TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: T20 FIVE
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T20 FIVE Descripción: T20 FIVE Autor:
Fecha de Creación: 23/06/2021 Categoría: Animación Número Preguntas: 36 |
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Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan: en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias ninguna es correcta en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además,
urgentes. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en: los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales los Ayuntamientos de municipios de más de 10.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales los Ayuntamientos de municipios de más de 25.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales y en los órganos supramunicipales. los Ayuntamientos de municipios de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales. cada dos meses como mínimo en los Ayuntamientos: de los municipios de una población entre 10.001 habitantes y 20.000 habitantes de los municipios de una población entre 5.000 habitantes y 20.000 habitantes de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.001 habitantes. cada tres meses como mínimo: en los municipios de hasta 5.001 habitantes en los municipios de menos de 5.000 habitantes ninguna es correcta en los municipios de hasta 5.000 habitantes. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo: cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 30.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.000 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.001 habitantes cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Señale la respuesta correcta: el Pleno celebra sesión ordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la tercera parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente ninguna es correcta el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de dos anualmente. Cuando la sesión extraordinaria fuera convocado por 1/4 parte de los miembros de a corporación: la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. la celebración del mismo no podrá demorarse por más de diez días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. la celebración del mismo no podrá demorarse por más de siete días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado (no podrá demorarse mas de 15 días hábiles): quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma el mismo día de la finalización del plazo citado anteriormente quedará automáticamente convocado para el séptimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente ninguna es correcta. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum..... se constituye válidamente con la asistencia de un cuarto del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a 4. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a 3. En ausencia del presidente en la sesión plenaria quedará válidamente constituida, sustituyendo al presidente: miembro de la corporación mas antiguo en el cargo miembro de la corporación de mayor edad entre los presentes vicepresidente de la corporación ninguna es correcta. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos: con dos días hábiles de antelación, incluso las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. con dos días naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que no sean con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. Señale la respuesta correcta: La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, podrá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en el Pleno de la Corpación. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el día siguiente del día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. Señala la respuesta correcta: El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un cuarto del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a tres. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums no deberán mantenerse durante toda la sesión. Asistencia requerida en la constitución válida del Pleno: En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya En todo caso, se requiere la asistencia del Secretario de la Corporación o de quien legalmente le sustituya. La adopción de acuerdos se produce: mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación en público mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso votado por mayoría absoluta, la votación nominal mediante votación nominal, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. Señale la respuesta correcta: El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, no pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar El voto debe emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar ninguna es correcta. La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente: voto nulo a la abstención voto en blanco ninguna es correcta. En el caso de votaciones con resultado de empate: decidirá el voto de calidad del Presidente se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad o dirimente del Presidente se efectuará dos nuevas votaciónes, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente ninguna es correcta. Señala la respuesta coorecta: En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma eficiente en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad común y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y común de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones. Señala la respuesta correcta: En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad En algunos casos, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Secretario o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos e informáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Según la pregunta anterior, se deberá asegurar la comunicación entre ellos: en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda reglamentariamente en cada caso en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter privado o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso en tiempo real o diferido durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso. A los efectos anteriores: se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas informáticos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación lícita de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación válida de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general: por mayoría simple de los miembros presentes por mayoría absoluta de los miembros presentes por mayoría cualificada de los miembros presentes por mayoría especial de los miembros presentes. Existe mayoría simple: cuando los votos afirmativos son más que los negativos cuando hay 2/3 de votos positivos cuando el 75% de los votos son positivos cuando el 50% de los votos son positivos. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. Aprobación de la delimitación del término municipal. Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. Las restantes determinadas por la ley. todas son correctas. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Aprobación de la delimitación del término municipal. b) Alteración del nombre y del gentilicio del municipio c) Creación y supresión de municipios y alteración de términos provincial d) Aprobación de la delimitación del término provincial. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Adopción o modificación de su bandera, enseña , escudo o himno b) Aprobación y modificación del reglamento propio de la corporación c) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, incluso las que por ley se impongan obligatoriamente. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. b) Concesión de bienes o servicios por más de 10 años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. c) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de superpolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. d) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 15 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. b) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 15 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto c) Alteración de la calificación administrativa de los bienes demaniales o comunales. d) Cesión gratuita de derechos a otras Administraciones o instituciones públicas e) Las restantes determinadas reglamentariamente. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto y los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones: Que su importe total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad. Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones proyectadas, no supere el 25% de los expresados de recursos. Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte. todas son correctas. En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado: la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Delegado del Gobierno de la CCAA la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente del Gobierno ninguna es correcta. Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas: la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de menor población la solicitud se cursará por conducto del Presidente de la CCAA a petición de la Entidad de mayor población ninguna es correcta. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. todas son correctas. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales inferior al municipio. Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. b) Por la Junta de Gobierno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales inferior al municipio. Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. c) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales inferior al municipio. Por la Junta de Gobierno, en el resto de los supuestos. ninguna es correcta. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos: por la Diputación o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Diputaciones afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción competente. por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales: se resolverán por la Diputación Provincial, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado. se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Nacianal de Cartografía, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado. se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado. se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Presidente del Gobierno. |
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