Concepto de sucesión ? Se refiere a la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a otra u otras que le sobreviven, constituye entonces un acto jurídico. Se refiere al patrimonio que es transferible al heredero por beneficio de inventario . Concepto de herencia ?
Es el patrimonio durante el proceso de transmisión ya que cuando se configura la transmisión y pasa al heredero, se une Alva mismo patrimonio del heredero convirtiéndose uno solo. Es el patrimonio que se heredó, el heredero . Causante de cujus: La persona fallecida por qué quien causa la sucesión del patrimonio con su muerte, de lo contrario no habría transmisión Todas las anteriores Causa la sucesión . Causahabiente es: Es la persona a quien se le transmite la herencia, también llamados a signatarios por qué es a quien se les asigna el patrimonio Son los a signatarios . Heredero: Es la persona beneficiada con su asignación a título universal, ya sea porqué se le asigna la ley o el causante Es el asignatario . Heredero se clasifica en universal, cuota o remanente: Falso Más o menos Verdadero . Si al asignatario se le asigna la totalidad de los bienes: Verdadero Falso Más o menos . Sucesión puede ser Objetiva y subjetiva Herencia y herederos . Cuando el causante ha hecho asignaciones específicas o de cuota sin agotar su patrimonio. Heredero mixto Heredero remanente . Se verifica cuando aún legatario se le a puesto una carga de transferir otro legado, así que existen dos legatarios y es el legatario quien sufre la disminución a su asignación al hacer la transferencia. Sublegado Legado mixto Legatario y legados . Vicelegado Si el legatario no acepta vuelve al patrimonio universal y favorece a estos herederos Cuando el patrimonio acrece . Prelegado: Es el caso de cuando a una misma persona se le ha dejado una asignación a título universal y singular obteniendo una doble calidad como heredero y legatario Heredero universal ya remanente . Derechos y obligaciones transmisibles e intransmisible Transmisible: derechos y obligaciones de calor económico y los que la ley declare intransmisible Intransmisible: de usufructo, uso y habitación. .
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