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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESPEN 2023

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Título del test:
SPEN 2023

Descripción:
pRUEBA PRATICA PARA LA SPEN 2023

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/03/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 100
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Temario:
El Encaje debe ser equivalente, a lo menos: Al 1% del valor de cada Fondo de Pensiones. Al 5 % del valor de cada Fondo de Pensiones Al menor valor entre el 1% del Fondo de Pensiones respectivo y 5.000 UF Al 2% del valor de cada Fondo de Pensiones.
El Consejo Técnico de Inversiones está integrado, entre otros, por las siguientes personas: I. Un miembro designado por el presidente de la República. II. Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile. III. Dos miembros designados por los decanos de la Facultad de Economía, o de Economía y Administración de Universidades reconocidas por el Estado de Chile. (Consejo de Rectores). Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
De acuerdo a la Ley, el Encaje que deben mantener las AFP con el objeto de garantizar la rentabilidad mínima, debe invertirse En instrumentos de renta fija y/o de renta variable nacional. En cuotas de cada uno de los Fondos. El 90% en instrumentos de renta fija. Como lo decida libremente la Administradora.
De acuerdo con el Artículo 45 del Decreto Ley Nº 3.500, las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones tienen como único objetivo: La obtención de una adecuada pensión. La obtención de rentabilidades que aseguren, en el largo plazo, la mantención del poder adquisitivo de las cotizaciones. La obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. La obtención de pensiones que sean equivalente al 70% del promedio de las 120 últimas remuneraciones del afiliado que se acoge a pensión.
El Patrimonio de cada uno de los Fondos de Pensiones está compuesto, entre otros, por lo siguiente: I. Las cotizaciones obligatorias, depósitos de ahorro, depósitos convenidos y aportes de indemnización. II. Los aportes adicionales, la contribución, los bonos de reconocimiento y sus complementos, si corresponde. III. Las inversiones del fondo y sus rentabilidades, deducidas las comisiones de la Administradora Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
Los recursos de los Fondos de Pensiones NO podrán ser invertidos en acciones de: I. Compañías de Seguros, Bolsa de Valores. II. Administradoras de Fondos Mutuos, Agentes de Valores. III. Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades de Asesorías Financieras. Sólo I. Sólo II. Sólo II y III. I, II y III.
La Rentabilidad de la Cuota y de la Cuenta Personal serán publicadas periódicamente mediante: Una circular de la SP emitida en forma cuatrimestral Una circular de la SP emitida en forma mensual. Un Oficio Ordinario de la SP emitido en forma mensual. Una comunicación de la SP emitida en forma cuatrimestral.
Cualquier cambio que efectúen las AFP en la estructura de comisiones por concepto de administración y transferencia de APV, debe ser informado a los afiliados y a la Superintendencia de Pensiones con la siguiente anticipación a su entrada en vigencia: 120 días. 60 días. 30 días. 90 días.
Se entiende por rentabilidad nominal mensual de un fondo: El porcentaje de variación del valor de la cuota entre el primero y último día de un mes. El porcentaje de variación del valor promedio de la cuota de un mes respecto del valor promedio mensual de la cuota del mes anterior La suma de los valores cuota de cada día de un mes dividido por el número de días de ese mes. La diferencia entre el valor de la cuota del último día y el primer día de un mes.
Con relación a las comisiones que cobran las AFP, éstas son: Diferenciadas, dependiendo del Tipo de Fondo. Diferenciadas, con relación a la proporción invertida en instrumentos de renta variable. Uniformes para todos los afiliados, indistintamente del Tipo de Fondo. Informadas anualmente por la Superintendencia de Pensiones.
Según la Ley, ¿Qué actividades comprende la Administradora de Fondos de Pensiones? I. La recaudación de las cotizaciones y depósitos y su abono en las respectivas cuentas II. La inversión de los recursos generados por las recaudaciones de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. III. La tramitación necesaria para obtener el Bono de Reconocimiento y su Complemento Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
La AFP Antigua debe anular una Orden de Traspaso Irrevocable en las siguientes situaciones: I. Si el afiliado ha presentado una solicitud para pensionarse y aún no comienza a recibir el pago de la pensión definitiva. II. Si el afiliado estuviese pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia y registra saldo en sus Cuentas de Capitalización Individual correspondiente a Excedente de Libre Disposición pendiente de pago. III. Si la situación previsional del trabajador se encuentra afecta a los procedimientos de la normativa de reclamos, por materias referidas a: Afiliación, Múltiple Afiliación o Falsificación de firma. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
El traspaso electrónico de las cuentas personales corresponde al envío de medios magnéticos o electrónicos de: I. La totalidad de la información que registra el trabajador en la administradora antigua. II. De los movimientos que dan origen a los saldos. III. De los antecedentes del Bono de Reconocimiento, si corresponde. Sólo I y II. Sólo I. Sólo III. I, II y III.
Aquellos formularios de Órdenes de Traspaso Irrevocable que corresponda anular por contener errores en el proceso de suscripción y detectados en las revisiones internas que realice la nueva Administradora: Serán mantenidos en el nivel central por un período de 6 meses, contados desde el mes de suscripción, en un archivo especialmente designado y, una vez pasado ese lapso, podrán destruirse. Serán mantenidos en cada sucursal por un período de 6 meses, contados desde la fecha de suscripción, en un archivo especialmente designado y, una vez pasado ese lapso, podrán destruirse. Serán mantenidos en el nivel central por un período de 6 meses, contados desde la fecha de suscripción, en un archivo especialmente designado y, una vez pasado ese plazo, podrán destruirse. Deberán ser destruidos inmediatamente.
Si un trabajador decide traspasarse de AFP, conjuntamente con su Cuenta de Ahorro Voluntario, pero esta última se encuentra embargada, ¿Qué debe hacer la AFP antigua?: Dejar pendiente el traspaso hasta el desbloqueo de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, pero rechazar el traspaso de la Cuenta de Ahorro Voluntario Aceptar el traspaso de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Anular el traspaso de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
¿Cuándo debe notificar la AFP nueva a la AFP antigua los traspasos electrónicos suscritos por los afiliados?: Inmediatamente después de aceptados. A más tardar el día 5 del mes siguiente de la suscripción. A más tardar el día quinto hábil del mes siguiente de la suscripción. A más tardar el día hábil subsiguiente de la aceptación.
¿Cuáles campos del formulario Orden de Traspaso Irrevocable siempre deben completarse? I. Nombre y firma del representante de la AFP nueva. II. Número de empleadores del afiliado. III. El Tipo de Fondo de destino de las cuentas objeto de traspaso. Sólo I y II Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
¿En qué casos la AFP Nueva omite la notificación del traspaso al empleador? I. Cuando el afiliado es cesante. II. Cuando el afiliado ha notificado por escrito al empleador. III. Cuando el afiliado es un pensionado no cotizante. Sólo I. Sólo II. Sólo I y III. I, II y III.
Si al suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable, los saldos de las cuentas personales objeto de traspaso, se encuentran distribuidos en dos Tipos de Fondos, se debe señalar: Sólo el fondo de pensiones de destino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. El Fondo de Pensiones de origen y el de destino de cada una de ellas. Sólo los fondos de destino de cada una de ellas El fondo de origen y de destino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias.
¿Cuál de las siguientes alternativas es correcta, en caso de que un afiliado no pueda estampar la huella dactilar del pulgar de la mano derecha, en el formulario de la Orden de Traspaso Irrevocable?: Debe estampar la huella dactilar de cualquier otro dedo, dejando constancia por escrito de cual dedo y de que mano se trata Debe estampar la huella dactilar del pulgar de la mano izquierda, dejando constancia por escrito de este hecho. Puede utilizar la fotocopia del reverso de la Cédula Nacional de Identidad, que lleva la impresión dactilar del pulgar de la mano derecha del afiliado. Debe adjuntar fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad vigente, por ambos lados.
De las cuentas personales que mantiene un trabajador en una AFP, ¿Cuál de las siguientes se traspasa obligatoriamente por el hecho de suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable?: La Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, la Cuenta de Afiliado Voluntario y la Cuenta de Ahorro de Indemnización La Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y la Cuenta de Depósitos Convenidos La Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y la Cuenta de Cotizaciones Voluntarias. Ninguna de las anteriores.
La notificación a la antigua AFP de las Ordenes de Traspaso Irrevocables suscritas en la segunda quincena de un mes, se produce: Dentro de los 2 días hábiles siguientes al término de la quincena El último día del mes de suscripción. El día 10 del mes siguiente a la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable El día 25 del mes siguiente a la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable.
¿A cuál de los siguientes fondos NO puede optar un pensionado de 58 años, que no cumple con los requisitos de Pensión Anticipada, con su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias?: I. Fondo Tipo A. II. Fondo Tipo B. III. Fondo Tipo C. Sólo I y II. Sólo I y III Sólo II y III. I, II y III.
En el caso de los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde los 51 años, que no cumple con los requisitos mínimos para pensión Anticipada ¿Con cuáles de las siguientes cuentas pueden optar al Fondo Tipo A?: I. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. II. Cuenta de Ahorro Voluntario. III. Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario. Sólo I y II Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
¿Cuáles son los límites de inversión máximo y mínimo en instrumentos de renta variable en el Fondo Tipo A?: 80% y 50%, respectivamente. 90% y 40%, respectivamente. 80% y 40%, respectivamente. 50% y 50%, respectivamente.
Los afiliados pensionados por Retiro Programado y Renta Temporal y los afiliados declarados inválidos mediante un primer dictamen, no podrán optar respeto de los saldos porvCotizaciones Obligatorias (sin considerar la excepción) por los siguientes Fondos: Los Fondos Tipo A o E. Los Fondos Tipo A o B. Los Fondos Tipo A o D. No existe tal restricción para este tipo de afiliados.
¿A qué afiliados les serán “traspasados” sus saldos por Cotizaciones Obligatorias y de Indemnización desde el Fondo Tipo A al Fondo Tipo B, al no optar ellos por otro tipo de Fondo de Pensiones dentro del plazo de 90 días?: Los afiliados hombres y mujeres mayores de 60 ó 65 años, respectivamente. Los afiliados hombres y mujeres mayores de 65 ó 60 años, respectivamente. Los afiliados hombres y mujeres mayores de 56 ó 51 años, respectivamente. Los afiliados hombres y mujeres mayores de 55 ó 50 años, respectivamente.
Un cliente indica que es pensionado, pero cotizante. Como cotizante, tiene sus fondos en el Fondo Tipo D y quiere comenzar a recaudar en el Fondo Tipo A. ¿Lo puede hacer?: I. En este caso la normativa indica que siendo pensionado y cotizante sólo puede optar por los fondos C, D y E. II. Solamente, podrá elegir el Fondo Recaudador Tipo A, si cumple con los requisitos para financiar la pensión y el excedente llevarlo al Fondo Tipo A, en este caso tendrá que realizar una distribución de saldos. III. Sí, ya que las cotizaciones nuevas entran en una cuenta distinta de la que se paga la pensión. Sólo I y II. Sólo II. Sólo III. I, II y III.
La Administradora de Fondos de Pensiones debe materializar el Cambio de Fondo de Pensiones en el siguiente plazo: Dentro de los 30 siguientes de suscrito el formulario Cambio de Fondo de Pensiones. El cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. Dentro de los siguientes 7 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. A más tardar, el último día hábil del mes de suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones.
¿A qué tipo de Fondo de Pensiones puede optar un afiliado no pensionado mayor de 36 años y menor de 55 años con su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias?: A los Fondos de Pensiones Tipo B, C y D. A los Fondos de Pensiones Tipo C, D y E. A los Fondos de Pensiones Tipo D y E. A cualquier Tipo de Fondos de Pensiones.
La rentabilidad de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias es igual a: La Rentabilidad de la Cuota menos la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad. La Rentabilidad de la Cuota deflactada por la UF. La rentabilidad de la Cuota menos los costos. El producto de las inversiones de los Fondos de Pensiones.
¿Qué pasa si para efectos del cálculo de la Rentabilidad Real un Fondo cuenta con menos de 36 meses de funcionamiento? La Rentabilidad se calcula igual por el promedio de 36 meses. La Rentabilidad se calcula en forma proporcional a los meses de funcionamiento. La Rentabilidad se calcula para el período en que el Fondo se encuentre operando. No se calcula Rentabilidad hasta que el Fondo cumpla los 36 meses de funcionamiento.
Los Fondos de Pensiones son inembargables salvo la Cuenta de Ahorro Voluntario y: Las cotizaciones voluntarias en casos calificados. La cuenta de ahorro de indemnización en algunos casos. El Bono de Reconocimiento en algunos casos. Los depósitos convenidos en algunos casos.
La rentabilidad de los Fondos de Pensiones se refleja: En la variación del valor de la cuota. En el aumento del número de cuotas. En el aumento del saldo de la(s) cuenta(s). En la acreditación de las cotizaciones o aportes.
Los trabajadores pertenecientes al IPS pueden tener las siguientes cuentas en una AFP: I. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias. II. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. III. Cuenta de Ahorro de Indemnización. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización de este proceso, la AFP es notificada de un traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias mediante el formulario Selección de Alternativas de APV ésta debe: Realizar el traspaso del APV y dejar sin efecto el cambio de Fondo de Pensiones. Dejar sin efecto ambos procesos. Realizar el Cambio de Fondo y posteriormente traspasar los recursos hacia la entidad seleccionada por el trabajador. Realizar el Cambio de Fondo y dejar sin efecto el traspaso.
Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y con posterioridad decide suscribir una Orden de Traspaso, para que esta última operación sea válida deberá esperar hasta: El primer día del mes en que se produzca el cambio de fondo. El primer día del mes siguiente a aquél en que se produzca el cambio de fondo. El primer día del mes siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. El primer día del mes subsiguiente a aquél en que quede adscrito al respectivo fondo. .
¿Cuál es el principal objetivo de la creación de un esquema de Multifondos en el Sistema Previsional? Seleccionar distintas alternativas de pensión. Garantizar el mejoramiento de las pensiones a los afiliados. Incrementar el valor esperado de las pensiones de los afiliados. Mejorar y anticipar las pensiones de los afiliados.
En el caso de los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde los 51 años, que no cumplen los requisitos mínimos de montos de pensión para Vejez Anticipada ¿con cuáles de las siguientes cuentas pueden optar al fondo A? I. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. II. Cuenta de Capitalización de Afiliado Voluntario. III. Cuenta de Ahorro de Indemnización. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
. No podrán optar por los fondos de pensiones tipo A ni B, respecto del saldo de su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Capitalización de Afiliado Voluntario: I. Afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, sin derecho a excedente de libre disposición. II. Afiliados declarados inválidos mediante un primer dictamen. III. Afiliados con edades superiores a 56 años si es hombre y 51 años si es mujer. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II, y III.
. El original del formulario Cambio de Fondo de Pensiones y las fotocopias de la cédula de identidad del afiliado, deben ingresarse al archivo previsional: A más tardar el primer día hábil del mes subsiguiente al de suscripción. A más tardar el último día hábil del mes siguiente al de suscripción. A más tardar el primer día hábil del mes siguiente al de suscripción. A más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al de suscripción.
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto a la acreditación de cotizaciones, depósitos y aportes posteriores a una distribución de saldos?: I. La AFP debe abonar las cotizaciones en el Fondo de pensiones con mayor saldo en pesos o en el Fondo de menor riesgo relativo si los saldos son similares, para todos los afiliados que tengan sus saldos distribuidos en 2 tipos de fondo. II. Los afiliados que tengan sus saldos en un solo Fondo, lo pueden mantener y a su vez pueden optar por un Fondo distinto para el abono de las cotizaciones posteriores a la suscripción del formulario respectivo. III. La AFP debe enterar las cotizaciones en el Fondo seleccionado por el afiliado para esos efectos al momento de suscribir la Solicitud Convenio. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
Respecto a la acreditación de cotizaciones, depósitos y aportes posteriores a una distribución de saldos: I. El afiliado que tenga su saldo en un solo Fondo, puede mantener éste y seleccionar un nuevo tipo de Fondo de pensiones para que se enteren las cotizaciones posteriores. II. El afiliado que opte por distribuir su saldo, debe seleccionar el Fondo recaudador de las cotizaciones posteriores, en el formulario respectivo. III. La AFP registrará las cotizaciones en el Fondo de Pensiones que tenga mayor saldo en pesos al efectuar la operación o en el Fondo de menor riesgo relativo si los saldos son coincidentes, sólo en caso de afiliados que no seleccionen el Fondo recaudador. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
Si al suscribir la Incorporación al Sistema de Pensiones el trabajador omite la elección de un Tipo de Fondo, la Administradora deberá: Informar al afiliado, por carta certificada, que tiene un plazo máximo de 90 día para hacerlo; pasado ese plazo debe asignarlo de acuerdo a su edad. Dejar pendiente la Solicitud de Incorporación y regularizarla dentro de 180 días. Asignarlo a un Fondo de acuerdo su edad y sexo. Anular la Solicitud de Incorporación.
Tratándose de una distribución de saldo, ¿qué se entiende por Fondo recaudador?: Es el Fondo elegido por un afiliado para el destino de las cotizaciones que se recauden con posterioridad a la distribución. Es el Fondo elegido por el afiliado para el destino de las cotizaciones recaudadas con anterioridad a la fecha de la distribución. Es el Fondo elegido por la AFP para destinar las recaudaciones de los afiliados pensionados que continúan trabajando y no seleccionan fondos para las respectivas cotizaciones. Es el Fondo que puede elegir un afiliado para el destino de los saldos de cualquiera de sus cuentas. .
Si un afiliado distribuye su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias en dos tipos de Fondos: La Cuenta de Ahorro de Indemnización puede permanecer en uno de los dos tipos de Fondo en que se encuentrala Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Debe obligatoriamente distribuir la Cuenta de Ahorro de Indemnización en los mismos tipos de Fondos. Debe obligatoriamente distribuir el resto de las cuentas en los mismos tipos de Fondo. Ninguna de las anteriores.
En el evento de traspasos masivos, ¿Qué debe hacer una Administradora cuando el resultado neto de los cambios de fondo que deban efectuarse en un mismo día afecten en forma positiva o negativa el patrimonio de un determinado fondo, en un monto superior a su 5%?: I. Debe materializar las operaciones de cambio, traspasando diariamente sólo hasta el monto de los recursos que, en términos netos, correspondan al 5% del valor del respectivo patrimonio. II. Debe materializar, en primer lugar, los cambios de fondos más antiguos y, posteriormente, los más recientes. III. Debe materializar los restantes cambios de fondos en los días siguientes. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
En el evento de traspasos masivos, ¿Cómo deben efectuar las AFP el Cambio de Fondo de Pensiones, considerando las restricciones que la ley establece?: Traspasando, diariamente, hasta el 3% del valor del patrimonio del Fondo de Pensiones afectado. Traspasando, diariamente, hasta un 6% del monto total de la cuenta individual de cada afiliado. Traspasando, diariamente, hasta el 5% del valor del patrimonio del Fondo de Pensiones afectado. Traspasando, mensualmente, hasta un 5% del valor del patrimonio del Fondo de Pensiones afectado.
Considerando las restricciones que existen para realizar los Cambios de Fondos de Pensiones, ¿Puede un afiliado efectuar retiros de su Cuenta Personal de Ahorro Voluntario habiendo un Cambio de Fondo de Pensiones pendiente de materializar?: Sí, el cambio de Fondo de Pensiones no materializado no es impedimento para efectuar retiros desde las cuentas personales del afiliado. Sí, solo si el afiliado está en trámite de pensión. No, un cambio de fondo de pensiones no materializado bloquea cualquier cuenta objeto del retiro. No, si el afiliado está en trámite de pensión.
Podrán permanecer en fondos distintos las siguientes cuentas: I. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Ahorro Voluntario. II. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Ahorro de Indemnización. III. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. Sólo I Sólo II Sólo III I, II y III.
No pueden permanecer en fondos distintos las siguientes cuentas: La Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y La Cuenta de Ahorro Voluntario. La Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y la Cuenta de Ahorro de Indemnización La Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. Ninguna de las anteriores.
Respecto a las características de los fondos, ¿Cuál(es) de las siguientes aseveraciones es (son) verdadera(s)?: I. El Fondo Tipo A, por ley, tiene el mayor porcentaje de inversión extranjera de todos los fondos. II. El Fondo Tipo E, al tener sólo renta fija, no posee riesgo. III. Se cobra la misma comisión en el APV para todos los fondos. IV. El cliente en la AFP dispone de cinco multifondos de inversión. Sólo I y II. Sólo II y III. Solo I, III y IV. Sólo III y IV.
El primer mes en que el empleador debe efectuar el descuento para el depósito de su cuenta de ahorro voluntario de un trabajador es: El mes subsiguiente al de recepción de la respectiva autorización. El mes siguiente al de recepción de la respectiva autorización. El mes subsiguiente al de creación de la Cuenta de Ahorro Voluntario. El mes siguiente al de creación de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
¿En qué plazo debe la AFP poner a disposición del afiliado y/o titular los fondos correspondientes a un retiro de ahorro voluntario? A más tardar a los 15 días hábiles contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de retiro. A más tardar a los 20 días hábiles contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de retiro Entre el cuarto y el décimo día hábil siguiente de la recepción de la solicitud de retiro. Entre el cuarto y el séptimo días hábil siguiente de la recepción de la solicitud de retiro.
Actualmente, ¿cuántos retiros se pueden efectuar en un año calendario desde la Cuenta de Ahorro Voluntario si se cumple con los requisitos?: 6 24 12 36.
15. Si un trabajador decide traspasarse de AFP, conjuntamente con su Cuenta de Ahorro Voluntario, pero ésta última ha sido bloqueada, la Administradora antigua debe: Dejar pendiente el traspaso hasta el desbloqueo de la cuenta de ahorro voluntario. Aceptar el traspaso de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, pero rechazar el traspaso de la cuenta de ahorro voluntario. Aceptar el traspaso de las Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de Ahorro Voluntario. Rechazar el traspaso anulando la orden respectiva.
El Régimen general de tributación tiene como objetivo lo siguiente: Determinar la rentabilidad real, positiva o negativa, obtenida por el afiliado en un año calendario. Calcular el porcentaje afecto a tributación. Determinar la rentabilidad real de cada depósito efectuado en la Cuenta de Ahorro Voluntario. Determinar la rentabilidad nominal de los retiros de la Cuenta de Ahorro Voluntario.
En el Régimen General de Tributación, el afiliado dependiente o pequeño contribuyente queda exento del Impuesto Global Complementario cuando la rentabilidad real girada en el año calendario de sus cuentas de ahorro no excede: Las 30 UTM. Las 100 UTA. Las 100 UTM. Las 30 UTA.
El afiliado dependiente cuya cuenta de ahorro voluntario está acogida al Régimen Tributario General, no paga impuesto, ni tiene que hacer declaración anual, si se da lo siguiente: I.Efectúa retiros y la rentabilidad real retirada en el año calendario supera las UTM 30. II.No efectúa retiros durante el año calendario. III.Efectúa retiros y la rentabilidad real retirada en el año calendario no supera las UTM 30. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
¿Qué trabajadores pueden realizar Cotizaciones Voluntarias directamente en las AFP´s y en las Instituciones Autorizadas?: I. Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. II. Los imponentes del Instituto de Previsión Social. III. Los imponentes de CAPREDENA. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
La comisión por transferencia de APV: Se descuenta del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Se descuenta del monto a transferir. Se descuenta del saldo de la cuenta correspondiente. Lo paga el trabajador directamente a la AFP o al IPS, según corresponda.
La comisión por administración de Ahorro Previsional Voluntario que cobran las AFP corresponde a: Un porcentaje sobre el saldo administrado. Una suma fija sobre el saldo administrado. Una suma fija mensual. Un porcentaje por acreditación.
Con respecto al Ahorro Previsional Voluntario realizado en Instituciones Autorizadas, señale lo correcto en caso de fallecimiento del afiliado con beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia: Estos recursos deben ser retirados como herencia según posesión efectiva. Solamente los recursos provenientes de Depósitos Convenidos pueden ser retirados como herencia. Los recursos deben ser traspasados a la AFP donde se registra la afiliación del trabajador fallecido. En el caso de las pólizas de seguro, esta disposición sólo se aplicará respecto de aquellas pólizas constituyentes de Depósitos Convenidos. Los recursos son transferidos a la AFP donde se registra la afiliación del afiliado fallecido sólo cuando se agota el saldo de la cuenta individual.
La suma de dinero acordada entre el trabajador y el empleador para ser depositada por este último y de su cargo, en una AFP o en una Institución Autorizada, corresponde al concepto de: Ahorro Voluntario. Depósito Convenido. Cotización Voluntaria. Depósito de Ahorro Previsional Voluntario.
Los retiros de Ahorro Previsional Voluntario pueden pagarse, entre otras, según las siguientes modalidades: I. Vale Vista nominativo. II. Cheque nominativo o traspaso electrónico. III. Depósito en cuenta bancaria del trabajador. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
¿Qué incentivo de carácter tributario tiene para el trabajador las cotizaciones voluntarias y los depósitos de APV acogidos al artículo 20 L, letra b) del DL 3500, efectuados mediante descuento por parte del empleador? No pueden ser declarados y no pagados. Al ser retirados no pagan Impuestos. Rebajan la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría. Al ser retirados no se aplica la sobretasa. .
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas, con relación al APV acogido a la letra b) del Artículo 20 L del DL Nº 3.500?: I. La tasa máxima de impuesto que se puede llegar a pagar por un retiro equivale al 47% II. Si el afiliado que retira es cotizante activo de 35 años y está en el tramo de renta exenta, al efectuar un retiro debe pagar un impuesto no menor al 3% del monto del giro. III. Si el afiliado efectúa retiros posterioridad a su pensión, la tasa de impuesto al retiro podría ser 0%. a) b) c) d) Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
¿Qué efecto tributario tienen para el trabajador, los Depósitos Convenidos realizados a partir de enero del 2011?: No constituyen renta hasta UF 900 anuales. No constituyen renta hasta UF 600 anuales. No constituyen renta hasta UF 1.200 anuales. No constituyen renta hasta UTM 900 anuales.
En la nueva alternativa de tributación de las Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de APV, en régimen tributario letra A, se destaca que: Si los ahorros son destinados a pagar pensión, el monto de pensión pagado con estos ahorros estará exento de impuestos, no así la rentabilidad obtenida por ellos. No existe tope en cuanto al monto al cual se le aplica la bonificación del 15%. Si el trabajador que recibe la bonificación ahorró en una Institución Autorizada, se le entregará un cheque nominativo. El tope de la bonificación es de 6 UF anuales.
Los trabajadores imponentes del IPS, que realizan Ahorro Previsional Voluntario vía descuento empleador, están afectos a una exención tributaria mensual por las Cotizaciones Voluntarias que realicen en una AFP, o en una Institución Autorizada, hasta por un monto máximo de: 60 UF. 60 UTM. 50 UF. 50 UTM.
El trabajador dependiente que efectúe Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL N° 3.500, tiene el siguiente incentivo de carácter tributario: I. Puede gravar los retiros de Ahorro Previsional Voluntario con una tasa de impuesto fija. II. Puede rebajar hasta 50 UF mensuales de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría, efectuados mediante descuento vía empleador de su remuneración. III. Puede reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría, rebajando de la base imponible el monto de los depósitos directos de Ahorro Previsional Voluntario, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 UF, menos el monto total del Ahorro Previsional Voluntario efectuado mediante descuento por parte del empleador. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
Si un trabajador solicita retirar un monto del saldo de sus Cotizaciones Voluntarias acogidas a la letra b) del Artículo 20 L del DL Nº 3.500, en una AFP, es correcto que: I. La Administradora debe entregar al trabajador un folleto que explique como se afectan tributariamente los retiros. II. El trabajador debe completar una Solicitud de Retiro. III. La AFP debe retener siempre un 15% del monto retirado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
Para tener derecho al Bono por Hijo nacido vivo se deberá cumplir lo siguiente: Ser mujer y cumplir 65 años. Haber tenido hijos que hayan nacido vivos. Haberse pensionado desde el 1º de Julio de 2009 Todas las anteriores.
El Bono por hijo es un beneficio de cargo fiscal que incrementará: Las pensiones financiadas por las mujeres en el sistema previsional DL 3.500 Las pensiones de sobrevivencia de las mujeres a través del IPS, si corresponde. La PGU de las mujeres que nunca han participado de un sistema previsional. Todas las anteriores.
El "Bono por Hijo Nacido Vivo" será pagado cuando corresponda, entre otros, de acuerdo con las siguientes modalidades: I. Abonándose en la cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias y/o de Afiliado Voluntario. II. Incrementando la PGU. III. Incrementando la pensión otorgada por el IPS. Sólo I y II Sólo II y III Sólo I, y III I, II, y III.
El beneficio del “Bono por Hijo Nacido Vivo” establecido en la Ley 20.255, ¿se otorga cuando los hijos son Adoptados? No, se otorga sólo por los hijos biológicos. Sí, se otorga por los hijos biológicos y adoptados. No, si se adoptaron antes de Julio de 2008. Si, sólo si se adoptan con posterioridad a Julio 2008.
¿En qué consiste el nuevo beneficio establecido en la PAET (Ley N° 21.309)? En percibir una PGU vigente para mayores de 80 años por doce meses. En percibir una pensión calculada como Retiro Programado a doce meses. En percibir una pensión calculada como Renta Temporal a doce meses. En percibir una pensión igual a la PGU vigente como Retiro Programado a doce meses.
En el caso de un afiliado no cotizante cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, certificado como enfermo terminal (PAET), la pensión de referencia corresponderá al: 70% del Retiro Programado. 70% del Ingreso Base. 100% del Retiro Programado. 100% del Ingreso Base.
El Saldo de Reserva del capital necesario de un enfermo terminal (PAET), es utilizado para efectuar: I. El pago de Renta Temporal al afiliado o pensionado. II. El pago de las pensiones de sobrevivencia que correspondan. III. El pago de la cuota mortuoria, si corresponde. Sólo I Sólo II Sólo II y III I, II y III.
. Para el cálculo y financiamiento de la PAET, se deberán considerar de manera obligatoria las siguientes cuentas: I. Cuenta Obligatoria. II. Cuenta de Afiliado voluntario, si corresponde. III. Cuenta de Cotización Voluntaria. Sólo I Sólo I y III Sólo I y II I, II y III.
¿Cuál de las siguientes alternativas es correcta con respecto al Pago Preliminar de Pensión?: I. Debe iniciarse, a más tardar, a los 10 días hábiles desde su solicitud. II. Puede efectuarse de inmediato, en caso de Pensión de Vejez que ha sido solicitada directamente por el afiliado. III. Se suspende si, al término del plazo para seleccionar Modalidad de Pensión, el afiliado o beneficiario no ha ejercido su opción. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III.
¿Qué tipo de pensión no da derecho a solicitar el pago preliminar de pensión?: La Pensión de Vejez por edad. La Pensión de Vejez Anticipada. La Pensión de Invalidez. La Pensión de Sobrevivencia.
. Se entiende terminado un proceso de Pensión de Vejez o Vejez Anticipada al día hábil subsiguiente de ocurrido algunos de los siguientes eventos: I. Una vez que se encuentre validada la selección de modalidad de pensión. II. La fecha de desistimiento del trámite de pensión. III. El término del plazo para seleccionar modalidad de pensión. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III.
Si un afiliado se pensiona bajo la modalidad de Retiro Programado, determinándose una pensión mensual durante el primer año de UF 42, ¿Puede optar por retirar una suma inferior?: Sí, sin límite alguno, manifestando por escrito su opción al momento de llenar la solicitud de pensión o en forma posterior. Sí, dentro del monto legal, manifestando por escrito su opción al momento de llenar la Solicitud de Pensión o en forma posterior. No, el monto determinado originalmente sólo podrá verse modificado anualmente en razón a variables tales como ingresos o egresos de fondos. No, el monto determinado originalmente sólo podrá verse modificado a un monto inferior cuando el afiliado retire su Excedente de Libre Disposición.
. Al fallecimiento de un afiliado, el o la conviviente Civil será beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, en las siguientes situaciones, entre otras: I. Si es soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente. II. Si el acuerdo de unión civil tiene una antigüedad de a lo menos un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento. III. Si el acuerdo de unión civil tiene una antigüedad de a lo menos tres años si se celebró siendo él o la causante pensionada de vejez o invalidez. Sólo I. Sólo II. Sólo I o II. I, II y III.
El conviviente civil sobreviviente es beneficiario de pensión de sobrevivencia si se da lo siguiente: I. El acuerdo de unión civil con él o la causante debe haberse efectuado 1 año antes de la fecha de su fallecimiento ó 3 años, si en ese momento el o la causante estaba pensionado(a). II. El acuerdo de unión civil debe encontrarse vigente al momento del fallecimiento de él o la causante. III. El acuerdo de unión civil es validado por la Fiscalía de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
El conviviente civil sobreviviente es beneficiario de pensión de sobrevivencia si se da lo siguiente: I. El acuerdo de unión civil con él o la causante se efectuó 1 año antes de la fecha de su fallecimiento ó 3 años, si al momento del acuerdo él o la causante estaba pensionado(a). II. El acuerdo de unión civil debe encontrarse vigente al momento del fallecimiento de él o la causante. III. El acuerdo de unión civil es validado por la Fiscalía de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
La Ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil introduce las siguientes modificaciones al Decreto ley 3,500. I. Incorpora al conviviente civil como nuevo beneficiario de pensión. II. Extiende el derecho a recibir herencia del conviviente civil cuando corresponda III. Adiciona al conviviente civil el derecho a cobrar la Cuota Mortuoria si corresponde Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
Al fallecer un afiliado pasivo, pensionado bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios serán pagadas por: La AFP en la cual registre afiliación vigente. La Compañía de Seguros que hayan escogido los beneficiarios de pensión. La AFP que recepcione la solicitud de Pensión de Sobrevivencia. La Compañía de Seguros que estuviere pagando la pensión.
¿Cuál es el monto máximo de Pensión de Sobrevivencia, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado, que ha fallecido, y que está constituido sólo por hijos no inválidos con derecho a pensión?: La mensualidad de cada hijo debe acotarse al valor equivalente a 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que éste percibía si se trata de un afiliado pensionado. La mensualidad de cada hijo debe acotarse al valor equivalente al 15% de la pensión de referencia del causante o de la que éste percibía si se trata de un afiliado pensionado. La mensualidad de cada hijo no tiene límite. La mensualidad de cada hijo debe calcularse dividiendo el saldo de la cuenta individual en partes iguales.
La pensión de los beneficiarios de sobrevivencia acreditados de acuerdo con la Ley, será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia. I. Treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante. II. Quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. III. Cincuenta por ciento para los padres que cumplan los requisitos que señala la Ley. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III.
18. El requisito de antigüedad del acuerdo de unión civil al momento del siniestro, para que el conviviente civil sobreviviente sea beneficiario de pensión de sobrevivencia no es exigible: I. Si hay hijos en común. II. Si ella está embarazada. III. Si la causa de muerte se debe a un hecho violento, fortuito e inesperado. Sólo I y II. Sólo I y III Sólo II y III I, II y III.
Los excónyuges divorciados, ¿tiene derecho a pensión de sobrevivencia?: Si, adquiriendo la calidad de madre de hijo de filiación matrimonial y cumpliendo con los requisitos. Sí, para los juicios que se inicien después del 1° de Octubre del 2008. No, cualquiera sea la fecha del divorcio. No, para los juicios que se inicien después del 1° de Octubre del 2008.
Un afiliado en trámite de Pensión de Invalidez que recepciona el dictamen ejecutoriado de la Comisión Médica Regional, ¿Puede apelar ante la Comisión Médica Central?: Sí, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del dictamen ejecutoriado. No, dado que un dictamen ejecutoriado no puede ser apelado. No, ya que la apelación debe ser presentada ante la Comisión Médica Central por la propia Compañía de Seguros con quien se contrató el SIS. Si, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del dictamen a las partes.
En el caso de un afiliado que está cotizando y es declarado inválido total, la Pensión de Referencia es la siguiente: El 70% del Ingreso Base. El 43% del Ingreso Base. El 36% del Ingreso Base. El 50% del Ingreso Base.
¿Qué requisitos debe reunir un afiliado para poder recibir Pensión de Invalidez?: I. Haber sido declarado inválido mediante un primer dictamen definitivo ya ejecutoriado. II. No debe estar pensionado en el nuevo sistema previsional. III. Haber perdido, a lo menos, el 50% de su capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad que no sea de origen laboral. IV. Tener cumplidos los 65 ó 60 años, si es hombre o mujer, respectivamente. Sólo I, II y IV. Sólo I, III y IV. I, II y III. Todas las anteriores.
La AFP debe recibir solicitudes de Pensión de Invalidez, presentadas por personas distintas del afiliado, sólo si vienen: I. Con la firma del afiliado. II. Con la huella dactilar del pulgar derecho o izquierdo del afiliado, cuando corresponda. III. Acompañadas de un certificado médico que acredite que el estado de salud del afiliado impide su asistencia. Sólo I y II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II y III.
Si cumplen los requisitos, pueden acceder a la pensión garantizada universal (PGU) las personas que: I. Continúen trabajando, después de los 65 años. II. Reciban una pensión de algún régimen previsional, como Capredena y Dipreca III. Estén o no pensionado después de los 65 años. Sólo I y II Sólo I y III Sólo II y III I, II y III .
Son causales de suspensión del beneficio de la pensión garantizada universal (PGU), entre otras: I. El no cobro del beneficio, durante 6 meses consecutivos. II. El no proporcionar antecedentes relativos al mantenimiento del beneficio dentro de los tres meses de su requerimiento. III. Contar con una Pensión Base Mayor, sin límite de monto Sólo I y II Sólo II y III Sólo I y III I y II y III.
¿Qué ocurre con la Cuenta de Ahorro de Indemnización ante la muerte de un trabajador? I. Los beneficiarios pueden girar directamente de la cuenta hasta 5 UTA suscribiendo el formulario “Retiro de Ahorro de Indemnización”. II. Los beneficiarios deben presentar certificado de defunción y acreditar la relación de parentesco. III. Si el saldo de la cuenta es superior a 5 UTA, el remanente incrementa la masa de bienes del difunto. Sólo I. Sólo II. Sólo II y III. I, II y III. .
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