En el marco establecido por el Convenio Europeo sobre el traslado de personas condenadas y en el caso de que se opte por la prosecución/continuación del cumplimiento: La duración máxima de la pena a cumplir en el "Estado de cumplimiento" corresponderá a la duración de la pena inicial que quede por cumplir una vez deducidos los beneficios aplicados en el "Estado de condena" antes del traslado. La duración mínima de la pena a cumplir en el "Estado de cumplimiento" corresponderá a la duración de la pena inicial que quede por cumplir una vez deducidos los beneficios aplicados en el "Estado de condena" antes del traslado. La duración máxima de la pena a cumplir en el "Estado de cumplimiento" corresponderá a la duración de la pena inicial que quede por cumplir sin deducir los beneficios aplicados en el "Estado de condena" antes del traslado. La duración máxima de la pena a cumplir en el "Estado de condena" corresponderá a la duración de la pena final que quede por cumplir una vez deducidos los beneficios aplicados en el "Estado de cumplimiento" antes del traslado. En el marco establecido por el Convenio Europeo sobre el traslado de personas condenadas, la persona condenada expresará su deseo de que se le traslade en virtud del Convenio preceptivamente: Al "Estado de condena". Al "Estado de cumplimiento" Al "Estado de condena" y al "Estado de cumplimiento” Las opciones anteriores son falsas.