T 11 Título II del TREBEP
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Título del Test:![]() T 11 Título II del TREBEP Descripción: Cap. I. Clases de personal |




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Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de: Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Igualdad, mérito, competitividad y transparencia. Igualdad, mérito, capacidad y transparencia. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Son funcionarios interinos: Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y en concurrencia de determinadas circunstancias, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, son empleado públicos: Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de la sociedad. Quienes están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Quienes realizan cualquier actividad al servicio de las Administraciones Públicas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, podemos definir el personal eventual como: El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y en concurrencia de determinadas circunstancias, son nombrados como tales para el desempeño eventual de funciones propias de funcionarios de carrera. El que desarrolla funciones administrativas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En virtud de lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es personal laboral: B. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. D. B y C son correctas. A. El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en este estatuto, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. C. El que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. La designación del personal directivo profesional atenderá a principios de: Mérito y capacidad. Igualdad y capacidad. Mérito e igualdad. Mérito y publicidad. Indique cuál de las siguientes causas de cese se aplica exclusivamente a los funcionarios interinos: La finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. La pérdida de la nacionalidad. La jubilación total del funcionario. El personal directivo profesional al servicio de las Administraciones Públicas está sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de: Responsabilidad por su gestión. Todas las respuestas anteriores son correctas. Control de presupuesto y recursos. Eficacia e idoneidad. Al servicios de las Administraciones Públicas, realizarán únicamente funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial: El personal eventual. Los funcionarios de carrera. El personal laboral. Cualquier empleado público. En caso de exceso o acumulación de tareas, procederá el nombramiento de funcionarios interinos: Por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. Por plazo máximo de dieciocho meses, dentro de un período de veinticuatro meses. Por plazo máximo de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses. Por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. Señale la respuesta incorrecta. De acuerdo con el artículo 8 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en: Personal directivo profesional. Funcionarios de carrera. Personal eventual. Personal laboral. Cuando el personal directivo profesional al servicio de las Administraciones Públicas reúna la condición de personal laboral estará sometido a: La relación laboral de carácter especial de alta dirección. La relación laboral del personal directivo profesional prevista en el artículo 13 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación laboral de carácter general. La relación laboral propia de los funcionarios de carrera. Una de las circunstancias cuya concurrencia justifica el nombramiento de funcionarios interinos es la ejecución de programas de carácter temporal cuya duración, sin tener en cuenta las prórrogas, no podrá ser superior a: 3 años. 6 años. 2 años. 1 año. ¿Qué régimen les será aplicable con carácter general a los funcionarios interinos?. El régimen general de los funcionarios de carrera. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta, ya que los funcionarios interinos cuentan con su propio régimen. El régimen general del personal eventual. El régimen general del personal laboral temporal. Señale la respuesta correcta: El nombramiento y cese del personal eventual al servicio de las Administraciones Públicas serán libres. La condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios interinos. Todas las respuestas anteriores son correctas. El número máximo de personal eventual al servicio de las Administraciones Públicas será establecido por: Los órganos de gobierno de las propias Administraciones Públicas. Las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros. El Gobierno. La relación que vincula a los funcionarios de carrera con las Administraciones Públicas está caracterizada por: Todas las respuestas anteriores son correctas. Estar regulada por el Derecho Administrativo. Tener carácter permanente. Ser una relación estatutaria. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente: A los funcionarios públicos. A todo aquel que desempeñe funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. A los funcionarios públicos y personal laboral. A los empleados públicos. A efectos del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva la determinación de las condiciones de empleo de: El personal directivo profesional. Los funcionarios interinos. El personal eventual. El personal laboral. |