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T.31

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Título del Test:
T.31

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Fecha de Creación: 2025/12/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Según el 2 del RD 937/2003, éste será de aplicación a todos los documentos judiciales existente en los distintos juzgados y tribunales: Todas son correctas. Que sean consecuencia de los expedientes gubernativos que se sustancien en ellos. Que sean consecuencia de la actividad judicial. De todos los órdenes jurisdiccionales.

A la documentación que haya generado el Ministerio Fiscal en sus actuaciones les será de aplicación la normativa dispuesta para los archivos judiciales: Si los documentos constan en expedientes judiciales. Únicamente no le será aplicable en cuanto a los documentos de la fiscalía con carácter secreto o reservado. En todo caso. En ningún caso.

Según el art. 7 del RD 937/2003, si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento: Sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal o cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso. Podrá concederse cuando el procedimiento hubiera concluido y siempre que el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso. Sólo será concedido cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso en cualquier estado de la causa. Podrá concederse durante el curso de procedimiento en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Los documentos judiciales cuyo soporte sea papel, que se hallen almacenados y custodiados en los archivos: . Podrán convertirse a soporte magnético o cualquier otro que permita la posterior reproducción en soporte papel. Deberán convertirse a soporte magnético o cualquier otro que permita la posterior reproducción en soporte papel. Podrán convertirse a soporte magnético que permita la posterior reproducción en soporte papel. Deberán convertirse a soporte magnético que permita la posterior reproducción en soporte papel.

Según el art. 8 del RD 937/2003, la documentación permanecerá en los Archivos Judiciales de Gestión hasta que: La Junta de Expurgo resuelva su posterior destino. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Proceda su destrucción o enajenación. Proceda su remisión a la Junta de Expurgo.

Según el art. 5 del RD 937/2003, los procedimientos con sentencia firme o cualquier otra resolución que ponga fin a éstos podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial: Transcurrido un año desde la firmeza de la resolución. Transcurridos diez años desde la firmeza de la resolución. Transcurridos cinco años desde la firmeza de la resolución. Transcurridos tres años desde la firmeza de la resolución.

La ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión corresponderá al: Letrado de la Administración de Justicia. Técnico de Archivos Judiciales. Gestor Procesal y Administrativo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Cuántos años desde la incoación de un procedimiento que no esté pendiente de actuación procesal alguna podrá remitirse al archivo judicial territorial: 5 años. 1 año. 3 años. 6 meses.

Corresponde facilitar a los interesados el acceso a documentos judiciales que consten en el archivo de gestión: Al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal respectivo. Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Al Juez o Presidente del Juzgado o Tribunal respectivo.

La remisión de los documentos que se hallen en un Archivo Judicial de Gestión al correspondiente Archivo Judicial Territorial o al Archivo Judicial Central se formalizará periódicamente: Como mínimo con carácter anual en función del volumen de gestión de cada archivo. Obligatoriamente, con carácter mensual. Siempre en los meses de junio y diciembre. Con carácter trimestral, una vez elaborado y remitido al CGPJ el Boletín Estadístico del trimestre de que se trate.

Existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial: En cada Comunidad Autónoma. En cada Oficina Judicial. En cada Partido Judicial. En cada término municipal.

Los Archivos Judiciales Territoriales dependerán: De los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Del Presidente del Tribunal Supremo. De los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.

Para que un Letrado de la Administración de Justicia de la segunda categoría se haga cargo de un Archivo judicial Territorial se precisará de la existencia de: Diez o más de diez Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción. Más de diez Juzgados. Diez o más de diez Juzgados de Instrucción. Más de diez juzgados de Primera Instancia.

El Archivo Judicial Central está adscrito: A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. A la Junta de expurgo. A los Tribunales Superiores de Justicia. Al Tribunal Supremo, a la Audiencia Nacional y al resto de órganos con competencia nacional.

Los programas y aplicaciones informáticas para la gestión de los Archivos Judiciales, deberá aprobarse por: El Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia o de las Comunidades autónomas con competencias. Al Ministerio de Justicia. Al Ministerio de Justicia o a las Comunidades autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

Las relaciones documentales se remitirán del Archivo judicial de Gestión al Archivo Judicial Territorial: Mediante los programas y aplicaciones informáticas existentes. Por correo ordinario. Por correo certificado. Por lo menos una vez al semestre.

Se constituirá una Junta de Expurgo: En cada comunidad autónoma. En cada Archivo Judicial de Gestión. En cada provincia. En cada partido judicial.

Según el 1 del RD 937/03 de Modernización de los archivos judiciales, se entiende por expurgo el procedimiento. mediante el cual se determina si un documento judicial ha perdido toda su utilidad o si por el contrario debe ser conservado. por el que se declaran formalmente nulos determinados documentos y expedientes judiciales. mediante el cual se destruyen los documentos judiciales que ya no tiene interés ni para las partes del proceso, ni para terceros ni para la Administración de Justicia. de adjudicación a persona física o jurídica de los documentos que ya no interesen a la Administración de justicia.

Para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional se constituirá una Junta de Expurgo adscrita: Al Ministerio de Justicia. A la Presidencia del Tribunal Supremo. A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Al CGPJ.

Las Juntas de Expurgo de las Comunidades Autónomas que tengan competencias en materia de Justicia, estarán presididas por un magistrado e integradas, en todo caso, por: Todas las respuestas anteriores son correctas. Un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico. Un Letrado de la Administración de Justicia. Un miembro de la carrera fiscal.

Quién actúa de Secretario en las Juntas de Expurgo: Un Letrado de la Administración de Justicia. Un técnico superior especialista en archivos. Un Magistrado. Un Fiscal.

El Gerente territorial del Ministerio de Justicia en Sevilla formará parte, como vocal, de la junta de expurgo que se constituya en: Ceuta. Sevilla. Melilla. Todas son correctas.

Conforme dispone el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, las Juntas de Expurgo se reunirán en sesión ordinaria: Una vez al año. Una vez al mes. Al menos una vez cada seis meses. Con carácter bianual.

Las resoluciones de la Junta de Expurgo: Puede ser recurridas ante la Junta Central de Expurgo. Solo pueden ser recurridas en vía administrativa. Son firmes y no pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa.

Según el art. 20 del RD 937/2003, las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción será objeto de publicación: En el Boletín Oficial del Estado o en Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Ninguna es correcta. En el Boletín Oficial de la Provincia. En el Boletín Oficial del Estado y en Diario Oficial de la Comunidad.

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