Tatuajes
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Título del Test:![]() Tatuajes Descripción: Directiva relativa a los tatuajes para ingreso y permanencia en el SAAM |




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Al autorizar la contratación del aspirante a ingresar al SAAM, el tatuaje tendrá las siguientes características, EXCEPTO: No debe exceder una dimensión máxima de 10x10 cms. Grabados en zonas del cuerpo no visibles cuando porte los uniformes. Las imágenes no deben ser ofensivas a la moral. En caso de tener más un tatuaje este no debe ocupar más del 20 % de la superficie corporal. Las cicatrices causadas por tatuajes que hayan sido retirados de cualquier parte del cuerpo no deberán exceder de: 10 cms. 20 cms. 15 cms. 5 cms. Los tatuajes del personal que se contrate deberán registrarse en: El sistema de sanidad naval módulo de señas particulares. En los registros del sistema de sanidad naval. En el informe mensual. En el examen periódico anual. No se autoriza la contratación de personas con tatuajes: Que no excedan dimensión máxima de 10x10 cms. En manos, cuello y cara. Que no ocupen el 10% de la superficie corporal. Con cicatrices por retiro de tatuajes de menos de 10 cms. Se deberá de presentar al establecimiento de SN que le corresponda a fin de registrar el tatuaje: Plazo de 30 días. Inmediatamente. Antes de los 3 meses. Antes del EMA. Se deberá de verificar que los tatuajes del personal naval se encuentren registrados en el SSN: En cada revisión médica. En el EMA y reenganche. En el certificado médico. En los chequeos médicos rutinarios. Llevará el control del registro del personal de almirantes, capitanes y oficiales núcleo que tengan tatuajes: La sección de personal del estado mayor genera de la armada. La sección primera del estado mayor. Los establecimientos de sanidad naval. La dirección general adjunta de sanidad naval. Expedirá los certificados médicos para reenganche, adicionando en los casos del personal que tenga tatuajes, el reporte obtenido del sistema de sanidad naval de señas particulares: Los establecimientos de sanidad naval. La dirección general adjunta de sanidad naval. El estado mayor deberán deberá le la armada. La dirección general adjunta de control de personal. En los casos de que el personal naval cuente con un tatuaje que no cumpla con la reglamentación, comparecerá ante órgano disciplinario por: Faltas graves a la disciplina. Faltas leves a la disciplina. Delito. Falta grave al Reglamento. En caso de incumplimiento de no presentarse ante el establecimiento de sanidad naval a registrar sus tatuajes se impondrá correctivo disciplinario por: Faltas graves a la disciplina. Faltas leves a la disciplina. Delito. Faltas al reglamento. Corresponde implantar acciones al personal naval por incumplimiento a esta directiva: Los mandos navales. El estado mayor general de la armada. La dirección general adjunta de control de personal. Los establecimientos de sanidad naval. Verificará el registro de personal naval que tenga tatuajes: Los mandos navales. El estado mayor general de la armada. La dirección general adjunta de control de personal. La dirección general adjunta de sanidad naval. Los establecimientos de sanidad naval, Proporcionarán información sobre los tatuajes del personal naval a los siguientes establecimientos, EXCEPTO : Sección primera del estado mayor general de la armada. Al mando naval correspondiente. Dirección general adjunta de control de personal. A la dirección general de recursos humanos. Los aspirantes a contratarse no tendrán tatuajes que excedan este porcentaje de su superficie corporal: 15%. 10%. 20 %. 5%. Informará por escrito al estado mayor general de la armada, a la dirección general adjunta de control de personal y al mando naval correspondiente en caso de detectar tatuajes que no cumplan con lo establecido: Los mandos navales. Los establecimientos de sanidad naval. La dirección general adjunta de sanidad naval. Los hospitales general de sanidad naval. |