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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST SUBALTERNOS Nº3 2020 39/2015

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Título del test:
TEST SUBALTERNOS Nº3 2020 39/2015

Descripción:
39/2015

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
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Temario:
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se deberá acreditar la representación: Para interponer recursos. En todo caso. Solo para los actos y gestiones de mero trámite. .
El artículo 5 de la Ley 39/2015 establece que se presumirá la representación para: Formular solicitudes. Los actos y gestiones de mero trámite. Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
La Ley 39/2015, en su artículo 5, prevé que deberá incorporar al expediente administrativo la acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en ese momento: El órgano competente para la iniciación del procedimiento. El órgano competente para la resolución del procedimiento. El órgano competente para la tramitación del procedimiento. .
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de (artículo 5 de la LPAC): Cinco días o de un plazo inferior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Diez días o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Siete días o de un plazo inferior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. .
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 39/2015, serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos (señale la respuesta incorrecta): Los registros mercantiles. Los registros civiles. Los registros de la propiedad. .
Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, por lo menos, la siguiente información: Fecha de nacimiento y nacionalidad del poderdante. Estado civil del apoderado. Documento nacional de identidad del poderdante.
Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos tendrán una validez determinada máxima computable desde la fecha de inscripción: De cinco años. De diez años. Será valorada su validez en cada supuesto concreto.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 39/2015, cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán: Con el representante o con el interesado que expresamente señalasen y, en su defecto, con el que figure en primer término. Con el interesado que figure en primer término y, en su defecto, con el representante o con el interesado que expresamente señalasen. Con todos ellos, indistintamente y, en su defecto, con el representante del interesado que expresamente señalasen. .
Se les comunicará la tramitación de un procedimiento a las personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte (artículo 8 de la LPAC): En cualquier momento anterior al trámite de audiencia. Durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad. Durante la tramitación de cualquier clase de procedimiento.
El artículo 9 de la Ley 39/2015 establece que las administraciones públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en: El registro civil. Los archivos electrónicos de la Administración. El documento nacional de identidad o documento identificativa equivalente. .
Según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo: Se requerirá a los interesados el uso obligatorio de firma electrónica. Se requerirá a los interesados el uso obligatorio de firma o sello electrónico. Será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en dicha ley. .
Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los que tienen capacidad de obrar ante las administraciones públicas son titulares, en sus relaciones con ellas, del siguiente derecho: A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos. A utilizar las lenguas oficiales de su comunidad autónoma ante la Administración de cualquier comunidad autónoma. Al uso obligatorio de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas. .
Uno de los derechos reconocidos a quien tiene capacidad de obrar ante las administraciones públicas en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas es el de comunicarse con las administraciones públicas a través de: Un punto de contacto electrónico de la Administración. Un punto de acceso general electrónico de la Administración. Un punto de comunicación electrónico de la Administración. .
Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo menos, los siguientes sujetos: Las personas físicas, en todo caso. Las personas jurídicas. Las personas que representen a un interesado que no esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. .
Según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en: Una ley orgánica. La legislación básica del Estado. La legislación autonómica correspondiente. .
Según el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si concurriesen varios interesados en el procedimiento y existiese discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en: Gallego. Castellano. En ambas lenguas por duplicado. .
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta, con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. La eliminación de dichos documentos (artículo 17 de la LPAC): Deberá ser autorizada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Deberá ser comunicada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Deberá ser justificada de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria: Cuando así lo acuerde el órgano instructor del procedimiento. Cuando así esté previsto en una norma con rango de ley. Cuando así esté previsto en un reglamento. .
Aclara el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que las administraciones públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia: Cuando así lo solicite. Únicamente cuando esta comparecencia fuese presencial. En todo caso. .
Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa: Será de cuatro meses. Será de dos meses. Será fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. .
Según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir dicha notificación, esta será de: Un año. Seis meses. Tres meses. .
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, excepto (artículo 21 de la LPAC): Los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Los procedimientos sancionadores. .
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, por un plazo que no podrá exceder en ningún caso de (artículo 22 de la LPAC): Dos meses. Tres meses. Un mes.
Excepcionalmente, cuando se agoten los medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, sin que pueda ser este con carácter general (artículo 23 de la LPAC): Superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Superior a tres meses. Superior a seis meses. .
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas el silencio administrativo tendrá efecto: Desestimatorio. Estimatorio. Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. .
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo: Solo podrá dictarse de ser confirmatoria del silencio administrativo. Se adoptará por la Administración solo en el supuesto de ser desestimatoria de la solicitud del interesado. Se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Según el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los procedimientos iniciados de oficio en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa: Producirá la desestimación por silencio administrativo. Producirá la caducidad. Producirá la prescripción. .
Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son: Naturales. Hábiles, en todo caso. Hábiles, salvo que por ley o en el derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo. .
Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los plazos expresados por horas no podrán tener una duración superior a: Cuarenta y ocho horas. Veinticuatro horas. Doce horas. .
Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que por ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son: Hábiles, y se excluyen del cómputo solo los domingos y los declarados festivos. Hábiles, y se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Naturales.
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