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Tema 1. Derecho Mercantil 2 UNED

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Título del Test:
Tema 1. Derecho Mercantil 2 UNED

Descripción:
Extraido de una recopilación de C.Salgado, N.Prieto y E.Rubio

Fecha de Creación: 2023/02/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 122

Valoración:(1)
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Los hermanos Agúndez han decidido llevar a cabo una actividad empresarial, consistente en la explotación de la concesión de una cantera que heredaron de su padre fallecido, girando en el tráfico bajo el nombre "Cantera Agúndez, C.B.". A fin de ahorrar costes y formalidades, celebraron un contrato privado en el que se repartieron las funciones que cada uno de ellos desarrollaría, encomendaron la gestión ordinaria a uno de ellos, concediéndole un poder de representación en tal sentido, y acordaron la renovación de una parte de la maquinaria dedicada a tal explotación. De acuerdo con lo pactado, el gestor celebró un contrato de leasing respecto de la maquinaria que se necesitaba. Tras dos años de explotación pacífica del negocio, el agotamiento de la cantera ha hecho inviable la explotación del negocio, habiendo sido resuelta la concesión y quedando impagadas las últimas cuotas del leasing antes citado. La entidad de crédito que concediera esa financiación y acreedora de las cuotas impagadas derivadas del leasing, le consulta acerca del modo de proceder. La respuesta a esta consulta sería: Que el acreedor tan solo puede dirigir su acción y reclamar el pago de las cuotas debidas frente a "Cantera Agúndez, C.B.". Que el acreedor solo podrá requerir esos pagos con carácter solidario respecto de cada uno de los hermanos Agúndez, dado que "Cantera Agúndez, C.B." carece de personalidad jurídica. Que el acreedor podrá requerir esos pagos a "Cantera Agúndez, C.B.", pero, si ésta no puede atender el pago del crédito, podrá requerir su satisfacción, con carácter solidario, a cada uno de los hermanos Agúndez.

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, laconstitución de una sociedad de capital exige: a) La expresión de la voluntad de todos los socios perfeccionando el contrato social, pues cualquier exigencia de forma lo es a los solos efectos de determinar la regularidad del proceso fundacional. b) La formalización en escritura pública del contrato social, pues tal exigencia de forma constituye un elemento esencial de tal contrato. c) La autorización gubernativa concedida mediante resolución del registrador mercantil, pues sin ésta no se habrá perfeccionado el contrato social.

¿Cuándo se califica como mercantil una sociedad comanditaria simple?. Siempre y necesariamente. Cuando el socio comanditario tuviera la condición de comerciante. Cuando la actividad que desarrolle como objeto social se califique como mercantil.

La sociedad: Nunca puede calificarse como contrato. Es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para desarrollar una actividad común. Es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener un lucro.

La sociedad: No es un contrato, dado que no hay una contraposición de intereses entre los socios y no media un intercambio de prestaciones entre ellos. La sociedad sí es un contrato en el que media una contraposición de intereses entre los socios, y que se armoniza a través del propio contrato. que es de carácter sinalagmático. La sociedad sí es un contrato en el que media una contraposición de intereses entre los socios, y que se armoniza a través del propio contrato que no tiene carácter sinalagmático sino, mejor, de organización.

Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: De conformidad con las disposiciones del Código de comercio, el contrato de sociedad mercantil exige su formalización en escritura pública, pero la ausencia de tal forma pública no determina su falta de validez. Declarada judicialmente la nulidad de un contrato de sociedad, surge de modo inmediato un deber de restitución de las aportaciones efectuadas por los socios. El socio que cumplió con su aportación podrá, conforme con el artículo 1124 C.c., resolver el contrato de sociedad ante el incumplimiento por otro socio de su obligación de aportación.

¿Cuál es la diferencia entre las figuras de la asociación y de la sociedad, según lo dispuesto en nuestro Derecho español?. La figura de la sociedad está directamente relacionada con el derecho fundamental de la libre asociación recogido en la CE, mientras que la figura de la asociación se regula por el Código Civil (art. 36). Las diferencias se encuentran en la finalidad que se pretende: la sociedad tiene una finalidad de participación en el tráfico, y por su parte la asociación puede tener cuálquier fin lícito que no se encuentre reservado para otra figura. Las respuestas anteriores son erróneas, ya que nuestro Derecho Positivo acoge un molde legal único en el que convergen todas las figuras asociativas.

Tras la lectura de los art. 1665 CC. y 116 C.Com podemos afirmar que la sociedad: [ Apartado 2.1]. Tiene como elemento esencial únicamente la existencia de un grupo de personas que pretenden llevar a cabo una actividad determinada. Es un contrato en el que no se contempla, como carácter necesario, la obtención de un lucro, ya que entonces se trataría de una asociación. Sólo puede existir si la misma persigue la obtención de un lucro repartible entre los socios.

Según el art. 2 LSC, las sociedades de capital, cuálquiera que sea su objeto, tienen carácter mercantil. Señala la afirmación correcta acorde con tal precepto: [ Apartado 2.1]. Existe una excepción a tal precepto, menciónada en el art. 3 LSC, por la que una sociedad de capital nunca podrá tener un fin político. Por ello, habrá casos, según el objeto de la sociedad de capital, en los que podrán estar exentos de perseguir un fin de lucro (por ejemplo, cuando tenga un objetivo cultural cuyas prestaciones se realicen de forma gratuita). Este precepto se refiere al objeto de la sociedad, que no habrá que confundir con la finalidad de la misma, la cuál siempre ha de ser la de obtener un lucro repartible entre los socios.

En cuanto a los criterios que determinan la mercantilidad de las sociedades, se puede afirmar que: [ Apartado 2.2]. En las sociedades colectivas y comanditarias simple el criterio que determina su mercantilidad es un criterio material, es decir, en razón de su objeto. En las sociedades de capital, el criterio que determina su mercantilidad es un criterio material, es decir, en razón de su objeto. En las sociedades personalistas, el criterio que determina su mercantilidad es un criterio material, es decir, en razón de su finalidad.

Los tipos societarios mercantiles: [ Apartado 2.3]. Se pueden dividir en los siguientes grandes grupos: sociedades capitalistas, sociedades personalistas y sociedades mixtas. Se carácterizan por un principio capitalista, es decir, cuando se da una organización donde el elemento personal tiene protagonismo, o por un principio capitalista, cuando se quiere crear una estructura objetivada y estable que permita la actúación y el logro de la finalidad de lucro. Se carácterizan por un principio personalista o capitalista, y la vigencia de estos en los distintos tipos sociales, puede ser mayor o menor, favoreciendo así la autonomía de la voluntad.

Señale, en qué sentido, podría afirmarse que la sociedad es un contrato: [ Apartado 3.1]. A pesar de lo dispuesto en los art. 1665 CC. y 116 C.Com, la sociedad no se puede definir como un contrato, puesto que no existe una contraposición de interéses entre distintos sujetos, y asímismo, tampoco se puede tener en cuenta para ello la sociedad con el carácter de unipersonal. La sociedad es un contrato de asociativo, o mejor, un contrato plurilateral, traslativo y de organización. La sociedad, a pesar de que no reúne los carácteres propios de un contrato bilateral común, no se puede negar que no sea un contrato, en concreto un contrato plurilateral, de organización y sinalagmático.

¿Qué consecuencias acarrea que exista vicio de consentimiento en el contrato de sociedad? [Apartado 3.2]. Se ha de respetar siempre la carácterística esencial del contrato, y como consecuencia, la concurrencia de un vicio de la declaración de voluntad que emitiera un contratante, no acarrea, de por sí, la ineficacia del entero contrato de sociedad. En caso de vicios han de aplicarse las reglas generales que disciplinan los vicios del consentimiento, conllevando, por tanto, en todo caso la nulidad del contrato. La concurrencia de uno de los vicios de la voluntad en la declaración emitida por un socio limitará sus efectos en todo el contrato de sociedad.

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad? [ Apartado 3.3]. La condición, la causa negocial y el objeto del contrato. El consentimiento, la causa negocial, y el objeto del contrato. La condición, la causa negocial y el modo del contrato.

Respecto al contenido posible de la prestación que ha de hacer el socio es incorrecto afirmar que: (Señala la opción que sea falsa) [ Apartado 3.3]. La regla general, para los casos de sociedades colectivas, establece que el objeto de tal prestación podrá ser la entrega de bienes o dinero, y también de industria o servicios. Si la sociedad fuera una sociedad comanditaria simple la posibilidad de una prestación de servicios sólo puede referirse a los socios comanditarios pero no a los colectivos, ya que estos necesariamente habrán de realizar una aportación de bienes o dinero. Si la sociedad fuera una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, la aportación a que se comprometieran los socios siempre será de bienes o dinero, pues la aportación de industria o servicios está excluida.

¿Cuál de las siguientes afirmaciónes es correcta respecto al sistema de doble control de legalidad en nuestro Derecho? [ Apartado 4]. El primer control de legalidad con ocasíón de la formalización del contrato se actúará en escritura pública. El segúndo control de legalidad es el derivado de la posterior inscripción mediante notario del contrato de sociedad en el Registro Mercantil. En primer lugar, actúa un control de legalidad con ocasíón de la formalización del contrato de sociedad en escritura privada. Este primer control se llevará a cabo mediante la actúación de notario que autorice tal escritura.

Elige la afirmación correcta acorde con la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles:[ Apartado 5.1]. La constitución de la compañía antecede al cumplimiento de las exigencias de forma y publicidad en todo caso. Una vez que la sociedad ha obtenido la personalidad jurídica se puede afirmar que esta es titular de derechos y obligaciones, pero no se carácteriza de una autonomía patrimonial, ya que son los socios los que son titulares de ese patrimonio. Existen algunos tipos de sociedades para los que la adquisición de la personalidad jurídica no depende únicamente del contrato de sociedad, sino también de una exigencia de forma, la inscripción registral.

Que en diversos tipos sociales, exista la posibilidad de que los socios respondan subsidiariamente de las deudas de la sociedad se debe a: [ Apartado 5.1]. La carácterización de los distintos tipos de sociedades mercantiles y del régimen jurídico en cada caso, y no a la atribución del beneficio de la personalidad jurídica. La atribución de distintos grados de personalidad en razón del tipo de sociedad mercantil. Una incomúnicación absoluta entre la sociedad y sus socios.

La doctrina del levantamiento del velo es: [ Apartado 5.2]. Es una respuesta frente al problema del abuso de la personalidad jurídica social, cuyo origen están la doctrina anglosajona, a través de la cuál la jurisprudencia acude a distintas reglas (fraude de ley, buena fe…) para justificar la aplicación de este criterio. Es una respuesta frente al problema del abuso de la personalidad jurídica social, cuyo origen están la doctrina alemana, a través de la cuál se penetra en su sustrato personal, para lo que deberá actúarse levantando el velo de la personalidad jurídica. Es una respuesta frente al problema del abuso de la personalidad jurídica social, cuyo origen están la doctrina anglosajona, a través de la cuál se penetra en su sustrato social, para lo que deberá actúarse levantando el velo de la personalidad física.

La sociedad mercantil irregular: [ Apartado 5.2]. Ha sido objeto de una notable discusión por la jurisprudencia anglosajona, no obstante, en nuestro Derecho no se observa tal figura y nuestra jurisprudencia no la contempla. Nos encontramos ante las denominadas sociedades mercantiles irregulares cuando estas no observen alguna de las exigencias de forma y publicidad que requiere el Derecho positivo, y por ello no pueda desarrollar su actividad en el tráfico. El problema se manifiesta en la ausencia de una voluntad para cerrar el proceso fundacional, y pese a ello, la sociedad lleve a cabo su actividad en el tráfico.

¿Qué régimen jurídico es aplicable cuando la sociedad personalista irregular se relaciona con terceros? [ Apartado 5.2]. Se aplicará el régimen previsto para el tipo general, es decir, las sociedades colectivas (art. 39 LSC). A pesar del estado de irregular en el que se encuentra la sociedad, debido al no cumplimiento de los requisitos formales, el contrato de sociedad es plenamente válido, por lo tanto, el régimen jurídico aplicable a las relaciones externas de una sociedad personalista irregular vendrá dado por los pactos que hubieran alcanzado los socios, tal y como dispone el art. 117 C.com. Serán los encargados de la gestión social los que respondan solidariamente para con los terceros a la compañía con quiénes hubieren contratado en nombre de esta (art. 120 c.com).

La Ley Organica 1/2002 de 22 de marzo, es la reguladora del derecho de asociaci6n, y en su artículo 1.4 advierte expresamente que quedan excluidas del ámbito de aplicación de dicha ley: Entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, cooperativas y mutualidades. Uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico. Las dos anteriores además de las comúnidades de bienes y propietarios.

En el vigente Derecho español, con respecto a los modelos legales de las agrupaciones voluntarias de personas, se opta por un modelo: Modelo legal Cnico. Modelo dualista. Ningúna es correcta.

Indique cuál seria incorrecta dentro de las carácteristicas de una sociedad: Necesidad de pluralidad de participes. Fin de interés particular. El régimen jurídico aplicable no es el propio de las asociaciones.

El fenómeno asociativo viene legitimado por: CE. C Com. CC.

La asociación: Es la agrupación de personas que es resultado del ejercicio del derecho fundamental de asociación y que promueve cuálquier fin licito. Es la agrupación voluntaria de personas que promueven una finalidad económica de carácter particular para así obtener un lucro. Ambas respuestas son correctas.

En las Sociedades: Siempre debe haber pluralidad de partes. Pueden ser unipersonales. Ambas respuestas son erróneas.

La sociedad es: Un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad y con el fin de repartir entre ellos las ganancias que se obtengan. El concepto de sociedad esta recogido en los artículos 116 del C.C y 1.665 C.Com. Ambas respuestas son correctas.

La sociedad: Habrá de establecerse en interés común de los socios. Presenta un fin lucrativo. Ambas respuestas son correcta.

La causa del contrato es. Plural y fungible. Plural e infungible. Singular y fungible.

La causa del contrato de sociedad: Es la obtención de lucro repartible entre terceros. Que la actividad sea licita. Ambas respuestas son correctas.

Si se disuelve una sociedad ilicita. Las ganancias se destinaran a establecimientos de beneficencia. Se reparten las ganancias entre los socios por presentar un fin lucrativo. Una sociedad que sea ilicita no puede disolverse, en todo caso, puede extinguirse.

Una sociedad de capital. Es necesariamente una sociedad mercantil ex lege. No necesariamente es una sociedad mercantil ex lege. Puede ser una sociedad mercantil ex lege.

Que se entiendo por lucro o finalidad de lucro: Aminoración de costes, ventajas directas que obtienen los socios y que derivan en la utilización del patrimonio social. Aminoración de costes, ventajas directas que obtienen los socios y que derivan en la utilización del patrimonio empresarial. Aminoración de costes, ventajas indirectas que obtienen los socios y que derivan en la utilización del patrimonio social.

Una sociedad es: Un tipo de asociación. Un tipo de fundación. Las dos son falsas.

En relación con el concepto de Sociedad, cuál de estas frases es más correcta desde el punto de vista del CC: La sociedad tiene ánimo de lucro. La sociedad ha de establecerse en interés común de los socios. La actividad no puede desarrollar actividad mercantil en ningún caso.

¿Cuál de estas no se considera ánimo de lucro?. Utilización de patrimonio social. Aminoración de costes. Registro Mercantil.

Tradicionalmente: El Código de Comercio ha sostenido, para las sociedades, un criterio formal de mercantilidad. El CC ha sostenido, para las sociedades, un criterio formal de mercantilidad. Las 2 son falsas.

Uno de los siguientes no es un criterio de mercantilidad: material. análogico. formal.

El régimen jurídico de las sociedades civiles constituidas por los socios con forma mercantil: se rige exclusivamente por normas mercantiles. las normas mercantiles prevalecen sobre las civiles. remite a las normas mercantiles respetando las normas civiles imperativas.

El concepto de sociedad aparece regulado en nuestro Derecho: En el CC. En el Código de Comercio. En ambos.

¿Cuál es el criterio que afirmaba la mercantilidad de una sociedad en la edición original del CCom?. Un criterio puramente formal. Un criterio material. Un criterio mixto.

¿Qué artículo del CC dispone que "las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir toda las formas reconocidas en el CCom"?. 1670 CC. 1911 CC. 1255 CC.

¿Qué criterio sobre la mercantilidad de las Sociedades es el que recoge el art. 2 LSC?. a) Material. b) Formal. c) Normativo.

Indique cuál de las siguientes sociedades de capital se consideran sociedades mercantiles: Las sociedades anónimas y limitadas. Las sociedades comanditarias por acciones. Todas son correctas.

Indique cuál de las siguientes sociedades no es una sociedad de capital: Sociedad anónima. Sociedad limitada. Sociedad colectiva.

Indique cuál de las siguientes sociedades no es una sociedad de personalista: Sociedad colectiva. Sociedad comanditaria simple. Sociedad comanditaria por acciones.

Respecto a las sociedades personalistas (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple) El criterio que determina su mercantilidad es un criterio: Subjetivo. Formal. Material.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones respecto a las sociedades civiles NO es correcta: En su régimen deberá primarse la aplicación de las normas civiles, pero siempre y cuando tengan cáracter imperativo. Les serán aplicables las disposiciones del CCom en cuanto no se opongan a las del CC. En el régimen de responsabilidad de los socios es solidaria.

No es una sociedad personalista: Una sociedad colectiva. Una sociedad de responsabilidad limitada. Una sociedad comandataria.

En una Sociedad Anónima el capital: Que estará dividido en acciones, se integrara por las aportaciones de todos los socios, quiénes no responderán personalmente de las deudas sociales. Que estará dividido en participaciones sociales, se integrara por las aportaciones de todos los socios, quiénes no responderán personalmente de las deudas sociales. Estará dividido en acciones, se integrara por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuáles, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Son tipos básicos mercantiles: sociedades colectivas, sociedades comanditarias y sociedades multifunciónales. sociedades anónimas, sociedades capitalistas y sociedades limitadas. sociedades comanditarias, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades colectivas.

Las sociedades mercantiles pueden ordenarse: Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Sociedades personalisimas y sociedades capitalistas. Sociedades colectivas y sociedades comanditarias.

Son sociedades capitalistas: Únicamente las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Las dos anteriores y las sociedades comanditarias simples. Las sociedades comanditarias por acciones.

A La sociedad comanditaria por acciones, le son de aplicación: Las reglas de la sociedad colectiva. Las reglas de la sociedad de responsabilidad limitada. Ningúna de las anteriores.

Los artículos 1665 CC y 116 C.Com: No establece las sociedades como un contrato. Establece las sociedades como un contrato. No hace referencia alguna a las sociedades.

La sociedad es un: Un negocio jurídico bilateral. Un verdadero contrato. Un negocio jurídico unilateral.

En la constitución de la sociedad: No concurre una pluralidad de sujetos con interéses contrapuestos. Existe una Única parte con varios interéses. Concurre una pluralidad de sujetos con interéses contrapuestos.

Las prestaciones que realice un contratante: Van dirigidas al mismo patrimonio común a ellos. Van dirigidas a formar un patrimonio distinto que no es común a ellos. Ninguna de las dos anteriores son correctas.

El contratante de una sociedad podrá: Eximirse de su obligación, siempre que justifique el motivo. No podrá negar la entrega de su aportación haciendo valer que otro socio no ha cumplido. Ningúna de las dos anteriores son correctas.

La sociedad ante el cumplimiento de las obligaciones podrá: Solicitar a los demás contratantes la parte proporcional que les corresponda. B. Reclamar el cumplimiento al socio deudor. Las dos anteriores son erróneas.

La extinción del contrato de sociedad. Se resolverá en un solo acto a modo de resolución contractúal. Requiere la concurrencia de una causa que provoque la apertura de un proceso, dirigido a poner fin a todas las relaciones que se han creado con terceros. Ningúna de las dos anteriores son correctas.

Los artículos 1665 CC y 116 C.Com: No establece las sociedades como un contrato. Establece las sociedades como un contrato. No hace referencia alguna a las sociedades.

La sociedad es un: Un negocio jurídico bilateral. Un verdadero contrato. Un negocio jurídico unilateral.

En la constitución de la sociedad: No concurre una pluralidad de sujetos con interéses contrapuestos. Existe una Única parte con varios intereses. Concurre una pluralidad de sujetos con intereses contrapuestos.

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad?. El consentimiento de cada uno de los socios a aportar tanto bienes como dinero o industria a una actividad con ánimo de lucro. El consenso de cada uno de los socios para asumir obligaciones con la finalidad de obtener una ganancia. Las dos anteriores son correctas.

El objeto social del contrato de sociedad permite exigir la responsabilidad de las conductas seguidas por los gestores de la sociedad. Mentira. El objeto social es un criterio delimitador de las competencias de los órganos de la sociedad. Verdad. El objeto social sólo sirve para calificar la sociedad como mercantil o civil.

Si quieres formar una sociedad de responsabilidad limitada puedes hacerlo comprometiéndote a aportar la prestación de servicios. Si. Efectivamente puedo formar este tipo social mercantil aportando dicha prestación. Sólo puedo formar una sociedad con la aportación de servicios si la ubico bajo el tipo de Sociedad Anónima. Para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada puedo aportar bienes o dinero pero la prestación de servicios esta excluida.

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad?. Según la regla general, del art.1261 CC, estos elementos esenciales son el consentimiento, la causa y el objeto. según la regla general, del art.1261 CC, estos elementos son Únicamente la causa y el objeto. Únicamente el consentimiento.

En relación con la causa negocial del contrato de sociedad. a) Nuestro Derecho positivo establece que la Única exigencia que ha de satisfacer es la de tratarse de una finalidad común a los socios, pudiendo tener cualquier contenido material. b) Nuestro Derecho positivo establece que las exigencias que ha de satisfacer son las de tratarse de una finalidad común a los socios y tener el mismo contenido material en ambos. c) Las dos anteriores son erróneas.

La causa del contrato de sociedad es: La finalidad de crear una sociedad de amigos. No existe ningúna causa del contrato. La finalidad de lucro entre los socios.

Respecto del Objeto de las obligaciones que asumen los socios. a) Los socios no asumen ninguna obligación. b) Los art.116 CCom y el art 1665 CC advierten que la aportación puede ser tanto de bienes como de dinero e industria, en sentido de prestación de servicios. c)Los art.116 CCom y el art 1665 CC advierten que la aportación puede ser tanto de bienes como de dinero e industria.

El objeto social es: a) El fin inmediato para el ánimo de lucro. b) El fin medíado de los socios para alcanzar el fin último de ganancia que persiguen los socios. c)ningúna de las anteriores son correctas.

El objeto social... a) Califica la sociedad como civil o mercantil, delimita las especialidades posibles y delimita el juego de competencias entre los distintos organos de la sociedad. b) Califica la sociedad como civil o mercantil, delimita las especialidades posibles pero no delimita el juego de competencias entre los distintos organos de la sociedad. c) Solo califica la sociedad como civil o mercantil.

¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de sociedad?. A) El consentimiento de cada uno de los socios a aportar tanto bienes como dinero o industria a una actividad con ánimo de lucro. B) El consenso de cada uno de los socios para asumir obligaciones con la finalidad de obtener una ganancia. C) Las dos anteriores son correctas.

El objeto social del contrato de sociedad permite exigir la responsabilidad de las conductas seguidas por los gestores de la sociedad. A) Mentira. El objeto social es un criterio delimitador de las competencias de los 6rgaños de la sociedad. B)Verdad. C) El objeto social sólo sirve para calificar la sociedad como mercantil o civil.

Si quieres formar una sociedad de responsabilidad limitada puedes hacerlo comprometiéndote a aportar la prestación de servicios. A) Si. Efectivamente puedo formar este tipo social mercantil aportando dicha prestación. B) Sólo puedo formar una sociedad con la aportación de servicios si la ubico bajo el tipo de Sociedad Anónima. C) Para formar una Sociedad de Responsabilidad Limitada puedo aportar bienes o dinero pero la prestación de servicios esta excluida.

En nuestro Derecho esta vigente, en el ámbito registral, el PRINCIPIO de Titulación Pública?. a) Si, esta regulado en el artículo 81.1 del Código de Comercio, de modo que la escritura se constituye en presupuesto necesario para poder instar la inscripción en el Registro Mercantil. b) No esta vigente el principio de titulaci6n, ya que no se necesita titulación alguna en el ámbito registral. c) Ningúna de las anteriores.

El primer control de legalidad con ocasión de la formalización del contrato de sociedad en escritura pública, es llevado a cabo por?. a) Los Tribunales de la Jurisdicción mercantil. b) Por la inscripción del contrato de sociedad en el Registro Mercantil. c) Mediante la actuación del notario que autorice al escriturar.

En las Sociedades Personalistas, como serian las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias, resulta de aplicación la norma general contenida en los art 117 y 199 del C.com. ¿Cuál es la exigencia contenida en esos artículos?. a) En primer lugar, exige la inscripción registral del contrato de sociedad que se hubiera perfeccionado, y en segundo lugar se exige la formalizaci6n en escritura pública. b) La Única exigencia, regulada en los referidos artículos, es la de someterse al principio de legalidad. c) Ningúna de las anteriores.

Las sociedades que no se les de publicidad en el registro mercantil son consideradas. a) nulas. b) irregulares. c) ningúna de las anteriores.

Presupuesto necesario para poder instar a la inscripción en el registro mercantil. a) La escritura pública. b) Publicidad de hecho. c) Las dos anteriores son correctas.

El contrato celebrado por una sociedad personalista sin los requisitos de publicidad. a) Será nulo de pleno derecho. b) Es plenamente valido y conforma al menos el régimen interno de los socios respecto de la sociedad. c) Ningúno de los anteriores.

El contrato por el que dos o más personas se ponen en fondo común, bienes industriales para obtener lucro. a) Será mercantil. b) Será comercial. c) Las dos anteriores.

Las sociedades mercantiles para hacer constar su constitución. a) En escritura pública que será inscrita en el registro mercantil. b) En escritura pública. c) Ningúna de las anteriores.

La publicidad legal en otros medios de la sociedad mercantil. a) Tiene el mismo efecto. b) No tiene el mismo efecto. c) Ninguna de las anteriores.

Como regla general, el Art. 116.2 dispone que, una vez constituida la sociedad mercantil, tendrá personalidad jurídica: a) Sólo para los actos comprendidos en su objeto social. b) Para todos sus actos y contratos. c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Con carácter general, la atribución de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil depende de: a) El perfeccionamiento del contrato de sociedad. b) El cumplimiento de las exigencias de forma pública e inscripción registral. c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.

La personalidad jurídica: a) No es más que un mecanismo de atribuci6n de las consecuencias jurídicas derivadas de la actuación de una pluralidad de personas que se ha organizado a través del contrato de sociedad. b) Es un mecanismo de atribución de las consecuencias jurídicas derivadas de la actuación de una pluralidad de personas que permiten imputar individualmente a los sujetos que forman dicha pluralidad. c) Las dos respuestas anteriores son erróneas.

Tienen personalidad jurídica las sociedades mercantiles?. A) Si, según la regla general del art. 116.2C.Com. B) No, según la regla general del art. 116.2C.Com. C) Si, en todos los casos.

¿Según la regla general que se encuentra en el Art. 116.2 C.Com. cuando tendrán personalidad jurídica las sociedades mercantiles?. A) Una vez constituida la sociedad mercantil, tendrá personalidad jurídica para todos sus actos. B) Una vez constituida la sociedad mercantil, tendrá personalidad jurídica para todos sus actos y contratos. C) Una vez constituida la sociedad mercantil, tendrá personalidad jurídica para todos sus contratos.

El Art. 119 C.Com. que dispone las exigencias de forma y publicidad requeridas y que advierte de la necesidad de que la sociedad, haga constar: A) su constitución, pactos y condiciones en escritura pública o documento analogo que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, por tanto, como regla general, la constitución de la compañía, antecede al cumplimiento de estas exigencias de forma y publicidad. B) su constitución, pactos y condiciones en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, por tanto, como regla general, la constitución de la compañía, no antecede al cumplimiento de estas exigencias de forma y publicidad. C) su constitución, pactos y condiciónes en escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil, por tanto, como regla general, la constitución de la compañía, antecede al cumplimiento de estas exigencias de forma y publicidad.

El art. 20 LSC dispone que la constitución de las sociedades de capital exigirá: A) escritura pública, de modo que la sociedad de capital también queda constituida mediante el cumplimento de la exigencia de forma, con posterioridad a su inscripción registral. B) escritura pública, de modo que la sociedad de capital no queda constituida mediante el cumplimento de la de la exigencia de forma, con anterioridad a su inscripción registral. C) escritura pública, de modo que la sociedad de capital, también queda constituida mediante el cumplimento exigencia de forma, con anterioridad a su inscripción registral.

Con carácter general, la atribuci6n de la personalidad jurídica: A) se hace depender más que de la perfección del contrato de sociedad, sin que el surgimiento de la persona jurídica, sea consecuencia del cierre del proceso fundacional de la sociedad mercantil y, por tanto, del cumplimiento de las exigencias de forma pública e inscripción registral. B) no se hace depender más que de la perfección del contrato de sociedad, sin que el surgimiento de la persona jurídica, sea consecuencia del cierre del proceso fundacional de la sociedad mercantil y, por tanto, del cumplimiento de las exigencias de forma pública e inscripción registral. C) no se hace depender más que de la perfección del contrato de sociedad, donde el surgimiento de la persona jurídica, sea consecuencia del cierre del proceso fundacional de la sociedad mercantil y, por tanto, del cumplimiento de las exigencias de forma pública e inscripción registral.

El legislador manifiesta que la personalidad jurídica: A) es un atributo facultativo al carácter de organización que tiene el contrato de la sociedad. B) es un atributo potestativo al carácter de organización que tiene el contrato de la sociedad. C) es un atributo anudado al carácter de organización que tiene el contrato de la sociedad.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil, aboca a consecuencias prácticas muy importantes. Formalmente, la sociedad aparece: A) aun cuando sea de modo instrumental para la realización de sus fines- como titular de derechos y obligaciones. B) aun cuando sea de modo especial para la realización de sus fines- como titular de derechos y obligaciones. C) aun cuando sea de modo especial para la realización de sus fines- como titular de derechos pero no de obligaciones.

El reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad mercantil: A) Cuenta con autonomía patrimonial, como titular de un patrimonio diferenciado del personal de sus socios. Además, al desarrollar una actividad interna en el trafico, la sociedad ha de merecer la calificación de comerciante o empresario, con todas sus consecuencias, en particular por su sujeción al estatuto del empresario. B) Cuenta con autonomía patrimonial, como titular de un patrimonio diferenciado del personal de sus socios. Además, al desarrollar una actividad externa en el trafico, la sociedad ha de merecer la calificación de comerciante o empresario, con todas sus consecuencias, en particular por su sujeción al estatuto del empresario. C) Cuenta con autonomía patrimonial, como titular de un patrimonio diferenciado del personal de sus socios. Además, al desarrollar una actividad externa en el trafico, la sociedad ha de merecer la calificación de comerciante o empresario, sin todas sus consecuencias y sin su sujeción al estatuto del empresario.

Destacado el hecho de que toda sociedad mercantil, como consecuencia de su constitución con la perfección del contrato de sociedad, tiene atribuido: A) el perjuicio de la personalidad jurídica, no estará de más verificar el alcance que de ello se deriva. B) la ventaja de la personalidad jurídica, sin tener que verificar el alcance que de ello se deriva. C) el beneficio de la personalidad jurídica, no estará de más verificar el alcance que de ello se deriva.

La personalidad jurídica: A) no puede equipararse a la de una persona física o natural. B) puede equipararse a la de una persona física o natural. C) solo puede equipararse a la de una persona física.

Hablamos de una persona jurídica como: A) un expediente técnico que no permite atender ni dar respuesta a los problemas derivados de la organización y conciliación de los intereses presentes en una situación de colectividad. B) un expediente técnico que permite atender pero no dar respuesta a los problemas derivados de la organización y conciliación de los intereses presentes en una situación de colectividad. C) un expediente técnico que permite atender y dar respuesta a los problemas derivados de la organización y conciliación de los interéses presentes en una situación de colectividad.

La persona jurídica: A) no es más que un mecanismo de atribución de las consecuencias jurídicas derivadas de la actuación de una pluralidad de personas que no se ha organizado a través del contrato de sociedad. B) no es más que un mecanismo de atribución de las consecuencias jurídicas privadas derivadas de la actuación de una pluralidad de personas que se ha organizado a través del contrato de sociedad. C) no es más que un mecanismo de atribución de las consecuencias jurídicas derivadas de la actuación de una pluralidad de personas que se ha organizado a través del contrato de sociedad.

La actuación seguida por esa pluralidad de sujetos y las consecuencias de responsabilidad patrimonial: A) se imputan a estos individualmente y no a la propia organización, la cuál será responsable frente a terceros con cargo al patrimonio del que aparece como titular (patrimonio social). B) no se imputan a estos individualmente sino a la propia organización, la cuál será responsable frente a terceros con cargo al patrimonio del que aparece como titular (patrimonio social). C) no se imputan a estos individualmente sino a la propia organización, la cuál no será responsable frente a terceros con cargo al patrimonio del que aparece como titular (patrimonio social).

Nuestro Derecho, acoge: A) un concepto unitario de persona jurídica por lo que no cabe diferenciar distintos grados de personalidad por razón del tipo de sociedad mercantil. B) un concepto no unitario de persona jurídica por lo que no cabe diferenciar distintos grados de personalidad por razón del tipo de sociedad mercantil. C) un concepto unitario de persona jurídica por lo que cabe diferenciar distintos grados de personalidad por razón del tipo de sociedad mercantil.

El hecho de que en ciertos tipos sociales (sociedades capitalistas) exista: A) una incomúnicación absoluta entre la sociedad y sus socios, de manera que estos nunca responderán de las deudas sociales,. B) una comúnicación absoluta entre la sociedad y sus socios, de manera que estos nunca responderán de las deudas sociales,. C) una comúnicación absoluta entre la sociedad y sus socios, de manera que estos siempre responderán de las deudas sociales,.

En otros tipos (sociedades personalistas) los socios quedan responsables: A) con carácter solidario, no es consecuencia del beneficio de la personalidad jurídica sino de la carácterización de los distintos tipos de sociedades mercantiles y del régimen jurídico aplicable en cada caso. B) con carácter subsidiario, que es consecuencia del beneficio de la personalidad jurídica sino de la carácterización de los distintos tipos de sociedades mercantiles y del régimen jurídico aplicable en cada caso. C) con carácter subsidíario, no es consecuencia del beneficio de la personalidad jurídica sino de la carácterización de los distintos tipos de sociedades mercantiles y del régimen jurídico aplicable en cada caso.

La doctrina del levantamiento del velo tiene su origen: A. En las sentencias del Tribunal Supremo. B. En la jurisprudencia anglosajona. C. En el derecho civil francés,.

En algunos casos, la jurisprudencia ha justificado la aplicación del levantamiento del velo en: A. La regla de la interdicción general de los actos en virtud de ley. B. La exigencia general de que todo acto ha de llevarse a cabo conforme con las exigencias de la buena fe. C. A y B son correctas.

La doctrina del levantamiento del velo es: A. De aplicación libre. B. Aplicable Únicamente en los casos tasados por la Ley. C. De aplicación restringida.

El art. 116.2 C.Com establece que una vez constituida la sociedad mercantil. a) Tendrá personalidad jurídica para sus actos y contratos. b) No tendrá personalidad jurídica para sus contratos. c) A y B son falsas.

La constitución de sociedades de capital. a) Exigirá escritura pública. b) Se realiza mediante el cumplimiento de la exigencia de forma. c) La dos respuestas anteriores son correctas.

En las sociedades capitalistas y personalistas. a) Los socios nunca responderán de las deudas sociales. b) Los socios son responsables subsidiarios. c) En las primeras los socios no responden de las deudas y en las segúndas los socios son responsables subsidiarios.

En las sociedades capitalistas y personalistas. a) Los socios nunca responderán de las deudas sociales. b) Los socios son responsables subsidiarios. c) En las primeras los socios no responden de las deudas y en las segundas los socios son responsables subsidiarios.

Cuál de los siguientes supuestos son un tipo de abuso de personalidad jurídica de una sociedad mercantil. a) Utilización de sociedades con fines de evasión fiscal. b) Constitución de una sociedad mercantil con límites. c) Las dos son correctas.

La respuesta que se da frente al abuso de personalidad jurídica de una sociedad mercantil viene dada: a) Los tribunales mercantiles del lugar donde se encuentra establecida la sociedad. b) La jurisprudencia de la afirmación de la doctrina del levantamiento del velo. c) Las dos anteriores son erróneas.

La aplicación de la doctrina del Velo sobre el abuso de la personalidad jurídica deberá de hacerse de manera: a) Amplia y sin límites. b) Restringida y con extrema cautela. c) Las dos son erróneas.

La doctrina del levantamiento del velo tiene su origen: A. En las sentencias del Tribunal Supremo. B. En la jurisprudencia anglosajona. C. En el derecho civil francés.

En algunos casos, la jurisprudencia ha justificado la aplicación del levantamiento del velo en: A. La regla de la interdicción general de los actos en virtud de ley. B. La exigencia general de que todo acto ha de llevarse a cabo conforme con las exigencias de la buena fe. C. A y B son correctas.

Si una sociedad viene desarrollando su actividad en el tráfico sin precisar de las exigencias de forma y públicad que requiere del Derecho positivo, esta se denomina: a) sociedad irregular. b) sociedad regular. c) en nuestro Derecho no existe tal tipo de sociedad.

En el caso de la irregularidad de una sociedad de capital, en aplicación a los artículos 39 y 40 de la LSC: a) se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o en su caso, las de la sociedad civil y cuálquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el Juez de lo Mercantil. b) no se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o en su caso, las de la sociedad civil y ningún socio podrá instar la disolución de la sociedad ante la Jurisdicción Mercantil. c) las dos anteriores repuestas son incorrectas, ya que dicho supuesto no puede darse.

En el caso de la irregularidad de las sociedades personalistas (Sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple), la omisión de los requisitos de forma y publicidad: a) afecta a la valida constitución de la sociedad y esta no es conforme a Derecho. b) no afecta a la valida constitución de la sociedad, pues la perfección del contrato de sociedad es previa respecto de tales exigencias. c) las dos anteriores respuestas son incorrectas.

El régimen jurídico aplicable a las relaciones internas de una sociedad personalista irregular: a) no vendrá dado por los pactos que hubieran alcanzado los socios, ya que la misma se rige por los acuerdos adoptados en escritura pública. b) vendrá dado por los pactos que hubieran alcanzado los socios y en defecto de pacto habrá de aplicarse el régimen dispuesto para el tipo de sociedad que los socios han constituido. c) las dos respuestas anteriores son incorrectas.

Con respecto al régimen jurídico aplicable a las relaciones externas de una sociedad personalista irregular: a) los gestores sociales responderán solidariamente por los actos y contratos que realicen y subsidiariamente, los socios. b) los gestores sociales responderán mancomunadamente por los actos y contratos que realicen y subsidiariamente, los socios. c) ningúna de las respuestas anteriores son correctas.

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