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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESistemas Español de la Seguridad Social

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Título del test:
Sistemas Español de la Seguridad Social

Descripción:
Prestaciones de la Seguridad Social

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
20/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 13
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Temario:
Por Incapacidad Temporal, por enfermedad común, el periodo de cotización: 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. No se exige periodo previo de cotización. 160 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. 180 días, a lo largo de la vida laboral.
Por incapacidad temporal, por accidente, sea o no de trabajo y enfermedad profesional: 180 dias dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. No se exige periodo previo de cotización. 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral. 160 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
El abono del subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad común y accidente no laboral, el porcentaje sobre la base reguladora, del 4ª dia al 15ª día de cobro sera: 60 por ciento. 50 por ciento. 70 por ciento 100 por cien.
El abono del subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad común y accidente no laboral, el porcentaje sobre la base reguladora, del 16ª al 20ª día de cobro sera: 60 por ciento 50 por ciento 75 por ciento 100 por cien.
El abono del subsidio por incapacidad temporal, por enfermedad común y accidente no laboral, el porcentaje sobre la base reguladora, del 21 dia en adelante de cobro sera: El 75% El 60% El 65% El 100%.
Con respecto a la duración por incapacidad temporal (En caso de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo), será: 365 prorrogables por 180 días mas previa autorización de la INSS. 360 prorrogables por 180 días mas previa autorización de la INSS. 365 prorrogables por 160 días mas previa autorización de la INSS. 360 prorrogables por 160 días mas previa autorización de la INSS.
Con respecto a la duración por incapacidad temporal (En periodos por observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja), será un tiempo máximo de: 6 meses por otros 6 meses, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. 9 meses por otros 6 meses, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. 9 meses por otros 9 meses, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Ninguna es correcta.
La prestación por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, el periodo de cotización para una mujer menor de 21 años: No se exige periodo previo de cotización. 90 dias dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo lago de la vida laboral. 180 dias dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo lago de la vida laboral. 180 dias cotizados a lo largo de la vida laboral.
La prestación por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, el periodo de cotización para una mujer entre 21 y 26 años años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo lago de la vida laboral. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo lago de la vida laboral. 180 dias cotizados a lo largo de la vida laboral. No se exige periodo previo de cotización.
La incapacidad permanente, que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, es una contingencia: Incapacidad Permanente Total Incapacidad Permanente Parcial. Incapacidad Permanente Absoluta. Gran Invalidez.
En relación a los procesos de incapacidad temporal de duración estimada entre 5 y 30 días naturales, señale la respuesta correcta en relación a los partes de baja: El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
En relación a los procesos de incapacidad temporal de duración estimada entre 31 y 60 días naturales, señale la respuesta correcta en relación a los partes de baja: El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
En relación a los procesos de incapacidad temporal de duración estimada de 61 o más días naturales, señale la respuesta correcta en relación a los partes de baja: El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
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