TECNICO ESPECIALISTA
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Título del Test:![]() TECNICO ESPECIALISTA Descripción: Oferta pública de empleo 2016-2017 |




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1. Según la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, están exentas de la obligatoriedad de redactar un proyecto sólo aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter: a) Residencial. b) Residencial ni público. c) Residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. d) Residencial y se desarrollen en una sola planta. 2. Según la Ley 3/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de habitabilidad, durante: a) Un año. b) Tres años. c) Diez años. d) Cinco años. 3. Según la Ley 3/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, vigas, los forjados, los muros de carga y otros elementos estructurales, y que comprometan directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio durante, durante: a) Un año. b) Tres años. c) Diez años. d) Cinco años. 4. Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el constructor que interviene en el proceso de la edificación, responderá de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de: a) Un año. b) Tres años. c) Diez años. d) Cinco años. 5. A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los requisitos básicos de la edificación son los relativos a: a) Funcionalidad y Seguridad. b) Funcionalidad, Seguridad y Economía. c) Funcionalidad, Seguridad y Habitabilidad. d) Habitabilidad, Seguridad y Economía. 6. Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad civil será exigible: a) En forma personal e individualizada. b) A partes iguales. c) De forma solidaria y se reparte entre las compañías de seguro. d) Siempre es de 2/3 para el arquitecto y de 1/3 para el arquitecto técnico. 7. A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación: a) Todas las personas físicas que intervienen en el proceso de edificación. b) Todas las personas jurídicas que intervienen en el proceso de edificación. c) Todas las administraciones que intervienen en el proceso de edificación. d) Todas las personas, física o jurídicas, que intervienen en el proceso de edificación. 8. A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación: a) El promotor y el proyectista. b) El promotor y el constructor. c) El proyectista y el constructor. d) El promotor, el proyectista y el constructor. 9. A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son agentes de la edificación: a) Las entidades de control de calidad, los suministradores de productos, las compañías de seguros y los propietarios y usuarios. b) Las entidades de control de calidad, los suministradores de productos y las compañías de seguros. c) Las entidades de control de calidad, las compañías de seguros y los propietarios y usuarios. d) Las entidades de control de calidad, los suministradores de productos y los propietarios y usuarios. 10. En el momento actual y a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es obligación del proyectista: a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto. b) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de ingeniero. c) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto o ingeniero. d) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico. 11. En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de vicios o defectos, prescribirán en el plazo de: a) Un año a partir de la fecha del acta de recepción. b) Un año a contar desde que se produzcan los daños. c) Dos años a partir de la fecha del acta de recepción. d) Dos años a contar desde que se produzcan los daños. 12. En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la recepción de la obra es el acto por el cual, una vez concluida ésta: a) El promotor hace entrega de la obra al constructor y es aceptada por éste. b) El director de la obra hace entrega de la obra al constructor y es aceptada por éste. c) El constructor hace entrega de la obra al promotor y es aceptada por éste. d) El director de la obra hace entrega de la obra al promotor y es aceptada por éste. 13. En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la recepción de la obra deberá consignarse en un acta firmada, al menos por: a) El promotor y el director de la obra. b) El promotor y el constructor. c) El constructor y el director de la obra. d) El promotor y el director de la ejecución de la obra. 14. En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la recepción de la obra deberá consignarse en un acta firmada, en la que se hará constar: a) Las partes que intervienen. b) La fecha de certificado de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma. c) El coste final de la ejecución material de la obra. d) Todas las anteriores. 15. En la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado: a) Al promotor por el director de obra. b) Al promotor por el constructor. c) Al director de la ejecución de la obra por el constructor. d) Al director de la obra por el constructor. 16. Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las obligaciones de los propietarios y de los usuarios son: a) Ninguna. b) Conservar el buen estado de la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento. c) Conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada, los seguros y garantías. d) Conservar el buen estado de la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, y conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada, los seguros y garantías. 17. Según la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación durante la elaboración del proyecto y de la obra, serán las de: a) Arquitecto y arquitecto técnico. b) Arquitecto e ingeniero. c) Arquitecto técnico e ingeniero técnico. d) Arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico e ingeniero técnico. 18. Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de proyectista y director de obra según corresponda, serán las de: a) Arquitecto y arquitecto técnico. b) Arquitecto e ingeniero. c) Arquitecto técnico e ingeniero técnico. d) Arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico e ingeniero técnico. 19. Es de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, al proceso de edificación entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal es: a) Administrativo o residencial. b) Agropecuario o minero. c) De la ingeniería de saneamiento e higiene. d) Todos ellos. 20. Según el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, los usos de los edificios clasificados dentro del grupo primero o a) serán los de uso: a) Residencial en todas sus formas, docente y cultural. b) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural. c) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. d) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados con los grupos anteriores. 21. Según el artículo 14.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son entidades de control de calidad de la edificación: a) Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio. b) Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. c) Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. d) Aquellas capacitadas para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio del terreno, así como de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. 22. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los tipos de contractuales que forman parte del mismo son: a) Contrato de obras. b) Concesión de obras. c) Contrato de servicios. d) Todos. 23. Según el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un contrato de obra es aquel que tiene por objeto: a) La realización por el concesionario de algunas de las prestaciones incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes. b) La adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. c) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto. d) Todas. 24. Según el artículo 13.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, «obra» se considerará: a) El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble. b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural. c) Ambas. d) Ninguna. 25. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contempla los siguientes procedimientos de adjudicación de los contratos: a) Procedimiento abierto. b) Procedimiento abierto y procedimiento restringido. c) Procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimiento con negociación. d) Procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimiento con negociación, diálogo competitivo y procedimiento de asociación para la innovación. 26. Tal y como recoge el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un procedimiento abierto será aquel en el que: a) Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. b) Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando incluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores. c) Únicamente los empresarios preseleccionados podrán presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. d) Únicamente los empresarios preseleccionados podrán presentar una proposición, quedando incluida la negociación de los términos del contrato con los licitadores. 27. Tal y como recoge el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en un procedimiento abierto el plazo para la presentación de proposiciones para los contratos de obras, suministros y servicios no será inferior a: a) 15 días. b) 20 días. c) 30 días. d) 35 días. 28. Tal y como recoge el artículo 160 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un procedimiento restringido será aquel en el que: a) Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud, sean seleccionados por el órgano de contratación. b) Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. c) Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. d) Podrán presentar proposiciones todos aquellos empresarios en atención a su solvencia. 29. Según el artículo 166 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un procedimiento con negociación es aquel en el que: a) La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. b) La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, sin necesidad de negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. c) La adjudicación se hará mediante concurso público, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. d) La adjudicación se hará mediante concurso público, sin necesidad de negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. 30. Según el artículo 167 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros servicios, concesión de obras y concesión de servicios se dará en los siguientes casos: a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores. b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras. c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma. d) Las tres precedentes. 31. Según el artículo 172 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un diálogo competitivo es aquel en el que: a) La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. b) La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, sin previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. c) La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con todos los posibles candidatos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presenten una oferta. d) La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con todos los posibles candidatos, a fin de desarrollar una o varias mejoras económicas susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presenten una oferta económica. 32. Según el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a: a) La obtención de planos. b) La obtención de proyectos. c) La obtención de planos o proyectos. d) La obtención de concursos. 33. Tal y como recoge el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los concursos de proyectos estarán principalmente dirigidos a los campos de: a) La arquitectura. b) La arquitectura y el urbanismo. c) La arquitectura, el urbanismo y la ingeniería. d) La arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos. 34. Tal y como recoge el artículo 183.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de servicios se podrán conceder premiso o pagos: a) Siempre. b) Eventualmente. c) Nunca. d) Según el uso del edificio. 35. Según el artículo 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de cumplimiento defectuosos de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución deberán existir unas penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento. estas penalidades no podrás ser: a) Cada una de ellas superiores al 10%, ni el total superar el 50% del precio del contrato. b) Cada una de ellas superiores al 20%, ni el total superar el 50% del precio del contrato. c) Cada una de ellas superiores al 30%, ni el total superar el 80% del precio del contrato. d) Cada una de ellas superiores al 40%, ni el total superar el 80% del precio del contrato. 36. Tal y como recoge el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la administración tendrá la obligación de abonar el precio de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados: a) Dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de los mismos. b) Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de los mismos. c) Dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de los mismos. d) Dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de los mismos. 37. Tal y como recoge el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, si la demora en el pago fuese superior a: a) Un mes. b) Dos meses. c) Tres meses. d) Cuatro meses. 38. Según el artículo 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse: a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas. b) Siempre que el órgano de contratación así lo decida. c) Siempre que el contratista así lo decida. d) Nunca. 39. El artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge que los contratos de las administraciones públicas podrán modificarse durante su vigencia cuando los pliegos de cláusulas administrativas particulares así lo indiquen hasta un: a) Un máximo de un 10% del precio inicial. b) Un máximo de un 20% del precio inicial. c) Un máximo de un 30% del precio inicial. d) Un máximo de un 50% del precio inicial. 40. El artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge que las causa por las cuales pueden producirse la resolución de un contrato por parte de la administración son: a) La voluntad unilateral de la Administración. b) La voluntad unilateral del contratista. c) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. d) Todas ellas. 41. Según el artículo 219 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando uno ovarios órganos de contratación del sector público celebren acuerdos marco con una o varias empresas, la duración de estos acuerdos marco no podrá exceder de: a) Un año. b) Dos años. c) Cuatro años. d) Cinco años. 42. En los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y según el artículo 231 para la adjudicación de un contrato de obras se requerirá previamente: a) La elaboración de un proyecto. b) La elaboración y supervisión de un proyecto. c) La elaboración, supervisión aprobación de un proyecto. d) La elaboración, supervisión, aprobación y replanteo de un proyecto. 43. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de elaboración de los proyectos para la adjudicación de un contrato de obras, estos se clasificarán en base a: a) Su objeto y origen. b) Su objeto y naturaleza. c) Su origen y uso. d) Su origen y naturaleza. 44. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de elaboración de los proyectos para la adjudicación de un contrato de obras, según el artículo 232 estos se clasificarán en los siguientes grupos: a) Obras de primer establecimiento, obras de conservación y mantenimiento y obras de demolición. b) Obras de primer establecimiento, obras de conservación y obras de demolición. c) Obras de primer establecimiento, obras de mantenimiento y obras de demolición. d) Obras de primer establecimiento, obras de reparación simple, obras de conservación y mantenimiento y obras de demolición. 45. En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en su artículo 232.2 habla de «obras de primer establecimiento» se refiere a: a) Obras que establecen las determinaciones recogidas por esta Ley. b) Obras de un determinado uso de servicio. c) Obras que dan lugar a la creación de un bien inmueble. d) Obras que dan lugar a la creación de un bien mueble. 46. Cuando la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge en su artículo 233 que el contenido de los proyectos debe contener al menos ciertos documentos, se refiere a: a) Memoria; Planos del conjunto; Pliego de prescripciones técnicas particulares; Presupuesto; Plan de obra; Referencias de replanteo de obra, Estudio de seguridad y salud; Documentación de normas. b) Memoria; Planos del conjunto; Presupuesto. c) Memoria; Planos del conjunto; Pliego de prescripciones técnicas particulares; Presupuesto; Estudio de seguridad y salud. d) Memoria; Planos del conjunto; Pliego de prescripciones técnicas particulares; Presupuesto; Plan de obra; Estudio de seguridad y salud; Documentación de normas. 47. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge en su artículo 233.2 referente al contenido de los proyectos de primer establecimiento, reforma o gran reparación, se indica que la documentación requerida se podrá simplificar con respecto al resto de proyectos, cuando: a) El importe de base de licitación, IVA excluido, sea de 5.000 euros. b) El importe de base de licitación, IVA excluido, sea de 50.000 euros. c) El importe de base de licitación, IVA excluido, sea de 500.000 euros. d) El importe de base de licitación, IVA excluido, sea de 5.000.000 euros. 48. Según el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y de la ejecución de las obras correspondientes se podrá efectuar cuando: a) Así lo determine la Administración. b) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. c) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas. d) La b) y la c). 49. Tal y como recoge el artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios debidos a: a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica. b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes. c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. d) Todos los anteriores. 50. Según el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación deberá aprobar al certificación final de las obras ejecutadas, y abonar al contratista a cuenta de la liquidación del contrato: a) Dentro del plazo de un mes contado partir de la recepción de la obra. b) Dentro del plazo de dos meses contados partir de la recepción de la obra. c) Dentro del plazo de tres meses contados partir de la recepción de la obra. d) Dentro del plazo de seis meses contados partir de la recepción de la obra. 51. Tal y como recoge el artículo 243.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el plaza de garantía de la obra comenzará, cuando el funcionario técnico designado por la administración contratante las dé por recibidas: a) Si las obras se encuentran en buen estado. b) Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas. c) Si las obras se encuentran con arreglo a las prescripciones previstas y una vez levantada la correspondiente acta. d) Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, y una vez levantada la correspondiente acta. 52. Según la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la obtención de licencia urbanística se hará a través de: a) Proyecto Básico. b) Proyecto de Ejecución. c) Ambos. d) Ninguno. 53. Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto básico debe ser al menos de: a) Memoria y planos. b) Memoria, planos y justificación del DB-SI. c) Memoria, planos, justificación de DB-SI y presupuesto orientativo. d) Memoria, planos y justificación del DB-SI y DB-SUA. 54. Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido de la memoria del proyecto básico debe ser al menos de: a) Memoria descriptiva: Agentes, información previa y descripción del proyecto. b) Memoria descriptiva: Agentes, información previa, descripción del proyecto y prestaciones del edificio. c) Memoria descriptiva: Agentes, información previa y descripción del proyecto. d) Memoria descriptiva: Agentes, información previa, descripción del proyecto y prestaciones del edificio; Memoria constructiva: Sustentación del edificio. 55. Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto de ejecución o completo debe ser al menos de: a) I. Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento del CTE, anejos a la memo- ria; II. Planos; III. Pliego de condiciones; IV. Presupuesto. b) I. Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento del CTE, cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones, anejos a la memoria; II. Planos; III. Pliego de condiciones; IV. Presupuesto. c) I. Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento del CTE, cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones, anejos a la memoria; II. Planos; III. Pliego de condiciones; IV. Mediciones; V. Presupuesto. d) I. Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento del CTE, cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones, anejos a la memoria; II. Planos; III. Pliego de condiciones; IV. Mediciones; V. Presupuesto; VI. Plan de Residuos. 56. Según el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en el punto 3 del contenido del proyecto obligatoriamente se deberá justificar en el proyecto básico el cumplimiento del CTE en cuanto a: a) La seguridad estructural. b) La seguridad en caso de incendio. c) La seguridad de utilización. d) La seguridad en caso de incendio y la seguridad de utilización. 57. Según el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en los posibles Anejos que contempla para su justificación en el proyecto se encuentran: a) Plan de control de calidad; Estudio de seguridad y salud. b) Eficiencia energética; Plan de control de calidad; Estudio de seguridad y salud. c) Eficiencia energética; Plan de control de calidad; Estudio de seguridad y salud; Cálculo estructura; Protección contra incendios; Instalaciones del edificio. d) Eficiencia energética; Plan de control de calidad; Estudio de seguridad y salud; Cálculo estructura; Protección contra incendios; Instalaciones del edificio; Información geotécnica; Estudio de impacto ambiental. 58. Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto básico en cuanto a planos se refiere debe ser al menos de: a) Plano situación; Plantas generales; Alzados y secciones. b) Plano situación; Plano emplazamiento; Plantas generales; Alzados y secciones. c) Plano situación; Plano emplazamiento; Plano de urbanización; plantas generales; Planos de cubierta; Alzados y secciones. d) Plano situación; Plano emplazamiento; Plano de urbanización; plantas generales; Planos de cubierta; Alzados y secciones; Planos de definición constructiva. 59. Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido del proyecto en su punto III, pliegos de condiciones, obligatoriamente se debe referir a: a) Pliego de cláusulas administrativas. b) Pliego de condiciones técnicas particulares. c) Las dos anteriores. d) No es obligatorio tener en cuenta el Pliego de Condiciones en el Proyecto. 60. En el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se recoge en su punto III el contenido de los pliegos de condiciones. en los pliegos de condiciones administrativas al menos debe constar: a) Las disposiciones generales. b) Las disposiciones generales y las disposiciones facultativas. c) Las disposiciones generales, las disposiciones facultativas y las disposiciones económicas. d) Las disposiciones generales, las disposiciones facultativas, las disposiciones económicas y las disposiciones técnicas. 61. En el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, se recoge en su punto III el contenido de los pliegos de condiciones. en los pliegos de condiciones técnicas particulares al menos debe constar: a) Las prescripciones sobre el proyecto, las prescripciones sobre los materiales, las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra y las prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. b) Las prescripciones sobre los materiales, las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra y las prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. c) Las prescripciones sobre los materiales y las prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra. d) Las prescripciones sobre el proyecto. 62. En el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su punto IV, Mediciones, se recoge que el grado de definición de las mismas deberá ser de: a) Las que considere el proyectista. b) Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos. c) Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración. d) No es obligatorio introducir Mediciones. 63. En el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación, en su punto V, Presupuesto, se recoge que el presupuesto aproximado deberá constar de: a) Valoración exhaustiva de la ejecución material de la obra proyectada en base al uso del edificio. b) Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada en base a los m2 de desarrollo del edificio. c) Valoración exhaustiva de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos. d) Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos. 64. Tal y como recoge el Anejo i del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en su punto V, Presupuesto, se recoge que el presupuesto detallado deberá constar de: a) Cuadro de precios agrupado por capítulos. b) Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata. c) Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata; presupuesto de control de calidad. d) Cuadro de precios agrupado por capítulos; un resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata; presupuesto de control de calidad; presupuesto del estudio de seguridad y salud. 65. Según el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio, únicamente serán necesarios visar los trabajos profesionales de: a) Proyecto básico de edificación. b) Proyecto básico de edificación y proyecto de ejecución de edificación. c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado de final de obra de edificación. d) Proyecto de ejecución de edificación, certificado de final de obra de edificación, legalización de obras y proyecto de demolición de edificaciones que no requiera uso de explosivos. 66. Tal y como recoge el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio, en su artículo 4.2, las administraciones públicas contratantes podrán eximir de la obligación de visado de los trabajos objeto de un contrato del sector público cuando: a) Siempre. b) Realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo. c) Realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable. d) Nunca. 67. Tal y como recoge el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, la documentación de seguimiento de obras de edificación se compondrá al menos de: a) El Libro de Órdenes y Asistencias. b) El Libro de Incidencias en materia de Seguridad y Salud. c) El certificado final de la obra. d) Todas las anteriores. 68. Tal y como recoge el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el certificado final de la obra deberá ser certificado por: a) El director de la obra. b) El director de la ejecución de la obra. c) El director de la obra y el director de la ejecución de la obra. d) El director de la obra, el director de la ejecución de la obra y el constructor. 69. Según el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, al certificado final de la obra se le unirán como Anejos: a) Introducción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra. b) Introducción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra y relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra. c) Introducción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra, relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y las responsabilidades de garantía de los distintos agentes participantes de la obra. d) Introducción de las modificaciones que se hubiesen introducido durante la obra, relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra, las responsabilidades de garantía de los distintos agentes participantes de la obra y datos personales del promotor de la obra. 70. En el momento actual y a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es competencia exclusiva del director de obra: a) Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto. b) Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos y urbanísticos de conformidad con el proyecto. c) Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto. d) Dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales de conformidad con el proyecto. 71. En el momento actual y a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es competencia exclusiva del director de ejecución material: a) La ejecución de las pruebas de servicio previstas en el proyecto. b) La ejecución del replanteo de cada unidad de obra. c) La verificación del replanteo de cada unidad de obra. d) Todas las respuestas son válidas. 72. Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es obligación de la dirección de la ejecución de la obra: a) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. b) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto. c) Ambas. d) Ninguna. 73. Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el responsable de la recopilación de la documentación de control de obra, en una obra oficial es: a) El Director de la obra. b) El Director de la Ejecución de la obra. c) El Director de la obra y el Director de la Ejecución de la obra. d) El funcionario encargado del seguimiento de la obra. 74. Según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y tal y como se recoge en su artículo 240, la Administración expedirá certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto: a) Mensualmente y en los 5 días siguientes al mes al que corresponden. b) Mensualmente y en los 10 días siguientes al mes al que corresponden. c) Cada dos meses y en los 5 días siguientes al mes al que corresponden. d) Cada dos meses y en los 10 días siguientes al mes al que corresponden. 75. Según el artículo 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la Ley: a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo. b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración. d) Cualquiera de las anteriores. 76. Según el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación, el replanteo del proyecto consiste en: a) Comprobar la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. b) Comprobar el contenido del proyecto y replantearlo si éste no es correcto. c) Acudir al solar donde se van a ejecutar las obras y realizar el acta de replanteo de la obra. d) Replantearse si la solución de proyecto es la más adecuada. 77. En el presupuesto de una obra de edificación, se consideran costes directos: a) La mano de obra de la ejecución de la unidad de obra. b) La mano de obra y los materiales de la ejecución de la unidad de obra. c) La mano de obra, los materiales y los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene de la ejecución de la unidad de obra. d) La mano de obra, los materiales, los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene de la ejecución de la unidad de obra, los gastos de personal y los gastos de amortización y conservación de la maquinaría. 78. En el presupuesto de una obra de edificación, se consideran costes indirectos: a) Gastos generales de instalación de oficinas a pie de obra. b) Gastos generales de instalación de oficinas a pie de obra y almacenes, talleres y pabellones temporales para obreros. c) Gastos generales de instalación de oficinas a pie de obra; almacenes, talleres y pabellones temporales para obreros; además de laboratorios; seguros del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra. d) Gastos generales de instalación de oficinas a pie de obra; almacenes, talleres y pabellones temporales para obreros; además de laboratorios; seguros del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra; gastos producidos por las dietas de desplazamiento y alimentación del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra. 79. En el presupuesto de una obra de edificación, se consideran gastos generales: a) Los gastos derivados de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de administración, legalmente establecidas. b) Los gastos derivados de los seguros obligatorios de la empresa constructora. c) Los gastos derivados de los sueldos de los trabajadores de la empresa. d) Los gastos derivados del pago en forma de presentes a la dirección de obra. 80. En el presupuesto de una obra de edificación, que significan las abreviaturas G.G. y B.I.: a) Gastos Generados y Bonificación Incrementada. b) Gastos Generados y Bonificación Industrial. c) Gastos Generales y Bonificación Industrial. d) Gastos Generales y Beneficio Industrial. 81. En el presupuesto de una obra de edificación, que significa la abreviatura P.E.M.: a) Proyecto de Ejecución Material. b) Proyecto de Ejecución Materializado. c) Presupuesto de Ejecución Material. d) Presupuesto de Ejecución Materializado. 82. En el presupuesto de una obra de edificación, el P.E.M. debe incluir: a) Los costes directos únicamente. b) Los costes indirectos únicamente. c) Los costes directos y los costes indirectos. d) Los costes directos, los costes indirectos y el beneficio industrial del contratista. 83. En el presupuesto de una obra de edificación, el presupuesto de contrata debe incluir: a) Los costes directos y los costes indirectos. b) Los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales. c) Los costes directos, los costes indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial del contratista. d) Los costes directos, los costes indirectos, los gastos generales, el beneficio industrial del contratista y el IVA. 84. En el presupuesto de una obra de edificación, en el precio unitario de una unidad de obra deberá constar: a) La mano de obra para la ejecución de la unidad de obra. b) La mano de obra y los materiales empleados para la ejecución de la unidad de obra. c) La mano de obra, los materiales y los equipos y maquinaría empleada para la ejecución de la unidad de obra. d) La mano de obra, los materiales, los equipos y maquinaría empleada para la ejecución de la unidad de obra y el beneficio industrial de la empresa contratista. 85. En el presupuesto de una obra de edificación, en el precio descompuesto de una unidad de obra deberá constar: a) Los costes directos de la unidad de obra. b) Los costes indirectos de la unidad de obra. c) Los costes directos e indirectos de la unidad de obra. d) Los costes directos, los costes indirectos de la unidad de obra y el beneficio industrial de la empresa contratista. 86. En el presupuesto de una obra de edificación, un precio contradictorio es aquel que: a) Contradice la medición inicial sobre la unidad de obra del proyecto. b) Contradice el precio inicial sobre la unidad de obra del proyecto. c) Se produce cuando el promotor por medio del arquitecto introduce una nueva unidad de obra no considerada en el proyecto inicial. d) Se produce cuando el arquitecto por medio del promotor introduce una nueva unidad de obra no considerada en el proyecto inicial. 87. En el caso de que en el proceso de obra se dé un precio contradictorio en el presupuesto, este nuevo precio se resolverá: a) Contradictoriamente entre el arquitecto y el contratista. b) Según dictamine el promotor. c) Según dictamine el arquitecto. d) Según dictamine el contratista. 88. En el presupuesto de una obra de edificación, una partida alzada es aquella que: a) Debido a la dificultad de su medición se establece un precio de forma arbitraria. b) Debido a la falta de acuerdo entre las partes se establece un precio de forma arbitraria. c) Debido a la dificultad de su medición se establece una medición en base a su valor más alto. d) Debido a la dificultad de su medición se establece un precio en base a su valor más alto. 89. En el presupuesto de una obra de edificación, las obras por administración se refieren a: a) Aquellas unidades de obra en las que las gestiones para su realización las lleva directamente el constructor. b) Aquellas unidades de obra en las que las gestiones para su realización las lleva directamente el promotor. c) Aquellas unidades de obra en las que las gestiones para su realización las lleva directamente el director de obra. d) Aquellas unidades de obra en las que las gestiones para su realización las lleva directamente el director de la ejecución material e la obra. 90. En la partida de una losa de hormigón armado de un presupuesto según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco deberá constar además del tipo de H.A. empleado: a) La medición en m2 teniendo en cuenta el canto de forjado. b) La medición en m3 teniendo en cuenta el canto de forjado. c) La medición en ml teniendo en cuenta el canto de forjado. d) Nunca se tiene en cuenta el canto de forjado. 91. En la partida de «losa de hormigón armado» de un presupuesto según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco deberá constar además del tipo de H.A. empleado: a) El tipo de armado y su medición. b) El encofrado y desencofrado y su medición. c) El vibrado y curado del hormigón según EHE. d) Todas las anteriores. 92. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, en la partida de «demolición de muro de 1 y ½ asta» de un presupuesto, se debe incluir en el precio: a) El derribo de muro de carga de ladrillo. b) El derribo de muro de carga de ladrillo; la retirada de escombros al punto de carga. c) El derribo de muro de carga de ladrillo; la retirada de escombros al punto de carga; el transporte al vertedero. d) El derribo de muro de carga de ladrillo; la retirada de escombros al punto de carga sin incluir el transporte al vertedero. 93. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, en la partida de «excavación a cielo abierto en terreno de roca blanda» la unidad de medición será: a) El m2 según planos de perfiles originales. b) El m3 según planos de perfiles originales. c) El m2 según material extraído. d) El m3 según material extraído. 94. En la partida «desbroce y limpieza de terreno» según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, este podrá ser: a) Por medios manuales o mecánicos hasta 20 cm de espesor. b) Por medios manuales o mecánicos hasta 30 cm de espesor. c) Por medios manuales o mecánicos hasta 40 cm de espesor. d) Por medios manuales o mecánicos hasta 50 cm de espesor. 95. En la partida «transporte de tierras» las opciones para la carga y transporte de las mismas será de: a) Carga por retroexcavadora o por pala cargadora y camión dumper de 25 t tracción total por defecto. b) Carga por pala cargadora y pala cargadora y camión dumper de 35 t tracción total por defecto. c) No permite la selección del tipo de carga y camión dumper de 25 t tracción total por defecto. d) No permite la selección del tipo de carga y camión dumper de 35 t tracción total por defecto. 96. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, en la partida de «muro de contención» da las siguientes opciones: a) Muro de contención de encofrado de madera. b) Muro de contención de encofrado metálico. c) Muro de contención de encofrado de madera y encofrado metálico. d) Muro de contención de encofrado de madera altura < 3,5 y altura > 3,5; y encofrado metá- lico altura < 3,5 y altura > 3,5. 97. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, en el capítulo de «estructuras» podemos encontrar los siguientes tipos de estructuras: a) Acero, hormigón armado y madera. b) Acero, hormigón armado y madera. c) Acero, hormigón armado, hormigón prefabricado y madera. d) Acero, hormigón armado, hormigón prefabricado, fábricas y madera. 98. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, en el capítulo de «estructuras» podemos encontrar los siguientes tipos de encofrado: a) Cartón, madera, poliestireno o metálico. b) Madera, poliestireno o metálico. c) Madera o metálico. d) Metálico. 99. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, en el capítulo de «cubiertas plana ajardinadas convencional» ésta estará formada por: a) Formación de pendiente, mortero de cemento, barrera de vapor, aislamiento, impermeabilización, primera capa geotextil, grava, segunda capa geotextil, tierra vegetal. b) Mortero de cemento, barrera de vapor, aislamiento, impermeabilización, primera capa geotextil, grava, segunda capa geotextil, tierra vegetal. c) Aislamiento, impermeabilización, primera capa geotextil, grava, segunda capa geotextil, tierra vegetal. d) Aislamiento, impermeabilización, primera capa geotextil, tierra vegetal. 100. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, en el capítulo de «cubiertas plana ajardinadas invertida» ésta se medirá en: a) ml. b) m2. c) m3. d) Partida alzada. 101. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, en el capítulo de «cubiertas inclinadas» las opciones de selección de materiales para estas cubiertas es: a) Cobre, galvanizados y prelacados, pizarras, tejas cerámicas y hormigón, zinc. b) Placas bituminosas, cobre, galvanizados y prelacados, pizarras, tejas cerámicas y hormigón, zinc. c) Placas bituminosas, cobre, galvanizados y prelacados, pizarras, sintéticos, tejas cerámicas y hormigón, zinc. d) Placas bituminosas, cobre, fibrocemento, galvanizados y prelacados, pizarras, sintéticos, tejas cerámicas y hormigón, y zinc. 102. Según la base de precios de edificación y urbanización del Gobierno Vasco, la partida para «bloque cerámico de termoarcilla» se incluirá en el precio: a) Hoja de bloque cerámico de termoarcilla, colocado a panderete. b) Hoja de bloque cerámico de termoarcilla, colocado a panderete, y tomado con mortero seco. c) Hoja de bloque cerámico de termoarcilla, colocado a panderete, y tomado con mortero seco, enlucido por las dos caras con pasta de yeso, incluido aislamiento acústico por banda perimetral. d) Hoja de bloque cerámico de termoarcilla, colocado a panderete, y tomado con mortero seco, enlucido por las dos caras con pasta de yeso, incluido aislamiento acústico por banda perimetral, y doble mano de pintura en ambas caras. 103. En un presupuesto de obra cuando se señala la abreviatura «P.P.» significa: a) Precio partida. b) Parte precio. c) Precio público. d) Parte proporcional. 104. El objeto de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es: a) Garantizar la accesibilidad a toda persona dentro de la CAPV. b) Garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos y de los edificios. c) Garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso. d) Garantizar la accesibilidad universal. 105. El ámbito de aplicación de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, es: a) En el ámbito de la CAPV a todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación únicamente a los sujetos con personalidad física. b) En el ámbito de la CAPV a todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación a cualquier sujeto con personalidad física o jurídica. c) En el ámbito de la CAPV a todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación a cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública. d) En el ámbito de la CAPV a todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación a cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada. 106. En las disposiciones generales sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco: a) Los espacios de uso público, en particular las vías públicas, los parques y plazas, así como los respectivos equipamientos comunitarios, las instalaciones de servicios públicos y el mobiliario urbano, garantizarán su accesibilidad en los términos que establece esta Ley y sus normas de desarrollo. b) Los poderes públicos promoverán la adaptación gradual de los ya existentes a las prescripciones de la presente Ley. c) Se contemplará la paulatina adaptación del patrimonio histórico-artístico de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los criterios de accesibilidad marcados por esta Ley. d) Todas las anteriores. 107. En las disposiciones generales sobre accesibilidad del entorno urbano y de los espacios públicos de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según su artículo 3.2 deberán garantizar debidamente la accesibilidad: a) Los proyectos de urbanización. b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular los planes generales de ordenación urbana y las normas subsidiarias. c) Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular los estudios de detalle, y los proyectos de urbanización y de ejecución de obras. d) Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular los planes parciales y los planes especiales. 108. En las disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán garantizar debidamente la accesibilidad: a) Las obras de edificaciones de nueva planta, incluidas las subterráneas. b) Las obras de edificaciones de nueva planta, las de reforma integral y las subterráneas. c) Las obras de edificaciones de nueva planta, las de reforma, rehabilitación y ampliación. d) Las obras de edificaciones de nueva planta, las de reforma, rehabilitación, ampliación, y las subterráneas. 109. En las disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan exentas del cumplimiento de la Ley: a) Los edificios de una sola planta. b) Los edificios de viviendas de una sola planta. c) Los edificios de vivienda unifamiliar. d) Los edificios de vivienda unifamiliar de una sola planta. 110. En las disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los edificios de nueva planta destinados a uso residencial garantizarán la accesibilidad: a) Los accesos y comunicaciones del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario, con los garajes y con los edificios vecinos deberán permitir su utilización de forma autónoma por todas las personas. b) Las comunicaciones de las viviendas con los elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anejas deberán permitir su utilización de forma autónoma por todas las personas. c) Ambas. d) Ninguna. 111. En las disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los edificios de nueva planta destinados a uso hostelero garantizarán la accesibilidad: a) Los accesos del edificio con la vía pública, con los servicios o edificaciones anexas de uso comunitario y con los aparcamientos deberán permitir su utilización de forma autónoma por todas las personas. b) Las comunicaciones de los alojamientos con los elementos comunes, así como el acceso y uso de los alojamientos reservados, deberán permitir igualmente su utilización de forma autónoma por todas las personas. c) Ambas. d) Ninguna. 112. Según el artículo 4.2. de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se recomienda la adaptación al menos de una unidad a los criterios de accesibilidad: a) En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares. b) En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas de agroturismo. c) En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en casas particulares o agroturismo. d) En obras de reforma, ampliación o modificación de edificios destinados a alojamiento en ningún caso. 113. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el número de reservas de plazas destinadas al uso exclusivo de vehículos de personas con movilidad reducida será de: a) 1 cada 20 o fracción. b) 1 cada 30 o fracción. c) 1 cada 40 o fracción. d) 1 cada 50 o fracción. 114. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el número de elementos para el uso de personas con movilidad reducida debidamente adaptados en los aseos, vestuarios, duchas y otros elementos de análoga naturaleza ubicados en los espacios públicos y edificios de uso público y/o abiertos al público, será de: a) 1 elemento por cada 5 o fracción. b) 1 elemento por cada 10 o fracción. c) 1 elemento por cada 15 o fracción. d) 1 elemento por cada 20 o fracción. 115. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el número de alojamientos reservados para personas con movilidad reducida en hoteles y pensiones en todas sus clasificaciones y categorías, será de: a) 1 elemento por cada 10 o fracción. b) 1 elemento por cada 20 o fracción. c) 1 elemento por cada 30 o fracción. d) 1 elemento por cada 50 o fracción. 116. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los alojamientos turísticos se dispondrá de las ayudas técnicas necesarias para que personas con dificultades en la comunicación ocupen un alojamiento de forma autónoma en: a) 1 por cada 10 plazas o fracción. b) 1 por cada 20 plazas o fracción. c) 1 por cada 30 plazas o fracción. a) 1 por cada 50 plazas o fracción. 117. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando en los alojamientos turísticos exista servicio de aparcamiento, se reservará: a) 1 plaza por cada 10 alojamientos o fracción. b) 1 plaza por cada 20 alojamientos o fracción. c) 1 plaza por cada 50 alojamientos o fracción. d) 1 plaza por cada alojamiento objeto de reserva. 118. Tal y como recoge la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las promociones de viviendas de protección oficial las reservas de viviendas para personas con movilidad reducida será de: a) 1 vivienda por cada 10 o fracción. b) 1 vivienda por cada 20 o fracción. c) 1 vivienda por cada 25 o fracción. d) 1 vivienda por cada 50 o fracción. 119. Tal y como recoge la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las promociones de vivienda libre las reservas de viviendas para personas con movilidad reducida será de: a) 1 vivienda por cada 10 o fracción. b) 1 vivienda por cada 25 o fracción. c) 1 vivienda por cada 50 o fracción. d) No es obligatorio. 120. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las acciones u omisiones que contravengan o vulneren las prescripciones contenidas en la presenta Ley se clasificarán como: a) Infracciones leves. b) Infracciones leves e infracciones graves. c) Infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. d) No existen infracciones según el contenido de la Ley. 121. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerarán acciones leves: a) La falta de mantenimiento en los espacios de uso público, en la edificación, en el transporte y en los sistemas de información y comunicación de las condiciones de accesibilidad en los términos previstos en la Ley. b) El deterioro o inutilización de los elementos de accesibilidad derivados de la aplicación de la Ley, por culpa o negligencia. c) Las acciones u omisiones que contravengan lo previsto en la presente Ley y las condiciones de accesibilidad que reglamentariamente se determinen, no calificadas como graves. d) Todas las anteriores. 122. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se considerarán acciones muy graves: a) El incumplimiento fraudulento o con falsificación de documentos de las obligaciones impuestas por esta Ley y la reincidencia en la comisión de faltas graves. b) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los elementos de urbanización y del mobiliario urbano en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma y mejora de los espacios exteriores. c) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación, mejora, adaptación y cambio de uso de las edificaciones destinadas a un uso que implique la concurrencia de público. d) El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las obras de nueva construcción de edificios destinados a uso colectivo de vivienda al no estar unidos de forma accesible el exterior con el interior y éste con las viviendas, garajes, trasteros y dependencias anejas. 123. Según la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se creará un Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad como órgano consultivo y participación adscrito al departamento de ordenación del territorio, vivienda y medio ambiente que estará compuesto por: a) 1 representante del Gobierno Vasco; 1 representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos; 3 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) 1 representante del Gobierno Vasco; 1 representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos; 3 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; 6 representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad. c) 1 representante del Gobierno Vasco; 1 representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos; 3 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; 6 representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad; 2 representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas; 2 representantes de las asociaciones de promotores y constructores. d) 1 representante del Gobierno Vasco; 1 representante de la Diputación Foral de cada uno de los territorios históricos; 3 representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco; 6 representantes de las entidades privadas más representativas que agrupen a personas con dificultad en la accesibilidad; 2 representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas; 2 representantes de las aso- ciaciones de promotores y constructores; 1 representante del Colegio de Arquitectos; 1 representante del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos; 1 representante del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. 124. Tal y como recogía la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su disposición final segunda, se preveía la elaboración de las correspondientes normas de carácter técnico, las mismas se materializaron mediante la aprobación de: a) El Real Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación. b) El Real Decreto 86/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación. c) El Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación. d) El Decreto 86/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación. 125. El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, se compone de: a) III Anejos. b) IV Anejos. c) V Anejos. d) VI Anejos. 126. El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo I determina: a) Parámetros antropométricos. b) Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano. c) Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios. d) Accesibilidad en la comunicación. 127. El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo V se determina: a) La regulación para la promoción de la accesibilidad en obras de reforma, ampliación o modificación de las edificaciones existentes. b) La regulación para la promoción de la accesibilidad en obras de reforma, ampliación o modificación de las urbanizaciones existentes. c) La regulación para la promoción de la accesibilidad en obras de reforma, ampliación o modificación de las vías públicas existentes. d) La regulación para la promoción de la accesibilidad en obras de reforma, ampliación o modificación de las urbanizaciones, vías públicas y edificaciones existentes. 128. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo V, artículo 1.2 indica que no tendrán consideración de obras de reforma, ampliación o modificación las referidas a: a) Las de mantenimiento de los edificios siempre y cuando no impliquen una reforma o modificación. b) Las de mantenimiento y conservación de los edificios y/o sus instalaciones, siempre y cuando no impliquen una reforma o modificación. c) Las de mantenimiento, conservación de los edificios y/o sus instalaciones, las urbanizaciones, vías y espacios de uso público, siempre y cuando no impliquen una reforma o modificación. d) Cualquier obra tendrá consideración de reforma, ampliación o modificación si no se trata de una obra de nueva planta. 129. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo I, Parámetros antropométricos, la antropometría es: a) La disciplina que tiene por objeto la medida precisa de las diferentes dimensiones en el espacio. b) La disciplina que tiene por objeto la medida precisa de las diferentes dimensiones corporales. c) La disciplina que tiene por objeto la medida precisa de las diferentes dimensiones de los edificios. d) La disciplina que tiene por objeto la medida precisa de las diferentes dimensiones de los entornos urbanos. 130. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo I, Parámetros antropométricos, las barreras arquitectónicas son: a) Los impedimentos que se presentan en el interior de los edificios frente a las distintas clases y grados de discapacidad. b) Los impedimentos que presentan la estructura y mobiliario urbanos, sitios históricos y espacios no edificados de dominio público y privado frente a las distintas clases y grados de discapacidad. c) Los impedimentos que presentan las unidades de transporte particulares o colectivas, terrestres, marítimas, fluviales o aéreas frente a las distintas clases y grados de discapacidad. d) Todas las anteriores. 131. En el artículo 5. del Anejo I, Parámetros antropométricos, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, se determinan las dimensiones de los siguientes elementos de ayuda a los discapacitados: a) Silla de ruedas de funcionamiento manual y eléctrico. b) Silla de ruedas de funcionamiento manual y eléctrico; bastones. c) Silla de ruedas de funcionamiento manual y eléctrico; bastones; muletas de codo. d) Silla de ruedas de funcionamiento manual y eléctrico; bastones; muletas de codo; andadores. 132. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las dimensiones principales de una silla de ruedas tipo estándar de accionamiento manual será de: a) Longitud máxima 1000 mm.; Anchura total máxima 700 mm.; altura total 1090 mm. b) Longitud máxima 1000 mm.; Anchura total máxima 800 mm.; altura total 1090 mm. c) Longitud máxima 1200 mm.; Anchura total máxima 700 mm.; altura total 1090 mm. d) Longitud máxima 1200 mm.; Anchura total máxima 800 mm.; altura total 1090 mm. 133. En el artículo 8, de su Anejo I, Parámetros antropométricos, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, se analizan las dimensiones mínimas necesarias para los movimientos de la silla de ruedas. en el caso del movimiento en línea recta para superar un obstáculo aislado, la anchura mínima de paso para una silla de ruedas será de: a) 0,70 m. b) 0,80 m. c) 0,90 m. d) 1,00 m. 134. En el artículo 8, de su Anejo I, Parámetros antropométricos, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, se analizan las dimensiones mínimas necesarias para los movimientos de la silla de ruedas. cuando es predecible que dos personas usuarias de sillas de ruedas se crucen o circulen a la vez, la anchura mínima libre de obstáculos será de: a) 1,60 m mínimo, recomendándose 1,80 m. b) 1,60 m mínimo, recomendándose 2,00 m. c) 1,80 m mínimo, recomendándose 2,00 m. d) 1,80 m mínimo, recomendándose 2,20 m. 135. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, para que un usuario de silla de ruedas cambie de dirección 360º, el círculo mínimo libre de obstáculos será de: a) 1,40 m de diámetro, recomendándose 1,80 m. b) 1,50 m de diámetro, recomendándose 1,80 m. c) 1,50 m de diámetro, recomendándose 2,00 m. d) 1,60 m de diámetro, recomendándose 2,00 m. 136. Según el artículo 3.2. del Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, la anchura mínima de paso libre de obstáculos para itinerarios peatonales será de forma genérica de: a) 1,60 m. b) 1,80 m. c) 2,00 m. d) 2,20 m. 137. Según el artículo 3.2. del Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, la altura libre de paso en cualquier punto del itinerario peatonal será de: a) 2,00 m. b) 2,20 m. c) 2,40 m. d) 3,00 m. 138. Según recoge el artículo 3.2. del Anejo II, condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, la pendiente longitudinal de cualquier itinerario peatonal será de: a) Menor o igual al 6%. b) Menor o igual al 8%. c) Menor o igual al 10%. d) Mayor o igual al 6%. 139. Según recoge el artículo 3.2. del Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, la pendiente transversal de cualquier itinerario peatonal será de: a) Máximo de 1,5%, recomendándose 2%. b) Máximo de 1,5%, recomendándose 1,0%. c) Máximo de 2%, recomendándose 1,5%. d) Máximo de 2%, recomendándose 1,0%. 140. Tal y como recoge el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, cuando exista un desnivel entre los itinerarios peatonales o aceras y la calzada se salvarán mediante la incorporación de vados peatonales que dispondrán de planos inclinados longitudinales y transversales: a) Nunca superiores al 6% en planos longitudinales y 1,5% en planos transversales. b) Nunca superiores al 6% en planos longitudinales y 2% en planos transversales. c) Nunca superiores al 8% en planos longitudinales y 1,5% en planos transversales. d) Nunca superiores al 8% en planos longitudinales y 2% en planos transversales. 141. Según el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las escaleras de espacios libres de uso público dispondrán de unas dimensiones: a) Mínima de 30 cm. de huella y máxima de 15 cm. de contrahuella. b) Mínima de 30 cm. de huella y máxima de 17 cm. de contrahuella. c) Mínima de 35 cm. de huella y máxima de 15 cm. de contrahuella. d) Mínima de 35 cm. de huella y máxima de 17 cm. de contrahuella. 142. Tal y como recoge el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en escaleras de espacios libres de uso público, cuando se disponga de una escalera de abanico la dimensión de la huella no será: a) Inferior a 28 cm. en ningún punto. b) Inferior a 30 cm. en ningún punto. c) Inferior a 32 cm. en ningún punto. d) Inferior a 35 cm. en ningún punto. 143. Según el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las escaleras de espacios libres de uso público tendrán como mínimo una anchura libre de: a) 1,00 m. b) 1,50 m. c) 1,80 m. d) 2,00 m. 144. Según el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las rampas de espacios libres de uso público tendrán como mínimo una anchura libre de: a) 1,50 m. b) 1,80 m. c) 2,00 m. d) 2,50 m. 145. Tal y como recoge el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en las rampas de espacios libres de uso público la pendiente máxima permitida será de: a) 6%. b) 8%. c) 10%. d) 12%. 146. Tal y como recoge el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del Decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el parlamento vasco, en las rampas de espacios libres de uso público la longitud máxima del tramo sin rellanos será de: a) 5 m. a) 8 m. c) 10 m. d) 15 m. 147. El decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, dispone que en las rampas de espacios libres de uso público: a) Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 1,50 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 1,50 m. de diámetro. b) Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 1,50 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 1,80 m. de diámetro. c) Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 2 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 1,80 m. de diámetro. d) Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 2 m. y en los accesos a la rampa se dispondrá de superficies que permitan inscribir un círculo de 2 m. de diámetro. 148. En el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los en- tornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, se indica que las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamientos reservadas para personas con movilidad reducida serán de: a) 5,00 m de largo por 2,50 m. de ancho. b) 5,50 m de largo por 3,00 m. de ancho. c) 6,00 m de largo por 3,50 m. de ancho. d) 6,00 m de largo por 3,60 m. de ancho. 149. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros se reservarán permanentemente para personas con movilidad reducida un mínimo de: a) 1 plaza por cada 20 o fracción. b) 1 plaza por cada 30 o fracción. c) 1 plaza por cada 40 o fracción. d) 1 plaza por cada 50 o fracción. 150. Tal y como recoge el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en los aseos públicos, cuando haya agrupación de elementos se reservará: a) 1 elemento por cada 5 o fracción. b) 1 elemento por cada 10 o fracción. c) 1 elemento para cada sexo, por cada 5 o fracción. d) 1 elemento para cada sexo, por cada 10 o fracción. 151. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, en la cabina del inodoro adaptado se podrá inscribir un círculo libre de obstáculos desde el suelo hasta 0,70 m. de altura de: a) 1,50 m de diámetro recomendándose 1,80 m. b) 1,50 m de diámetro recomendándose 2,00 m. c) 1,80 m de diámetro recomendándose 2,00 m. d) 2,00 m de diámetro recomendándose 2,20 m. 152. En el Anejo II, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en el entorno urbano, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, los mostradores y ventanillas de atención al público que se instalen en los espacios libres, tendrán: a) Una altura máxima de 1,0 m., y contarán con un tramo de 1,20 m. de longitud mínima, a una altura de 0,50 m. b) Una altura máxima de 1,10 m., y contarán con un tramo de 1,20 m. de longitud mínima, a una altura de 0,50 m. c) Una altura máxima de 1,10 m., y contarán con un tramo de 1,20 m. de longitud mínima, a una altura de 0,80 m. d) Una altura máxima de 1,20 m., y contarán con un tramo de 1,20 m. de longitud mínima, a una altura de 0,80 m. 153. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las puertas de acceso exterior al edificio tendrán: a) Una anchura mínima de hueco de paso de 0,80 m. ampliándose a 1 m. en caso de puertas de apertura automática. b) Una anchura mínima de hueco de paso de 0,80 m. ampliándose a 1,20 m. en caso de puertas de apertura automática. c) Una anchura mínima de hueco de paso de 0,90 m. ampliándose a 1 m. en caso de puertas de apertura automática. d) Una anchura mínima de hueco de paso de 0,90 m. ampliándose a 1,20 m. en caso de puertas de apertura automática. 154. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, los pasillos principales de los edificios tendrán una anchura mínima libre de paso de: a) 1,20 m. en general y 1,00 m. para edificios de viviendas. b) 1,50 m. en general y 1,20 m. para edificios de viviendas. c) 1,50 m. en general y 1,40 m. para edificios de viviendas. d) 1,80 m. en general y 1,50 m. para edificios de viviendas. 155. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, en las rampas del interior del edificio la anchura mínima de la rampa será de: a) 1,50 m. excepto en edificios de viviendas que podrá reducirse a 1,00 m., siempre y cuan- do se instalen mesetas de encuentro y giro 1,50 m. x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m. b) 1,50 m. excepto en edificios de viviendas que podrá reducirse a 1,20 m. siempre y cuando se instalen mesetas de encuentro y giro 1,50 m. x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m. c) 1,80 m. excepto en edificios de viviendas que podrá reducirse a 1,00 m. siempre y cuando se instalen mesetas de encuentro y giro 1,50 m. x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m. d) 1,80 m. excepto en edificios de viviendas que podrá reducirse a 1,20 m. siempre y cuando se instalen mesetas de encuentro y giro 1,50 m. x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m. 156. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en las rampas del interior del edificio la pendiente máxima permitida será de: a) 8% en longitudes no superiores a 3 m., y en el resto del 6%. b) 8% en longitudes no superiores a 5 m., y en el resto del 6%. c) 10% en longitudes no superiores a 3 m., y en el resto del 8%. d) 10% en longitudes no superiores a 5 m., y en el resto del 8%. 157. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, las plataformas de acceso frente a las puertas de la cabina de ascensores tendrán unas dimensiones mínimas tales que se pueda inscribir un círculo libre de obstáculos de: a) 1,50 m. b) 1,80 m. c) 1,50 m. en general, y de 1,80 m. en edificios de viviendas. d) 1,80 m. en general, y de 1,50 m. en edificios de viviendas. 158. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, los ascensores deberán tener unas dimensiones interiores mínimas de la cabina de: a) 1,40 m. de profundidad mínima y de 1,10 m. de anchura mínima. b) 1,50 m. de profundidad mínima y de 1,20 m. de anchura mínima. c) 1,10 m. de profundidad mínima y de 1,40 m. de anchura mínima. d) 1,20 m. de profundidad mínima y de 1,50 m. de anchura mínima. 159. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, para los edificios residenciales las puertas tendrán una dimensión mínima del hueco de paso libre de: a) 0,90 m. de acceso a la vivienda y de 0,70 m. en el interior de la vivienda. b) 0,90 m. de acceso a la vivienda y de 0,80 m. en el interior de la vivienda. c) 1,00 m. de acceso a la vivienda y de 0,70 m. en el interior de la vivienda. d) 1,00 m. de acceso a la vivienda y de 0,80 m. en el interior de la vivienda. 160. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, determina que para los edificios residenciales: a) Al menos 1 de los dormitorios de la vivienda será doble. b) Al menos 2 de los dormitorios de la vivienda será doble. c) Al menos 1 de los dormitorios de la vivienda será doble y otro sencillo. d) No determina nada con respecto a los dormitorios. 161. En el Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, del decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, determina que para los edificios residenciales: a) A ambos lados laterales de la cama se dispondrá de un espacio libre de 0,60 m. de anchura mínima y a pie de cama 1,00 m. b) A ambos lados laterales de la cama se dispondrá de un espacio libre de 0,70 m. de anchura mínima y a pie de cama 1,00 m. c) A ambos lados laterales de la cama se dispondrá de un espacio libre de 0,80 m. de anchura mínima y a pie de cama 1,10 m. d) A ambos lados laterales de la cama se dispondrá de un espacio libre de 0,90 m. de anchura mínima y a pie de cama 1,10 m. 162. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, para los edificios de promociones de vivienda de protección oficial se reservará una vivienda para personas con movilidad reducida permanente: a) Por cada 20 o fracción. b) Por cada 25 o fracción. c) Por cada 40 o fracción. d) Por cada 50 o fracción. 163. Según el decreto 68/2000, de 11 de abril, sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas e información y comunicación, aprobado en el Parlamento Vasco, en su Anejo III, Condiciones técnicas sobre accesibilidad en los edificios, para los edificios de promociones de vivienda libre se reservará una vivienda para personas con movilidad reducida permanente: a) Por cada 25 o fracción. b) Por cada 40 o fracción. c) Por cada 50 o fracción. d) Por cada 100 o fracción. 164. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en el caso de uso residencial vivienda, la superficie construida de un sector de incendio no debe exceder de: a) 2000 m². b) 2500 m². c) Un sector por portal independientemente de su superficie. d) No hay límite de superficie. 165. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, para uso aparcamiento, debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos y la superficie construida de un sector de incendio no debe exceder de: a) 5000 m². b) 10000m². c) No se limita la superficie excepto en el caso de aparcamientos robotizados situados de- bajo de otros usos, cuya superficie máxima es 10.000m². d) No hay límite de superficie para ningún tipo de aparcamiento. 166. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en el caso de uso residencial público, toda habitación debe: a) Tener siempre paredes EI60 y puerta EI2 30-C5. b) Tener siempre paredes EI60 y extintor. c) Tener siempre puertas EI2 30-C5. d) Tener paredes EI60 y puerta EI2 30-C5, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m2. 167. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en el caso de uso aparcamiento, éste: a) Debe constituir sector de incendio diferencia si se alojan más de 20 vehículos. b) Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. c) Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando su superficie construida supere 500 m². d) Siempre debe constituir un sector de incendio diferenciado por su potencial peligrosidad. 168. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en cualquier edificio o establecimiento, los locales de residuos se consideran locales de riesgo medio: a) Si tienen un volumen superior a 10m3. b) No son locales de riesgo a menos que estén en plantas bajo rasante. c) Si tienen una superficie entre 15m² y 30m². d) Si tienen una superficie entre 5m² y 10 m². 169. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en cualquier edificio o establecimiento, las cocinas se considerarán locales de riesgo especial dependiendo de la potencia instalada. a) En el caso de uso Residencial Público, si la potencia instalada es superior a 10 kW se trata de un local de riesgo bajo. b) En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción. c) En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público siempre se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuya potencia instalada sea superior a 20Kw. d) En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público siempre se consideran locales de riesgo especial medio las cocinas cuya potencia instalada sea superior a 55kW aunque los aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción. 170. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, los locales de riesgo medio deben cumplir lo siguiente: a) La resistencia al fuego de las paredes y techos que lo separan del resto del edificio debe ser EI 60 y la puerta de acceso a este local debe ser EI2 30-C5. b) Deben disponer de un vestíbulo de acceso al local en todo caso. c) Si la resistencia al fuego de las paredes y techos que lo separan del resto del edificio es EI 180, y la puerta es EI2 45-C5, no es preciso que disponga de vestíbulo. d) El máximo recorrido hasta alguna salida del local debe ser 20m. 171. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 2, con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada entre dos sectores de incendio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio,. a) Dicha fachada deberá disponer de salientes horizontales junto a zonas que no sean EI60, en el plano de la fachada. b) Dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 0,50 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. c) Dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1,50 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. d) Dicha fachada debe ser al menos EI 60 en una franja de 1 m de altura, como mínimo, medida sobre el plano de la fachada. 172. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 2, con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de fachada, ¿cuál es la distancia d mínima de separación entre una ventana practicable situada en una escalera protegida y una ventana practicable situada en un dormitorio? las dos ventanas están situados en paños de fachada que forman entre sí 90º. a) d≥3m. b) d≥2,75m. c) d≥2,00m. d) d≥2,50m. 173. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 2, con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior horizontal del incendio a través de fachada, ¿cuál es la distancia d mínima de separación entre dos ventanas practicables situadas en fachadas enfrentadas?. a) d≥3m. b) d≥2,75m. c) d≥2,00m. d) d≥2,50m. 174. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, ¿cuál es la resistencia al fuego exigida a paredes y techos que delimitan sectores de incendio situados en plantas bajo rasante?. a) EI 60. b) EI 120. c) EI 90. d) EI 180. 175. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, para el caso de un edificio de viviendas, ¿cuál de los siguientes condicionante se deben considerar para poder plantear una única salida?. a) La ocupación del conjunto de edificio es inferior a 100 personas. b) La ocupación del conjunto de edificio es inferior a 500 personas. c) La ocupación del conjunto de edificio es superior a 50 personas y deben salvar más de 2 m en sentido ascendente. d) La longitud de los recorridos de evacuación hasta una salida de planta no debe exceder de 20 m. 176. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, la dimensión mínima de una puerta o paso situado en un recorrido de evacuación es: a) 80 cm. b) El resultado de la fórmula P/200, siendo P= Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona. c) 90 cm. d) 100 cm. 177. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, en uso administrativo o docente, para evacuación descendente, una escalera de evacuación será protegida cuando la altura de evacuación de la misma sea: a) Mayor o igual que 10 m. b) Superior a la segunda planta del edificio. c) Mayor o igual que 14 m. d) Mayor o igual que 28 m. 178. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, en el caso de uso residencial vivienda, las puertas situadas en recorridos de evacuación deberán abrir en el sentido de la evacuación, cuando estén previstas para el paso de más de: a) 100 personas. b) 50 personas. c) 150 personas. d) 200 personas. 179. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, una puerta de salida de planta deberá abrir en el sentido de la evacuación y disponer obligatoriamente de barra de empuje o deslizamiento: a) Cuando se trate de una ocupación superior a 50 personas provenientes de un mismo recinto y se trate de ocupantes no familiarizados con el mismo. b) Cuando se trate de una ocupación superior a 50 personas provenientes de un mismo recinto. c) Cuando se trate de una ocupación superior a 100 personas llegando secuencialmente y se trate de ocupantes familiarizados con el edificio. d) Siempre que la ocupación sea superior a 50 personas. 180. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, en el punto 9, evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio, se indica que se deberá disponer de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible, o bien de una zona de refugio, en el siguientes caso: a) Toda planta que no sea zona de ocupación nula. b) Edificios con altura de evacuación superior a 28 m. y uso comercial. c) Edificios con altura de evacuación superior a 28 m. y uso pública concurrencia. d) Edificios con altura de evacuación superior a 10 m. y uso pública concurrencia. 181. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 4, en uso aparcamiento, se deberán instalar bocas de incendio equipadas si: a) La superficie construida es superior a 1000 m². b) La superficie construida es superior a 500 m². c) En todo caso, exceptuando los garajes de las viviendas unifamiliares. d) Si existen más de dos plantas bajo rasante. 182. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 4, en uso docente, se deberán instalar bocas de incendio equipadas si: a) La superficie construida es superior a 2000 m². b) La superficie construida es superior a 500 m². c) La superficie construida es superior a 1000 m². d) Si la altura de evacuación es superior a 15 m. 183. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 5, condiciones de aproximación y entorno, los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra deben cumplir las siguientes condiciones: a) Anchura mínima libre de 3,5m y capacidad portante del vial de 20 kN/m². b) Anchura mínima libre de 5m y capacidad portante del vial de 20 kN/m². c) Anchura mínima libre de 3,5m y capacidad portante del vial de 100 kN/m². d) Anchura mínima libre de 5m y capacidad portante del vial de 100 kN/m². 184. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 5, condiciones de aproximación y entorno, los edificios con altura de evacuación descendente mayor que 9 m. deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla una de las siguiente condiciones a lo largo de las fachadas en las que se sitúen los accesos: a) Pendiente máxima de la calle = 8%. b) Anchura libre mínima de la calle de acceso de 8 m. c) Separación máxima de vehículo de bomberos a la fachada del edificio de 9 m. d) Pendiente máxima de la calle = 10%. 185. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 5, los edificios con altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos a lo largo de las fachadas en las que se sitúen los accesos. la distancia máxima entre el vehículo de bomberos hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas debe ser: a) 20 m. b) 30 m. c) Depende de la altura de evacuación del edificio. d) 50 m. 186. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 6, la resistencia al fuego exigida a los elementos estructurales principales para viviendas unifamiliares y plantas de sótano es: a) R 120. b) R 90. c) R 60. d) R 30. 187. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 6, la resistencia al fuego exigida a los elementos estructurales principales para uso residencial vivienda y plantas de sótano es: a) R 120. b) R 90. c) R 60. d) R 30. 188. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 6, la resistencia al fuego exigida a los elementos estructurales principales para uso aparcamiento, siendo un sector de incendio situado sobre otro uso es: a) R 120. b) R 90. c) R 60. d) R 30. 189. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 6, la resistencia al fuego exigida a los elementos estructurales principales para uso comercial sobre rasante, situado en un edificio cuya altura de evacuación es 17 m., es: a) R 120. b) R 90. c) R 60. d) R 30. 190. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 6, la resistencia al fuego exigida a los elementos estructurales principales para uso comercial sobre rasante, situado en un edificio cuya altura de evacuación es 13 m., es: a) R 120. b) R 90. c) R 60. d) R 30. 191. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 6, la resistencia al fuego exigida a la estructura principal de las cubiertas ligeras no previstas para ser utilizadas en la evacuación de los ocupantes y cuya altura respecto de la rasante exterior no exceda de 28 m., podrá ser: a) R 30. b) R 60. c) R 90. d) La misma que al resto de la estructura principal de edificio. 192. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 6, los elementos estructurales de una escalera especialmente protegida serán como mínimo: a) R 30. b) R 60. c) R 90. d) No se exige resistencia al fuego a los elementos estructurales, por ser especialmente protegida. 193. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 6, los elementos estructurales de una escalera protegida serán como mínimo: a) R 30. b) R 60. c) R 90. d) No se exige resistencia al fuego a los elementos estructurales, por ser protegida. 194. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, anexo si a: terminología, indica cual de las siguientes opciones es válida para la definición de «salida de planta»: a) El arranque de una escalera no protegida que conduce a una salida de edificio nunca se podrá considerar salida de planta. b) El arranque de una escalera no protegida que conduce a una salida de edificio se podrá considerar salida de planta. c) Una puerta de paso a un sector de incendio diferente que exista en la misma planta. d) El arranque de una escalera no protegida situada en un atrio se podrá considerar salida de planta. 195. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, considerando las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en edificios, el recorrido máximo en el local de riesgo especial hasta alguna salida del mismo deberá ser: a) 50 m. b) 35 m. c) No hay ninguna exigencia a este respecto. d) 25 m. 196. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en el caso de uso docente, la superficie construida de un sector de incendio no debe exceder de: a) 4000 m². b) No es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio. c) Depende del número de plantas del edificio. d) No hay límite de superficie. 197. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, un almacen de residuos se clasifica de riesgo especial medio cuando: a) En todo caso. b) Cuando su superficie es mayor a 5 m² y menor a 15 m². c) Cuando su superficie es mayor a 30 m² y menor a 50 m². d) Cuando su superficie es mayor a 15 m² y menor a 30 m². 198. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, una sala de calderas se clasifica de riesgo especial alto cuando: a) En todo caso. b) Cuando su potencia útil nominal es mayor a 1000 kW. c) Cuando su potencia útil nominal es mayor a 200 kW. d) Cuando su potencia útil nominal es mayor a 600 kW. 199. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, una sala de maquina de ascensores se clasifica de riesgo especial alto cuando: a) En todo caso. b) Cuando su potencia útil nominal es mayor a 1000 kW. c) Cuando su potencia útil nominal es mayor a 200 kW. d) Cuando su potencia útil nominal es mayor a 600 kW. 200. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, los patinillos: a) Deben de tener continuidad en la compartimentación contra incendios siempre. b) Deben de tener continuidad en la compartimentación contra incendios, salvo cuando estén compartimentados respecto de estos al menos con la mitad de resistencia al fuego. c) Deben de tener continuidad en la compartimentación contra incendios, salvo cuando estén compartimentados respecto de estos al menos con el doble de resistencia al fuego. d) Deben de tener continuidad en la compartimentación contra incendios, salvo cuando estén compartimentados respecto de estos al menos con misma resistencia al fuego. 201. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 2, con el fin de limitar el riesgo de propagación exterior del incendio por la cubierta, esa tendrá una resistencia al fuego de rei 60, como mínimo: a) En una franja de 1,00 m de anchura medida desde el edificio colindante. b) En una franja de 1,00 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto. c) En una franja de 0,80 m de anchura medida desde el edificio colindante. d) En una franja de 0,50 m de anchura situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio o de un local de riesgo especial alto. 202. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, la densidad de ocupación para uso docente en aulas (excepto de escuelas infantiles) es de: a) 10 m²/persona. b) 5 m²/persona. c) 1,5 m²/persona. d) 2 m²/persona. 203. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, la densidad de ocupación para uso docente en locales diferentes de aulas, como laboratorios, es de: a) 10 m²/persona. b) 5 m²/persona. c) 1,5 m²/persona. d) 2 m²/persona. 204. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, la densidad de ocupación para uso docente en el conjunto de la planta o del edificio, es de: a) 10 m²/persona. b) 5 m²/persona. c) 1,5 m²/persona. d) 2 m²/persona. 205. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, la densidad de ocupación para uso de almacén, es de: a) 10 m²/persona. b) 5 m²/persona. c) 40 m²/persona. d) 20 m²/persona. 206. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, en uso aparcamiento, para evacuación descendente, una escalera de evacuación será protegida cuando la altura de evacuación de la misma sea: a) Mayor o igual que 10 m. b) Se admite en todo caso. c) Mayor o igual que 14 m. d) No se admite. 207. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, en uso administrativo o docente, para evacuación ascendente, una escalera de evacuación será especialmente protegida cuando la altura de evacuación de la misma sea: a) Mayor o igual que 10 m. b) Mayor o igual que 14 m. c) No se admite. d) Se admite en todo caso. 208. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 3, se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad: a) En zonas de uso aparcamiento que tengan la consideración de aparcamiento abierto. b) En zonas de uso aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto. c) En todo tipo de zonas de uso aparcamiento. d) En ningún tipo de zonas de uso aparcamiento. 209. Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 4, en uso docente, se deberá instalar columna seca si: a) En todo caso. b) La altura de evacuación es superior a 20 m. c) La altura de evacuación es superior a 24 m. d) La altura de evacuación es superior a 26 m. 210. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas: los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento rd en cuatro clases. para el caso de zonas interiores secas con pendiente menor que el 6%: a) Se exige Clase 1 como mínimo. b) Se exige Clase 2 como mínimo. c) Se exige Clase 3 como mínimo. d) Se exige Clase 0 como mínimo. 211. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda: a) El 12%. b) El 6%. c) El 25%. d) El ancho del umbral de la puerta de acceso. 212. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; en zonas para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de: a) 1 cm. de diámetro. b) 2 cm. de diámetro. c) No hay exigencias concretas. d) 1,5 cm. de diámetro. 213. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles. las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de: a) 100 cm. en uso de vivienda. b) 90 cm. cuando la altura que protegen excede de 7 m. c) 110 cm. cuando la altura que protegen excede de 6 m. d) 110 cm. en cualquier caso. 214. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, sección 1, seguridad frente al riesgo de caídas; las barreras de protección en los desniveles no pueden ser fácilmente escalables por los niños, para lo cual: a) En la altura comprendida entre 10 cm. y 50 cm. sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo. b) En la altura comprendida entre 30 cm. y 50 cm. sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo. c) En la altura comprendida entre 10 cm. y 80 cm. sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo. d) En la altura comprendida entre 10 cm. y 25 cm. sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo. 215. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las barreras de protección en edificios de uso residencial vivienda, en los desniveles estarán diseñadas de manera que no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por: a) Una esfera de 10 cm. de diámetro. b) Una esfera de 15 cm. de diámetro. c) Una esfera de 12 cm. de diámetro. d) Un prisma de 12 cm. de lado. 216. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso restringido deberán tener una anchura mínima de: a) 70 cm. b) 75 cm. c) 80 cm. d) 90 cm. 217. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso restringido deberán tener las siguientes dimensiones: a) La contrahuella medirá como máximo 25 cm. y la huella 20 cm. como mínimo. b) La contrahuella medirá como máximo 20 cm. y la huella 22 cm. como mínimo. c) La contrahuella medirá como máximo 22 cm. y la huella 22 cm. como mínimo. d) La contrahuella medirá como máximo 18 cm. y la huella 25 cm. como mínimo. 218. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso general deberán tener las siguientes dimensiones: a) La huella medirá 28 cm. como mínimo y la contrahuella 18 cm. como máximo. b) La huella medirá 30 cm. como mínimo, si tiene bocel y la contrahuella 13,5 cm como mínimo y 18 cm. como máximo. c) La huella medirá 28 cm. como mínimo y la contrahuella 16,5 cm. como máximo en zonas de uso público. d) La huella medirá 28 cm. como mínimo, y la contrahuella 13 cm como mínimo. y 18,5 cm como máximo. 219. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso general deberán tener tramos que tengan como mínimo 3 peldaños. en zonas de uso público, la máxima altura que puede salvar un tramo es de: a) 2,20 m. b) 2,25 m. c) 3,20 m. d) 3,25 m. 220. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso general, en el caso de uso residencial vivienda, deberán tener una anchura útil mínima de: a) 0,80 m. si la ocupación es inferior a 25 personas. b) 0,90 m. si la ocupación es inferior a 60 personas. c) 1,00 m. aunque la ocupación supere 100 personas. d) 1,10 m. si la ocupación es superior a 100 personas. 221. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; la anchura útil de una escalera curva excluye las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que: a) 18,5 cm. b) 17 cm. c) 22 cm. d) 20 cm. 222. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, las escaleras deberán disponer de pasamanos. éstos estarán a una altura comprendida: a) Entre 0,80 m. y 1,00 m. b) Entre 0,80 m. y 1,10 m. c) Entre 0,90 m. y 1,10 m. d) Entre 0,90 m. y 1,20 m. 223. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, a efectos de este db, para que un itinerario se considere rampa debe tener una pendiente mínima del: a) 4%. b) 6%. c) 2%. d) 5%. 224. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las rampas situadas en recorridos accesibles tendrán una pendiente máxima de: a) 12%. b) 10%. c) 8%. d) 6%. 225. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las mesetas entre tramos de una escalera de uso general con la misma dirección tendrán la siguiente dimensión mínima: a) La anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m. b) La anchura de la escalera y una longitud medida en su eje igual a la anchura. c) La anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1,10 m. d) La anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 0,90 m. 226. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las mesetas entre tramos de una rampa con la misma dirección tendrán la siguiente dimensión mínima: a) La anchura de la rampa y una longitud medida en su eje de 1,20 m. como mínimo. b) La anchura de la rampa y una longitud medida en su eje igual a la anchura como mínimo. c) La anchura de la rampa y una longitud medida en su eje de 1,40 m. como mínimo. d) La anchura de la rampa y una longitud medida en su eje de 1,50 m. como mínimo. 227. Según el DB-SUA 2, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, la altura libre de paso en zonas de circulación en zonas de uso restringido será como mínimo: a) 2,20 m. b) 2,10 m. c) 2,00 m. d) 1,90 m. 228. Según el DB-SUA 2, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, la altura libre de paso en zonas de circulación en zonas que no sean de uso restringido será como mínimo: a) 2,20 m. b) 2,10 m. c) 2,00 m. d) 1,90 m. 229. Según el DB-SUA 2, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas estarán provistas en toda su longitud de señalización visual contrastada, compuesta por dos bandas situadas: a) A una altura inferior comprendida entre 1,00 y 1,10 m. y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. b) A una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m. y a una altura superior comprendida entre 1,40 y 1,70 m. c) A una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m. y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. d) A una altura inferior comprendida entre 1.00 y 1,10 m. y a una altura superior comprendida entre 1,40 y 1,70 m. 230. Según el DB-SUA 4, Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, en cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar: a) Una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores. b) Una iluminancia mínima de 20 lux en cualquier zona. c) Una iluminancia mínima de 100 lux en cualquier zona. d) Una iluminancia mínima de 50 lux en cualquier zona. 231. Según el DB-SUA 4, Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios. contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes: a) Todo recinto con una ocupación superior a 50 personas. b) Todo recinto con una ocupación superior a 100 personas. c) Todo recinto de uso aparcamiento. d) Todo recinto que albergue instalaciones. 232. Según el DB-SUA 5, Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación, en el caso de un graderío de un estadio con espectadores de pie, la pendiente del mismo no será superior a: a) 25%. b) 35%. c) 45%. d) 50%. 233. Según el DB-SUA 5, Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación, la longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos será de: a) 10 m. como máximo. b) 20 m. como máximo. c) 25 m. como máximo. d) 50 m. como máximo. 234. Según el DB-SUA 5, Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación, la diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será como máximo de: a) 2,50 m. b) 3,20 m. c) 4,00 m. d) 5,00 m. 235. Según el DB-SUA 6, Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, la profundidad de los vasos de piscina (exceptuando las infantiles) será: a) De 3 m. como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m. b) De 3,50 m. como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m. c) De 4 m. como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,30 m. d) De 3 m. como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,30 m. 236. Según el DB-SUA 7, Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, las zonas de uso aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior con las siguientes dimensiones: a) Una longitud de 4,5 m. como mínimo y una pendiente del 6% como máximo. b) Una longitud de 4,5 m. como mínimo y una pendiente del 5% como máximo. c) Una longitud de 5 m. como mínimo y una pendiente del 6% como máximo. d) Una longitud de 5 m. como mínimo y una pendiente del 3% como máximo. 237. Según el DB-SUA 7, Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, tendrá una anchura mínima: a) De 1,00 m. b) De 0,90 m. c) De 0,80 m. d) De 0,75 m. 238. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, los espacios para giro en itinerarios accesibles, en el vestíbulo de entrada y frente a ascensores accesibles, tendrán una dimensión mínima de: a) Radio Ø 1,20 m. libre de obstáculos. b) Radio Ø 1,50 m. libre de obstáculos. c) Radio Ø 1,40 m. libre de obstáculos. d) Radio Ø 1,80 m. libre de obstáculos en edificios de uso público. 239. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, los pasillos y pasos situados en itinerarios accesibles tendrán una dimensión mínima de: a) 1,20 m. b) 1,40 m. c) 1,50 m. d) 1,80 m. en edificios de uso público. 240. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, las puertas situadas en itinerarios accesibles dispondrán de un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro ø 1,20 m, y la anchura libre de paso de las mismas será como mínimo de: a) 0,77 cm. medida en el marco de la hoja. b) 0,80 cm. medida en el marco de la hoja. c) 0,90 cm. medida en el marco de la hoja en el caso de edificios de uso público. d) 0,75 cm. medida en el marco de la hoja en el caso de edificios de uso residencial vivienda. 241. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas cumple una de las condiciones siguientes: a) Estar situada en un lugar cercano al escenario y disponer de un asiento anejo para el acompañante, en el caso de tratarse de un auditorio. b) Estar situada en un lugar con pendiente inferior al 2%. c) Tener unas dimensiones mínimas de 0,80 por 1,20 m. en el caso de aproximación frontal y disponer de un asiento anejo para el acompañante. d) Tener unas dimensiones mínimas de 0,80 por 1,40 m. en el caso da aproximación frontal y disponer de un asiento anejo para el acompañante. 242. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, el plano de trabajo de un punto de atención accesible cumple una de las siguientes condiciones: a) Tiene una anchura de 0,80 m. como mínimo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm. (altura x anchura x profundidad), para poder posicionar una silla de ruedas. b) Tiene una anchura de 0,80 m. como mínimo, y está situado a una altura de 0,75 m. como máximo, para poder posicionar una silla de ruedas. c) Tiene una anchura de 0,80 m. como mínimo, y tiene un espacio libre inferior de 75 x 80 x 60 cm. (altura x anchura x profundidad), para poder posicionar una silla de ruedas. d) Tiene una anchura de 0,80 m. como mínimo, y está situado a una altura de 0,80 m. como máximo, con un espacio inferior con una profundidad de 0,60m, para poder posicionar una silla de ruedas. 243. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, las dimensiones mínimas de la cabina de un ascensor accesible en un edificio de viviendas (s < 1000m²), donde no se prevea la existencia de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas son: a) 1,00 x 1,20 m. b) 1,00 x 1,25 m. c) 1,00 x 1,30 m. d) 1,20 x 1,40 m. 244. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, una vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas dispondrá de: a) Un dormitorio con espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m. libre de obstáculos y espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,90 m. b) Un dormitorio con espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m. libre de obstáculos y espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,80 m. c) Dormitorios (todos los de la vivienda) con espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m. libre de obstáculos y espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,90 m. d) Dormitorios (todos los de la vivienda) con espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m. libre de obstáculos y espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,80 m. 245. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; con el fin de limitar el riesgo de caída, existiran barreras de protección en los desniveles con una diferencia de cota mayor que: a) 10 cm. b) 25 cm. c) 55 cm. d) 60 cm. 246. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, las escaleras dispondrán de pasamanos en ambos lados, cuando su anchura libre exceda de: a) 100 cm. b) 120 cm. c) 110 cm. d) 150 cm. 247. Según el DB-SUA 2, Seguridad de utilización y accesibilidad, los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura como mínimo de: a) 2,20 m. b) 2,30 m. c) 2,40 m. d) 2,50 m. 248. Según el DB-HE1, Apéndice B, se establece una zonificación para la península ibérica, clasificándola en zonas climáticas. la zona climática de una localidad se establece en función de su capital de provincia y su altitud respecto el nivel del mar. según esta zonificación, las capitales de la Comunidad Autónoma vasca se encuentran en las siguientes zonas climáticas: a) Bilbo/Bilbao C1, Donostia/San Sebastián D1 y Vitoria–Gasteiz D1. b) Bilbo/Bilbao D1, Donostia/San Sebastián D1 y Vitoria–Gasteiz D1. c) Bilbo/Bilbao C1, Donostia/San Sebastián C1 y Vitoria–Gasteiz D1. d) Bilbo/Bilbao C1, Donostia/San Sebastián C1 y Vitoria–Gasteiz C1. 249. Según el DB-HE1, Apéndice A, Terminología, un cerramiento adiabático es: a) Un cerramiento entre dos zonas con sistemas de acondicionamientos térmicos diferentes. b) Un cerramiento a través del cual se considera que no se produce intercambio de calor. c) Un cerramiento a través del cual se considera que se produce un intercambio de calor aceptable según el DB-HE. d) Un cerramiento a través del cual se considera que se produce un intercambio de calor no aceptable según el DB-HE. 250. En el caso de edificios existentes, el DB-HE1, Limitación de la demanda energética, es de aplicación cuando se trate de: a) Cualquier tipo de intervención incluso la realización de labores de mantenimiento. b) Edificios históricos protegidos. c) Un cambio del uso característico del edificio cuando este no suponga una modificación de su perfil de uso. d) Una ampliación. 251. Según el DB-HE1, Limitación de la demanda energética, la demanda energética de los edificios se limita en función: a) De la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. b) Del uso y del tipo de envolvente. c) De la envolvente, zona climática y sistemas de acondicionamiento térmico. d) De la zona climática y del tipo de envolvente. 252. Según el DB-HE1, Limitación de la demanda energética, Apéndice A, Terminología, transmitancia térmica de un elemento (U), es: a) Flujo de calor, en régimen estacionario, para un área y gradiente de temperaturas entre los medios separados por el elemento a lo largo de un año. Se expresa en W/m²K año. b) Flujo de calor, en régimen estacionario, para un área y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del elemento que se considera. Se mide en W/m²K. c) Flujo de calor, en régimen estacionario, que pasa a través de un elemento constructivo cuando hay una diferencia de temperatura entre sus dos caras, en invierno. Se expresa en W/m²K. d) Un coeficiente que indica el grado de trasmisión de temperatura entre dos espacios en invierno. Se expresa en W/m²K. 253. Según el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, Apéndice A, Terminología, la demanda energética de un edificio es: a) La energía útil necesaria para satisfacer el consumo energético de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y se expresa en kWh/m²año. b) La energía útil necesaria para satisfacer el consumo energético de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y se expresa en W/m²K. c) La energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente, y se expresa en kWh/m²año. d) Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente, y se expresa en W/m²K. 254. En el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, Apéndice A, Terminología, el consumo energético es: a) La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, y se expresa en W/m²K. b) La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en kWh/m²año. c) La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, ACS y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en kWh/m²año. d) La energía necesaria para satisfacer la demanda energética de los servicios de calefacción y refrigeración, ACS y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados, y se expresa en W/m²K. 255. En el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, los valores base del consumo energético de energía primaria no renovable dependiente de la zona climática de invierno, para la cuantificación de la exigencia en edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes, toma los valores siguientes: a) Zona A: 30 kWh/m2año; Zona B: 35 kWh/m2año; Zona C: 40 kWh/m2año; Zona D: 50 kWh/ m2año; Zona E: 60 kWh/m2año. b) Zona A: 40 kWh/m2año; Zona B: 45 kWh/m2año; Zona C: 50 kWh/m2año; Zona D: 55 kWh/ m2año; Zona E: 65 kWh/m2año. c) Zona A: 40 kWh/m2año; Zona B: 45 kWh/m2año; Zona C: 50 kWh/m2año; Zona D: 60 kWh/ m2año; Zona E: 70 kWh/m2año. d) Zona A: 50 kWh/m2año; Zona B: 60 kWh/m2año; Zona C: 70 kWh/m2año; Zona D: 80 kWh/ m2año; Zona E: 90 kWh/m2año. 256. Según el DB-HE 0, Limitación del consumo energético, cuando no se definan en proyecto equipos para un servicio de climatización se considerarán las eficiencias de los sistemas de referencia de: a) Para producción de calor: Vector energético de electricidad, rendimiento 1,00; para producción de frío: Vector energético de gas natural, rendimiento 3,00. b) Para producción de calor: Vector energético de gas natural, rendimiento 1,00; para producción de frío: Vector energético de electricidad, rendimiento 3,00. c) Para producción de calor: Vector energético de electricidad, rendimiento 0,92; para producción de frío: Vector energético de gas natural, rendimiento 2,00. d) Para producción de calor: Vector energético de gas natural, rendimiento 0,92; para producción de frío: Vector energético de electricidad, rendimiento 2,00. 257. El DB-HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, es de aplicación cuando se trate de: a) Edificios de viviendas de nueva construcción, y se aplicará a las zonas comunes y al inte- rior de las mismas. b) Cambios de uso característico de edificios con superficie superior a 2000 m², donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. c) Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 2000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. d) Intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. 258. Según el DB-HE 3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, la eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI este valor: a) Se determina mediante una fórmula matemática basada en la potencia instalada cada 100 lux. b) Se mide en lux. c) Se determina por cada 100 lux y se mide en W/m². d) Se estima mediante una expresión matemática que, tras finalizar la ejecución de la instalación, se comprueba «in situ» mediante una medición (W/m²). 259. Según el DB-HE4, Contribución solar mínima, se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de: a) La zona climática y de la demanda de ACS. b) La demanda de ACS y la orientación del edificio. c) La orientación del edificio y de la demanda de ACS. d) La potencia de calefacción a instalar, la demanda de ACS y la zona climática. 260. Según el DB-HE4, Contribución solar mínima, para edificios de nueva construcción situa- dos en la zona climática I, la contribución solar mínima anual exigida para ACS en % es del: a) 60%. b) 50%. c) 40%. d) 30%. 261. Según el DB-HE4, Contribución solar mínima, se debe prever una acumulación acorde con la demanda, al no ser esta simultánea con la generación. para la aplicación de ACS, el área total de los captadores solares tendrá un valor tal que se cumpla lo siguiente: a) El resultado de dividir el volumen de la acumulación solar (l) entre la superficie de los captadores (m²) debe estar entre 50 y 180. b) El resultado de dividir el volumen de la acumulación solar (l) entre la superficie de los captadores (m²) debe ser superior a 180. c) El resultado de dividir el volumen de la acumulación solar (l) entre la superficie de los captadores (m²) debe ser inferior a 50. d) El volumen de la acumulación solar (l) no tiene una relación directa con la superficie de los captadores (m²). 262. El DB-HE 5, Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica es de aplicación cuando se trate de: a) Edificios de nueva construcción y edificios existentes de cualquier uso. b) Edificios de nueva construcción de uso hipermercado, hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta de cualquier superficie. c) Edificios de nueva construcción de uso hipermercado, hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta y superficie construida superior a 5000 m². d) Edificios de nueva construcción de uso hipermercado hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta y superficie construida superior a 10.000 m². 263. Según el DB-HE 1, Ahorro de energía, en Bilbao junto a la Ría, la transmitancia límite de muros de fachada es de: a) 0,50 W/m²K. b) 0,41 W/m²K. c) 0,73 W/m²K. d) 0,37 W/m²K. 264. Según el DB-HE 1, Ahorro de energía, en Bilbao junto a la Ría, la transmitancia límite de cubiertas es de: a) 0,50 W/m²K. b) 0,41 W/m²K. c) 0,73 W/m²K. d) 0,37 W/m²K. 265. Según el DB-HE 1, Ahorro de energía, en Donostia-San Sebastián junto a La Concha, la transmitancia límite de suelos es de: a) 0,49 W/m²K. b) 0,73 W/m²K. c) 0,50 W/m²K. d) 0,37 W/m²K. 266. Según el DB-HE 3, Ahorro de energía, la potencia instalada en iluminación de un edificio de uso docente, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará el valor de: a) 15 W/m². b) 12 W/m². c) 10 W/m². d) 25 W/m². 267. Según el DB-HE 3, Ahorro de energía, la potencia instalada en iluminación de un edificio de uso administrativo, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará el valor de: a) 15 W/m². b) 12 W/m². c) 10 W/m². d) 25 W/m². 268. Según el DB-HR, Apéndice a Terminología, unidad de uso es un edificio o parte de un edificio que se destina a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre si, como son: a) Cada dormitorio en el caso de uso vivienda. b) Cada dormitorio de una planta de hospitalización en uso hospitalario. c) Cada planta de hospitalización en uso hospitalario. d) Cada planta de un colegio, en uso docente. 269. Según el DB-HR , Apéndice a Terminología, recinto protegido es: a) Un recinto habitable con mejores características acústicas, como son cualquiera de las estancias un edificio residencial. b) Cualquier recinto habitable comprendido en edificios residenciales, exceptuando las partes destinadas a uso aparcamiento. c) Un recinto habitable con mejores características acústicas, como son las habitaciones y estancias en edificios residenciales (dormitorios, salones, comedores, etc.). d) Un recinto habitable con mejores características acústicas en edificios residenciales, como son las estancias destinadas a dormitorio, cocina, salón y demás espacios ocupables, incluyendo las zonas comunes y exceptuando los aparcamientos. 270. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores limite de aislamiento acústico a ruido aéreo. Para el caso de protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso en edificios de uso residencial privado: a) El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiqueria no será menor que 30 dBA. b) El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiqueria no será menor que 33 dBA. c) El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiqueria no será menor que 50 dBA. d) El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiqueria no será menor que 55 dBA. 271. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido de- ben alcanzarse unos valores limite de aislamiento acústico a ruido aéreo. Para el caso de protección frente al ruido generado en recintos situados en dos viviendas adyacentes: el aislamiento acústico a ruido aéreo, dnt,a, entre dos dormitorios adyacentes de sendas viviendas: a) No será menor que 30 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. b) No será menor que 33 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. c) No será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. d) No será menor que 55 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. 272. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores limite de aislamiento acústico a ruido aéreo. Para el caso de protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso: el aislamiento acústico a ruido aéreo, DNT,A, entre un dormitorio de una vivienda y un recinto de instalaciones, colindante: a) No será menor que 30 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. b) No será menor que 33 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. c) No será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. d) No será menor que 55 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. 273. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores limite de aislamiento acústico a ruido de impacto. Para garantizar una protección frente al ruido generado en dos viviendas superpuestas, los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales se cumpla: a) El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 75 dB. b) El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 70 dB. c) El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 65 dB. d) El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 60 dB. 274. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores limite de aislamiento acústico a ruido de impacto. Para garantizar una protección frente al ruido generado de recintos de instalaciones o en recintos de actividad, los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales se cumpla: a) El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante no será mayor que 75 dB. b) El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante no será mayor que 70 dB. c) El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante no será mayor que 65 dB. d) El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante no será mayor que 60 dB. 275. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores limite de aislamiento acústico frente al ruido procedente del exterior. el aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior: a) Se aplica a los recintos tanto protegidos como a los recintos habitables. b) Será un valor limitado en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld. c) Será un valor limitado en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, que viene establecido únicamente en los mapas de ruido. d) Será un valor limitado en función del uso del edificio y del valor del índice de ruido día, Ld = 60dBA cuando el ruido exterior dominante sea el de aeronaves. 276. Según el DB-HR , el valor del índice de ruido día Ld, es: a) Uno de los datos fundamentales a la hora de establecer el aislamiento acústico entre un recinto protegido y el exterior, en un edificio con un uso y un emplazamiento determinados. Se expresa en dBA. b) El índice que establece el ruido que se genera en un recinto habitable durante el día. Se expresa en dBA. c) El nivel sonoro determinado a lo largo de todos los periodos día de un año en recintos ruidosos. Se expresa en dBtr. d) El índice que establece el ruido que se genera en una zona cuyo ruido dominante sea el del tráfico y se expresa en dBtr. 277. Según el DB-HR , a la hora de realizar el dimensionado de los elementos constructivos para cumplir las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos se: a) Deben emplear programas informáticos que se proponen desde el Ministerio de Fomento. b) Se debe emplear la opción simplificada recogida en el propio DB-HR. c) Se puede optar por realizar el dimensionado mediante la opción simplificada o mediante la opción general. d) Únicamente se podrá realizar mediante la opción general desde junio de 2013. 278. Según el DB-HR , para el caso de recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios. el aislamiento acústico a ruido aéreo (d2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no sera menor que: a) 30 dBa. b) 33 dBA. c) 40 dBA. d) 50 dBA. 279. Según el DB-HR , para el caso de recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios. el aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos que configuran una medianería entre dos edificios no sera menor que: a) 30 dBA. b) 33 dBA. c) 40 dBA. d) 50 dBA. 280. Según el DB-HR, a la hora de realizar el dimensionado de los elementos constructivos para cumplir las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos se puede realizar aplicando la opción simplifica: La opción simplificada es valida para: a) Únicamente para edificios de uso residencial, docente y administrativo y con estructura de hormigón o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero. b) Para edificios de cualquier uso y con cualquier tipo de estructura. c) Para edificios de cualquier uso y con estructura de hormigón o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero. d) Para edificios de uso residencial y con estructura de hormigón o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero. 281. El DB-HR , para la aplicación de la opción simplificada, clasifica los elementos de separación verticales de la siguiente manera: a) Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de una o dos hojas de fábrica, hor- migón o paneles prefabricados pesados, sin trasdosado o con un trasdosado por ambos lados y Tipo 2: Elemento de dos hojas de entramado autoportante. b) Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de una o dos hojas de fábrica, hormi- gón o paneles prefabricados pesados, sin trasdosado o con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro y Tipo 3: Elemento de dos hojas de entramado autoportante. c) Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro y Tipo 3: Elemento de una hoja de entramado autoportante. d) Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas de- pendiendo del tipo de encuentro y Tipo 3: Elemento de dos hojas de entramado auto- portante. 282. El DB-HR , la aplicación de la opción simplificada establece unas condiciones mínimas de los elementos de separación verticales. con objeto de limitar las transmisiones indirectas por flancos, las fachadas o medianerías, a las que acometan cada uno de los diferentes tipos de elementos de separación verticales, deben cumplir una de las condiciones siguientes: a) Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja exterior debe ser al menos 130 kg/m2. b) Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja interior debe ser al menos 200 kg/m2. c) Para la fachada o medianería pesada de una hoja o ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja de fábrica debe ser al menos 200 kg/m2. d) Para la fachada o medianería pesada de una hoja o ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja de fábrica debe ser al menos 150 kg/m2. 283. El DB-HR, la aplicación de la opción simplificada para viviendas unifamiliares adosadas establece. condiciones mínimas de los elementos de separación verticales. en el caso de que la estructura de cada una de las viviendas fuera independiente de las demás, el elemento de separación vertical de las viviendas debe estar formado por dos hojas, cada una de ellas con un índice global de reducción acústica, ponderado A, Ra, De, al menos,. a) 35 dBA. b) 45 dBa. c) 50 dBA. d) 55 dBA. 284. Según el DB-HR , Apéndice a Terminología, una bancada de inercia: a) Es un elemento elástico (banda elástica) colocado bajo la maquinaria de instalaciones capaz de absorber los esfuerzos causados por el funcionamiento de un equipo, particularmente durante los arranques. b) Es un perfil de acero capaz de absorber los esfuerzos causados por el funcionamiento de un equipo, particularmente durante los arranques. c) Es lo mismo que una bancada de reparto. Se coloca bajo la maquinaria de instalaciones para evitar el punzonamiento. d) Es un perfil de acero o de hormigón reforzado con armaduras, capaz de absorber los esfuerzos causados por el funcionamiento de un equipo. 285. Según el DB-HR , Apéndice a Terminología, una fachada ligera es una fachada continua y anclada a una estructura auxiliar, cuya masa por unidad de superficie es menor que: a) 150 kg/m2. b) 200 kg/m2. c) 220 kg/m2. d) 250 kg/m2. 286. El DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad se debe aplicar a: a) Suelos y muros en contacto con el terreno. b) Cerramientos que están en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas). c) Suelos y muros en contacto con el terreno y cerramientos que están en contacto con el aire exterior (fachadas y cubiertas). d) Muros de sótano y suelos, incluidos los suelos elevados. 287. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad, el grado de impermeabilidad mínimo exigido a los muros que están en contacto con el terreno frente a la penetración del agua del terreno y de las escorrentías se obtiene en función de la presencia de agua y del coeficiente de permeabilidad del terreno. La presencia de agua se considera: a) Baja o alta: Alta cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra por encima del nivel freático y baja cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentre a la misma profundidad o por debajo del nivel freático. b) Baja, media o alta: Baja cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra por encima del nivel freático, media cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra a la misma profundidad que el nivel freático y alta cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra por debajo del nivel freático. c) Baja, media o alta: Baja cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra por encima del nivel freático, media cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra a la misma profundidad que el nivel freático; y alta cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra a uno o más metros por debajo del nivel freático. d) Baja, media o alta: Baja cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra por encima del nivel freático, media cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra a la misma profundidad que el nivel freático o a menos de dos metros por debajo; y alta cuando la cara inferior del suelo en contacto con el terreno se encuentra a dos o más metros por debajo del nivel freático. 288. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad, el grado de impermeabilidad mínimo exigido a las fachadas frente a la penetración de las precipitaciones se establece en función de: a) La zona pluviométrica de promedios y del grado de exposición al viento correspondiente al lugar de ubicación del edificio. b) La zona pluviométrica de promedios y el tipo de acabado superficial de la fachada. c) El tipo de acabado superficial de la fachada y del grado de exposición al viento correspondiente al lugar de ubicación del edificio. d) La zona pluviométrica de promedios y del grado de exposición al viento correspondiente al lugar de ubicación del edificio y el tipo de acabado superficial de la fachada. 289. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad, el arranque de la fachada desde la cimentación debe disponerse una barrera impermeable que cubra todo el espesor de la fachada a más de: a) 10 cm. por encima del nivel del suelo exterior para evitar el ascenso de agua por capilaridad. b) 15 cm. por encima del nivel del suelo exterior para evitar el ascenso de agua por capilaridad. c) 18 cm. por encima del nivel del suelo exterior para evitar el ascenso de agua por capilaridad. d) 20 cm. por encima del nivel del suelo exterior para evitar el ascenso de agua por capilaridad. 290. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad, cuando la cámara que- de interrumpida por un forjado, los encuentros de la cámara de aire ventilada con los forjados se deberán realizar de manera que se ejecute un sistema de recogida de agua (lámina, perfil especial, etc.) dispuesto a lo largo del fondo de la cámara, con inclinación hacia el exterior;. a) De tal forma que su borde superior esté situado como mínimo a 10 cm. (altura) del fondo. b) De tal forma que su borde superior esté situado como mínimo a 15 cm. (altura) del fondo. c) De tal forma que se ejecuten un conjunto de tubos que recojan las aguas de la cámara de aire. d) No se considera la necesidad de recogida de agua e lo largo del fondo de la cámara. Se ejecutarán un conjunto de llagas de la primera hilada desprovistas de mortero, separadas 1,5 m. como máximo, que facilitan la evaporación. 291. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad. Los aleros y las cornisas de constitución continua deben tener una pendiente mínima hacia el exterior para evacuar el agua: a) De 2º como mínimo. b) De 5º como mínimo. c) De 8º como mínimo. d) De 10º como mínimo. 292. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad. El sistema de formación de pendientes en cubiertas inclinadas de teja curva, debe tener una pendiente mínima hacia los elementos de evacuación de agua de: a) 40%. b) 30%. c) 32%. d) 20%. 293. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad. En el encuentro de una cubierta plana con un paramento vertical, la impermeabilización debe prolongarse por el paramento vertical hasta una altura mínima de: a) 10 cm .por encima de la protección de la cubierta. b) 15 cm. por encima de la protección de la cubierta. c) 20 cm. por encima de la protección de la cubierta. d) 25 cm. por encima de la protección de la cubierta. 294. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad. En el encuentro de una cubierta inclinada con un paramento vertical deben disponerse elementos de protección. Los elementos de protección deben cubrir como mínimo una banda del paramento vertical de: a) De 10 cm. de altura por encima del tejado. b) De 15 cm. de altura por encima del tejado. c) De 20 cm. de altura por encima del tejado. d) De 25 cm. de altura por encima del tejado. 295. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad. las cubiertas inclinadas deberán disponer de canalones. Estos deben disponerse cumpliendo los siguiente: a) Pendiente mínima del 1,5% y las piezas del tejado que vierten sobre el canalón deben sobresalir 5 cm. como mínimo sobre el mismo. b) Pendiente mínima del 1% y las piezas del tejado que vierten sobre el canalón deben sobresalir 5 cm. como mínimo sobre el mismo. c) Pendiente mínima del 2% y las piezas del tejado que vierten sobre el canalón deben sobresalir 5 cm. como mínimo sobre el mismo. d) Pendiente mínima del 3% y las piezas del tejado que vierten sobre el canalón deben sobresalir 3 cm. como mínimo sobre el mismo. 296. Según el DB-HS 1, Salubridad, protección frente a la humedad. Para tubos de drenaje, las pendientes mínima y máxima exigidas son las siguientes: a) 3% y 14%. b) 3% y 15%. c) 4% y 14%. d) 5% y 15%. 297. Según el DB-HS 2, Salubridad, recogida y evacuación de residuos, en cuantas fracciones se dividen los residuos ordinarios: a) Dependiendo de municipio en cinco: papel y cartón, envases ligeros, materia orgánica, vidrio y varios, o en cuatro fracciones: papel y cartón, envases ligeros, vidrio y varios. b) En cuatro fracciones: papel y cartón, envases ligeros, vidrio y varios. La fracción denominada «materia orgánica» no se recoge en el DB. c) En cinco fracciones: papel y cartón, envases ligeros, materia orgánica, vidrio y varios. d) En seis facciones: papel y cartón, envases de plástico, elementos metálicos, materia orgánica, vidrio y varios. 298. Según el DB-HS 2, Salubridad, recogida y evacuación de residuos, cada edificio debe disponer como mínimo de un almacén de contenedores de edificio o de un espacio de reserva cuando el almacén y el espacio de reserva estén fuera del edificio, deben estar situados a una distancia del acceso del mismo menor que: a) 30 m. b) 25 m. c) 20 m. d) 15 m. 299. Según el DB-HS 2, Salubridad, recogida y evacuación de residuos, cada edificio debe disponer como mínimo de un almacén de contenedores de edificio o de un espacio de reserva. El recorrido entre el almacén y el punto de recogida exterior debe tener una anchura libre de: a) 1,20 m. y no se admiten estrechamientos. b) 1,00 m. y no se admiten estrechamientos. c) 1,20 m. y se admiten estrechamientos hasta 1 m. en una longitud inferior a 45 cm. d) 1,30 m. y se admiten estrechamientos hasta 1,20 m. en una longitud inferior a 45 cm. 300. Según el DB-HS 2, Salubridad, recogida y evacuación de residuos: a) Deben disponerse en cada vivienda espacios para almacenar cada una de las cinco fracciones de los residuos ordinarios generados en ella, únicamente cuando exista recogida puerta a puerta en el municipio donde se ubica la vivienda. b) Deben disponerse en cada vivienda espacios para almacenar cada una de las fracciones de los residuos ordinarios generados en ella y que tengan recogida puerta a puerta. El resto se pueden almacenar en el almacén de contenedores de edificio. c) Deben disponerse en cada vivienda espacios para almacenar las fracciones de los residuos ordinarios generados en ella excepto las correspondientes a las fracciones de papel / cartón y vidrio. Para estas fracciones puede utilizarse como espacio de almacenamiento inmediato el almacén de contenedores de edificio. d) Deben disponerse en cada vivienda espacios para almacenar cada una de las cinco fracciones de los residuos ordinarios generados en ella. 301. El DB-HS 3, Salubridad, calidad del aire interior, es de aplicación a: a) Todos los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE. b) Cualquier tipo de edificios de nueva planta, independientemente del uso. c) Los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. d) Los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros. Se exceptúan los aparcamientos y garajes, que se rigen por el RITE. 302. Según el DB-HS 3, Salubridad, calidad del aire interior, las cocinas deberán: a) Disponer obligatoriamente de un sistema específico de ventilación con extracción mecánica para los vapores y los contaminantes de la cocción. b) Disponer obligatoriamente de un sistema específico de ventilación con extracción mecánica para los vapores y los contaminantes de la cocción y un sistema de ventilación natural, por medio de ventanas practicables o una puerta exterior. c) Disponer obligatoriamente de un sistema específico de ventilación con extracción mecánica para los vapores y los contaminantes de la cocción y si la zona de cocción no da a fachada, deberá disponerse un sistema adicional que permita extraer los contaminantes que se producen durante su uso. d) Disponer obligatoriamente de un sistema de ventilación natural, por medio de una ventana exterior practicable o una puerta exterior; en la zona de cocción, un sistema que permita extraer los contaminantes que se producen durante su uso, que permita extraer un caudal mínimo de 50 l/s, y un sistema adicional específico de ventilación con extracción mecánica para los vapores y los contaminantes de la cocción. 303. Según el DB-HS 3, Salubridad, calidad del aire interior, los dormitorios deberán disponer obligatoriamente: a) De un sistema complementario de extracción. b) Únicamente de un sistema de ventilación natural, por medio de una ventana exterior practicable o una puerta exterior. c) Únicamente de aberturas de admisión (aireadores), y optativamente de ventilación natural, por medio de una ventana exterior practicable o una puerta exterior. d) De aberturas de admisión (aireadores) y de un sistema complementario de ventilación natural, por medio de una ventana exterior practicable o una puerta exterior. 304. En aplicación del DB-HS 3, Salubridad, calidad del aire interior, para el uso aparcamiento, ¿cuándo será necesario disponerse un sistema de detección de monóxido de carbono que active automáticamente los aspiradores mecánicos?. a) En cualquier aparcamiento, excepto los aparcamientos de viviendas unifamiliares. b) En los aparcamientos que excedan de cinco plazas o de 100 m2 útiles. c) En los aparcamientos que excedan de dos plazas o de 50 m2 útiles. d) En los aparcamientos que excedan de 500 m2 útiles. 305. En aplicación del DB-HS 3, Salubridad, calidad del aire interior, para poder ventilar por medios naturales un aparcamiento, se deben disponer: a) Aberturas en dos fachadas opuestas del aparcamiento para garantizar una ventilación cruzada. b) Aberturas en todas las fachadas del aparcamiento y la distancia mínima libre de obstáculos entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él será como máximo igual a 25 m. c) Aberturas en dos fachadas opuestas del aparcamiento y la distancia mínima libre de obstáculos entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él será como máximo igual a 25 m. d) Aberturas en todas las fachadas del aparcamiento y la distancia mínima libre de obstáculos entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él será como máximo igual a 30 m. 306. En aplicación del DB-HS 3, Salubridad, calidad del aire interior, ¿a qué altura se deben colocar los aireadores?. a) A una distancia del suelo mayor que 1,8 m, para que no se produzcan corrientes de aire molestas. b) A una distancia del techo menor que 0,25 m, para que no se produzcan corrientes de aire molestas y se ventile todo el espacio. c) A una distancia del suelo mayor que 1,5 m, para que no se produzcan corrientes de aire molestas. d) A una distancia del techo menor que 0,50 m, para que no se produzcan corrientes de aire molestas y se ventile todo el espacio. 307. Según el DB-HS 4, Suministro de agua, las tuberías de agua potable se señalarán con los colores: a) Verde. b) Verde oscuro o azul. c) Azul. d) Amarillo. 308. Según el DB-HS 4, Suministro de agua, tanto en instalaciones individuales como en instalaciones de producción centralizada, la red de distribución debe estar dotada de una red de retorno cuando la longitud de la tubería de ida al punto de consumo más alejado sea: a) Igual o mayor que 10 m. b) Igual o mayor que 20 m. c) Igual o mayor que 15 m. d) Igual o mayor que 25 m. 309. Según el DB-HS 5, Evacuación de aguas, en cuanto al dimensionado de la red de evacuación de aguas pluviales, el número mínimo de sumideros que deben disponerse es: a) Un sumidero si la superficie de cubierta en proyección horizontal es inferior a 100 m². b) Dos sumideros si la superficie de cubierta en proyección horizontal es inferior a 100 m². c) Tres sumideros si la superficie de cubierta en proyección horizontal es inferior a 100 m². d) Un sumidero en el caso de cubiertas de viviendas unifamiliares. 310. Tras la aprobación del Protocolo de Kioto y con el fin de cumplir con los compromisos adoptados por la Unión Europea, en ese momento la Comunidad Europea, la primera directiva en aprobarse en el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea relativa a la eficiencia energética de los edificios fue: a) La Directiva 93/76/CEE, de 13 de septiembre de 1993. b) La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002. c) La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010. d) La Directiva 2012/27/UE, de 25 octubre de 2012. 311. Según la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, el sector de la vivienda y servicios, compuesto en su mayoría por edificios, absorbe: a) Más del 20% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. b) Más del 30% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. c) Más del 40% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. d) Más del 50% del consumo final de energía en la Comunidad Europea. 312. La directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, tenía como principal objetivo: a) Detener el Cambio Climático. b) Cumplir con el Protocolo de Kioto por parte de la Comunidad Europea. c) Fomentar el uso razonable de las energías renovables en la Comunidad Europea. d) Fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Europea. 313. Según la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, el término «eficiencia energética de un edificio» se entenderá por: a) La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua y la refrigeración. b) La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración y la iluminación. c) La cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. d) La cantidad de energía consumida según cálculos con un programa de software que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. 314. Según la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, tal y como recoge en su artículo 3, para determinar la eficiencia energética de los edificios, cada Estado miembro deberá aplicar a escala nacional o regional: a) Una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios. b) Una política de intervención en los edificios existentes. c) Una política de intervención en los edificios de nueva planta. d) La b) y la c). 315. La directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, según su artículo 4, determina que cada Estado miembro podrá decidir no establecer o aplicar esta directiva en las siguientes categorías de edificios: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años, instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales de baja demanda energética o que estén siendo utilizados por un sec- tor cubierto por un acuerdo nacional sectorial sobre eficiencia energética; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. c) Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m2. d) Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y actividades religiosas; edificios de viviendas destinados a utilizarse durante menos de cuatro meses al año. 316. Tal y como recoge el artículo 5 de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los edificios nuevos cumplan los requerimientos mínimos de rendimiento energético: a) Siempre. b) Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total de menos de 1.000 m2. c) Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total de más de 1.000 m2. d) Nunca. 317. Tal y como recoge el artículo 6 de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los cuando se efectúen reformas importantes en los edificios existentes se mejore su eficiencia energética: a) Siempre. b) Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total inferior a 1.000 m2. c) Siempre y cuando los edificios cuenten con una superficie útil total superior a 1.000 m2. d) Nunca. 318. Tal y como recoge el artículo 7 de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, para determinar la eficiencia energética de los edificios, los estados miembros velarán por que los edificios dispongan de un certificado de eficiencia energética: a) Cuando se construidos. b) Cuando sean vendidos. c) Cuando sean alquilados. d) En todos los casos anteriores. 319. Según la directiva 2002/91/ce del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, tal y como recoge su artículo 7, para determinar la eficiencia energética de los edificios, el certificado de eficiencia energética de los edificios tendrá un periodo de validez de: a) 5 años. b) 10 años. c) 15 años. d) 25 años. 320. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se considera como una «refundición» de la directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, debido a: a) La necesidad de reforzar las determinaciones de la anterior Directiva. b) Que se modificó la forma de emitir los certificados de eficiencia energética. c) Que se modificó la metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios. d) Porque no se cumplió con la anterior Directiva los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kioto por parte de la UE. 321. En la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se busca además de la aplicación de unos requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos, unos requisitos mínimos de eficiencia energética para: a) Edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes. b) Elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan. c) Instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren. d) Todas las anteriores. 322. Según la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la definición de «edificio de consumo de energía casi nulo» es: a) Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno. b) Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes fósiles, incluida energía procedente de fuentes fósiles producida in situ o en el entorno. c) Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de rede de suministro eléctrico, y nunca de fuentes fósiles, incluida energía procedente del suministro eléctrico producida in situ o en el entorno. d) Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad de energía empleada en el edificio debe ser igual a cero, es decir no se debe emplear energía para el adecuado funcionamiento del edificio. 323. Según la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la definición de «envolvente del edificio» es: a) Las fachadas y la cubierta. b) Toda la superficie que envuelve al edificio. c) Los elementos que forman parte de la piel del edificio. d) Los elementos integrados que separan su interior del entorno exterior. 324. Según la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, la definición de «energía primaria» es: a) La energía procedente de fuentes naturales que no ha sufrido ningún proceso de transformación. b) La energía procedente de fuentes renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. c) La energía procedente de fuentes no renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. d) La energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de transformación. 325. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, a diferencia de la directiva 2002/91/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, en su artículo 7 recoge que los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para que los edificios existentes cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética: a) Cuando los edificios cuenten con una superficie útil total superior a 1.000 m2. b) Cuando se reforme más del 75% de la envolvente. c) Cuando se efectúen reformas importantes. d) Cuando se efectúen reformas importantes, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable. 326. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, recoge para la definición de «reformas importantes», la renovación de un edificio cuando: a) Los costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas son superiores al 25 % del valor del edificio, excluido el valor del terreno en el que está construido. b) Se renueva más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio. c) Las dos anteriores. d) La renovación se efectúe en una superficie de la envolvente superior a 1.000 m2. 327. Tal y como recoge la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 8, las instalaciones técnicas de los edificios deberán disponer de unos requisitos mínimos de optimización en el consumo de energía. Las instalaciones en las que se aplicarán estos requisitos serán como mínimo: a) Las instalaciones de calefacción y agua caliente. b) Las instalaciones de calefacción, agua caliente y aire acondicionado. c) Las instalaciones de calefacción, agua caliente, aire acondicionado y grandes instalaciones de ventilación. d) Las instalaciones de calefacción, agua caliente, aire acondicionado, grandes instalaciones de ventilación o una combinación de ellas. 328. Tal y como recoge la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su Artículo 9, los estados miembros se asegurarán de que todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo: a) A más tardar el 31 de diciembre de 2018. b) A más tardar el 31 de diciembre de 2020. c) A más tardar el 31 de diciembre de 2025. d) A más tardar el 31 de diciembre de 2030. 329. Tal y como recoge la directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 9, los Estados miembros se asegurarán de que todos los edificios nuevos que estén ocupados y sean de propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo: a) Después del 31 de diciembre de 2018. b) Después del 31 de diciembre de 2020. c) Después del 31 de diciembre de 2022. d) Después del 31 de diciembre de 2030. 330. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, recoge en su artículo 11, que el certificado de eficiencia energética, además de la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia, deberá incluir unas recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia de un edificio, tales como: a) Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio. b) Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio. c) Ambas. d) No indica ninguna recomendación. 331. La directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, recoge en su artículo 13, que el certificado de eficiencia energética deberá estar expuesto en un lugar destacado y bien visible por el público: a) Siempre. b) Cuando la superficie útil total del edificio sea superior a 500 m2. c) Cuando la superficie útil total del edificio sea superior a 500 m2 y sea ocupada por las autoridades públicas y frecuentada por el público. d) Nunca. 332. El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, es la transposición de: a) La Directiva 93/76/CEE, de 13 de septiembre de 1993. b) La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002. c) La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010. d) La Directiva 2012/27/UE, de 25 octubre de 2012. 333. Según el artículo 1.2 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, la finalidad de la aprobación de dicho procedimiento básico es: a) El ahorro energético, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. b) El cumplimiento del Protocolo de Kioto, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las caracerísticas energéticas de los edificios. c) La promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. d) Todas las anteriores. 334. Según el artículo 2 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, este procedimiento básico es de aplicación en: a) Sólo en edificios de nueva construcción. b) Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. c) Edificios de nueva construcción y en modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000. d) Edificios de nueva construcción y en modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. 335. Según el artículo 2 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, para este procedimiento básico se excluyen del ámbito de aplicación: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente y edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. c) Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios y monumentos protegidos oficialmente; edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas; aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas; construcciones provisionales con un plazo pre- visto de utilización igual o inferior a dos años; edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2; y edificios de sencillez técnica y de escasa entidad que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. 336. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, es la transposición de: a) La Directiva 93/76/CEE, de 13 de septiembre de 1993. b) La Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002. c) La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010. d) La Directiva 2012/27/UE, de 25 octubre de 2012. 337. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, a diferencia del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, además de los edificios de nueva construcción, en el caso de los edificios existentes se deberá aplicar este procedimiento a: a) Edificios de nueva construcción y en modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. d) La b y la c). 338. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, además de los casos en los que se excluyen del ámbito de aplicación de este procedimiento del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, se añaden los siguientes casos: a) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. b) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. c) Ambos casos. d) No se añaden nuevos casos. 339. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se define «eficiencia energética de un edificio» como: a) El consumo de energía que se estima necesario para establecer el ahorro energético del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. b) El consumo de energía que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. c) La demanda de energía que se estima necesaria para establecer el consumo energético del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. d) La demanda de energía que se estima necesaria para satisfacer el consumo energético del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. 340. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se define «calificación de eficiencia energética de un edificio» como: a) La expresión del consumo de energía de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. b) La expresión del ahorro de energía de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. c) La expresión de la demanda energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. d) La expresión de la eficiencia energética de un edificio que se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. 341. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, se define «etiqueta de eficiencia energética» como: a) Distintivo que señala el tipo de envolvente energético de un edificio. b) Distintivo que señala el tipo de instalación energética de un edificio. c) Distintivo que señala el tipo de mejora de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad de edificio. d) Distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad de edificio. 342. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, la etiqueta de eficiencia energética ira de: a) La letra A la E. b) La letra A la F. c) La letra A la G. d) La letra A la H. 343. Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuando se trate de un edificio de nueva construcción se deberá realizar: a) Un certificado de eficiencia energética del proyecto. b) Un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. c) Un certificado de eficiencia energética del proyecto y un certificado de eficiencia energética del edificio terminado. d) O bien un certificado de eficiencia energética del proyecto, o bien un certificado de eficiencia energética del edificio terminado, nunca ambos. 344. Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuando se trate de un edificio existente se deberá realizar: a) Un certificado de eficiencia energética del proyecto. b) Un certificado de eficiencia energética del edificio. c) Un certificado de eficiencia energética del proyecto y un certificado de eficiencia energética del edificio. d) O bien un certificado de eficiencia energética del proyecto, o bien un certificado de eficiencia energética del edificio, nunca ambos. 345. Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, para la obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se podrá hacer mediante los documentos reconocidos por el ministerio de industria, energía y turismo y del ministerio de fomento, y podrán tener el contenido siguiente: a) Programas informáticos de calificación de eficiencia energética. b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética. c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente. d) Los tres anteriores. 346. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, el periodo de validez del certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de: a) 5 años. b) 10 años. c) 20 años. d) 25 años. 347. Según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador: a) Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio proyectado. b) Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. c) Facilitará el certificado de eficiencia energética del edificio proyectado y el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. d) No tiene la obligación de facilitar el certificado de eficiencia energética del proyecto has- ta que se acabe de construir el edificio. 348. EL Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), vino a sustituir al Real Decreto 1751/1998, de 31 de junio, por el que se aprobaba el anterior reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) debido a: a) La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE. b) La aprobación del R.D. 314/2006, de 16 de marzo, respecto al Código Técnico de Edificación. c) Ambas. d) Ninguna. 349. El Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), tiene como objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinados a atender la demanda bienestar e higiene de las persona durante: a) Su diseño y dimensionado. b) Su diseño y dimensionado, y ejecución. c) Su diseño y dimensionado, ejecución, y mantenimiento y uso. d) Su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, posibles reformas que puedan llevarse a cabo en su interior. 350. Según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), a efectos de su aplicación, se considerarán como instalaciones térmicas: a) Las instalaciones de calefacción, refrigeración y ventilación. b) Las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación). c) Las instalaciones de calefacción, refrigeración y ventilación y de producción de agua caliente sanitaria. d) Las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria. 351. Según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), el rite se aplicará a las instalaciones térmicas en: a) En los edificios de nueva construcción. b) En los edificios de nueva construcción y los edificios construidos en todos los casos. c) En los edificios de nueva construcción y los edificios construidos en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección. d) En los edificios de nueva construcción y los edificios construidos en lo relativo a su reforma, rehabilitación, ampliación, mantenimiento, uso e inspección. 352. Tal y como recoge el artículo 2.3. del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), se consideran reformas: a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes. b) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes; la sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío. c) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes; la sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío; el cambio del tipo de energía utilizada o la Incorporación de energías renovables. d) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes; la sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío; el cambio del tipo de energía utilizada o la Incorporación de energías renovables; el cambio de uso previsto del edificio. 353. Según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), el rite no se aplicará a las instalaciones térmicas de: a) Procesos industriales en la parte que esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. b) Procesos industriales, agrícolas o de otro tipo en la parte que esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. c) Procesos industriales en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. d) Procesos industriales, agrícolas o de otro tipo en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. 354. Según el artículo 10 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), las instalaciones térmicas deben diseñarse, calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de forma que cumplan las exigencias técnicas de: a) Bienestar, higiene, eficiencia energética y seguridad. b) Bienestar, eficiencia energética y seguridad. c) Higiene, eficiencia energética y seguridad. d) Bienestar, higiene, y eficiencia energética. 355. Tal y como recoge el artículo 11 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), en cuanto al bienestar e higiene que deben recoger este reglamento, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Calidad térmica del ambiente. b) Calidad térmica del ambiente y calidad del aire interior. c) Calidad térmica del ambiente, higiene y calidad del aire interior. d) Calidad térmica del ambiente, higiene, calidad del aire interior y calidad del ambiente acústico. 356. Tal y como recoge el artículo 12 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), en cuanto a la eficiencia energética que deben recoger este reglamento, las instalaciones térmicas deben cumplir los siguientes requisitos: a) Rendimiento energético máximo; distribución de calor y frío sin pérdidas; regulación y control para el mantenimiento de las condiciones de diseño; contabilización de consumos para el conocimiento del usuario; recuperación de energía mediante subsistemas de ahorro; utilización de energías renovables. b) Rendimiento energético máximo; regulación y control para el mantenimiento de las condiciones de diseño; contabilización de consumos para el conocimiento del usuario; recuperación de energía mediante subsistemas de ahorro; utilización de energías renovables. c) Rendimiento energético máximo; contabilización de consumos para el conocimiento del usuario; recuperación de energía mediante subsistemas de ahorro; utilización de energías renovables. d) Rendimiento energético máximo; recuperación de energía mediante subsistemas de ahorro; utilización de energías renovables. 357. Según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), en su artículo 15, se indica que se requerirá de la realización de un proyecto cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea: a) Menor que 50 kW. b) Mayor que 50 kW. c) Menor que 70 kW. d) Mayor que 70 kW. 358. Según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), en su artículo 15, se indica que no será preceptiva la presentación de un proyecto o de una memoria técnica cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea: a) Mayor 5 kW. b) Menor 5 kW. c) Mayor 10 kW. d) Menor 10 kW. 359. Según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), en su artículo IT 1.1.4. de caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene, determina la temperatura operativa y humedad relativa en invierno para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con vestimenta 1 clo y un ppd entre 10 y 15%, los valores serán de: a) 21/23 ºC de temperatura operativa y 40-50% humedad relativa. b) 21/23 ºC de temperatura operativa y 45-60% humedad relativa. c) 23/25 ºC de temperatura operativa y 40-50% humedad relativa. d) 23/25 ºC de temperatura operativa y 45-60% humedad relativa. 360. Según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), en su artículo IT 1.1.4. de caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene, determina la temperatura operativa y humedad relativa en verano para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con vestimenta 0,5 CLO y un PPD entre 10 y 15%, los valores serán de: a) 21/23 ºC de temperatura operativa y 40-50% humedad relativa. b) 21/23 ºC de temperatura operativa y 45-60% humedad relativa. c) 23/25 ºC de temperatura operativa y 40-50% humedad relativa. d) 23/25 ºC de temperatura operativa y 45-60% humedad relativa. 361. Tal y como determina el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), el «IDA» significa: a) Categoría de calidad del aire exterior. b) Categoría de calidad del aire interior. c) Indicador dilución del aire exterior. d) Indicador dilución del aire interior. 362. Según determina el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el re- glamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), se clasifica el «IDA» en las siguientes categorías: a) IDA 1: aire de buena calidad/ IDA 2: aire de calidad baja. b) IDA 1: aire de buena calidad/ IDA 2: aire de calidad media/ IDA 3: aire de calidad baja. c) IDA 1: aire de óptima calidad/ IDA 2: aire de buena calidad/ IDA 3: aire de calidad media/ IDA 4: aire de calidad baja. d) IDA 1: aire de óptima calidad/ IDA 2: aire de buena calidad/ IDA 3: aire de calidad media/ IDA 4: aire de calidad baja/ IDA 5: aire de calidad pésima. 363. Tal y como determina el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), el «ODA» significa: a) Calidad del aire exterior. b) Calidad del aire interior. c) Origen de la dilución del aire exterior. d) Origen de la dilución del aire interior. 364. Según determina el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), se clasifica el «ODA» en: a) 2 niveles: ODA 1 y ODA 2. b) 3 niveles: ODA 1, ODA 2 y ODA 3. c) 4 niveles: ODA 1, ODA 2, ODA 3 y ODA 4. d) 5 niveles: ODA 1, ODA 2, ODA 3, ODA 4 y ODA 5. 365. Según determina el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), el aire de extracción o ae, se clasifica en: a) 2 niveles de contaminación: AE 1: bajo/ AE 2: alto. b) 3 niveles de contaminación: AE 1: bajo/ AE 2: moderado/ AE 3: alto. c) 4 niveles de contaminación: AE 1: bajo/ AE 2: moderado/ AE 3: alto/ AE 4: muy alto. d) 5 niveles de contaminación: AE 1: muy bajo/ AE 2: bajo/ AE 3: moderado/ AE 4: alto/ AE 5: muy alto. 366. Según determina el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), en su artículo IT 1.2.4. para el cálculo del espesor mínimo de aislamiento de las redes de tuberías y conductos se podrá optar por: a) El procedimiento simplificado o el procedimiento completo. b) El procedimiento simplificado o el procedimiento general. c) El procedimiento simplificado o el procedimiento alternativo. d) No existe cálculo para determinar el espesor mínimo de aislamiento. 367. Tal y como recoge el apéndice 1, términos y definiciones del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE 07), los términos «EHA» y «SUP» que significan: a) EHA: aire impulsión/ SUP: aire expulsión. b) EHA: aire expulsión/ SUP: aire impulsión. c) EHA: aire contaminado/ SUP: aire limpio. d) EHA: aire limpio / SUP: aire contaminado. 368. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electro- técnico para baja tensión (REBT 02), vino a sustituir al anterior decreto que regulaba el reglamento electrotécnico para baja tensión y que fue aprobado el año: a) 1973. b) 1980. c) 1985. d) 1990. 369. El objeto de la aprobación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), no es otro que el de establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de: a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes. b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios. c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las Instalaciones. d) Todas las anteriores. 370. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), se debe aplicar: a) Únicamente a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones. b) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones; y a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones. c) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones; a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones; y a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la regla- mentación con la que se aprobaron. d) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones; a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones; a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la regla- mentación con la que se aprobaron; y a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente a la mejora de su eficiencia energética. 371. Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan: a) A más del 25% de la potencia instalada. b) A más del 50% de la potencia instalada. c) A más del 75% de la potencia instalada. d) Al 100% de la potencia instalada. 372. Según el artículo 3 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), se entiende por instalación eléctrica: a) Todo conjunto de aparatos y circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, distribución o utilización de energía eléctrica. b) Todo conjunto de aparatos y circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, transmisión, distribución o utilización de energía eléctrica. c) Todo conjunto de aparatos y circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, transformación, transmisión, distribución o utilización de energía eléctrica. d) Todo conjunto de aparatos y circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de energía eléctrica. 373. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), en su artículo 4 clasifica las instalaciones eléctricas de baja tensión, según la tensiones nominales que se les asignen, en la forma siguiente: a) Baja tensión y tensión media. b) Muy baja tensión y baja tensión. c) Muy baja tensión; tensión usual; tensión especial. d) No hay una clasificación dentro de las tensiones nominales. 374. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), recoge en su artículo 4 que las tensiones nominales usualmente utilizadas en la distribución de corriente alterna serán: a) 220 V entre fases para las redes trifásicas de 3 conductores. b) 230 V entre fases para las redes trifásicas de 3 conductores. c) 220 V entre fases para las redes trifásicas de 3 conductores y 220 V entre fases y neutro, y 400 V entre fases para las redes trifásicas de 4 conductores. d) 230 V entre fases para las redes trifásicas de 3 conductores y 230 V entre fases y neutro, y 400 V entre fases para las redes trifásicas de 4 conductores. 375. Según el artículo 9 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), se considerarán instalaciones de alumbrado exterior las que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público, y tienen por finalidad: a) La iluminación de las vías de circulación o comunicación. b) La iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones. c) La iluminación de las vías de circulación o comunicación, las de los espacios comprendidos entre edificaciones y las urbanizaciones. d) La iluminación de las vías de circulación o comunicación, las de los espacios comprendidos entre edificaciones, las urbanizaciones y los edificios emblemáticos. 376. Según el artículo 10 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), los suministros se clasifican en: a) Suministros normales y complementarios. b) Suministros normales, especiales y complementarios. c) Suministros normales, excepcionales y complementarios. d) Suministros normales, especiales, excepcionales y complementarios. 377. Tal y como recoge el artículo 10 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), los suministros complementarios se clasifican en: a) Suministros de socorro y suministro de reserva. b) Suministros de socorro y suministro duplicado. c) Suministros de reserva y suministro duplicado. d) Suministros de socorro, suministro de reserva y suministro duplicado. 378. Tal y como recoge el artículo 10 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), el suministro duplicado es aquel que es capaz de mantener un servicio: a) Mínimo del 15% de la potencia total contratada. b) Mínimo del 25% de la potencia total contratada. c) Mínimo del 50% de la potencia total contratada. d) Mayor del 50% de la potencia total contratada. 379. Cuando en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), se habla del «ICP» hace referencia a: a) Un Interruptor de Control de Potencia. b) Un Índice de Control de Potencia. c) Un Interruptor de Contador de Potencia. d) Un Interruptor de Caja de Potencia. 380. Cuando en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), se habla del «DI» hace referencia a: a) Un Dispositivo de Interrupción. b) Una Derivación Individual. c) Un Dispositivo Individual. d) Una Derivación de Interrupción. 381. Cuando en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), se utiliza el término «CGP» hace referencia a: a) Un Contador General de Potencia. b) Una Caja General de Potencia. c) Una Caja General de Protección. d) Un Contador General de Protección. 382. Según el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), tal y como recoge la ITC-BT-13, los dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán estar instalados a una altura: a) De entre 0,5 m. y 1,50 m. b) De entre 0,7 m. y 1,50 m. c) De entre 0,7 m. y 1,80 m. d) De entre 1 m. y 1,80 m. 383. Tal y como recoge el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), en la ITC-BT-16, los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica podrán estar en: a) Módulos y armarios. b) Paneles y armarios. c) Módulos, paneles y armarios. d) Módulos, cajas, paneles y armarios. 384. Tal y como recoge el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), en la ITC-BT-18, mediante la instalación de la puesta a tierra se deberá conseguir: a) Que en el conjunto de instalaciones no aparezcan diferencias de potencial peligrosas. b) Que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas. c) Que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto. d) Que en el conjunto de instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto, o las de descarga de origen atmosférico. 385. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT 02), en la ITC-BT-27, recoge para los locales que tienen una bañera o una ducha una clasificación en base a: a) 3 Tipos de volúmenes. b) 4 Tipos de volúmenes. c) 5 Tipos de volúmenes. d) 6 Tipos de volúmenes. 386. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electro- técnico para baja tensión (REBT 02), en la ITC-BT-27, establece para los locales que tienen una bañera o una ducha una clasificación de volúmenes. el volumen 0, es el relativo al interior de la bañera o ducha, dicho volumen está limitado por el plano generatriz vertical situado alrededor de la toma de agua de la pared. a) Si el difusor puede desplazarse, a un radio de 1,2 m. o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha; o si el difusor de la ducha es fijo a un radio de 0,6 m. alrededor del difusor. b) Si el difusor puede desplazarse, a un radio de 1,5 m. o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha; o si el difusor de la ducha es fijo a un radio de 0,6 m. alrededor del difusor. c) Si el difusor puede desplazarse, a un radio de 1,2 m. o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha; o si el difusor de la ducha es fijo a un radio de 1 m. alrededor del difusor. d) Si el difusor puede desplazarse, a un radio de 1,5 m. o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha; o si el difusor de la ducha es fijo a un radio de 1 m. alrededor del difusor. 387. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electro- técnico para baja tensión (REBT 02), en la ITC-BT-27, establece para las piscinas y fuentes unas medidas de protección en base a una serie de volúmenes o zonas. Estas zonas son: a) Zona 0 y Zona 1. b) Zona 2 y Zona 3. c) Zona 0, Zona 1 y Zona 2. d) Zona 1, Zona 2 y Zona 3. 388. El Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), vino a sustituir al anterior: a) No existía ninguna norma anterior sobre el tema. b) Real Decreto 279/1999, de 22 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. c) Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprobaba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. d) Real Decreto 279/2006, de 20 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. 389. La primera norma española en torno a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación, se aprobó el año 1998: a) Mediante el Real Decreto-Ley 3/1995, de 11 de julio. b) Mediante el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero. c) Mediante el Real Decreto-Ley 40/1998, de 14 julio. d) Mediante el Real Decreto-Ley 5/1998, de 20 febrero. 390. El Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), ha sido modificado principalmente por la aprobación de: a) La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. b) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. c) El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre el visado colegial obligatorio. d) Mediante el Real Decreto-Ley 5/1998, de 27 febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. 391. Tal y como recoge el Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), en su primer artículo, la infraestructura de obra civil debe disponer de la capacidad suficiente: a) Para permitir al menos el paso de las redes de dos operadores. b) Para permitir al menos el paso de las redes de un operador. c) Para permitir el paso de las redes de los distintos operadores. d) No indica nada a este respecto. 392. Según el artículo 3 del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), el ámbito de aplicación de dicha norma se aplicará: a) A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad o no, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción. b) A todos los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda. c) En todos los edificios. d) La a) y la b). 393. Según el artículo 9 del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), para el cumplimiento de las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios: a) Será necesario contar con el correspondiente proyecto técnico. b) No será necesario contar con el correspondiente proyecto técnico. c) Será necesario contar con el correspondiente proyecto técnico, sólo en el caso de que existan al menos dos viviendas a las que de servicio. d) Será necesario contar con el correspondiente proyecto técnico, en el caso de que existan dos viviendas o más a las que de servicio, y estas se distribuyan desde un único núcleo. 394. Según el artículo 9 del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), el proyecto técnico de ejecución incluirá al menos los siguientes documentos: a) Memoria. b) Memoria y Pliego de Condiciones. c) Memoria, Planos y Pliego de Condiciones. d) Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. 395. Tal y como recoge el artículo 9 del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), es obligación de la propiedad: a) Recibir y conservar el proyecto técnico. b) Recibir, conservar y transmitir el proyecto técnico. c) Recibir, conservar, renovar y transmitir el proyecto técnico. d) No tiene ninguna obligación con respecto al proyecto técnico. 396. Tal y como recoge el anexo I del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), el término «PAU» es: a) Proyecto Atención al Usuario. b) Proyecto Adaptación al Usuario. c) Punto de Acceso a la Urbanización. d) Punto de Acceso al Usuario. 397. Tal y como recoge el anexo I del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), en el caso de las viviendas, el número de tomas de los elementos necesarios para conformar la red interior de cada usuario será de: a) Uno por cada estancia, excluidos los baños y trasteros, con un mínimo de dos. b) Uno por cada estancia, incluidos los baños y trasteros, con un mínimo de dos. c) Uno por cada estancia, excluidos los baños y trasteros, con un mínimo de tres. d) Uno por cada estancia, incluidos los baños y trasteros, con un mínimo de tres. 398. Tal y como recoge el anexo I del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), en el caso de edificaciones destinadas fundamentalmente a locales u oficinas, cuando no esté definida la distribución en planta, en el registro secundario que dé servicio a cada planta, el número los elementos de distribución a colocar para dar servicio será de: a) Mínimo un PAU por cada 25 m2 o fracción. b) Mínimo un PAU por cada 50 m2 o fracción. c) Mínimo un PAU por cada 100 m2 o fracción. d) No existe un mínimo. 399. Según el anexo I del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), en el caso de estancias comunes de la edificación el número de tomas de los elementos necesarios para conformar la red interior será de: a) No hace falta ninguna toma. b) 1 por cada estancia. c) 1 por cada 50 m2 de estancia. d) 1 por cada 100 m2 de estancia. 400. Tal y como recoge el anexo II del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), el término «RITI» hace referencia a: a) Red de Instalaciones de Telecomunicación Inferior. b) Red de Instalaciones de Telecomunicación Interior. c) Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Inferior. d) Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Interior. 401. Tal y como recoge el anexo III del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), el término «RITS» hace referencia a: a) Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Superior. b) Recinto de Instalaciones de Telecomunicación de Señal. c) Red de Instalaciones de Telecomunicación Superior. d) Red de Instalaciones de Telecomunicación de Señal. 402. Tal y como recoge el anexo III del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), el término «RITU» hace referencia a: a) Red de Instalaciones de Telecomunicación Unitario. b) Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Único. c) Red de Instalaciones de Telecomunicación Único. d) Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Unitario. 403. Tal y como recoge el anexo II del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), el término «bat» hace referencia a: a) Bases de acceso terminal. b) Base de acceso técnico. c) Base de adaptación técnica. d) Base de atención. 404. En el anexo II del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), en el capítulo 3.1. Como previsión de la demanda en tecnología de cables de pares trenzados, el número de acometidas necesario para viviendas será de: a) 1 acometida por vivienda. b) 2 acometida por vivienda. c) 3 acometida por vivienda. d) 4 acometida por vivienda. 405. En el anexo II del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), en el capítulo 3.1. Como previsión de la demanda, el número de acometidas necesario para locales comerciales u oficinas en edificaciones destinadas fundamentalmente para este fin en tecnología de cables de pares trenzados será de: a) Cuando esté definida la distribución en planta de los locales u oficinas, se considerarán 1 acometidas para cada local u oficina, y si sólo se conoce la superficie destinada a locales u oficinas, 1 acometida por cada 100 m2 útiles, como mínimo. b) Cuando esté definida la distribución en planta de los locales u oficinas, se considerarán 2 acometidas para cada local u oficina, y si sólo se conoce la superficie destinada a locales u oficinas, 1 acometida por cada 50 m2 útiles, como mínimo. c) Cuando esté definida la distribución en planta de los locales u oficinas, se considerarán 2 acometidas para cada local u oficina, y si sólo se conoce la superficie destinada a locales u oficinas, 1 acometida por cada 33 m2 útiles, como mínimo. d) No existe un mínimo. 406. Según el anexo III del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), en el capítulo 5.5.1. En las dimensiones de los distintos recintos tendremos que para el «ritu» hasta 10 pau las medidas mínimas serán de: a) 2.000 mm Altura x 1.000 mm Anchura x 500 mm Profundidad. b) 2.000 mm Altura x 1.500 mm Anchura x 500 mm Profundidad. c) 2.000 mm Altura x 2.000 mm Anchura x 500 mm Profundidad. d) 2.300 mm Altura x 2.000 mm Anchura x 2.000 mm Profundidad. 407. Tal y como recoge el anexo III del Real Decreto 246/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT-11), en el capítulo 5.5.2. Las características constructivas de los recintos de instalaciones, excepto el «ritum», deberán tener: a) Solado de pavimento rígido que disipe cargas electrostáticas. b) Solado de pavimento rígido que disipe cargas electrostáticas y paredes y techo con capacidad portante suficiente. c) Solado de pavimento rígido que disipe cargas electrostáticas, paredes y techo con capacidad portante suficiente y el sistema de toma de tierra. d) Solado de pavimento rígido que disipe cargas electrostáticas, paredes y techo con capacidad portante suficiente, el sistema de toma de tierra y señalización de emergencia. 408. Tal y como recoge el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido de la documentación del seguimiento de obra, en cuanto a el control de la calidad de la obras, indica que: a) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado. b) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda. c) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra. d) Todas las anteriores. 409. Según el Anejo II del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación, el contenido de la documentación del seguimiento de obra, una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositado en el colegio profesional o administración correspondiente por: a) El promotor. b) El director de la obra. c) El director de la ejecución de la obra. d) El constructor. 410. Tal y como recoge el artículo 6 del decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, previo al inicio de las obras y con el fin de coordinar de manera eficaz el control de calidad de las obras: a) El promotor aportará a la dirección facultativa un ejemplar completo del Proyecto de Ejecución. b) El constructor aportará a la dirección facultativa un ejemplar completo del Proyecto de Ejecución. c) El constructor aportará al promotor un ejemplar completo del Proyecto de Ejecución. d) El promotor aportará al constructor un ejemplar completo del Proyecto de Ejecución. 411. Tal y como se indica en el decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, en su artículo 13, una vez finalizada la obra, el documento oficial que garante de que la obra cumple con las especificaciones de calidad del proyecto de ejecución será: a) El libro de control de calidad. b) El certificado de control de calidad. c) Ambas. d) Ninguna. 412. ¿Cuál es el la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y que es el origen del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción?: a) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. b) La Ley 38/1999, de 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación. c) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. d) La Ley 2/1995, de 11 de julio, de seguridad en el trabajo. 413. Tal y como recoge el artículo 1.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, debido a la regulación por su normativa específica, no será de aplicación: a) A las industrias extractivas a cielo abierto. b) A las industrias extractivas a cielo abierto y a las industrias extractivas subterráneas o por sondeos. c) A las industrias extractivas a cielo abierto, a las industrias extractivas subterráneas o por sondeos y a la industria extractiva de piedra. d) Siempre será de aplicación en el ámbito de la construcción. 414. Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se entiende por «obra de construcción u obra»: a) Cualquier obra pública en la que se efectúen trabajos de construcción. b) Cualquier obra privada, en la que se efectúen trabajos de construcción. c) Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción. d) Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil. 415. Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se entiende por «trabajos de riesgos especiales»: a) Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad. b) Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su salud. c) Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud. d) Trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su vida, seguridad y salud. 416. Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, define en su artículo 2 al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de obra a: a) El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. b) El técnico competente no necesariamente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. c) El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el constructor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. d) El técnico competente no necesariamente integrado en la dirección facultativa, designado por el constructor para llevar a cabo las tareas de seguridad y salud en las obras. 417. Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, tal y como recoge en su artículo 2.2. El contratista y el subcontratista a efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales tendrán la consideración de: a) Trabajadores. b) Empresarios. c) Responsables técnicos. d) Responsables de ejecución. 418. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina en su artículo 2.3., que cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de l misma tendrá consideración de: a) Trabajador. b) Empresario. c) Responsable técnico. d) Contratista. 419. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina en su artículo 3.1., que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor: a) Designará un responsable único del proyecto. b) Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. c) Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. d) Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 420. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en su artículo 3.2., que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa y trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, el promotor: a) Designará un responsable de la obra. b) Designará un responsable de la obra: o bien un contratista general o bien un responsable de los trabajadores autónomos. c) Designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. d) Designará un coordinador en materia de seguridad y salud hasta que comience la ejecución de la obra. 421. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en su artículo 3.3., que cuando la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra: a) Podrá recaer en la misma persona. b) No podrá recaer en la misma persona. c) Podrá recaer en la misma persona si el promotor no logra dos técnicos específicos para cada una de esas designaciones. d) Podrá recaer en la misma persona si el constructor lo considera necesario. 422. En su artículo 3.4. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina que la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud: a) No exime al promotor de sus responsabilidades. b) Exime al promotor de sus responsabilidades. c) Exime al promotor de sus responsabilidades si así lo certifican los coordinadores en materia de seguridad y salud. d) Exime al promotor de sus responsabilidades si existe un coordinador en materia de seguridad y salud para el proyecto y otro distinto para la ejecución de la obra. 423. Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4. determina que el promotor estará obligado a que, en la fase de redacción del proyecto, según las características del mismo, se elabore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud en los proyectos de obras: a) Nunca. b) Siempre. c) Sólo cuando se dan una serie de condicionantes de riesgos especiales en la obra. d) No es obligatorio en algunos casos, pero el promotor puede decidir hacerlo siempre. 424. Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 determina que el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras si: a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€). b) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días labora- bles, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500. d) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€); la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente; el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500; las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. 425. Tal y como recoge en su artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando exista un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra: a) Le corresponderá a éste siempre elaborar dicho estudio. b) Le corresponderá a éste hacer que se elabore dicho estudio. c) Le corresponderá a éste elaborar o que se elabore dicho estudio. d) Podrá delegar éste en otro técnico la elaboración y la responsabilidad de dicho estudio. 426. Tal y como recoge en su artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contenido del estudio de seguridad y salud contendrá como mínimo: a) Memoria y presupuesto. b) Memoria, planos y presupuesto. c) Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. d) Memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones, presupuesto, y control de calidad. 427. Según el artículo 5 el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su contenido del estudio de seguridad y salud, a la hora de determinar el presupuesto se deberá definir: a) Conjunto de gastos previstos para toda la obra. b) Conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. c) Conjunto de gastos previstos para toda la obra y para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. d) No es necesario definir un presupuesto. 428. Según el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su contenido del estudio de seguridad y salud, a la hora de definir los planos, estos al menos desarrollarán: a) Los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria. b) Los gráficos y esquemas necesarios para la ejecución de la obra definida en la memoria. c) Los gráficos y esquemas necesarios únicamente cuando se puedan dar circunstancias de riesgo para los trabajadores en la obra. d) Los gráficos y esquemas necesarios para las hipótesis de situaciones de accidente en obra. 429. Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en aplicación del estudio de seguridad y salud, o en su caso del estudio básico, se deberá elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo que deberá ser realizado por: a) El promotor. b) El director de la ejecución de la obra. c) El coordinador en materia de seguridad y salud. d) El contratista. 430. Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge que en el plan de seguridad y salud en el trabajo debe: a) Cada contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. b) Un único contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones con- tenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. c) Cada contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, tal y como se recoge específicamente para cada uno de los trabajos en obra. d) Un único contratista analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, tal y como se recoge específicamente para cada uno de los trabajos en obra. 431. Según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el plan de seguridad y salud deberá ser aprobado: a) Antes del inicio de la obra por el director de la ejecución de la obra. b) Antes del inicio de la obra por el contratista de la obra. c) Antes del inicio de la obra por el promotor de la obra. d) Antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 432. Tal y como recoge el artículo 7.2. del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando no sea necesaria la designación de coordinador de seguridad y salud, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por: a) El promotor. b) El contratista. c) La dirección facultativa. d) El director de la ejecución de la obra. 433. Según el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, serán funciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva en materia de seguridad y salud. c) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. d) Todas las anteriores. 434. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud: a) El libro de órdenes y asistencias. b) El libro de incidencias en materia de seguridad y salud. c) La aprobación del plan de seguridad y salud. d) La designación del promotor del coordinador en materia de seguridad y salud de la obra. 435. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que el libro de incidencias será facilitado por: a) El promotor. b) El contratista. c) La dirección facultativa. d) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. 436. El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge en su artículo 13 que el libro de incidencias: a) Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder del contratista. b) Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder de la dirección facultativa. c) Deberá mantenerse siempre en la obra y deberá estar en poder del coordinador en materia de seguridad y salud o cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa. d) No será obligatorio que se mantenga siempre en la obra y deberá estar en poder del promotor. 437. Según recoge el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 4 determina que el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa, podrá paralizar la obra cuando: a) Observando incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, después de advertido el promotor, se determine que existen circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. b) Observando incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, después de advertido el contratista y dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, se determine que existen circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. c) Si se observa que no se cumple el estudio o el estudio básico de seguridad y salud en alguno de sus contenidos. d) Siempre que lo considere necesario y sin previo aviso. 438. Tal y como determina el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su artículo 17 la inclusión en el proyecto de ejecución de obra del estudio o del estudio básico de seguridad y salud será requisito necesario para: a) El visado por el Colegio profesional correspondiente. b) La expedición de la licencia municipal y demás tramites por parte de las distintas administraciones públicas. c) Las dos anteriores. d) Ninguna de las anteriores. 439. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, tiene como objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden: a) Otras formas de valoración, su prevención y su reutilización. b) Su prevención, reutilización y reciclado. c) Su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valoración. d) Su reducción, su reutilización y su reciclado. 440. En el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, el término «residuo de construcción y demolición» se define como: a) Cualquier sustancia u objeto que se genere en una obra de construcción o demolición. b) Cualquier sustancia u objeto que se genere en una obra de construcción o demolición y sea posible su reutilización y su reciclado. c) Las sustancias u objetos que se generen en una obra de construcción. d) Las sustancias u objetos que se generen en una obra de demolición. 441. En el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, el término se define como «residuo inerte»: a) Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. b) Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera. c) Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente. d) Aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. 442. Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se considera obra de construcción y demolición la consistente en: a) La construcción o demolición de un bien inmueble. b) La construcción o demolición de un bien inmueble; o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. c) La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. d) La construcción, rehabilitación, reparación, reforma, ampliación, sustitución o demolición de un bien inmueble o bien La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo. 443. Tal y como recoge el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se considera como obra de construcción o reparación domiciliaria: a) La obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. b) La obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. c) La obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. d) La obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. 444. Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se considera «productor de residuos de construcción y demolición»: a) Promotor. b) Proyectista. c) Dirección de obra. d) Constructor. 445. Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se considera «poseedor de residuos de construcción y demolición: a) Promotor. b) Proyectista. c) Dirección de obra. d) Constructor. 446. Tal y como recoge el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, es obligatorio incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición: a) En el Proyecto Básico. b) En el Proyecto de Ejecución. c) En el Fin de Obra. d) En todos los anteriores. 447. Tal y como recoge el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, el contenido del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición contendrá al menos: a) Una cantidad estimada de los residuos de construcción y demolición que se generan; prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares; una valoración del coste previsto de la gestión. b) Una cantidad estimada de los residuos de construcción y demolición que se generan; planos de las instalaciones previstas para su almacenamiento, manejo y separación; prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares; una valoración del coste previsto de la gestión. c) Una cantidad estimada de los residuos de construcción y demolición que se generan; medidas para la prevención de residuos; operaciones de reutilización, valoración o eliminación a que se destinarán los residuos; medidas para la separación de residuos en obra; planos de las instalaciones previstas para su almacenamiento, manejo y separación; prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares; una valoración del coste previsto de la gestión. d) Una cantidad estimada de los residuos de construcción y demolición que se generan; medidas para la prevención de residuos; operaciones de reutilización, valoración o eliminación a que se destinarán los residuos; medidas para la separación de residuos en obra; planos de las instalaciones previstas para su almacenamiento, manejo y separación; prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares; una valoración del coste previsto de la gestión; estudio de seguridad y salud para la gestión de residuos; control de calidad de la gestión de residuos. 448. Tal y como recoge el artículo 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, el depósito de los residuos en vertedero quedará prohibido: a) Nunca. b) Siempre. c) Sólo en el caso de que sean residuos no contaminantes. d) Siempre que no hayan sido sometidos los residuos a alguna operación de tratamiento. 449. El decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se aprobó con el objeto principal de: a) Establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la C.A.P.V. b) Desarrollar el R.D. 105/2008 sobre la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. c) Con el fin de fomentar otras formas de valoración, prevención y reutilización de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. d) Con el fin de realizar una recogida selectiva de los residuos de construcción y demolición. 450. El decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, tienen como fines: a) Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible aun a costa de penalizar la calidad y funcionalidad de los edificios. b) Asegurar la correcta clasificación de los residuos de construcción y demolición; Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios. c) Minimizar la eliminación de los residuos de construcción y demolición; Asegurar la correcta clasificación de los residuos de construcción y demolición; Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios. d) Fomentar, en condiciones ambientalmente seguras, la reutilización de materiales de construcción y demolición; Fomentar, por este orden, la prevención, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos de construcción y demolición en condiciones ambientalmente seguras; Minimizar la eliminación de los residuos de construcción y demolición; Asegurar la correcta eliminación de los residuos de construcción y demolición; Contribuir al desarrollo de la edificación sostenible sin menoscabo de la calidad y funcionalidad de los edificios. 451. Según el artículo 4 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obras que no requieren de licencia urbanística se deberá: a) No se deberá incluir nada respecto a la producción y gestión de residuos. b) Incluir un informe sobre la producción y gestión de residuos. c) Incluir en el proyecto un presupuesto para la producción y gestión de residuos. d) Incluir en los proyectos básico y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición. 452. Según el artículo 4 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obras que no re- quieren de licencia urbanística y si la persona productora del residuo es la administración pública se deberá realizar un estudio de gestión de residuos supervisado por: a) La propia Administración pública. b) Otra Administración pública. c) La Oficina Técnica correspondiente. d) No hará falta el estudio de gestión de residuos. 453. Tal y como recoge el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición se deberá separar en las siguientes fracciones: a) Hormigón; bloques de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón; yeso de falsos techos, molduras y paneles. b) Hormigón; ladrillos, tejas y materiales cerámicos; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón; yeso de falsos techos, molduras y paneles. c) Hormigón; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón; yeso de falsos techos, molduras y paneles. d) Hormigón; metal; madera; vidrio; plástico; papel y cartón. 454. Tal y como recoge el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición referente al hormigón se deberá separar cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere: a) 5 t. b) 10 t. c) 25 t. d) En todos los casos. 455. Tal y como recoge el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición referente al metal se deberá separar cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere: a) 5 t. b) 10 t. c) 25 t. d) En todos los casos. 456. Según el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición referente al plástico se deberá separar cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere: a) 0,25 t. b) 0,5 t. c) 1 t. d) En todos los casos. 457. Según el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor la segregación de residuos de construcción y demolición referente al papel y cartón se deberá separar cuando la cantidad prevista para el total de la obra supere: a) 0,25 t. b) 0,5 t. c) 1 t. d) En todos los casos. 458. Tal y como recoge el artículo 8 del decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en el caso de obra mayor los residuos que tengan la consideración de peligrosos: a) Deberán ser segregados del resto de residuos para proceder a su correcto tratamiento. b) Deberán ser tratados en obra después de ser segregados del resto de residuos. c) Deberán ser tratados en obra antes de ser segregados del resto de residuos. d) No se deben manipular en ningún caso. 459. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, se considera que una unidad edificatoria o una construcción está adecuada urbanísticamente cuando: a) No está fuera de ordenación según la vigente legislación del suelo ni sujeta a cesión alguna por imperativo del planeamiento vigente, no siendo preciso por ello su derribo total o parcial para realizar equipamientos comunitarios primarios, o para la apertura o ampliación de vías de tráfico o peatonales, definidos por el planeamiento urbanístico. b) Aún sin cumplir con la ordenanza para realizar una construcción de nueva planta, no haya sido declarada por aquel planeamiento como construcción a demoler, total o parcialmente, por ser incompatible con sus objetivos. c) Cualquiera de las dos situaciones anteriores. d) Ninguna de las dos situaciones anteriores. 460. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, a efectos de determinar la financiación cualificada y en función de la ubicación de los inmuebles, las actuaciones protegidas de rehabilitación podrán tener la siguiente consideración: a) Rehabilitación Completa o Rehabilitación Parcial. b) Rehabilitación Completa, Rehabilitación Parcial o Rehabilitación Puntual. c) Rehabilitación Integrada o Rehabilitación Aislada. d) Rehabilitación Integrada, Rehabilitación Parcial o Rehabilitación Aislada. 461. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, la rehabilitación en unidades edificatorias que tengan como uso principal el de vivienda solo tendrán la consideración de actuaciones protegidas cuando se verifique, entre otros aspectos: a) Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 50 años, en cualquier caso. b) Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 20 años, en cualquier caso. c) Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años, en cualquier caso. d) Que los edificios a rehabilitar tengan una antigüedad superior a 10 años, excepto en actuaciones que traten de adaptar las viviendas para uso de personas minusválidas, de instalar gas natural o adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable vigente, existiendo orden administrativa de ejecución de obras. 462. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, las intervenciones constructivas de rehabilitación se clasifican en: a) Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. b) Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. c) Intervenciones constructivas de nueva planta, Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación e Intervenciones Mixtas. d) Intervenciones constructivas de nueva planta, Intervenciones de Demolición, Intervenciones Constructivas sin ampliación, Intervenciones Constructivas con ampliación. 463. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, cuando una intervención de demolición de un edificio que no posee valores arquitectónicos específicos, va unida a una nueva planta que respeta el solido envolvente primitivo y lo sitúa en el mismo terreno ocupando la misma superficie en todas las plantas, se trata de una: a) Sustitución. b) Reedificación. c) Consolidación. d) Reforma. 464. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, ¿qué tipo de intervención constructiva se realiza sobre una edificación o instalación que posee una relevante importancia en el tejido urbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos?. a) Restauración Científica. b) Restauración Conservadora. c) Reforma. d) Conservación y Ornato. 465. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, la restauración científica permite: a) la eliminación de añadidos degradantes, pero en ningún caso la consolidación de elementos estructurales. b) la consolidación con sustitución de las partes no recuperables siempre que no se modifique la posición o cota de elementos estructurales tales como muros portantes, forjados o bóvedas, escaleras o cubiertas. c) la consolidación y en su caso sustitución de los elementos estructurales en malas condiciones por otros nuevos con una posible modificación de cotas de los forjados en una gran parte de la construcción. d) la restauración de las fachadas externas permitiéndose la apertura de nuevos huecos siempre que no se altere la unidad de composición. 466. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el tipo de intervención que constituyen las obras de impermeabilización de cualquier elemento de un edificio es: a) Consolidación. b) Conservación y Ornato. c) Reforma. d) Las tres anteriores son ciertas. 467. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, una vivienda ha de estar compuesta por: a) Un espacio habitable que albergue las áreas de cocina, un dormitorio individual y un aseo. b) Un espacio habitable que albergue las áreas de cocina, un dormitorio doble y un aseo. c) Al menos dos espacios habitables diferenciados, que alberguen las áreas de cocina, comedor, sala de estar y un dormitorio doble y un aseo. d) Al menos tres espacios habitables diferenciados, que alberguen por un lado las áreas de cocina y comedor, la de sala de estar por otro, y por último un dormitorio doble y un aseo. 468. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el aseo de una vivienda ha de contener como mínimo: a) Inodoro y lavabo. b) Inodoro, lavabo y ducha. c) Inodoro, lavabo y bañera. d) Inodoro, lavabo, bidé y ducha. 469. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, la iluminación de los espacios habitables ha de ser: a) Únicamente a través de aberturas acristaladas directas al exterior. b) A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos, cocinas y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro o a través del hueco de escalera suficientemente iluminado cenitalmente, de una galería u otro espacio similar. c) A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos, cocinas y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro, de una galería u otro espacio similar, pero nunca a través del hueco de escalera. d) A través de aberturas acristaladas directas al exterior, exceptuando aseos y despensas. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro o a través de una galería u otro espacio similar, pero nunca a través del hueco de escalera. 470. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, los aseos que no tengan ventilación directa: a) Podrán ventilarse a través de otra habitación, siempre que esta disponga de ventanas directas al exterior. b) No podrán ventilarse a través de otra habitación, salvo cuando se trate de la cocina y esta disponga de ventanas directas al exterior. c) No podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndose dotar de un sistema de ventilación natural que permita la renovación de aire y su limpieza. d) No podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndose dotar de un sistema de ventilación forzada que permita la renovación de aire y su limpieza. 471. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en los patios que proporcionen luz y ventilación a los espa- cios habitables y sean de nueva creación o remodelación, ¿cuáles son la superficie y la luz recta exigibles?. a) Superficie no inferior a 15 m2 y luz recta no inferior a 3 metros. b) Superficie no inferior a 10 m2 y luz recta no inferior a 3 metros. c) Superficie no inferior a 7 m2 y luz recta no inferior a 2 metros. d) Superficie no inferior a 4,5 m2 y luz recta no inferior a 1,5 metros. 472. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, toda vivienda deberá tener al menos: a) Un dormitorio sencillo, un estar, una cocina y un aseo. b) Un dormitorio principal, un estar, una cocina y un aseo. c) Un dormitorio principal, un estar, un comedor, una cocina y un aseo. d) Un dormitorio principal, un dormitorio sencillo, un estar, un comedor, una cocina y un aseo. 473. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, si se opta por hacer en una misma pieza el área correspondiente a cocina, estar y comedor, su superficie total no será inferior a: a) 24 m2. b) 18 m2. c) 12 m2. d) 6 m2. 474. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, y sus modificaciones, en relación a las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas ¿cuál es la superficie útil que ha de tener una vivienda?. a) No inferior a 40 m². b) No inferior a 37 m². c) No inferior a 26 m². d) No inferior a 18 m2. 475. Según el decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en toda vivienda de un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a: a) 2,60 metros. b) 2,50 metros. c) 2,20 metros. d) 2,10 metros. 476. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el coste de reposición de una edificación es: a) El valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y superficie útil, que mantiene y recupera las condiciones de ocupación y uso para los que fue concebido en origen. b) El valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. c) El valor actual de tasación de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y superficie útil, que mantiene y recupera las condiciones de ocupación y uso para los que fue concebido en origen. d) El valor actual de tasación de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. 477. El RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación a los ajustes razonables que puedan realizarse en un edificio para facilitar la accesibilidad universal, considera carga desproporcionada en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho: a) Exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. b) Exceda de diez mensualidades ordinarias de gastos comunes. c) Exceda de seis mensualidades ordinarias de gastos comunes. d) Exceda de cuatro mensualidades ordinarias de gastos comunes. 478. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿es posible ocupar superficies de espacios libres o de dominio público para instalar un ascensor?. a) Sí, en cualquier caso. b) Sí, siempre que ello resulte indispensable y no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal, incluso cuando ello suponga invalidar la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos de dominio público. c) Sí, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público. d) No, en ningún caso. 479. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, los propietarios de los inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva podrán ser requeridos por la administración competente para que acrediten la situación en la que se encuentran aquellos, al menos en relación con: a) El estado de conservación del edificio y el de sus obligaciones fiscales. b) El estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y el de sus obligaciones fiscales. c) El estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos. d) El estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, el grado de eficiencia energética, así como el proyecto de ejecución correspondiente que defina las medidas necesarias para subsanar las deficiencias observadas. 480. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, ¿es posible ocupar superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos o descansillos para instalar un ascensor?. a) Sí, en cualquier caso. b) Sí, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, siempre que ello resulte indispensable y no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que quede asegurada la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones y demás elementos del dominio público. c) Sí, siempre que dichas superficies no se ubiquen en el vuelo, y siempre que ello resulte indispensable y no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal. d) No, en ningún caso. 481. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, cuando se actúe de manera aislada y no corresponda aplicar la expropiación, los arrendatarios que, a consecuencia de las obras de rehabilitación o demolición no puedan hacer uso de las viviendas arrendadas: a) Tendrán el derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño de la nueva edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato. b) Tendrán derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño de la edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato siempre que este sea superior a un año. c) Tendrán derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño de la edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato siempre que este sea superior a dos años. d) No tendrán derecho a un alojamiento provisional ni a retornar una vez finalizadas las obras, incluso cuando reste tiempo para la finalización del contrato. 482. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en materia de certificación de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legales para serlo: a) Constituye infracción administrativa muy grave. b) Constituye infracción administrativa grave. c) Constituye infracción administrativa leve. d) No constituye infracción administrativa. 483. Según el RDL 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en materia de certificación de eficiencia energética, no incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el libro del edificio: a) Constituye infracción administrativa muy grave. b) Constituye infracción administrativa grave. c) Constituye infracción administrativa leve. d) No constituye infracción administrativa. 484. Según el decreto que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ITE será realizada por quien posea la titulación de: a) Arquitecto. b) Arquitecto o Arquitecto Técnico. c) Arquitecto o Ingeniero. d) Según corresponda conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, o personal técnico facultativo inspector perteneciente a Entidad de Control de la Calidad de la Edificación. 485. Según el decreto que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo máximo para realizar una intervención de grado 2 – muy urgente es: a) 12 meses. b) 6 meses. c) 3 meses. d) 1 mes. 486. Según el decreto que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autó- noma del País Vasco, el plazo máximo para realizar una intervención de grado 3 - urgente es: a) 12 meses. b) 6 meses. c) 3 meses. d) 1 mes. 487. Según el decreto que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una vez realizada la primera ite, deberá realizarse una nueva inspección que vuelva a analizar, a la vista de la anterior inspección, el estado de conservación del edificio cada: a) 20 años. b) 10 años. c) 5 años. d) 1 año. 488. Según la orden 15 de octubre de 2013 que modifica los anexos II y III del decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la evaluación del estado de conservación del edificio se basa en la inspección visual de los siguientes elementos: a) Cubierta, Fachadas y Suministro y evacuación de aguas. b) Cubierta, Cimentación y estructura, Fachadas y Evacuación de aguas. c) Cubierta, Cimentación, Fachadas, Suministro y evacuación de aguas. d) Cubierta, Cimentación y estructura, Fachadas, Suministro y evacuación de aguas. 489. Según la orden 15 de octubre de 2013 que modifica los anexos II y III del decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el estado de conservación del edificio puede calificarse como: a) Aparentemente bueno; Deterioro constructivo y deficiencias; Deficiencias puntuales; Deterioro extremo. b) Aparentemente bueno; Deterioro constructivo y deficiencias; Deficiencias puntuales; Deterioro extremo; Sin poder determinar. c) Deterioro constructivo y deficiencias; Deficiencias puntuales; Deterioro extremo; Sin poder determinar. d) Sin riesgo aparente; Deterioro constructivo y deficiencias; Deficiencias ocasionales; Deterioro extremo; Sin poder determinar. 490. Según la orden 15 de octubre de 2013 que modifica los anexos II y III del decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la evaluación de la intervención puede calificarse como: a) Inmediata (24 horas); Muy urgente (antes de 1 mes); Urgente (antes de 3 meses); Necesario a medio plazo (aplazables en más de seis meses); Mantenimiento (aplazables en más de un año). b) Inmediata (24 horas); Muy urgente (antes de 1 mes); Urgente (antes de 3 meses); Necesario a medio plazo (antes de un año); Mantenimiento (aplazables en más de un año). c) Inmediata (24 horas); Muy urgente (antes de 3 meses); Urgente (antes de 6 meses); Necesario a medio plazo (antes de un año); Mantenimiento (aplazables en más de un año). d) Inmediata (24 horas); Muy urgente (antes de 3 meses); Urgente (antes de un año); Necesario a medio plazo (aplazables en más de un año); Mantenimiento. 491. Según la orden 15 de octubre de 2013 que modifica los anexos II y III del decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la importancia del daño puede calificarse como: a) Sin riesgo aparente; Riesgo a otros elementos constructivos; Riesgo de deterioro progresivo; Riesgo a terceros. b) Sin riesgo aparente; Riesgo a otros elementos constructivos; Riesgo de deterioro progresivo; Riesgo a elementos de la vía pública. c) Riesgo a largo plazo; Riesgo a otros elementos constructivos; Riesgo de deterioro progresivo; Riesgo a terceras personas. d) Riesgo a largo plazo; Riesgo a otros elementos constructivos; Riesgo de deterioro progresivo; Riesgo a terceras personas; Riesgo a elementos de la vía pública. 492. Según el decreto 80/2014 que modifica el decreto 241/2012 que regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la ite comprenderá: a) Una inspección visual y una toma de muestras completa todos los elementos constructivos del edificio, para conocer sus características, estado y patologías; una toma de da- tos de la envolvente e instalaciones para certificar la eficiencia energética; información sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables. b) Una inspección visual y una toma de muestras de aquellos elementos que presenten más deficiencias para conocer sus características, estado y patologías; un proyecto de ejecución de aquellas partes que requieren subsanaciones; una toma de datos de la envolvente e instalaciones para certificar la eficiencia energética. c) Una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, para conocer sus características, estado y patologías; una toma de datos de la envolvente e instalaciones para certificar la eficiencia energética; información sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables. d) Una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, para conocer sus características, estado y patologías; una toma de datos de la envolvente e instalaciones para certificar la eficiencia energética; información sobre las condiciones básicas de accesibilidad universal estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables. 493. Según la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, la responsabilidad de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación será por un plazo de: a) Ilimitado. b) 1 año. c) 5 años. d) 10 años. 494. Según el decreto 250/2003, el libro del edificio destinado a vivienda será obligatorio para: a) Todos los edificios, siempre que alberguen al menos una vivienda. b) Todas las viviendas, independientemente sean estas de nueva planta o no. c) Viviendas de nueva planta o de rehabilitación integral o parcial. d) Viviendas de nueva planta o de rehabilitación integral. 495. Según el decreto 250/2003, el libro del edificio destinado a vivienda constará de la siguientes partes: a) Cuaderno de registro; Documento de especificaciones técnicas; Archivo de documentos; Manuales de las viviendas. b) Cuaderno de registro; Documento de especificaciones técnicas; Proyecto de Ejecución; Manuales de las viviendas. c) Cuaderno de registro; Documento de especificaciones técnicas; Archivo de documentos. d) Cuaderno de registro; Documento de especificaciones técnicas; Manuales de las viviendas. 496. Según el decreto 250/2003, el documento de especificaciones técnicas (DET) contenido en el libro del edificio debe incluir: a) Proyecto Final de Obra, anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, instrucciones de uso y mantenimiento particulares de cada vivienda e instrucciones en caso de emergencia. b) Proyecto Final de Obra, anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, instrucciones de uso y mantenimiento generales del edificio e instrucciones en caso de emergencia. c) Proyecto de Ejecución, anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, instrucciones de uso y mantenimiento generales del edificio e instrucciones en caso de emergencia. d) Proyecto de Ejecución, anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, instrucciones de uso y mantenimiento particulares de cada vivienda y las instrucciones en caso de emergencia o siniestro. 497. Según el decreto 250/2003, sobre el libro del edificio, los manuales de las viviendas: a) Son capítulos específicos dedicados a cada una de las viviendas, que forman parte in- divisible del Libro del Edificio y se guardarán en un espacio común del edificio una vez otorgada la licencia de ocupación. b) Son capítulos específicos dedicados a cada una de las viviendas, que forman parte indivisible del Libro del Edificio y se guardarán en el Archivo Administrativo del municipio en el que se ubique el edificio. c) Son capítulos específicos de cada una de las viviendas, que forman parte indivisible del Libro del Edificio, cuya entrega se realizará de forma individualizada a la firma de escrituras. d) Son documentos específicos de cada una de las viviendas y se conforman como anejos independientes del resto de las partes del Libro del Edificio, cuya entrega se realiza de forma individualizada a la firma de escrituras. 498. Según el decreto 250/2003, sobre el libro del edificio, la formalización del mismo corresponde a: a) El Promotor. b) La Empresa Contratista. c) El Arquitecto Director de Obra. d) El Arquitecto Técnico. 499. Según el decreto 250/2003, para constituir el libro del edificio, ¿a quién corresponde proporcionar las instrucciones de uso y mantenimiento realmente ejecutada?. a) Al Arquitecto Director de Obra. b) Al Arquitecto Técnico. c) Al Ingeniero. d) Un técnico competente. 500. Según la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, el propietario de cada vivienda o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél: a) Dentro de los límites fijados por la superficie construida de su propiedad. b) Siempre que no altere la estructura general ni la configuración exterior del edificio y dé cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. c) Siempre que no altere la situación de espacios de servicio como cocinas y aseos o cuartos de baño. d) Solo si el edificio tiene una antigüedad mayor que 10 años. 501. Según el manual de uso y mantenimiento de la vivienda, incluido en el programa del libro del edificio del gobierno vasco, los acabados de pintura de las fachadas deben revisarse cada: a) 10 años. b) 5 años. c) 3 años. d) 1 año. 502. Según el manual de uso y mantenimiento de la vivienda, incluido en el programa del libro del edificio del gobierno vasco, las ventanas se limpiarán con agua jabonosa o detergente no alcalino y utilizando trapos que no rayen cada: a) 10 años. b) 5 años. c) 2 años. d) 1 año. 503. ¿Cómo se denominan las manifestaciones observables de un problema constructivo?. a) Lesiones. b) Patologías. c) Causas. d) Enfermedades. 504. Metodología recomendable en una intervención de rehabilitación de un edificio: a) Información previa y reconocimiento de daños, planificación de la intervención, diagnóstico determinando causa, actuación sobre la causa, reparación del efecto. b) Información previa y reconocimiento de daños, diagnóstico determinando causa, planificación de la intervención, actuación sobre la causa, reparación del efecto, establecer medidas de mantenimiento. c) Información previa y reconocimiento de daños, diagnóstico determinando causa, reparación del efecto, establecer medidas de mantenimiento. d) Reconocimiento de daños, planificación de la intervención, diagnóstico determinando causa, reparación del efecto, establecer medidas de mantenimiento. 505. Para realizar un diagnóstico del proceso patológico que ha causado como efecto una grieta, ¿qué característica de las señaladas es la más importante?. a) Apertura de los bordes. b) Evolución temporal. c) Elemento constructivo afectado. d) Grado de proximidad al terreno. 506. ¿Qué instrumento sirve para comprobar la resistencia superficial del hormigón?. a) Galga de comparación. b) Pachómetro. c) Esclerómetro. d) Endoscopio. 507. ¿Qué instrumento sirve para detectar el contenido de humedad de la madera?. a) Pachómetro. b) Esclerómetro. c) Fonendoscopio. d) Xilohigrómetro. 508. En una clasificación por tipología de lesiones ¿a qué tipología pertenecerían las humedades por condensación?. a) Físicas. b) Mecánicas. c) Químicas. d) Térmicas. 509. En una clasificación por tipología de lesiones ¿a qué tipología pertenecerían las eflorescencias?. a) Físicas. b) Mecánicas. c) Químicas. d) Térmicas. 510. En el derribo de un edificio con recuperación de elementos constructivos aprovechables, el desmontaje se realizará generalmente: a) En el orden inverso al seguido para su construcción. b) Aligerando las plantas de forma simétrica. c) Con la carga que gravita sobre ellos. d) Apuntalando, en caso necesario, los elementos en voladizo. 511. Según el CTE DB SE-C, seguridad estructural-cimientos, y con carácter general, el mínimo de puntos a reconocer en un estudio geotécnico es: a) No establece mínimos. b) Uno. c) Tres. d) Cinco. 512. Según el CTE DB SE-C, seguridad estructural - cimientos, la profundidad orientativa de reconocimiento para un terreno favorable (T-1) en el que se quiere construir un edificio de tres plantas (c-1) es: a) 1 metro. b) 3 metros. c) 6 metros. d) 10 metros. 513. Según el CTE DB SE-C, seguridad estructural - cimientos ¿en qué consiste un ensayo de penetración estándar (SPT) en el terreno?. a) En medir in situ el número de golpes para hincar 30 cm. un cilindro hueco de dimensiones normalizadas. b) En medir in situ los asientos de una placa rígida cuadrada o circular al ir aplicando cargas crecientes, llegando o no a la rotura del terreno. c) En medir en laboratorio la profundidad de penetración de una maza de 63,5 kg cayendo desde 1 metro. d) En medir el par necesario para hacer girar unas aspas dispuestas a 90º e introducidas en el terreno hasta que se produce el corte del mismo. 514. Según el CTE DB SE-C, seguridad estructural - cimientos, el ensayo de laboratorio indicado para medir la deformabilidad de un terreno es el: a) Ensayo de compresión simple. b) Ensayo de Proctor modificado. c) Ensayo de granulometría. d) Ensayo Edométrico. 515. ¿Qué tipo de suelo es más proclive a sufrir problemas de expansividad?. a) Mezclas de arena y grava sueltas. b) Suelos arcillosos con índice plástico elevado. c) Rocas meteorizadas. d) Arenas compactadas. 516. Según la norma sismoresistente NCSE-02, de acuerdo con el uso al que se destinan y a los daños que pueda ocasionar su destrucción, las construcciones se clasifican en: a) De importancia moderada, normal y especial. b) De menos de 4 plantas, entre 4 y 10 plantas y más de 10 plantas. c) Edificios para uso privado y uso público. d) De daños imprevisibles y daños previsibles. 517. El análisis de un suelo sospechoso en contacto con el hormigón da como resultado un contenido de sulfatos de 5.000 mg so42- / kg de suelo seco. según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08): a) No hay que tener en cuenta el análisis, prevalece el proyecto. b) El contenido de sulfatos es pequeño y los posibles daños insignificantes. c) Se debe utilizar un cemento SR. d) Se debe utilizar un cemento LH. 518. ¿Qué tipo de grieta produce el asiento localizado del terreno bajo el tramo intermedio de un muro de fábrica?. a) Grieta horizontal. b) Grieta vertical. c) Grieta curva en forma arco de descarga. d) Grieta en forma de «V». 519. ¿En qué consiste la técnica del «jet grouting»?. a) Se trata de una técnica de consolidación del terreno que consiste en perforar y rellenar con mortero de cemento a alta presión, de abajo arriba. b) Se trata de un sistema de inyecciones simultáneas recomendado para terrenos cohesivos. c) Se trata de un refuerzo de estructura, especialmente indicado en vigas sometidas a cargas repentinas. d) Se trata de un tipo de cimentación profunda formado por micropilotes de fraguado rápido. 520. Durante una actuación en una cimentación superficial antigua de mampostería en seco, se constata que el área del apoyo es suficiente pero que la cimentación es deficiente por deterioro, ¿qué tipo de actuación es la más indicada?. a) Ampliación de la cimentación actuando por debajo. b) Refuerzo mediante la introducción de armaduras puestas en tensión. c) Ampliación de la cimentación actuando en el contorno. d) Refuerzo mediante inyección a presión de lechada o mortero de cemento. 521. El efecto a largo plazo del dióxido de azufre (SO2) derivado de la combustión del petróleo, es visible en las fachadas de piedra caliza en forma de: a) Velo de polvo, fácilmente eliminable mediante técnicas de aspiración. b) Mancha de humedad, ya que es altamente higroscópico y absorbe la humedad del aire. c) En forma de erosión debida a la fricción que provocan las partículas al chocar por efecto del viento. d) Costra de yeso resultado de la reacción con el calcio carbonato de la propia piedra, cuyo efecto termina siendo la voladura. 522. La fábrica armada es imprescindible en zonas de grado sísmico elevado en el que las acciones horizontales alternas y repetidas provocan características grietas y fisuras: a) Verticales junto a los huecos. b) Verticales en el centro del paño. c) Con forma de aspa X por tracciones diagonales. d) Horizontales en el centro del paño. 523. Para consolidar muros antiguos de fábrica a junta vista afectados por fallos de cohesión generalizados, se recomienda emplear técnicas de consolidación que consisten en: a) Realizar perforaciones perpendiculares al muro, introducir dentro de cada una de ellas bulones recibidos con mortero, colocar elementos de reparto, así como tuercas y contra- tuercas, y por último proceder al postesado. b) Practicar cajas o rozas en la superficie del muro, embadurnar las mismas con lechada de cemento, colocar armaduras y separadores, y por último obturar cada hueco mediante encofrado vertiendo el hormigón. c) Realizar taladros alineados horizontalmente, introducir tubos para fijar los inyectores, verter la lechada a baja presión comenzando en el agujero superior, y por último sellar las juntas entre las piedras o ladrillos, tapando a la vez los huecos dejados por los taladros. d) Sellar las juntas, realizar taladros uniformemente repartidos, introducir tubos, fijar los inyectores sellando la entrada del taladro, verter la lechada a baja presión comenzando en el agujero inferior y por último tapar los huecos dejados por los taladros. 524. En un muro de fábrica de ladrillo, ¿que forma tiene la lesión producida por el pandeo?. a) Fisura inclinada formando un ángulo de 45º con la horizontal y escalonada por las juntas del ladrillo. b) Fisuras horizontales en la zona central del muro y en ambas caras, por aplastamiento en la zona a compresión y por separación en zona a tracción. c) Fisuras horizontales por aplastamiento a compresión en la parte superior del muro y en ambas caras. d) Fisuras horizontales por aplastamiento a compresión en la parte inferior del muro y en ambas caras. 525. En la rehabilitación de un edificio con estructura de madera, ¿qué mortero es el más adecuado para revestir una fachada antigua de fábrica?. a) Mortero de yeso. b) Mortero de cal. c) Mortero de cemento. d) Mortero con resinas epoxi. 526. Según el CTE DB SE-F, seguridad estructural -fábrica, en edificios con planta rectangular o concentrada y a fin de evitar daños por dilataciones y retracciones en fachadas de ladrillo cerámico, la distancia máxima entre las juntas de movimientos de fábrica sustentada será en el mejor de los casos cada: a) 50 metros. b) 30 metros. c) 15 metros. d) 8 metros. 527. Según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), la propiedad deberá fijar previamente al inicio de proyecto, la vida útil nominal de la estructura, que en el caso de edificios de viviendas u oficinas no podrá ser inferior a: a) 25 años. b) 50 años. c) 100 años. d) 150 años. 528. Según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), la propiedad deberá fijar previamente al inicio de proyecto, la vida útil nominal de la estructura, que en el caso de elementos reemplazables que no forman parte de la estructura principal (por ejemplo, barandillas, apoyos de tuberías) deberá ser: a) Entre 3 y 10 años. b) Entre 10 y 25 años. c) Entre 15 y 50 años. d) Mayor que 50 años. 529. Según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), en el caso de hormigones armados con un grado de exposición IIa, y en ausencia de requisitos adicionales específicos (estanqueidad, etc.), la abertura característica de fisura no será superior a la máxima (Wmáx): a) 0,05 mm. b) 0,3 mm. c) 1 mm. d) 2 mm. 530. Según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), los cementos recomendados en hormigones para reparaciones rápidas y de urgencia son: a) Los cementos comunes tipo CEM I, CEM II/A-D, y el cemento de aluminato de calcio (CAC). b) Los cementos comunes tipo CEM I y CEM II/A-D. c) Los cementos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q y CEM II/A-W. d) Los cementos para usos especiales ESP VI-1. 531. Según los modelos de durabilidad para los procesos de corrosión descritos en la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), el tiempo para que se produzca carbonatación a una distancia d respecto a la superficie del hormigón depende de los siguientes factores: a) Uso de aireantes y resistencia media del hormigón a tracción. b) Exposición ambiental de cemento y resistencia media del hormigón a compresión. c) Exposición ambiental, uso de aireantes, tipo de cemento y resistencia media del hormigón a compresión. d) Tipo de cemento y exposición ambiental. 532. Según los modelos de durabilidad para los procesos de corrosión descritos en la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), la concentración de cloruros en la superficie del hormigón: a) Depende solo de condiciones externas. b) Depende solo de la edad del hormigón, alcanzando su valor máximo al cabo de un año. c) Depende de condiciones externas y de la edad del hormigón, alcanzando su valor máximo al cabo de un año. d) Depende de condiciones externas y de la edad del hormigón, alcanzando su valor máximo a los 10 años. 533. Según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), el tiempo de propagación en el que la corrosión de las armaduras produce fisuras en el hormigón o una pérdida de sección inadmisible en la propia armadura: a) Es inversamente proporcional al espesor del recubrimiento d, y directamente proporcional a la velocidad de corrosión vcorr [µm/año]. b) Es directamente proporcional al espesor del recubrimiento d, e inversamente proporcional a la velocidad de corrosión vcorr [µm/año]. c) Es inversamente proporcional al espesor del recubrimiento d, y a la velocidad de corrosión vcorr [µm/año]. d) Es directamente proporcional al espesor del recubrimiento d, y a la velocidad de corrosión vcorr [µm/año]. 534. Según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), en exposición normal sometida a humedades relativas altas (> 65%), la velocidad de corrosión Vcorr es de: a) 1 mm/año. b) 50 µm/año. c) 20 µm/año. d) 3 µm/año. 535. Las fibras son elementos que se incorporan a la masa del hormigón para conferirle ciertas propiedades específicas. según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), las micro-fibras poliméricas (diámetro < 0,30mm) se emplean: a) Para reducir la fisuración por retracción plástica del hormigón, especialmente el pavimentos y soleras, pero no pueden asumir ninguna función estructural. b) Para aumentar la resistencia de en pilares ya que el empleo de fibras varía de forma significativa el comportamiento del hormigón en compresión. c) Para retardar la propagación de la corrosión por carbonatación, especialmente en elementos lineales. d) Como ánodo de sacrificio en estructuras con riesgo de corrosión por penetración de cloruros. 536. Según la instrucción del hormigón estructural (EHE-08), no deberán emplearse arma- duras con un nivel de oxidación excesivo que pueda afectar a sus condiciones de adherencia. En ese caso, tras cepillar mediante cepillo de púas, se comprobará que: a) La pérdida de peso no excede del 1%. b) La pérdida de peso no excede del 5%. c) La pérdida de peso no excede del 10%. d) La pérdida de peso no excede del 20%. 537. La presencia de impurezas en la fabricación del hormigón puede reducir su resistencia y producir otros problemas; por ejemplo, la presencia de tierras arcillosas provoca: a) Reacción álcali-árido. b) Retracción elevada. c) Corrosión por cloruros. d) Desconchados superficiales. 538. La presencia de impurezas en la fabricación del hormigón puede reducir su resistencia y producir otros problemas; por ejemplo, la presencia de yeso provoca: a) Reacción álcali-árido. b) Ataque de sulfatos. c) Corrosión por carbonatación. d) Retracción plástica. 539. ¿Qué caracteriza el ataque por el yeso al hormigón?. a) Que produce expansiones debido a la etringita. b) Que produce una lixiviación de la cal. c) Que hace aflorar manchas en la superficie. d) Que lo hace fraguar inmediatamente. 540. ¿Como afecta el anhídrido carbónico CO2 del aire al hormigón?. a) Hace aflorar manchas localizadas en la superficie. b) Agrega una pátina satinada en la superficie. c) Produce expansiones debido a la etringita. d) Reacciona con la calcita para dar bicarbonato de calcio, muy soluble en el agua. 541. La fenolftaleína, incolora en disoluciones acidas, es un marcador de ph que se emplea para detectar el grado de carbonatación del hormigón. ¿qué coloración adquiere al aplicarla en un hormigón sano?. a) Magenta, por dar un nivel de pH 14-12 alcalino en hormigones sanos. b) Magenta claro, por dar un nivel de pH 7 neutro en hormigones sanos. c) Ninguna, por dar un nivel de pH 5 ácido en hormigones sanos. d) Ninguna, por dar un nivel de pH 3 ácido en hormigones sanos. 542. Fases generales en la reparación de un hormigón armado afectado por carbonatación y corrosión de armaduras: a) Demolición completa del elemento, limpieza, refuerzo, revestimiento y protección. b) Saneado, pasivación, regeneración, revestimiento, protección, limpieza. c) Saneado, limpieza, pasivación, regeneración, revestimiento, protección. d) Saneado, limpieza, regeneración, revestimiento, protección. 543. Los laminados compuestos por polímeros reforzados con fibras de carbono (FRP), em-pleados en el refuerzo de estructuras de hormigón armado, tienen como ventaja frente a otros tipos de refuerzo estructural: a) Bajo coste material. b) No necesitan protección adicional frente a incendios. c) No necesitan preparación del soporte. d) Elevadas prestaciones mecánicas sin incremento de masas. 544. Atendiendo solo a su conductividad, ¿qué material resulta mejor para la protección de las estructuras metálicas frente a la acción del fuego?. a) Revestimiento de granito o mármol. b) Hormigón de densidad normal con árido calizo. c) Placas de yeso. d) Mortero proyectado de vermiculita o perlita con cemento. 545. ¿Qué uso tiene la pintura intumescente?. a) Protección para humedades por capilaridad. b) Protección de las humedades de condensación. c) Protección contra el fuego en las estructuras metálicas. d) Protección contra abrasión de suelos industriales. 546. La unión directa entre un muro cortina de aluminio y una estructura de acero: a) No reviste más problema que la necesidad de ambos elementos de ser protegidos frente a la humedad. b) Debe realizarse siempre empleando tornillos de acero inoxidable. c) Debe evitarse por existir riesgo de corrosión por par galvánico. d) Debe descartarse por incompatibilidad de sus respectivos comportamientos mecánicos. 547. Según el CTE SE – A, seguridad estructural – acero, ¿cómo afecta el yeso sobre el acero?. a) Hace que afloren manchas en la superficie. b) Provoca corrosión. c) Aporta mayor resistencia. d) Mejora su comportamiento frente al fuego. 548. Según el CTE SE – A, seguridad estructural – acero, ¿que tipo de elemento es más proclive a padecer desgarro laminar?. a) Unión soldada cuando la dirección principal de las tracciones es transversal a la dirección de laminación de las chapas que se unen. b) Unión soldada cuando la dirección principal de las tracciones es paralela a la dirección de laminación de las chapas que se unen. c) Unión con chapa frontal atornillada cuando la dirección principal de las tracciones es transversal a la dirección de laminación de las chapas que se unen. d) Unión soldada en placa de asiento de pilar sometida a compresión. 549. Según el CTE SE – A, seguridad estructural – acero, entre el galvanizado de un elemento y la pintura de acabado ¿es necesario algún tratamiento?. a) Solo limpiar la superficie galvanizada. b) No, el galvanizado tiene buena adherencia. c) Sí, limpiar la superficie y aplicar una imprimación anticorrosiva con diluyente ácido o chorreado. d) El galvanizado no admite revestimiento de acabado. 550. Según el CTE SE – A, seguridad estructural – acero, y salvo que en el proyecto se especifique lo contrario ¿cuál es el diámetro nominal mínimo que ha de tener un tornillo en una unión atornillada?. a) 8 mm. b) 10 mm. c) 12 mm. d) 14 mm. 551. La impregnabilidad y absorción de productos de tratamiento de la madera es mejor en: a) El duramen. b) La albura. c) La médula. d) La corteza. 552. ¿Qué madera sufre mayor variación dimensional con los cambios de humedad?. a) Haya. b) Castaño. c) Roble. d) Iroko. 553. En general, los hongos de la madera prosperan en piezas con una humedad: a) Superior al 100%. b) Superior al 80%. c) Superior al 20%. d) Superior al 5%. 554. De los siguientes xilófagos ¿cuáles son los que más dañan la madera durante su ciclo larvario?. a) Los hongos. b) Las termitas. c) Las carcomas. d) El moho. 555. De los siguientes agentes bióticos ¿cuáles son que más afectan a la resistencia mecánica de la madera?. a) Los insectos moradores. b) Las bacterias. c) Los hongos cromógenos. d) Los hongos de pudrición. 556. En las estructuras de madera, el ataque de las termitas se identifica: a) Por el serrín y a las perforaciones superficiales que realiza la pupa al salir de la madera para aparearse. b) Difícilmente, ya que anidan en la tierra y comen el interior de la madera sin salir al exterior. c) Por la coloración grisácea que adquiere la madera, debido a las sustancias remanentes. d) Por el aspecto cuarteado que presenta la superficie de la madera atacada. 557. ¿Cual es el tratamiento protector preventivo de la madera más eficaz?. a) Autoclave. b) Inmersión prolongada. c) Pulverización. d) Pincelado. 558. Según el CTE DB SE-M seguridad estructural -madera, ¿qué nivel de penetración se exige a las vigas de un alero de madera, con las testas expuestas, que puede superar el 20% de humedad?. a) No hay exigencia específica. b) Al menos 3 mm. en la albura de todas las caras de la pieza. c) Al menos 6 mm. en la albura de todas las caras de la pieza. d) Penetración total en la albura. 559. Según el CTE DB SE-M seguridad estructural-madera, ¿qué tratamiento se recomienda a vigas y pilares de madera situados en el interior, protegidos de la intemperie y no expuestos a la humedad?. a) No recomienda nada. b) Un tratamiento superficial con un producto insecticida en todas las caras. c) Un tratamiento superficial con un producto insecticida y fungicida en todas las caras. d) Al menos 25 mm. de penetración de producto fungicida en todas las caras. 560. Según el CTE DB SE-M seguridad estructural -madera, en las obras de rehabilitación estructural en las que se hubieran detectado ataques previos de xilófagos ¿qué nivel de protección les corresponde a los elementos nuevos que se integren a la obra y no posean durabilidad natural suficiente para resistir los ataques detectados?. a) Al menos un tratamiento superficial con penetración de 3 mm. en la albura de todas las caras de la pieza. b) Al menos un tratamiento superficial con penetración de 6 mm. en la albura de todas las caras de la pieza. c) En todos los casos, tratamiento con penetración total en la albura. d) En todos los casos, tratamiento con penetración total en albura y duramen. 561. De las especies de madera enumeradas, ¿cuál es la más fácilmente impregnable con un tratamiento de protección frente a xilófagos?. a) Abeto. b) Cedro rojo. c) Picea. d) Haya. 562. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS1 protección frente a la humedad, debe comprobarse el estado de limpieza de las llagas o de las aberturas de ventilación de la cámara de la fachada cada: a) 20 años. b) 10 años. c) 5 años. d) 1 año. 563. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS1 protección frente a la humedad, debe comprobarse la posible existencia de grietas y fisuras, así como desplomes u otras deformaciones en la hoja principal de la fachada cada: a) 10 años. b) 5 años. c) 2 años. d) 1 año. 564. ¿Qué lugares son los más propicios para la aparición de condensaciones?. a) Rincones formados entre la pared y el pilar integrado en fachada sin continuidad del aislamiento térmico. b) Jambas con continuidad entre el aislamiento de fachada y la carpintería. c) Dinteles sin continuidad entre el aislamiento de fachada y la carpintería. d) Alfeizares con continuidad entre el aislamiento de fachada y la carpintería. 565. Las manchas de moho que se concentran en los puntos más fríos y menos ventilados de los paramentos de una habitación, son debidas a humedades de: a) Filtración. b) Absorción. c) Capilaridad. d) Condensación. 566. El riesgo de que aparezcan manchas de moho se incrementa significativamente: a) Al existir una filtración de agua constante que mantiene el muro empapado. b) Al mantenerse una humedad relativa superior al 80% en una superficie durante varios días. c) Al aumentar la temperatura de un espacio mal aislado. d) Al aumentar la ventilación de un espacio situado bajo rasante. 567. En general, para eliminar las eflorescencias de color blanco (sulfatos solubles) presentes en las fábricas de ladrillo, se recomienda: a) Cepillado y lavado de agua. b) Aspirado superficial. c) Chorreado de arena. d) Aplicar solución a base de siliconas. 568. Una de las técnicas más sencillas de desecación de muros cuya masa constitutiva esta embebida por las humedades en su franja inferior consiste en: a) Practicar perforaciones al tresbolillo que atraviesen todo el muro, hechas de arriba aba- jo, con una ligera inclinación hacia el interior, que faciliten la evaporación del agua. b) Realizar una alineación horizontal de perforaciones calibradas, hechas de abajo a arriba hasta la mitad del espesor y con una ligera inclinación hacia el exterior, donde alojar tubos cerámicos de un palmo de longitud muy porosos que aumentan la superficie ventilación. c) Realizar perforaciones en horizontal distanciadas un palmo entre sí, para inyectar a presión una solución de siloxanos en una concentración del 6% que impregne toda la sección. d) Seccionar el muro con un hilo de acero, introduciendo calces especiales para evitar movimientos, y tras sellar todo el perímetro colocando tubos inyectores, rellenar el hueco introduciendo un mortero estanco a base de resinas epoxi o poliéster. 569. ¿Qué tipo de humedad es la tratada por electroósmosis?. a) Filtración. b) Accidental. c) Condensación. d) Capilaridad. 570. Las humedades por condensación superficial interior se producen cuando: a) La temperatura superficial interior de la envolvente es igual o inferior que la temperatura de rocío. b) La temperatura superficial interior de la envolvente supera a la temperatura de rocío. c) La temperatura superficial interior desciende a 10ºC. d) La humedad relativa del espacio interior supera el 80%. 571. En un cierre de la envolvente aislado térmicamente y sometido a presión de vapor desde el interior ¿qué aislamiento térmico presenta un menor riesgo para que se formen humedades por condensación?. a) Poliestireno extrusionado (XPS). b) Poliestireno expandido (EPS). c) Espuma de poliuretano aplicada in situ. d) Lana mineral (MW). 572. Las condensaciones higroscópicas son aquellas que se producen cuando: a) La humedad sucede en algún punto interior de la fachada, por ejemplo, sobre tuberías de agua fría alojadas en los cerramientos. b) La humedad aparece como consecuencia de la penetración de agua por presión excesiva, por ejemplo, a través de una jardinera adosada al cierre de fachada. c) La causa fundamental es la presencia de sales en el interior de los poros del material, sales que absorben el vapor de agua del ambiente. d) El agua contenida en el terreno asciende por los poros de una fachada en contacto con plataformas horizontales exteriores, por ejemplo, aceras, balcones y alfeizares. 573. Estrategias para reparar condensaciones superficiales interiores: a) Disminuir tanto la temperatura superficial interior del cerramiento como la presión de vapor de agua del local. b) Aumentar la temperatura superficial interior del cerramiento y disminuir la presión de vapor de agua del local. c) Revestir la cara exterior de la fachada con una pintura hidrófuga permeable al vapor. d) Disipar la presión de vapor contenida en la cámara practicando perforaciones en la hoja exterior de la fachada. 574. En general, ¿qué tipo de fisura origina la deformación horizontal excesiva de una fachada oeste sin alero, si el origen es la dilatación térmica por exposición al sol?. a) Fisura vertical limpia junto a la esquina de la fachada colindante menos expuesta. b) Fisura horizontal limpia en el encuentro entre el peto de coronación y el forjado de cubierta. c) Fisura diagonal escalonada y ascendente hacia la esquina con la fachada más expuesta. d) Fisuras aleatorias más acusadas en el centro del cerramiento. 575. El revestimiento continuo de mortero curado con insuficiente humedad suele producir: a) Fisuras en forma de mapa o afogarado. b) Fisuras en forma de tela de araña. c) Fisuras verticales sensiblemente paralelas distanciadas un palmo. d) Fisura horizontal limpia con ramificación en el encuentro con una esquina. 576. En un revestimiento monocapa ¿cuál suele ser la causa de las fisuras pequeñas y superficiales, de distribución relativamente regular?. a) Movimientos estructurales. b) Retracción durante el endurecimiento. c) Heterogeneidad del soporte. d) Altas temperaturas ocasionales. 577. En general, el ensuciamiento de las fachadas sigue un patrón en el que: a) Las zonas bajo el alfeizar están más limpias por estar protegidas de la lluvia. b) Las esquinas convexas se ensucian más por estar más expuestas a la lluvia. c) Las esquinas cóncavas están más limpias por estar más protegidas de la lluvia. d) Las partes altas están más limpias por estar más expuestas a la lluvia. 578. Como criterio general, a la hora de elegir un método de limpieza de una fachada en el que se emplee agua: a) Debe tener una capacidad de penetración de 10 mm. b) Debe ser capaz de disolver la suciedad. c) Debe aplicarse con una presión mínima de 140kPa. d) Debe tener un pH próximo al del material y reblandecer la suciedad, no disolverla. 579. En general, la cubierta plana no aislada térmicamente de un edificio sometido a la radiación solar directa produce: a) Una fisura horizontal en el encuentro entre el forjado y el peto, por la dilatación del primero. b) Fisuras horizontales sensiblemente paralelas en el peto, por la dilatación vertical del forjado. c) Fisuras con forma de mapa en la capa de compresión del forjado. d) Fisuras ramificadas en el peto de coronación. 580. Debido a la incompatibilidad entre diferentes materiales, al renovar parcialmente una cubierta cuya impermeabilización está resuelta mediante láminas sintéticas de PVC, se evitará el contacto directo con: a) Lana de roca. b) Espumas de poliuretano. c) Poliestireno extruido. d) Aislamientos constituidos por fibras de madera. 581. En una cubierta impermeabilizada con láminas sintéticas totalmente expuestas a la intemperie, para evitar condensaciones intersticiales se recomienda: a) Evitar la colocación de barrera de vapor. b) Barrera de vapor sobre el forjado y sobre el aislamiento térmico. c) Barrera de vapor entre el forjado y el aislamiento térmico. d) Barrera de vapor entre el aislamiento térmico y la lámina sintética. 582. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS1 protección frente a la humedad, la limpieza periódica de los elementos de desagüe de la cubierta (sumideros, canalones y rebosaderos) así como la comprobación de su correcto funcionamiento debe realizarse cada: a) 5 años. b) 2 años. c) 1 año. d) Otoño. 583. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS3 calidad interior del aire, para mantener y conservar las aberturas de ventilación deben limpiarse cada: a) 6 meses. b) 1 año. c) 3 años. d) 5 años. 584. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS4 suministro de agua, debe cerrarse la conexión y vaciar la red de aquellas instalaciones de agua de consumo humano que permanezcan fuera de servicio más: a) 3 meses. b) 6 meses. c) 1 año. d) 5 años. 585. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS4 suministro de agua, las instalaciones de agua de consumo humano que permanezcan fuera de servicio y vaciadas provisionalmente deben ser lavadas a fondo siguiendo el procedimiento siguiente: a) Teniendo todas las llaves de toma cerradas, se abrirá completamente la llave de cierre principal hasta su máxima apertura; pasado un tiempo, se abrirán simultáneamente todas las llaves de toma hasta su máxima apertura y se lavarán las conducciones. b) Teniendo todas las llaves de toma cerradas, se abrirá completamente la llave de cierre principal hasta su máxima apertura; pasada una hora, se abrirán progresivamente las llaves de toma, empezando por la más cercana o baja y se lavarán las conducciones. c) Al principio solo se abrirá un poco la llave de cierre principal; las conducciones se purgarán de aire durante un tiempo abriendo lentamente cada llave de toma, empezando por la más alejada o alta, hasta que no salga más aire; se abrirán totalmente las llaves de cierre y lavarán las conducciones. d) Al principio solo se abrirá un poco la llave de cierre principal; las conducciones se purgarán de aire durante un tiempo abriendo lentamente cada llave de toma, empezando por la más cercana o baja, hasta que no salga más aire; se abrirán totalmente las llaves de cierre y lavarán las conducciones. 586. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS4 suministro de agua, para prevenir y controlar la legionelosis, la instalación interior de consumo humano en el circuito de agua caliente debe en general: a) Mantener la temperatura por encima de 50 ˚C en el punto más alejado del circuito o en la tubería de retorno al acumulador y permitir que el agua alcance 70 ˚C. b) Mantener la temperatura por encima de 40˚C en el punto más alejado del circuito o en la tubería de retorno al acumulador y permitir que el agua alcance 80˚C. c) Mantener la temperatura por encima de 36˚C en el punto más alejado del circuito o en la tubería de retorno al acumulador y permitir que el agua alcance 100˚C. d) Mantener una temperatura constante de 60ºC en todo el circuito, incluso en el punto más alejado. 587. Según el RD 865/2003, al que remite el CTE DB HS salubridad en su apartado HS4 suministro de agua, de las instalaciones citadas, tiene mayor probabilidad de proliferación y dispersión de legionela: a) Fuentes ornamentales. b) Instalación interior de agua fría de consumo humano. c) Instalación de agua caliente sanitaria sin circuito de retorno. d) Instalación de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno. 588. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS4 suministro de agua, en la reforma de una instalación de fontanería de acero galvanizado: a) No se podrán acoplar tuberías de acero inoxidable. b) Solo se emplearán tuberías de acero galvanizado. c) Podrán acoplarse tuberías de cobre después de las conducciones de acero galvanizado, en el sentido de circulación del agua, montando una válvula de retención entre ambas tuberías. d) Podrán colocarse tuberías de cobre siempre que sea antes de las conducciones de acero galvanizado, en el sentido de circulación del agua. 589. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS5 evacuación de aguas, para un correcto funcionamiento de la instalación de saneamiento, los sumideros de locales húmedos y cubiertas transitables, así como los botes sifónicos, se limpiarán al menos cada: a) Vez que haya tormenta. b) 6 meses. c) 1 año. d) 5 años. 590. Según el CTE DB HS salubridad, en su apartado HS5 evacuación de aguas, las arquetas a pie de bajante, de paso y sifónicas se limpiarán: a) Cada 1 año o antes si se aprecian olores. b) Cada 5 años o antes si se aprecian olores. c) Cada 10 años o antes si se aprecian olores. d) Cada 20 años o antes si se aprecian olores. 591. Según el cte db he ahorro de energía, en su apartado HE4 contribución solar mínima de ACS, el plan de mantenimiento de la instalación implica: a) Como mínimo, una revisión semestral para instalaciones con superficie de captación superior a 20 m2 y anual para aquellas con superficie inferior a 20 m2. b) Como mínimo, una revisión trimestral para instalaciones con superficie de captación superior a 50 m2 y semestral para aquellas con superficie inferior a 50 m2. c) Una revisión anual con independencia de la superficie de captación de la instalación. d) Una revisión anual que varía en función de la zona climatológica en la que se sitúe la instalación. |