Técnica Procesal Laboral
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Título del Test:
![]() Técnica Procesal Laboral Descripción: Preguntas Examen |



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Los intereses de mora por pago extemporáneo de los salarios ascienden en cómputo anual al: 5%. 10%. 20%. 15%. La tramitación de la ejecución de una sentencia recae en manos del: LAJ. Abogado del Estado. Juez del TS. Si el órgano es colegiado, interpondremos recurso de reposición en un plazo de: 5. 20. 30. 3. La ejecución sobre un recurso de suplicación corresponderá a: La Sala de lo Social del TSJ. La Audiencia Nacional. Los Juzgados de lo Social. La Sala de lo social de TS. ¿Puede un administrador societario anunciar un recurso de suplicación?. No puede, ya que está limitado a los empleados. Sí, puede. Solo puede anunciarlo si representa a la empresa. No, solo puede hacerlo un trabajador. En cuanto a la resolución de la inadmisión del recurso de queja: Se puede impugnar solo en vía administrativa. Se puede recurrir mediante recurso de revisión. Puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. Es irrecurrible. La sentencia dictada en el marco de un procedimiento de reconocimiento de comisión de infracción disciplinaria grave: Será recurrible por el empleador. Podrá ser recurrida por el trabajador. Será irrecurrible. Se podrá recurrir en apelación. Si el órgano es unipersonal, interpondremos recurso de revisión en el plazo de: 7. 5. 10. 3. Se requiere reclamación administrativa previa cuando se venga a demandar a: Un empleador. Una entidad gestora de la seguridad social. Un juez. El INSS. Si se plantea una controversia entre las Salas de lo Social del TSJ de Burgos y Valladolid a la hora de determinar cuál es competente, tal conflicto será resuelto por: El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de la región. El Tribunal Constitucional. El TSJ de Castilla y León. Dentro de las acciones en materia de riesgos laborales tendrá cabida: Las acciones derivadas de los trabajadores o sus causahabientes sobre daños derivados de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional.) como las acciones sobre reclamación en materia de prevención de riesgos laborales. Solo las acciones sobre accidentes de trabajo. Solo las acciones por enfermedad profesional. Las acciones solo si están registradas por el Ministerio de Trabajo. La sentencia derivada de una reclamación de cantidades de cuantía 3500 euros: Será recurrible solo si se excede de 5000€. Será irrecurrible. Será recurrible anunciándose del recurso en un plazo de cinco días desde su comunicación. Podrá ser recurrida en apelación. El escrito de oposición a un recurso de suplicación se podrá interponer en el plazo máximo de: 3 días. 7 días. 10 días. 5 días. La ejecución sobre un recurso de suplicación corresponderá a: Tribunal Constitucional. Audiencia Nacional. Tribunal Superior de Justicia. Juzgado de lo Social. El plazo de interposición de un recurso de casación será de: 10 días hábiles. 5 días siguientes a la notificación de la sentencia o auto. 15 días. 7 días. En un proceso de impugnación de vacaciones con fecha ya prefijada para su disfrute este proceso se planteará desde la fecha de conocimiento de las vacaciones: 10 días naturales. 20 días hábiles. 30 días naturales. 15 días hábiles. La viabilidad de un recurso de suplicación corresponderá a ser analizada previamente a su admisión a: El Tribunal Superior de Justicia. El Juzgado de lo Social. La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo. De cara a determinar la cuantía objeto de recurso y ante una reclamación de tracto sucesivo: Será el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas en cómputo anual no teniéndose en cuenta ni recargos ni intereses de mora. Será la cantidad total demandada por el trabajador. Se fijará según el salario anual del demandante. Se tomará en cuenta la antigüedad del trabajador. La indemnización complementaria que puede reconocer el juez en el marco de un incidente de no readmisión asciende a: Treinta días por año trabajado. Cincuenta días por año trabajado. Cincuenta días por año trabajado. Treinta y tres días por el año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Si la cuantía judicial se cierra con acuerdo, el mismo quedará aprobado a través de: Decreto. Sentencia judicial. Acta de conciliación. Auto del juez. La sentencia derivada de una declaración de cuantía de 1500 euros: Será irrecurrible ya que solo se puede recurrir a partir de 3000€. Será recurrible en apelación. Podrá ser recurrida si hay un error de derecho. Podrá ser recurrida por ambas partes. La sentencia en el marco de un despido declarado improcedente: Se podrá recurrir en 10 días. Será firme al mes de su notificación. Será firme en un plazo de 5 días desde su comunicación. Se dictará tras la resolución de la apelación. El reconocimiento de los salarios de tramitación adicionales a la no opción indemnizada, abonados en el marco de un incidente de no readmisión: Solo se reconoce si el trabajador es reincorporado. Se pagará solo hasta el día de la notificación. Se prolongará desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la fecha del auto extintivo que despacha la ejecución. Se abonará desde la fecha del despido hasta la sentencia final. En caso de que, mediando recurso, se revoque una sentencia que reconozca el pago de una prestación periódica de la Seguridad Social: El beneficiario no está obligado al reintegro de las cantidades económicas percibidas. El beneficiario tiene un plazo de 3 meses para el reintegro. El beneficiario podrá pagar en cuotas. El beneficiario deberá devolver el importe total recibido. Se tendrá por celebrado un acto de conciliación cuando desde la interposición de la papeleta haya trascurrido un plazo de: 45 dias. 30 días. 60 días. 20 días hábiles. La fiscalía de lo Social del TS informará sobre la procedencia o improcedencia de la casación pretendida, en un plazo de (días): 15. 5. 10. 20. |




