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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 07.04 DERECHO CIVIL

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Título del test:
Tema 07.04 DERECHO CIVIL

Descripción:
CC. Libro I - [T.5 - Paternidad y Filiación]

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/11/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 21
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Temario:
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Filiación y sus efectos: Señala la INCORRECTA: La filiación puede tener lugar por: a. Naturaleza b. Opción c. Adopción d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Filiación y sus efectos: La filiación por naturaleza podrá ser: a. Matrimonial b. No matrimonial c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Filiación y sus efectos: Señala la proposición INCORRECTA: a. El padre y madre, estarán obligados en todo caso, a velar por los hijos menores y prestarles alimentos b. El hijo, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos, una vez alcanzada la mayoría de edad c. El padre o madre, cuando no ostenten la patria potestad, no tendrán la obligación de prestar alimentos a sus hijos menores d. La filiación determina los apellidos con arreglo en lo dispuesto en la Ley .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Disposiciones Generales: ¿Cómo se acreditará la filiación? a. Inscripción en el Registro Civil b. Documento o sentencia que la determina legalmente c. Presunción de paternidad matrimonial d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Disposiciones Generales: ¿Cómo se acreditará la filiación, en ausencia de medios de determinación? a. Posesión de Estado b. Presunción de patria potestad c. Presunción de paternidad matrimonial d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación matrimonial: La filiación matrimonial materna y paterna quedará determinada legalmente: a. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres b. Por sentencia judicial firme c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación matrimonial: La presunción de paternidad del marido será: a. De los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal b. De los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución c. De los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, en los 300 días previos y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal d. De los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, en los 300 días previos y después de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación matrimonial: ¿Cuándo podrá el padre destruir la presunción de paternidad, mediante declaración auténtica? a. Dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto, si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio b. Dentro de los 12 meses siguientes al conocimiento del parto, si el hijo nace dentro de los 300 días siguientes a la celebración del matrimonio c. Dentro de los 180 días siguientes al conocimiento del parto, en todo caso d. Dentro de los 3 meses siguientes al conocimiento del parto, si el hijo nace dentro de los 7 meses siguientes al conocimiento del parto .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación no matrimonial: La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: a. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público b. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres c. Por sentencia judicial firme d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación no matrimonial: La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: a. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público b. Por sentencia firme c. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro del plazo d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación no matrimonial: La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: a. Resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil b. Cuando se haga constar la filiación de la madre en la inscripción de nacimiento practicada dentro del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil c. Ambas correctas d. Ambas falsas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación no matrimonial: El reconocimiento otorgado por menores no emancipados necesitará para su validez: a. Aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal b. Sentencia judicial c. Aprobación del Ministerio Fiscal d. Aprobación del Ministerio Fiscal con audiencia de los padres .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación no matrimonial: El reconocimiento de un hijo mayor de edad: a. Producirá efectos inmediatos b. No producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito c. Requerirá de la aprobación del representante legal para producir efectos d. Producirá los debidos efectos tras la tramitación del expediente correspondiente, aún sin su consentimiento expreso .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación no matrimonial: La eficacia del reconocimiento del menor requerirá: a. El consentimiento expreso del representante legal b. El consentimiento expreso del Ministerio Fiscal c. El consentimiento expreso del menor d. Ninguna es correcta .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Determinación y prueba de la filiación: Determinación de la filiación no matrimonial: La eficacia del reconocimiento del menor requerirá: a. El consentimiento expreso del representante legal b. La aprobación judicial c. Audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente reconocido d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Acciones de la filiación: Impugnación: ¿Qué plazo tiene el marido para impugnar la paternidad desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil? a. 1 año b. 3 meses c. 6 meses d. 1 mes .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Acciones de la filiación: Impugnación: ¿Qué plazo tiene el marido para impugnar la paternidad desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil? a. 1 año, ignore o no el nacimiento b. 3 meses, ignore o no el nacimiento c. 6 meses, ignore o no el nacimiento d. Ninguna es correcta.
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Acciones de la filiación: Impugnación: ¿Cuándo podrá el marido recurrir la paternidad? a. conocido el nacimiento, durante un año b. Ignorando el nacimiento, 1 año a partir de saberlo c. A pesar de conocer el nacimiento, 1 año a partir del conocimiento de su falta de paternidad biológica d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Acciones de la filiación: Impugnación: ¿Cuándo podrá el hijo impugnar la paternidad? a. Durante el año siguiente a la inscripción de la filiación b. En caso de ser menor, empezará a contar el año a partir de la mayoría de edad c. En caso de ser mayor de edad y requerir medidas de apoyo, el año empezará a contar a partir de la extinción de las medidas de apoyo d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Acciones de la filiación: Impugnación: ¿Cuándo podrá el hijo impugnar la paternidad? a. Durante el año siguiente a la inscripción de la filiación b. En caso de ser menor, el año empezará a contar a partir de la extinción de las medidas de apoyo c. En caso de ser mayor de edad y requerir medidas de apoyo, empezará a contar el año a partir de la mayoría de edad d. Todas son correctas .
CÓDIGO CIVIL: La Paternidad y la Filiación: Acciones de la filiación: Impugnación: ¿Además del hijo, en los correspondientes casos, cuando sea menor de edad, en su interés, quién más podrá llevar a cabo la acción de impugnar? a. El Ministerio Fiscal b. La madre que ostente patria potestad c. El representante legal d. Todas son correctas .
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