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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEt 5 bloq 2

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Título del test:
t 5 bloq 2

Descripción:
Decreto 29/2011, de 13 de abril. Capítulo IV

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/06/2019

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 41
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Temario:
Los programas, planes y proyectos de incorporación social se describen en: Capítulo V Capítulo IV Capítulo VI.
En el capítulo IV, Sección primera se desarrolla: MEDIDAS E INSTRUMENTOS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL CATÁLOGO DE MEDIDAS DE INCORPORACIÓN Medidas de inserción laboral Proyectos de inclusión social.
El CATÁLOGO DE MEDIDAS DE INCORPORACIÓN incluye: Medidas en el ámbito social y de la convivencia familiar Medidas en el ámbito formativo Medidas en el ámbito socio-sanitario Medidas de inserción laboral Medidas en el ámbito psico-social y de la convivencia personal Medidas en el ámbito educativo-formativo Medidas en el ámbito socio-sanitario Medidas de inserción laboral Medidas en el ámbito psicológicas y de la convivencia personal Medidas en el ámbito educativo-formativo Medidas en el ámbito sanitario Medidas de inserción socio-laboral.
Las medidas para favorecer la incorporación social de las personas y unidades de convivencia beneficiarias del salario social básico se desarrollarán mediante: a) Programas personalizados de incorporación social. b) Proyectos de integración social. c) Plan autonómico de inclusión social. d) En su caso, proyectos locales de inclusión social elaborados por los ayuntamientos o mancomunidades municipales. e) Todas son correctas.
Las medidas para favorecer la incorporación social se enumeran en el artículo: 19 20 21.
Las personas perceptoras del salario social básico figurarán entre la población de atención preferente en los programas autonómicos de formación laboral, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación formativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, de acuerdo con lo establecido en su respectiva norma reguladora. en los programas locales de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación formativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, de acuerdo con lo establecido en su respectiva norma reguladora. en los programas autonómicos de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, de acuerdo con lo establecido en su respectiva norma reguladora.
El programa personalizado de incorporación social es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión personal, social y laboral, y contribuir a la inclusión social de las personas titulares del salario social básico y de las demás que se integren en su unidad económica de convivencia independiente. una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión sociofamiliar y laboral, y contribuir a la inclusión social de las personas titulares del salario social básico y de las demás que se integren en su unidad económica de convivencia independiente. una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión personal, social y laboral, y contribuir a la incorporación social de las personas beneficiarias del salario social básico y de las demás que se integren en su unidad económica de convivencia independiente.
El programa personalizado de incorporación social establecerá un proceso o itinerario individualizado de inserción personal, social y laboral que tenga en cuenta las necesidades globales de la persona, así como sus potencialidades e intereses. deberá contar con la participación y consentimiento de las personas a quienes se dirige, con el fin de favorecer la eficacia en la consecución de los objetivos de inserción. el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias colaborará en la definición y realización de las medidas de inserción laboral todas son correctas.
Las partes intervinientes en el programa personalizado de inserción social serán, por un lado, el personal competente del equipo multidisciplinar de los centros municipales de servicios sociales y en su caso de los equipos designados por la Consejería competente en la materia y, por otro, la persona titular de la prestación, sin menoscabo de la participación de otras de las personas que integren la unidad económica de convivencia independiente que puedan beneficiarse de sus medidas. por un lado, el personal competente del equipo interdisciplinar de los centros autonómicos de servicios sociales y en su caso de los equipos designados por la Consejería competente en la materia y, por otro, las personas beneficiarias de la prestación, sin menoscabo de la participación de otras de las personas que integren la unidad económica de convivencia independiente.
El programa personalizado de incorporación social se formalizará en un documento normalizado, firmado por todas las partes que intervengan, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) Breve valoración por la o las personas concernidas y por la Administración de las causas y circunstancias que dan origen al proyecto. b) Relación de las acciones a realizar por las personas para quienes se elabora el programa. c) Duración prevista y calendario de actuaciones d) Entrevistas, reuniones periódicas u otras medidas para el seguimiento de la situación social de la persona y de la realización y efectividad de las acciones previstas en el programa personalizado de incorporación. e) Cronograma a) Breve valoración por la o las personas concernidas y por la Administración de las causas y circunstancias que dan origen al programa. b) Relación de las acciones a realizar por la persona para quien se elabora el programa. c) Duración prevista y calendario de actuaciones d) Entrevistas, reuniones periódicas u otras medidas para el seguimiento de la situación social de la persona y de la realización y efectividad de las acciones previstas en el programa personalizado de incorporación.
El programa personalizado de incorporación social (señale la respuesta incorrecta) podrá ser modificado durante su vigencia para adaptarlo a las circunstancias concurrentes en cada momento. podrá ser sustituido por otro antes de su finalización por apreciación de que la ejecución de las medidas acordadas no se adecua a los objetivos previstos. no podrá ser modificado ni sustituido durante su vigencia debiendo seguir fielmente los objetivos marcados por aquel para la consecución de medidas establecidas originalmente.
Cuando no se alcance un acuerdo entre los Servicios Sociales municipales y las personas obligadas a su suscripción respecto al contenido del programa personalizado de incorporación social, acordarán lo procedente los equipos designados por la Consejería competente en la materia, sin audiencia previa. El acuerdo que se adopte se formalizará por escrito, motivando su contenido y reflejando lo acordado. acordarán lo procedente los equipos designados por el Principado, previa audiencia de ambas partes. El acuerdo que se adopte se formalizará por escrito, motivando su contenido y reflejando lo manifestado por todas las partes concernidas. acordarán lo procedente los equipos designados por la Consejería competente en la materia, previa audiencia de ambas partes. El acuerdo que se adopte se formalizará por escrito, motivando su contenido y reflejando lo manifestado por todas las partes concernidas. .
Deberán suscribir programas personalizados de incorporación social las personas que sean beneficiarias de la prestación económica de salario social básico y que por edad, salud y situación familiar no puedan realizar una actividad profesional, con el fin de ofrecerles apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan su incorporación e inserción social. sean beneficiarias de la prestación económica de salario social básico y que por edad, salud y situación familiar puedan realizar una actividad profesional, con el fin de ofrecerles apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan su incorporación e inserción social. sean beneficiarias de la prestación económica de salario social básico y que por edad, salud y situación familiar puedan realizar una actividad profesional, con el fin de ofrecerles apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan su incorporación e inserción sociolaboral. .
La percepción del salario social reconocido se condiciona a la suscripción por parte de la persona titular de un programa personalizado de incorporación social, en el plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la notificación de su concesión, y a la participación activa en la ejecución de las medidas en él contenidas. en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la notificación de su concesión, y a la participación activa en la ejecución de las medidas en él contenidas. en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación de su concesión, y a la participación activa en la ejecución de las medidas en él contenidas.
Cuando la persona beneficiaria rechace el requerimiento de los Servicios Sociales municipales para acordar el contenido de un programa personalizado de incorporación social, Aquéllos le comunicarán por escrito, por un medio que deje constancia de la recepción y que pueda incorporarse al expediente, la advertencia de la obligatoriedad de acordar el programa, concediéndole un plazo de un mes para ello. Transcurrido ese plazo sin que la persona interesada cumpla su obligación, le remitirán un nuevo apercibimiento con la concesión de idéntico plazo y la advertencia de que, si transcurrido este segundo persiste la situación se propondrá la suspensión de la prestación. El mismo proceso se seguirá en los casos en que la persona no cumpla o deje de cumplir las acciones acordadas en el programa personalizado de incorporación social. Todas son correctas.
Quedarán exoneradas de la obligación de suscribir un programa personalizado de incorporación social, (señale la opción incorrecta) las personas para quienes el seguimiento del programa supusiera un esfuerzo desproporcionado en relación con los resultados que razonablemente pudieran esperarse, como consecuencia, en todos los casos, de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: dependencia, edad avanzada que, sin implicar dependencia, entrañe pérdida de facultades; estado físico, psíquico, discapacidad que dificulten el seguimiento de acciones de inserción o la efectividad real de éstas, circunstancias socio-familiares que dificulten el seguimiento. quienes no se hallen en condiciones de comprender el alcance de los compromisos y obligaciones que conlleva o de realizar efectivamente actividades para la incorporación social las personas en quienes solamente se aprecie una problemática de falta de empleo o de recursos insuficientes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que no se encuentren en edad laboral. b) Que se encuentren en edad laboral pero perciban una prestación de cuyo objeto de protección se deduzca la imposibilidad de realizar un trabajo. las personas en quienes se aprecie una problemática de falta de empleo o de recursos insuficientes, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se encuentren en edad laboral. b) Que no se encuentren en edad laboral y perciban una prestación de cuyo objeto de protección se deduzca la imposibilidad de realizar un trabajo.
El programa personalizado de incorporación social deberá incluir aquellas acciones de entre las recogidas en el catálogo de medidas de incorporación social que se contempla en el presente reglamento que resulten adecuadas a las capacidades y a las circunstancias personales, familiares y sociales de la persona beneficiaria del salario social básico y, en su caso, de su unidad económica de convivencia independiente. Asimismo, podrá incluir cualquier otra acción no incluida en dicho catálogo que facilite la incorporación social o laboral o contribuya a evitar o prevenir la situación o el riesgo de exclusión social, como las encaminadas a: a) Promover la estabilidad personal o el equilibrio en la convivencia. b) Garantizar la escolarización efectiva de menores. c) Facilitar nuevos conocimientos educativos y formativos. d) Adecuar las competencias personales y profesionales a las exigencias del mercado de trabajo. e) Favorecer la desinstitucionalización e integración de menores, de personas con enfermedad mental o de personas ex-reclusas. f) Favorecer la reincorporación de víctimas de violencia de género o doméstica. g) Propiciar la búsqueda activa de empleo. los apoyos que la Administración facilitará a las personas beneficiarias en su itinerario de inserción, así como los compromisos de las personas beneficiarias en su itinerario de inserción personal, social y laboral, al objeto de prevenir el riesgo de exclusión de las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente. todo cierto.
Proyectos de integración social a) Se trata de actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión, y que podrán ser promovidos por las Administraciones autonómica o locales. b) podrán incluir o coordinar acciones de las especificadas en el catálogo que se contempla en el presente reglamento u otras actuaciones de acompañamiento social, desarrollo de habilidades sociales y personales, desarrollo comunitario, formación ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción sociolaboral o la prevención de la exclusión de las personas que participen en él. c) Se trata de actividades organizadas dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión, y que podrán ser promovidos por las Administraciones locales. a y b son ciertas b y c son ciertas.
El Plan autonómico de inclusión social, de elaboración periódica en correspondencia con lo establecido para el ámbito de la Unión Europea, (señale la incorrecta) recogerá las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión, integrando y coordinando las actuaciones de los servicios públicos implicados. en su elaboración deberá tenerse en cuenta como marco de referencia el catálogo de medidas de incorporación social del presente reglamento con el objetivo de disponer los medios, acciones y servicios necesarios para la realización efectiva de los planes personalizados de inserción. la Administración autonómica podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales en los que se especificarán las actuaciones a desarrollar, las obligaciones asumidas por las partes y las aportaciones económicas que se establezcan.
Para la elaboración de Proyectos locales de inclusión social (señale la incorrecta) la Administración autonómica podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales en los que se especificarán las actuaciones a desarrollar, las obligaciones asumidas por las partes y las aportaciones económicas que se establezcan. los concejos no podrán utilizar la forma mancomunada para elaborarlos. El Principado de Asturias prestará su colaboración a los concejos para que éstos puedan elaborar, solos o de forma mancomunada de acuerdo con la zonificación de los servicios sociales. deberá tenerse en cuenta como marco de referencia el catálogo de medidas de incorporación social, con el fin de lograr una mayor coherencia y coordinación de las actuaciones y, en particular, con el objetivo de favorecer mediante dichos proyectos la realización efectiva de los planes personalizados de inserción.
EL CATÁLOGO DE MEDIDAS DE INCORPORACIÓN INCLUYE: Medidas en el ámbito social y de la convivencia personal, Medidas en el ámbito formativo-laboral, Medidas en el ámbito sanitario y Medidas de inserción laboral. Medidas en el ámbito socio-familiar y de la convivencia personal, Medidas en el ámbito educativo-formativo, Medidas en el ámbito sanitario y Medidas de inserción laboral Medidas en el ámbito psico-social y de la convivencia personal, Medidas en el ámbito educativo-formativo, Medidas en el ámbito socio-sanitario y Medidas de inserción laboral Medidas en el ámbito psico-social y de la convivencia familiar, Medidas en el ámbito educativo-formativo, Medidas en el ámbito socio-sanitario y Medidas de inserción socio-laboral.
En el ámbito psico-social y de la convivencia personal, los programas personalizados de incorporación social, los proyectos de integración social, el Plan autonómico de inclusión social y, en su caso, los proyectos locales de inclusión social, desarrollarán acciones de capacitación en competencias personales y funcionales y en habilidades sociales vinculadas a actividades de la vida diaria, la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. desarrollarán acciones de capacitación en competencias laborales y funcionales y en habilidades sociales vinculadas a actividades de la vida diaria, la estabilidad familiar, el equilibrio en la convivencia y la participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. desarrollarán acciones de capacitación en competencias funcionales y en habilidades sociales vinculadas a actividades de la vida diaria, la estabilidad personal, el equilibrio en la comunidad y la participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. .
Las medidas de incorporación en el ámbito psico-social y de la convivencia personal podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Información y orientación sobre servicios: facilitación de información y asesoramiento por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que éstas conozcan y sepan hacer uso de los servicios que normalmente se pueden obtener de las Administraciones, de la iniciativa social y de la red comunitaria. Vivienda: participación preferente de los perceptores del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social en los programas de acceso a la vivienda. Acciones de información, orientación y otras que faciliten el acceso y la permanencia en una vivienda o alojamiento en condiciones adecuadas. Apoyo psicológico y motivación personal: actividades de grupo o atención profesional personalizada con objeto de superar desestructuraciones y carencias personales y familiares de las personas destinatarias e incrementar la estabilidad y la motivación personal, el equilibrio en la convivencia y la integración psicológica y social. En su caso, y siempre que sea posible, estas actuaciones procurarán recuperar el apoyo de la familia. Superación de dificultades de comunicación: cursos de español y de lectura o de escritura; intervenciones logopédicas y acciones de atención específica a las personas con discapacidades sensoriales para la superación de dificultades idiomáticas o de expresión.
Las medidas de incorporación en el ámbito psico-social y de la convivencia personal podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Orientación familiar: acceso a servicios de orientación familiar para quienes sufran desestructuraciones y carencias en el ámbito familiar con el objeto de incrementar la estabilidad del entorno familiar y el equilibrio en la convivencia. Inserción en actividades de colaboración cívica: fomento de la participación de las personas destinatarias en los proyectos de intervención de las entidades de voluntariado que actúan en los ámbitos social y cultural, medioambiental, de participación vecinal, ocio, emergencia y socorro y derechos humanos. Atención a la discapacidad: ayuda para la adaptación del entorno y acciones que faciliten el desenvolvimiento autónomo y la integración social de las personas con discapacidad. Información y orientación: facilitación de información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y sepan hacer uso de los servicios proporcionados por el sistema público de salud o que normalmente se pueden obtener de la iniciativa social y de la red comunitaria.
Las medidas de incorporación en el ámbito psico-social y de la convivencia personal podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Reincorporación social de personas ex reclusas y menores: acciones de facilitación de la integración social de personas ex reclusas, ex internas en centros de menores y personas menores de edad acogidas en centros de protección, con especial atención a su inserción laboral, su participación en actividades de formación, su entorno social y sus posibilidades de acceso a una vivienda o alojamiento adecuado. Atención a víctimas de violencia de género o doméstica: servicios de acogida, apoyo psicológico, asesoramiento profesional y otras acciones que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la protección integral de las víctimas de violencia de género o doméstica. Adaptación individualizada que facilite el acceso de personas con discapacidad a actividades formativas ordinarias: promoción y facilitación de la participación en acciones formativas ordinarias mediante la adaptación de materiales didácticos, la tutoría personalizada a la persona participante, el asesoramiento al personal docente con carácter previo y durante el período formativo u otros medios que favorezcan la adaptación. Reincorporación social de personas con enfermedad mental: acciones de facilitación de la integración y de la normalización de la convivencia social, procurando recabar el apoyo familiar y con especial atención a su inserción laboral.
Las medidas de incorporación en el ámbito psico-social y de la convivencia personal podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la correcta) Escolarización efectiva de menores: seguimiento individualizado, facilidades complementarias en aspectos instrumentales (materiales didácticos, transporte, etc.) y otras acciones de apoyo y garantía de la escolarización de menores pertenecientes a la unidad económica de convivencia independiente en los niveles obligatorios de las enseñanzas regladas y en los ciclos de educación infantil. Reincorporación social de víctimas de violencia de género o doméstica: acciones de recuperación y de normalización de la convivencia social para quienes hayan sufrido alteraciones en ella como consecuencia de la violencia de género o doméstica, en particular, quienes se hayan visto en la necesidad de cambiar su lugar de residencia o su entorno habitual. Se atenderá en especial a su participación e integración en el entorno social, a su inserción laboral y a sus posibilidades de acceso a una vivienda o alojamiento adecuado. Adaptación individualizada que facilite el acceso de personas con discapacidad a actividades formativas ordinarias: promoción y facilitación de la participación en acciones formativas ordinarias mediante la adaptación de materiales didácticos, la tutoría personalizada a la persona participante, el asesoramiento al personal docente con carácter previo y durante el período formativo u otros medios que favorezcan la adaptación. Acompañamiento individualizado a la inserción laboral: asignación de un asesor o una asesora de empleo, que prestará una atención individualizada de información, apoyo y orientación para la búsqueda de empleo y, en su caso, realizará el seguimiento y actualización del itinerario de inserción laboral, encargándose de proponer y evaluar las acciones de mejora de la ocupabilidad e informar de eventuales incumplimientos de las obligaciones establecidas si éstos se produjeran. .
Las medidas de incorporación en el ámbito de la inserción laboral podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Incorporación a planes o programas de empleo: participación preferente de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social en los planes de empleo desarrollados por las distintas Administraciones Públicas y en aquellas otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información, asesoramiento y ayuda para el autoempleo. Orientación laboral: orientación y asesoramiento especializado y personalizado a las personas desempleadas acerca de su elección profesional, cualificaciones necesarias, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de empleo. Acompañamiento individualizado a la inserción laboral: asignación de un asesor o una asesora de empleo, que prestará una atención individualizada de información, apoyo y orientación para la búsqueda de empleo y, en su caso, realizará el seguimiento y actualización del itinerario de inserción laboral, encargándose de proponer y evaluar las acciones de mejora de la ocupabilidad e informar de eventuales incumplimientos de las obligaciones establecidas si éstos se produjeran. Información y orientación: facilitación de información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y sepan hacer uso de los servicios proporcionados por el sistema público de salud o que normalmente se pueden obtener de la iniciativa social y de la red comunitaria.
Las medidas de incorporación en el ámbito de la inserción laboral podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Itinerario de inserción laboral: programación de una secuencia concatenada de actividades a realizar por la persona desempleada, con el objetivo de mejorar su ocupabilidad y encontrar un empleo, establecida conjuntamente por el asesor o la asesora de empleo y la persona beneficiaria Formación instrumental transversal: formación breve para la adquisición de competencias instrumentales apreciadas por las empresas en el reclutamiento de su personal independientemente del perfil o del nivel profesional del puesto en aspectos como la seguridad y salud laboral, el uso de herramientas informáticas y nuevas tecnologías, las habilidades sociales para la integración en equipos de trabajo u otros Inserción a través del empleo: apoyo a la contratación de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social para la realización de trabajos de interés social o en empresas y entidades que desarrollen programas que faciliten su integración social. Fomento del autoempleo: acciones de información, orientación, asesoramiento, estímulo y apoyo para el autoempleo o promoción de la participación en las actividades que a tal efecto desarrollan las distintas Administraciones Públicas, estableciendo, en su caso, los mecanismos de colaboración que fueran necesarios para ello. .
En el ámbito de la inserción laboral, los programas personalizados de incorporación social, los proyectos de integración social, el Plan autonómico de inclusión social y, en su caso, los proyectos locales de inclusión social, desarrollarán (señale la correcta) actuaciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, con especial atención a la problemática de salud mental y a aquellos casos en que se requiera un tratamiento médico especializado o acciones específicas de deshabituación de toxicomanías. actuaciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo por cuenta ajena o que faciliten el autoempleo, mediante acciones de apoyo a la inserción laboral y de capacitación, información y orientación para la búsqueda de empleo. acciones de formación básica y ocupacional para adecuar el nivel de formación de partida y las competencias profesionales de las personas destinatarias de las mismas a las necesidades del sistema productivo o para la recuperación y el desarrollo de aptitudes, actitudes, hábitos y destrezas necesarias para el acceso a nuevos objetivos educativos y formativos. acciones de capacitación en competencias personales y funcionales y en habilidades sociales vinculadas a actividades de la vida diaria, la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. .
En el ámbito educativo-formativo, los programas personalizados de incorporación social, los proyectos de integración social, el Plan autonómico de inclusión social y, en su caso, los proyectos locales de inclusión social, desarrollarán (señale la correcta) actuaciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, con especial atención a la problemática de salud mental y a aquellos casos en que se requiera un tratamiento médico especializado o acciones específicas de deshabituación de toxicomanías. actuaciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo por cuenta ajena o que faciliten el autoempleo, mediante acciones de apoyo a la inserción laboral y de capacitación, información y orientación para la búsqueda de empleo. acciones de formación básica y ocupacional para adecuar el nivel de formación de partida y las competencias profesionales de las personas destinatarias de las mismas a las necesidades del sistema productivo o para la recuperación y el desarrollo de aptitudes, actitudes, hábitos y destrezas necesarias para el acceso a nuevos objetivos educativos y formativos. acciones de capacitación en competencias personales y funcionales y en habilidades sociales vinculadas a actividades de la vida diaria, la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. .
En el ámbito socio-sanitario, los programas personalizados de incorporación social, los proyectos de integración social, el Plan autonómico de inclusión social y, en su caso, los proyectos locales de inclusión social, desarrollarán (señale la correcta) actuaciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, con especial atención a la problemática de salud mental y a aquellos casos en que se requiera un tratamiento médico especializado o acciones específicas de deshabituación de toxicomanías. actuaciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo por cuenta ajena o que faciliten el autoempleo, mediante acciones de apoyo a la inserción laboral y de capacitación, información y orientación para la búsqueda de empleo. acciones de formación básica y ocupacional para adecuar el nivel de formación de partida y las competencias profesionales de las personas destinatarias de las mismas a las necesidades del sistema productivo o para la recuperación y el desarrollo de aptitudes, actitudes, hábitos y destrezas necesarias para el acceso a nuevos objetivos educativos y formativos. acciones de capacitación en competencias personales y funcionales y en habilidades sociales vinculadas a actividades de la vida diaria, la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. .
En el ámbito psico-social y de la convivencia personal, los programas personalizados de incorporación social, los proyectos de integración social, el Plan autonómico de inclusión social y, en su caso, los proyectos locales de inclusión social, desarrollarán(señale la correcta) actuaciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, con especial atención a la problemática de salud mental y a aquellos casos en que se requiera un tratamiento médico especializado o acciones específicas de deshabituación de toxicomanías. actuaciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo por cuenta ajena o que faciliten el autoempleo, mediante acciones de apoyo a la inserción laboral y de capacitación, información y orientación para la búsqueda de empleo. acciones de formación básica y ocupacional para adecuar el nivel de formación de partida y las competencias profesionales de las personas destinatarias de las mismas a las necesidades del sistema productivo o para la recuperación y el desarrollo de aptitudes, actitudes, hábitos y destrezas necesarias para el acceso a nuevos objetivos educativos y formativos. acciones de capacitación en competencias personales y funcionales y en habilidades sociales vinculadas a actividades de la vida diaria, la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana. .
Las medidas de incorporación en el ámbito en el ámbito socio-sanitario, podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Información y orientación: facilitación de información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y sepan hacer uso de los servicios proporcionados por el sistema público de salud o que normalmente se pueden obtener de la iniciativa social y de la red comunitaria. Incorporación a programas de salud: participación preferente de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social en los programas de salud, preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida, de modificación de conductas de riesgo y de deshabituación de dependencias adictivas. Apoyo psicológico y motivación personal: actividades de grupo o atención profesional personalizada con objeto de superar desestructuraciones y carencias personales y familiares de las personas destinatarias e incrementar la estabilidad y la motivación personal, el equilibrio en la convivencia y la integración psicológica y social. En su caso, y siempre que sea posible, estas actuaciones procurarán recuperar el apoyo de la familia. Acceso a los servicios de salud: medidas complementarias que faciliten el acceso a los servicios de salud.
Las medidas de incorporación en el ámbito en el ámbito socio-sanitario, podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la correcta) Orientación familiar: acceso a servicios de orientación familiar para quienes sufran desestructuraciones y carencias en el ámbito familiar con el objeto de incrementar la estabilidad del entorno familiar y el equilibrio en la convivencia. Acciones terapéuticas específicas: tratamiento específico de enfermedades o patologías detectadas, con especial atención a los problemas de salud mental y a la deshabituación de toxicomanías. Apoyo psicológico y motivación personal: actividades de grupo o atención profesional personalizada con objeto de superar desestructuraciones y carencias personales y familiares de las personas destinatarias e incrementar la estabilidad y la motivación personal, el equilibrio en la convivencia y la integración psicológica y social. En su caso, y siempre que sea posible, estas actuaciones procurarán recuperar el apoyo de la familia. Reincorporación social de personas con enfermedad mental: acciones de facilitación de la integración y de la normalización de la convivencia social, procurando recabar el apoyo familiar y con especial atención a su inserción laboral.
Las medidas de incorporación en el ámbito educativo-formativo podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Escolarización efectiva de menores: seguimiento individualizado, facilidades complementarias en aspectos instrumentales (materiales didácticos, transporte, etc.) y otras acciones de apoyo y garantía de la escolarización de menores pertenecientes a la unidad económica de convivencia independiente en los niveles obligatorios de las enseñanzas regladas y en los ciclos de educación infantil. Orientación laboral: orientación y asesoramiento especializado y personalizado a las personas desempleadas acerca de su elección profesional, cualificaciones necesarias, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de empleo. Formación general de menores: seguimiento de las enseñanzas regladas de formación general en sus niveles no obligatorios por las y los menores integrantes de la unidad económica de convivencia independiente, con el fin de que adquieran la capacitación necesaria para el acceso a nuevos objetivos educativos o formativos y de favorecer su inserción social y sus posibilidades laborales futuras. Formación de personas adultas: participación en los programas de educación de personas adultas o seguimiento de enseñanzas regladas en sus diferentes niveles, con el fin de favorecer la inserción laboral y social y la capacitación necesaria para el acceso a nuevos objetivos educativos o formativos.
Las medidas de incorporación en el ámbito educativo-formativo podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Incorporación a planes o programas de empleo: participación preferente de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social en los planes de empleo desarrollados por las distintas Administraciones Públicas y en aquellas otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información, asesoramiento y ayuda para el autoempleo. Superación de dificultades de comunicación: cursos de español y de lectura o de escritura; intervenciones logopédicas y acciones de atención específica a las personas con discapacidades sensoriales para la superación de dificultades idiomáticas o de expresión. Incorporación a acciones o programas formativos: participación preferente de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social en las acciones y programas de formación ocupacional y de formación en cualificaciones básicas desarrollados por las distintas Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro. Formación específica en perfiles ocupacionales: formación teórica, práctica o teórico-práctica que capacita para el desempeño de ocupaciones demandadas por el tejido productivo.
Las medidas de incorporación en el ámbito educativo-formativo podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Formación individualizada y específica en un puesto de trabajo: proceso sistematizado de formación personalizada dirigido a la adquisición de las destrezas precisas para la mejor adecuación de una persona a un puesto. Formación adaptada a la discapacidad: formación dirigida a la atención específica a las personas con diferentes tipos de discapacidad física, psíquica o sensorial o con enfermedad mental. Inserción en actividades de colaboración cívica: fomento de la participación de las personas destinatarias en los proyectos de intervención de las entidades de voluntariado que actúan en los ámbitos social y cultural, medioambiental, de participación vecinal, ocio, emergencia y socorro y derechos humanos. Adaptación individualizada que facilite el acceso de personas con discapacidad a actividades formativas ordinarias: promoción y facilitación de la participación en acciones formativas ordinarias mediante la adaptación de materiales didácticos, la tutoría personalizada a la persona participante, el asesoramiento al personal docente con carácter previo y durante el período formativo u otros medios que favorezcan la adaptación.
Las medidas de incorporación en el ámbito educativo-formativo podrán incluir las siguientes clases de actuaciones: (señale la incorrecta) Formación instrumental transversal: formación breve para la adquisición de competencias instrumentales apreciadas por las empresas en el reclutamiento de su personal independientemente del perfil o del nivel profesional del puesto en aspectos como la seguridad y salud laboral, el uso de herramientas informáticas y nuevas tecnologías, las habilidades sociales para la integración en equipos de trabajo u otros. Formación no presencial: formación impartida fuera de los entornos productivos o de los centros de formación y asistida por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (autoaprendizaje, enseñanza on line, etc.) Inserción en actividades de colaboración cívica: fomento de la participación de las personas destinatarias en los proyectos de intervención de las entidades de voluntariado que actúan en los ámbitos social y cultural, medioambiental, de participación vecinal, ocio, emergencia y socorro y derechos humanos.
Es formación teórica: la impartida en aula ordinaria, con las tecnologías propias de la didáctica general. la impartida, dentro de un centro formativo, en talleres equipados con los instrumentos técnicos específicos para la adquisición de las competencias ligadas a un tipo de cualificación concreta. la formación teórico-práctica recibida en un centro de trabajo: prácticas en empresas para desarrollar las destrezas y conocimientos previamente adquiridos y en un entorno laboral real. .
Es formación práctica: : la impartida en aula ordinaria, con las tecnologías propias de la didáctica general. la impartida, dentro de un centro formativo, en talleres equipados con los instrumentos técnicos específicos para la adquisición de las competencias ligadas a un tipo de cualificación concreta. la formación teórico-práctica recibida en un centro de trabajo: prácticas en empresas para desarrollar las destrezas y conocimientos previamente adquiridos y en un entorno laboral real. .
El itinerario de inserción laboral se establecerá conjuntamente por el asesor o la asesora de empleo y la persona beneficiaria a través de: (señale la incorrecta) Acompañamiento individualizado a la inserción laboral: asignación de un asesor o una asesora de empleo, que prestará una atención individualizada de información, apoyo y orientación para la búsqueda de empleo y, en su caso, realizará el seguimiento y actualización del itinerario de inserción laboral, La entrevista profesional. Mediante la entrevista, el asesor o la asesora de empleo completará y actualizará la información profesional sobre la persona beneficiaria que resulte necesaria para definir su perfilprofesional. La elaboración o actualización de un plan personal de inserción laboral: en función de las características personales, profesionales y formativas detectadas en la entrevista, el asesor o la asesora de empleo establecerá el diagnóstico de la situación de la persona beneficiaria y el itinerario personal de inserción laboral con el calendario y las actividades que vaya a desarrollar. Dicho itinerario se actualizará periódicamente y podrá combinar diversos tipos de acciones: información, orientación, asesoramiento, formación, así como otras medidas que se establezcan que conduzcan a la inserción laboral.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso