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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET.III (V)

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Título del test:
T.III (V)

Descripción:
Testcinco

Autor:
Const
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Fecha de Creación:
24/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 102
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Temario:
PROGRAMACIÓN PLURIANUAL Y PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES. ¿Cuál es la fecha para que el consejo de administración adoptará un documento de programación único que contenga, entre otras cosas, la programación plurianual de la Agencia y la programación anual para el año siguiente, basada en un proyecto presentado por el director ejecutivo y aprobado por el consejo de administración? A más tardar el 32 de mayo de cada año. A más tardar el 31 de febrero de cada año. A más tardar el 30 de noviembre de cada año. .
PROGRAMACIÓN PLURIANUAL Y PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES. El documento: Será definitivo tras la adopción final del presupuesto parcial. Será público tras la adopción final del presupuesto general. Será definitivo tras la adopción final del presupuesto general. .
PROGRAMACIÓN PLURIANUAL Y PROGRAMAS DE TRABAJO ANUALES. El programa de trabajo anual se adoptará de conformidad con: El programa legislativo de la Unión para los ámbitos correspondientes de la gestión de las fronteras interiores y el retorno. El programa de la Unión para los ámbitos correspondientes de la gestión de las fronteras exteriores y el retorno. El programa legislativo de la Unión para los ámbitos correspondientes de la gestión de las fronteras exteriores y el retorno. .
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros con derecho de voto: El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de 1/3 de los miembros del consejo de administración con derecho de voto. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de 3/5 de los miembros del consejo de administración con derecho de voto. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de 2/3 de los miembros del consejo de administración con derecho de voto. .
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los mandatos del presidente y del vicepresidente expirarán: En cuanto pasen 6 años. En el momento en que pasen de ser miembros del consejo de administración. En el momento en que dejen de ser miembros del consejo de administración. .
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. La duración de los mandatos del presidente y del vicepresidente será de: 4 años, ambos mandatos no podrán renovarse una vez. 8 años, ambos mandatos podrán renovarse una vez. 4 años, ambos mandatos podrán renovarse una vez. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas: Por orden de la Comisión. Por sus miembros. Por su presidente. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El DIRECTOR EJECUTIVO participará: En las deliberaciones, lo hará con derecho de voto. En las deliberaciones. En las deliberaciones, pero lo hará sin derecho de voto. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración se reunirá: Al menos 2 veces al año en sesión extraordinaria. 2 veces al año en sesión ordinaria. Al menos 2 veces al año en sesión ordinaria. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración se reunirá a iniciativa de: El presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, 2/3 de sus miembros. La Comisión o a petición de, como mínimo, 1/3 de sus miembros. El presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, 1/3 de sus miembros. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. En caso necesario, el consejo de administración podrá celebrar reuniones conjuntas con: Los consejos de administración de la Eurojust y de Europol. Los directores ejecutivos de la EASO y de Europol. Los consejos de administración de la EASO y de Europol. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Se invitará a ------- a asistir a las reuniones del consejo de administración: Escocia. Reino Unido. Irlanda. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Se invitará a los representantes de la EASO y de Europol a que asistan a las reuniones del consejo de administración: Se invitará a un representante de la OLAF a las reuniones del consejo de administración cuando en el orden del día se incluyan puntos relacionados con la protección de los derechos fundamentales. Se invitará a un representante de la FRA a las reuniones del consejo de administración cuando en el orden del día se incluyan puntos relacionados con la protección de los derechos. Se invitará a un representante de la FRA a las reuniones del consejo de administración cuando en el orden del día se incluyan puntos relacionados con la protección de los derechos fundamentales. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El presidente del consejo de administración podrá invitar a un experto del Parlamento Europeo a que asista a las reuniones de este órgano: El consejo de administración podrá invitar asimismo a un representante de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión incompetentes. El consejo de administración podrá invitar asimismo a un representante de otras instituciones europeas, órganos y organismos de la Unión competentes. El consejo de administración podrá invitar asimismo a un representante de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión competentes. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de administración podrá invitar, conforme a lo dispuesto en su reglamento interno: A cualquier otra persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en calidad de espectador. A cualquier otra persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en calidad de asesor. A cualquier otra persona cuya opinión pueda resultar de interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador. .
REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros del consejo de administración podrán, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno, contar con la asistencia de asesores o expertos: La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Otan. La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Unión Europea. La Secretaría del consejo de administración correrá a cargo de la Agencia. .
VOTACIÓN. El consejo de administración adoptará sus decisiones: Por mayoría simple de sus miembros con derecho de voto. Por mayoría cualificada de sus miembros con derecho de voto. Por mayoría absoluta de sus miembros con derecho de voto. .
VOTACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Cada miembro dispondrá de un voto, en ausencia de un miembro, su suplente podrá ejercer su derecho de voto: El director ejecutivo podrá tomar parte en las votaciones. El director ejecutivo tomará parte en las votaciones. El director ejecutivo no tomará parte en las votaciones. .
VOTACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El reglamento interno establecerá con mayor detalle las normas relativas al voto: Dichas normas incluirán las condiciones en que un miembro podrá actuar en representación de otro. Dichas normas incluirán las condiciones en que un miembro podrá actuar en representación de otro, así como los requisitos de mayoría, cuando proceda. Dichas normas incluirán las condiciones en que un miembro podrá actuar en representación de otro, así como los requisitos de quórum, cuando proceda. .
VOTACIÓN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los representantes de países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen tendrán derechos de voto: En todas las controversias del Consejo de Administración. En función de sus respectivos acuerdos. Limitados en función de sus respectivos acuerdos. .
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los representantes de países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen tendrán derechos de voto: La unidad de la Agencia correrá a cargo de un director ejecutivo, que será totalmente independiente en el desempeño de sus funciones. La gestión de la Agencia correrá a cargo de un director ejecutivo, que será totalmente dependiente en el desempeño de sus funciones. La gestión de la Agencia correrá a cargo de un director ejecutivo, que será totalmente independiente en el desempeño de sus funciones. .
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Sin perjuicio de las competencias de las instituciones de la Unión y del consejo de administración, el director ejecutivo: No pedirá pero sí recibirá instrucciones de algún gobierno u organismo. Pedirá y recibirá instrucciones de ningún gobierno u organismo. No pedirá ni recibirá instrucciones de ningún gobierno u organismo. .
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El director ejecutivo también hará una declaración ante el Parlamento Europeo, si este así lo solicita, y responderá por ESCRITO a cualquier pregunta: De los diputados al Parlamento Europeo en un plazo de 5 días naturales tras la recepción de dicha pregunta. De los diputados al Parlamento Europeo en un plazo de 20 días naturales tras la recepción de dicha pregunta. De los diputados al Parlamento Europeo en un plazo de 15 días naturales tras la recepción de dicha pregunta. .
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Salvo en los casos en que ya se establezcan plazos específicos en el Reglamento, el director ejecutivo se asegurará de que los informes se transmitan al Parlamento Europeo, al Consejo o a la Comisión lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de: 3 meses a contar desde el final del período sobre el que se informa, salvo que el director ejecutivo justifique debidamente por escrito un retraso. 6 meses a contar desde el final del período sobre el que se informa, salvo que el director ejecutivo justifique debidamente un retraso. 6 meses a contar desde el final del período sobre el que se informa, salvo que el director ejecutivo justifique debidamente por escrito un retraso. .
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El director ejecutivo será responsable de preparar y aplicar: Las decisiones estratégicas adoptadas por el consejo de administración y de tomar las decisiones relacionadas con las actividades logísticas de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento. Las decisiones judiciales adoptadas por el consejo de administración y de tomar las decisiones relacionadas con las actividades operativas de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento. Las decisiones estratégicas adoptadas por el consejo de administración y de tomar las decisiones relacionadas con las actividades operativas de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento. .
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El director ejecutivo deberá rendir cuentas de sus actividades: Ante el Consejo Europeo. Ante el Tribunal de Justicia. Ante el consejo de administración. .
COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS. ¿Quién será el representante legal de la Agencia? La Comisión. El consejo de administración. El Directo Ejecutivo. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. La Comisión propondrá un mínimo de: 3 candidatos para el puesto de director ejecutivo y para cada uno de los puestos de director ejecutivo adjunto, sobre la base de una lista elaborada tras la publicación de la vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea. 5 candidatos para el puesto de director ejecutivo y para cada uno de los puestos de director ejecutivo adjunto, sobre la base de una lista elaborada tras la publicación de la vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en la prensa o en sitios de internet. 3 candidatos para el puesto de director ejecutivo y para cada uno de los puestos de director ejecutivo adjunto, sobre la base de una lista elaborada tras la publicación de la vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en la prensa o en sitios de internet. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. El consejo de administración nombrará al director ejecutivo en función de: Sus méritos y de sus capacidades administrativas y de gestión de nivel demostradas, incluida su experiencia pertinente en cargos directivos en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. Sus méritos y de sus capacidades y de gestión de alto nivel demostradas, incluida su experiencia pertinente en cargos directivos en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. Sus méritos y de sus capacidades administrativas y de gestión de alto nivel demostradas, incluida su experiencia pertinente en cargos directivos en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. Antes de ser nombrados, los candidatos propuestos por la Comisión serán invitados a: Realizar una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo. Realizar un monólogo ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas que les planteen los miembros de dichas comisiones. Realizar una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas que les planteen los miembros de dichas comisiones. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. Una vez realizada dicha declaración, el Parlamento Europeo adoptará un dictamen en el que exponga su opinión y en el que podrá indicar el candidato que prefiere: El consejo de administración decidirá por mayoría de 1/3 tercios de los miembros con derecho de voto. El consejo de administración decidirá por mayoría de 3/5 tercios de los miembros con derecho de voto. El consejo de administración decidirá por mayoría de 2/3 tercios de los miembros con derecho de voto. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. El consejo de administración: Estará capacitado para destituir al director ejecutivo, a propuesta del Parlamento. No estará capacitado para destituir al director ejecutivo, a propuesta de la Comisión. Estará capacitado para destituir al director ejecutivo, a propuesta de la Comisión. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. El director ejecutivo estará asistido por: 2 directores ejecutivos adjuntos, a cada uno de ellos se le asignará un ámbito de responsabilidad específico. 6 directores ejecutivos adjuntos, a cada uno de ellos se le asignará un ámbito de responsabilidad específico. 3 directores ejecutivos adjuntos, a cada uno de ellos se le asignará un ámbito de responsabilidad específico. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. El consejo de administración nombrará a los directores ejecutivos adjuntos en función de: Sus méritos y de la idoneidad de sus capacidades administrativas y de gestión, incluida su experiencia profesional pertinente en materia de gestión de las fronteras. Sus méritos y de la idoneidad de sus capacidades y de gestión, incluida su experiencia profesional pertinente en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. Sus méritos y de la idoneidad de sus capacidades administrativas y de gestión, incluida su experiencia profesional pertinente en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. El director ejecutivo participará en el proceso de selección: El consejo de administración decidirá por mayoría de 3/5 tercios de los miembros con derecho de voto. El consejo de administración decidirá por mayoría de 1/3 tercios de los miembros con derecho de voto. El consejo de administración decidirá por mayoría de 2/3 tercios de los miembros con derecho de voto. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de: 3 años, antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia. 7 años, antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia. 5 años, antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. El consejo de administración, a raíz de una propuesta de la Comisión podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo: Una sola vez, por otro período máximo de 3 años. Una sola vez, por otro período máximo de 2.5 años. Una sola vez, por otro período máximo de 5 años. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. La duración del mandato de los directores ejecutivos adjuntos será de 5 años, el consejo de administración, a propuesta de la Comisión: Podrá prorrogar dicho mandato una sola vez, por un período máximo de otros 2 años. Podrá prorrogar dicho mandato una sola vez, por un período máximo de otros 2.5 años. Podrá prorrogar dicho mandato una sola vez, por un período máximo de otros 5 años. .
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO Y DE LOS ADJUNTOS. El director ejecutivo y los directores ejecutivos adjuntos: Serán contratados como agentes funcionales de la Agencia. Serán contratados como agentes adscritos de la Agencia. Serán contratados como agentes temporales de la Agencia. .
FORO CONSULTIVO. El director ejecutivo y el consejo de administración, en COORDINACIÓN con: El agente de derechos fundamentales, podrán consultar el foro consultivo acerca de cualquier asunto relacionado con los derechos judiciales. El funcionario de enlace, podrán consultar el foro consultivo acerca de cualquier asunto relacionado con los derechos fundamentales. El agente de derechos fundamentales, podrán consultar el foro consultivo acerca de cualquier asunto relacionado con los derechos fundamentales. .
FORO CONSULTIVO. La Agencia invitará a participar en el foro consultivo a la EASO, a la FRA: Al Alto Comisionado de las Naciones Unidas y a otras organizaciones pertinentes. Al Alto Comisionado de los Refugiados y a otras organizaciones pertinentes. Al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a otras organizaciones pertinentes. .
FORO CONSULTIVO. A propuesta del Agente de Derechos Fundamentales, formulada previa consulta al director ejecutivo, el consejo de administración: Decidirá sobre la composición del foro consultivo. Decidirá sobre la composición del foro consultivo y sobre las condiciones de administración de información al mismo. Decidirá sobre la composición del foro consultivo y sobre las condiciones de transmisión de información al mismo. .
FORO CONSULTIVO. Se consultará al foro consultivo sobre la consolidación y la aplicación de la estrategia de derechos fundamentales: Sobre el funcionamiento del mecanismo de denuncia, sobre códigos de empleo y sobre los programas de formación. Sobre el funcionamiento del mecanismo de reclamaciones, sobre códigos de conducta y sobre los programas de formación troncales. Sobre el funcionamiento del mecanismo de denuncia, sobre códigos de conducta y sobre los programas de formación troncales. .
FORO CONSULTIVO. El foro consultivo tendrá acceso, efectivo y puntual, a toda la información relacionada con el respeto de los derechos fundamentales, incluida la realización de visitas in situ a operaciones conjuntas o intervenciones fronterizas rápidas sujetas a: La aprobación del Estado miembro de acogida o del tercer país, según el caso y a operaciones de retorno e intervenciones de retorno, incluso en terceros países. La aprobación del Estado miembro de acogida o del tercer país, según el caso, a puntos críticos y a operaciones de retorno e intervenciones de retorno. La aprobación del Estado miembro de acogida o del tercer país, según el caso, a puntos críticos y a operaciones de retorno e intervenciones de retorno, incluso en terceros países. .
FORO CONSULTIVO. Cuando el Estado miembro de acogida NO esté de acuerdo con que el foro consultivo realice una visita in situ a una operación conjunta o una intervención fronteriza rápida llevadas a cabo en su territorio: Se lo deberá justificar debidamente al Agente de Derechos fundamentales por escrito. Se lo deberá justificar debidamente al Foro Consultivo por escrito. Se lo deberá justificar debidamente a la Agencia por escrito. .
AGENTE DE DERECHOS FUNDAMENTALES. El consejo de administración designará a un agente responsable en materia de derechos fundamentales a partir de: Una lista de 2 candidatos, previa consulta al foro consultivo. Una lista de 6 candidatos, previa consulta al foro consultivo. Una lista de 3 candidatos, previa consulta al foro consultivo. .
AGENTE DE DERECHOS FUNDAMENTALES. La Agencia garantizará que el agente de derechos fundamentales pueda actuar: Con autonomía en el desempeño de sus funciones. Con autonomía o independencia en el desempeño de sus funciones. Con autonomía e independencia en el desempeño de sus funciones. .
AGENTE DE DERECHOS FUNDAMENTALES. El agente de derechos fundamentales tendrá a su disposición: Los recursos humanos, necesarios para el desempeño de sus funciones. Los recursos materiales y financieros suficientes y adecuados, necesarios para el desempeño de sus funciones. Los recursos humanos y financieros suficientes y adecuados, necesarios para el desempeño de sus funciones. .
AGENTE DE DERECHOS FUNDAMENTALES. El agente de derechos fundamentales se encargará de: Seleccionar a su personal, y este personal informará a aquel y a la Comisión. Financiar a su personal, y este personal únicamente informará a aquel. Seleccionar a su personal, y este personal únicamente informará a aquel. .
AGENTE DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Un agente de derechos fundamentales adjunto asistirá al agente de derechos fundamentales, el agente de derechos fundamentales adjunto será nombrado por el consejo de administración a partir de: Una lista de al menos 3 candidatos presentada por el funcionario de enlace. Una lista de al menos 2 candidatos presentada por el agente de derechos fundamentales. Una lista de al menos 3 candidatos presentada por el agente de derechos fundamentales. .
OBSERVADOR DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Los observadores de los derechos fundamentales empleados como miembros del personal estatutario evaluarán permanentemente el cumplimiento de los derechos fundamentales en: Las que prestarán asesoramiento y asistencia a este respecto y contribuirán a la promoción de los derechos fundamentales como parte de la gestión europea integrada de las fronteras. Las actividades operativas, prestarán asesoramiento y asistencia a este respecto y contribuirán a la promoción de los derechos fundamentales. Las actividades operativas, prestarán asesoramiento y asistencia a este respecto y contribuirán a la promoción de los derechos fundamentales como parte de la gestión europea integrada de las fronteras. .
OBSERVADOR DE DERECHOS FUNDAMENTALES. El agente de derechos fundamentales asignará al menos 1 observador de los derechos fundamentales para cada operación, también podrá decidir si asigna un observador de los derechos fundamentales: Para supervisar cualquier otra actividad fronteriza que considere pertinente. Para supervisar cualquier otra actividad que considere pertinente. Para supervisar cualquier otra actividad operativa que considere pertinente. .
OBSERVADOR DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Los observadores de derechos fundamentales tendrán acceso a: Todas las zonas en las que se desarrolle la actividad operativa de la Agencia y a toda la documentación pertinente. Todas las zonas en las que se desarrolle la actividad de la Agencia y a toda la documentación pertinente para la ejecución de dicha actividad. Todas las zonas en las que se desarrolle la actividad operativa de la Agencia y a toda la documentación pertinente para la ejecución de dicha actividad. .
OBSERVADOR DE DERECHOS FUNDAMENTALES. El agente de derechos fundamentales podrá designar observadores de los derechos fundamentales en calidad de: Supervisores del retorno rápido a efectos del contingente. Supervisores del retorno a efectos del contingente. Supervisores del retorno forzoso a efectos del contingente. .
OBSERVADOR DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Los observadores de los derechos fundamentales serán nombrados por el Agente de DDFF y estarán bajo su supervisión jerárquica, serán INDEPENDIENTES en el ejercicio de sus funciones: Cuando se encuentren en una zona de operaciones, portarán una tarjeta que permita identificarles como observadores de los derechos fundamentales. Cuando se encuentren en una zona de operaciones, portarán un brazalete que permita identificarles claramente como observadores de los derechos fundamentales. Cuando se encuentren en una zona de operaciones, portarán un distintivo que permita identificarles claramente como observadores de los derechos fundamentales. .
OBSERVADOR DE DERECHOS FUNDAMENTALES. La Agencia garantizará que, a más tardar el 5 de diciembre de 2020, la Agencia contrate a un MÍNIMO de: 30 observadores de los derechos fundamentales, el director ejecutivo, en consulta con el agente de derechos fundamentales, evaluará anualmente si es necesario aumentar esa cifra. 40 observadores de los derechos fundamentales, el director ejecutivo, en consulta con el agente de derechos fundamentales, evaluará semestralmente si es necesario aumentar esa cifra. 40 observadores de los derechos fundamentales, el director ejecutivo, en consulta con el agente de derechos fundamentales, evaluará anualmente si es necesario aumentar esa cifra. .
OBSERVADOR DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Mientras estén empleados en la Agencia, esta garantizará que los observadores de los derechos fundamentales cumplan sus funciones con la máxima ejemplaridad, se diseñarán MAPAS de formación adecuados para cada observador de los derechos fundamentales: Que garanticen una evolución impersonal que les permita llevar a cabo sus funciones como observadores de los derechos fundamentales. Que garanticen una evolución profesional que les permita llevar a cabo sus funciones como observadores de los derechos fundamentales. Que garanticen una evolución profesional continua que les permita llevar a cabo sus funciones como observadores de los derechos fundamentales. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. La Agencia, en cooperación con el agente de derechos fundamentales, tomará las medidas necesarias para el establecimiento y consolidación de un mecanismo de denuncia: Independiente, con el fin de supervisar y garantizar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia. Dependiente y eficaz, con el fin de supervisar y garantizar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia. Independiente y eficaz, con el fin de supervisar y garantizar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. Cualquier persona directamente afectada por las acciones u omisiones del personal que participe en una operación conjunta, un proyecto piloto, una intervención fronteriza rápida, el despliegue de un equipo de apoyo a la gestión de la migración, una operación de retorno, una intervención de retorno o cualquier otra actividad operativa de la Agencia en un tercer país: Y que considere que debido a estas acciones u omisiones se han violado sus derechos. Y que considere que debido a estas acciones u omisiones se han podido violar sus derechos fundamentales. Y que considere que debido a estas acciones u omisiones se han violado sus derechos fundamentales. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. Solo se admitirán denuncias que: Estén consolidadas y se refieran a violaciones concretas de los derechos fundamentales. Estén fundamentadas y se refieran a violaciones de los derechos fundamentales. Estén fundamentadas y se refieran a violaciones concretas de los derechos fundamentales. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. El AGENTE de DDFF será el responsable de gestionar las denuncias recibidas por la Agencia, de conformidad con: El derecho a una buena organización. El derecho a una buena gestión. El derecho a una buena administración. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. El AGENTE de DDFF será el responsable de gestionar las denuncias recibidas por la Agencia, de conformidad con el derecho a una buena administración: Registrar las denuncias admisibles, enviar todas las denuncias registradas al director ejecutivo y enviar las denuncias relacionadas con los miembros de los equipos al Estado miembro. A tal fin, deberá examinar la admisibilidad de las denuncias, registrar las denuncias admisibles, enviar todas las denuncias registradas al director ejecutivo y enviar las denuncias relacionadas. A tal fin, deberá examinar la admisibilidad de las denuncias, registrar las denuncias admisibles, enviar todas las denuncias registradas al director ejecutivo y enviar las denuncias relacionadas con los miembros de los equipos al Estado miembro. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. De conformidad con el derecho a una buena administración, cuando se admita a trámite una denuncia deberá informarse a los denunciantes de que esta se ha registrado: De que se ha iniciado una evaluación o de que se enviará una respuesta en cuanto se disponga de ella. De que se ha iniciado una gestión y de que se enviará una respuesta en cuanto se disponga de ella. De que se ha iniciado una evaluación y de que se enviará una respuesta en cuanto se disponga de ella. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. En caso de que la denuncia se transmita a las autoridades o los organismos nacionales, se facilitarán al denunciante los datos de contacto de estos: En caso de que la denuncia se declare inadmisible, se informará a los denunciantes de los motivos para ello y, si es posible. En caso de que la denuncia se declare inadmisible y si es posible, se les ofrecerán opciones adicionales para tratar el asunto. En caso de que la denuncia se declare inadmisible, se informará a los denunciantes de los motivos para ello y, si es posible, se les ofrecerán opciones adicionales para tratar el asunto. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. La Agencia establecerá un procedimiento adecuado para aquellos casos en que: Una denuncia se declare terrible o infundada. Una denuncia se declare inadmisible e infundada. Una denuncia se declare inadmisible o infundada. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. Toda decisión deberá motivarse y notificarse por escrito: En caso de que un asunto sea considerado inadmisible o infundado, el agente de derechos fundamentales reabrirá el procedimiento si el denunciante vuelve a presentarla. En caso de que un asunto sea considerado inadmisible e infundado, el agente de derechos fundamentales reabrirá el procedimiento. En caso de que un asunto sea considerado inadmisible o infundado, el agente de derechos fundamentales reabrirá el procedimiento si el denunciante presenta pruebas nuevas. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. En caso de que se haya registrado una denuncia sobre un miembro del personal de la Agencia, el agente de derechos fundamentales recomendará al director ejecutivo: El seguimiento adecuado, incluidas medidas disciplinarias y, cuando proceda, el inicio de procedimientos penales, de conformidad con el presente Reglamento y con el Derecho nacional. El seguimiento adecuado y cuando proceda, el inicio de procedimientos civiles o penales, de conformidad con el presente Reglamento y con el Derecho nacional. El seguimiento adecuado, incluidas medidas disciplinarias y, cuando proceda, el inicio de procedimientos civiles o penales, de conformidad con el presente Reglamento y con el Derecho nacional. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. En caso de que una denuncia tenga que ver con cuestiones relativas a la protección de datos, el director ejecutivo consultará al: Agente de protección de datos de la Agencia después de tomar una decisión sobre la denuncia. Agente de protección de metadatos de la Agencia antes de tomar una decisión sobre la denuncia. Agente de protección de datos de la Agencia antes de tomar una decisión sobre la denuncia. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. En caso de que una denuncia tenga que ver con cuestiones relativas a la protección de datos, el director ejecutivo consultará al Agente de protección de datos de la Agencia antes de tomar una decisión sobre la denuncia: El agente de derechos fundamentales y el agente de protección de datos establecerán por escrito un memorándum de acuerdo en el que se especificará su división de tareas. El agente de derechos fundamentales y el agente de protección de datos establecerán por escrito un estado de acuerdo en el que se especificará su división de tareas y su cooperación con respecto a las denuncias recibidas. El agente de derechos fundamentales y el agente de protección de datos establecerán por escrito un memorándum de acuerdo en el que se especificará su división de tareas y su cooperación con respecto a las denuncias recibidas. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. En caso de que se haya registrado una denuncia sobre un miembro de los equipos de un Estado miembro de acogida o de los otros Estados miembros participantes, incluidos los miembros de los equipos o los expertos nacionales, el Estado miembro de origen garantizará: Un seguimiento adecuado, incluidas medidas disciplinarias, y remisión para el inicio de procedimientos civiles y otras medidas de conformidad con el Derecho nacional. Un seguimiento adecuado, incluidas medidas torturadoras, y remisión para el inicio de procedimientos civiles o penales en caso necesario, y otras medidas de conformidad con el Derecho nacional. Un seguimiento adecuado, incluidas medidas disciplinarias, y remisión para el inicio de procedimientos civiles o penales en caso necesario, y otras medidas de conformidad con el Derecho nacional. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. La Agencia garantizará que la información sobre la posibilidad de interponer una denuncia y el procedimiento correspondiente sean fácilmente accesibles, también para las personas vulnerables: El formulario de denuncia estandarizado deberá estar disponible tanto en el sitio web de la Agencia como en formato en papel durante todas las actividades de esta última, en lenguas que los nacionales de terceros países entiendan. El formulario de denuncia estandarizado deberá estar disponible tanto en el sitio web de la Agencia, en lenguas que los nacionales de terceros países entiendan o se espere razonablemente que puedan entender, el formulario de denuncia estandarizado deberá ser de fácil acceso, incluso desde dispositivos móviles. El formulario de denuncia estandarizado deberá estar disponible tanto en el sitio web de la Agencia como en formato en papel durante todas las actividades de esta última, en lenguas que los nacionales de terceros países entiendan o se espere razonablemente que puedan entender, el formulario de denuncia estandarizado deberá ser de fácil acceso, incluso desde dispositivos móviles. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. La Agencia garantizará que se facilite a los denunciantes orientaciones y asistencia adicionales sobre el procedimiento de reclamación: El agente de derechos fundamentales examinará las denuncias incluso si no se han presentado en el formulario. El agente de derechos fundamentales examinará las denuncias siempre que se hayan presentado en el formulario estandarizado. El agente de derechos fundamentales examinará las denuncias incluso si no se han presentado en el formulario estandarizado. .
MECANISMO DE DENUNCIAS. Al presentar una denuncia, se entiende que el denunciante: Acepta que la Agencia y el funcionario de enlace traten sus datos personales del Reglamento (UE). Aceptan tácitamente que la Agencia y el agente de derechos fundamentales traten sus datos personales del Reglamento (UE). Acepta que la Agencia y el agente de derechos fundamentales traten sus datos personales del Reglamento (UE). .
MECANISMO DE DENUNCIAS. Con el fin de salvaguardar el interés de los denunciantes, el Agente de DDFF tratará las denuncias de modo confidencial, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión, a menos que el denunciante renuncie expresamente a su derecho a la confidencialidad: En cuanto a los denunciantes, aunque no renuncien a su derecho a la confidencialidad, se entiende que permiten que el agente de derechos fundamentales o la Agencia divulguen, en caso necesario, su identidad a las autoridades u organismos competentes en relación con la cuestión objeto de denuncia. En cuanto a los denunciantes que renuncien a su derecho a la confidencialidad, se entiende que permiten que el agente de derechos fundamentales o la Agencia divulguen su identidad a las autoridades u organismos competentes en relación con la cuestión objeto de denuncia. En cuanto a los denunciantes que renuncien a su derecho a la confidencialidad, se entiende que permiten que el agente de derechos fundamentales o la Agencia divulguen, en caso necesario, su identidad a las autoridades u organismos competentes en relación con la cuestión objeto de denuncia. .
COOPERACIÓN INTRAPARLAMENTARIA. A invitación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales reunidos: El director ejecutivo y el presidente del consejo de administración podrán asistir a tales reuniones. El director ejecutivo o el presidente del consejo de administración asistirán a tales reuniones. El director ejecutivo y el presidente del consejo de administración asistirán a tales reuniones. .
RÉGIMEN LINGÜÍSTICO. ¿Quién prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia? Los Traductores de la ONU. Los Traductores de la Unión Europea. El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea. .
TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN. La Agencia garantizará en particular que al público y a cualquier parte interesada se les facilite rápidamente información objetiva, pormenorizada, global, fiable y fácilmente comprensible en lo relativo a su trabajo: Lo hará sin revelar información operativa que pudiera poner en peligro la consecución del objetivo de las operaciones. Lo hará aún relevando información operativa que, de hacerse pública, pudiera poner en peligro la consecución del objetivo de las operaciones. Lo hará sin revelar información operativa que, de hacerse pública, pudiera poner en peligro la consecución del objetivo de las operaciones. .
TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN. Toda persona física o jurídica tendrá derecho a dirigirse por ESCRITO a la Agencia en cualquiera de: Las lenguas que sean de uso común en la Unión, tendrá derecho a recibir una respuesta en esa misma lengua. Las lenguas oficiales de la Unión, tendrá derecho a recibir una respuesta en la lengua que estime la Agencia. Las lenguas oficiales de la Unión, tendrá derecho a recibir una respuesta en esa misma lengua. .
TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN. Las decisiones adoptadas por la Agencia podrán dar lugar a la presentación de una reclamación ante: El Defensor del Pueblo Europeo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia Internacional Penal. El Defensor del Pueblo Europeo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal Europeo de Justicia. El Defensor del Pueblo Europeo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia. .
REQUISITOS FINANCIEROS. Los ingresos de la Agencia incluirán, sin perjuicio de otro tipo de recursos: Una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea. Una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto de la Unión Europea (sección de la Comisión). Una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea (sección de la Comisión). .
REQUISITOS FINANCIEROS. Los ingresos de la Agencia incluirán, sin perjuicio de otro tipo de recursos: Una contribución de los países relacionados con la ejecución, según lo previsto en las disposiciones correspondientes en las que se especifica la contribución financiera. Una contribución de los países relacionados con la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen. Una contribución de los países relacionados con la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen según lo previsto en las disposiciones correspondientes en las que se especifica la contribución financiera. .
REQUISITOS FINANCIEROS. Los ingresos de la Agencia incluirán, sin perjuicio de otro tipo de recursos: Las tasas percibidas como retribución de sus servicios, y las eventuales contribuciones forzosas de los Estados miembros. Las tasas percibidas como retribución de sus servicios, y las contribuciones voluntarias de los Estados miembros. Las tasas percibidas como retribución de sus servicios, y las eventuales contribuciones voluntarias de los Estados miembros. .
REQUISITOS FINANCIEROS. Los ingresos y los gastos: Deberán estar englobados. Deberán ser austeros. Deberán estar equilibrados. .
REQUISITOS FINANCIEROS. El consejo de administración adoptará, basándose en el proyecto de estado de previsiones realizado por el director ejecutivo, un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, incluida la plantilla de personal provisional: El consejo de administración enviará a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto de estado de previsiones de gastos e ingresos de la Agencia. El consejo de administración enviará a la Comisión, a más tardar el 32 de marzo de cada año, el proyecto final de estado de previsiones de gastos e ingresos de la Agencia, que incluirá el proyecto de plantilla de personal y el proyecto de programa de trabajo provisional. El consejo de administración enviará a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto final de estado de previsiones de gastos e ingresos de la Agencia, que incluirá el proyecto de plantilla de personal y el proyecto de programa de trabajo provisional. .
REQUISITOS FINANCIEROS. La autoridad presupuestaria autorizará: Los créditos en concepto de la contribución destinada a la Comisión. Los créditos en concepto de la contribución destinada al Parlemento. Los créditos en concepto de la contribución destinada a la Agencia. .
REQUISITOS FINANCIEROS. La autoridad presupuestaria: Aprobará la plantilla de personal del Parlamento Europeo. Aprobará la plantilla de personal de la Comisión. Aprobará la plantilla de personal de la Agencia. .
REQUISITOS FINANCIEROS. El consejo de administración ADOPTARÁ (Ejecuta el Director) el presupuesto de la Agencia: Se convertirá en definitivo tras la adopción del presupuesto general de la Unión Europea. Se convertirá en provisional tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. Se convertirá en definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. .
REQUISITOS FINANCIEROS. Con el objetivo de financiar el despliegue de intervenciones fronterizas rápidas e intervenciones de retorno, el presupuesto de la Agencia aprobado por el consejo de administración incluirá un contingente operativo financiero de: Al menos el 10 % de la asignación prevista conjuntamente para las operaciones conjuntas en las fronteras exteriores y para las actividades operativas en la zona de retorno. Al menos el 5 % de la asignación prevista conjuntamente para las operaciones conjuntas en las fronteras exteriores y para las actividades operativas en la zona de retorno. Al menos el 2 % de la asignación prevista conjuntamente para las operaciones conjuntas en las fronteras exteriores y para las actividades operativas en la zona de retorno. .
REQUISITOS FINANCIEROS. Al FINAL de cada mes, el director ejecutivo podrá decidir reasignar una cantidad equivalente a: Una doceava parte de los créditos de la operatividad a otras actividades operativas de la Agencia. Una décima parte de los créditos de la reserva a otras actividades operativas de la Agencia. Una doceava parte de los créditos de la reserva a otras actividades operativas de la Agencia. .
REQUISITOS FINANCIEROS. Los compromisos presupuestarios para acciones que: Sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos semestrales durante varios ejercicios. Sobrepasen un ejercicio financiero podrán asignarse en tramos anuales durante varios ejercicios. Sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios. .
LUCHA CONTRA EL FRAUDE. A los efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, relativo a las investigaciones INTERNAS efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y: Aprobará lo antes posible las disposiciones adecuadas aplicables a todo el personal operativo de la Agencia. Aprobará en el mínimo de 3 días las disposiciones adecuadas aplicables a todo el personal de la Agencia. Aprobará lo antes posible las disposiciones adecuadas aplicables a todo el personal de la Agencia. .
LUCHA CONTRA EL FRAUDE. El TRIBUNAL DE CUENTAS estará facultado para - AUDITAR-, sobre la base de documentos e inspección in situ: A todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos. A todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas. A todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos de la Unión. .
LUCHA CONTRA EL FRAUDE. La OLAF podrá realizar investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal: Que afecte a los intereses financieros de la Unión aunque no haya acuerdo de subvención o de una decisión subvención o de un contrato financiados por la Agencia. Que afecte a los intereses de la Unión en el marco de un acuerdo de subvención o de una decisión subvención o de un contrato financiados por la Agencia. Que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de un acuerdo de subvención o de una decisión subvención o de un contrato financiados por la Agencia. .
LUCHA CONTRA EL FRAUDE. La Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión: Los acuerdos de trabajo con terceros países y con organizaciones internacionales, los convenios de subvención, las decisiones de subvención y los contratos de la Agencia: Contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad del Tribunal de Europeo de Inversiones, de la OLAF y de la Fiscalía Europea de llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas. Contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad del Tribunal de Cuentas, de la OLAF y de la Fiscalía Europea de llevar a cabo las inspecciones. Contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad del Tribunal de Cuentas, de la OLAF y de la Fiscalía Europea de llevar a cabo las auditorías y las investigaciones mencionadas, de conformidad con sus respectivas competencias. .
PREVENCIÓN DE CONFLICTOS E INTERESES. La Agencia garantizará la: Transparencia de los grupos de presión mediante la no publicación de todas sus reuniones con terceras partes interesadas. Confidencialidad de los grupos de presión mediante la publicación de todas sus reuniones con terceras partes interesadas. Transparencia de los grupos de presión mediante la publicación de todas sus reuniones con terceras partes interesadas. .
PREVENCIÓN DE CONFLICTOS E INTERESES. El registro de transparencia incluirá todas las reuniones y contactos entre terceras partes interesadas y el director ejecutivo, los directores ejecutivos adjuntos y los jefes de división, sobre cuestiones relativas a adquisiciones y licitaciones para servicios, equipamiento o proyectos y estudios externalizados: La Agencia llevará un registro de todas las reuniones de su personal. La Agencia llevará un registro de todas las reuniones de su personal con terceras partes interesadas sobre cuestiones relativas a adquisiciones y licitaciones para servicios. La Agencia llevará un registro de todas las reuniones de su personal con terceras partes interesadas sobre cuestiones relativas a adquisiciones y licitaciones para servicios, equipamiento o proyectos y estudios externalizados. .
EVALUACIÓN. A más tardar el 5 de diciembre de 2023 y cada: 6 años a partir de entonces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. 2 años a partir de entonces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. 4 años a partir de entonces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. .
EVALUACIÓN. A más tardar el 5 de diciembre de 2023 y cada cuatro años a partir de entonces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. En la evaluación se analizarán, en particular: La efectividad y la eficiencia de las operaciones de la Agencia y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. El impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones de la Agencia y de sus prácticas de trabajo. El impacto, la efectividad y la eficiencia de las operaciones de la Agencia y de sus prácticas de trabajo en comparación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. .
EVALUACIÓN. A más tardar el 5 de diciembre de 2023 y cada cuatro años a partir de entonces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. En la evaluación se analizarán, en particular: La cooperación entre agencias a escala europea. La cooperación entre agencias a escala europea, incluida la puesta en práctica de la cooperación internacional (ONU) relativa a las funciones de guardacostas. La cooperación entre agencias a escala europea, incluida la puesta en práctica de la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas. .
EVALUACIÓN. A más tardar el 5 de diciembre de 2023 y cada cuatro años a partir de entonces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. En la evaluación se analizarán, en particular: La posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia o las repercusiones financieras de una modificación de este tipo. La posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones de una modificación de este tipo. La posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de una modificación de este tipo. .
EVALUACIÓN. A más tardar el 5 de diciembre de 2023 y cada cuatro años a partir de entonces, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. En la evaluación se analizarán, en particular: El funcionamiento del cuerpo permanente y, a partir de la tercera evaluación, evaluando su número total y composición. El funcionamiento del cuerpo y, a partir de la segunda evaluación, evaluando su número total y composición. El funcionamiento del cuerpo permanente y, a partir de la segunda evaluación, evaluando su número total y composición. .
EVALUACIÓN. La evaluación valorará asimismo el atractivo de la Agencia como empleador para la contratación de personal estatutario con el fin de: Garantizar la calidad de los candidatos y el equilibrio de género. Garantizar la calidad de los candidatos o el equilibrio geográfico. Garantizar la calidad de los candidatos y el equilibrio geográfico. .
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