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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: SOCIOS DERECHO
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Título del Test:
SOCIOS DERECHO

Descripción:
TEST UNIVERSAL

Autor:
DIEGO TORRES FL
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Fecha de Creación:
02/02/2024

Categoría: Cine y TV

Número Preguntas: 25
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Temario:
CASO PRÁCTICO Al momento de constituirse una compañía anónima, los socios consideraron que el capital suscrito será de $10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS), por lo que al momento de inscribir la compañía en el Registro mercantil entre todos los socios se ha pagado $2.000,00 (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS). Según la Ley de Compañías, ¿qué sucede en este caso? No podrá constituirse debido a que la Ley de Compañías determina que el capital suscrito deberá estar pagado como mínimo el 25% o una cuarta parte de este. Se debe inscribir la compañía debido a que la Ley de Compañías permite que el capital suscrito sea pagado en dos años a partir de su constitución No podrá constituirse debido a que la Ley de Compañías determina que el capital suscrito deberá estar pagado como mínimo el 33% o una tercera parte de este.
CASO PRACTICO En diciembre de 2021 se constituyó una compañía anónima y los socios acordaron que el capital suscrito será de $10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS), el capital pagado al momento de la constitución fue de $3.000,00 (TRES MIL DÓLARES AMERICANOS). Es octubre de 2023 y los socios tienen pagado del capital suscrito $9.500,00 (NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES). La compañía solicita sus servicios profesionales de orden legal y le pregunta ¿qué sucedería si hasta diciembre de 2023 no se paga la totalidad del capital suscrito? Según la Ley de Compañías si al cumplirse el plazo de dos años y no se encuentra pagado la totalidad del capital suscrito, los socios de la compañía de forma preferente podrán pagar dicho capital y se aumentará a sus acciones. Según la Ley de Compañías si al cumplirse el plazo de dos años y no se encuentra pagado la totalidad del capital suscrito, la compañía incurriría en una de las causales de disolución de pleno derecho.
¿La compañía anónima es un contrato que se celebra en consideración a la calidad de las personas? FALSO VERDADERO.
CASO PRÁCTICO El GADM de Ibarra ha adquirido el 51% de las acciones de la empresa “AXX” S.A., usted como abogado de la entidad pública asesorará legalmente indicando que: Se debe constituir una compañía de economía mixta mediante escritura pública e inscribirla ante la Superintendencia de Compañías, en la que el estado al ser el accionista mayoritario deberá presidir el directorio y controlar la gestión de la empresa No es necesario constituir una compañía de economía mixta, debiéndose mantener la sociedad anónima y aunque el estado sea el accionista mayoritario solo se sujetará a las pérdidas y ganancias de la empresa La entidad pública debe considerar adquirir en todo momento el 100% de las acciones de la empresa “AXX” S.A., por lo que no es procedente que se adquiera el 51% de las acciones.
Una de las principales características de las sociedades por acciones simplificada que diferencia a las demás compañías es Su constitución se realiza por instrumento privado a través de un trámite simplificado sin costo Solo puede tener un máximo de 15 socios Es de carácter mercantil Permite su constitución de forma unipersonal.
CASO PRÁCTICO Juan decide constituir una sociedad por acciones simplificada y ha considerado como activo aportado al capital de la sociedad un bien inmueble. En este caso, Juan acude a sus servicios profesionales y le consulta ¿Se puede constituir la sociedad por instrumento privado? Como excepción a la constitución de una sociedad por acciones simplificada al haberse considerado como un activo aportado al capital de la sociedad y al requerir su transferencia de escritura pública, su constitución no puede hacerse por instrumento privado. En la constitución de una sociedad por acciones simplificada al haberse considerado como un activo aportado al capital de la sociedad y al requerir su transferencia de escritura pública, su constitución puede hacerse por instrumento privado.
La compañía anónima es una sociedad intuitu personae y la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus acciones. FALSO VERDADERO.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el caso de que uno o más socios soliciten una convocatoria a junta general de socios, ¿qué observará como justificación para que proceda dicha solicitud? Que se justifique haber agotado el trámite ante la administración social, sin conseguir la convocatoria. Que se justifique la calidad en la que comparecen y representen al menos el 10% del capital social. No se necesita justificación adicional a la calidad de socio. Que se justifique al menos el 50% de las acciones de quienes presentan la solicitud.
Para la instalación de la Junta General de accionistas se requiere como quórum mínimo El 50% del capital pagado El 51% del capital pagado El 50% del capital suscrito El 51% del capital suscrito.
CASO PRACTICO Juan y Luis deciden constituir una compañía anónima y suscriben una escritura de promoción para que en un tiempo determinado puedan incluir nuevos socios a la compañía y alcanzar el capital suscrito. ¿Qué tipo de socio se considera a Juan y Luis? Juan y Luis son considerados como socios promotores Juan y Luis son considerados como socios fundadores.
El nombramiento y la remoción de los miembros de los organismos administrativos de la compañía anónima corresponden exclusivamente a la Junta General; pero, el nombramiento y la remoción del administrador unipersonal pueden confiarse estatutariamente al Directorio. VERDADERO FALSO.
CASO PRÁCTICO Juan y Luis deciden constituir una sociedad por acciones simplificada, pero en el instrumento privado celebrado entre los socios obviaron contemplar el plazo de vigencia de la sociedad. Los socios buscan su asesoría profesional y le preguntan ¿cuál sería la consecuencia legal al haber omitido el plazo de duración de la sociedad? La omisión en la determinación del plazo de vigencia en el instrumento privado de constitución de la sociedad por acciones simplificada, de acuerdo con la se entiende que se ha otorgado por plazo indefinido y que consecuentemente no habría consecuencias de orden legal por las cuales tengan que preocuparse. La omisión en la determinación del plazo de vigencia en el instrumento privado de constitución de la sociedad por acciones simplificada, de acuerdo con la se entiende como omisión de solemnidad sustancial que conllevará a la disolución de pleno derecho de la sociedad.
CASO PRÁCTICO En “AXX” CIA. LTDA., se convocó a sesión ordinaria de la Junta General de Accionistas para el día 15 de diciembre de 2023. Sin embargo, no se pudo constatar el quorum reglamentario para su instalación. Identifique la fecha máxima en la cual se puede fijar dentro de la segunda convocatoria para la Junta General de Accionistas. 14 de enero de 2023 13 de enero de 2023 15 de enero de 2023.
Al momento de constituir una compañía anónima, los socios consideraron que el capital suscrito será de $10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS), son cuatro socios, tres socios pagarán el capital en dinero y uno de ellos aportará un bien mueble. Los socios solicitan su asesoría legal y le preguntan, ¿se puede considerar a un bien inmueble como parte del capital de la compañía? Elija su respuesta, según si criterio jurídico La Ley de Compañías reconoce que el capital de una compañía anónima puede ser en dinero o en bienes, siempre que éstos últimos sean debidamente valorados de forma dineraria. La ley de Compañías solo permite que los socios fundadores aporten al capital de la compañía anónima en dinero. La ley de Compañías reconoce que el capital de una compañía anónima puede ser en dinero o en bienes, sin necesidad de que éstos sean valorados de forma dineraria.
CASO PRÁCTICO La sociedad “AXX” Compañía Anónima se constituyó con seis (6) socios en el año de 1999, a la presente fecha la referida compañía registra a dos (2) socios como accionistas, uno de ellos cederá sus acciones al otro socio, por lo que la compañía se quedaría con un solo socio. La Compañía le consulta a usted en calidad de abogado sobre la procedencia legal para la cesión de las acciones a un solo accionista. Elija su respuesta de asesoría De acuerdo con la Ley de Compañías una compañía anónima puede subsistir con un accionista De acuerdo con la Ley de Compañías una compañía anónima puede subsistir con un accionista por un periodo no superior a un año, por lo que deberá buscar a uno o más socios que se sumen a la compañía en calidad de accionistas. De acuerdo con la Ley de Compañías una compañía anónima no puede subsistir con un accionista.
CASO PRÁCTICO: ABC CIA. LTDA., considera destinar parte de su patrimonio para crear una nueva compañía. La sociedad le consulta a usted como profesional del derecho qué figura jurídica es procedente para este caso. Elija su respuesta: De acuerdo con la legislación ecuatoriana es procedente aprobar el aporte de su patrimonio para la creación de una nueva compañía a través de su Junta General aplicando la figura jurídica de escisión propiamente dicha. De acuerdo con la legislación ecuatoriana es procedente aprobar el aporte de su patrimonio para la creación de una nueva compañía a través de su Junta General aplicando la figura jurídica de escisión-incorporación. De acuerdo con la legislación ecuatoriana es procedente aprobar el aporte de su patrimonio para la creación de una nueva compañía a través de su Junta General aplicando la figura jurídica de fusión – escisión.
CASO PRÁCTICO: La Junta General de ABC CIA. LTDA., ha decidido modificar su estatuto de constitución para transformarse en una sociedad anónima. La sociedad le consulta a usted como profesional del derecho si esta decisión adoptada implica la disolución de la CIA.LTDA., y se debe realizar la liquidación patrimonial a sus socios. Elija su respuesta: La transformación de una compañía no implica disolución y por lo tanto no hay liquidación patrimonial, pues el mismo se mantiene con iguales derechos y obligaciones. La transformación de una compañía implica disolución y por lo tanto se debe existir liquidación patrimonial a favor de los socios, pues no se puede mantener de forma igual los derechos y obligaciones de los socios. La transformación implica que una compañía adopta una figura jurídica distinta, siendo por ello necesario que opere su disolución y liquidación.
CASO PRÁCTICO: ABC CIA. LTDA., considera extinguir la sociedad, con división de todo su patrimonio en tres partes, transmitiendo en bloque por sucesión universal a una compañía de nueva creación. La compañía le consulta a usted como profesional del derecho qué figura jurídica se aplica en este caso. Elija su respuesta: En el presente caso se aplica la figura jurídica de escisión total de acuerdo con el artículo 354.2 de la Ley de Compañías, recibiendo los socios o accionistas un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde. En el presente caso se aplica la figura jurídica de segregación de acuerdo con el artículo 354.4 de la Ley de Compañías, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. En el presente caso se aplica la figura jurídica de escisión parcial de acuerdo con el artículo 354.3 de la Ley de Compañías, recibiendo los socios de la compañía que se escinde un número de acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria.
CASO PRÁCTICO: ABC CIA. LTDA., está considerando aprobar el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio, para que cada parte forme una nueva compañía. La compañía le consulta a usted como profesional del derecho qué figura jurídica se aplica en este caso. Elija su respuesta: En el presente caso se aplica la figura jurídica de escisión parcial de acuerdo con el artículo 354.3 de la Ley de Compañías, recibiendo los socios de la compañía que se escinde un número de acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde y reduciendo ésta el capital social en la cuantía necesaria. En el presente caso se aplica la figura jurídica de segregación de acuerdo con el artículo 354.4 de la Ley de Compañías, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias. En el presente caso se aplica la figura jurídica de escisión total de acuerdo con el artículo 354.2 de la Ley de Compañías, recibiendo los socios o accionistas un número de acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
CASO PRÁCTICO: ABC CIA. LTDA., considera aprobar a través de su Junta General una escisión por incorporación a favor de XYZ CIA.LTDA, es decir, que quiere destinar parte de su patrimonio a otra sociedad preexistente. La sociedad le consulta a usted como profesional del derecho si la legislación ecuatoriana permite este tipo de operación societaria. Elija su respuesta: De acuerdo con la legislación ecuatoriana la escisión por incorporación no considera factible su realización. De acuerdo con la legislación ecuatoriana la escisión por incorporación se considera factible su realización.
CASO PRÁCTICO: ABC CIA. LTDA., y XYZ CIA.LTDA, consideran cada compañía destinar parte de su patrimonio para crear una nueva compañía. Las sociedades le consultan a usted como profesional del derecho qué figura jurídica es procedente para este caso. Elija su respuesta: De acuerdo con la legislación ecuatoriana es procedente aprobar el aporte de su patrimonio para la creación de una nueva compañía a través de cada Junta General aplicando la figura jurídica de fusión – escisión. De acuerdo con la legislación ecuatoriana es procedente aprobar el aporte de su patrimonio para la creación de una nueva compañía a través de cada Junta General aplicando la figura jurídica de escisión propiamente dicha. De acuerdo con la legislación ecuatoriana es procedente aprobar el aporte de su patrimonio para la creación de una nueva compañía a través de cada Junta General aplicando la figura jurídica de escisión-incorporación.
El procedimiento para la transformación de una compañía es el siguiente: 1. Inicio: Ante la SCVS o Notario, Cumplir los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la compañía cuya forma se adopte como consecuencia de la transformación; 2. SCVS: Ingreso de un ejemplar de la escritura pública de transformación, Cambio de denominación; 3. SCVS: Informes favorables y Resolución de aprobación; 4. Publicación: Medio de comunicación y portal web SCVS; 5. Inscripción: Registro Mercantil. 1. Inicio: Ante la SCVS o Notario, Cumplir los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la compañía cuya forma se adopte como consecuencia de la transformación; 2. SCVS: Ingreso de tres ejemplares de la escritura pública de transformación, Cambio de denominación; 3. SCVS: Informes favorables y Resolución de aprobación; 4. Publicación: Medio de comunicación y portal web SCVS; 5. Inscripción: Registro Mercantil. 1. Inicio: Ante la SCVS o Notario, Cumplir los requisitos exigidos por la ley para la constitución de la compañía cuya forma se adopte como consecuencia de la transformación; 2. SCVS: Ingreso de tres ejemplares de la escritura pública de transformación, Cambio de denominación; 3. SCVS: Informes favorables y Resolución de aprobación; 4. Publicación: Medio de comunicación y portal web SCVS; 5. Inscripción: Registro de la propiedad.
CASO PRÁCTICO: La Junta General de ABC CIA. LTDA., ha decidido modificar su estatuto de constitución para transformarse en una sociedad anónima. Durante la decisión existieron socios que no votaron a favor de la transformación. Los socios disidentes le consultan a usted como profesional del derecho cuál es su situación jurídica y que procede legalmente. Elija su respuesta: Los socios o accionistas disidentes a la junta que acordó la transformación de una compañía tendrán el derecho de separarse de ella, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones o participaciones, de conformidad con el respectivo balance de transformación, más el interés máximo convencional, calculado desde la fecha de la notificación de la separación hasta el día en que deba efectuarse el reembolso. Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta que acordó la transformación deberán continuar en ella, sin derecho a exigir reembolso del valor de sus acciones o participaciones.
CASO PRÁCTICO: La Junta General de ABC CIA. LTDA., considera modificar su estatuto de constitución para transformarse en una compañía en comandita. La sociedad le consulta a usted como profesional del derecho si existe o no algún requisito para tomar esa decisión. Elija su respuesta: La transformación de una compañía limitada en una compañía en comandita requerirá el acuerdo del 75% del capital social. La transformación de una compañía limitada en una compañía en comandita requerirá el acuerdo del 75% de los socios. La transformación de una compañía limitada en una compañía en comandita no requiere un mínimo de acuerdo del capital social ni de los socios.
CASO PRÁCTICO: ABC CIA. LTDA., ha incurrido en la causal de disolución determinada en el artículo 360.4 de la Ley de Compañías y se encuentra dentro del plazo que determina la Ley. La sociedad le consulta a usted como profesional del derecho, cuál sería la solución para superar esta situación que podría llevar a la disolución de pleno derecho de la compañía. Elija su respuesta: ABC CIA. LTDA., tiene la facultad de transformarse en cualquier otra especie de compañía o reducir el número de socios menor a quince. ABC CIA. LTDA., no tiene la facultad de transformarse en cualquier otra especie de compañía y tampoco podrá reducir el número de socios menor a quince. ABC CIA. LTDA., tiene la facultad de transformarse en cualquier otra especie de compañía o reducir el número de socios menor a diez.
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