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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 1: Derechos Humanos

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Título del test:
Tema 1: Derechos Humanos

Descripción:
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o deg

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/05/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 40
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Temario:
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura 8.2. El Subcomité para la Prevención.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 77/199, de 18 de Diciembre de 2002.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura Escrito en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, se depositara en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura Consta de un Preámbulo y Siete Partes, con un total de 37 Artículos. Consta de un Preámbulo y Siete Partes, con un total de 39 Artículos. Consta de un Preámbulo y Siete Partes, con un total de 30 Artículos. Consta de un Preámbulo y Siete Partes, con un total de 36 Artículos.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura El objetivo de este Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de organismos internacionales y nacionales independiente, a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura Se entiende por privación de libertad a los efectos del Protocolo: Cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública o privada de la cual no pueda salir libremente.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura Se crea un Subcomité para la Prevención, que es un órgano de visitas a los lugares donde existan personas privadas de libertad.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura Cada Estado parte establecerá a nivel nacional uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura, denominados.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura En cuanto a los lugares a los que se autoriza acceder a estos órganos de supervisión, pueden ser lugares públicos o privados: cárceles, dependencias policiales, centros de detención preventiva, instalaciones de seguridad y fuerzas militares, hospitales, zonas de transito de aeropuertos, etc.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.1. Generalidades y estructura En sus disposiciones finales, el protocolo determina entre otras cuestiones: Artículo 30: No se admitirán reservas al presente Protocolo. Artículo 31: Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones que los Estados Partes puedan haber contraído en virtud de una convención regional que instituya un sistema de visitas a los lugares de detención. Se alienta al Subcomité para la Prevención y a los órganos establecidos con arreglo a esas convenciones regionales a que se consulten y cooperen entre sí para evitar duplicaciones y promover efectivamente los objetivos del presente Protocolo. Artículo 32: 1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará seguidamente a los demás Estados Partes en el presente Protocolo y la Convención. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. 2. Esta denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le impone el presente Protocolo con respecto a cualquier acción o situación ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia o las medidas que el Subcomité para la Prevención haya decidido o decida adoptar en relación con el Estado Parte de que se trate, ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Subcomité para la Prevención haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia. Artículo 34: 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Protocolo, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación un tercio al menos de los Estados Partes se declara a favor de la convocación, el Secretario General convocará la conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptación. 2. Una enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. .
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención ¿En donde tiene su sede el Subcomité para la Prevención?.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención Con sede en Ginebra, esté órgano realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas, guiándose por los propósitos y principios enunciados en ella respecto al trato de las personas privadas de libertad, así como por los de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención El Subcomité para la prevención y los Estados parte cooperarán en la aplicación del Protocolo.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención Elegidos para un mandato de 4 años, con posibilidad de reelección, el número, de sus miembros en un principio fue de 10, pero actualmente es de 25 15 18 27.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención El Subcomité para la Prevención establecerá su propio reglamento, que dispondrá de: a) La mitad más uno de sus miembros constituirán quorum. b) Las decisiones del Subcomité para la prevención se tomará por mayoría de votos de los miembros presentes. c) Las sesiones del Subcomité para la Prevención serán privadas.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención El Secretario General de Naciones Unidas convocará la reunión inicial del Subcomité para la Prevención. Después de su reunión inicial, el Subcomité para la Prevención se reunirá en las ocasiones que determinen su reglamento. El Subcomité para la Prevención y el Comité contra la Tortura celebrarán sus periodos de sesiones simultáneamente al menos una vez al años.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención Miembros Serán elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, particularmente en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial o en otras materias relacionadas con el tratamiento de personas privadas de libertad.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención Miembros Su composición se atendrá a una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados parte. Igualmente se tendrá en cuenta una representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, no pudiendo tener 2 miembros de la misma nacionalidad.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención Gastos Loa gastos que efectúe el Subcomité para la Prevención serán sufragados por las Naciones Unidas y su Secretario General proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones asignadas.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité Las funciones a desempeñar por el Subcomité para la Prevención son: a) Visitar los lugares donde puedan encontrarse las personas privadas de libertad y hacer recomendaciones a los Estados Parte en cuanto a la protección contra la Tortura. b) Cooperar para la prevención de la tortura en general con los restantes órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, regionales y nacionales que tengan como misión fortalecer la protección de las personas contra estos abusos.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité Las funciones a desempeñar por el Subcomité para la Prevención respecto a los Mecanismos Nacionales de Prevención son: a) Asesorar y ayudar a los Estados parte a establecerlos, cuando sea necesario. b) Mantener contacto directo, y de ser necesario confidencial, con los mismos y ofrecerles información y asistencia técnica. c) Ayudar y asesorar a estos mecanismos en la evaluación de las necesidades y medidas tendentes a fortalecer la protección de las personas privadas de libertad contra las torturas. d) Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Parte con miras a reforzar la capacidad y el mandato de estos mecanismos.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité Las funciones a desempeñar por el Subcomité para la Prevención respecto a los Mecanismos Nacionales de Prevención son: En cuanto a su funcionamiento, el Subcomité establecerá por sorteo un programa de visitas periódicas a los Estados parte, que dará a conocer a los mismos para proceder a realizar estas visitas.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité ¿Cual será el numero de miembros mínimo del Subcomité que ralizará la visita periódica a los Estados Parte? 2, que podrán ir acompañados de expertos de reconocida experiencia en estas materias, que serán seleccionados de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. 4, que podrán ir acompañados de expertos de reconocida experiencia en estas materias, que serán seleccionados de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. 3, que podrán ir acompañados de expertos de reconocida experiencia en estas materias, que serán seleccionados de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. 6, que podrán ir acompañados de expertos de reconocida experiencia en estas materias, que serán seleccionados de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. .
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité El Subcomité comunicará sus recomendaciones con carácter confidencial al Estado parte y, si fuera oportuno, a Los Mecanismos Nacionales de Prevención. La Asamblea General de las Naciones Unidas.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité Solo en el caso que el Estado parte lo pida, el Subcomité publicará su informe juntamente con las observaciones de Estado Parte, si bien no podrá publicarse datos personales sin el consentimiento de la persona interesada.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité Si el Estado Parte se niega a cooperar con elSubcomité o a adoptar las medidas recomendadas por este, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias de Subcomité, dar a conocer sus opiniones o publicar informes de este.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité Aunque no es un órgano subordinado, anualmente el Subcomité para la Prevención presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.1. Funciones y funcionamiento del Subcomité Los miembros del Subcomité para la Prevención gozarán de las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones y deberán en sus visitas observar las leyes y reglamentos del Estado visitado, así como abstenerse de toda acción o actividad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus funciones.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.2. Obligaciones de los Estados Parte respecto al Subcomité A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir sus funciones, los Estados parte se comprometen a: a) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y darle acceso a todos los lugares de detención. b) Compartir toda información pertinente que el Subcomité para la Prevención solicite para evaluar las necesidades y medidas que debem adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los Mecanismos Nacionales de Prevenci´´on. d) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con este sobre las posibles medidas de aplicación.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.2. El Subcomité para la Prevención -8.2.2. Obligaciones de los Estados Parte respecto al Subcomité El Artículo 15 del Protocolo puntualiza el compromiso adquirido por los Estados Parte respecto al Subcomité para la Prevención, en el sentido de darle: a) Acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención, así como a toda información relativa al trato de esas personas y sus condiciones de detención. b) Acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios, Solo podrá objetarse a una visita a un lugar de detención por razones urgentes y apremiantes de defensa personal, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar a visitar, pero no se podrá objetar un estado de excepción. c) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente. d) Libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar. Ninguna autoridad o funcionario, ordenará, aplicará,permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros, cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningun tipo por este motivo.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención Cada Estado parte establecerá a nivel nacional, en el plazo máximo de 1 año desde la ratificación del Protocolo, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura, mediante estos órganos. Cada Estado parte establecerá a nivel nacional, en el plazo máximo de 2 años desde la ratificación del Protocolo, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura, mediante estos órganos.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención Por su parte, dichos Estados permitirán las visitas de los miembros de estos órganos a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control, donde pudieran encontrarse personas privadas de libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, a fin de proteger a estas personas contra la tortura.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención Al contrario que ocurre con respeto al Subcomité internacional Los Mecanismo Nacionales de Prevención no están restringidos a trabajar sobre la base de la confidencialidad, pues, al contrario, el Protocolo obliga a los Estados a publicar y difundir, al menos, un informe anual sobre su trabajo. Los Mecanismo Nacionales de Prevención están restringidos a trabajar sobre la base de la confidencialidad, pues, al contrario, el Protocolo obliga a los Estados a publicar y difundir, al menos, un informe anual sobre su trabajo.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención Los Estados Parte, teniendo en cuenta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos: a) Garantizarán la independencia funcional de estos,, así como su independencia personal. b) Tomarán medidas necesarias a fin de garantizar que sus miembros tengan las aptitudes y conocimientos profesionales requeridos, teniendo en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de grupos étnicos y minoritarios del país. c) Proporcionarán los recursos necesarios para su funcionamiento.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención De la misma manera que al Subcomité para la Prevención, ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerarla sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Mecanismo Nacional de Prevención cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención A fin de que estos mecanismos puedan realizar sus funciones, los Estados Parte se comprometen a darles: a) Acceso a la información sobre todas las personas privadas de libertad bajo su jurisdicción y de sus emplazamientos, el trato que reciben y las condiciones de su detención. b) Acceso a los lugares de detención, sus instalaciones y sus servicios. c) Posibilidad de entrevistarse con ellas, sin testigos y personalmente o con la asistencia de intérprete, así como con cualquiera otras que puedan facilitar información pertinente. d) Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y a las personas que deseen entrevistar. e) Derecho a mantener contactos con el Subcomité para la Prevención, enviarle la información y reunirse con él. f) A examinar las recomendaciones del Mecanismo Nacional de Prevención y entablar diálogo con este acerca de las posibles medidas de aplicación. g) A publicar y difundir los informes anuales de los Mecanismos Nacionales de Prevención.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención En cuanto a las funciones de los Mecanismos Nacionales de Prevención, se señalan: a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de sus libertad en lugares de detención, realizando inspecciones regulares, no avisadas, a centros de privación de libertad. b) Hacer recomendaciones a las autoridades para mejorar el trato y condiciones de esta privación y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos en estas materias.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención La forma de actuar de los Mecanismos Nacionales de Prevención será siempre de oficio y no a instancia de parte, cuando llegue a su conocimiento cuestiones concretas de malos tratos o torturas. La forma de actuar de los Mecanismos Nacionales de Prevención será siempre a instancia de parte y no de oficio, cuando llegue a su conocimiento cuestiones concretas de malos tratos o torturas.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención La información confidencial recogida por esté órgano tendrá carácter reservado no pudiéndose publicar los datos sin el consentimiento expreso de la persona interesada. La información confidencial recogida por esté órgano tendrá carácter público pudiéndose publicar los datos sin el consentimiento expreso de la persona interesada.
8. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 8.3. Los Mecanismos Nacionales de Prevención En cuanto a las funciones de los Mecanismos Nacionales de Prevención, se señalan: La Ley Orgánica 3/1981 de 6 de Abril, del Defensor del Pueblo, en su Disposición Final Única, añadida por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre, establece en su apartado 1 que el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente ley y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, creando en su apartado 2 un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica de dicho mecanismo nacional, cuya estructura, composición y funcionamiento se determinará por un Reglamento de desarrollo.
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