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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET 17 P E

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Título del test:
T 17 P E

Descripción:
Psicotécnico

Autor:
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Fecha de Creación:
21/03/2020

Categoría:
Psicotécnicos

Número preguntas: 25
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Temario:
431. El procedimiento de apremio a. Es aquel acto de ejecución forzosa a través del cual la Administración, con apoyo del título ejecutivo pertinente, procede a la realización efectiva de su crédito. b. Es aquel acto de la Administración que procede a la realización efectiva de su crédito de Derecho público en virtud de la providencia de apremio. c. Es la realización efectiva del crédito de Derecho público a favor de la Administración Tributaria mediante la ejecución individualizada sobre el patrimonio del deudor. d. Todas las opciones son correctas. .
432. El comienzo del periodo ejecutivo: a. Constituye el presupuesto temporal para la iniciación del procedimiento de apremio. b. Constituye el presupuesto procesal para la iniciación del procedimiento de apremio. c. Constituye, su notificación, un elemento necesario de la providencia de apremio. d. Las tres opciones son correctas. .
433. Los recargos del período ejecutivo: a. Se devengan con el inicio del período ejecutivo. b. Son el recargo ejecutivo, el recargo reducido y el recargo ordinario. c. Son el recargo ejecutivo del 15%, el recargo reducido del 5 % y el recargo ordinario del 10 %. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
434. El recargo ejecutivo se aplica: a. Una vez iniciado el período ejecutivo y antes de iniciarse el procedimiento de apremio. b. Cuando el deudor, de forma espontánea, decide satisfacer la deuda tributaria no pagada en período voluntario. c. Cuando el deudor paga de forma extemporánea. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
435. Según el artículo 163 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el procedimiento de apremio: a. Es de carácter administrativo y fiscal, la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. b. Es exclusivamente administrativo, la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración Tributaria. c. Es exclusivamente tributario, la competencia para entender del mismo corresponde a la Administración Tributaria d. Ninguna de las opciones es correcta. .
436. Según la Ley General Tributaria, las principales características de este procedimiento son las siguientes: a. En caso de que concurra con otros procedimientos singulares de ejecución será preferente aunque el embargo que implica el procedimiento de apremio no sea el más antiguo. b. Se desarrolla dentro del período ejecutivo y en caso de que concurra con otros procedimientos ejecutivos, el procedimiento de apremio se acumulará a los judiciales y a los de cualquier otro tipo. c. Se ha de desarrollar dentro del período ejecutivo, todos sus trámites se inician e impulsan de oficio y es de carácter exclusivamente administrativo. d. Si concurre con procedimientos concursales o universales de ejecución, el de apremio será preferente independientemente de la fecha en que se haya dictado la providencia de apremio. .
437. Según el artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el procedimiento de apremio no se suspenderá: a. Cuando un tercero interponga tercería de mejor derecho. b. Cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda. c. Cuando el interesado demuestre que la deuda ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
438. Según el artículo 166 de la Ley 58/2003, General Tributaria, la declaración de nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio: a. No obsta a que se disponga la conservación de las no afectadas por la causa de la nulidad. b. Implica la nulidad de todas las actuaciones del procedimiento de apremio. c. Supondrá la nulidad de todas aquellas actuaciones sobre las que la Administración no declare motivadamente lo contrario. d. Implica la nulidad de todas las actuaciones del procedimiento de apremio si no consta petición expresa del obligado tributario en sentido contrario. .
439. Según el artículo 167 de la Ley General Tributaria, el procedimiento de apremio se inicia: a. De forma automática, una vez finalizado el período voluntario de pago. b. Mediante la notificación de la Administración al deudor de la providencia de apremio, una vez finalizado el período voluntario de pago. c. De forma automática, a los diez días de la finalización del período voluntario de pago. d. A los diez días de la notificación de la providencia de apremio. .
440. Según el artículo 167 de la Ley General Tributaria, en la providencia de apremio: a. Se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del período ejecutivo y se establece ella cantidad total a ingresar. b. Se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del período ejecutivo y se procede al embargo de bienes. c. Se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del período ejecutivo y se le requiere para que efectúe el pago. d. Se identifica al deudor y la deuda apremiada y se establece ella cantidad total a ingresar. .
441. El sujeto pasivo u obligado al pago, también puede pagar después de recibir la notificación de la providencia de apremio. Si efectúa el pago en el plazo que le señala la providencia de apremio: a. Abonará el importe de la misma más el recargo del 10% del importe de la deuda o recargo reducido. b. Abonará el importe de la misma más el recargo del 20% del importe de la deuda, o recargo reducido. c. Abonará el importe de la misma más el recargo del 15% del importe de la deuda, o recargo ordinario. d. Abonará el importe de la misma más el recargo del 5% del importe de la deuda, o recargo reducido. .
442. Si el sujeto pasivo u obligado al pago, no paga después de recibir la notificación de la providencia de apremio: a. Abonará el importe de la misma más el recargo del 10% del importe de la deuda o recargo de apremio más los intereses de demora. b. Abonará el importe de la misma más el recargo del 20% del importe de la deuda, recargo ordinario, más los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, así como las costas del procedimiento. c. Abonará el importe de la misma más el recargo del 15% del importe de la deuda, o recargo ordinario más las costas del procedimiento. d. Abonará el importe de la misma más el recargo del 10% del importe de la deuda, o recargo ejecutivo más los intereses de demora, así como las costas del procedimiento. .
443. Según el artículo 167 de la Ley General Tributaria, se procederá al embargo de los bienes del obligado tributario si no efectuara el pago, advirtiéndose así en la providencia de apremio: a. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 30 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. c. Si la notificación de la providencia se realiza entre los 15 y último de cada mes de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 10 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. d. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día seis del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. .
444. Según el artículo 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, entre los extremos que se harán constar la notificación de la providencia de apremio no se alude: a. Al lugar de ingreso de la deuda y del recargo y posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago b. Al requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio. c. A la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. d. A la repercusión de costas del procedimiento e indicación expresa sobre la suspensión del mismo. .
445. Según el artículo 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, entre los extremos que deberá contener la providencia de apremio no se alude a: a. Los recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición. b. El concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde. c. La fecha de emisión de la providencia de apremio. d. La liquidación del recargo del periodo ejecutivo. .
446. Según el artículo 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la providencia de apremio es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago y deberá contener: a. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento. b. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio ordinario del 10 por ciento. c. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio ordinario del 15 por ciento. d. Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio ejecutivo del 15 por ciento. .
447. Según el artículo 72 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, las cantidades adeudadas devengarán interés de demora: a. Desde la fecha de la providencia de apremio hasta la fecha de su ingreso. b. Desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso. c. Desde la fecha de la notificación de la providencia de apremio hasta la fecha de su ingreso. d. Desde la finalización del periodo de pago voluntario del impuesto adeudado hasta la fecha de su ingreso.
448. Según el artículo 168 de la Ley General Tributaria, una vez iniciado el procedimiento de apremio si la deuda tributaria estuviera garantizada: a. La Administración procederá a ejecutar las garantías antes de embargar. b. Finalizado el plazo recogido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria la Administración procederá a ejecutar las garantías. c. La Administración procederá a un nuevo requerimiento expreso para que se efectúe el pago de la deuda. d. Las dos primeras opciones son correctas. .
449. Según el artículo 168 de la Ley General Tributaria, si la deuda tributaria estuviera garantizada: a. Se podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto. b. Se podrá optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de la garantía cuando ésta no sea proporcionada a la deuda garantizada. c. Se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio. d. Todas las opciones son correctas. .
450. Los recargos que pueden resultar aplicables son los siguientes: a. El recargo ejecutivo del 5%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora desde el período ejecutivo. b. El recargo ejecutivo del 5%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de notificación de la providencia de apremio, con intereses de demora desde el período ejecutivo. c. El recargo ejecutivo del 10%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora desde el período ejecutivo d. El recargo ejecutivo del 10%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de notificación de la providencia de apremio, con intereses de demora desde el período ejecutivo. .
451. Los recargos que pueden resultar aplicables son los siguientes: a. El recargo ordinario ejecutivo del 15%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de finalizar el plazo de las deudas apremiadas, sin intereses de demora desde el período ejecutivo. b. El recargo de apremio reducido del 10%, cuando el ingreso de la deuda y del recargo se realiza antes de finalizar el plazo de las deudas apremiadas, sin intereses de demora desde el período ejecutivo c. El recargo ordinario ejecutivo del 10%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de finalizar el plazo de las deudas apremiadas, con intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo. d. El recargo ejecutivo del 15%, cuando el ingreso de la deuda se realiza antes de finalizar el plazo de las deudas apremiadas con intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo. .
452. Los recargos que pueden resultar aplicables son los siguientes: a. El recargo de apremio ordinario del 15%, una vez finalizado el plazo recogido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, el recargo es compatible con los intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo. b. El recargo de apremio ordinario del 20%, una vez finalizado el plazo recogido en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, el recargo es compatible con los intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo c. El recargo ejecutivo del 10%, cuando el ingreso de la deuda se realiza después de finalizar el plazo de las deudas apremiadas, sin intereses de demora desde el período ejecutivo. d. El recargo ejecutivo del 10%, cuando el ingreso de la deuda se realiza después de finalizar el plazo de las deudas apremiadas, con intereses de demora desde el período ejecutivo y costas del procedimiento. .
453. Según el artículo 168 de la Ley General Tributaria, los motivos de oposición a la providencia de apremio son tasados, entre ellos no se encuentra: a. La extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b. La caducidad por inactividad de su titular durante un plazo de cuatro años. c. La solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. d. La anulación de la liquidación. .
454. Según el artículo 74 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, iniciado el procedimiento de apremio, si la deuda estuviese garantizada y resultase impagada, y la garantía consiste en aval, fianza, certificado de seguro de caución u otra garantía personal: a. Se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos e intereses que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado. b. Se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado. c. Se requerirá al garante el ingreso de la deuda, incluidos los recargos y costas del procedimiento que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado. d. Se requerirá al garante el abono de la deuda, incluidos el recargo ordinario y las costas del procedimiento que, en su caso, correspondan hasta el límite del importe garantizado. .
455. La vía de apremio, o procedimiento de apremio: a. Pretende la entrega directa de los bienes embargados a la Administración Tributaria para el pago del crédito que se ejecuta. b. Es la última fase de la ejecución forzosa cuya finalidad, partiendo de los bienes embargados, es obtener el dinero para hacer pago de la cantidad debida al ejecutante. c. Es la fase de la ejecución forzosa cuya finalidad, partiendo de los bienes embargados, es el cobro de recursos de naturaleza pública. d. Todas las opciones son correctas. .
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