Los servicios sociales para personas mayores previstos en el art. 50 CE, por su
ubicación en el texto constitucional, tienen la naturaleza jurídica de principios rectores
de la política social y económica. Verdadero Falso. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales tiene la naturaleza de entidad gestora de
la Seguridad Social para la gestión de los servicios sociales de esta; sus funciones han
disminuido bastante en relación con las que antes tenía. Sigue desempeñando, no
obstante, un papel de gran importancia, especialmente en regulación, implementación
y desarrollo de la atención a la dependencia, así como en políticas de envejecimiento
activo que tienen carácter estatal. Verdadero Falso. En cuanto a la legislación específica sobre personas mayores, son escasas las CCAA
que la han promulgado: Andalucía, Canarias, Castilla y León. Se trata de una legislación
antigua y heterogénea en sus contenidos; estos solo se refieren a servicios sociales.
Hay que destacar la Ley de Castilla y León en este aspecto Verdadero Falso. Entre las medidas de fomento de la autonomía de las personas mayores se
encuentran el refuerzo en el aprendizaje, estimular el paso a la vida activa mediante
programas de ocio alternativo y jubilación anticipada e impulsar la participación en los
procesos de toma de decisiones en los distintos ámbitos en que se desenvuelven las
personas mayores Verdadero Falso. El servicio de teleasistencia para mayores, se trata de un servicio económicamente
muy eficiente, pues su coste no es elevado y tiene gran eficacia social. Aunque goza de
gran implantación, en especial en determinadas CCAA, su futuro va a quedar
circunscrito al ámbito domiciliario donde se inició. Verdadero Falso. Los centros de mayores dependen de las CCAA. También se les llama «casas del
mayor» y nombres equivalentes. Están abiertos, por lo general, desde primera hora de
la mañana hasta bien avanzada la tarde. Son centros de reunión, esparcimiento, ocio,
tiempo libre y actividades muy variadas: cafetería, biblioteca, pintura, juegos diversos,
bailes, etc. Verdadero Falso. La Ley 39/2006 configura el Sistema de autonomía y atención a la dependencia como
un sistema público y universal de prestaciones económicas y de servicios para hacer
efectivo el derecho subjetivo de todo ciudadano, basado en acciones legislativas
anteriores, en concreto la LISMI y la LIONDAU. Verdadero Falso. La LAAD contempla solo la atención a la dependencia como tarea asistencial, incluso,
para algunos autores, en la definición de dependencia que hace la LAAD existe un
principio de modelo social. Verdadero Falso. El carácter público de las prestaciones, la universalidad en el acceso a ellas en
condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, la atención de integral y
personalizada, la promoción del mayor grado de autonomía posible, se consideran
principios rectores de la LAPAD. Verdadero Falso. La institución gestora de la atención a la dependencia en el ámbito estatal es el
IMSERSO, aunque se encomendó la iniciativa de elaborar la LAPAD al Dirección
Nacional de Dependencia adscrito en su momento al Ministerio de Sanidad y Bienestar
Social. Verdadero Falso. La estimulación cognitiva, cuya finalidad es mantener y mejorar el funcionamiento
de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores, la conducta y la
afectividad forma parte de Servicios sociales de prevención de las situaciones de
dependencia y promoción de la autonomía personal. Verdadero Falso. Las residencias privadas para personas dependientes, como otros servicios sociales
privados, requieren autorización previa de la Administración para su funcionamiento.
Deben establecer un reglamento de funcionamiento interno, en el que se deje
constancia de los derechos y deberes de los usuarios, así como la cartera de servicios
que ofrecen, con especial referencia al respeto a la dignidad e intimidad. Verdadero Falso.
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