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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET 11 P E

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Título del test:
T 11 P E

Descripción:
Psicotécnico

Autor:
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Fecha de Creación:
21/03/2020

Categoría:
Psicotécnicos

Número preguntas: 27
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Temario:
275. Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la base liquidable: a. Es el resultado de practicar en la base imponible de los bienes inmuebles una reducción si su valor catastral aumenta como consecuencia de procedimiento de valoración colectiva de carácter general. b. Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial. c. Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de procedimiento de valoración colectiva de carácter ordinario. d. Es el resultado de practicar una reducción en la base imponible de los bienes inmuebles cuyo valor catastral aumente como consecuencia de procedimiento de valoración colectiva de carácter simplificado. .
276. Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles: a. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible. b. La notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble. c. La notificación incluirá los importes de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto. d. Las tres opciones son correctas. .
277. Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se produzcan alteraciones de términos municipales los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio: a. Mantendrán, en todo caso, el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen. b. Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen mientras no se apruebe una nueva ponencia de valores. c. Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen durante los cinco años siguientes a la modificación. d. Mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen hasta el siguiente procedimiento de valoración colectiva general. .
278. Según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de: a. La Dirección General del Catastro. b. La Comisión Técnica de Cooperación Catastral. c. La Junta Pericial Técnica Catastral. d. La Gerencia Regional de Coordinación Catastral. .
279. Según el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la reducción en la base imponible será aplicable a: a. Aquellos bienes inmuebles urbanos cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general b. Aquellos bienes inmuebles rústicos cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. c. Aquellos bienes inmuebles cuyo valor catastral se incremente por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
280. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se aplicará: a. Durante un período de cinco años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. b. Durante un período de ocho años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. c. Durante un período de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. d. Durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. .
281. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuantía de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: a. Será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, para cada tipo de inmueble afectado, a un componente objetivo preestablecido para cada municipio. b. Será el resultado de aplicar un coeficiente objetivo único para todos los inmuebles afectados, a un valor predeterminado para cada municipio. c. Será el resultado de restar un porcentaje objetivo establecido para grupos de inmuebles afectados del municipio durante un período de tiempo dado según el valor asignado a dichos inmuebles. d. Será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. .
282. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente reductor que se aplica en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tendrá el valor: a. De 0,9 durante todo el período en el que permanezca invariable el valor catastral, hasta la siguiente modificación. b. De 0,9 durante nueve años previa solicitud del obligado tributario en cada ejercicio. c. De 0,9 durante los primeros cinco años, e irá disminuyendo anualmente hasta su desaparición. d. De 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. .
283. Según el artículo 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previa solicitud, el componente individual de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será: a. En cada año, la diferencia entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. b. Hasta el siguiente procedimiento de valoración general, la diferencia entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. c. En cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. d. Ninguna de las opciones es correcta. .
284. Según el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el valor base será: a. La media de la base liquidable de los últimos cinco ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. b. La base imponible del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. c. La base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. d. La media de la base imponible de los últimos diez ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.
285. Según se desprende del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado determine un decremento de la base imponible de los inmuebles, el valor base será: a. La media de la base imponible de los últimos diez ejercicios anteriores a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. b. La base imponible del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral. c. La base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización. d. Ninguna de las opciones es correcta. .
286. Según el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la cuota íntegra de este impuesto será: a. El resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen correspondiente. b. La cantidad que se obtendrá minorando la cuota líquida en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. c. La cantidad que se obtendrá minorando de la base liquidable el coeficiente reductor. d. La cantidad que se obtendrá minorando la cuota líquida en el importe del coeficiente reductor.
287. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Ayuntamientos, en la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán establecer el tipo de gravamen del impuesto cuando se trate de bienes inmuebles urbanos: a. Que no podrá ser inferior al 0,5 %. b. Que no podrá ser inferior al 0,3 %. c. Que será del 0,4 %. d. Que no podrá ser inferior al 0,4 %. .
288. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Ayuntamientos, en la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, podrán establecer el tipo de gravamen del impuesto cuando se trate de bienes inmuebles urbanos: a. Que no podrá ser superior al 1,1 %. b. Que no podrá ser superior al 1 %. c. Que no podrá ser superior al 1,5 %. d. Que no podrá ser superior al 1,3 %. .
289. Según el artículo 11 de la Ordenanza fiscal número 1 del Ayuntamiento de Málaga, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOP nº 246 de 27 de diciembre de 2013), el tipo de gravamen aplicable a los bienes urbanos, queda fijado en el: a. 0,4510 %. b. 0,6543 %. c. 1,3 %. d. Ninguna de las opciones es correcta. .
290. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen mínimo y supletorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se trate de bienes inmuebles rústicos será el: a. 0,6 %. b. 0,3 %. c. 0,4 %. d. 1,3 %. .
291. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen máximo y supletorio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se trate de bienes inmuebles rústicos será del: a. 0,6 %. b. 0,5 %. c. 0,90 %. d. 0,80 %. .
292. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio será del: a. 0,80 %. b. 0,90 %. c. 0,6 %. d. 0,5 %. .
293. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los bienes inmuebles de características especiales existentes en el municipio un tipo diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, en ningún caso, será inferior: a. Al 0,45 %. b. Al 0,3 %. c. Al 0,25 %. d. Al 0,4 %. .
294. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de los bienes inmuebles de características especiales existentes en el municipio un tipo diferenciado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, en ningún caso, será superior: a. Al 1,3 %. b. Al 1,25 %. c. Al 1,2 %. d. Al 1 %.
295. Según el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los Ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles fijados con un 0,07 para los bienes urbanos para el caso de: a. Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie. b. Municipios que sean capital de provincia o Comunidad Autónoma. c. Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80 por ciento de la superficie total del término. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
296. Según el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: a. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. b. Los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra. c. Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. d. Ninguna de las opciones es correcta. .
297. Según el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: a. A favor de bienes inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria. b. A favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. c. A favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. d. A favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que correspondan a asentamientos de población singularizados por actividades primarias de caracteres agrícolas, ganaderos, forestales, pesqueros o análogos y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio. .
298. Según el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devengará: a. El primer día del período impositivo que coincide con el año natural. b. En los primeros veinte días de cada año. c. El primer día del período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades d. Ninguna de las opciones es correcta. .
299. Según el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos: a. La liquidación, recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b. La liquidación y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. c. La revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. d. La recaudación y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. .
300. Según el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los datos contenidos en el padrón catastral deberán figurar: a. En los documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b. En las listas cobratorias y los documentos de ingreso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. c. En las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles d. En los justificantes de pago y en las listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. .
301. La gestión catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que desarrolla la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda finaliza: a. Con la aprobación de los coeficientes a aplicar para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b. Con el registro del valor catastral, que es la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. c. Con la determinación del valor catastral, que es la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles d. Con la aprobación de las bonificaciones potestativas a aplicar para la determinación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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