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Sistema Tributario Español UCM

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Título del Test:
Sistema Tributario Español UCM

Descripción:
Posible test asig. Sist. Tributario impartida por Marta Verdesoto

Fecha de Creación: 2026/01/10

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 30

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Temario:

El IRPF grava la renta. Obtenida por las personas físicas que tienen residencia en España. Obtenida por las personas jurídicas que tienen su residencia en España. Obtenida por las personas físicas, independientemente del lugar donde residan. De todas las personas jurídicas que obtengan la renta en territorio español.

Los arrendamientos de viviendas. Tributan sólo por IVA porque el arrendador es sujeto pasivo de este impuesto, aplicando el tipo superreducido. Están exentos de IVA. No se someten a gravamen.

El IRPF es. Directo, personal, subjetivo, periódico y progresivo. Directo, real, objetivo, periódico y progresivo. Directo, real, subjetivo, periódico y proporcional.

El IVA es. Indirecto y progresivo. Indirecto, proporcional e instantáneo. Indirecto, personal, proporcional y periódico.

En el IRPF. Sólo se somete a gravamen a las personas físicas, independientemente de su lugar de residencia. Se someten a gravamen a las personas físicas y jurídicas que residan en territorio español. Se somete a gravamen a las personas físicas y a los entes carentes de personalidad jurídica propia que residan en territorio español. Tributan las personas físicas residentes en España.

El autoconsumo de bienes en el IVA. No se somete a gravamen porque son operaciones realizadas sin contraprestación. Esta exento en el IVA. Es una operación asimilada a la entrega de bienes. Se grava al tipo reducido.

La base imponible en el IVA está constituida por. El precio de los bienes y servicios. El importe total de la contraprestación. El valor de mercado de los bienes y servicios.

En el IVA, el tipo de gravamen. Es del 15%. Hay un tipo de gravamen general del 21% y un tipo reducido del 12%. Hay un tipo de gravamen general, reducido y superreducido del 4%.

En el IVA gozan de exención. Los servicios médicos y hospitalarios. Las operaciones financieras y de seguros. Servicios relacionados con la enseñanza y educación. Todos los servicios prestados a las personas de la tercera edad. Los servicios de defensa jurídica desarrollados por abogados. La segunda entrega de terrenos.

En relación al impuesto sobre el patrimonio. Se tienen en cuenta las condiciones personales y familiares del sujeto pasivo para determinar la cuota tributaria. Se aplica un tipo de gravamen proporcional que puede ser modificado por las Comunidades Autónomas. Es un impuesto cedido a las Comunidades autónomas. Es un impuesto progresivo y objetivo.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, para valorar los bienes inmuebles. Se tiene en cuenta el valor de referencia de los mismos. Se tiene en cuenta el valor catastral. Se tiene en cuenta el valor de mercado del bien. Se toma en consideración el mayor de tres valores.

En el impuesto sobre el patrimonio, están exentos. El ajuar doméstico. Bienes y derechos de la persona física afectos a su actividad empresarial y profesional cuando se ejerce de manera personal y directa y constituye su principal fuente de renta. Las acciones de sociedades que cotizan en bolsa. La vivienda habitual independientemente del valor de la misma.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se presume la realización del hecho imponible cuando un padre adquiere un bien a titulo oneroso y lo pone a nombre de su hijo menor de edad. La obligación real de contribuir afecta a los residentes en territorio español, que deben tributar por todos los bienes y derechos adquiridos. Solo tributan los residentes en territorio español. El hecho imponible se realiza por personas físicas y jurídicas residentes y no residentes en territorio español.

En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se somete a gravamen la transmisión mortis causa e intervivos a titulo gratuito del derecho real de usufructo y de la nuda propiedad. Se somete a gravamen la extinción del derecho de usufructo, debiendo tributar en ese momento el usufructo, teniendo en cuenta el valor del derecho en ese momento. Para valorar el derecho de usufructo vitalicio hay que tener en cuenta la edad del usufructuario. Se somete a gravamen la consolidación del dominio, teniendo en cuenta el valor que se dio al derecho de usufructo en el momento de su constitución.

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es personal, objetivo, progresivo e instantáneo. Es directo, personal, progresivo, instantáneo y subjetivo. Esta cedido a las Comunidades Autónomas. No está cedido a las Comunidades Autónomas. Se tiene en cuenta el patrimonio preexistente del adquirente para determinar la cuota tributaria.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Contempla dos modalidades de hecho imponible (Transmisiones patrimoniales onerosas y Actos jurídicos documentados). Contempla tres modalidades de hecho imponible. Un acto o negocio jurídico sólo puede ser sometido a gravamen por una de las modalidades de hecho imponible. La modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas es incompatible con el IVA.

La denominada "cuota variable" en los documentos notariales. Se aplica cuando el documento tiene por objeto cantidad o cosa valuable. Se aplica cuando el documento contiene un acto o contrato sujeto a gravamen por transmisiones patrimoniales onerosas. Se aplica cuando el acto o contrato debe inscribirse en un registro público. Se aplica cuando el documento contiene un acto o contrato sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se tiene en cuenta el parentesco del adquirente para determinar la cuota tributaria. Se tienen en cuenta la renta obtenida por el adquirente el año anterior, gravada por el IRPF, para determinar la cuota tributaria. El gravamen es diferente según la Comunidad Autónoma a la que se haya cedido el tributo. Los no residentes deben aplicar la normativa estatal, al no cederse la recaudación a ninguna Comunidad Autónoma.

El IRPF. Da la posibilidad de optar por la tributación conjunta a los miembros de una unidad familiar. Permite que los entes carentes de personalidad jurídica propia (comunidades de bienes, herencias yacentes...) sean sujetos pasivos del tributo. No permite optar por la tributación conjunta a las familias monoparentales.

En el IRPF. Se imputa una renta cuando una persona física es propietaria de un bien inmueble y no obtiene rendimientos del capital inmobiliario. No hay imputación de rentas en el caso de la vivienda habitual. La imputación de rentas inmobiliarias sólo se produce cuando un bien inmueble se alquila parcialmente durante el periodo impositivo.

Para valorar el Derecho de usufructo vitalicio a efectos del ISD. El usufructuario no tiene que pagar el Impuesto, solamente el nudo propietario, que está llamado a ser pleno propietario. Debemos tener en cuenta la edad del usufructuario y nudo propietario. Si el usufructuario tiene menos de 20 años, su derecho se valora en un 70% del valor del bien.

El impuesto sobre el patrimonio. Es un impuesto propio de las Comunidades Autónomas, de carácter personal y proporcional. Es un impuesto personal, progresivo, cedido a las Comunidades Autónomas y que somete a gravamen el patrimonio neto de las personas físicas. Es un impuesto personal que somete a gravamen la adquisición de elementos patrimoniales, aplicando tipos de gravamen diferentes en función del tipo de bien adquirido.

En la modalidad de "Operaciones Societarias" en el ITPAJD. Se somete a gravamen actualmente la constitución de sociedades en territorio español. Se aplica un tipo de gravamen de un 0,5% que no puede ser modificado por las Comunidades Autónomas. Se grava la disolución de sociedades y la reducción del capital social cuando hay aportaciones a los socios.

La cuota fija de los documentos notariales en el ITPAJD. Es compatible con cualquier otro gravamen por el mismo impuesto. El sujeto pasivo es el Notario, que debe utilizar obligatoriamente el papel timbrado. Si se aplica la "cuota variable", no es exigible la cuota fija en los documentos notariales.

El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido. En general, en las entregas de bienes se produce en el momento de la puesta a disposición. Si hay pagos anticipados no tienen efecto alguno en los que se refiere a la fecha del devengo. Si hay pagos aplazados, el devengo se produce cuando se realicen efectivamente los pagos, por los importes aplazados.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido están no sujetas. La entrega de muestras gratuitas u objetos publicitarios. La entrega de dinero a título de contraprestación o pago. La entrega de medicamentos aptos para el consumo humano. Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial. El suministro de agua y gas.

En el IVA. Hay que distinguir entre exenciones plenas y exenciones limitadas. Las exenciones limitadas suponen que el empresario o profesional no podrá repercutir el IVA en esas operaciones, pero tampoco puede deducir el IVA que soporta en sus adquisiciones. Las exenciones limitadas son exenciones parciales, que permiten aplicar el tipo de gravamen reducido.

La regla de prorrata en el IVA se aplica. Cuando se realizan simultáneamente operaciones que generan el derecho a la deducción y otras que no lo generan. Teniendo en cuenta que tiene tres modalidades: general, especial y reducida. Determinando un único porcentaje de deducción que se aplica a todo el IVA soportado para determinar que parte es deducible.

Forman parte de la base imponible en las operaciones interiores gravadas por IVA. Gastos de comisiones, transportes y seguros. Los descuentos y bonificaciones que se concedan simultáneamente a la realización de la operación.

El IVA es compatible con. Los impuestos especiales. La modalidad de TPO en el ITPAJD. La modalidad de AJD en el ITPAJD. A veces se aplica TPO cuando hay operaciones sujetas a IVA pero exentas, como determinados arrendamientos de inmuebles.

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