Sucesiones
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Sucesiones Descripción: Derechocivil |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Concepto de sucesión ?. Se refiere a la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a otra u otras que le sobreviven, constituye entonces un acto jurídico. Se refiere al patrimonio que es transferible al heredero por beneficio de inventario. Concepto de herencia ?. Es el patrimonio durante el proceso de transmisión ya que cuando se configura la transmisión y pasa al heredero, se une Alva mismo patrimonio del heredero convirtiéndose uno solo. Es el patrimonio que se heredó, el heredero. Causante de cujus: La persona fallecida por qué quien causa la sucesión del patrimonio con su muerte, de lo contrario no habría transmisión. Todas las anteriores. Causa la sucesión. Causahabiente es: Es la persona a quien se le transmite la herencia, también llamados a signatarios por qué es a quien se les asigna el patrimonio. Son los a signatarios. Heredero: Es la persona beneficiada con su asignación a título universal, ya sea porqué se le asigna la ley o el causante. Es el asignatario. Heredero se clasifica en universal, cuota o remanente: Falso. Más o menos. Verdadero. Si al asignatario se le asigna la totalidad de los bienes: Verdadero. Falso. Más o menos. Sucesión puede ser. Objetiva y subjetiva. Herencia y herederos. Cuando el causante ha hecho asignaciones específicas o de cuota sin agotar su patrimonio. Heredero mixto. Heredero remanente. Se verifica cuando aún legatario se le a puesto una carga de transferir otro legado, así que existen dos legatarios y es el legatario quien sufre la disminución a su asignación al hacer la transferencia. Sublegado. Legado mixto. Legatario y legados. Vicelegado. Si el legatario no acepta vuelve al patrimonio universal y favorece a estos herederos. Cuando el patrimonio acrece. Prelegado: Es el caso de cuando a una misma persona se le ha dejado una asignación a título universal y singular obteniendo una doble calidad como heredero y legatario. Heredero universal ya remanente. Derechos y obligaciones transmisibles e intransmisible. Transmisible: derechos y obligaciones de calor económico y los que la ley declare intransmisible. Intransmisible: de usufructo, uso y habitación. |