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Fecha de Creación: 2026/07/04

Categoría: Arte

Número Preguntas: 98

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Esta Ley tiene por objeto: (señala la incorrecta). ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública. regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad. establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Las disposiciones del Título Transparencia de la actividad pública se aplicarán a: la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. las entidades que integran la Administración Local. todas son correctas.

Las disposiciones del Título Transparencia de la actividad pública se aplicarán a: las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, salvo las Universidades públicas. las entidades de Derecho Público sin personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, salvo las Universidades públicas. las entidades de Derecho Público sin personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

Las disposiciones del Título Transparencia de la actividad pública se aplicarán a: las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades no sujetas a Derecho Administrativo. las corporaciones de Derecho Privado, en lo relativo a sus actividades no sujetas a Derecho Administrativo. las corporaciones de Derecho Privado, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Las disposiciones del Título Transparencia de la actividad pública se aplicarán a: el Congreso de los Diputados en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. el Congreso de los Diputados en relación con sus actividades no sujetas a Derecho Administrativo. el Tribunal Supremo en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. el Tribunal Supremo de los Diputados en relación con sus actividades no sujetas a Derecho Administrativo.

De acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿cuál de las siguientes entidades no tiene la consideración de Administración Pública?. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. Las Administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

Las disposiciones del capítulo II del Titulo I (Publicidad activa) serán también aplicables a: los partidos políticos. las organizaciones sindicales. las organizaciones empresariales. todas son correctas.

Las disposiciones del capítulo II del Titulo I (Publicidad activa) serán también aplicables a las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a: 50.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 50.000 euros o cuando al menos el 60% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 100.000 euros o cuando al menos el 60% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Está obligado a suministrar la información necesaria a la Administración para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Ley: las personas físicas y jurídicas previstas en los artículos 1 a 3 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. las personas físicas y jurídicas previstas en los artículos 1 a 3 que no presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. las personas físicas y jurídicas distintas a las referidas en los artículos 1 a 3 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. las personas físicas y jurídicas distintas a las referidas en los artículos 1 a 3 que no presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 (ámbito subjetivo de aplicación) publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con: el funcionamiento y control de la actuación política. el funcionamiento y control de la actuación pública. el funcionamiento y control de la actuación administrativa. el funcionamiento y control de la actuación fiscal.

Las obligaciones de transparencia contenidas en el capítulo II del Título I (publicidad activa) se entienden sin perjuicio de la aplicación de: la normativa estatal correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más restrictivo en materia de publicidad. la normativa estatal correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más restrictivo en materia de publicidad. la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.

Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos: la publicidad no podrá llevarse a cabo. la publicidad sólo se llevará a cabo previa asociación de los mismos. la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos. la publicidad sólo se llevará a cabo previo consentimiento de las personas implicadas.

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada: (señala la incorrecta). en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web. de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados. preferiblemente, en formatos reutilizables. una vez terminada su proceso de evaluación.

Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar: la accesibilidad y la interoperabilidad de la información publicada. la calidad y la reutilización de la información publicada. la identificación y localización de la información publicada. todas son correctas.

Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de: normalización. accesibilidad universal y diseño para todos. igualdad de oportunidades. respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad.

El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013... podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas cuando se trate: Asociaciones constituidas por las Administraciones que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 40.000 euros. Fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. De entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros. De entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 10.000 euros.

Indique la incorrecta. Según la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, toda la información será: De acceso fácil. De acceso gratuito. Digital. Comprensible.

Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del Título I (Transparencia de la actividad pública) publicarán información relativa a: las funciones que desarrollan. la normativa que les sea de aplicación. su estructura organizativa. todas son correctas.

Respecto a la información que publicarán los sujetos comprendidos en en ámbito de aplicación del Título I (Transparencia de la actividad pública) incluirán un organigrama actualizado que identifique a: los responsables de los diferentes órganos. el perfil de los responsables de los diferentes órganos. la trayectoria profesional de los responsables de los diferentes órganos. todas son correctas.

Publicará/n los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución: las Administraciones Públicas. las Asambleas Legislativas. los órganos de gobierno. las empresas privadas.

¿A quién corresponderá en el ámbito de la Administración General del Estado la evaluación del cumplimiento de los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos de las Administraciones Públicas?. A las inspecciones locales de servicios. A las inspecciones provinciales de servicios. A las inspecciones autonómicas de servicios. A las inspecciones generales de servicios.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán: (señala la incorrecta). los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos. los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, no deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, deberán hacerse públicos todos los contratos, con indicación de: el objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación y el procedimiento utilizado para su celebración. el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario. las modificaciones del contrato. todas son correctas.

La publicación de la información relativa a los contratos menores: podrá realizarse trimestralmente. deberá realizarse trimestralmente. deberá realizarse semestralmente. deberá realizarse anualmente.

Como señala la Ley 19/2013, los partidos políticos deberán publicar la información de todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación cuando: Se trate de contratos de servicio. Se trate de contratos celebrados con una Administración Pública. Se trate de contratos con un valor superior a 60.000 euros. Se trate de contratos de obras.

Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, deberá hacerse pública la relación de los convenios suscritos, con mención: de las partes firmantes, su objeto y plazo de duración. de las modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones. en su caso, de las obligaciones económicas convenidas. todas son correctas.

Señale la respuesta incorrecta en relación con la información que debe ser publicada por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en materia de convenios: Los obligados a la realización de las prestaciones del convenio. Las causas de resolución del convenio. El plazo de duración del convenio. Las partes firmantes del convenio.

Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, deberán hacerse públicas las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de: (señala la incorrecta). su importe. su objetivo o finalidad. sus beneficiarios. sus plazos.

Según lo dispuesto por la Ley 19/2013, los sujetos incluidos en la obligación de transparencia de la actividad pública NO es necesario que hagan públicas: Las cuentas anuales. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades. La relación de los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Señale la opción incorrecta. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, deberán hacer pública la información relativa a: Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos pero no aquellas que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local. Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan. Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Con respecto a las declaraciones anuales de bienes y actividades que deben realizar los representantes locales para cumplir con la obligación de transparencia, la Ley de Transparencia dispone expresamente: Que se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la intimidad y el pleno dominio de sus titulares. Que se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares. Que se omitirán los datos relativos a la localización y dimensiones concretas de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad de sus titulares. Que se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes muebles e inmuebles.

El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en el capítulo II (publicidad activa) será objeto de control por parte de: el Tribunal de Cuentas. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. la Agencia Española de Protección de Datos. el Defensor del Pueblo.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para: la suspensión del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan. la suspensión del incumplimiento y el inicio de las actuaciones penales que procedan. el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones penales que procedan.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora la consideración de: infracción leve. infracción grave. infracción muy grave. ninguna es correcta.

Desarrollará un Portal de la Transparencia que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información institucional, organizativa y de planificación; de relevancia jurídica; económica, presupuestaria y estadística relativa a su ámbito de actuación: la Administración General del Estado. la Administración Autonómica. la Administración Local. todas son correctas.

El Portal de la Transparencia será: dependiente del Ministerio de la Presidencia. independiente del Ministerio de la Presidencia. dependiente del Ministerio de Derechos Sociales. independiente del Ministerio de Derechos Sociales.

El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente la información de la Administración General del Estado: cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. cuyo acceso se solicite con menor frecuencia. independientemente de la frecuencia de su acceso. ninguna es correcta.

Podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia: la Administración General del Estado. las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. las entidades que integran la Administración Local. todas son correctas.

El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los principios de: (señala la incorrecta). accesibilidad. tipificación. interoperabilidad. reutilización.

En el Portal de la Transparencia se proporcionará: información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la búsqueda de la información. información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. información desestructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. información desestructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación de la información.

En el Portal de la Transparencia la información publicada será conforme a: el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de transparencia. la Agencia Española de Protección de Datos, aprobada por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de protección de datos. la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, aprobada por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de las Administraciones Públicas.

En el Portal de la Transparencia se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su: distribución. manipulación. uso libre. reutilización.

La información publicada en el Portal de Transparencia se adecuará, entre otros, al principio de accesibilidad, según el cual: La información será publicada en formatos que permitan su reutilización. Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información para facilitar la identificación y búsqueda de información. La información se publicará de acuerdo con los estándares de calidad. La información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperatividad.

El Capítulo I del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se rubrica como: Derecho de acceso a la información pública. Ámbito subjetivo de aplicación. Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa.

En los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley: todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. todas las personas mayores de edad tienen derecho a acceder a la información pública. todos los españoles tienen derecho a acceder a la información pública. solo tendrán derecho a acceder a la información pública los interesados.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Constitución española: En su artículo 106.a). En su artículo 105.a). En su artículo 106.b). En su artículo 105.b).

Se entiende por información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que no hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que no obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que no hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que no obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: (señala la incorrecta). la seguridad nacional. la defensa. las relaciones exteriores. la libertad de prensa.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: (señala la incorrecta). la seguridad pública. la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas. la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: los intereses económicos y comerciales. el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. la protección del medio ambiente. todas son correctas.

Establece la Ley 19/2013 una serie de casos en los que el derecho de acceso a la información pública podrá ser limitado. ¿Cómo se aplicarán dichos límites?. Los límites serán aplicados cuando dicho acceso pueda vulnerar los derechos fundamentales regulados en la Constitución Española. No existen límites al derecho de acceso a la información pública. De manera justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección, atendiendo a las circunstancias del caso concreto. De oficio por la Administración que recibe la solicitud de acceso.

Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar: en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. si el afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. cuando dichos datos afecten al interés general. a y b son correctas.

Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar: en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. en caso de que se cuente con el consentimiento expreso o tácito del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por cualquier tipo de norma. en caso de que se cuente con el consentimiento expreso o tácito del afectado o si aquel estuviera amparado por cualquier tipo de norma.

Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con: la organización del órgano. el funcionamiento del órgano. la actividad pública del órgano. todas son correctas.

Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada de: el interés público en la divulgación de la información. los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada. el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los afectados. todas son correctas.

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 (Límites al derecho de acceso) no afecte a la totalidad de la información: no podrá concederse el acceso parcial en ningún caso. se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite aunque de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. ninguna es correcta.

En los casos que se conceda acceso parcial a la información: deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida. no será necesario indicar al solicitante que parte de la información ha sido omitida cuando dicha omisión sea por motivos de seguridad nacional. no será necesario indicar al solicitante que parte de la información ha sido omitida cuando dicha omisión sea por motivos de seguridad pública. no será necesario indicar al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a: el superior del órgano administrativo o entidad que posea la información. el titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: (señala la incorrecta). la identidad del solicitante. la información que se solicita. una dirección de contacto, preferentemente postal, a efectos de comunicaciones. en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

El solicitante de acceso a la información: está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información en determinados casos. no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. ninguna es correcta.

El solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información: que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. que serán tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. que no serán tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. que no podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

La ausencia de motivación por la que se solicita la información: será por si sola causa de rechazo de la solicitud. será por si sola causa de rechazo de la solicitud en determinados casos. no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. ninguna es correcta.

Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas: únicamente en castellano. en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado. en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. ninguna es correcta.

Según el artículo 17 de la Ley 19/2013, en el contexto de una solicitud de acceso a la información, ¿cómo debe procederse cuando la información solicitada está en posesión de una entidad privada que ejerce potestades administrativas?. Se debe presentar la solicitud a la administración competente, que redirigirá la solicitud a la entidad privada para su gestión directa. Debe dirigirse una solicitud de acceso directamente a la entidad privada que posee la información, sin intermediación de la administración pública correspondiente. La solicitud de acceso a la información deberá presentarse ante el titular del órgano administrativo correspondiente, quien gestionará el acceso con la entidad privada. La solicitud debe ser presentada simultáneamente a la entidad privada y a la administración pública para asegurar la gestión del acceso a la información.

Respecto al derecho de acceso a la información pública, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: que se refieran a información que no esté en curso de elaboración o de publicación general. relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se conozca el competente. que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

De acuerdo con la Ley de transparencia, ¿qué deberá indicar el órgano que acuerde la inadmisión en la resolución en el caso en que se inadmita la solicitud por dirigirla a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente?. El órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. El plazo que tiene el solicitante para presentar la solicitud ante el órgano competente. El procedimiento de tramitación de la solicitud. Ninguna respuesta es correcta.

¿En qué Artículo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública aparecen reguladas las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información pública?. En el Artículo 16. En el Artículo 17. En el Artículo 18. En el Artículo 19.

Si la solicitud de acceso a la información se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige: éste la remitirá al competente, si lo conociera, sin necesidad de informar esta circunstancia al solicitante. éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. informará de esta circunstancia al solicitante para que la remitirá al competente. ninguna es correcta.

Cuando la solicitud de acceso a la información no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de: 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por caducado, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 15 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por caducado, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 15 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas de: de 10 días. de 15 días. de 20 días. de 30 días.

Cuando la información objeto de la solicitud, obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro: se le remitirá la solicitud a éste para que tenga conocimiento sobre el acceso. se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. decidirá sobre el acceso el sujeto al que se ha dirigido la solicitud. ninguna es correcta.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de: 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 2 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 3 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 6 meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

El plazo para notificar la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso podrá ampliarse en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante: por 10 días. por 15 días. por otro mes. por tiempo indefinido.

Serán motivadas las resoluciones que: (señala la incorrecta). denieguen el acceso. concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada. permitan el acceso cuando haya terceros interesados sin identificar. permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido: estimada. desestimada. caducada. ninguna es correcta.

Sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24, las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante: la Jurisdicción ordinaria. la Jurisdicción civil. la Jurisdicción penal. la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora, tendrá la consideración de: infracción leve. infracción grave. infracción muy grave. sanción económica.

Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación del Título I “Transparencia de la actividad pública” establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en: las regulaciones especiales del derecho de acceso, la revisión y simplificación normativa. las fundaciones del sector público. el funcionamiento de su organización interna. medidas de colaboración específicas.

Según la Ley 19/2013 de transparencia, las unidades de información en el ámbito de la AGE (señale la falsa): Son unidades especializadas que se encargan de recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. Son unidades especializadas que aseguran la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. Son unidades especializadas que se encargan de recabar y difundir la información de publicidad activa. Son unidades especializadas en elaborar legislación en el ámbito de la transparencia pública.

El acceso a la información se realizará: siempre y en todo caso por vía electrónica. siempre y en todo caso mediante comparecencia personal. preferentemente mediante comparecencia personal, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio.

Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo: superior a 5 días. superior a 10 días. no superior a 5 días. no superior a 10 días.

Respecto al acceso a la información, si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso: haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo habiéndose formalizado o haya sido resuelto denegando el derecho a recibir la información. haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. no haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. no haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo habiéndose formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.

Respecto al acceso a la información, si la información ya ha sido publicada: la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. la resolución deberá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. la resolución deberá contener el texto íntegro solicitado. ninguna es correcta.

El acceso a la información: tendrá su coste en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. será gratuito, incluida la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original. será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones. ninguna es correcta.

La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos. tendrá la consideración de alternativa de los recursos administrativos. tendrá la consideración de acumulativa de los recursos administrativos. no tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos.

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: con carácter facultativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. con carácter facultativo y posterior a su impugnación en vía contencioso-administrativa. con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. con carácter potestativo y posterior a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

La reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a una resolución en materia de acceso se interpondrá en el plazo de: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros: se otorgará previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. se otorgará posteriormente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. se otorgará posteriormente a la resolución de la reclamación, trámite de información pública a las personas que pudieran resultar afectadas para que puedan examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. se otorgará posteriormente a la resolución de la reclamación, trámite de información pública a las personas que pudieran resultar afectadas para que puedan examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será de: 1 mes, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada. 3 meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá estimada. 1 mes, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. 3 meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: no se publican. se publicarán, previa asociación de los datos de carácter personal que contuvieran. se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. ninguna es correcta.

Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán: por medios electrónicos previamente a ser notificadas a los interesados. por medios electrónicos una vez se hayan notificado a los interesados. por medios no electrónicos previamente a ser notificadas a los interesados. por medios no electrónicos una vez se hayan notificado a los interesados.

El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará las resoluciones que dicte a: el Consejo Jurídico Consultivo. el Comité Económico y Social. el Defensor del Pueblo. la Sindicatura de Cuentas.

Indique la afirmación FALSA: En la publicidad activa la Administración pone los datos a disposición de la ciudadanía, en portales y páginas web, sin esperar a que los ciudadanos los demanden, proactivamente. En el derecho de acceso a la información pública los ciudadanos acceden a la información pública puesta a disposición por la Administración en portales y páginas web. La publicidad activa y el derecho de acceso fomentan la transparencia y la participación en la actividad pública. En el derecho de acceso a la información pública la Administración responde a las demandas de información por parte de los ciudadanos.

Según la ley 19/2013 de transparencia y en lo relativo al ejercicio del derecho de acceso de la información pública, señale la FALSA: Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública no agotan la vía administrativa y aún son recurribles en alzada ante el Secretario de Estado de Función Pública. El plazo para resolver una solicitud de acceso será de un mes ampliable otro mes si así fuera necesario.

De acuerdo con la Ley 19/2013, 9 de diciembre, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ¿se debe tener en cuenta la condición del solicitante de la información a la hora de acceder a la información pública?. Dependiendo de la condición del solicitante se podrá aceptar o denegar el acceso a la información pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105. b) de la Constitución Española de 1978. Salvo en lo que afecta a la seguridad y la defensa no hay limitaciones del derecho de acceso. No hay limitaciones del derecho de acceso en base al artículo 14 de la Constitución Española de 1978.

La Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ha establecido el derecho: Al acceso a la información pública, en desarrollo de los términos ya previstos por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP. Al acceso a la información pública, por primera vez en nuestra legislación positiva. Al acceso a la información pública a través del portal de transparencia. Al acceso a la información pública, con las limitaciones derivadas del posible perjuicio para la defensa, seguridad nacional o funciones administrativas de inspección, entre otras.

Según la Ley 19/2013, la competencia para conocer de las reclamaciones en materia de acceso a la información corresponderá a: El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Al Defensor del Pueblo. Al órgano específico al que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia. Las opciones a) y c) son correctas.

¿Existe el silencio administrativo negativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ante reclamaciones frente a resoluciones expresas en materia de acceso?. No. Sí, transcurridos tres meses sin resolución ni notificación. Sí, transcurridos cuatro meses sin resolución ni notificación. Sí, transcurridos seis meses sin resolución ni notificación.

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