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Título del Test:
test soci

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malaga uni test

Fecha de Creación: 2022/12/21

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 49

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1. En opinión de Hassemer y otros autores que integran la denominada “Escuela de Frankfurt”: Aunque los bienes jurídicos colectivos poseen el mismo rango jerárquico que los individuales, su concreción resulta mucho más difícil. Los bienes jurídicos colectivos deben ser “funcionalizados” al servicio de los bienes jurídicos individuales. Los bienes jurídicos individuales deben ser “funcionalizados” al servicio de los bienes jurídicos colectivos. Los bienes jurídicos colectivos no deben ser penalmente tutelados.

La Constitución española de 1978 proclama expresamente que España se constituye como una economía social de mercado. Esta afirmación es: Falsa, pues no es eso exactamente lo que establece el artículo 38 CE. Verdadera, pues así lo establece expresamente el artículo 1.1. CE. Falsa pues la CE de 1978 no recoge ningún pronunciamiento respecto al modelo económico. Verdadera, pues así lo establece de manera expresa el artículo 38 CE.

El binomio “bien jurídico colectivo-delito de peligro abstracto”: Es asumido incluso por la doctrina que rechaza la tutela penal de los bienes jurídicos colectivos y defiende una concepción monista del bien jurídico. Sólo es asumido por un sector minoritario de la doctrina. Es rechazado por la doctrina mayoritaria. No es asumido por la doctrina que rechaza la tutela peal de los bienes jurídicos colectivos y defiende una concepción monista del bien jurídico.

Conforme a las exigencias del principio de fragmentariedad: Cuando menores sean las dudas sobre la importancia de un bien jurídico, mayor ha de ser la exigencia de la lesividad para las conductas incriminadas. Cuando mayores sean las dudas sobre la importancia de un bien jurídico, mayor ha de ser la exigencia de la lesividad para las conductas incriminadas. Cuando mayores sean las dudas sobre la importancia de un bien jurídico, menor ha de ser la exigencia de lesividad para las conductas incriminadas. Cuando menores sean las dudas sobre la importancia de un bien jurídico, menor ha de ser la exigencia de lesividad para las conductas incriminadas.

Asumir el criterio de la “dañosidad o “nocividad social”” de la conducta para la determinación de los bienes jurídicos que debe proteger el Derecho Penal: No implica necesariamente prescindir de la consideración de la Constitución como un patrón estructuras y axiológico al que debe ajustarse al proceso de toma de decisiones penalmente relevantes, pero resulta muy difícil compatibilizar dicho criterio con tal consideración. No puede ser compatibilizado con la consideración de la Constitución como un patrón estructural y axiológico al que debe ajustarse el proceso de toma de decisiones penalmente relevantes. Puede ser compatibilizado con la consideración de la Constitución como un patrón estructural y axiológico al que debe ajustarse el proceso de toma de decisiones penalmente relevantes. Implica necesariamente considerar la Constitución como un patrón estructural y axiológico al que debe ajustarse el proceso de toma de decisiones penalmente relevantes.

De la interpretación de la Constitución española a la luz del principio de unidad hermenéutica se desprende que el sistema económico español podría responder a cualquier modelo de economía de mercado, incluso el netamente liberal. Esta afirmación es: Verdadera, pues la propia Constitución española así lo establece de modo expreso en su artículo 38. Verdadera, pues, conforme a dicho principio, el modelo económico se determina interpretando como un todo exclusivamente lo establecido en el artículo 38 y los demás preceptos reguladores del sistema económico. Falsa, pues dicho modelo no es compatible con algunos principios sociopolíticos establecidos en la Constitución. Falsa, pues la propia Constitución española establece de modo expreso en su artículo 38 que España se constituye como una economía social de mercado.

Conforme a las tesis de la tutela de bienes jurídicos intermedios espiritualizados: Cada conducta subsumible en el tipo supone una lesión para el bien jurídico intermedio (con función representativa) y un peligro abstracto para el bien jurídico colectivo inmaterial representado. Casa conducta subsumible en el tipo supone una lesión para el bien jurídico intermedio (con función representativa) y un peligro concreto para el bien jurídico colectivo inmaterial representado. Cada conducta subsumible en el tipo supone una lesión para el bien jurídico colectivo inmaterial representado por el bien jurídico intermedio (con función representativa). Es preciso constatar la peligrosidad de cada conducta subsumible en el tipo para el bien jurídico colectivo inmaterial que mediatamente se protege.

La doctrina mayoritaria considera que los bienes jurídicos colectivos. No pueden ser lesionados por una sola acción. Si pueden ser lesionados por una sola acción. No deberían ser tutelados a través de delitos de peligro abstracto. No son merecedores en ningún caso de tutela penal.

José, uno de los cinco trabajadores de la empresa de construcciones “Alfa”, se fractura ambas piernas al caer desde una altura de 8 m por carecer, al igual que todos sus compañeros, del arnés de seguridad necesario que debería haberles proporcionado el empresario, Alfonso, que era consciente del riesgo que corrían todos ellos. Según la doctrina y jurisprudencia dominantes, en este caso: Se aplicará un concurso ideal de delitos entre el delito de lesiones y el artículo 316 CP. No puede defenderse la tesis del concurso de leyes a favor de las lesiones, pues no todos los trabajadores las han sufrido. Sólo se podría aplicar un concurso ideal de delitos entre el delito de lesiones y del artículo 316 CP si consideramos que el bien jurídico protegido por el artículo 316 CP es colectivo y tiene entidad propia, es decir, que no constituye un mero adelantamiento de las barreras de protección de bienes individuales. No habrá que aplicar el artículo 316 CP (delito contra los derechos de los trabajadores), sino que estamos ante un concurso de leyes por consunción a favor del delito de lesiones, ya que se ha lesionado uno de los cinco trabajadores. Sólo se podría aplicar un concurso ideal de delitos entre el delito de lesiones y el del artículo 316 CP si consideramos que el bien jurídico protegido por el artículo 316 CP es individual.

La doctrina mayoritaria considera que el medio ambiente: No es merecedor de tutela penal. No puede ser lesionado por una sola acción. No debería ser tutelado a través de delitos de peligro abstracto. Si puede ser lesionado por una sola acción.

La doctrina mayoritaria considera que los bienes jurídicos colectivos: No deben ser tutelados a través de delitos de peligro abstracto. Sí pueden ser lesionados por una sola acción. No pueden ser lesionados por una sola acción. No son merecedores en ningún caso de tutela penal.

Conforme a las tesis relativas a los bienes jurídicos intermedios espiritualizados, los tipos penales que protegen mediatamente bienes jurídicos colectivos inmateriales como el correcto funcionamiento de la Administración Pública, deben ser formalmente: De peligro abstracto. De peligro concreto. De peligro abstracto-concreto. de lesión.

Tras la reforma operada en 2015, el delito de apropiación indebida ha pasado a tener como objeto material el dinero. Esta afirmación es: Falsa, pues la mención del dinero ha sido suprimida en el tipo de dicho delito por la reforma operada por la LO 1/2015. Falsa, pues el dinero ya estaba mencionado expresamente con anterioridad a dichas reforma en el tipo objetivo de este delito. Falsa, pues la reforma operada por la LO 1/2015 ha suprimido la referencia expresa a “cualquier activo patrimonial”, en la que quedaba comprendido el dinero. Verdadera, pues, efectivamente, la reforma operada por la LO 1/2015 ha incorporado al tipo objetivo de este delito una referencia expresa al dinero que antes no existía.

En la determinación del carácter bastante del engaño la actual posición dominante en el Tribunal Supremo propugna: Que no tienen tal carácter los engaños realizados por magos, adivinos y curanderos, de manera que no ha condenado en ninguno de estos supuestos en los últimos veinte años. La toma en consideración del caso concreto. Que se atienda al caso concreto sólo en los supuestos en los que la víctima sea particularmente crédula. Que no se tome en consideración el caso concreto, sino que se atienda a la idoneidad objetiva del engaño para provocar un error a cualquier sujeto (módulo objetivo) que le lleve a realizar un acto de disposición patrimonial.

Regina, en ejecución de un plan preconcebido, ha cometido seis delitos de estafa, en cada uno de los cuales el perjuicio ocasionado es superior a 10.000 € e inferior a 20.000 €. Conforme al acuerdo del pleno del Tribunal Supremo (Sala 2º) de 30 de octubre 2007, a Regina: Se la condenaría por seis delitos de estafa agravados del artículo 250.5º en concurso real, sin que con ello se esté incurriendo en un bis in idem. Se le impondría la pena del tipo agravado de estafa (artículo 250.5º) en su mitad superior, pudiendo llegar dicha pena hasta la mitad inferior de la superior en grado, sin que con ello se esté incurriendo en un bis in idem. Se le condenaría por seis delitos de estafa del tipo básico en concurso real para evitar incurrir en un bis in idem. Se le impondría la pena del delito agravado de estafa (artículo 250.5º), pero no se le podría imponer dicha pena en su mitad superior, ni podría llegar dicha pena hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, para evitar incurrir en un bis in idem.

En relación con el efecto preventivo o disuasorio ejercido por la sanción penal, la Criminología y el Análisis económico del Derecho determinan: Que en el delincuente económico, a diferencia de otros delincuentes, ejerce menor efecto preventivo la probabilidad de ser sancionado que la gravedad de la sanción imponible. Que en el delincuente económico son otros factores distintos de la gravedad de la sanción y de la probabilidad de su aplicación los que ejercen un verdadero efecto disuasorio. Que en el delincuente económico las sanciones imponibles ejercen menor efecto preventivo que en otros delincuentes. Que el delincuente económico es más sensible a los incrementos en la gravedad de la sanción que otros delincuentes.

El delito contra los derechos de los trabajadores tipificado en el artículo 316 CP: Es un delito especial de omisión pura. Es un delito común de comisión por omisión. Es un delito de omisión pura de garante. Es un delito especial de omisión pura de garante.

Conforme al Código Penal vigente, el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva precia del condenado: No es posible. Este tipo de decomiso no está previsto en el CP español porque su aplicación vulneraría el principio de presunción de inocencia. Puede acordarse si se cumplen determinados requisitos cumulativamente. Puede acordarse cuando el delito que se está enjuiciando haya sido cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada, sin sujeción a ningún requisito adicional. Puede acordarse cuando el delito que se está enjuiciando haya sido cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada al tráfico de drogas, sin sujeción a ningún requisito adicional.

Margarita se marcha a Madagascar durante dos años, dejando una valiosa muñeca antigua de porcelana al cuidado de su amiga Clarisa. Un día en que Marta, su sobrina de 4 años le pide llorando por enésima vez que le regale la muñeca, de la que se ha quedado prendada, Clarisa se la da. Al regresar Margarita y pedirle la muñeca, Clarisa la engaña diciéndole que se cayó al suelo y se rompió como consecuencia de un terremoto que, efectivamente, se había registrado en la ciudad durante su ausencia. Conforme al CP vigente, Clarisa: Responderá por un delito de estafa. Responderá por un delito con la agravante de abuso de confianza. Responderá por un delito de apropiación indebida. No incurre en responsabilidad penal, sino en un ilícito civil.

Pamela se encuentra en la calle una cartera, perteneciente a Maribel, que contiene una tarjeta de crédito y su DNI y, tras comprobar en la fotografía que Maribel aparenta tener su misma edad, y que su corte de pelo y sus facciones son similares, entra en una boutique y realiza compras por importe de 520 € utilizando dicha tarjeta de crédito. Conforme al CP vigente, Pamela ha realizado: Un delito de falsificación de tarjetas de crédito, que entra en concurso real de delitos con un delito de estafa. Un delito de hurto. Un delito de apropiación indebida. Un delito de estafa.

José, único trabajador de la empresa de trabajos de pintura “Colorandia”, muere al caer desde una altura de ocho metros por carecer de seguridad que debería haberle proporcionado el empresario, Alfonso. Este último, pese a ser consciente de que era preciso el uso de medidas de seguridad, confiaba en que no era posible una caída mortal desde esa altura, En este caso: Sólo se podría aplicar un concurso de delitos entre el delito de homicidio imprudente y el del artículo 316 CP (delito contra los derechos de los trabajadores) si consideramos que el bien jurídico protegido por el artículo 316 CP es colectivo y tiene entidad propia, es decir, que no constituye un mero adelantamiento de las barreras de protección de bienes individuales. Doctrina y jurisprudencia, únicamente, consideran que no habrá que aplicar el artículo 316 CP (delito contra los derechos de los trabajadores), sino que estamos ante un concurso de leyes por consumición a favor del delito de homicidio imprudente. Doctrina y jurisprudencia, únicamente, consideran que habrá que aplicar el artículo 316 CP (delito contra los derechos de los trabajadores), en concurso de delitos con un homicidio imprudente. Sólo se podría aplicar un concurso de delitos entre el delito de homicidio imprudente y el del artículo 316 (delito contra los derechos de los trabajadores) si consideramos que el bien jurídico protegido por el artículo 316 CP es individual, constituyendo un mero adelantamiento de las barreras de protección de bienes jurídicos individuales.

Alberto, operario de la empresa “Mr. IO”, propiedad de Luis H, iba conduciendo una carretilla elevadora y, mientras descendía una rampa, en un momento dado, las ruedas laterales izquierdas se salieron de dicha rampa, produciéndose el vuelco de la carretilla, que era abierta por ese lado. Como consecuencia de ello, Alberto sufrió la fractura de su pie izquierdo, que quedó atrapado entre la carretilla y el suelo. La carretilla disponía de cinturón de seguridad en el asiento, pese a no llevarlo puesto el trabajador en ese momento. Pocos días antes, el responsable de seguridad de la empresa le había llamado la atención, tanto por el hecho de no llevar puesto el cinturón, como por su forma de conducir agresiva y a excesiva velocidad. El mismo día, de la caída, pocos minutos antes, también le advirtió de que iba excesivamente En este caso, conforme a la actual posición dominante en el Tribunal Supremo, el empresario Luis H: rápido. Responderá penalmente por las lesiones producidas porque en materia de imputación objetiva en ese ámbito rige el principio de que el empresario debe proteger al trabajador incluso de su propia imprudencia. Luis tendría que haber establecido medidas que impidieran el vuelco y las lesiones incluso en casos como este. No obstante, dicha responsabilidad penal se verá atenuada por la concurrencia de culpa del trabajador. No responderá penalmente por las lesiones producidas, a pesar de que rige en materia de imputación objetiva en este ámbito el principio de que el empresario debe proteger al trabajador incluso de su propia negligencia. Responderá penalmente por las lesiones producidas porque en materia de imputación objetiva en este ámbito rige el principio de que el empresario debe proteger al trabajador incluso de su propia imprudencia. Luis tendría que haber establecido medidas que impidieran el vuelco y las posibles lesiones incluso en casos como este. No responderá penalmente por las lesiones producidas, ya que en nuestro sistema no rige en materia de imputación objetiva en este ámbito el principio de que el empresario debe proteger al trabajador incluso de su propia imprudencia, puesto que daría lugar a responsabilidad objetiva del empresario en casos como éste.

Lidia clona la tarjeta de crédito de un cliente del establecimiento en el que trabaja. Utilizando esa tarjeta, se compra una cazadora de piel cuyo precio de venta al público es de 560 €. Al día siguiente, Lidia le cuenta a su amiga Carolina cómo ha conseguido la tarjeta, y le da la tarjeta para que ella compre otra igual. En este caso: Tanto Lidia como Carolina responderán exclusivamente por delito de estafa, ya que ambas han utilizado la tarjeta de crédito clonada. Lidia responderá por delito de clonación de tarjeta de crédito y por estafa, mientras que Carolina podrá responder sólo por delito de clonación de tarjeta de crédito. Tanto Lidia como Carolina responderán sólo por delito de clonación de tarjeta de crédito, ya que este delito cubre todo el desvalor de sus conductas. Lidia podrá responder por delito de clonación de tarjeta de crédito, pero no por estafa, mientras que Carolina podrá responder sólo por delito de estafa, ya que ella no ha intervenido en la clonación.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con el delito de estafa?. El Tribunal Supremo sigue un concepto netamente económico de patrimonio en la interpretación del bien jurídico protegido por este delito. En Tribunal Supremo considera que cabe apreciar la estafa en comisión por omisión en algunos casos. El Tribunal Supremo ha castigado como estafa supuestos de engaños a cabo por magos y adivinos. El Tribunal Supremo considera que el patrimonio de alguien que realiza un acto de disposición patrimonial en un negocio con causa ilícita puede ser tutelado penalmente.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con el decomiso sin sentencia condenatoria?. Puede imponerse, entre otros, en los supuestos en los que el sujeto sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento o se encuentre en rebeldía. Puede imponerse, entre otros, en los supuestos en los que el sujeto haya fallecido. No es aplicable en España, dado que en el CP español el decomiso está configurado como una consecuencia accesoria de la pena. Requiere que la situación patrimonial ilícita quede acreditara en un proceso contradictorio.

La doctrina mayoritaria considera que los bienes jurídicos colectivos: No deben tutelarse a través de delitos de peligro abstracto. Pueden ser lesionados por una sola acción. Sólo merecen tutela penal si tienen un referente individual a cuya protección se orientan. No pueden ser lesionados por una sola acción.

El denominado “decomiso ampliado”: No puede aplicarse en España cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes hayan prescrito o hayan sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria. No está contemplado en el CP español, ya que su aplicación vulnera el principio de presunción de inocencia. Puede aplicarse en España aunque las actividades delictivas de las que provengan lo bienes hayan prescrito o hayan sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria. Es aplicable en España, tras la reforma operada en 2015, sea cual sea el delito por el que se haya condenado al reo.

Ricardo, a través de llamadas telefónicas y correos electrónicos haciéndose pasar por miembro de una ONG con la que Alfredo colabora, consigue hacerse con su número de cuenta y con sus claves de operación en banca electrónica. Utilizándolas, transfiere 2750 € de la cuenta bancaria de Alfredo a la suya. Ricardo ha cometido: Un delito de estafa impropia (artículo 251). Un delito de apropiación indebida. Un delito de estafa. Un delito de hurto con la agravante de abuso de confianza.

Carmen le presta a Marta 3.500 €, acordando ambas que Marta se los devolverá al cabo de un año y medio. Transcurrido ese plazo, cuando Carmen le reclama la entrega de lo prestado, Marta niega haber recibido de ella dinero alguno y, en consecuencia, no se lo devuelve. En este supuesto, Marta: Ha cometido un delito de apropiación indebida. Ha cometido un delito de estafa, ya que utiliza un engaño. Ha cometido un delito de hurto con abuso de confianza,. No ha cometido ningún delito.

Ramiro, notario de profesión, interviene como fedatario en un negocio en el que, pudiendo hacerlo, no realiza comprobación alguna sobre el origen de los bienes objeto de dicho negocio respecto de los cuales tiene fundadas sospechas de que proceden de un delito de tráfico de drogas; incurriendo con ello en un delito de blanqueo de capitales. ¿Resulta posible según el Tribunal Supremo inferir n este caso que Ramiro actúa con dolo eventual?. No, pues en los casos de “ignorancia deliberada” hay imprudencia, no dolo. No, pues se estaría presumiendo el elemento intelectual o cognitivo del dolo. Sí, pues en los casos de ignorancia deliberada sobre el origen de los bienes, el dolo se presume en quien está obligado a comprobar dicho origen. Sí, pues dado que Ramiro está obligado a comprobar el origen de los bienes, la falta de comprobación es indicativa de su inferencia respecto al origen de los bienes y de que iba a realizar la operación en cualquier caso.

Conforme al CP vigente se puede exigir responsabilidad penal a una persona jurídica por un delito aunque no sea posible exigírsela por la comisión de dicho delito a la persona física que lo ha llevado a cabo; y también se puede aunque no haya sido posible identificar o individualizar a dicha persona física. Ambas afirmaciones son verdaderas. La primera afirmación es verdadera y la segunda es falsa. Ambas afirmaciones son falsas. La primera afirmación es falsa y la segunda es verdadera.

Antonio, propietario de una empresa de catering, necesita con urgencia 400 botellas de conocidas marcas de cerveza y refrescos para atender un importante evento al que, inesperadamente, han acudido más asistentes de los que se había calculado, por lo que se las pide prestadas a Noemi, una amiga que tiene un bar cercano al lugar de la celebración. Transcurridos varios meses, cuando Noemí le pide a Antonio que le devuelva las bebidas prestadas, Antonio decide negar haberlas recibido y, en consecuencia, no se las entrega. La conducta de Antonio: Es constitutiva de un delito de estafa. Es constitutiva de un delito de hurto. Es constitutiva de un delito de apropiación indebida. No es constitutiva de delito.

Durante una cena con unos amigos, Eva, administradora única de la empresa constructora Ladrillalia S.L., se entera de que su antiguo compañero de promoción, Manuel, que ahora es el alcalde del municipio de Avaricia Grande, tiene intención de dimitir de su cargo para volver a dedicarse al ejercicio de su profesión de arquitecto tan pronto como deje remodelado el antiguo edificio del ayuntamiento. A la maña siguiente, Eva telefonea a Manuel y le ofrece 50.000 € y su incorporación como técnico a su empresa a cambio de la adjudicación directa de las referidas obras de remodelación del ayuntamiento. Días más tarde, tras sopesar los pros y contras, Manuel acepta la oferta de Eva ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera en relación a estos hechos?. Eva puede ser castigada como inductora de un delito de cohecho. Manuel sería castigado con la misma pena que Eva. Manuel sería castigado con más pena que Eva. Eva puede ser castigada gracias a que Manuel ha aceptado su oferta.

Hasta la reforma operada por la LO 1/2015, si un administrador societario incorporaba a su patrimonio de forma definitiva dinero de dicha sociedad, su conducta: Se castigaba como delito de administración desleal de patrimonio tipificada en el artículo 295 en concurso ideal con un delito de apropiación indebida. No podría ser castigada, puesto que no existía el delito de administración desleal de patrimonio. Se castigaba como delito de apropiación indebida. S castigaba como delito de administración desleal de patrimonio tipificada en el artículo 295.

La jurisprudencia española siempre ha considerado que todas las conductas constitutivas del delito de blanqueo de capitales requieren para su tipicidad que su realización persiga ocultar o de cubrir el origen ilícito de los bienes o ayudar al culpable a eludir las consecuencias legales de sus actos. Esta afirmación es: Falsa. Verdadera. Sólo aplicable al blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas. Sólo aplicable al denominado auto blanqueo.

La cláusula del actuar en lugar de otro del artículo 31 CP permite: Castigar al partícipe extraneus en un delito especial. Castigar a los administradores de una persona jurídica por el delito especial cometido por sus subordinados. Castigar al autor directo o mediato extraneus de un delito especial. Castigar a la persona jurídica por el delito especial cometido por sus administradores.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es verdadera en relación a la regulación del delito de tráfico de influencias?. Sólo puede castigarse como autor a un funcionario público o autoridad. Puede castigarse aunque no se llegue a obtener un beneficio económico. Se requiere para su castigo que se irrogue un grave prejuicio para la causa pública. Sólo puede castigarse al particular cuando el funcionario o autoridad acepta su ofrecimiento de dádiva o promesa.

Isabel compra por 15.000 €, a través de internet en un establecimiento dedicado a la compraventa de vehículos usados, una furgoneta que precisa con urgencia para su negocio de venta de flores y plantas. Cuando Isabel se persona en el referido establecimiento para llevarse el vehículo que ha adquirido, Agustina; dueña de aquél, a sabiendas, aprovechando que Isabel no ha realizado comprobación alguna al respecto, le entrega otro vehículo idéntico al que aparecía en la fotografía de la página web, por que, debido a su mayor antigüedad y a múltiples deficiencias técnicas, no podrá superar la próxima inspección técnica de vehículos a menos que se realicen en él reparaciones por importe de 8.000 €. En este supuesto, conforme a la doctrina penal y a la jurisprudencia dominantes: Agustina incurre en responsabilidad penal por estafa, dado que hay engaño bastante, puesto que en relación con el delito de estafa la víctima nunca está obligada a auto protegerse realizando las oportunas comprobaciones. Agustina no incurre en responsabilidad penal por estafa, dado que no hay engaño bastante puesto que en relación con el delito de estafa prevalecen siempre los deberes de autoprotección de la víctima. Agustina no incurre en responsabilidad penal por estafa, dado que no hay engaño bastante, puesto que Isabel podía haber efectuado las oportunas comprobaciones técnicas en el vehículo. Agustina incurre en responsabilidad penal por estafa, dado que concurre engaño bastante puesto que Isabel no está obligada a efectuar comprobaciones técnicas en el vehículo.

Claudio, alcalde de la localidad de Torrenegra del Campo, prometió a Gertrudis un contrato indefinido como auxiliar administrativa en el ayuntamiento a cambio de mantener relaciones sexuales con él, a lo que ella accedió. Gertrudis: Podría ser castigada como autora de un delito de cohecho. No podría ser castigada, pues ella no ha realizado ninguna conducta típica. Podría ser castigada como autora de un delito de prevaricación. Podría ser castigada como cooperadora necesaria de un delito de cohecho.

El Tribunal Supremo nunca ha afirmado que entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal de patrimonio del artículo 295 CP existiera una relación de concurso de leyes a resolver por especialidad (artículo 8.1 CP). Esta afirmación es: Falsa, pues lo que no ha afirmado nunca es que entre ambo delitos existiera una relación de concurso de leyes a resolver por alternatividad. Falsa, pues precisamente eso es lo que ha afirmado en todas sus sentencias. Falsa, pues lo que no ha afirmado nunca es que entre ambos existiera una relación de concurso de delitos. verdadera.

El blanqueo de capitales en España: Es punible si se comete dolosamente, y también lo es si se comete por imprudencia grave siempre y cuando el delito precedente sea un delito grave. Es punible si se comete dolosamente y también lo es si se realiza tanto por imprudencia grave como por imprudencia menos grave. Sólo es punible si se comete dolosamente. Es punible si se comete dolosamente y también por imprudencia grave.

En relación con el efecto preventivo o disuasorio por la sanción penal, la Criminología y el Análisis económico del Derecho determinan: Que en el delincuente económico las sanciones imponibles ejercen menor efecto preventivo que en otros delincuentes. Que en el delincuente económico son otros factores distintos de la gravedad de la sanción y de la probabilidad de su aplicación los que ejercen un verdadero efecto disuasorio. Que en el delincuente económico, a diferencia de otros delincuentes, ejerce menor efecto preventivo la probabilidad de ser sancionado que la gravedad de la sanción imponible. Que el delincuente económico es más sensible a los incrementos en la gravedad de la sanción que otros delincuentes.

Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas previstas en el CP se refieren a actuaciones que: Pueden haberse realizado tanto con anterioridad como con posterioridad a la comisión del delito, teniendo en ambos casos el mismo valor. Han de haberse realizado con posterioridad a la comisión del delito y se aplican sólo a la persona jurídica. Han de haberse realizado con anterioridad a la comisión del delito y se aplican tanto a la persona jurídica como a las personas físicas que cometen el delito. Han de haberse realizado con posterioridad a la comisión del delito y se aplican tanto a la persona jurídica como a las personas físicas que cometen el delito.

Fiomena, jefa de servicio del patronato de recaudación municipal de Villacabra del Monte, paga con fondos de dicho organismo público una deuda personal de 20.000 € contraída en un establecimiento comercial. En este caso, Filomena sería: Autora de un delito de malversación. Autora de un delito de prevaricación. Autora de un delito de apropiación indebida con la agravante de prevalimiento del carácter público que ostenta. Autora de un delito de administración desleal de patrimonio con la agravante de prevalimiento del carácter público que ostenta.

Tanto en el delito de estafa como en el delito de prevaricación puede castigarse en algunos supuestos la comisión por omisión, Esta afirmación es: Parcialmente falsa, puesto que sólo es verdadera en relación al delito de prevaricación. Verdadera. Parcialmente falsa, puesto que sólo es verdadera en relación al delito de estafa. Falsa.

Eugenio, uno de los nueve trabajadores de la empresa de construcciones “Verdemar”, fallece al caer desde una altura de 8 m por carecer, al igual que todos sus compañeros, del arnés de seguridad necesario que debería haberles proporcionado el empresario, Alfonso, que era consciente del riesgo que corrían todos ellos. Según la doctrina y jurisprudencia dominantes, en este caso: No habrá que ampliar el artículo 316 CP (delito contra los derechos de los trabajadores), sino que estamos ante un concurso de leyes por consunción, ya que ha fallecido un trabajador. Sólo se podría aplicar un concurso ideal de delitos entre el delito de homicidio imprudente y el del artículo 316 CP si consideramos que el bien jurídico protegido por el artículo 316 CP es colectivo y tiene entidad propia, es decir, que no constituye un mero adelantamiento de las barreras de protección de bienes individuales. Sólo se podría aplicar un concurso ideal de delitos entre el delito de homicidio imprudente y el del artículo 316 CP si consideramos que el bien jurídico protegido por el artículo 316 CP es individual. Se aplicará un concurso ideal de delitos entre el delito de homicidio imprudente y el artículo 316 CP. No puede defenderse la tesis del concurso de leyes a favor del homicidio por imprudencia, puesto que éste no consigue absorber todo el desvalor generado por la conducta de Alfonso.

Un particular legalmente designado depositario de dinero público que emplea ese dinero para pagar una deuda personal será castigado como reo de: Delito de hurto agravado. Delito de malversación de patrimonio público. Delito de apropiación indebida. Delito de administración desleal de patrimonio.

Romero, administrativo interino en el juzgado instructor de un importante caso de corrupción cuyo sumario ha sido declarado secreto, pide 60.000 € al director del periódico “El Caos” a cambio de revelarle toda la información, a lo que éste acede. Posteriormente, le propone a su novia, Julieta, que sabe de dónde proviene el dinero. Ingresarle la mitad en su cuenta bancaria. Si Julieta se niega, la conductora de Romeo consistente en proponérselo: No podría castigarse como acto preparatorio, pues dichos actos, al igual que ocurre en el delito de receptación, son impunes en el delito de blanqueo de capitales. Podría castigarse como acto preparatorio de un delito de blanqueo de capitales, con independencia de cuál sea el delito precedente. No podría castigarse como acto preparatorio de un delito de blanqueo de capitales, pues la conducta previa de Romeo no es delictiva, dado que él no puede ser sujeto activo de la misma. Podría castigarse como acto preparatorio de un delito de blaqueo de capitales porque el delito previo ha sido cometido por un funcionario, pero no se podría castigar en otro caso.

Los programas de cumplimiento normativo de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones conforme al vigente artículo 31 bis CP: Deben cumplir los mismos requisitos y exigencias que los demás personas jurídicas, si bien pueden ser supervisados directamente por el órgano de administración. Están sujetos a un régimen de requisitos y exigencias mucho menos riguroso que los de las demás personas. No son necesarios para que dichas personas jurídicas, dadas sus particulares características, puedan quedar exentas de pena. Deben cumplir los mismos requisitos y exigencias que los de las demás personas jurídicas e implementarse del mismo modo.

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