TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: T19 las penas privativas de libertad (Criminología)
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Título del Test:
T19 las penas privativas de libertad (Criminología) Descripción: Consecuencias jurídicas del delito Autor:
Fecha de Creación: 05/05/2023 Categoría: UNED Número Preguntas: 84 |
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La privación de libertad surge en el s.XIX V F. Antes de la ilustración la PDL tenía los efectos limitados ya que la libertad no era un derecho general V F. Los pensamientos liberales cambiaron la crueldad de las penas por más racionalización y humanización V F. Los autores que más influyeron en las ideas ilustradas de las penas fueron Bentham, Beccaria y Montesquieu V F. En el s.XIX se empieza a popularizar la PPDL por que gana peso intimidatorio, y satisface las medidas preventivo generales y especiales. V F. La PPDL inspira el ideal humanitario por qué es compatible con la prevención general y la especial ya que se puede reeducar al penado en el proceso. V F. La PPDL nunca ganó la suficiente autonomía. V F. El auge de las PPDL se populariza por el proceso de la codificación americana V F. El CP español de 1822 contiene en su mayoría penas PPDL V F. El CP de 1995 contenía solo PPDL graves y menos graves en función del delito V F. Cual de las siguientes reformas es la que introduce la PPR (prisión permanente revisable) LO 1/2015 30 de marzo LO 5/2010 de 30 de junio. La PPR es considerada como una pena siempre grave pero de la misma clase de penas que las PPDL V F. La reforma de las PPDL incorpora la PPR, la LocPer y la RPSPIM (resp. personal subsidiaria por impago de multa) V F. Desde el régimen de Primo de Rivera no se preveía una pena como la PPR V F. El legislador de la reforma de la PPDL justifica la inclusión de la PPR por: ser una pena que hay en más países europeos, ser necesaria para los delitos de máxima gravedad y para que se pudiera proteger a la sociedad de los delincuentes más graves V F. Hay países europeos que prevén la prisión permanente y eso es suficiente para justificar la introducción de esa pena respecto al Derecho comparado pero no al Estado constitucional. V F. Aun que no se incluya la PP en nuestro ordenamiento hay penas que pueden superar los 40 años de prisión mientras que en los países que incluyen estas penas las otras no exceden de los 15-20 años de prisión. V F. Los plazos de revisión de la PPR en España son mucho más inferiores que los del resto de la UE V F. La PPR se aplica como principal en casos de asesinato de una persona que forma parte de un grupo criminal o en el caso de un asesinato a un menor de edad. V F. La selección de los delitos a los que se reconoce como graves y se les puede aplicar la PPR es arbitraria V F. En el inicio de la incorporación de las PPDL no había proporcionalidad entre delitos. V F. Se duda de la compatibilidad de la PPR con el art. 25.2 CE y arts. 15 CE y 3 CEDH V F. El hecho de que la PPR dañe al penado física y psicológicamente irreversiblemente no tiene nada que ver con el principio de humanidad y el trato degradante V F. Los dos problemas que presenta la PPR son: que los plazos son excesivamente largos y que solo se puede suspender la pena si el penado muestra un pronostico favorable hacia la reinserción social, es decir que en ocasiones puede convertirse en una prisión perpetua (inconstitucional) V F. La PPR no es contraria al principio de legalidad ni a la seguridad jurídica pero si al principio de humanidad V F. El reo que esté condenado se le aplicará la pena de PPR si ha matado a más de 2 personas que fueran menores de 16 años. V F. Se aplica la PPR a delitos de homicidio del Rey u otro miembro de la realeza, en asesinatos terroristas, en genocidios y delitos de lesa humanidad V F. El límite mínimo de la prisión es de 6 meses según el art. 36.2 CP V F. Las penas sustitutivas de la pena de prisión inferior a 3 meses son la multa, los trabajos en beneficio a la comunidad y la localización permanente V F. El límite máximo de prisión es de 20 años V F. En la pena de prisión puede rebasarse el límite máximo en alguna ocasión V F. Si se dieran 3 circunstancias agravantes y ningún atenuante se podría rebasar el límite de 20 años de prisión. V F. El cómputo de la pena de prisión prevé dos posibilidades: cuando el reo está preso y cuándo no lo está. V F. El reo puede estar preso por dos motivos: por qué se acorde la prisión provisional por la misma causa de la pena o por qué el reo ya estuviese cumpliendo una condena anterior. V F. Si el reo antes de que se establezca firme la sentencia cumple más tiempo en prisión no se podrá descontar de la pena. V F. Cuando el reo no está preso es necesario que cuando entre en un establecimiento a cumplir la condena esté sea adecuado, sino la pena podrá retrasarse o quedar en suspenso hasta que se encuentre un centro adecuado. V F. La pena de prisión ha resultado más eficaz de lo que se esperaba. V F. La prisión es ineficaz desde el punto de vista preventivo general V F. La prisión es eficaz ese el punto de vista preventivo especial negativo ya que durante el tiempo de condena el preso no delinque. V F. La prisión en muchos casos no a logrado reeducar al penado. V F. La aspiración reeducadora es la principal y soberana en la pena de prisión. V F. A pesar de todas las problemáticas de la prisión está resulta necesaria en las sociedades actuales. V F. Más de 1/3 de los delitos del CP tienen prevista la pena de prsión V F. Lo que el mandato constitucional evita son las penas excesivamente largas o cortas. V F. El arresto de fin de semana se sustituyó con los trabajos en beneficio de la comunidad V F. El Derecho penitenciario se encarga de crear normas que regulen el funcionamiento interno de las prisiones, las actividades y condiciones de vida. V F. El origen de el sistema penitenciario se encuentra a finales del s.XVII cuando se hace popular la pena de los trabajos forzados V F. La principal finalidad de los trabajos forzados era sacar beneficio económico de los retenidos V F. Las casas de corrección fueron el primer régimen de privación de libertad V F. La edad Moderna hace un cambio radical en el planteamiento de la pena de prisión V F. Los cambios que se hicieron en la pena de prisión fuero: + humanidad de la intervención punitiva y mejora de las condiciones de vida V F. Hay tres tipos de sistemas penitenciarios: el filadélfico, el auburniano y el sistema de individualización científica. V F. El sistema filadélfico surge a finales del s.XVIII pero su culminación es en 1829 y se basaba en 3/4 de la condena en aislamiento absoluto para que a través de el arrepentimiento y la culpa se transforme, principio básicamente moralizador. V F. Las ventajas del sistema filadélfico eran que se evita el contagio de costumbres entre reclusos, se facilita la vigilancia y la higiene. V F. El sistema filadélfico no presentaba ninguna desventaja V F. El sistema de aurburn también se basa en una finalidad moralizante pero substituyen el aislamiento por los trabajos en común y el silencio absoluto en prisión y con el exterior. V F. En el sistema de Aurburn no se permiten los castigos corporales. V F. Las ventajas del sistema de aurburn eran que este sistema es mas rentable que el filadélfico y no tiene efectos tan devastadores físicos y mentales. V F. Las desventajas del sistema de Aurburn eran los castigos corporales que sufrían para mantener el silencio absoluto (muy complicado). V F. El sistema de individualización científica es el vigente actualmente en España y concibe la prisión como el proceso de preparación del penado para la vida en sociedad. V F. El sistema de individualización científica tiene una función moralizadora. V F. Los primeros sistemas progresivos no tenían flexibilidad entre los periodos de progresión y los penados no podían saltarse ninguno. V F. La individualización científica no es una variante de los sistemas progresivos V F. El sistema de individualización científica se expandió por Europa y Ásia en el último cuarto del s.XIX V F. Con el sistema progresivo por primera vez se hace posible la reinserción del penado V F. Los aspectos esenciales de la ejecución de las penas de prisión se recogen en la Constitución V F. En prisión el penado solo tendrá que seguir un tratamiento de actividades que estan dirigidas a la reinserción y reeducación V F. La pena de prisión y el tratamiento no tienen una vinculación clara V F. El tratamiento del penado no se podrá imponer de forma coactiva V F. Se tiene que tener en cuenta la causa por la que el penado ingresa en prisión, dependiendo de ella el centro será distinto V F. Las posibilidades que pueden darse de la decisión de un juez para entrar a prisión (y a cual) pueden ser: La pena de prisión preventiva La pena de prisión La orden de arresto La medida de seguridad privativa de libertad La localización permanente. Los tres centros penitenciaros que hay son: para presos preventivos, para cumplimiento y especiales V F. Los centros para cumplimiento recogen presos con sentencia firma superior a 1 año V F. Los centros especiales son los centros psiquiátricos, los centros hospitalarios y los centros de rehabilitación V F. Hay 2 grados de cumplimiento de una condena V F. El primer grado corresponde al más vigilado y clasifica a los penados más peligrosos, tienen las actividades comunes muy restringidas V F. El segundo grado corresponde a los penados que aun están pendientes de clasificar por que se adaptan normalmente a la prisión pero no están preparados para vivir en semi-libertad V F. En el tercer grado el penado aun no puede hacer actividades fuera del centro penitenciario V F. Cuando la duración de la pena sea superior a 5 años el juez puede decidir que el 3r grado no se efectúe hasta haber cumplido la mitad de la condena mientras que si el penado forma parte de grupos terroristas o delitos contra la explotación sexual y corrupción de menores no se podrá aplicar el régimen general V F. Si el sujeto esta penado con dos delitos y al menos uno de ellos es PPR habrá de cumplir almenos 15 o 20 años para aceder al 3r rado V F. En delitos de terrorismo o en organizaciones criminales hasta los 20 años de condena no se puede acceder al 3r grado y hasta los 12 años de condena no se puede acceder a los permisos de salidas V F. En los delitos que no formen parte de los de terrorismo o explotación sexual hasta el cumplimiento de 10 años no se podrá acceder al 3r grado y hasta el cumplimiento de 18, 20 o 22 si hay más de un delito donde al menos uno este penado con PPR V F. Para que se pueda obtener el indulto particular es necesario que el penado durante mínimo dos años tenga buena conducta, un trabajo útil para la vida en libertad y que participe en actividades de reeducación y reinserción V F. Licenciamiento definitivo: el penado ya aha cumplido su condena y vuelve a la vida social donde en ocasiones puede ser discriminado por los antecedentes penales V F. |
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