho es distinto. Que el fundamento o interés protegido es distinto. Que el sujeto es distinto. Que no existe "ne bis in idem" en el ámbito militar. NO es un rasgo del Derecho Penal del enemigo: Adelantar la punibilidad a actos preparatorios. Restringir garantías procesales. Rebajar las penas por debajo de la gravedad del hecho. Endurecer el cumplimiento de las penas. Las aministías fiscales y la regularización tributaria son ejemplos del: Derecho Penal del enemigo. Derecho Penal del ciudadano. Derecho Penal "de los nuestros". Derecho Penal de autor. El "injusto" del delito será formado por: Tipicidad y antijuridicidad. Culpabilidad y punibilidad. Acción y culpabilidad. Antijuridicidad y culpabilidad. Las medidas de seguridad se fundamentan en: La culpabilidad. La retribución. La prevención general. La peligrosidad del sujeto. Por el art. 25.2 CE, en España NO cabe una teoría de la pena: Unitaria. Absoluta (solo retributiva). Relativa. Mixta. |




