57.- El ISD se puede definir como un impuesto a) De naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo
por personas físicas. b) De naturaleza indirecta y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo
por personas físicas. c) De naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por
personas físicas y jurídicas. 58.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: se considerará que las personas físicas residentes en
territorio español lo son en el territorio de una CA. a) Cuando permanezcan, en su territorio, un mayor número de días del período de los cinco años
inmediatos anteriores, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo. b) Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días de período impositivo. c) Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo de los cuatro años inmediatos
anteriores, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. 59.- Respecto de la transmisión mortis causa de bienes inmuebles siendo transmitente y heredero
residentes en España, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: a) Se tributará de acuerdo con la normativa correspondiente a la residencia del causante. b) Se tributará de acuerdo con la normativa correspondiente al domicilio del adquiriente. c) Se tributará de acuerdo con la normativa correspondiente a la CA en la que se encuentre el inmueble en
transmisiones mortis causa. 60.- Respecto de la transmisión lucrativa de bienes que no tengan la consideración de bienes inmuebles a) Respecto de las donaciones, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el donatario
tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. b) Respecto de las sucesiones, se aplicará la normativa de la CA en la que el heredero tuviera su residencia
habitual a la fecha del devengo. c) Ninguna de las anteriores es correcta. 61.- La base imponible del ISD está constituida por: a) El valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal, el valor real
de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles. b) El valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal únicamente el
valor real de los bienes, minorado por las cargas y deudas que fueran deducibles. c) El valor bruto de la masa hereditaria, entendiéndose como tal, el valor real de los bienes y derechos, sin
que puedan ser en ningún caso minorados por las cargas y deudas. 62.- La adición de bienes en el Impuesto sobre sucesiones se practicará: a) En la base imponible. b) En la base liquidable. c) En la cuota íntegra. 63.- La adición de bienes en el Impuesto sobre sucesiones está formada: a) Por los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes
del fallecimiento, salvo prueba en contrario. b) Por los bienes inmuebles que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes del
fallecimiento. c) Por los bienes de todas las clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes
del fallecimiento. Dichos bienes se presumirá que pertenecen al causante al tiempo del fallecimiento,
debiendo integrarlos el contribuyente en su declaración, que se guardará el derecho a solicitar la devolución
por ingresos indebidos de la cuota ingresada en exceso por tal concepto. 64.- A la hora de determinar la participación individual de cada causahabiente, se incluirá en el caudal
hereditario del causante (señale la respuesta incorrecta) a) El ajuar doméstico b) Las donaciones acumulables traídas a colación c) Los bienes adicionados. 65.- Valoración del ajuar doméstico a) El ajuar doméstico se valorará de acuerdo con lo declarado por los interesados en la herencia, siempre
que dicha valoración sea superior al 3% del caudal relicto del causante. b) El ajuar doméstico se valorará en el 3% del importe del caudal relicto del causante, salvo que los
interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su
valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje. c) El ajuar doméstico se valorará de acuerdo con lo declarado por los interesados en la herencia, siempre
que dicha valoración sea inferior al 3% del caudal relicto del causante. 66.- Las CCAA podrán crear sus propias reducciones y se aplicarán: a) Con anterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. b) Con posterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. c) En lugar de las establecidas por la normativa del Estado. 67.- La cuota íntegra del ISD será: a) La regulada por el Estado, ya que las CCAA no tienen competencias sobre la tarifa. b) La regulada por las CCAA. En caso de no haber regulado su propia tarifa, se aplicará la tarifa estatal c) La regulada por las CCAA, ya que el Estado ha delegado de manera íntegra y excluyente la competencia
sobre la tarifa del impuesto. 68.- El devengo del impuesto, como regla general, se producirá a) En las adquisiciones por causa de muerte, el día del fallecimiento del causante. b) En las adquisiciones por causa de muerte, el día de la aceptación de la herencia c) En las adquisiciones por actos inter vivos, el día en que se otorgue escritura pública, con independencia
del momento en que se realizó la adquisición. 69.- Para la prescripción del ISD se aplica. a) Se aplica un plazo especial de cinco años b) Se aplica el plazo general de la LGT desde la finalización del plazo para presentar el impuesto. c) Se aplica un plazo de cuatro años desde el fallecimiento del causante. 70.- El valor del usufructo temporal. a) Se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2% por cada periodo de un año, sin
exceder del 70%. b) Para calcularlo es necesario obtener previamente el valor correspondiente a la nuda propiedad. c) El valor del derecho de usufructo se computará por la suma entre el valor de la nuda propiedad y el valor
total del bien. 71.- Normativa aplicable a la sucesión de un sujeto residente en España, por tres bienes inmuebles que se
encuentran en territorio español, cuando los herederos son residentes en Malasia. a) La estatal b) La de la CA en la que era residente el causante. c) No tiene obligación de tributar por ello en España, al no ser residente en ningún país miembro de la UE, ni
del EEE.
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