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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET.XX (3)

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Título del test:
T.XX (3)

Descripción:
Test TXX (3)

Autor:
Const
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Fecha de Creación:
15/07/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 112
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Temario:
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. La catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población en el Catálogo Español de Especies Amenazadas se realizará por el: Ministerio de Medio Ambiente a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a iniciativa de las Comunidades autónomas o del propio Ministerio, aún cuando no exista información técnica o científica que así lo aconseje. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a iniciativa de las Comunidades autónomas o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. Ministerio de Medio Ambiente a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, a iniciativa de las Comunidades autónomas o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. En el SENO del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, SE ESTABLECE el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes: En peligro de extinción: Vulnerable: .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. Las CC.AA, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos de especies amenazadas, estableciendo, además de las categorías relacionadas, otras específicas: Determinando las prohibiciones y actuaciones especiales que se consideren necesarias para su preservación. Determinando las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación. Determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. Las Comunidades autónomas podrán, en su caso, INCREMENTAR el grado de protección de las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas en sus catálogos AUTONÓMICOS: Incluyéndolas en una categoría de gran amenaza. Incluyéndolas en una categoría de amenaza. Incluyéndolas en una categoría superior de amenaza. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. La inclusión de un taxón o población en la categoría de "EN PELIGRO DE EXTINCIÓN" conllevará, en un plazo máximo de: 3 años, la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas catastróficas. 5 años, la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas. 3 años, la adopción de un plan de recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados, y, en su caso, la designación de áreas críticas. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. Categoría de Peligro de Extinción: En las Áreas CRÍTICAS, y en las áreas de potencial REINTRODUCCIÓN o EXPANSIÓN de estos taxones o poblaciones definidas como tales en los planes de recuperación, se fijarán medidas de: Conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes. Conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas. Conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. La inclusión de un taxón o población en la categoría de "VULNERABLE" conllevará la adopción, en un plazo máximo de: 2 años, de un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados. 4 años, de un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados. 5 años, de un plan de conservación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. Para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares: Se podrán elaborar planes que abarquen varios. Se podrán elaborar planes que abarquen varios taxones o poblaciones. Se podrán elaborar planes que abarquen varios taxones o poblaciones simultáneamente. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. Las comunidades autónomas elaborarán y aprobarán los planes de conservación y de recuperación para: Las especies peligrosas. Las especies amenazadas. Las especies amenazadas terrestres. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. En el caso de las especies marinas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará y aprobará los planes de recuperación y conservación, mediante orden ministerial, que serán coherentes con los instrumentos de protección, EXCEPTO para las especies amenazadas: No altamente migratorias cuyos hábitats no se sitúen exclusivamente en espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente. Altamente migratorias cuyos hábitats se sitúen exclusivamente en espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente. No altamente migratorias cuyos hábitats se sitúen exclusivamente en espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES AMENAZADAS. Sin perjuicio de la normativa sanitaria vigente, el TRASLADO o Movimiento internacional de ejemplares VIVOS de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas deberá contar con una autorización previa de la comunidad autónoma, previo informe de la Dirección General competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: En el caso de las especies marinas de competencia estatal, dicha autorización será emitida por el Ministerio de Interior. En el caso de las especies marinas, dicha autorización será emitida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En el caso de las especies marinas de competencia estatal, dicha autorización será emitida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. .
ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en MÁS de una comunidad autónoma, o aquellas otras que resultan CLAVE para el funcionamiento de: Los ecosistemas presentes en más de una comunidad autónoma, y las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la geodiversidad, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Los ecosistemas presentes de una comunidad autónoma, y las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Los ecosistemas presentes en más de una comunidad autónoma, y las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. .
ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS. Estas estrategias, que constituirán el marco ORIENTATIVO de los Planes de Recuperación y Conservación, incluirán, al menos: Un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies. Un diagnóstico de la situación o de las principales amenazas para las especies, y las acciones a emprender para su recuperación. Un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas para las especies, y las acciones a emprender para su recuperación. .
ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS. Cuando del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie en peligro de extinción se dedujera que existe un RIESGO INMINENTE DE EXTINCIÓN: El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, podrá declarar la situación de ruina de esa especie. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, podrá declarar la situación mortal de esa especie. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, podrá declarar la situación crítica de esa especie. .
ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS. La declaración CRÍTICA tendrá como consecuencia que las obras y proyectos encaminados a la recuperación de estas especies: Tendrán la consideración de interés general y su tramitación tendrá carácter preferente. Tendrán la consideración de interés comunitario y su tramitación tendrá carácter de urgencia. Tendrán la consideración de interés general y su tramitación tendrá carácter de urgencia. .
ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS. En casos de declaración CRÍTICA, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará, en el seno de un GRUPO de trabajo constituido por al menos: Dos representantes de dicho Ministerio y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie, las actuaciones a realizar por cada Administración, en el ámbito de sus competencias. Un representante de dicho Ministerio y dos de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie, las actuaciones a realizar por cada Administración, en el ámbito de sus competencias. Un representante de dicho Ministerio y de cada una de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía del área de distribución de la especie, las actuaciones a realizar por cada Administración, en el ámbito de sus competencias. .
ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS. El MAGRAMA APROBARÁ las estrategias de conservación de especies amenazadas MARINAS y las de lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina, dando prioridad a las que afecten a: Mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como la captura mortal por artes de pesca, la colisión con embarcaciones o el ruido submarino. Mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como la captura accidental por artes de pesca. Mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, como la captura accidental por artes de pesca, la colisión con embarcaciones o el ruido submarino. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. Las prohibiciones establecidas podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la CC.AA o de la A.G.E, si NO hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas. Si de su aplicación se derivaran efectos para la salud y seguridad de las personas. Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. Las prohibiciones establecidas podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la CC.AA o de la A.G.E, si NO hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad intelectual. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. Las prohibiciones establecidas podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la CC.AA o de la A.G.E, si NO hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente, esta excepción será de aplicación en el caso de las aves. Por razones imperiosas de interés, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente, esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves. Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente, esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. Las prohibiciones establecidas podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la CC.AA o de la A.G.E, si NO hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría silvestre orientada a dichos fines. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. Las prohibiciones establecidas podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la CC.AA o de la A.G.E, si NO hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: En el caso de las especies terrestres, para prevenir accidentes en relación con la seguridad. En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad. En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. Las prohibiciones establecidas podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la CC.AA o de la A.G.E, si NO hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en grandes cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación. Para permitir, en condiciones controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación. Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. En los casos de: Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida de biodiversidad, ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos. Las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de pérdida neta de biodiversidad, ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos. Las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de biodiversidad, ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. En los casos de: Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines: Por el que se establecen las normas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos. Por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en fines científicos. Por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. En el caso de autorizaciones excepcionales para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones, La Comisión Estatal PNB establecerá los mecanismos necesarios para: Garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel nacional de capturas se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades". Garantizar, basándose en datos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades". Garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades". .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. Las CC.AA comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas , a efectos de su posterior notificación a: La Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos o los resultados obtenidos de los mismos. El Consejo Europeo y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos. La Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. En el caso de CAPTURA EN VIVO de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben adoptar: La alternativa con menor probabilidad de producir lesiones y provocar mortalidad de los ejemplares capturados. La alternativa de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados. La alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados. .
EXCEPCIONES DE ESTA LEY. La concesión por parte de las Administraciones competentes de autorizaciones para la práctica del MARCAJE de ejemplares de fauna silvestre, en especial a través del ANILLAMIENTO CIENTÍFICO, quedará supeditada a que el solicitante demuestre: Su aptitud para el desarrollo de la actividad, sobre una base mínima de conocimientos comunes que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Su aptitud para el desarrollo de la actividad, sobre una base de conocimientos que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con la colaboración de las entidades y sociedades científicas relacionadas con el marcaje. Su aptitud para el desarrollo de la actividad, sobre una base mínima de conocimientos comunes que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con la colaboración de las entidades y sociedades científicas relacionadas con el marcaje. .
CONSERVACIÓN EX SITU. Estos programas estarán dirigidos a la constitución de: Reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción. Reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares para su reintroducción al medio natural. Reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural. .
CONSERVACIÓN EX SITU. Las Administraciones implicadas acordarán la designación y condiciones de: Los centros de referencia a nivel nacional, que ejercerán la coordinación de los respectivos programas de conservación ex o in situ. Los centros de referencia, que ejercerán la coordinación de los respectivos programas de conservación ex situ. Los centros de referencia a nivel nacional, que ejercerán la coordinación de los respectivos programas de conservación ex situ. .
CONSERVACIÓN EX SITU. Las organizaciones SIN ánimo de lucro: Los parques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos y los centros privados de investigación o conservación podrán participar en los programas de cría y propagación de especies amenazadas. Los parques zoológicos, los acuarios, los jardines y los centros públicos y privados de investigación o conservación podrán participar en los programas de cría en cautividad y propagación de especies amenazadas. Los parques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación podrán participar en los programas de cría en cautividad y propagación de especies amenazadas. .
CONSERVACIÓN EX SITU DE MATERIAL BIOLÓGICO Y GENÉTICO. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad elaborará unas directrices para impulsar el trabajo coordinado entre los bancos de material genético y biológico y las Administraciones públicas, estas directrices incluirán, entre otras cuestiones, los mecanismos para el impulso del trabajo en red de: Los bancos, los procedimientos de intercambio de información sobre las colecciones, los taxones para ser conservados ex situ y los mecanismos de coordinación entre todos los implicados. Los bancos, los taxones prioritarios para ser conservados ex situ y los mecanismos de coordinación entre todos los implicados. Los bancos, los procedimientos de intercambio de información sobre las colecciones, los taxones prioritarios para ser conservados ex situ y los mecanismos de coordinación entre todos los implicados. .
CONSERVACIÓN EX SITU DE MATERIAL BIOLÓGICO Y GENÉTICO. Se dará PRIORIDAD, entre otros, a la conservación de material biológico y genético de taxones de: El Catálogo de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas. El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas. .
CONSERVACIÓN EX SITU DE MATERIAL BIOLÓGICO Y GENÉTICO. Las comunidades autónomas mantendrán un registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en su territorio, con información actualizada sobre las colecciones conservadas: A tal efecto, los bancos deberán proporcionar, al menos semestralmente, dicha información a la Administración competente de su comunidad autónoma. A tal efecto, los bancos deberán proporcionar, dicha información a la Administración competente de su comunidad autónoma. A tal efecto, los bancos deberán proporcionar, al menos anualmente, dicha información a la Administración competente de su comunidad autónoma. .
CONSERVACIÓN EX SITU DE MATERIAL BIOLÓGICO Y GENÉTICO. Se crea el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres, dependiente del: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tendrá carácter informativo o en el que se incluirán los datos que vuelquen las comunidades autónomas. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tendrá carácter estatal y en el que se incluirán los datos que vuelquen las comunidades autónomas. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tendrá carácter informativo y en el que se incluirán los datos que vuelquen las comunidades autónomas. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS. En el que se incluirán, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una AMENAZA GRAVE para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural: Dicho catálogo dependerá del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal. Dicho catálogo dependerá del Ministerio de Agricultura y Pesca, con carácter administrativo y ámbito estatal. Dicho catálogo dependerá del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS. La inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de: La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas o del propio Ministerio. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las comunidades autónomas o del propio Ministerio, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS. Con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud pública, pesca continental y pesca marítima, en casos excepcionales, por motivos imperiosos de interés público, incluidos los de naturaleza social y económica, la Comisión Estatal para el PNB podrá acordar, de OFICIO, a instancia de las comunidades autónomas o de parte interesada, mediante decisión MOTIVADA y PÚBLICA: La suspensión del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada, esta suspensión o descatalogación podrá realizarse mediante su declaración como especie no invasora. La suspensión del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada, esta suspensión o descatalogación podrá realizarse mediante su declaración como especie protegida. La suspensión del procedimiento de catalogación de una especie o promover la descatalogación de una especie previamente catalogada, esta suspensión o descatalogación podrá realizarse mediante su declaración como especie naturalizada. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS. La Comisión Estatal para el PNB aprobará, a propuesta de las CC.AA, y previa audiencia a los colectivos y entidades con interés legítimo, el listado de las especies naturalizadas y los ámbitos concretos de estas, para la suspensión de la catalogación o descatalogación de la especie incluida en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, debidamente justificado por razones de índole social y económica: Asimismo, deberá quedar probada fehacientemente la presencia de dichas especies en los ámbitos seleccionados. Asimismo, deberá quedar probada la presencia de dichas especies en los ámbitos seleccionados, antes de la entrada en vigor de la presente Ley. Asimismo, deberá quedar probada fehacientemente la presencia de dichas especies en los ámbitos seleccionados, antes de la entrada en vigor de la presente Ley. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS. La inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior, esta prohibición podrá quedar SIN EFECTO, previa autorización administrativa de la autoridad competente cuando sea necesario por: Razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben. Razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas. Razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten. .
CATÁLOGO ESPAÑOL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS. ¿Quién aprobará las estrategias para las especies exóticas invasoras marinas? El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. .
APROVECHAMIENTO PISCÍCOLA O CINEGÉTICO. Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural ANTES de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan FUERA de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de: La caza y la pesca, y en todas sus modalidades, sin incluir las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca. La caza y la pesca, en algunas de sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca. La caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca. .
APROVECHAMIENTO PISCÍCOLA O CINEGÉTICO. Cuando se detecte la presencia de ejemplares de especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético fuera de las áreas de distribución contempladas, NO se podrá autorizar en esas zonas su caza o pesca: En este caso, las administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, al control y posible eliminación de estas especies mediante metodologías apropiadas. En este caso, las administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, al control y posible erradicación de estas especies mediante capturas apropiadas. En este caso, las administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, al control y posible erradicación de estas especies mediante metodologías apropiadas. .
APROVECHAMIENTO PISCÍCOLA O CINEGÉTICO. Con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie trucha común (Salmo trutta), las CC.AA podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado ANTES de la entrada en vigor de la presente ley: La relación de estas aguas deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas, las sueltas de la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con ejemplares criados en su hábitat natural, procedentes de cultivos plurisexo y sometidos a tratamientos de reproducción. Las sueltas de la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad. La relación de estas aguas deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas, las sueltas de la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a: Las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la UNESCO. Las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. En todo caso, el ejercicio de la CAZA y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos: Las Comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie que será potestad de la autoridad autonómica. Las Comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades. Las Comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar la tranquilidad de las poblaciones de una especie. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos para la captura o muerte de animales, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría. Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de migración, reproducción y crianza y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias. Queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivas o muertas, las especies que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con los Convenios Internacionales o la normativa de la UNESCO. Sólo podrán ser objeto de comercialización, las especies que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con los Convenios Internacionales y la normativa de la Unión Europea. Sólo podrán ser objeto de comercialización, vivas o muertas, las especies que reglamentariamente se determinen, de acuerdo con los Convenios Internacionales y la normativa de la Unión Europea. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico. Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden ecológico o sanitario lo aconsejen. Se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctona, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control o erradicación. En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctona, en el caso de introducciones o sueltas accidentales o ilegales, se podrá autorizar en algunos casos su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control o erradicación. En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la suelta no autorizada y la introducción de especies alóctona, en el caso de introducciones o sueltas accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control o erradicación. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación estará sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de reproducción en las especies cinegéticas. Los cercados o vallados de terrenos, cuya instalación estará sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas. Los cercados y vallados de terrenos, cuya instalación estará sujeta a autorización administrativa, deberán construirse de forma tal que, en la totalidad de su perímetro, no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética y eviten los riesgos de endogamia en las especies cinegéticas. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Para los cercados y vallados NO cinegéticos: Las Comunidades autónomas podrán modificar esta obligación por causas de sanidad animal. Las Comunidades autónomas podrán excluir esta obligación por causas de seguridad animal. Las Comunidades autónomas podrán excluir esta obligación por causas de sanidad animal. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de especificidad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad fijados por los acuerdos internacionales. Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: Tendrán la consideración de predador. No podrán tener consideración de invasor. No podrán tener consideración de predador. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en una finca afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, las Administraciones Públicas competentes podrán suspender totalmente la vigencia de los derechos de caza. Cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en una finca afecte a la renovación o sostenibilidad de los recursos, las Administraciones Públicas competentes podrán suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos de caza. Cuando se compruebe que la gestión cinegética desarrollada en una finca afecte negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos, las Administraciones Públicas competentes podrán suspender total o parcialmente la vigencia de los derechos de caza. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas de especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales. Las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos y poblacionales. Las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales. .
CAZA Y PESCA CONTINENTAL. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales: Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contega plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contega polvora durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas de tundra incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contega plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos. .
CAZA DE LA PERDIZ. La Administración competente podrá autorizar la modalidad de la Caza de perdiz con: Reclamo hembras, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie. Reclamo, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie. Reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie. .
INVENTARIO ESPAÑOL DE CAZA Y PESCA. El Inventario Español de Caza y Pesca, dependiente del: Ministerio de Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial atención a las especies migradoras. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mantendrá la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial atención a las especies migradoras. Ministerio de Medio Ambiente, mantendrá la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial atención a las especies migradoras. .
INVENTARIO ESPAÑOL DE CAZA Y PESCA. Se incluirán en el Inventario los DATOS que faciliten los órganos competentes de las Comunidades autónomas, con este objeto, los titulares de los derechos cinegéticos y piscícolas y, en general: Los cazadores y pescadores, vendrán obligados a suministrar la correspondiente información a las Entidades Locales. Los cazadores y pescadores, podrán ser obligados a suministrar la correspondiente información a las Comunidades autónomas. Los cazadores y pescadores, vendrán obligados a suministrar la correspondiente información a las Comunidades autónomas. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. La Red de Reservas de la Biosfera Españolas constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera: Conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la ONU. Conjunto de unidades sobre las que se proyecta el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la UNESCO. Conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa «Persona y Biosfera» (Programa MaB) de la UNESCO. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. Los objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera son: Mantener un conjunto definido e interconectado de "laboratorios naturales"; estaciones comparables de seguimiento de las relaciones entre las comunidades humanas y los territorios en que se desenvuelven: Con especial atención a los procesos de mutua adaptación. Con especial atención a los procesos de mutua adaptación o a los cambios generados. Con especial atención a los procesos de mutua adaptación y a los cambios generados. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. Los objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera son: Asegurar la efectiva comparación de la información así generada a los escenarios en que resulte de aplicación. Asegurar la efectiva comparación y la transferencia de la información así generada a los escenarios en que resulte de aplicación. Asegurar la efectiva comparación continua y la transferencia de la información así generada a los escenarios en que resulte de aplicación. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. Los objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera son: Promover la generalización de modelos de ordenación o gestión sostenible del territorio. Promover la generalización de modelos de ordenación. Promover la generalización de modelos de ordenación y gestión sostenible del territorio. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. El Comité MaB Español es el órgano: Público de carácter asesor y científico, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya composición, contenidos y funciones se definirán reglamentariamente. Colegiado de carácter científico, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya composición, contenidos y funciones se definirán reglamentariamente. Colegiado de carácter asesor y científico, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya composición, contenidos y funciones se definirán reglamentariamente. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. El Comité MaB ejercerá la facultad de coordinación que corresponde al Estado poniendo a disposición de los órganos competentes en las Reservas de la Biosfera la estructura organizativa y los medios necesarios para que la evaluación se realice con las garantías de rigor técnico, objetividad y comparabilidad que faciliten el cumplimiento de los estándares del programa definidos por la UNESCO: Asegurando un adecuado equilibrio entre el respeto de las autonomías territoriales y la necesidad de evitar que éstas conduzcan a compartimentaciones que desconozcan la propia unidad del sistema. Asegurando un adecuado equilibrio entre el respeto de las autonomías territoriales o la necesidad de evitar que éstas conduzcan a compartimentaciones que desconozcan la propia unidad del sistema, siempre sin perjuicio de las funciones que corresponden al propio órgano de gestión de cada reserva de la biosfera. Asegurando un adecuado equilibrio entre el respeto de las autonomías territoriales y la necesidad de evitar que éstas conduzcan a compartimentaciones que desconozcan la propia unidad del sistema, siempre sin perjuicio de las funciones que corresponden al propio órgano de gestión de cada reserva de la biosfera. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. El Comité MaB realizará las evaluaciones preceptivas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas: Y en su caso, proponiendo la corrección. Y en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos especulatorios. Y en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos contradictorios. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. Las Reservas de la Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, con, Una ordenación ESPACIAL integrada por: Una o varias zonas núcleo de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, o LIC, o ZEC, o ZEPA, de la Red Natura 2000, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas, que cuenten con el adecuado planeamiento de ordenación. Una o varias zonas núcleo de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, o LIC, o ZEC, de la Red Natura 2000, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas, que cuenten con el adecuado planeamiento de ordenación, uso y gestión que potencie básicamente dichos objetivos. Una o varias zonas núcleo de la Reserva que sean espacios naturales protegidos, o LIC, o ZEC, o ZEPA, de la Red Natura 2000, con los objetivos básicos de preservar la diversidad biológica y los ecosistemas, que cuenten con el adecuado planeamiento de ordenación, uso y gestión que potencie básicamente dichos objetivos. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. Las Reservas de la Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, con, Una ordenación ESPACIAL integrada por: Una o varias zonas de protección de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo con el desarrollo ambientalmente, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo. Una o varias zonas de protección de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación de la zona con el desarrollo ambientalmente sostenible en la zona de protección a través del correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo. Una o varias zonas de protección de las zonas núcleo, que permitan la integración de la conservación básica de la zona núcleo con el desarrollo ambientalmente sostenible en la zona de protección a través del correspondiente planeamiento de ordenación, uso y gestión, específico o integrado en el planeamiento de las respectivas zonas núcleo. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. Las Reservas de la Biosfera, para su integración y mantenimiento como tales, deberán respetar las directrices y normas aplicables de la UNESCO y contar, como mínimo, con, Una ordenación ESPACIAL integrada por: Varias zonas de transición entre la Reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo económico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando los potenciales recursos específicos de la Reserva de forma sostenible, respetando los objetivos de la misma y del Programa Persona y Biosfera. Una o varias zonas de transición entre la Reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando los potenciales recursos específicos de la Reserva de forma sostenible. Una o varias zonas de transición entre la Reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población, aprovechando los potenciales recursos específicos de la Reserva de forma sostenible, respetando los objetivos de la misma y del Programa Persona y Biosfera. .
RED ESPAÑOLA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA. Un órgano de gestión responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas y otro de participación pública: En el que estén representados todos los actores físicos de la reserva. En el que estén representados todos los actores personales de la reserva. En el que estén representados todos los actores sociales de la reserva. .
RECURSOS GENÉTICOS DE TAXONES SILVESTRES. El acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el reparto de beneficios derivados de su utilización se regirá por lo dispuesto en el Convenio sobre la DIVERSIDAD BIOLÓGICA, en el Protocolo de NAGOYA sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización y sus instrumentos de desarrollo, y, en su caso: En el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO). En el Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO). En el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO). .
RECURSOS GENÉTICOS DE TAXONES SILVESTRES. El ACCESO a estos recursos genéticos españoles se someterá por REAL DECRETO a los requisitos de consentimiento previo informado y condiciones mutuamente acordadas: Como prueba de haber prestado el consentimiento previo informado y de haber establecido las condiciones acordadas, se emitirá una autorización de acceso a estos recursos. Como prueba de haber prestado el consentimiento informado y de haber establecido las condiciones mutuamente acordadas, se emitirá una autorización de acceso a estos recursos. Como prueba de haber prestado el consentimiento previo informado y de haber establecido las condiciones mutuamente acordadas, se emitirá una autorización de acceso a estos recursos. .
RECURSOS GENÉTICOS DE TAXONES SILVESTRES. Queda excluido de la regulación de acceso el acceso con fines exclusivamente TAXONÓMICOS, quedando prohibida en estos casos su transmisión a terceros, salvo cuando sea para idénticos fines. Igualmente quedan excluidos: Los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación. Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. .
RECURSOS GENÉTICOS DE TAXONES SILVESTRES. ¿Quién actuará, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya, como PUNTO FOCAL NACIONAL sobre acceso a recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización? El Ministerio de Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. .
RECURSOS GENÉTICOS DE TAXONES SILVESTRES. El punto focal nacional será el encargado de: Proveer información a los interesados en acceder a los recursos zoogenéticos en España sobre las condiciones y sobre las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos con las que éstos deben contactar. Proveer información a los interesados en acceder a los recursos genéticos en España sobre las condiciones. Proveer información a los interesados en acceder a los recursos genéticos en España sobre las condiciones y sobre las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos con las que éstos deben contactar. .
RECURSOS GENÉTICOS DE TAXONES SILVESTRES. Las autoridades competentes de acceso a los recursos genéticos notificarán las autorizaciones, cuyos contenidos se ajustarán a lo establecido en el Protocolo de Nagoya y sus mecanismos de desarrollo, al punto focal nacional: El punto focal nacional las trasladará al Centro de Intercambio de Información previsto en el Protocolo de Nagoya, momento en el que se convertirán en los certificados internacionalmente reconocidos. El punto focal nacional las trasladará al Centro de Información previsto en el Protocolo de Nagoya, momento en el que se convertirán en los certificados de cumplimiento internacionalmente reconocidos. El punto focal nacional las trasladará al Centro de Intercambio de Información previsto en el Protocolo de Nagoya, momento en el que se convertirán en los certificados de cumplimiento internacionalmente reconocidos. .
RECURSOS GENÉTICOS DE TAXONES SILVESTRES. Si se pretendiera obtener patentes a partir de los recursos genéticos, la solicitud de patente se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente: En materia de especies silvestres. En materia de taxones. En materia de patentes. .
RECURSOS GENÉTICOS DE TAXONES SILVESTRES. Los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos serán destinados principalmente a la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus componentes: En el caso de los recursos genéticos cuyo acceso haya sido concedido por la Administración General del Estado, los beneficios que se deriven de su utilización se canalizarán a través del Fondo Público para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En el caso de los recursos genéticos cuyo acceso haya sido concedido por las Comunidades Autónomas, los beneficios que se deriven de su utilización se canalizarán a través del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En el caso de los recursos genéticos cuyo acceso haya sido concedido por la Administración General del Estado, los beneficios que se deriven de su utilización se canalizarán a través del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. .
COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES SILVESTRES. ¿Quién mantendrá un registro de las importaciones y exportaciones de especies silvestres cuyo comercio esté regulado, y elaborará, con una periodicidad ANUAL, informes que permitan realizar el análisis de los niveles y tendencias del comercio internacional de estas especies protegidas? El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. .
COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES SILVESTRES. ¿Quién evaluará, al menos cada 5 años, a partir de los datos de las estadísticas comerciales, el comercio internacional de vida silvestre en España y comunicará sus conclusiones al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio junto con una propuesta de medidas que permitan adoptar, si procede, las actuaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de dicho comercio? El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. .
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, las Administraciones públicas: Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso del patrimonio natural y de la biodiversidad. Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. .
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, las Administraciones públicas: Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas no se compartan equitativamente. Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan. Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente. .
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, las Administraciones públicas: Promoverán la realización de Inventarios de los Conocimientos Tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos. Promoverán la realización de Inventarios de los Conocimientos Tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, éstos se integrarán en el Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Promoverán la realización de Inventarios de los Conocimientos Tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos, éstos se integrarán en el Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad. .
AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. El Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de: Ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a una Comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las Comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones. Ámbito científico, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una Comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las Comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones. Ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una Comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las Comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones. .
PROMOCIÓN DE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO. Las Administraciones Públicas fomentarán la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de: Custodia y propietarios de fincas públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Custodia y propietarios de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. .
PROMOCIÓN DE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO. La Administración General del Estado, cuando sea titular de terrenos situados en espacios naturales, podrá llevar a cabo el desarrollo de los acuerdos de cesión de su gestión: Total o parcial de los mismos a entidades de custodia del territorio, la selección de estas entidades se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia no competitiva. Total o parcial de los mismos a entidades de custodia del territorio, la selección de estas entidades se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Total o parcial de los mismos a entidades de custodia del territorio, la selección de estas entidades se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. .
PROMOCIÓN DE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO. Los acuerdos para la cesión de la gestión tendrán una duración limitada de acuerdo con sus características, y: No darán lugar a renovación automática, conllevando, una vez extinguida, ventaja para el anterior cesionario y para personas vinculadas a él. Darán lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior cesionario ni para personas vinculadas a él. No darán lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior cesionario ni para personas vinculadas a él. .
PROMOCIÓN DE LA CUSTODIA DEL TERRITORIO. Estos acuerdos para la cesión de la gestión, se establecerán por ESCRITO, en forma de: Convenio administrativo plurianual que preverá el sistema de financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro bien o servicio. Convenio administrativo bianual que preverá el sistema de financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro bien o servicio, así como las directrices mínimas de gestión, fijadas en un precedente plan de gestión. Convenio administrativo plurianual que preverá el sistema de financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o cualquier otro bien o servicio, así como las directrices mínimas de gestión, fijadas en un precedente plan de gestión. .
INCENTIVOS. Las Comunidades autónomas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades POSITIVAS de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas: La fijación de trióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático. La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la eliminación del cambio climático. La fijación de dióxido de carbono como medida de contribución a la mitigación del cambio climático. .
INCENTIVOS. Las Comunidades autónomas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades POSITIVAS de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas: La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo. La conservación de los suelos, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. La conservación de los suelos y del régimen hidrológico como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas productivas que contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. .
INCENTIVOS. Las Comunidades autónomas regularán los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades POSITIVAS de terrenos que se hallen ubicados en espacios declarados protegidos o en los cuales existan acuerdos de custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes servicios prestados por los ecosistemas: La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos meterológicos. La recarga de acuíferos. La recarga de acuíferos y la prevención de riesgos geológicos. .
FONDO PARA EL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD. Con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos de esta ley, así como la gestión forestal sostenible: La prevención estratégica de incendios y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado. La prevención de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado. La prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado. .
FONDO PARA EL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD. Dicho fondo podrá financiar acciones de naturaleza: Plurianual y actuará como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la integración territorial. Plurianual y actuará como instrumento de financiación destinado a asegurar la cohesión territorial. Plurianual y actuará como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial. .
FONDO PARA EL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD. El fondo se dotará con las partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas las dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos: Financieros comunitarios destinados a los mismos fines o con otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro. Financieros extracomunitarios destinados a los mismos fines y con otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro. Financieros comunitarios destinados a los mismos fines y con otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro. .
FONDO PARA EL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD. La ejecución de las acciones que se financien con cargo al Fondo corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a: La Administración General del Estado y a las comunidades autónomas. Las Comunidades Autónomas, con las que previamente se habrán establecido mediante convenio las medidas a cofinanciar. La Administración General del Estado y a las comunidades autónomas, con las que previamente se habrán establecido mediante convenio las medidas a cofinanciar. .
FONDO PARA EL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD. ¿Cómo se regulará el funcionamiento del Fondo para el patrimonio natural, que garantizará la participación de las mismas, singularmente en todos aquellos objetivos del Fondo que incidan sobre sus competencias? Por Consulta pública, previa consulta con las comunidades autónomas. Por Orden, previa consulta con las comunidades autónomas. Por Real Decreto, previa consulta con las comunidades autónomas. .
FONDO PARA EL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD. ¿En base a que principio las Administraciones trabajarán dando participación, en las acciones y beneficios de las medidas propuestas, a los habitantes y a los propietarios de los territorios beneficiados por las medidas promovidas por el Fondo? Desde el principio de atribución. Desde el principio de proporcionalidad. Desde el principio de subsidiariedad. .
INFRACCIONES Y SANCIONES. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza: Penal, sin perjuicio de la exigible en vía administrativa, civil o de otro orden a que puedan dar lugar Judicial, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar Administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a que puedan dar lugar .
INFRACCIONES Y SANCIONES. El infractor estará OBLIGADO a indemnizar los daños y perjuicios: Que puedan ser reparados, en los términos de la correspondiente resolución. En todos los casos. Que no puedan ser reparados, en los términos de la correspondiente resolución. .
INFRACCIONES Y SANCIONES. Cuando NO sea posible determinar el grado de PARTICIPACIÓN de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad: Será solidaria, sin perjuicio del derecho de no repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. Será compartida, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. Será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades. .
INFRACCIONES Y SANCIONES. En ningún caso se impondrá una DOBLE SANCIÓN por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos: Si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos e infracciones concurrentes. Si bien podrán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. Si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. .
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: de 100 a 3.000 euros. Infracciones leves, con multas de: .
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones Graves, con multas de: .
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones Muy Graves, con multas de: .
INFRACCIONES Y SANCIONES. En el ámbito de la Administración General del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas COERCITIVAS: No excederá de 300.000 euros. No excederá de 30.000 euros. No excederá de 3.000 euros. .
INFRACCIONES Y SANCIONES. ¿Quién podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas? El Tribunal de Cuentas mediante real decreto. El Congreso mediante real decreto. El Gobierno mediante real decreto. .
RESPONSABILIDAD PENAL. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa, en los casos en que se aprecie la identidad de: El sujeto, del hecho y del fundamento, de no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador. El sujeto, del hecho y del fundamento, de no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración no podrá continuar el expediente sancionador, con base en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados. El sujeto, del hecho y del fundamento, de no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador, con base en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados. .
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Muy Graves: Graves: Leves: .
PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. Muy Graves: Graves: Leves: .
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