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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESET02LEPG - Test LEPG Arts. 1 a 48

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Título del test:
T02LEPG - Test LEPG Arts. 1 a 48

Descripción:
Test Lei de Empleo Publico de Galicia - Arts. 1 a 48

Autor:
Aux. Xunta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
27/01/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 38
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Últimos Comentarios
AVATAR
Magdelis ( hace 3 años )
La pregunta 24, está formulada. Cuando la persona afectada NO pueda ser adscrita ......
Responder
AVATAR
RebecaLA ( hace 3 años )
Hay una pregunta donde preguntan la Incorrecta, y hay dos incorrectas, ya que la respuesta pone "Desarrollo y calificaión profesional..." y debería de ser "Desarrollo y CUALIFICACIÓN profesional..." Esto tendría que corregirse.
Responder
Temario:
Según el artículo 1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, esta ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la función pública gallega y: La determinación de las normas aplicables a todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación. La determinación de las normas aplicables a todo el personal funcionario y laboral fijo al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación. La determinación de las normas aplicables a todo el personal funcionario de carrera y laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación. La determinación de las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la potestad que faculta a la Comunidad Autónoma de Galicia para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega se denomina: Potestad de programación. Potestad reglamentaria. Potestad de autoorganización. Potestad administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, la potestad de autoorganización es aquella que: Faculta a la Administración general del Estado para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Faculta a la Consellería de Presidencia para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Faculta a la Comunidad Autónoma de Galicia para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega. Faculta al Consello de la Xunta para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, el régimen jurídico del personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley no se basa en uno de los siguientes principios: Desarrollo y calificación profesional permanente de los empleados públicos. Igualdad en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la citada ley generalizarán la gestión de todos los procesos y procedimientos administrativos derivados de esta: Por medios electrónicos. Por medios manuscritos. Por medios mecanografiados. Por medios telemáticos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/ 2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, esta ley es de aplicación al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: En ningún caso es aplicable a este tipo de personal. Excepto en lo relativo a las retribuciones complementarias y otras materias. Excepto en lo relativo a su régimen disciplinario. Excepto en lo relativo a permisos, licencias y vacaciones.
Con base en lo recogido en el artículo 4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, esta ley no se aplica al personal funcionario al servicio de las siguientes administraciones públicas: Entidades locales gallegas. Entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de las entidades locales gallegas. Delegaciones ministeriales en la Comunidad Autónoma de Galicia. Universidades Públicas Gallegas.
Según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, se pueden dictar normas singulares para adecuar esta ley a las peculiaridades: Del personal investigador. Del personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto las materias recogidas en el dicho artículo. Del personal docente dependiente de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto las materias recogidas en dicho artículo. Ninguna es correcta.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, esta ley es de aplicación al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto en lo relativo a la materia siguiente: Carrera profesional y promoción interna. Retribuciones básicas. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/ 2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario al servicio de las entidades locales gallegas se rige por: La legislación básica estatal que le resulte de aplicación y por la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con las especialidades reguladas en su título X. La legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad y por su legislación específica. La legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con las especialidades reguladas en su título X.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/ 2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, el personal que presta servicios en el Consejo Consultivo de Galicia: Se rige por la normativa reguladora de este órgano y por la presente ley supletoriamente. Se rige por la presente ley, excepto en lo relativo a las retribuciones complementarias y otras materias. No se rige por la presente ley en ningún caso. Se rige por la ley de empleo público de Galicia y supletoriamente por la normativa reguladora de este órgano.
¿Cuál de los siguientes tipos de empleados no figura recogido en la clasificación del artículo 20 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia?: Personal funcionario interino. Personal laboral indefinido. Personal eventual. Personal directivo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, las personas que desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se denominan: Trabajadores. Autónomos. Empleados públicos. Funcionarios públicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/ 2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, las personas que, en virtud de nombramiento legal, están vinculadas a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente se denominan: Personal funcionario de carrera. Personal eventual. Personal laboral. Personal funcionario interino.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas de inspección, fiscalización o control serán reservados necesariamente en las relaciones de puestos de trabajo a: El personal laboral. El personal funcionario. El personal eventual. El personal funcionario de carrera.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas de contabilidad y tesorería serán reservados necesariamente en las relaciones de puestos de trabajo a: El personal funcionario interino. El personal funcionario. El personal laboral. El personal funcionario de carrera.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, para que pueda procederse al nombramiento de personal funcionario interino tiene que concurrir alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de puestos vacantes, con dotación presupuestaria, cuando no sea posible su cobertura por personal eventual. La ejecución de programas indeterminada que respondan a necesidades permanentes de la Administración. La sustitución transitoria de las personas titulares de los puestos. Todas con correctas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, el plazo máximo de duración de la interinidad para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada que no respondan a necesidades permanentes de la Administración no podrá ser superior a: Tres años. Un año. Diez años. Cuatro años.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, los nombramientos de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas no pueden superar en ningún caso: El dos por ciento del total del personal funcionario del centro directivo. El tres por ciento del total del personal funcionario del centro directivo. El veinte por ciento del total del personal funcionario del centro directivo. El cinco por ciento del total del personal funcionario del centro directivo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la selección del personal funcionario interino se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de: Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia. Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. Evaluación y responsabilidad en la gestión. Eficacia y eficiencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/ 2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el cese del personal funcionario interino se producirá por: Cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Cese de la autoridad que efectuó el nombramiento. Amortización del puesto que ocupe. Libre decisión de la autoridad que le nombró.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 2/ 2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, la prestación de servicios en régimen interino: Constituye mérito preferente para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. No constituye mérito preferente para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera. Constituye mérito preferente para la adquisición de la condición de personal eventual. Todas son incorrectas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, las personas que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen la condición de: Personal laboral. Personal interino. Personal eventual. Personal directivo profesional.
Según lo recogido en el artículo 26 de la Ley 2/ 2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, pueden ser desempeñados por personal laboral: Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades periódicas o discontinuas. Los puestos que tengan atribuidas funciones de inscripción y anotación de datos en los registros administrativos. Los puestos que tengan atribuidas funciones de cancelación de datos en los registros administrativos. Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen la realización de tareas en materia de exacción de tributos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, los puestos de trabajo vacantes que puedan ser desempeñados por personal laboral y que se consideren de provisión urgente e inaplazable pueden ser cubiertos mediante: Una empresa de trabajo temporal. La contratación de personal laboral temporal. La contratación de personal eventual. El nombramiento de funcionarios interinos.
Conforme a lo recogido en el artículo 27 .4 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el tiempo de servicios prestados en régimen de personal laboral temporal se computará en los supuestos de: Concurso o de oposición. Oposición. Concurso-oposición o de concurso. Concurso-oposición.
Con base en lo señalado en el artículo 28 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, cuando una sentencia judicial firme reconozca una situación laboral de carácter indefinido y la persona afectada pueda ser adscrita a un puesto de trabajo vacante: Será necesario realizar una modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. No será necesario realizar una modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. Será necesario realizar una modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. La propuesta de la modificación deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses. Habrá de crearse un nuevo puesto de laboral en la RPT.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/ 2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, en ningún caso puede realizar actividades comunesde gestión o de carácter técnico el: Personal laboral. Personal interino. Personal eventual. Ninguna es correcta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2/ 2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, el cese de la autoridad que efectuó el nombramiento produce necesariamente: El cese del personal eventual al que esta nombrase. El cese del personal laboral temporal al que esta nombrase. El cese del personal funcionario interino de dicha unidad administrativa. El cese del personal directivo.
Según el literal del artículo 31.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la determinación de las condiciones de empleo del personal eventual: No tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta ley. Tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta ley. No tiene la consideración de materia objeto de negociación individual a efectos de esta ley. Todas son falsas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/ 2015, de 29 abril, del empleo público de Galicia, el régimen jurídico específico del personal directivo incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será establecido por: Ley del Parlamento de Galicia. Decreto del Consello de la Xunta. Orden del conselleiro de Hacienda. Orden de la consellería competente.
El artículo 33 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, indica que los puestos que sean cubiertos por personal directivo: Se recogerán en una relación de puestos directivos de contenido análogo al de la relación de puestos de trabajo. Los establecerá anualmente el Consello da Xunta dentro de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto. Los establecerá anualmente el Consello da Xunta y figurarán recogidos en una relación de puestos directivos de contenido análogo al de la relación de puestos de trabajo. Los establecerá anualmente el Consello da Xunta dentro de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto y serán públicos.
Según el artículo 37 de la de la Ley 2/ 2015 de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia, el puesto de trabajo: Es el conjunto de actividades de tramitación que desarrollan las personas adscritas a una unidad administrativa. Es una unidad administrativa con funciones de ejecución, tramitación, inventario y, en su caso, archivo de los asuntos que tengan asignados. Es un conjunto de funciones y actividades de apoyo a los órganos superiores y de dirección de la Administración general. Es un conjunto de funciones, actividades, tareas y otras responsabilidades identificadas bajo una concreta denominación y para el desempeño de las cuales son exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.5 de la Ley 2/ 2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, los puestos abiertos a la provisión por personal funcionario procedente de otras administraciones públicas no superarán el siguiente porcentaje, salvo que por convenio entre las administraciones públicas interesadas se establezca uno superior atendiendo a criterios de reciprocidad: 5% del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario 7 % del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario. 10% del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario. 15% del número total de puestos de trabajo que puedan ser cubiertos por personal funcionario.
La ley 2/2015, del empleo público de Galicia, clasifica a los empleados públicos en cuatro tipos, entre los que NO está el personal: Funcionario Interino. Eventual. Directivo. Laboral.
Según el artículo 40 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta ley se agrupa en: En subgrupos y grupos. En cuerpos y escalas. En categorías. En cuerpos, escalas y grados.
En las ofertas de empleo público, lqué porcentaje de las plazas se reservará para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 2/2015, Un porcentaje del 7%, de forma que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley. Un porcentaje no inferior al 7%, de manera que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de todas las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. Un porcentaje no superior al 7%, de manera que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de todas las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley. Un porcentaje no inferior al 7%, de manera que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de cada Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
De acuerdo con las previsiones del art.38.4 las RPT incluirán, como mínimo, por cada puesto de trabajo: Señala la incorrecta: La adscripción orgánica. El complemento retributivo del puesto Los requisitos y, en los casos en los que proceda, las áreas funcionales, los méritos, las capacidades, la experiencia o la categoría profesional para su provisión. La adscripción funcional.
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