La responsabilidad patrimonial de la Administración surge cuando el ciudadano debe ser indemnizado de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de daños ocasionados por acción u omisión de las Administraciones Públicas.
Verdadero Falso. En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo aunque no pueda ser evaluable económicamente. Verdadero Falso. El ente público responderá del daño siendo necesario que se identifique o reclame de forma previa a la autoridad, funcionario o agente que con su conducta hubiera causado dicho daño.
Verdadero Falso. Lo que interesa es indemnizar el daño causado y no sancionar una actividad administrativa Verdadero Falso. La indemnización que debe resarcir los daños sufridos debe ser tal que la víctima quede indemne, que se produzca una reparación total o parcial del daño.
Verdadero Falso. El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Educación, con audiencia al Consejo del Estado. Verdadero Falso. Los principios de responsabilidad patrimonial se encuentran regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Verdadero Falso. No ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares
Verdadero Falso. Una de las características del sistema de responsabilidad patrimonial es subjetivo. Verdadero Falso. El sistema de responsabilidad es aplicable a todas las Administraciones Públicas Verdadero Falso.
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