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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 1 adm

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Título del test:
tema 1 adm

Descripción:
administracion

Autor:
mery
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Fecha de Creación:
22/03/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
El Derecho administrativo, según el profesor PARADA, es, en términos definitorios (escoja la opción más completa y exacta) La parte del Derecho general que exclusivamente se encarga de las relaciones jurídicas entre los particulares y la Administración La parte del Derecho público que siempre y en todo caso vela por los intereses de la Administración en sus relaciones con otros sujetos públicos o privados Es el Derecho que regula las potestades y competencias de las Administraciones territoriales exclusivamente y las garantías de los ciudadanos frente a tales poderes (por eso es denominado Derecho garantizador) Es la parte del Derecho público que regula la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones públicas y sus relaciones con otros sujetos y entre ellas mismas.
¿Pueden las Administraciones Públicas utilizar o formar parte de relaciones jurídicas reguladas por normas no administrativas? No, nunca, sólo puede utilizar o formar parte de relaciones reguladas por normas administrativas No, porque en el ordenamiento jurídico no hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, sino sólo normas que presuponen su afectación o destino en todo caso a unos determinados sujetos No, porque, aunque en el ordenamiento jurídico hay normas destinadas a los sujetos jurídicos en general, estas normas nunca son de aplicación a las administraciones públicas Sí, porque hay normas como las normas de Derecho privado que regulan la propiedad o las obligaciones y los contratos que afectan a todos los sujetos jurídicos en general, sean personas físicas o jurídicas o administraciones públicas .
Cómo caracterizaría, con la mayor exactitud, el Derecho administrativo: Parte del denominado Derecho garantizador que regula exclusivamente las relaciones entre las diversas Administraciones públicas Parte del Derecho privado cuyo fin es regular las relaciones entre sujetos particulares y públicos Parte del Derecho público cuyo objeto son la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las relaciones jurídicas de éstas con otros sujetos La respuesta a) si añadimos también que regula la organización interna o estructura del poder ejecutivo y su administración.
El Derecho administrativo, según el profesor PARADA, es, en términos descriptivos sobre su contenido (escoja la opción más completa y exacta) La parte del Derecho general, cuyo destinatario son exclusivamente las Administraciones públicas territoriales estrictamente consideradas La parte del Derecho público cuyo destinatario son exclusivamente los ciudadanos en relación con las Administraciones públicas, pero no estas mismas Siempre exige la presencia de las Administraciones públicas, aunque en el otro lado de la relación jurídica pueden existir otros sujetos Es el Derecho propio y exclusivo de todos aquellos entes no administrativos territoriales de carácter independiente .
El Derecho administrativo es… Una parte del Derecho encargada de regular las relaciones del ciudadano con el Estado Una parte del Derecho cuyo objeto es el control de los poderes del Estado Una parte del Derecho público cuyo objeto es la regulación de la Administración pública y sus relaciones con los ciudadanos Una parte del Derecho público cuyo objeto son las relaciones de los ciudadanos en cuanto miembros de una sociedad.
¿Podría una norma administrativa tener como destinatarios más directos a entes privados o particulares y, en su caso, por qué y cómo es esto posible? No es posible caso: las normas administrativas son únicamente aplicables a la Administración pública (territorial, institucional o, en su caso, corporativa) y sus agentes Sí es posible: hay numerosas normas administrativas que solamente afectan a los particulares sin concurso alguno de las Administraciones públicas Sí es posible, pero en tal caso la Administración adopta una posición de garante de su efectividad, de tal manera que se le atribuye una potestad sancionadora o arbitral No es posible porque siempre tiene que haber un órgano administrativo territorial participante en la relación jurídica como parte directa y activa; no será norma administrativa si no está presente una Administración: la estatal, autonómica o local.
El Derecho administrativo se aplica a todos los poderes del Estado No, solamente a la Administración pública Sí, se aplica a la actividad materialmente administrativa que realizan los otros poderes Sí y no. Depende de qué poder estemos hablando Efectivamente es el Derecho del poder judicial y legislativo, además del ejecutivo.
¿Cuál de estas administraciones no pueden entenderse como parte del concepto "Administración pública" insertas en el poder ejecutivo, tal y como aparece en la Ley 29/1998, (LJCA)? El Consejo general del Poder judicial La Administración General del Estado La Administración pública de las Comunidades autónomas La Administración de los entes locales (municipios, provincias, etc.) .
¿Cómo se denomina en nuestro ordenamiento la posibilidad que tienen las Administraciones Públicas de llevar directamente a ejecución sus actos (administrativos), sin que su efectividad, de manera general, se paralice por la interposición de recursos? (pág. 30) Privilegio de ejecutoriedad o de decisión ejecutoria Privilegio de la potestad sancionadora Privilegio de la potestad reglamentaria Ninguna de las anteriores es correcta .
El privilegio de “decisión ejecutoria” del que goza, en nuestro ordenamiento, la Administración pública, Proviene del sistema del “rule of law” de los países anglosajones, del que nuestro sistema es heredero Es exigencia del Derecho comunitario europeo que permite a la Administración ejecutar lo juzgado por los tribunales de manera autónoma Es una potestad de naturaleza judicial que permite a la propia Administración decidir y ejecutar lo decidido Exigencia del Estado de Derecho que garantiza la separación de poderes entre el poder ejecutivo y el judicial .
¿En el Derecho español, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas? Se halla reconocida por la Constitución Se halla reconocida sólo por las Leyes estatales y autonómicas Es inconstitucional en todo caso, pues sólo corresponde al poder judicial Deriva de una imitación al sistema anglosajón del “rule of law” .
Según establece el art. 105 Ley 39/2015 (LPAC), en relación con la sumisión de la actividad administrativa al sistema jurisdiccional, esta a No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento establecido Permite interponer interdictos o acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos, siempre y en todo o cualquier caso No permite interponer interdictos o acciones posesorias contras las actuaciones de los órganos administrativos en ningún caso No permite interponer interdictos o acciones posesorias frente a los actos dictados por los órganos administrativos, pero en exclusiva de los emanados de la Administración General del Estado .
De acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Constitución española, los Tribunales No controlan la potestad reglamentaria ni la legalidad de la actuación administrativa Controlan la potestad reglamentaria pero no la legalidad de la actuación administrativa No controlan la potestad reglamentaria, aunque sí la legalidad de la actuación administrativa Controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa .
El desplazamiento del Derecho administrativo por el Derecho privado -la “huída del Derecho administrativo”- se podría entender como que: (pág. 38) Garantiza la mayor eficacia de los servicios públicos Es consecuencia de las obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión Europea (UE) Da lugar a la huida de todo control, público o privado. Es una exigencia derivada de la Constitución española .
Por lo que se refiere a las relaciones de la Administracion con el Poder Judicial debe afirmarse, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, que En todo caso seran admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los organos administrativos. Seran admisibles las acciones posesorias contra las actuaciones de los organos administrativos, aunque esten realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. No se admitiran a tramite acciones posesorias contra las actuaciones de los organos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
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